Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 22 de julio de 1819

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1819)
Sesión del Senado Conservador, en 22 de julio de 1819
SENADO CONSERVADOR
SESION 102, ESTRAORDINARIA, EN 22 DE JULIO DE 1819
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO ANTONIO PEREZ


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Recurso de Jiacjuedano. —Impuesto del papel sellado. —Autorizacion solicitada del Gobernador del Obispado. —Recurso de los comandantes que apresaron la fragata Los Andes.- Recurso de don José de Trucíos sobre liberación de derechos de unos alquitranes. —Privilejio pedido por Rondizzoni para una máquina de destilacion. —Suspension de la orden de pagar el crédito de Manzano. —Aprobacion del arancel i nueva tarifa de avalúos. —Solicitud del maestre del bergantin Trinidad. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustín
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José María de
Villarreal José María (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña un espediente seguido ante él por don Matías Morales sobre liberacion de derechos de unas mulas. (Anexo núm. 168. V. sesion del 5 de Agosto.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña los antecedentes que se le pidieron tocantes al establecimiento de una casa de lotería i ruleta propuesto por don Pedro Lczica. (Anexo núm. 169. V. sesion del 19 de los corrientes, 18 de Setiembre i 14 de Diciembre venideros.)
  3. De otro oficio en que el Director Supremo comunica al Senado la probabilidad de una nueva espedicion española al Pacífico i le insta a que dedique toda su atencion a crear recursos para poner el Estado en situacion de defenderse i de ayudar al Perú o a las Provincias Unidas a conquistar i asegurar su independencia. (Anexo número 170.)
  4. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una solicitud del maestre del bergantin Trinidad en demanda de que se le permita enajenar su buque i el cargamento i volverse de seguida al Callao, punto de su residencia. (Anexo núm. 171. V. sesion del 6 de Mayo de 1819.)
  5. De un recurso entablado por don Miguel Eduardo Haquedano por vía de querella contra una infracción de las leyes cometida por la Cámara de Justicia.
  6. De otro oficio en que el Juez de Co mercio comunica haber nombrado a don José de Trucíos, a don José Jimenez i a don Nicolas Lois para formar la matrícula electoral de los comerciantes; pero que por ser mui pocos los que jiran con la suma de diez mil pesos fijada por el Senado, conviene que este cuerpo se digne reducirla. (Anexo número 172. V. sesiones del 9. el 12 i el 29 de los corrientes.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Sobre la querella de don Miguel Eduardo Baquedano, pedir dictámen al fiscal. (Anexo núm. 173.)
  2. Dar las gracias por el proyecto de impuesto sobre el papel sellado al presidente de la Comision que lo formó. (Anexo número 174. V. sesion del 19.)
  3. Pedir licencia al Gobernador del Obispado para hacer obligatorio en las causas ante la curia el papel de cuarta clase, con calidad de que los pobres usen el papel común; i el mismo para los recibos de intereses de censos, capellanías o dinero a mutuo. (Anexo núm. 173. V . sesiones del 3 de Agosto de 1819 i 21 de Julio de 1820.)
  4. Sobre la solicitud de los comandantes que apresaron la fragata Los Andes, proveerla favorablemente en atención a los servicios i a los méritos de los solicitantes. (A nexo núm. 176. V. sesion del 21).
  5. Sobre la solicitud de don José de Trucíos, declarar que en conformidad al Reglamento del Libre Comercio se le debe eximir del pago de derechos por ser el alquitrán materia prima. (Anexo núm. 177. V. sesion del 21.)
  6. Sobre la solicitud de privilejio de don José Rondizzoni (V. sesion del 17 de los corrientes), otorgárselo por ser el primer empresario i por solo el término de seis años, con cargo de que en la empresa ocupe naturales i de que pague derechos de esportacion si manda sus licores fuera de Chile. (Anexo núm. 178.)
  7. En atencion a las observaciones hechas por el Director Supremo, suspender por ahora el pago del crédito que Manzano tiene contra el fisco, revocando así el acuerdo del 11 de Mayo, i aplicar la misma regla a los demás créditos que se encuentren en el mismo caso .(Anexo núm. 179. V. sesiones del 17 de Julio de 1819 i 1.º de Febrero de 1821.)
  8. Aprobar el arancel i nueva tarifa de avalúos propuestos por el Supremo Gobierno, devolvérselos para su ejecución i cumplimiento, dar las gracias a los comerciantes que formularon los proyectos, i nombrar cada cuatro meses una comision que revise aquellos renglones que puedan perjudicar a algunas manufacturas. (Anexo núm. 180. V. sesiones del 12 de Julio de 1819 i 8 de Marzo de 1820.)
  9. Sobre la solicitud del maestre del bergantín Trinidad, facultar al solicitante para vender el navio i el cargamento, pero no para regresar por ahora al Callao. (Anexo núm. 181. V. sesiones del 23 de Setiembre i del 2 i 15 de Octubre de 1819.)

