Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1820/Sesión del Senado Conservador, en 14 de marzo de 1820

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1820)
Sesión del Senado Conservador, en 14 de marzo de 1820
SENADO CONSERVADOR
SESION 210, ORDINARIA, EN 14 DE MARZO DE 1820
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MARÍA DE ROZAS


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Solicitud del capitan don Santiago Lincogur. —Recurso de los herederos de doña Micaela Fontecilla. —Exencion tributaria de los eclesiásticos. —Remate del impuesto sobre los licores en el partido de San Fernando. —Solicitud de don Pedro Aldunate. —Carta de ciudadanía de don Cárlos González. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José María de
Villarreal José María (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña un informe de la Gobernacion-Intendencia, según el cual el fiscal fué exonerado por propio pedimento, de intervenir en los negocios de hacienda que en ella se sustancien, pero nó en los criminales; agrega el Supremo Director que esta misma exoneración la decretó violentándose, en atención al recargo de trabajo de aquel funcionario, pero que todo se allanaría dándole un ájente que le auxilie. (Anexo número 47. V. sesiones del 22 de Febrero i 23 de Marzo de 1820.)
  2. De una presentacion del señor Gobernador del Obispado, en demanda de que se declare que los eclesiásticos están exentos de pagar la contribucion de alcabalas. (V. sesiones del 8 i el 9.)
  3. De una solicitud de don Pedro Aldunate, en demanda de licencia para establecer el juego de la ruleta. (Anexos núms. 48 i 49. V. sesiones de 9 de Febrero i 23 de Marzo de 1820.)
  4. De un recurso de don José Hilario Ureta, por don Antonio Silva, quien reclama de haberle denegado el Supremo Gobierno el remate del impuesto sobre los licores en el partido de San Fernando.
  5. De un espediente sobre otorgacion de carta de ciudadanía, sustanciado por don Cárlos González.

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Conceder al capitan don Santiago Lincogur durante el tiempo de su comision, sueldo íntegro, sujeto a descuento; i darle un pasaporte para que en el camino se le dé alojamiento, comida i cabalgaduras. (Anexo núm. 50. V. sesion del 11.)
  2. Oficiar al Supremo Director manifestándole que la duda propuesta por los herederos de doña Micaela Fontecilla está resuelta en el senado-consulto del 19 de Febrero, sancionado i mandado publicar en la Gaceta Ministerial por el mismo Excelentísimo Director. (Anexo núm. 51. V. sesion del 11.)
  3. Pedir informe al Ministerio Fiscal i al Administrador Jeneral de Aduanas sobre la representacion del señor Gobernador del Obispado. (Anexo núm. 52. V. sesion del 21 de Julio de 1820.)
  4. Pasar al Supremo Director para que resuelva, conforme al senado-consulto de 14 de Diciembre último, la solicitud de don Antonio Silva i el tribunal que debe conocer en ella. (Anexo núm. 53. V. sesion del 17 de Abril entrante.)
  5. En el espediente de don Cárlos González, lo que sigue:

"Si razones de justicia i el convencimiento con hechos hacen confesar a Cárlos González la fuerza que tiene nuestra emancipacion i los racionales antecedentes con que procedió Chile a declarar su separacion de la dominacion del rei Fernando, i a pesar de ser González un europeo por oríjen, declamando contra esa dominacion, no puede ocultar la justicia de la causa del país, a cuyas autoridades se somete voluntariamente, sanciona el Senado la carta de ciudadanía que le fué despachada por el Supremo Gobierno. Archívese el espediente i, dándose al interesado copia del decreto aprobatorio, devuélvasele la carta con el certificado que acredite la sancion."


ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a catorce dias del mes de Marzo de mil ochocientos veinte, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se vió el recurso de don Santiago Lincogur, auxiliar del ex jesuita don Diego Leon de Villafañe, encargado por el Supremo Gobierno de una mision apostólica destinada a las fronteras del sur; i resolvió S.E. que sin embargo de ser mui loables los objetos de la comision, no podia dispensarse la gracia de auxiliar a Lincogur con el sueldo íntegro, excepcionándole de la rebaja del tercio acordada para todo empleado civil i militar, porque hallándose los demas en el mismo caso del suplicante, no estaba en el orden privilegiarle, dejando a los demáas pensionados ligados con la obligacion de sufrir la rebaja; i que para consolar a Lincogur, lo único que podria hacerse seria concederle un pasaporte amplio para que se le auxilie en el tránsito, con cuanto necesite i haya menester.

