Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1820/Sesión del Senado Conservador, en 1 de diciembre de 1820

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1820)
Sesión del Senado Conservador, en 1 de diciembre de 1820
SENADO CONSERVADOR
SESION 302, ORDINARIA, EN lº DE DICIEMBRE DE 1820
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. FONTECILLA


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Solicitud de don Antonio Palazuelos. —Id. de don Estanislao Lynch. —Id. de los herederos de don Francisco Javier Mate. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustín
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José María de
Villarreal José María (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña una nueva solicitud de los empresarios de la espedicion libertadora, en demanda de que se eximan de derechos los víveres destinados a la provision del ejército. (Anexo núm. 697. V. sesiones del 27 de Julio i 9 de Diciembre de 1820.)
  2. De otro oficio con que el mismo Supremo Majistrado acompaña una solicitud de don Gregorio Echague, en demanda de que se le manden reembolsar los descuentos con que se le han pagado sus sueldos. (Anexo núm. 698.)
  3. De otro oficio con que la Cámara de Justicia acompaña, haciéndolo suyo, un dictámen del ministerio fiscal, sobre las autoridades a quienes corresponde otorgar esperas. (Anexo núm. 699. V. sesion del 27 de Noviembre último.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Recomendar al Supremo Director los méritos i servicios de don Antonio Palazuelos, para que le dé alguna colocacion. (Anexo núm. 700.)
  2. Otorgara don Estanislao Lynch, carta de ciudadanía sin restriccion alguna, en forma que en mérito de esta gracia, pueda optar a todas las comisiones, empleos i privilejios de los naturales. (Anexo núm. 701. V. sesion del 24 de Noviembre de 1820.)
  3. Declarar que la solicitud de esperas hecha por los herederos de don Francisco Javier Mate, está comprendida en el senado-consulto publicado el 6 de Abril último. (Anexo núm. 702. V. sesiones del 23 de Marzo, 27 de Noviembre i 4 de Diciembre de 1820)

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a primer dia del mes de Diciembre de mil ochocientos veinte, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se vió una representacion de don Antonio Palazuelos por la que, interponiendo los respetos de S.E., pidió se le dispensara la gracia de recomendar su mérito i buenos servicios en honor de la madre patria, para que el Supremo Gobierno le proporcionara una colocacion; i penetrándose S.E. de la justicia del reclamo, ordenó se le recomendara con singularidad, teniéndose presente las cualidades singulares que adornan a este buen ciudadano.

Se examinó por S.E. la solicitud de don Estanislao Lynch, que pasó en consulta el Supremo Gobierno, para que se le concedan los privilejíos propios de los naturales, atendiendo a ser un americano comprometido por la causa del país, i a que de hecho es un ciudadano chileno; i a presencia de los fundamentos espuestos por el interesado, resolvió S.E. que, siendo indudable el mérito de Lynch, i que por esto se halla condecorado con la cruz de la primera orden de la Patria, convendría distinguirlo con la carta de ciudadanía sin restriccion ni limitacion alguna, i que, debiendo enumerarse entre los hijos del país, se halla en aptitud para recibir las comisiones destinadas a éstos. I, mandando S.E. se contestara en esta forma al Supremo Director, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. Fontecilla. —Perez. —Alcalde.—Rozas. —Cienfuegos.—Villarreal, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 697[editar]

Excmo. Señor:

Con la debida consideracion, paso a manos de V.E., sustanciada, la solicitud de los empresarios al trasporte de la espedicion libertadora del Perú, sobre exencion de derechos en los víveres embarcados con ese objeto, en cuyo particular se sirvió V.E. acordar el 27 de Julio último resolviese por la negativa, como lo hice en 3 de Agosto; pero el capitan jeneral i en jefe del ejército, volvió a recomendar las preces de los empresarios, en los términos que glosa su nota del 9.