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintidós dias del mes de Julio de mil ochocientos diezintieve años, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, mandó pasar en vista fiscal el recurso entablado por don Eduardo Miguel Baquedano sobre la infraccion de la lei atribuida a la Cámara de Justicia.

Reconocido por S. E. el proyecto metodizado por la Comision para la reforma de los precios del papel sellado, mandó que por secretaría se le dieran las gracias al Presidente de ella por su buen desempeño i el de los socios.

Para sancionar un nuevo Reglamento que designe los precios del papel sellado, según el proyecto presentado por la Comision nombrada a este efecto, ordenó S. E. que por secretaría se pidiera el necesario consentimiento al señor Gobernador del Obispado para que permita se use del papel del sello cuarto en las causas contenciosas que se ajitan en la curia eclesiástica; quedando las personas indijentes con el privilejio de usar del papel común para sus informaciones, prestando igual consentimiento para la ejecucion de la determinacion de que todo recibo de intereses de capellanías, censos i dineros a interes haya de estenderse en papel del sello cuar to para que al pretesto del fuero no lo resistan las personas eclesiásticas.

Instruido S. E. del recurso de los comandantes de los cuerpos militares que entraron en accion en la fragata Los Andes sobre la libertad de derechos en la parte de presa que les corresponde, resolvió S. E. se le dijera al Supremo Director que, siendo dignos de la gracia por su buen servicio i méritos contraidos, debia ser concedida.

En el recurso de don José Trucíos para la libertad de derechos de la partida de alquitran introducida en la goleta Midas, declaró S. E. que, conforme a lo prevenido en el Reglamento del Libre Comercio, debia dispensarse la gracia de derechos como primera materia i ser únicamente destinada para los buques i mui especial mente para nuestra escuadra nacional.

En cuanto al esclusivo privilejio pedido por don José Rondizzoni para el uso de una nueva máquina de estraer licores, convino S. E. en otorgarlo como primer empresario, señalándole el término de seis años con la obligación de pagar de rechos de estraccion, si salieren los licores fuera del país, siendo igualmente obligado a tomar a los naturales por brazos auxiliares.

Meditando S. E. detenidamente sobre los inconvenientes que hai en el dia para la ejecucion de la resolucion que se espidió con fecha 11 de Mayo último sobre el modo con que debia ser pagado don Francisco Javier Manzano de lo que le adeuda el Tesoro público, se conformó S. E. en que se suspendiera aquella determinacion por ahora i miéntras duran los apuros del Erario, recomendando que igual disposición se tome en casos de la misma identidad.

