Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1820/Sesión del Senado Conservador, en 11 de marzo de 1820

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1820)
Sesión del Senado Conservador, en 11 de marzo de 1820
SENADO CONSERVADOR
SESION 209, ESTRAORDINARIA, EN 11 DE MARZO DE 1820
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MARÍA DE ROZAS


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Nombramiento de juez de alta policía. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José María de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña en resolucion una nueva representacion de los herederos de doña Micaela Fontecilla. (Anexos núms. 41 i 42. V. sesiones del 26 de Febrero i 14 de Marzo de 1820.)
  2. De otro oficio en que el mismo Supremo Majistrado avisa el recibo de otro del Senado, fecho a 23 de Febrero último, sobre jura de la Constitucion i de la Independencia por los habitantes de Valdivia. (Anexo núm. 43.)
  3. De otro oficio en que el mismo Majistrado Supremo, en contestación a uno del Senado, espone haber sido él quien nombró al capitan don Santiago Lincogur, para acompañar al ex-jesuita don Diego León de Villafañe al seno de las tribus indíjenas. (Anexo núm. 44. V. sesiones del 8 i el 14.)
  4. De otro oficio en que el mismo Majistrado Supremo espone haber ordenado al Teniente-Gobernador de Petorca, que venga a justificarse de los cargos que el censor le hace. (Anexo núm 43. V. sesion del 8).

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

Aprobar la creación del cargo de juez de alta policía con jurisdiccion en el distrito de la capital i sus alrededores, i con calidad de que se mantendrá solo miéntras duren las presentes circunstancias, i de que en el resto del país los Tenientes-Gobernadores desempeñen estas funciones. (Anexo núm. 46. V. sesiones del 9, 17 i 28 de Marzo i 7 de Setiembre de 1820.)


ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a once de Marzo de mil ochocientos veinte años, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se vio lo instruido por el Supremo Director, sobre la necesidad de nombrar un juez que conozca solo de la seguridad pública; i resolvió S.E. que no dudando de las justas causas que impelen a poner en ejercicio todas las atribuciones de la alta policía, y convencido de que en esto pende la tranquilidad i seguridad pública, obligó a concentrar esa atribución en la autoridad del Supremo Gobierno, para que se despachara por el conducto del Ministerio de Estado o de cualquiera otra comision que se elijiera, quedando de ella exonerado el Gobierno-Intendencia; pero que supuesto no habia sido suficiente esa medida, convenia S.E. en el nombramiento de un juez de alta policía para que ponga en ejercicio los reglamentos de este ramo, estendiéndose su jurisdicción al distrito de la capital i sus campañas, debiendo permanecer solo por el tiempo que lo exijan las circunstancias, i teniendo el despacho en su casa con el secretario de la Intendencia, que desembarazado de estas atenciones, no lo necesita; pudiendo en ámbos departamentos desempeñar el asesor las funciones de secretario; i considerando S.E. que en los partidos de afuera, cuando no sea mayor, será igual la necesidad de arreglar la policía, mandó igualmente S.E. se recomendara al Supremo Gobierno, en quien reside radidicalmente este ramo, se sirviera encargarlo a los Tenientes Gobernadores, para que lo desempeñaran a nombre de S.E., remitiéndoseles al efecto una orden circular con los reglamentos del caso, para que se consulte la seguridad i la tranquilidad de todos los pueblos, contándose con una completa noticia de los que entran i salen en las ciudades i lugares; i ejecutada la comunicacion, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Hozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 41[editar]

Excmo. Señor:

Tengo el honor de incluir a V.E. la nueva representacion de los herederos de doña Micaela Fontecilla, para que se sirva proveer acerca de ella lo que crea justo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Santiago, Marzo 11 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 42 [1][editar]

Excmo. Señor:

El coronel de ejército i Gobernador-Intendente don José María Guzman i el teniente coronel don Fernando Márquez de la Plata, ante V.E. con su mayor respeto, decimos: que a instancia del señor senador don Francisco Fontecilla, se ha nombrado nueva comision para el recurso que trata de interponer del juzgamiento pronunciado por la primera comision, en la causa seguida sobre el arrendamiento de la hacienda del Tambo. A nuestro derecho conviene que se se declare préviamente en qué clase legal debe reputarse la nueva comision, esto es, si como tribunal estraordinario i de último i perentorio recurso o como un tribunal ordinario, en que puedan admitirse apelación o súplica. Para esponer lo conveniente, suplicamos a V.E. tenga la bondad de mandar se nos franquee una copia suscrita por el señor Ministro de Gobierno, del senado-consulto en virtud del cual se ha formado dicha nueva comision, lo que es justicia. —José María de Guzman. —Fernando Márquez de la Plata. Santiago, Marzo 11 de 1820. —Pase al Excmo. Senado. —{{May|O'Higgins}. —Echeverría.



