Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1820/Sesión del Senado Conservador, en 20 de marzo de 1820

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1820)
Sesión del Senado Conservador, en 20 de marzo de 1820
SENADO CONSERVADOR
SESION 212, ORDINARIA, EN 20 DE MARZO DE 1820
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MARÍA DE ROZAS


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Solicitud de don Manuel Villavaso. —Sueldo del juez de alta policía. —Publicacion del reglamento de comisos i confiscaciones. —Solicitud de don Antonio Solís i Obando. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Hozas José María de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña una nómina de los hacendados del correjimiento de esta capital, a quienes se podria gravar para el servicio del ejército, con el número de caballos que en la misma nómina se apunta. (Anexos núms. 63 i 64.)
  2. De otro oficio con que el presidente de la comision de secuestros, don Juan Rafael Bascuñan, acompaña el plan de los intereses secuestrados, según los documentos que en la misma comision existen. (Anexos núms. 65 a 75. V. sesiones del 29 de Febrero, 6 de Marzo, 28 de Abril, 24. de Mayo i 15 de Setiembre de 1820 i 26 de Octubre de 1821.)
  3. De una solicitud de don Antonio Solís i Obando, en demanda de que se le exima de pagar la contribucion mensual de dos pesos que se le ha fijado.

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Otorgar al emigrado peruano don Manuel Villavaso, en atencion a su escasa fortuna i a las recomendaciones que trae, la exención de derechos que solicita. (Anexo núm. 76. V. sesion del 17.)
  2. Asignar dos mil pesos de sueldo al juez de alta policía i mil quinientos al asesor i secretario. (Anexo núm. 77. V. sesion del 17.)
  3. Pedir al Supremo Director que mande publicar en la Gaceta Ministerial el reglamento de comisos i confiscaciones que se le pasó el 18 de Diciembre último, i el reglamento sobre organizacion i atribuciones de los Ministerios de Estado, que se le pasó el 29 de Febrero. (Anexo núm. 78. V. sesiones del 6 i 26 de Abril i 15 de Setiembre de 1820.)
  4. Recomendar al Supremo Director que en atencion a la indijencia de don Antonio Solís i Obando, le declare exento del pago de la contribucion mensual de dos pesos i lo prevenga así a los recaudadores. (Anexo núm. 79.)

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a veinte dias del mes de Marzo de mil ochocientos veinte, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se examinó la solicitud de don Manuel Villavaso, emigrado de las costas del Perú, para que se le dispense la gracia de la libertad de derechos de unos cortos efectos que se le han remitido para consultar con su producido a la subsistencia i decente conservacion de su persona, i penetrado S.E. de la escasa fortuna del reclamante i de las recomendaciones que le favorecen, convino en la dispensacion del implorado favor; i para la ejecucion, mandó volver al Supremo Gobierno la petición de Villavaso, que fué remitida por aquel conducto.

A consecuencia de la consulta del Supremo Gobierno sobre el sueldo que debe señalarse al juez de alta policía, resolvió S.E. que a éste se le señale la asignacion de dos mil pesos, i la de mil quinientos al asesor con cargo de secretario, según lo resuelto de antemano; i supuesto que el secretario de la Intendencia es el que debe pasar a ocupar ese destino, separada de la Intendencia la atribucion de la policía.

Ordenó S.E. se reconviniera al Excmo. Supremo Director por la publicacion en la Ministerial del reglamento acordado para los comisos i confiscaciones, con el que sancionó S.E. contraído a la designacion de las atribuciones de los Ministerios del Supremo Gobierno, para que sirva de gobierno a las personas a quienes toque la observancia.

Mandó igualmente se remitiera al Supremo Director la petición de don Antonio Solís i Obando, solicitando se le escuse de la mensual contribucion de los dos pesos por que reclama, para que, atendiendo a la cortedad de la materia i a la escasa fortuna que ha representado verbalmente Solís, se le liberte de la obligacion. I ejecutado todo, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 63[editar]

Excmo. Señor:

La exhautez de caballos que para los servicios mas triviales i continuos llega ya a sentirse en tal manera que necesita de un espedito reparo, me impelen a dirijir a V.E. la adjunta nominal relacion de los individuos hacendados en el correjimiento de esta capital, a quienes con presencia de sus mas o menos proporciones puede exijírseles contribucion de dichos animales, en el número que a cada uno se le señale.

Se ha tenido mui presente lo estintas que en la actualidad se hallan las propiedades para sufragar esta especie de auxilio; i en tal concepto se formó la imposición del modo mas soportable i aliviado.

Sin este recurso será imposible atender a las urjencias mas instantes, i mucho ménos a otras de mayor monta, como lo ha sido la persecución de 58 granaderos a caballo, desertados ántes de ayer de su cuerpo, que por falta de caballos en depósito hubo de tomar el Gobernador-Intendente la sensible medida de arrebatar de las pesebreras de esta capital, los mas necesarios para seguir el alcance de dichos prófugos.

V.E. conoce demasiado la necesidad de colectar los trescientos noventa i seis caballos a que asciende la indicada noticia, si, en vista del referido ejemplar, se quieren precaver i destruir oportunamente los que se presentan de igual o distinta naturaleza; en cuyo caso V.E. se servirá permitir la recolección de tan suave subsidio. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Marzo 18 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —José Ignacio Zenteno. —Excmo. Senado.


Núm. 64[editar]