Mandó S. E. se le devolviera al Supremo Director, aprobado, el arancel i nueva tarifa formados por la Comision establecida por la Administracion Jeneral, haciendo ver a S. E. que si a mas de la recomendación que tienen los sujetos que formaron la Comision, hizo consultar el reglamento con otros comerciantes de intelijencia i probidad, debia decretar su ejecución, por hallarlo arreglado i justo; declarándose solo que respecto de aquellos renglones que pueden perjudicar nuestras manufacturas, cada cuatro meses se nombre una Comision que metodice el precio de estas especies, si por sus observaciones se estimare conveniente; i que supuesto el servicio prestado por los comerciantes comisionados, seria del caso darles las gracias por la tarea que habían desempeñado con tanta satisfaccion.

En la solicitud del maestre del bergantín Trinidad, convino S. E. en que se le facultase para venderlo i enajenar su cargamento, o bien por contrato público, o bien por venta privada, negándosele por ahora el regreso que intenta al Callao, como puerto de su residencia. I quedando ejecutadas las comunicaciones en esta forma, se cerró el acuerdo, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —- Perez. —Alcalde. —Rozas. — Cienfuegos. —Fontecilla. —Villarreal, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 168[editar]

Excmo. Señor:

Tengo el honor de dirijir a V. E. el adjunto espediente que ha seguido ante este Supremo Gobierno don Matías Morales sobre libertad de derechos en unas mulas que introdujo en este Estado, para que V. E. se sirva acordar lo que de justicia encuentre.

Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial i Julio 22 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 169[editar]

Excmo. Señor:

Tengo el honor de incluir los antecedentes relativos al proyecto de don Pedro Lezica sobre el establecimiento de la ruleta, consiguiente a la comunicacion de V. E. de 19 del corriente. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Julio 21 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 170[editar]

Excmo. Señor:

La nacion española, bien conocida por su orgullosa tenacidad, no se cansa de hacer esfuerzos contra la inocente América. Fernando, su monarca, se ha propuesto no ceder al imperio de las circunstancias, i por apurados que estén sus recursos, no desiste de su empeño de subyugarnos: no parece sino que desea convertir estas hermosas rejiones en un vasto cementerio. Vagando de proyecto en proyecto, pero siempre con la mira de esclavizarnos, deseando que los americanos libres no tuviesen mas que una sola cabeza para derribársela de un golpe, ya envía hordas de asesinos contra los granadinos i los venezolanos, ya manda a Nueva España bárbaros verdugos, ya proyecta hacer sentir los horrores de una conquista a las intactas provincias del Rio de la Plata, ya refuerza al virrei del Perú para remachar las cadenas de los hijos del Sol i emprender la subyugación de nuestro suelo patrio.

Siempre constante en sus proyectos, se nos anuncia ahora de Europa que Fernando está haciendo grandes preparativos i esfuerzos estraordinarios para enviar tropas a América. Al princi pió se creyó que el Gabinete español se proponía dirijir contra el Rio de la Plata una fuerza de dieciocho mil hombres; pero las últimas noticias de Cádiz, que alcanzan hasta el 22 de Marzo próximo pasado, desvanecen aquella idea, i varios datos i conjeturas que voi a esponer a V. E. me hacen inclinar a creer que una parte de aquella fuerza será destinada al Pacífico.

Cuando llegó a Cádiz la noticia de la toma de la fragata María Isabel i los trasportes que convoyaba, se hallaban embarcados en cuatro buques mil doscientos hombres que debian venir al Callao escoltados por el navio San Telmo de 74 i la fragata de guerra Diana; pero aquella nueva inesperada les hizo variar de plan. Mandóse desembarcar la tropa i que a los dos buques ya mencionados se agregase el navio Alejandro 1 de 74 i viniesen al Callao, debiendo seguir despues la tropa para el mismo destino por la vía de Panamá. Esto, junto con los inmensos auxilios de jente i pertrechos de guerra que de las islas Británicas han salido para Venezuela i con las dificultades que necesariamente presenta aun a naciones mas activas i poderosas que la España el equipo de una fuerza de dieziocho mil hombres, me mueve a creer que la espedicion contra el Rio de la Plata no se verificará, viniendo sí al Pacífico una parte de ella.

