Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1820/Sesión del Senado Conservador, en 19 de junio de 1820

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1820)
Sesión del Senado Conservador, en 19 de junio de 1820
SENADO CONSERVADOR
SESION 251, ORDINARIA, EN 19 DE JUNIO DE 1820
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MARlA DE ROZAS


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Nuevo turno de Presidente del Senado. —Reclamaciones del secretario del comercio británico. —Representacion de don Juan Ox. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José María (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña copia de una nota del Ministro de Hacienda a don Juan Diego Barnard, secretario de los comerciantes ingleses, i una contestacion de éste presentada al señor Ministro de Hacienda, para comunicarle que sus representados se han dirijido al comandante de las fuerzas navales de S.M.B., en demanda de amparo contra el senado-consulto que intenta arrebatarles sus derechos de neutrales, obligándoles al pago de las contribuciones. (Anexos núms. 336, 337 i 338. V. sesiones del 8 de Junio de 1820.)
  2. De otro oficio con que el mismo Supremo Majistrado trascribe el decreto que ha espedido para delegar la suprema autoridad, durante su ausencia, en los Ministros de Gobierno i de Hacienda. (Anexo número 339. V. sesiones del 15 de Junio de 1820 i 8 de Noviembre de 1822.)
  3. De otro oficio en que don Joaquín de Echeverría, Ministro de Gobierno, participa al Excmo. Senado, que el dia de mañana pasará el Supremo Director a la sala de sesiones a tratar con el Poder Lejislativo de materias importantes. (Anexo núm. 340.)
  4. De una representacion de don Juan Ox, en demanda de que se le reduzca la cuota tributaria que se le ha fijado en auxilio de la espedicion libertadora.

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Comunicar al Supremo Director que el 22 de los corrientes termina el turno presidencial de don José María de Rozas i empieza el del señor Gobernador del Obispado Introduzca texto sin formato aquí don José Ignacio Cienfuegos. (Anexo número 341.)
  2. Para resolver la reclamacion del secretario de los comerciantes ingleses de esta capital, mandar que se traiga a la vista lo que el comandante de las fuerzas navales de S.M.B. haya espuesto. (Anexo número 342. V. sesion de 1.º de Julio de 1820.)
  3. Sobre la solicitud de don Juan Ox, resolver lo siguiente: "Pase al senador comisionado, para que, teniendo consideracion a los servicios del suplicante, le alivie en cuanto sea posible i conforme a sus facultades."

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a diezinueve dias del mes de Junio de mil ochocientos veinte, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, mandó se hiciera presente al Supremo Director que el 22 del que rije, entra de Presidente en turno de este Cuerpo Soberano, el señor Gobernador del Obispado, don José Ignacio Cienfuegos, i se avisaba a S.E. para que se sirviera prevenir se anunciara en la Ministerial, para el conocimiento del público i de las personas que tengan que dirijir recursos por el conducto del señor Presidente. I hecho, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Rozos. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 336[editar]

Excmo. Señor:

Tengo el honor de pasar a manos de V.E., orijinal la contestación dada por el secretario del comercio británico, a una nota que, de mi órden, le dirijió el Ministro de Hacienda, que en copia también acompaño, para que V.E., teniendo a la vista ámbos contenidos, se sirva acordar lo conveniente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Junio 16 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 337[editar]

S.E., el Señor Director, me ordena diga a Ud. que, necesitándose treinta mil pesos para llenar el déficit de igual cantidad en que ha quedado el empréstito de 300,000 pesos por la rebaja de un 10 por ciento que se vió precisado a conceder, se ha hecho por el mui Ilustre Cabildo una nueva derrama en que también han sido comprendidos los comerciantes estranjeros; S.E. bien conoce que esta no es contribucion sino préstamo; pero, aun así, no ha querido señalar cantidades ni pasar esquelas a tan jenerosos individuos, contando con que Ud. tendrá la bondad de convocarlos o verlos uno a uno para suplicarles de parte del Gobierno Supremo ejerciten por una vez su fraternidad correspondida con esta República, prestando diez mil pesos, pagaderos como dinero contante i sonante en cualesquiera derechos fiscales, que se adeuden por cargamentos venidos de las costas del Perú, que van a ocupar nuestras armas; cuya cantidad se recibirá en la tesorería jeneral, i se dará por los Ministros el recibo certificado. Tengo el honor de comunicarlo a Ud., como secretario que es del comercio británico, esperando el mejor i mas pronto resultado. —Dios guarde a Ud. muchos años. —Ministerio de Hacienda, 12 de Junio de 1820. —Dr. José Antonio Rodríguez. —Señor don Juan Diego Barnard.


Núm. 338[editar]

Señor:

Tengo el honor de acusar el recibo de su apreciable nota fecha de ayer, cuyo contenido lo he hecho saber inmediatamente a los comerciantes, subditos de S.M.B.

Siento tener que contestarle que he hallado en ellos un tan justo celo por sus derechos i deberes, como súbditos de una nacion amiga i neutral, a consecuencia del decreto del Supremo Gobierno, que consta en la Gaceta Ministerial del 10 del corriente, que íntimamente les toca; que todos ellos se retiran de contribuciones i préstamos de cualquier modo que sean, miéntras exista una lei que al tiempo que les quita el rango de neutrales, les haría en su ejecucion, faltar a las repetidas órdenes del Monarca, de quien son súbditos.