Lista de las haciendas i chacras comprendidas en la jurisdiccion del correjimiento de esta capital i qué personas las gobiernan al presente, como igualmente cuántos caballos puede dar cada uno sin apuro.
Haciendas Nombre de sus dueños Caballos
La Punta Don Francisco Gutierrez, como albacea 4
Bosa Don Jerónimo Medina 6
Pudagüel Don Joaquín Aguirre 6
Espejo Don José Ignacio Sotomayor 6
Aguirre Don Baltasar Ureta 4
San Vicente Don Joaquin Rodríguez 2
Calera Don Francisco Ruiz Tagle 6
La de Herrera Su viuda 3
Nos Don Domingo Diaz Muñoz 3
Chena Don Santiago Pérez 3
Santa Cruz Don José Antonio Valdés 6
Peívin Don José Tapia 2
Peñaflor Don Agustin Larrain 3
Arcaya Don Vicente Izquierdo 4
Otra de Don Francisco Guzman; su testamentaría 4
Peldegüe Los padres de la Recoleta Dominica 2
Chacabuco Don Antonio Aránguíz 4
El Cajon Don Los herederos del finado Monte Negro 5
Rungue Don José i don José Campos 4
Caleo Los herederos de esta hacienda 4
Tiltil Sus herederos 5
Polpaico Doña Mercedes Salas 4
Checauma Don Manuel Crúzate 3
Lampa Don Cárlos Vargas 3
Id. Don Pedro Nolasco Seresera 2
Lecáros Don Manuel Gutíerrez 6
Colina Don Diego Larrain 4
Id. Don N. Ureta 2
Lirai Don José María Mardones 6
Colina Don Martin Larrain 2
Barbuntin Don Jorje Godoy 3
Chicoreo Doña Constanza Poveda 3
Quilapilu Su arrendatario 2
La Fontecilla Don Víctor Vargas 4
Peral Don Cárlos Correa 4
Otra de Don José Antonio Cañas 3
Macul Don Joaquin Gandarillas 2
San Miguel Don Antonio de Ermida 4
Peñalolen Don José Antonio Vela 4
Larrain Don Tadeo Gutierrez 3
Apoquindo Los padres de la Dominica 2
La Rosa Don Francisco Borja Fontecilla 5
Las Condesas Don Enrique Campinos 2
La Dehesa Don Rafael Diaz 3
Recabárren Don Vicente Dávila 2
Otra del Doctor don Pedro González 4
Azaola Don Manuel Vega 4
Guanaco Don Juan Antonio Diaz 1
Conchalí Don Santiago Salas 2
Salto Don Pedro Salas 3
Guanaco Doctor don José Santiago Errázuriz 4
Otra de Don Juan Quevedo 1
Otra de Don Juan Francisco Larraín 1
Otra de Don Francisco Javier Videla 2
Otra del Doctor don Pedro González 2
De Díaz Mariano Prado 1
La Palma Don Manuel Larrañaga 2
Otra de Don Miguel Ovalle 2
Otra de Don José Perfecto Salas 2
Huechuraba Don José Romo 2
Id. Don Diego Serrano 1
La del medio Don Manuel Antonio Araos 3
San Ignacio Doña Mariana de la Carrera 2
Campino Don Antonio Damas o Zañartu 2
Las de Don José Tomás Ovalle 2
Quilicura Don Reducido Echevers 2
La de Don José Matías Cruzate 4
La del Padre frai Diego Cuadra 2
La del Presbítero don Joaquin Bezanilla 3
La de Don Jorje Ureta 1
La de Don Lucas González 1
La de Alejo Negrete 1
La de Olivos Don Benito García 2
La de Don Luis García 2
La de Doña Antonia Sánchez 2
La de Don Manuel Valdivieso 2
La de Echazarreta 2
La de Don Melchor Serrano 2
La de Don Joaquin Gutierrez 6
González Doña Ignacia Ortúzar 1
Babo Doña Isabel Aldunate 2
Aranda Don José Castro 2
Ruiz Doña Loreto Frias 2
Ruiz de Don José Miguel Frias 2
Id. de Don Fernando Frias 2
Id. de Don Manuel José Frias 2
Id. de José Linches 3
La de Don Francisco Maluenda 1
La de Don Ventura Maluenda 2
La de Don José Manuel de la Puente 3
La de Don Manuel Domingo Lois 3
La de Don Crisóstomo Silva 1
La de Don Martín Lucero 1
La de Don Juan Infante 2
La de Don Miguel Prado 1
Gaete Doña Micaela Rios 4
El Cerro Don Domingo de Santiago 1
La de Don Pascual Yañez 2
La de Don José Jalabran 1
La de Don Domingo Miranda 1
Por la Merced Don Pascual Garcés 1
Amata La viuda de don Manuel Perú Camino 1
Chuchunco Don Borja Valdés 4
Id. Don Javier Errázuriz 2
Pajaritos Don Antonio Flores Cienfuegos 2
Loma Blanca Don Manuel Bello 2
Lomas Doña Jertrudis Diaz 1
Lagunas El arrendatario de don Diego Cartajena 2
La de Vargas Don Juan José Echeverría 1
La de Don Pedro Jara-Quemada 4
La de Don Pedro Antonio de Santiago 3
La de Don Felipe Castillo 2
La de Don Manuel Diaz de Astorga 3
El Llano Don José Santiago Portales 1
La de Don José Miguel Serrano 1
La de Don Félix Baquedano 1
La de Don Agustin Diaz 2
Adames Don Tránsito Calderón 2
Castillo Don Manuel Velasco 4
La de Don Juan de Dios Garcés 2
Fontecilla Don Francisco de la Lastra 3
La de Don Pedro Sáldes 4
La de Don Joaquin Aguirre 4
La de Beltran Su arrendatario 2
El Coo Don Luis Mata 4
La de Mateluna El arrendatario 2
El Rosario Don Lúcas González 2
Herrera Presbítero don N. Echáurren 4
Arcaya Don José Antonio Guzman 2
Jáuregui Don Joaquin Zamurio 3
La de Suarez Don Pedro Quijada 1
Bravo Don Juan Manuel Arriagada 2
Mujica Don Valentín Bravo 2
La de Don José Nicolas de la Cerda 3
La de Don Manuel Plaza 3
Tocornal Don Francisco Echagüe 1
La de Don José Miguel Infante 1
Barbuntin Don Joaquin Ramírez 6
La Figueroa Don Tránsito Calderón 1
Bravo Don Diego Recabárren 3
Macul Don Julián Badilla 1
Salamanca Don José Antonio Campino 1
La del Don Canónigo don Jerónimo Herrera 4
La del Don Presbítero don Francisco Barencaceda 1
La de Don Pedro Carvallo 1
La de Cardemí Don Su arrendatario 1
La del Don Presbítero don Borja Barenca 1
Posa Don Joaquin Rodríguez 1
Pedregal Don Manuel Puelma 2
La Quinta Don Juan Agustin Alcalde 3
La Ollería Don Martin 2º Larrain 1
Llano Don Silvestre Ochagavía 2
Id. Don Isidoro Errázuriz 2
Id. Don Fernando Errázuriz 3
Id. Don Javier Molina 2
Total 396


Excmo. Señor:

Paso a manos de V.E. el plan de los intereses secuestrados, según los documentos que existen en esta comision central. También hai varios espedientes de dependencias que se están siguiendo, muchas de ellas perdidas i otras de difícil cobro.

A los comisionados de secuestros de los departamentos de fuera de esta capital, les tengo oficiado para que manden una razon de los secuestros que ha habido i los que hoi permanecen o vendidos o arrendados, para, en vista de ellas, dar noticia a V.E.

De las casas secuestradas que se espresan en dicho plan, las que no están rematadas ha dispuesto de ellas el Supremo Gobierno, dándolas a los individuos que hoi las habitan.

Me ha parecido conveniente acompañar la cuenta que pasó al Gobierno el doctor don Juan Egaña; en ella se espresa el dinero que recaudó de los secuestros i la inversion que les dió. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago i Marzo 18 de 1820. —Juan Rafael Bascuñan. —Excmo. Senado.


Núm. 66[1][editar]