Por mas ciego que queramos suponer al Gabinete español, no puede ocultársele que, perdida Lima, se desplomó para siempre en América el edificio de su despotismo. También debe saber que del dominio del Pacífico depende la suerte del Perú, i así, veremos que a la fuerza naval dirijirán en lo sucesivo gran parte de su atencion. Ya se nos anuncia que ademas de los tres buques mencionados vendrá el Fernando VII, igualmente de 74, i es ocioso que yo indique a V. E. que, reunida esta escuadra con la que existe en el Callao, la nuestra no podría sostener la competencia.

Yo trato de que Lord Cochrane salga a la mayor brevedad a hacer los últimos esfuerzos a efecto de destruir la escuadra española ántes que lleguen los buques de Cádiz; igualmente trato de levantar i organizar tropas para asegurar la suerte del país, para prestar auxilio a las Provincias Unidas en caso de que salgan fallidos mis cálculos para realizar la espedicion al Perú; espedicion tan prometida a aquellos desgraciados habitantes, tan deseada por todos i que por una fatalidad inesplicable no se ha llevado a efecto en tanto tiempo.

Pero, Señor, mis esfuerzos serán inútiles si V. E. no los sostiene con todo su poder. En la crisis en que nos hallamos no debemos andar con paliativos ni contemplaciones. La guerra que ha sostenido con tanta gloria el Estado ha dejado exhaustas las arcas nacionales; el crédito público no está bien cimentado i si no hacemos un esfuerzo estraordinario, debo confesar a V. E. que desconfío de la salvación del país. Lentamente nos vamos consumiendo hasta que reciba la muerte el cuerpo político en el momento que se le acabe su sangre, que es el dinero. V. E. debe pensar sériamente en crear un sistema de hacienda que sufrague a los injentes gastos que tenemos que hacer. V. E. no debe ocuparse en otra cosa que de proporcionar recursos para sostener la nueva actitud que vamos a tomar para efectuar esa espedicion al Perú, que yo miro como el eje sobre que rueda la libertad de América i la felicidad de las jencracioncs presentes i futuras. Si no llevamos la guerra al Perú, es imposible sostenernos, es preciso que sucumbamos. Las innumerables desgracias que agobiarían a nuestro país i posteridad, la afrentosa muerte que nos aguardaría, la humillación de los que sobreviviesen, el oprobio que acompañaría a nuestros nombres mas allá de la tumba, la sola idea de que todo esto ha de suceder si no procedemos con actividad i enerjía, despedaza mi corazon, me arranca lágrimas de sangre i me estimula a poner en conocimiento de V. E. los males que nos amenazan para que, uniendo sus tareas a las mias, cumplamos con nuestro primer deber, que es la salvacion del pueblo que ha puesto su confianza en nosotros. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Julio 21 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 171[editar]

Excmo. Señor:

Incluyo la representacion del sobrecargo del bergantín Trinidad para que V. E. se digne acordar lo que convenga proveer a ella. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, julio 23 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 172[editar]

Excmo. Señor:

Consiguiente a la orden dada por V. E. para que todos los comerciantes que tuviesen en jiro el caudal de diez mil pesos, entrasen en el número de los electores, nombré inmediatamente una Comision compuesta de tres individuos del cuerpo de comercio, que lo son: don José de Trucíos, don José Jimenez i don Nicolás Lois. Los comisionados ciertamente se han hallado embarazados al contemplar que, siendo mui raras las personas del caudal conocido i que tengan la cuota designada, la matrícula deberá reducirse a un número mui limitado. Contemplando, pues, que la objecion es prudente, tengo el honor de participarlo a V. E. para que se digne limitar la cantidad sobredicha o resolver lo que fuese del supremo agrado de V. E. Nuestro Señor guarde a V. E. muchos años. —Juzgado de Comercio, Julio 22 de 1819. —Excmo. Señor.-- Agustín Eyzaguirre. —Excmo. Senado.