Deseosos que de su parte no falte nada para que dure la armonía, que hasta ahora ha existido, entre el Supremo Gobierno de Chile i los representantes de S.M.B. en este punto, les ha parecido ser del caso esponer al comandante de las fuerzas navales de S.M. en estos mares, el decreto referido, acompañado por una representacion respetuosa de su parte, i esperan que el resultado de la correspondencia que probablemente sucederá entre el Supremo Gobierno i el representante de S.M.B. sobre este asunto, salga en el mútuo bien de los dos países, i que influya al adelantamiento de sus relaciones mercantiles.

De órden de los comerciantes británicos residentes en esta capital, tengo el honor de pasar a sus manos esta su contestacion a su apreciable nota, alegrándome de valerme de la ocasion para suscribirme de U.S. mas el obediente servidor Q.S.M.B. —Santiago de Chile, 13 de Junio de 1820. —Juan Diego Barnard. —Al señor Ministro en el departamento de Hacienda. —Santiago de Chile. Santiago, Junio 14 de 1820. —Pase al Excmo. Senado con copia certificada del oficio a que contesta. ——O'Higgins. —Dr. Rodríguez.


Núm. 339[editar]

Excmo. Señor:

Consecuente al acuerdo verbal que, en el salon de sesiones, tuve con V.E. en el dia de ayer, he venido en decretar lo siguiente:

"Habiendo de trasladarme a Valparaíso con solo el Secretario de Guerra i Marina, por los mui precisos dias que la salida de la espedicion libertadora del Perú demanda la presencia del Gobierno en aquel puerto, a cuyo importantísimo negocio, como de primer interes de la República, debe esclusivamente dedicarse la contraccion i desvelo de esta supremacía, i teniendo consideracion a que, quedando en esta corte los Ministros de los departamentos de Gobierno i Hacienda, no tiene lugar en este caso estraordinario el del artículo 24, capítulo 1.º, título 4.º de la Constitucion provisoria, que dispone haga mis veces en los comunes de mi ausencia para lo diario i urjente el Gobernador Intendente de provincia, pues, en tal hipótesis, supone la salida de los tres Ministros cuya presencia es incompatible con otra autoridad, cuando ellos pueden subrogarme en sus respectivos despachos, no solo en lo diario i urjente, sino en todo lo demas que pueda ocurrir; he resuelto, de acuerdo con el Excmo. Senado, delegar, como delego, mi autoridad suprema en mis Ministros de Estado, doctor don Joaquín de Echeverría i Larrain, primer Secretario de Estado del despacho de Gobierno i Relaciones Esteriores, i doctor de José Antonio Rodríguez, Secretario de Estado i del despacho universal de Hacienda, para que, como delegados mios, cada uno en su respectivo departamento, según i bajo las instrucciones que les quedan i que deberán observar inviolablemente, despachen en todos los negocios que ocurran, durante mi ausencia, hasta su resolucion definitiva, con la misma autoridad que yo lo haria."

Lo que trascribo a V.E. para su conocimiento i efectos consiguientes. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Junio 17 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —José Ignacio Zenteno. —Excmo. Senado.


Núm. 340[editar]

De suprema órden, tengo la honra de comunicar a U.S. que, mañana a las once del dia, tiene que pasar S.E. a la sala del Excmo. Senado a tratar con el Poder Lejislativo de materias importantes. —Dios guarde a U.S. muchos años. —Ministerio de Estado, Junio 19 de 1820. —Joaquín de Echeverría. Señor Presidente del Excmo. Senado.


Núm. 341[editar]

Excmo. Señor:

Están al cumplirse los cuatro meses de la presidencia en turno que, conforme a la prevencion de la Constitucion, me tocó desempeñar; i si no he podido cumplir con este deber, V.E. deberá persuadirse que mi sana i pura intencion ha sido la única regla que he tenido en obrar; pero, asistiéndome la satisfaccion de haber procedido con rectitud de corazon; aviso a V.E. que el 22 del que rije me subroga i entra de Presidente en turno, el señor Gobernador del Obispado, don José Ignacio Cienfuegos, para que se sirva mandar se avise en la Ministerial de la presente semana, para el conocimiento del público, tribunales i juzgados. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Junio 19 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.



Núm. 342[editar]

Para resolver el Senado sobre la esposicion del secretario del comercio británico, contenida en su nota 13 del que rije, necesita tener a la vista lo que pueda esponer o haya espuesto al comandante de las fuerzas navales de aquella nacion, que existe en nuestros mares, i a que se refiere el secretario reclamante; i si se hubiese pasado al Supremo Gobierno, se servirá U.S. remitirla al Senado, que la espera con el objeto de decidir la duda propuesta con este conocimiento. —Dios guarde a U.S. —Santiago, Junio 20 de 1820. —Al señor Ministro de Gobierno en el departamento de Hacienda, doctor don José Antonio Rodríguez.