Razon que manifiesta los bienes secuestrados i el destino que han tenido, segun consta en esta Comision Central de Secuestros, a saber
Casas rematadas por los Ministros del Tesoro Público
Pesos Reales
Por una casa chica de las de Arangua, sita en la calle de San Pablo, remató don José María Diaz, 1,749 pesos 4 reales en 20 de Agosto de 1819. 1,749 4
Por otra dicha, calle de San Pablo, del mismo, remató don Francisco Gaona en 1,783 pesos 4 reales, en 5 de Setiembre de 1817 1,783 4
Por otra dicha, del mismo, remató don Ramon Arís, 1,836 pesos 3 reales, en 5 de Setiembre de 1817 1,836 3
Por una casita en la Chimba, de Lorenzo Gaona, remató don José Murillo, en 600 pesos, en 3 de Setiembre de 1817 600
Por una casa de Chopitea, la remató don Casimiro Albano, en 13,000 pesos en 3 de Setiembre de 1817 . 13,000
Por una casa de Varela, la remató don Vicente Perez, en 1,446 pesos 3 reales en 27 de Agosto de 1817 1,446 3
Por otra casa de Varela, la remató doña Mercedes Rozas, 1,366 pesos 3 reales, en 4 de Octubre de 1817.. 1,366 3
Por otra dicha de Varela, la remató doña Josefa Dueñas, en 613 pesos 4½ reales, en 3 de Setiembre de 1817... 613 4 ½
Por otra dicha de Varela, la remató don Cecilio Ramos, en 869 pesos 6 reales, en 3 de Setiembre de 1817 869 6
Por una casa de Gundian, la rematá don Santiago Muñoz Bezanilla, en 3,740 pesos 2 reales, en 2 de Setiembre de 1817... 3,740 2
Por una casa de Cañol, la remató don Miguel Prado, en 1,156 pesos 7½ reales, en 3 de Setiembre de 1817 1,156 7 ¾
Por otra de dicho Cañol, la remató doña María García, en 4,989 pesos 1½ reales, en 2 de Setiembre de 1817 4,989 1 ½
Por la casa de Alcérreca, la remató don Juan José Echavarría, en 9,170 pesos, en 16 de Setiembre de 1817 9,170
Por la casita de Adrián Toro, la remató don José Antonio Prieto, en 1,817 pesos 5 reales, en 10 de Setiembre de 1817... 1,817 5
Por las casas de don Francisco Mulet, las remató don Felipe Calderon de la Barca, en 3,656 pesos, en 5 de Febrero de 1818.. 3,656
Por una casa-finca de don Manuel Sánchez, la remató don Manuel Sánchez, en 2,860 pesos 1½ reales, en 7 de Febrero de 1818.. 2,860 1 ¾
Por otra de dicho Sánchez, la remató don Fermín Brunel, en 1,916 pesos 2½ reales, en 18 de Febrero de 1818 ... 1,916 2 ½
Por el Gobierno
Casas destinadas por los Ministros del Tesoro Público
Por dos casas de Arangua.
Por una de don Andres Ormaza.
Por una casa de don Tadeo Reyes.
Por una casa de Varela.
Por una id. de don Santiago Portuondo.
Por una id. de don Antonio Gárfias.
Por una id. de don Olager Reinal
Por los baños de Talavera.
Por una casa en que vive el capitan de artillería don Manuel Fuentes.
Por un sitio de don Pedro Pozo.
Por una casa de don Juan Ventura Mantrana.
Por una casa de doña Jacinta Castellón.
Chacras
Por una chacra de don Rafael Beltran.
Por una id. de don Agustin Olavarrieta.
Por una id. de don Tadeo Reyes.
Por una id. de don José Santiago Aldunate.
Almacenes i tiendas secuestradas a prófugos i entregadas a los agraciados para su espendio
A don Nicolas Lois
Pesos Reales Pesos Reales
El almacén de don Francisco Bernales con 19,048
El baratillo de don Ramón Arbelo con 1,934
El almacén de don Nicolás Lénis con 22,124 ½ 43,106 7
A don Fortunato Mesías i socios
Pesos Reales Pesos Reales
La tienda de don Andrés Vildósola con 6,650 6
El almacén de don Domingo López Hernández 11,161 2
El almacén de don Mariano Serra i Soler 8,752
La tienda de don Roque Allende con 5,319 31,884 2
A don Francisco Echague i socios
Pesos Reales Pesos Reales
El almacén de don Pedro Bote 8,793 4
La tienda de don Lorenzo Flores 6,023
La id. ue don Manuel Galeció 3,940
El almacén de don Rafael Beltran 4,331 ½ 23,088
A don José María Diaz i socio
Pesos Reales Pesos Reales
El almacén de don Isidro Quintana 15,485
El id. de don Manuel Figueroa 7,259
La tienda de don Francisco Basterrica 1,702
La id. de don Manuel Arnaes 4,038 28,485
A don Nicolas Lois
Pesos Reales Pesos Reales
El almacén de don Francisco Bernales con 19,048
El baratillo de don Ramón Arbelo con 1,934
El almacén de don Nicolás Lénis con 22,124 ½ 43,106 7
A don Fortunato Mesías i socios
Pesos Reales Pesos Reales
La tienda de don Andrés Vildósola con 6,650 6
El almacén de don Domingo López Hernández 11,161 2
El almacén de don Mariano Serra i Soler 8,752
La tienda de don Roque Allende con 5,319 31,884 2
A don Francisco Echague i socios
Pesos Reales Pesos Reales
El almacén de don Pedro Bote 8,793 4
La tienda de don Lorenzo Flores 6,023
La id. ue don Manuel Galeció 3,940
El almacén de don Rafael Beltran 4,331 ½ 23,088
A don José María Diaz i socio
Pesos Reales Pesos Reales
El almacén de don Isidro Quintana 15,485
La tienda de don Francisco Basterrica 1,702
La id. de don Manuel Arnaes 4,038 28,485
A don Ramon Arís
Pesos Reales Pesos Reales
La tienda de don Domingo Bustamante 11,491 4
La id. de don Domingo Martínez 6,686 6 18,177
A don Manuel Antonio Sotomayor
Pesos Reales Pesos Reales
El almacen de don Nicolas Chopitea 21,984 4
El id. de don Agustín Alcérreca 24,307 ¼
313 tercios de yerba-mate, tasados en 13.330 Pesos 4 reales 13.330 4 59,585
Al Ministro de Hacienda interino don Francisco Javier Toro
Entregados por mí, según orden suprema, 1,500 pesos de la pertenencia del prófugo don José Agustin Diaz Pérez, i que ha entregado en esta comision don José Antonio Rodríguez 1,500
Consta por un espediente haberse secuestrado a doña Cármen Landa, cantidad de efectos que aunque no están tasados, ni espresa a quien se le entregaron, pero gradúo serán 20,000
Por otro espediente consta haberse secuestrado a don Ignacio Arangua, varios muebles de su casa, los mismos que entraron en poder de la comision, como consta del inventario firmado por don José Manuel Astorga.
Por los efectos i muebles del prófugo don Pedro Arrue, los remató don Tadeo Bilugron en 1,500 pesos 1,500
Por 5,229 pesos reales entregados en oro i plata, de la pertenencia del canónigo don Manuel Vargas, a los Ministros del Tesoro Público, i los demas muebles de dicho señor, al cargo del depositario don Francisco Borja Valdés 5,229
Consta por un espediente formado de los bienes de don Francisco Vildósola i firmado su inventario por don Antonio Flores, i se ignora el destino que han tenido dichos efectos.
Por 4,112 pesos 2 reales de los efectos embargados en el almacén de don Francisco Echazarreta i que debieron recojer los Ministros del Tesoro 4,112 2
Por 1,166 pesos ½ real de los efectos que remató don Dionisio Fernández, i los recibió don Juan Egaña 1,166 ½
Por 8,201 pesos 6½ reales que importaron los efectos de don Juan Antonio Guzman, i los remató don Tadeo Bilugron. 8,201
Propiedades confiscadas de ultramar
Según cuenta ordenada de los secuestros de ultramar presentada al Supremo Gobierno, se secuestraron en dinero efectivo 24,190 pesos 7 ¾ reales, que rebajados 623 pesos 3 reales, salarios i gastos, quedaron líquidos 23,564 pesos 4 ¾ reales, los que se entregaron a los Ministros del Tesoro Público. 23,564
Pertenecientes a los Aysinenas de Guatemala, en efectos de comercio, i entregados a don Manuel Antonio Sotomayor. 11,236 2
Id. a don Antonio Taranco, de Lima, entregados a don Felipe del Solar. 51,317 6
Id. entregados a don Gabriel Larrain de varias propiedades, a saber:
De la de don Antonio Taranco, de Lima. 271
De la de don José Arismendi, de Lima. 5,167
De la de don Antonio Campos, de Lima. 277 4
De la de don José Francisco Abasolo, de Lima. 80
De la de un individuo de Guayaquil, cuyo nombre se ignora. 70 5,865 4
Entregados al dicho Larrain:
De don Martin Almarsa, de Lima. 126
De la de don José Vicente Gauderes, de Cádiz. 771
De la de doña María Josefa Salazar de Acevedo, de Lima. 1,130 4
De la de don José Artigas, de Lima. 624
De la de don José Ignacio Mendizábal, de Lima. 5,082 7
De la de don Luis Francisco Gardiazábal,de Cádiz. 3,487
De la de don José Arismendi, de Lima. 726 6 11,948
Entregados a don Ramon Lantaño
De la propiedad de don Francisco Fernández Sirsa, de Lima, en efectos. 5,026
Entregados al comisionado don Domingo Pérez
De las propiedades de don José Arismendi, de Lima, 21 piezas manta lavada.
De la de don José Francisco Abasolo, de Lima, 21 charreteras de plata.
De la de doña María Salazar de Acevedo, de Lima, 36½ varas de paño fino de varios colores.
De la de don Juan Ignacio Mendizábal,de Lima, 60 bultosde estopillas de oían de hilo.
367 bultos de estopillas de algodon.
150 piezas de bretañas con trechas.
4 piezas de paño fino de Sedan con 139¾ varas.
De la de don Luis Francisco Gardiazábal, de Cádiz, 94 piezas de pontiví.
83 piezas creas anchas de 72 varas.
310 piezas bretañas con trechas.
18 piezas paños finos de Sedan con 496¾ varas.
Deudas secuestradas de ultramar
Don Francisco Berguecio, deudor a don Tomas Ganosa, de Lima, i entregados a los Ministros. 90 7
De la testamentaría del finado don Gregorio Cotavarría, existentes en dinero i entregados a los Ministros del Tesoro. 723 ¼
Por 3,996 pesos 1½ reales, importe de las deudas activas de la testamentaría de dicho finado Cotavarría, cuya lista se pasó de orden del Supremo Gobierno a los Ministros para su cobro. 3,996
Por deudas activas pertenecientes a don Juan José Artigas, de Lima, 82 pesos, de los cuales los 42 pesos se pasaron a los Ministros del Tesoro Público i los 40 pesos restantes se dan por cobrados a don Pedro Bote, deudor de esta partida, con respecto a que los bienes de este prófugo se secues traron i se vendieron por cuenta del Estado. 42
Don José Barnes, de la Serena, deudor a la compañía de don Antonio de Sol de 13,547 pesos 1 real, aun no ha dado cuenta la junta subalterna de Coquimbo de los bienes secuestrados a este deudor, que se dice por don Antonio Cordovéz, importaron mucha mayor cantidad.
Don Juan Antonio Picon, deudor a la misma compañía de 2,595 pesos 6 374 reales; sobre este crédito dijo dicho Cordovéz que está ejecutado el deudor, esperando su respuesta, i hasta ahora está en este estado.
Don Santiago Urízar, deudor a la misma compañía de 15,772 pesos 1½ reales; sobre este crédito dejó dicho Cordovéz que consiguió integrasen en su caja como la mitad de su adeudo, sin decir qué cantidades.
Don Juan Nepomuceno Salas, deudor a dicha compañía de 10,479 pesos 3 ¼ reales, dice Cordovéz, están sus bienes secuestrados en los mismos términos que la de Barnes.
Don Vicente García i Carraona, deudor a dicha compañía de 10,710 pesos 1½ reales; esta cantidad se entregó a los Ministros del Tesoro Público, con mas 488 pesos 4 ¼ reales de intereses. 11,198
Don José Agustin Cabezas, deudor a dicha compañía de 2,424 pesos 5 reales; dice dicho Cordovéz, quedó a pagar mensualmente por decreto de la superioridad, sin decir cuánta cantidad.
Don Tadeo Galleguillos, deudor a dicha compañía de 1,481 pesos 2 reales; este deudor está enteramente insolvente.
