Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1820/Sesión del Senado Conservador, en 10 de julio de 1820

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1820)
Sesión del Senado Conservador, en 10 de julio de 1820
SENADO CONSERVADOR
SESION 258, ORDINARIA, EN 10 DE JULIO DE 1820
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO CIENFUEGOS


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Comision para formar un proyecto de lei de matrimonio. —Recurso del fiel contraste sobre exención de contribucion. —Solicitud de don Domingo Torres. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José María de
Villarreal José María (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director agradece i acepta el aumento de dotacion que el Excmo. Senado se ha servido otorgarle. (Anexo núm. 384. V. sesiones del 1.º i del 15.)
  2. De otro oficio con que el señor Ministro delegado en el departamento de Hacienda acompaña una solicitud del teniente coronel don Domingo Torres, en demanda de que se le reembolsen los descuentos de sus sueldos. (Anexo núm. 385. V. sesion del 3 de Agosto de 1820.)
  3. De un recurso entablado por el fiel contraste don Andres Fonzalida en demanda de que se le absuelva de la contribucion que se le fijó en auxilio de la espedicion libertadora i de que se le acepte, en cambio, la oblacion voluntaria de veinticinco pesos.

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Nombrar una comision compuesta del doctor don Juan de Egaña, del licenciado don José Antonio Astorga i del doctor don Bernardo Vera, para que presente un proyecto de reforma de las leyes i pragmáticas sobre matrimonio. (Anexo núm. 386. V. sesion del 9 de Setiembre de 1820.)
  2. Absolver a don Andres Fonzalida de la contribucion, aceptar la oblacion voluntaria que ofrece i para su efecto pasar el espediente al Ilustre Cabildo. (Anexo número 387.)
  3. Pedir informe a los Ministros de la tesorería jeneral sobre la solicitud de don Domingo Torres. (V. sesion del 27.)

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a diez dias del mes de Julio de mil ochocientos veinte años, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, resolvió el establecimiento de una comision de los letrados, doctor don Juan de Egaña, licenciado don José Antonio Astorga i doctor don Bernardo Vera, para que, a presencia de lo dispuesto por las leyes i prevenido en las pragmáticas sanciones sobre matrimonios, presentaran un proyecto de reforma de las contradicciones que aparecen en las mismas pragmáticas, quitando la arbitrariedad con que algunas veces proceden los padres a negar su asenso para los matrimonios de sus hijos; cautelando el desorden con que éstos suelen obrar a las veces para acordar con este conocimiento una nueva pragmática que para este caso rija i gobierne en la República de Chile, mandando S.E. que, a cada uno de los que forman la comision...[1].

A consecuencia de un recurso del fiel contraste, don Andrés Fonzalida, para que se le absolviera de la contribución que se le fijó en auxilio para la espedicion al Perú, acordada por el Ilustre Cabildo de esta capital, ofreciendo la voluntaria oblacion de 25 pesos, declaró S.E. debia aceptarse la oferta por los fundamentos que espuso el suplicante, i que, para su cumplimiento, se pasara por secretaría al mismo Ilustre Cabildo con el oficio de estilo. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 384[editar]

Excmo. Señor:

Sin embargo de que la dotacion anual de ocho mil pesos, que hasta ahora he disfrutado, es tan mediocre que ni con una rigurosa parsimonia puede alcanzarme a cubrir las mas instantes urjencias, en que frecuentemente me empeña el rango que ocupo, yo permanecería siempre en el mas profundo silencio, por un efecto de moderacion i de los principios i sentimientos que me animan. Pero, una vez que V.E. se sirvió anticípar una medida compensativa, que me ponga en aptitud de no contraer empeños privados, para ocurrir a los gastos mas módicos i precisos, como me ha sucedido repetidas veces, yo admito desde luego el nuevo señalamiento de doce mil pesos, que V. E. tiene acordado por acta de 1.º del corriente, dándole al mismo tiempo las mas espresivas gracias por el celo con que mira el decoro nacional, simbolizado respectivamente en la Majistratura que me está confiada. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Valparaíso, Julio 7 de 1820, —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 385[editar]

Excmo. Señor:

Tengo la honra de pasar, con la mayor consideracion, a manos de V. E. la adjunta solicitud del teniente coronel don Domingo Torres, sobre el tercio descontado a sus sueldos, para que V. E. se sirva acordar en ella lo que estime conveniente. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Ministerio de Hacienda, Julio 7 de 1820. —Dr. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 386[editar]

El Senado, autorizado por la Constitucion para ampliar, modificar i formar reglamentos, principalmente cuando los que rijen no sean conformes con la libertad de la República; considerando que las diferentes pragmáticas dictadas por el Gobierno español sobre matrimonios, edad en que pueden contraerse sin consentimiento de los padres, casos en que éstos pueden negarlo sin ser obligados a manifestar la causa de su disenso i demás particulares que aquellas contienen; notándose algunas contradicciones perjudiciales i principalmente la arbitrariedad en que quedan ios padres con perjuicio de la causa pública en algunos casos de la pragmática; con el fin de dictar un reglamento que sirva de lei en lo sucesivo en esta materia, que designe el modo i forma de exijir el consentimiento paterno i los casos en que sin él i contra él pueda contraerse, como las justicias que deben intervenir en su plirlo, ha elejido una comision de letrados compuesta de Ud. como presidente, del licenciado don José Antonio Astorga i doctor don Bernardo Vera, a fin de que, juntándose i formando un reglamento que abrace todos los particulares que puedan ocurrir, se dirijan al Senado para dictar por él la lei que deba rejir en lo sucesivo, aboliendo las que hasta aquí han gobernado. Al efecto, con esta fecha, se ha pasado igual nota a los vocales i se espera de su celo i actividad que, aceptado el cargo en servicio de la patria, se formalice a la mayor brevedad. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Julio 10 de 1820. —Al señor doctor don Juan Egaña, licenciado don José Antonio Astorga i doctor don Bernardo Vera.


Núm. 387[editar]

El Excmo. Senado ha decretado se pase a US. el adjunto espediente para los fines que indica el decreto puesto a su continuacion; i de suprema orden lo verifico con esta fecha. —Dios guarde a US. —Santiago, Julio 12 de 1820. —Al Ilustre Cabildo de esta capital.


  1. Este periodo está cortado en el orijinal. (Nota del Recopilador.)