Con lo espuesto por el Supremo Gobierno sobre la duda propuesta por los herederos de doña Micaela Fontecilla, en cuanto a los recursos que debian quedar en la causa con el señor senador don Francisco Borja Fontecilla, ordenó S.E. se volviera la consulta al Supremo Gobierno, recomendándole el acuerdo de 19 del inmediato pasado Febrero, en el que encontrándose decidida la duda, i el modo i orden que debe observarse en estos recursos, no había necesidad de nueva declaracion.

A consecuencia de haber pedido el señor Gobernador del Obispado la espresa declaración de estar los eclesiásticos exentos del pago de alcabala, mandó S.E. se remitiera la peticion al Excmo. Supremo Director, para que oyendo al Administrador principal de Aduana i el Ministerio Fiscal, volviera para decidir con estos antecedentes.

A presencia del recurso de don José Hilario Ureta, apoderado de don Antonio Silva, reclamando por el remate del impuesto sobre licores del partido de San Fernando, que le fué denegado en el Supremo Gobierno, mandó S.E. se remitiera al Supremo Director, insertándole el acuerdo de 14 de Diciembre último, para que teniendo a la vista aquella lei, se sirviera resolver lo conveniente, pasando la solicitud al tribunal que corresponda; i ejecutado todo, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal., secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 47[editar]

Excmo. Señor:

Por el informe del Gobernador-Intendente, que tengo el honor de acompañar, conocerá V.E. que el fiscal solo fué exonerado a pedimento de él mismo, de intervenir en los negocios de hacienda que corren ante la Intendencia i de ningún modo de los criminales. Sin embargo, yo estoi conforme con que el fiscal intervenga precisamente en todas las causas de que conocen los Tribunales Superiores. Así lo exije el decoro de éstos i el mejor i mas acertado curso de los negocios, bajo la direccion de un ministro que tiene la satisfaccion de los majistrados i del público. Yo accedí a su peticion, violentándome, por aliviarlo en parte de su recargadísimo despacho en que entiende, sin tener el auxilio de un ájente. Pero este inconveniente se podrá allanar haciendo el nombramiento de este subalterno, en persona que posea las cualidades necesarias.

A V.E. toca resolver en el particular lo que le parezca mas conforme al buen desempeño del Ministerio Fiscal. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Marzo 13 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 48[1][editar]

Excmo. Señor:

Don Pedro Aldunate tiene el honor de hacer presente a V.E. que son bien constantes los perjuicios que se me siguen por los gastos efectuados para el establecimiento de la ruleta, el que no ha podido verificarse a causa de no haber obtenido su superior permiso. Yo sé que la detencion que sufro es nacida de la justicia con que se pretende cubrir la palabra dada por el señor comisionado del Estado, don Miguel Zañartu, a don Pedro Lezica (en Buenos Aires), quien prestó catorce mil pesos para el trasporte de la corbeta Curiado a Valparaíso.

Yo veo, Excmo. Señor, un modo fácil de conciliar el honor del Cabildo comisionado con los intereses del Estado i mios, i en este supuesto me atrevo a hacer las siguientes proposiciones:

  1. Si se me concede la facultad del establecimiento por los seis meses, contados desde la fecha, yo prometo, al concluir dicho término, ceder al espresado Lezica no solo el derecho que pudiese tener yo a él como propietario, sino también los útiles necesarios para ella, tasados a su propia consideracion.
  2. En caso que no sea admitida por el señor Lezica la espresada propuesta, concediéndome la facultad que pido, me obligo a pagar a la vuelta de su negativa los catorce mil pesos que franqueó, i que se descontarán en los mil seiscientos prometidos anteriormente todos los meses.

Ambas propuestas son las mas justas, atendiendo, en cuanto a la primera, que lo ménos que puede tardar el caballero Lezica para la construccion de los útiles, (no teniendo mas que los precisos en Buenos Aires) es el término de los seis meses que pido; i en cuanto a la segunda, que de este modo se aumenta el donativo de mi parte, i el Estado cubre una deuda considerable sin el menor desembolso. Por tanto, a V.E. suplico se sirva acceder a mi solicitud. Es gracia que espero de la bondad de V.E. Excmo. Señor. —Pedro Aldunate.