Don Anjel Correa, deudor a don Manuel de los Heros, de Lima, de 730 pesos 4 ½ reales; de éstos hai cobrados 709 pesos 4½ reales, de los que, 310 pesos 4 reales se destinaron a la emigración i comisiones de secuestros, i los 393 pesos 1½ reales se entregaron a la Tesorería Jeneral. 709
Don Ambrosio Gómez, a don Mariano Olivos, último resto que deben a don Luis Francisco Gardiazábal, de Cádiz, 9,061 pesos 3 ¾ reales; se cometió su cobranza a don Tomás Urmeneta i se ignora si los entregó en la caja del Estado o nó.
Don José Zivigel, deudora don José María Cárdenas, de Trujillo, de 1,800; de esta cantidad se han entregado en las cajas de Coquimbo 1,000 pesos i el resto se está dilijenciando su cobro. 1,000
Don Lorenzo Flores, deudor a don Francisco Nicolás de Castilla, de Lima, por una obligacion; no se ha cobrado por estar secuestradas las propiedades de este deudor, en 6,023 Pesos 6 reales i entregados para su espendio al agraciaciado por el Supremo Gobierno, don Ramon José Diaz.
Don Francisco Vargas i don Matías López, deudor de 8,990 pesos, a saber: los 759 pesos 3 ¾ reales a don Ildefonso Concha Ceas de Tejadas, de Trujillo, i los 8,023 pesos 4 1/4 reales a don Juan José i a Juan Alejo Martínez de Pinellos, de la misma ciudad; de este crédito, con rebaja de 35 fardos de de azúcar, quedó en 8,123 pesos, los que cobrados por la comision se entregaron en la Tesorería 2,000 pesos; 3,045 se destinaron por el Gobierno, i el resto para la emigración i comisiones. 8,123
633 quintales 44 libras de sebo, propiedad perteneciente a don Manuel Ugarte, de Lima; se entregaron en Tesorería los vales.
1,122 quintales 36 libras de sebo, perteneciente los 657 quintales a don Diego Escandor, de Paita, i los 465 quintales 36 libras restantes a don Francisco Nicolás de Castilla, de Lima, se remataron por don Francisco Ramírez a 26 reales quintal, i siendo los que se le entregaron 1,320 quintales 41 libras, su importe, 4,291 pesos 2½ reales, de cuya cantidad entregó en Valparaíso 1,000 pesos i a la comision de don Juan Egaña 2,095 que se destinaron a la emigración i comisiones, quedando a deber el resto. 2,095
Un vale de cobres con 118 quintales pertenecientes a don Melchor Sevilla, de Lambayeque, se pasó a la Tesorería.
5 colchas imperiales i 6 piezas de damasco de la propiedad de don José Arismendi, Lima, se entregaron a don Manuel Antonio Sotomayor para la composicion de los palacios.
Un tablon de caoba de la de un individuo de Guayaquil, cuyo nombre se ignora, se entregó al mismo para el mismo destino.
1,500 pesos de principal que cargan en la chacra de Guachuraba de don José Romo, perteneciente a la península; cobran sus intereses los ministros. 1,500
30,000 pesos que reconoce en su chacra del Guanaco don Miguel Echeñique a favor de don José Santiago de Aldunate, cuyos créditos cobran los Ministros. 30,000
5,000 pesos que se dicen recaer; de principal en la hacienda del finado don Roque Huici, sobre que se sigue espediente en esta comision, a esclarecerlo porque, reconvenido don Manuel, su hijo, dice nada sabe de este asunto ni ha encontrado entre los papeles de su padre apunte alguno sobre el particular. 5,000
Un mil i tantos pesos exisicuces en poder de don Antonio Edmira, pertenecientes a un hijo del finado don Manuel García Conde, que se halla en España, sobre que se sigue espediente en esta comision para esclarecer este asunto, por decir Edmira no pertenecer esta cantidad al citado hijo, sino a un sujeto de esta capital.
La mitad de los bienes que tiene don Juan Manuel Cruz, perteneciente a su hermano don Juan Nicolas, vecino de Cádiz, sobre que se sigue espediente en esta comision para esclarecer este asunto.
El importe de las cuentas pendientes que tiene dicho Cruz con don Francisco Javier de Isque, de Lima, sobre que hasta ahora ha dado razon de ello.
20 piezas medios listones i 20 dichas cuartos listones, tres millones de agujas capoteras i un sombrero de jipijapa pertenecientes a Mendizábal i Campos, de Lima, i Gardiazábal, de Cádiz, que se estraviaron del almacén de secuestros en tiempo de los primeros comisionados, i se les absolvió en sus cuentas por la cortedad de la materia, la confusion en aquellos dias de los secuestros i haber servido sus empleos sin sueldo.
El vínculo de la condesa de Sierra Bella, residente en Lima, cuyo administrador es don José Antonio Campino, de quien se tiene noticia paga sus arrendamientos a los Ministros del Tesoro Público.
La hacienda nombrada Pencagüe o las Palmas, propiedad de don José Eujenio Cortés, residente en Lima, que tiene en arrendamiento don José Joaquin Larrain en 1,400 pesos al año, que se cumple los primeros de Setiembre, cuya cobranza corre á cargo de los Ministros.
106 libros propiedad del padre Frai Bonifacio Vijíl, residente en España, de los cuales 19 se enregaron de orden del señor Ministro de Estado, a don Valentín Gal vez; 23 tomó para sí el vocal don Andres Escala, los que dijo pagaría per su tasación i no lo ha verificado, i los 64 restantes se pasaron a la Biblioteca Nacional.
Se sigue espediente por esta comision sobre la hacienda nombrada Pichi, que don Lorenzo Avila dijo compró a don Roque Huici, en 5,000 pesos, que poseen las hermanas de Avila, cuyo valor se dice pertenece a un europeo de España.
Ocho mil i tantos pesos que han correspondido en particiones a don Manuel Boza, residente en Cuzco, cura de la parroquia de Santo Tomás de aquella capital, por parte de lejítima paterna i materna, según las particiones que están en poder de don Diego Contador, i a cuya cantidad es afecta la chacra de don Jerónimo Medina en Renca i una casa esquina enfrente de San Francisco, que habita la viuda de don José Tadeo Aguirre con mas otros bienes partibles.
Una dependencia a favor de don Antonio Conde, de Lima, que está en la finca que remató don Antonio Montt, de don José María Fuentes, cuyo juicio está en concurso en el Consulado, i se han entregado a los Ministros por don Antonio Montt 1,208 pesos 2½ reales. 1,208
Los inventarios i tasaciones de los bienes correspondientes de don Cayetano Gallegos, residente en Guamanga, sobre que la comision anterior citó al señor fiscal para que se hiciesen, cuyo estado se ignora.
1,748 pesos pertenecientes a don Francisco Rodriguez., natural de Valladolid, que existen en poder de doña Ana María Salas, viuda de don Salvador Trucíos.
Doscientos i mas pesos pertenecientes al prófugo europeo don Ignacio Arrazábal, producidos del descuento que sufria mensualmente con destino de mandarlos a España, de que debe dar cuenta el tesorero de la Casa de Moneda don Silvestre Ochagavía.
33 sombreros ordinarios de felpa, copa alta, de la pertenencia de don José María Arinaga, de Lima; se pasaron al Supremo Gobierno para que les diese el destino que tuviese por conveniente.
Un barril de azúcar de la pertenencia de don Antonio Taranco, de Lima, que se entregó de ménos a don Felipe del Solar; se sigue espediente en esta comision sobre su esclarecimiento.
1,435 pesos 5½ reales que don Bartolo Ochea delató debia los dos mil i mas pesos a don Roque Allende i los mil i doscientos i mas pesos a don Agustín Antonio Alcérreca; se entregaron a los Ministros del Tesoro. 1,435
3,741 pesos 4 reales que don Domingo Bustamante i don Mariano Olivos debian al prófugo Alcérreca; de éstos pagó su mitad Olivos, que son 1,875 pesos 6 reales en esta forma: 1,737 pesos 4 reales i 50 piezas pontiví de algodon a 14 ¾ pesos; 442 en 13 piezas pontiví de hilo a 34 pesos, que de orden de la comision recibió don José Trucíos, i 696 pesos 2 reales que entregó a los Ministros del Tesoro, i por los 1,875 pesos 6 reales de la otra mitad debida por Bustamante, se sigue espediente en esta comision. 696 2
697 pesos 6 reales, que debe don Ambrosio Gómez a don Nicolas Guerra; se sigue espediente en esta comision sobre su cobranza, la que pende que el Supremo Gobierno resuelva sobre el abono a Gómez de 400 quintales de galletas fabricadas por éste; sé que consta aprobada para la escuadra. 697 6
Don Nicolas Echavarría, deudor a Chopitea de 3,836 pesos 3 reales de una partida de frasqueras; sobre este crédito se sigue espediente en esta comision, en el que consta manifiesto un documento supremo de 19 de Noviembre de 1817, por el que consta queda obligado a pagar en caja tres mil pesos; ha quedado recibido el importe de las frasqueras, en entregando 300 por cada mes. 3,000
El mismo Echavarría, como fiador de don Santos Araneda, deudor de don Agustín Alcérreca de 326 pesos 6 ¾ reales, consta de dicho espediente de haberlos puesto en caja. 326
7,058 pesos 3 reales que don Vicente Romero debia a don Agustín Alcérreca; se entregaron en cajas. 7,058 3
Don Juan Navarrete entregó a la comision anterior 8 piezas de mahon de la pertenencia del prófugo don Domingo López Hernández, i 6 pesos en plata de dos que vendió, los que quedaron en la comision para gastos. 6
Don Isidro Lavin, a nombre de doña Paula Jara, entregó a la primera comision 96 pesos, porte de doce reses que vendió a 8 pesos, pertenecientes al prófugo don Juan Calvo, de los que se hizo cargo dicha comision en sus cuentas. 96
Don Juan de Dios Donoso entregó a la comision primera 7 pesos 4 reales de una dependencia de Chopitea, de la que se hizo cargo ésta en sus cuentas. 7 4
Don Juan de Dios Toro, deudor a Alcérreca de 1,819 pesos 7 reales, tiene entregados a la comision anterior 712 pesos 7 reales, los que se invirtieren en la emigracion i comisiones, i por el resto se sigue espediente en esta comision. 1,819 7
El mismo, deudor al prófugo don Pedro Bote de 395 pesos 6 reales, los entregó en caja. 395 6
Don Silvestre Martínez de Ochagavía, deudor al prófugo don Francisco Ruedas de 1,500 pesos; esta cantidad se mandó entregar por alimentos a la mujer de Ruedas; consta en ésta de espediente de la materia.
Don José Gaete, de 450 pesos, los 150 a don Domingo Martínez i por 300 pesos a don Francisco Bernales; estos 450 pesos los entregó a la anterior comision dicho Gaete, de cuya cantidad los 88 pesos se pasaron a la Tesorería Jeneral i el resto a la comision. 450
Don Estéban Cea, deudor a don Ventura Hontaneda de 566 pesos 5 reales, a don Manuel Calle de 400 pesos, que ámbas partidas suman 966 pesos 5 reales; sobre estas dos partidas se sigue espediente en esta comision para el esclarecimiento de ellas, que aun no se ha resuelto. 966 5
Don Antonio Mont en la Tesorería del Estado ha puesto 1,208 pesos 2½ reales; son correspondientes 500 a don Tadeo Reyes, como apoderado del finado don José Severino, i los 708 pesos 2½ a don Antonio López, acreedor a don José María Fuentes, cuya cantidad existía en su poder del contado a la finca rematada por el citado Fuentes en el Tajamar. 1,208
493,606 6


