Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 30 de julio de 1819

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1819)
Sesión del Senado Conservador, en 30 de julio de 1819
SENADO CONSERVADOR
SESION 106, ORDINARIA, EN 30 DE JULIO DE 1819
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO ANTONIO PEREZ


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —El Senado no acepta se aplique la casa del Seminario para cuartel de inválidos. —Gastos de secretaría. —Nombramiento de censores suplentes. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienftiegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José María (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña una representación del vicario castrense sobre la restricción de sus facultades impuesta por los artículos 4º i 17 del reglamento que cita, i sobre que se le declare competente para conocer en ciertas causas i con jurisdicción inmediata sobre los capellanes. (Anexo núm. 207. V. sesion del 5 de Agosto.)
  2. De una nota en que el doctor don Juan Miquel, médico–cirujano titulado, pide que, en atencion a las ocupaciones del doctor Grajales, se se nombre facultativo propagador de la vacuna. (Anexo núm. 208.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Sobre la indicacion que el Supremo Director hace (V. sesion del 28 de los corrientes) de dedicar a cuartel de inválidos la casa que el Seminario ocupaba, no aceptarla por cuanto el alquiler de ella está aplicado al sostenimiento del Instituto Nacional, i proponerle que dedique a aquel objeto los cuartos contiguos a la iglesia de la Compañía frente a la Catedral, i si fuere preciso, el patio que la comedia ocupa. (Anexo núm. 209.)
  2. Pasar al Supremo Director una cuenta de la inversion de los ciento cincuenta pesos pedidos en Marzo i Abril para gastos de secretaría i pedirle otros ciento. (Anexo núm. 210.)
  3. Disponer que para los casos de enfermedad, ausencia o implicancia de los censores, procedan los cabildos a nombrarles suplentes. (Anexo núm. 211. V. sesion del 31.) ===ACTA===

En la ciudad de Santiago de Chile, a treinta dias del mes de Julio de mil ochocientos diecinueve, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se vio la incitativa del Supremo Director para que las casas que servían para el Seminario se destinen a cuartel de inválidos, i dispuso S. E. se contestara que, estando señalado el alquiler de esas casas para el fomento del Instituto, que siendo el establecimiento mas útil al país no puede ser auxiliado por el Erario, atendiendo a sus escaseces, no era posible quitarle esa entrada, que podría ser al ménos de seiscientos pesos anuales, que era lo que ya se ofrecía por su alquiler; i que si era urjente el cuartel de inválidos, podría destinársele los cuartos contiguos a la iglesia Compañía que están al frente de la santa iglesia Catedral, no teniendo por ahora otra ocupacion que la de conservar en ellos mujeres emigradas, i que aun, no siendo suficientes estas piezas, podría echarse mano del patio que ocupa la comedia luego que se desembarace.

Ordenó S. E. se pasara al Supremo Director la cuenta de la inversión de los ciento cincuenta pesos que en los meses de Marzo i Abril se entregaron para los gastos de secretaría i sala del Excmo. Senado, pidiéndose cien pesos para las posteriores ocurrencias, que deberían entregarse al secretario de este Departamento.

Mandó S. E. se dijera al Supremo Director que, no habiendo dispuesto la Constitucion Provisoria el nombramiento de suplente del censor de las ciudades i villas del Estado, se habia resuelto que para las ausencias, enfermedades o implicancias de aquel funcionario, procedieran los Cabildos a la eleccion de esos suplentes, dándose la orden para su verificativo. I ejecutadas las comunicaciones, según lo acordado, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Villarreal, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 207[editar]

Excmo. Señor:

Dirijo a manos de V. E. la adjunta nota del Vicario Jeneral del Ejército referente al espíritu restrictivo de los artículos 4.º i 17 del Reglamento provisorio que cita, respecto de las facultades inherentes a su jurisdiccion. V. E., despues de examinarla, resolverá lo que se le ofrezca i parezca en el particular. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, 30 de Julio de 1819. —Bernardo O'Higgins. -José Ignacio Zenteno, secretario. —Excmo. Senado.