Núm. 43[editar]

Excmo. Señor:

Al recibo de la honorable nota de V.E., de 22 de Febrero último, tenia acordado comunicar las órdenes correspondientes al Gobernador que se nombrase para Valdivia, sobre la proclamación de la Independencia i juramento de la Constitucion provisoria. Habia también remitido los papeles públicos corridos hasta entónces. Ahora que está ya nombrado el Gobernador, le he encargado de palabra i por escrito, de que en el momento de su llegada solemnice aquellos actos con el aparato conveniente a aumentar i sostener el entusiasmo de esos dignos habitantes, i se les han entregado los impresos que sucesivamente van saliendo a luz para que los haga correr. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Marzo 11 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 44[editar]

Excmo Señor:

El misionero apostólico por despacho de la Santa Sede, ex-jesuita don Diego Leon de Villa fañe, con destino a las tribus indíjenas de Chile, comunicó estar dispuesto a entrar en ellas i dar principio a sus tareas apostólicas, en compañía del capitan don Santiago Lincogur, sujeto aparente para dirijirlo, como natural de aquellos paises, i como un patriota comprometido por la causa de la libertad.

Esta solicitud, apoyada por recomendacion del Excmo. Supremo Director de Buenos Aires, acerca de la virtud, talento i aptitud del misionero Villafañe i de iguales buenas circunstancias respectivas, me decidieron a admitirla, i espedí las órdenes convenientes a su verificativo, asignando al capitan Lincogur el sueldo correspandiente a su grado, por el tiempo que dure su comision.

Son demasiado manifiestos los bienes que debemos prometernos en favor de la relijion i del sistema patrio con que se realice la mision del ex-jesuita Villafañe. V.E. no necesita que yo me estienda en este punto, i así concluyo contestando a su honorable nota de 8 del corriente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Marzo 11 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 45[editar]

Excmo. Señor:

Con esta fecha he espedido las órdenes necesarias para que inmediatamente venga el Teniente Gobernador de Petorca, a ser juzgado sobre las acusaciones que le hace el censor i según las prevenciones de V.E., en nota de 8 del corriente, a que tengo el honor de contestar. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago de Chile, Marzo 11 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 46[editar]

Excmo. Señor:

Está convencido el Senado de la necesidad que tiene el Gobierno de poner en ejercicio todas las atribuciones de la alta policía. El abandono de este ramo tan interesante de que pende la tranquilidad i seguridad pública, obligó al Senado a concentrarlo en la suprema autoridad de V.E., para que por medio de su Ministro de Estado o de cualquiera otra comision, se desempeñase, exonerando de este gravámen al señor Gobernador-Intendente. Si esta medida no ha sido suficiente para conseguir el fin propuesto, i V.E. estima de necesidad nombrar un juez que solo conozca de la seguridad pública, es preciso que se le autorice con todas las atribuciones de la alta policía, a fin de que ponga en ejercicio los reglamentos de este ramo; sin que en él le quede intervención alguna al Gobierno de Intendencia; que el nombrado solo tenga su jurisdiccion en el distrito de la capital i sus campañas, i que este empleo no se entienda permanente, sino durante las circunstancias que lo exijen. Con estas calidades conviene el Senado en su creacion i que sea el despacho en sus casas con el secretario de la Intendencia, que desembarazada de estas atenciones no le necesita i pueden uno i otro letrado despachar la asesoría i secretaría de sus respectivos ramos. Como los partidos de fuera se hallan en igual o mayor necesidad de arreglar este ramo, i poner en ejercicio sus atribuciones, es preciso que V.E. en quien reside radicalmente, la encargue espresa i señaladamente a los Tenientes-Gobernadores, que no teniendo otras atenciones, pueden desempeñar ésta a nombre de V.E., remitiéndoseles al efecto una orden circular con los reglamentos del caso. Así se logrará consultar la tranquilidad i seguridad pública en todos los pueblos del Estado; se conseguirá tener una completa noticia de sus habitantes, de los que trafican en ellos, entran i salen i de cuanto conduce al buen orden público i política económica gubernativa del Estado. Al paso que es de urjente neqesidad esta medida, lo es la brevedad con que debe ejecutarse, i que encarga a V.E. el Senado. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 11 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


  1. Este documento ha sido trascrio de la pajina 161, volumen 1,054, correspondiente a los años de 1819-22, actualmente existente en la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)