De modo que ascienden estas cantidades a cuatrocientos noventa i tres mil seiscientos seis pesos seis reales. —Santiago i Marzo 14 de 1820. —Juan Rafael Bascuñan.


Núm. 67[2][editar]

Excmo. Señor:

Desde el primer mes de mí restitucion a la patria he trabajado en comisiones públicas, sin tener un solo día para atender a mis intereses domésticos; mi salud i mi fortuna exijen un pronto reparo; yo me siento mui enfermo, i espero de la bondad de V.E. se sirva relevarme de la comision de secuestros, en que podrán subrogar los sujetos que en 13 de mayo se me nombraron de socios o quien fuese del agrado de V.E., con la protesta que consagraré mi retiro a otra comision recibida de V.E. ménos afanosa i mas importante.

Tengo concluidas todas las cuentas de mi administracion en los secuestros i emigracion del sur; pero entretanto dispone V.E. esta residencia, me falta un comprobante que satisfaga sobre todo a V.E., al público i a mí mismo. Para obtenerlo, presento el estracto resultante de dicha cuenta, en que se manifiesta todo lo que ha entrado en especies i dinero a la comision, las personas que han entregado o recibido, i el destino que se ha dado a estos objetos. Con el permiso de V.E., paso inmediatamente a imprimir este estracto i pedimento, i le suplico se sirva proveer en él que todo individuo del Estado que haya entregado a la comision algún dinero o especie i no se halle cargado en este estracto, o lo esté en ménos cantidad o número de lo que efectivamente ha entregado, inmediatamente ocurra a dar cuenta a V.E. o sus ministros bajo pena de irremisible presidio i confiscacion, concediéndoles el término de cuatro meses perentorios.

En dicho estracto aparecen los caudales puestos en Tesorería, o destinados por V.E., i los que se han invertido en el socorro de la emigracion, o en las comisiones. Acaso en las altas ocupaciones de V.E. serán fastidiosas por prolijas mis cuentas sobre estos objetos (si puede haber exceso de prolijidad en una cuenta pública); pero entretanto suplirá la idea de su resumen. En ella resulta (i lo ha presenciado el público), que se han alimentado diariamente, según la lista suscrita por la comision para el reparto, cuatro mil trescientas treinta í una personas emigradas, con pan, carne, o pan, grasa, i menestras; que se les ha auxiliado en sus enfermedades con medicinas i socorros pecuniarios, médicos i barberos; que a las que han pasado a hospitales se les ha socorrido semanalmente con limosnas; que en reparticiones por mayor i en particular se las ha socorrido con ropas; que a varias familias se ha contribuido mesadas i diarios, o contribuciones semanales; que ninguno se ha presentado en esta comision esponíendo alguna afliccion, miseria o deuda de su habitación que no haya sido socorrido; i finalmente, que a su regreso se les ha contribuido monturas, víveres i otros auxilios para el viaje, habiendo yo ocurrido al señor Intendente (quien también pasó a V.E. mi solicitud), para que ántes de su vuelta, fuesen preguntadas estas familias sobre el réjimen observado en sus necesidades. Así es también que para los socorros estraordínaríos me he díríjido siempre por los informes i listas de sus mismos paisanos, i especialmente de don Francisco Lavandera, el señor don Andres Alcázar, don Juan Miguel Benavente i una comision compuesta del señor Gobernador del Obispado de Concepcion don Marcos Escanilla, i dicho Lavandera. V.E. sabe igualmente mis empeñosos recursos para que diputados de la misma provincia de Concepcion presenciasen i distribuyesen los alimentos.

De mis cuentas resulta: que reunidos los gastos de alimento, i todo jénero de socorros, i los auxilios para su regreso, i habiendo proveído para el socorro sucesivo de algunas ancianas i enfermas que han quedado aquí, reunido todo junto, solo le ha costado al Fisco a razon de un octavo escaso diario por persona incluyendo en esta suma el valor corriente del pan i especies que he recibido de los Ministros del Tesoro, i la limosna que para el regreso recojió el señor coronel Paroisien, sin haber admitido jamas una prorrata o gravamen de persona alguna, ni mas pensión que la de setenta i cinco pesos repartidos en tres boticas.

Acaso admirará V.E. cómo se ha ocurrido a tantos objetos con tan poco gasto; i yo mismo me sorprenderia, si no hallase mayor prodijio en el fondo de donde se han sacado estos recursos. Porque despues de haber recibido la administracion de secuestros, estenuada i en esqueleto, con cerca de un año de recaudaciones i cobranzas, i sin haber echado mano, ni de los arrendamientos de casas o fincas secuestradas, ni del producto de especie alguna puesta a venta o comision por el Estado, i sin haber practicado yo algún secuestro, auxiliándome únicamente de algunas ditas difíciles i olvidadas, i de ganados inútiles por su edad o especie para la provision del ejército; se ha consumado esta obra de beneficencia fraternal i patriótica, en mas de un año, sin que una sola persona de los ocurrentes haya dejado de recibir alimentos, principalmente luego que puse a mi inmediato cargo la provisión. En el cuaderno mas corpulento de los de mi cuenta, hallará V.E. por índice i en detalle todo lo que en su nombre se ha dado (a mas de los alimentos) a cada individuo o familia emigrada.