En caso de otorgarse alguna gracia, que no está en mi arbitrio, a lo mas debería limitarse a aquellos víveres que efectivamente se hubiesen dado al ejército por los precios de la plaza de Valparaíso, haciéndolo constar por un certificado fehaciente, para devolverles los derechos respectivos que deben entregar de pronto en metálico.

Dios guarde a V.E. muchos años. Ministerio de Hacienda, Noviembre 30 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Dr. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 698[editar]

Excmo. Señor:

Con la mayor consideracion, paso a manos de V.E., orijinal, la adjunta representacion de don Gregorio Echague, solicitando se le paguen los descuentos que sufrió su sueldo, siendo oficial mayor del Ministerio de la Guerra, para que V.E. se sirva acordar lo que estime conveniente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Diciembre 2 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Dr. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 699[editar]

S.S. de la Cámara:

El fiscal dice, que por la lei 95, título 15, libro 2, de Indias, las audiencias pueden conceder esperas de seis meses en cualesquiera condenaciones ejecutoriadas, si se ofreciere algún caso en que les pareciere conveniente concederlas, constando primero que los deudores no pueden pagar por causas lejítimas que han sobrevenido i dando fianzas legas, llanas i abonadas de que pasados seis meses pagarán. Si US. ha procedido en estos términos, el Tribunal del Consulado no tiene justo motivo de queja. —Santiago i Noviembre 24 de 1820. —Vial.


Excmo. Señor:

Esta Cámara reproduce lo espuesto por el señor fiscal en su antecedente vista. —Santiago, Diciembre 1º de 1820. —Excmo. Señor. —Lorenzo José de Villalon. —Ignacio de Godoy. —José Silvestre Lazo.


Núm. 700[editar]

Excmo. Señor:

El concepto público que se merece el meritorio ciudadano don Antonio Palazuelos, sus buenos servicios en honor de la libertad del país, su conducta irreprensible, su honradez, su enlace con las mejores familias de la capital, su actual escasa fortuna i sus amables prendas le hacen acreedor a que el Senado recomiende a V.E. la solicitud que contiene el adjunto memorial. Esta clase de sujetos son los aparentes para los destinos públicos, porque hacen honor a la nacion i aumentan el crédito del Gobierno. Si V.E. le elije para el empleo que pretende, lo celebrará el público por el jeneral aprecio con que le distingue i tendrá V.E. un fiel servidor. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Diciembre 1.º de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 701[editar]

Excmo. Señor:

Aunque los fundamentos en que apoya su solicitud don Estanislao Lynch, le constituyan de derecho ciudadano chileno i digno de los privilejios concedidos a los naturales, en cuya posesion ha estado, convendrá distinguirlo con la carta de ciudadanía, sin restriccion ni limitacion alguna; de consiguiente, que por ella puede optar i recibir las comisiones destinadas a los hijos del país, en cuya familia debe numerarse, no obstante que a otros ciudadanos no sea estensiva esta gracia por las limitaciones que se ha reservado el Senado al tiempo de sancionarlas; sus distinguidos servicios al país, la calidad de americano, una residencia dilatada i con propiedades, i sobre todo, estar condecorado con la cruz de la primera orden de la Patria, lo eximen justamente de la clase de otros estranjeros i hacen acreedor a los privilejios que solicita. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Diciembre 1.º de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 702[editar]

Excmo. Señor:

La solicitud de los herederos de don Francisco Javier Mate, se halla comprendida en el senado-consulto de 6 de Abril, que se dictó para las moratorias de gracia. Las de justicia no pueden dirijirse a V.E.; son privativas de la Cámara cuando se piden por seis meses, hasta cuyo término solo tienen las audiencias de América facultad de concederlas, i cuando se estienden a mayores plazos, que se llaman las quinquenales, se forma un concurso en que decida por ellas el mayor número de acreedores en cantidad o personas. Es necesario que V.E. tenga presente esta diferencia, para intervenir únicamente en el primer caso i con las calidades prevenidas en senado-consulto de que hace mérito el fiscal, en su dictámen. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Diciembre 1.º de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.