Núm. 208[editar]

Excmo. Señor Presidente i demas vocales del Senado del Estado Chileno:

Don Juan Miquel, médico-cirujano, con las licencias respectivas i presentadas ante el Protomédico de esta capital, a V. E. con el debido respeto espone: Que habiendo sabido que V. E., atendiendo al bien de la humanidad, presentándole cuantas mejoras pudiesen ser congruentes al mejor éxito en la salud pública, habia tenido a bien crear una plaza de facultativo propagador de la vacuna, para que de este modo se consiguiesen con mas seguridad los buenos resultados que se esperaban en tan útil administracion; i que don Manuel Grajales, por su parte, habia puesto todo el conato en contribuir con sus conocimientos estensos en la materia al mejor grado de perfeccion, para lo que estendió i aun quedó en presentar un nuevo plan auxiliador del mencionado ramo de vacuna, pero que las ocupaciones de este profesor no le permiten por su parte desempeñar:

Por tanto, a V. E. rendidamente suplica que, acompañándole iguales sentimientos de humanidad hácia sus semejantes, se digne concederle el desempeño del citado encargo, supuesto que en la actualidad no se halla desempeñado por persona alguna. Es gracia que espera alcanzar de la poderosa mano de V. E., en el ínterin que queda rogando al Todopoderoso conserve la vida de V. E. dilatados años. —Santiago, 30 de Julio de 1819. —Juan Miquel.


Núm. 209[editar]

Excmo. Señor:

A la honorable nota de V. E. 27 del que rije sobre la aplicacion de las casas que servían para el Seminario, debe contestare el Senado que, como para organizar el Instituto fué preciso contar con sus entradas seguras, se le señaló el alquiler de aquellas casas porque los notorios atrasos de los fondos públicos no permiten facilitar de ellos los auxilios que se han menester para la conservacion de un establecimiento tan útil i necesario, que no es regular se suspenda por falta de auxilios. V. E. sabe mui bien que si las rentas del Instituto se colectaran en las cajas del Erario, no estaria mui léjos que se cerrara la escuela de las ciencias que hace tanto honor al país; i si para evitar este inconveniente interesa tenga sus privativos fondos inaplicables a otro ramo, no podrá ser conveniente que, con limitacion de sus entradas, sirva para inválidos el colejio del Semi nario, máxime cuando, teniendo por norte el objeto citado, se acordó el alquiler de esas casas para las que ya hai opositores, que al menos proporcionarán la entrada de 600 pesos anuales. Si urje el cuartel de inválidos, puede V. E. destinarles el canon de cuartos que, contiguos a la iglesia de la Compañía, están al frente de las gradas de la iglesia Catedral habitados por mujeres emigradas, sin utilidad del Instituto ni del Estado; i si aun no fuesen suficientes, luego que la comedia se mude a otro lugar i queden las aulas en la escuela que se halla en ellas provisionalmente, habrá un cuartel con mas proporcion que las casas del Seminario, manteniéndose en el entretanto como ha estado hasta aquí. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 30 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 210[editar]

Excmo. Señor:

Por la cuenta que se acompaña a V. E. se demuestra estar ya consumidos los 150 pesos que últimamente se entregaron en dos distintas partidas i en los meses de Marzo i Abril para los gastos de Secretaría i demás de la sala del Senado; i para poder ocurrir a los posteriores, que no pueden evitarse, se servirá V. E. prevenir a los ministros de Hacienda entreguen 100 pesos al secretario don José María Villarreal . —Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 30 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 211[editar]

Excmo. Señor:

En la Constitucion Provisoria no se previno que, para el caso de ausencias, enfermedades o implicancias del censor de las ciudades i villas del Estado, se nombrara un suplente por los Cabildos. Se ha- comunicado al Senado que esta falta es perjudicialísima al objeto del nombramiento de censores: i para suplirla, usando de la facultad que le concede la misma Constitucion, declara desde luego que en todo lugar en que haya elejidos censores, procedan los Cabildos a la eleccion de suplentes, a quienes deberá encargarse el desempeño de las funciones de los propietarios cuando por implicancias no pueden ejercerlas; i para que esto se verifique a la mayor brevedad, se servirá V. E. hacer la competente prevención a todos los Cabildos. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 31 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.