Cuatrocientos sesenta i tres espedientes organizados bajo mi administración; el inventario raciocinado de todos los papeles relativos a secuestros, que en dos petacas i una gran manta se me entregaron desordenadas, i no quiso recibir la Contaduría; la ordenación trabajada por esta oficina de liquidaciones de todas las cuentas que debieron rendir los S.S. de la comision de prófugos; el cuaderno de reparos formado para dichas cuentas i la coleccion de sus documentos; dos voluminosos cuadernos de correspondencia con el Gobierno i Majistraturas de la capital, i cinco con las provincias del Estado i estranjeros; el inventario prolijo de este archivo; la organización de las comisiones estraordinarias de secuestros en diez departamentos provinciales, con cuantos documentos, noticias e inventarios ha necesitado cada una; los corpulentos paquetes que componen la correspondencia i jestiones departamentales; las razones e informes pasados diariamente a todas las Majistraturas; instruirán a V.E. o mi sucesor de todas las jestiones i tareas de mi comisión, adelantándole la satisfaccion de que en la continuas i multiplicadas relaciones judiciales i extrajudiciales que han ocurrido con tantos individuos, jamas se ha admitido un real de gratificacion o derechos por el actuario i empleados de esta comision, i que se han empeñado cuantas acciones i sentimientos dicta la humanidad i la política para que sin una lágrima ni una queja se haya desempeñado esta odiosa comision. Todo esto con las costas interiores i foráneos de dilijencias, conducciones i cuanto es consiguiente a un destino de esta clase i sus oficinas, con el aumento del oficial para la emigracion i recargo de atenciones, solo ha costado al Fisco en año i medio, la suma de cuatrocientos cuarenta i ocho pesos tres i medio reales, escluso el sueldo de dos oficiales natos.

Los auxilios i habitaciones contribuidas a los comisionados departamentales a buena cuenta de sus premios, i por disposicióon de V.E., para su marcha i otros objetos, importan quinientos treinta i tres pesos cinco reales; i todos los gastos de la emigracion de que ya he hablado, suman veintitrés mil ciento treinta i un pesos, que con esclusion de los cortos gastos manuales de esta cuenta, es el total de cuanto no se ha puesto en Tesorería, o entregado por orden de V.E., como resulta del estracto presentado, inclusa también la suscricion del coronel Paroisien.

Finalmente, reciba V.E. como deber de un hombre público, i no como afectación, la siguiente manifestacion que le hago de los fondos con que he ocurrido a mi subsistencia i gastos en este tiempo de mi administracion. Primeramente, cuatro mil pesos que por decreto supremo me pagó don Francisco Gutierrez; mil trescientos sesenta i cinco pesos que me pagó don Dionisio Fernández de un crédito de Zapata; cerca de mil quinientos que me entregaron los Ministros por mis sueldos reservados en la minería; como mil setecientos pesos, ínterin fui empleado en dicho Tribunal; mil pesos recibidos de don Francisco Larrain; mil quinientos del arriendo de mi fundo que el subastador debia al Gobierno español; mil i seiscientos de las cosechas que hallé pendientes a mi vuelta de Juan Fernández; dos mil seiscientos del arrendamiento que me ha satisfecho el subastador en dos años; como dos cientos de una composicion con el doctor Arlegui.

Mi conclusion en esta difusa nota es suplicar a V.E.: primero, mi relevacion, porque absolutamente me falta la salud, i es preciso repartir los trabajos graciosos; segundo, la providencia para que comparezcan los que se hubieren omitido en mi estracto, o hallen disminuidas las cantidades de sus entregas, en el término de cuatro meses i bajo pena de confiscacion i presidio. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago i Abril 21 de 1819. —Excmo. Señor —Juan Egaña. —Excmo. Señor Supremo Director del Estado. Santiago, Abril 29 de 1819. —Por las razones i motivos tan justos que espone el Presidente de la Comision Central de Secuestros, doctor don Juan Egaña, para hacer dimisión de este empleo, se le admite la renuncia, dándole las gracias por su desempeño, actividad i celo a nombre de la Patria; subrogándole don Juan Rafael Bascuñan, quien pasará a desempeñar este cargo. I para la satisfacción pública que quiere dar de su manejo del tiempo que ha administrado los bienes secuestrados, concédese la licencia que pide para imprimir su representacion en los términos que la solicita. —O'Higgins. —Cruz.


Núm. 68[3][editar]


Estracto de todo lo recibido i destinado por la Comision Central de Secuestros desde 27 de noviembre de 1817, en que se puso a mi cargo, hasta 1.º de mayo de 1819.

Nota. —La E quiere decir entregado a la Comision; la R, recibido de la Comision.