Núm. 173[editar]

De orden del Excmo. Senado, paso a manos de V. S. el recurso entablado por el Dr. don Miguel Eduardo Baquedano, para que se sirva dictaminar sobre los fundamentos que lo motivan. —Dios guarde a V. S. —Santiago, Julio 23 de 1819. —Al señor Fiscal, Dr. don José Gregorio Argomedo.


Núm. 174[editar]

Ha sido para el Excmo. Senado de la mayor satisfacción el proyecto metodizado por la Comision que ha presidido Ud, i se ha dirijido a reformar los precios del papel sellado; i si le ha lisonjeado la clasificación i los valores que se han acordado, se ha complacido S. E. observando la estension que la Comision ha dado al espendio del papel sellado, consultando el beneficio de los litigantes i el mayor incremento de las entradas que tanto ha menester el Erario en sus apuros. Tiene aprobado S. E. el proyecto, i hoi mismo se pasará al Supremo Gobierno para su ejecucion. De orden de S. E. se les dan las gracias a la Comision por el buen servicio, i los dignos letrados que han sabido desempeñarla tan bien tendrán siempre para S. E. el aprecio que se merecen con preferencia. Dios guarde a Ud. —Santiago, Julio 23 de 1819. —Al Presidente de la Comision, Dr. don José Tadeo Mancheño.


Núm. 175[editar]

Convencido el Excmo. Senado de la necesidad de reformar los valores del papel sellado, consultando el alivio de los litigantes i el mayor espendio en que consiste la utilidad del Erario, nombró una comision de letrados para que formase un proyecto que sirva de norma a un nuevo reglamento. Ya está efectuado; i siendo uno de los artículos del proyecto el hacer estensivo el espendio del papel sellado a las causas contenciosas que se siguen en el juzgado eclesiástico, en las que habrá de usarse del sello 4.º, que hoi se ha reducido al precio de cuatro reales el pliego, necesita el consentimiento de V. S. para que, teniendo a la vista las razones de conveniencia i necesidad que precisan a la determinacion, se sirva convenir en el arbitrio, bajo la intelijencia que las personas indijentes podrán aprovecharse del papel común para las informaciones que tengan que hacer.

Por otro de los artículos del mismo reglamento se ha acordado que todo recibo que se dé de intereses de capellanías, censos i dineros a interes, haya de estenderse en el papel del sello 4.º, i que, dándose en otra forma, ni puedan presentarse en juicio ni servir de fundamento para las liquidaciones; i a efecto de que las comunidades relijiosasi personas eclesiásticas, apelando al fuero, no resistan el cumplimiento de esta disposicion, espera S. E. se sirva V. S. igualmente prestar su asenso, espidiendo las órdenes oportunas para la ejecucion.

Tengo el honor de anunciar a V. S. esta resolucion de orden de S. E. —Dios guarde a V. S. —Santiago, Julio 23 de 1819. —Al señor Gobernador del Obispado, don José Ignacio Cienfuegos.


Núm. 176[editar]

Excmo. Señor:

La libertad de derechos que reclaman los señores comandantes de los cuerpos militares que suscriben la representación que ha pasado V. E. en consulta al Senado, merece toda la consideracion de que son dignos los defensores de la patria. Los relevantes méritos i servicios que han contraído por el honor del país, deben recompensarse del modo que lo permitan las actuales circunstancias, i si a sus recomendaciones aun es corto premio la exhibicion de derechos en la parte de presa que conforme a sus acciones les corresponde en la fragata Los Andes, conviene el Senado en que V. E. les otorgue la gracia que solicitan, haciéndoles ver que la gratitud del Gobiernio desea se proporcionen las ocasiones de manifestarles el mayor reconocimiento por sus empeños en favor de la mas justa causa. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 23 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 177[editar]

Excmo. Señor:

La representacion de don José Trucíos, como apoderado de la goleta Midas, para que se liberte de derechos la partida de alquitran introducida en nuestro Estado, la halla el Senado conforme con los principios de justicia. Ella es una primera materia que no produce el país, i es necesaria para la construcción de nuestros buques i que se habrá menester para la escuadra nacional; i si por artículo espreso del Reglamento del Libre Comercio, está concedida la libertad de derechos a toda primera materia, deberá otorgarse la misma gracia a favor de Trucíos, advirtiéndose en esta parte el dictámen del ministerio fiscal; i si a V. E. no ocurre un embarazo, podrá espedir la resolucion en esta forma. - - Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 23 de 1819. —Al Excmo. Señor Director Supremo.


Núm. 178[editar]

Excmo. Señor:

El privilejio esclusivo que intenta don José Robinson[1] para el uso de la nueva máquina de estraer licores, es el mas justo, como digno de un nuevo empresario que va a valorizar nuestras producciones, dándoles la importancia que por ahora no tiene en toda su estension el ramo de licores. Ruede concedérsele el esclusivo privilejio por el término de seis años, ligándosele con la obligacion de pagar los respectivos derechos de estraccion si hubiesen de salir los licores fuera del país, i con la calidad de que hayan de ser naturales los brazos auxiliares de que debe valerse para la máquina i estraccion proyectada. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 23 de 1819. —Al Excmo. Señor Director Supremo.


Núm. 179[editar]

Excmo. Señor:

Haciendo fuerza al Senado los inconvenientes que anuncia V. E. para la ejecución de la resolucion que espidió con fecha 11 de Mayo último, adhiriéndose al dictámen fiscal, sobre el modo con que deba pagarse don Francisco Javier Manzano de lo que se le adeuda por el Tesoro público, está conforme en que por ahora i miéntras duran los apuros del Erario, se suspenda aquella resolución; i que por identidad de caso se dicte la misma providencia a iguales reconvenciones, cerrándose la puerta para que no se entablen hasta que tiempos mas felices faciliten la proporcion de cumplir relijiosamente con todas las obligaciones que se halla el Estado. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 23 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.

Núm. 180[editar]

Excmo. Señor:

Devuelve el Senado a manos de V. E. el arancel i nueva tarifa de avalúos formados por la Comision nombrada por la Administración Jeneral, i conformándose con los valores meditados por unos sujetos que en el país i jiro de comercio tienen la confianza pública, conviene en su publicacion por hallarlo arreglado, mediante a que despues de sus meditaciones lo ha hecho consultar con otros comerciantes de intelijencia i probidad, debiendo solo agregar que para el avalúo de los efectos que produce el país, i respecto de aquellos renglones que pueden perjudicar nuestras manufacturas, cada cuatro meses se establezca una Comision que metodice el precio de estas especies si por sus observaciones conociese la necesidad de ese arreglo; i cuando los comisionados se han sacrificado por un servicio tan útil al Erario, será oportuno que V. E. prevenga se les den las gracias por el buen desempeño de su comision, espidiendo las órdenes que convenga para la publicación i comunicación a las respectivas oficinas. - Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 23 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 181[editar]

Excmo. Señor:

No se presenta embarazo para que V. E. conceda al maestre del bergantín Trinidad la facultad de vender su buque i cargamento, o bien sea por privado contrato, o bien lo sea en pública subasta, dejando a su arbitrio la eleccion del uno u otro estremo. Puede V. E. concederle el permiso, advirtiéndole que, siempre que lo permitan las circunstancias, se resolverá sobre su regreos al Callao como puerto de su procedencia, porque en el dia nada puede proveerse en cuanto a este particular sin dejar comprometido al Gobierno con obligaciones que quizá no podrá cumplir i con concesiones que penden de futuros resultados. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Julio 24 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


  1. Por un error que se encuentra en el acta misma orijinal del Senado, aparece escrito Rondizzoni en las pajinas 102, 103 i 104, correspondiente a esta sesión. Léase Robinson.