Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1820/Sesión del Senado Conservador, en 15 de junio de 1820 (1)

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1820)
Sesión del Senado Conservador, en 15 de junio de 1820 (1)
SENADO CONSERVADOR
SESION 249, ESTRAORDINARIA, EN 15 DE JUNIO DE 1820
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MARÍA DE ROZAS


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Penas contra los defraudadores de los derechos de alcabala. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José María de
Villarreal José María (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

De un oficio en que el Supremo Director, contestando otro del Excmo. Senado, comunica haber ordenado al bibliotecario don Manuel Salas que entregue al secretario de aquel departamento los cuerpos lejislativos pedidos en oficio fecha 29 de Mayo último. (Anexo núm. 334.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

Aprobar i mandar que se publique i cumpla el proyecto que el Supremo Director ha propuesto para evitar la defraudacion de los derechos de alcabala. (Anexo número 335. V. sesiones del 12 de Junio de 1820 i 3 de Octubre de 1823.)


ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a quince dias del mes de Junio de mil ochocientos veinte años, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, aprobó S.E. el proyecto, propuesto por el Supremo Gobierno con fecha 12 de este mismo mes, para que en todas las escrituras de venta o de otros contratos sujetos a la alcabala, se agregue por los escribanos la cláusula de que, conforme a lo acordado por S.E., quedan advertidos los contratantes de haber puntualizado en el contrato la cantidad lejítima por que corre el que se estiende, i que, en el caso de justificarse haberse minorado por defraudar al Erario de la respectiva alcabala, quedarán sujetos a pagar el daño con cuatro tantos mas, según lo dispuesto por la lei 2.ª, título 8, libro 9 de las de Castilla; porque siendo intolerable el escandaloso abuso que se hace en esta parte por los que celebran contratos sujetos en esta parte al pago de alcabala, era indispensable fijar esta lei penal que, para su puntual cumplimiento, podria disponer el Supremo Director se comunicase a las oficinas i respectivos tribunales. I ejecutada la comunicacion, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. Rozas. —Cienfue gos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 334[editar]

Excmo. Señor:

Con esta fecha he comunicado órden al bibliotecario, don Manuel Sálas, para que entregue al secretario de ese departamento los cuerpos lejislativos, que V.E. pide en nota de 29 de Mayo último, a que tengo el honor de contestar. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Junio 15 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 335[editar]

Excmo. Señor:

Examinado por el Senado el decreto que tiene V.E. acordado i lo inserta en nota 12 del que rije, conviene en su publicacion, aprobando el arbitrio de reparar por ese medio los fraudes que se cometen en perjuicio del Erario con ofensa de la fe pública, i especialmente en daño de los justos derechos de alcabala, que deben exhibirse i a que son obligados los contratantes. Puede V.E. ordenar la publicacion, previniendo que, para la observancia de esta determinacion, se comunique a los respectivos tribunales, encargando el mayor celo en la ejecución i escarmentando sériamente a los infractores. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Junio 15 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.