Personas que han entregado o recibido Cantidades entregadas Destino de ellas
Tomas i José Quiroz. E el producto de un sitio a la Tesorería.
Doctor don Juan Francisco Barra. R un esclavo
Don Silvestre Ochagavía. E 240 pesos en Tesorería.
El proveedor del ejército. R cuatro fardos de azúcar.
Don Rufino Pérez. E 27 pesos 6½ reales en Tesoreria.
El P. Vijil. E unos libros a la Biblioteca.
Don Antonio Sol. E unas piezas de jaspe Tesorería.
Don Anjel Correa por mano de: E
          Don Miguel Terán. 25 pesos para gastos de emigracion.
          Doña Roberta Colmenares. 74 pesos 4½ reales Tesoreria.
          Frai Juan García. 201 pesos en Tesoreria.
          Don Fernando Chacon. 285 pesos 4 reales emigracion i comisiones.
          El gobernador de Mendoza. 304 pesos 4 reales Tesorería.
La Comision de Valparaíso: E 1,100 tablas Tesorería.
          Id. E 600 id Tesorería.
          Id. E 336 quintales de cáñamo Tesorería.
Don Manuel Mujica. E 36 pesos 2½ reales Tesorería.
P. Miguel Echeñique. E 1,400 pesos Tesorería.
Don Ambrosio Sepúlveda. E el arrendamiento de su casa Tesorería.
Villaurrutia. E una calesa Tesoreria.
El presbítero Cañol. E su quinta Don Juan Antonio Fresno i algunos útiles en depósito.
Conde i don Miguel Montt. E la cobranza de unos créditos a cargo de la Tesorería.
Propiedad desconocida. E seis petacas i un baúl con ropa de uso i algunos jéneros a la Mayoría de Plaza.
Doña Cármen Balbontin. E 20,000 pesos en vacas a la Proveeduría.
Don Mariano Luque. E 692 pesos 6 reales en pagaré Tesorería.
Don Antonio Montaner. E 285 pesos 4 reales en crédito a la Intendencia.
Don Francisco Ruiz Balmaceda. E 339 pesos 1 ¼ reales en crédito a la Intendencia.
Doña Rita Azúa. E un baúl i una petaca vacíos El baúl, vendido i pasado a emigracion i comisiones; la petaca, a don Juan Luna.
Don Manuel Márquez Alfaro. E 48 pesos 4½ reales Tesorería.
La Proveeduría. R tres fardos de azúcar
Don Manuel Hurtado. R 1,120 vacas
Doña María Espinosa. R una casa del prófugo Sánchez
Don Juan Maseira. E 15 pesos Emigración i comisiones.
Don Diego Cos por Berguecio. E 90 pesos 7¼ reales Tesorería.
Don Gregorio Martínez. E su hacienda i existencias a doña Rosa Fevre.
Don Rafael Diaz. E 16 petacas de estribos i 3 de jabón a doña María Flores.
Don Ventura Santana. E 60 pesos Tesorería.
Don Luis Mata. E 90 pesos Tesorería.
Doña Juana Ruiz. R dos vacas mensuales de don Francisco Ramirez.
Don Francisco Valdivieso. E 310 vacas a don Ignacio Sotomayor i don Benito Vargas.
Don Salvador Sanfuentes. E 895 pesos, once piezas de raso, 30 pares de medias i un pagaré de 70 pesos de don Francisco González 600 pesos a Tesorería, cuatro piezas de raso al gobierno, 60 pesos mas a la Tesorería por pago de oficiales i lo demas a emigracion i comisiones.
Comision de Valparaíso. E una carga de jarcia a la aduana.
Don José Antonio Lazo. E 10 caballos i 12 yuntas de bueyes al comandante de artillería.
Don Ventura Santana. E 1,013 pesos emigracion i comisiones.
Don Manuel Talavera. E 4,402 pesos 5 reales en créditos consignados a la Tesorería en concurso.
Don Salvador Trucíos, su testamentaría. E 1,748 pesos en créditos a la Intendencia.
Doña Josefa Morgado. E 9 pesos Tesorería.
R. P. Echegóyen. E 7 pesos Tesorería.
El botero Cañas. E 4 pesos 4 reales emigracion.
Don Benito Vargas por Ojeda. E 300 pesos Tesorería.
Don Pedro Jil. E 224 pesos 6½ reales emigracion.
Don José Romo. E unos créditos de 1,500 i mas pesos a cargo de la Tesorería.
Don Rafael Diaz. E dos cajones de sombreros i uno de cuerdas emigración.
Don Ildefonso Redondo. E varias especies de secuestros, muchas inútiles las útiles a la emigracion.
Don Ramon Allende. E 177 pesos i varios efectos emigracion i comisiones.
Don Gregorio Santa María. E algunos libros i trastos los libros a la Biblioteca; un estante i mesa, vendidos, i a emigracion lo demas existente.
Don Martin Arbulú por don Isidro Varas. E 522 vacas de don Francisco Ramírez
Propiedad desconocida. E unos libros a la Biblioteca.
Don José Velausaran. E 39 pesos
Don Estéban Cea i don Francisco Gutierrez. E el arrendamiento de la casa de Aeta a cargo de la Tesorería.
Don Manuel Diaz Muñoz. E 200 pesos en crédito a la Intendencia.
Don Silvestre Ochagavía. E 750 pesos a doña María Obregon.
Don Ramon José Diaz i don José Antonio Rodríguez. E 8,132 pesos con rebaja del valor de 35 fardos de azúcar; un vale de 118 quintales de cobre el vale i 2,000 pesos a la Tesorería; 3,045 destinados por el Gobierno; el resto a emigracion i comisiones.
Don Antonio Gonzalez. R 9½ cuadras de tierra de doña Cármen Valdovinos.
Comision de Valparaíso. E dos esclavos con sus hijos libres existen.
Don Juan de Dios Carmona. E 143 pesos 4 reales emigración i comisiones.
El Prior de Santo Domingo. E 39 pesos emigracion.
Don Dionisio Fernandez. E 1,166 pesos ½ real de los efectos vendidos de órden suprema emigración.
Don José Antonio Lazo. E 818 ovejas emigracion.
Don José Antonio Valdés. E 338 reses de todas edades a don Jorje Ureta emigración.
Don Gregorio Andía i Varela. E 348 pesos 3½ reales en crédito a la Intendencia.
Doña María Valenzuela. E cesion de una esquina a una familia emigrada.
Don José Antonio Lazo. E 664 carneros a don Vicente Dávila para gastos de emigracion.
Don José Antonio Lazo. E 280 ovejas a don Francisco Mena emigracion.
Doña Dolores Rodríguez. E 42 pesos 28 a Tesorería i 14 a emigracion.
Don Pedro Barnechea. E 1,049 pesos 2½ reales en crédito Tesorería.
Don Mariano Palacios. E un piano Rematado i a emigracion.
Paulo Gutierrez. R 20 pesos
Don Hermenejildo Valenzuela. E 92 pesos 4 reales emigracion.
Don Ildefonso Carvallo. E 50 pesos 49 en Tesorería i uno emigracion.
Don Pablo Salas. E 93 pesos 7 reales emigración i comisiones.
Don Ignacio Landa. E 200 pesos pagados por cuenta de la Tesorería.
Doña Mariana Gomez. R 24 pesos
Don Domingo Casarvilla. E 16 pesos 4 reales emigracion i comisiones.
Albacea de don Lucas Arriarán. E 300 pesos emigracion.
Doña Catalina Barriga. R 25 pesos
Doña María Díaz. E 39 pesos 20 en Tesorería i 19 a emigracion.
Don Ramón Valero. R 51 sombreros vendidos a Fernandez emigracion.
Don Domingo Arteaga. E 4 piezas de raso emigracion.
Don Benito Picardo. E 31 pesos 4¾ reales emigracion.
Don Ramon Ovalle. E 40 fanegas de frejoles emigracion.
Don Juan Pablo Ramírez. E 46 botijas de grasa emigracion.
Chopitea. E sus espedientes i obligaciones al gobierno.
Don José Santiago Solo Saldívar. E 414 pesos emigracion i comisiones.
Don Matías García. E 34 pesos 1½ real emigracion.
Don Pedro Ovalle. E 30 pesos emigracion.
Don Pedro Huidobro. E 27 pesos emigracion.
Doña María Vergara. R una casa i demas bienes de su marido en Talca.
Don Timoteo Gaete. E 19 pesos 4 reales emigracion.
Don José Eduardo Lynch. E 152 pesos ½ real emigracion.
Don Agustin Tobar. E 89 pesos 6½ reales emigracion.
Don Rodulfo Contreras. R 24 pesos emigracion.
Don Pedro Mena. E 450 pesos 352 a emigracion i comisiones i 98 a Tesorería.
Don Hipólito Aguilera. E 200 pesos emigracion.
Don Camilo Gallardo. E 5 pesos 4 reales emigracion
Don Antonio Montesino. E 6 pesos emigracion
Don Ramón Guerrero. E 296 pesos 2½ reales emigracion
Don Ildefonso Carvallo. E 281 pesos 2 reales en crédito contra el Fisco 46 a emigracion i pendiente su abono en el resto.
Don Juan Luna. E 899 pesos 2½ reales emigracion
Don Francisco Ramírez. E 2,095 pesos emigracion.
Don Ildefonso Carvallo. E 50 pesos 49 tesorería i 1 emigracion.
Don Pedro Mena. E 112 pesos emigracion.
Don Agustin Gutiérrez. E 14 pesos al sarjento Berrios.
Don Juan Luna. E 240 pesos emigracion.
Comision de Quillota. E 25 fanegas de frejoles emigracion.
Don Vicente García. E 419 pesos 6 reales emigracion.
Don Pedro Nolasco Puebla. R 31 pesos
Comision de Valparaíso. E varias especies emigracion.
Don Ramon Cerda. E 30 pesos emigracion.
Comision de Quillota. E unas blondas i retazos de jéneros a don Juan Rafael Bascuñan.
Don Martin Rodríguez. E 250 pesos 20 a un arriero; el resto por cargas de Tesorería.
Doña María Araneda. R las tierras de su marido Mascareño
Don Rafael Eujenio Muñoz, por mano de don Francisco Silva. E 340 pesos emigracion i comisiones.
Comision de Quillota. E 6 caballos i 4 mulas al trasporte de la emigracion.
Don Diego Valenzuela. E 4 médias suelas emigracion.
Don Miguel Valdes. E 2 ovejas, las pagué a emigracion.
Don Juan Navarro. E un cuarto en dos pesos a una emigrada.
Doña Cornelia Olivares. R 20 pesos
Ministros del Tesoro Público. E 200 botijas de grasa i 66 fanegas de frejoles emigracion.
Don Juan de Dios Toro. E 712 pesos 7 reales emigracion i comisiones.
Don José Gaete. E 450 pesos 98 a Tesorería i el resto a emigracion.
Don Juan José Echeverría. E 125 pesos emigracion.
Don Pedro Bari. E 30 pesos emigracion i comisiones.
Doña Agustina García. R una casa del prófugo Perez
Comision de Valparaíso. E 2 barriles no llenos de trementina existen.
Don Ignacio Landa. E 25 pesos de la fonda de Lampalla 24 a Tesorería i 1 a emigracion.
Don Eujenio Muñoz. E 75 pesos 49 cargo en Tesorería i 26 a emigracion.
Santiago i Abril 21 de 1819. —Juan Egaña.

Núm. 69[4][editar]

Santiago i Julio 24 de 1818. —En vista de lo espuesto por la Junta Central de secuestros, i atendiendo a la necesidad de recaudar i realizar todos los bienes secuestrados para ocurrir a los urjentísimos gastos de la guerra, i demás objetos que se ha propuesto esta supremacía; he venido en conformarme con el arbitrio que propone la espresada Junta; i en su consecuencia, nombro para recojer los bienes secuestrados en todos los partidos del Estado, a las personas siguientes: para los partidos de Rancagua, San Fernando i Curicó, a don Juan de Luna i don Tomas Quezada; para Talca, al Teniente de Ministros, don Juan de Dios Castro; para Valparaíso, al Comandante de aquel resguardo, que es o fuere; para los Andes, Aconcagua, Quillota, Casablanca, Ligua i Petorca, a don Antonio Tirapegui i don José Ignacio Rozas; para Illapel, Combarbalá, Coquimbo, Huasco i Copiapó, a don Manuel Serrano, i don Manuel Garreton. Todos estos comisionados ejercerán sus funciones bajo la direccion de la Comision Central de secuestros, con la que se entenderán directamente i con absoluta independencia en lo concerniente a ellas, de los gobernadores i sus tenientes, a quienes se encarga, que léjos de entorpecerlas de modo alguno, les den todos los auxilios i noticias que necesiten. En premio de su trabajo i servicios, que no deberán durar mas tiempo que el preciso i perentorio de seis meses, se les abonará una parte del valor de todo el numerario, plata i oro que introduzcan en la Tesorería Jeneral. De ésta, una parte, los dos tercios, serán para el primer nombrado que ha de dirijir las operaciones, i el otro tercio para el segundo; en el supuesto que concluidos los seis meses prefijados, ya no tendrán opcion a éste ni otro premio; recibirán de la Comision Central de secuestros una instruccion por escrito mui puntualizada de sus obligaciones, i el modo de desempeñarlas, sin la cual no procederán a ejercer su comision. Pase este espediente a la Comision Central para su intelijencia i formacion de la indicada instrucción; i a fin de que llegue a noticia de todos, imprímase en La Gaceta este decreto, i la instrucción de aquella Junta para los comisionados. —O'Higgins. —Cruz.