Santiago, Marzo 9 de 1820. —No está en el arbitrio del Gobierno el acceder a esta solicitud, por estar en contra el último dictámen del Excmo. Senado. —O'Higgins. —Echeverría.


Núm. 49[2][editar]

Excmo. Senado:

Don Pedro Aldunate i Toro con el mayor respeto espongo a V.E., que habiendo representado al Excmo. Señor Supremo Director los justos motivos con que esperaba el establecimiento de la ruleta, se decretó el nueve del presente no estar al arbitrio del Gobierno acceder a dicho establecimiento, oponiéndose el último dictámen del Excmo. Senado, como lo manifiesta el decreto que presento. Las propuestas que hice al Supremo Gobierno, desde luego en los mismos términos las hago a V.E. para que, si las estima justas, se sirva elevarlas a su superior acuerdo, i con ellas determinar si el establecimiento es accequible atendida la mejora del Erario, i el que la utilidad i ventaja de él lo manifestará la esperiencia, al paso que para conciliar los costos emprendidos era preciso establecer. Así, a V.E. suplico se digne acordarlo en justicia. —Cuadra. —Pedro Aldunate.


Santiago i Marzo 22 de 1820. —Pásese al Excmo. Señor Director con el oficio acordado. —Villarreal,secretario.


Núm. 50[editar]

Excmo. Señor:

Es justo se auxilie a don Santiago Lincogur en la empresa de acompañar al ex jesuíta don Diego Leon de Villafafie, porque si los resultados corresponden a esos loables designios, adelantaremos el sistema de América, de un modo el mas lisonjero; pero si no parece regular conceder excepciones i privilejios contra el órden jeneral para la rebaja del tercio del sueldo de todo empleado civil i militar, no halla el Senado que pueda ser útil dispensar a Lincogur el privílejio del sueldo íntegro sin ese descuento; porque en el mismo caso del suplicante se halla todo funcionario. Lo que sí parece justo es que, por el tiempo de su comision, se le dé un pasaporte amplio i franco para que, en el tránsito hasta el punto de su mansion, se le auxilie con cuanto necesite para sus alimentos, facilitándosele las bestias cabalgares que haya menester. De modo que en sustancia, lo que puede hacerse en favor de Lincogur es proporcionarle esta clase de dietas, quedando sujeto a sufrir la rebaja del tercio del sueldo, de que no debe ser indultado por la calidad de comisionado. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 14 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 51[editar]

Excmo. Señor:

La duda últimamente propuesta por los herederos de doña Micaela Fontecilla, sobre el recurso del señor senador don Francisco Borja Fontecilla, la decidió el Senado en su acuerdo del 19 del inmediato pasado Febrero, con el que, conformado V.E., lo mandó comunicar en la Ministerial, en la que puede verse la resolucion, teniéndose con esto decidida la consulta de V.E. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 14 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 52[editar]

Excmo. Señor:

Pasa el Senado a V.E. la adjunta nota del señor Gobernador del Obispado, para que se sirva pedir informe al Administrador principal de Aduana i Ministerio Fiscal, para resolver según lo que dictaminen, mandando V.E. que dado ese paso vuelva todo al Senado. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 14 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 53[editar]

Excmo. Señor:

Con fecha 14 de Diciembre último, dijo el Senado a V.E. lo que sigue: (Aquí todo el acuerdo.) V.E. tuvo a bien sancionarlo, publicarlo i mandar tomar razon de él en las oficinas correspondientes. Hoi don N. Silva interpone al Senado el recurso adjunto. El Senado recomienda a V.E. el cumplimiento de aquella lei; i V.E. sabiá disponer si el suplicante se halla en su caso, como el tribunal a quien corresponda aplicarla. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 14 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


  1. Este documento ha sido compilado de la pájina 464, volumen 1,053, correspondiente a los años de 1818-19, actualmente existente en la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito de la pájina 461, volumen 1,053, correspondiente a los años de 1818-19, actualmente existente en la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)