Núm. 70[5][editar]


Instrucciones que por órden del Supremo Gobierno da esta Comision Central de secuestros a los comisionados que ha nombrado S.E. para que tomen cuenta en las provincias, de los secuestros i propiedades fiscales.
  1. Al llegar a las capitales, publicarán por bando i circularán a los jueces territoriales, la amnistía que concede el Supremo Gobierno por término de diez días, para que todos los que tengan propiedades de prófugos, o residentes en países enemigos, las denuncien; que así mismo todos los que tengan en su poder o sepan dónde existen bienes secuestrados, por cualquier título o razon que sea, avisen a los comisionados. Pasados los diez dias, a los que no hubiesen cumplido, se les confiscará la tercera parte de sus bienes, i a mas pagarán la especie: siendo insolventes, se pondrán en prisión por seis meses.
  2. En seguida formarán los comisionados una lista de todos los prófugos de la provincia, i otra de los denuncios o secuestros que se hayan verificado por propiedades de ultramar tomando declaraciones e instrucciones reservadas de los que han tenido créditos, compañías o cualquiera negociacion con prófugos, o ultramarinos.
  3. En consecuencia, tomarán razón i cuenta a los que por oficio, comision o cualquier motivo hayan recaudado, administrado o secuestrado bienes de secuestros; i si están ausentes, llamarán a los que se suponga interes o conocimiento en otros bienes; i con sus declaraciones formarán un sumario, recojiendo los que resulten; si es tomado sin título suficiente, le embargarán sus propios bienes hasta que responda de los fiscales; todo hasta oírsele.
  4. Los comisionados llevarán su libro foliado i rubricadas sus fojas por el secretario de la Comision Central; en él asentarán cuantas especies i dinero recojan, embarguen, consignen, remitan o que de cualquier modo éntre en su administracion o salga de ella: jamas recibirán, entregarán, consignarán, pagarán o remitirán especies, que no se firme la partida por la persona que se suponga con mas ínteres a dichas especies, o que las entregue o reciba. En absoluta falta de interesado, o no sabiendo éste firmar, firmará el procurador jeneral en las villas, i los jueces en los lugares. Este artículo se publicará previamente en todos los lugares donde concurran para salvar su honor, i evitar calumniosas imputaciones.
  5. En la misma forma llevarán un cuaderno de delaciones donde firmen los denunciantes los denuncios de bienes que hagan.
  6. Todo inventario será a presencia i con suscricion de la persona a quien se suponga mas inmediato ínteres a los bienes, i en los que se ponga en depósito o administración, no se estorbará que presente los manejos del administrador el interesado que quiera, siempre que no grave el Fisco, ni perturbe las disposiciones de dicho administrador; en suma, siempre que quiera ser mero testigo Todo denunciante de bienes de prófugos residentes en países enemigos, o usurpados al Fisco tendrá la cuarta parte de ellos, siempre que el denuncio sea claro i específico, i un premio a discrecion del Gobierno si el denuncio es vago: esto se entiende cumplido el término de la amnistía.
  7. Para que no se abuse de los potreros del Estado en servicios particulares, se procurará arrendar éstos, con cargo de que el Estado descuente del arrendamiento un tanto por animal cabalgar de los que allí ponga, según el tiempo que estuvieren.
  8. Los ganados mayores i menores que se consignen en fundos ajenos o arrendados por el Estado, se pondrán a partir de particiones i aumentos de edades en aquel tanto que sea costumbre en la provincia.
  9. Se tomará cuenta de los arrendamientos i productos que deban haber producido los bienes fiscales, desde su secuestro i se recojerán éstos.
  10. Se recojerán las lanas i todos los efectos que puedan destinarse al consumo del ejército i marina, avisando inmediatamente estar prontos para destinarlos a sus respectivos departamentos.
  11. Los depósitos se verificarán en aduanas u otras oficinas fiscales, i faltando éstas, a cargo de personas de probidad i suficiencia: las administraciones se premiarán con un ocho por ciento sobre los productos, dando por fianza los administradores a ménos que la comision esté mui satisfecha de su notorio abono
  12. Será principal encargo de los comisionados, exijir i hacer efectivas las cobranzas que pertenecen a prófugos i ultramarinos de la capital i que están a cargo de la comision central para auxiliarla en las dilijencias que sobre ellas tiene practicadas i en adelante les encargare, en intelijencia que de cuanto la central le recaudase al Fisco por auxilio de los comisionados, obtendrán éstos, si es dinero, el cinco por ciento, i en las demas especies mobles o inmobles, la misma asignacion bajo las mismas circunstancias, que despues se asignarán a sus comisiones particulares.
  13. Como el Estado necesita prontamente los ganados i bestias cabalgares i de arrieraje que tienen todos los fundos, será una de las primeras dilijencias, formar un estado de todos los que tenga, ya sea por secuestros o por cualquier otro título fiscal, individualizando los que existen en hacienda del Estado o a cargo de particulares i cuando por insuperables inconvenientes no se pueda prontamante verificar el recurso (sin perjuicio de practicarlo a la primera oportunidad), tomarán las noticias mas verosímiles i aproximativas para ponerlas en su estado. Dicho estado lo remitirán a la Comision Central, para que ésta forme el jeneral, que pasará inmediatamente al Gobierno.
  14. Se supone que han de tomar exacta cuenta de todos los ganados i demas especies que hayan enajenado los jueces, comisionados i particulares sin órdenes positivas del Gobierno o de las Majistraturas i comisiones autorizadas por dicho Gobierno o por los jenerales. Recojerá los recibos dando resguardo para que la Tesorería fiscal haga los cargos i descuentos a quien corresponda, i en lo mal enajenado allanarán el reintegro en valor o especie.
  15. A efecto de quitar tropiezos i reclamos en la intelijencia i reduccion del premio que asignó el decreto de 24 de Julio a los comisionados, se les pone ahora la siguiente tarifa:
  1. Sobre el valor de toda especie moble o inmoble o semovente, que estando inventariada i tasada tomen cuenta de su administracion, la pongan en seguridad productiva i en buen arreglo, i recauden sus productos vencidos, el dos por ciento.
  2. Sobre el valor de las especies mobles o inmobles i semoventes, en que practicando las anteriores dilijencias, tengan también que inventariarlas i tasarlas, el cuatro por ciento.
  3. Sobre el valor de las especies que no siendo de secuestros, sino de otro cualquier título fiscal practiquen i allanen las mismas dilijencias, tendrán los mismos premios según la clase que corresponda a cada una.
  4. Sobre el valor de las especies que sin estar denunciadas o correr ya por cuenta fiscal, las adquieran de nuevo al Fisco o las recauden de los usurpadores u ocultadores, ya sea en especie o en valor, i las pongan en el mismo estado de los artículos anteriores, el siete por ciento.

Sobre el valor de las especies que estando inventariadas, no están tasadas ni arregladas en su seguridad i productos, el tres por ciento, reduciéndolas al orden establecido en los anteriores artículos.

  1. Sobre la cobranza de créditos fiscales, el ocho por ciento, si son de la provincia; i el cinco por ciento por auxiliar los de la Comision Central.
  2. Los pagos se verificarán deduciéndolos del dinero que se remita o éntre en cajas de cada cobranza o venta, i si las ventas son a plazos, quedarán asignados los premios en la especie vendida, bajo las mismas fianzas i seguridades que obtenga el Fisco, i con derecho a percibir los intereses que correspondan a la cuota del premio. Si las ventas se hacen, parte al contado i parte al fiado, se rateará el Fisco con los comisionados.
  3. El Fisco no abonará gasto alguno, a excepcion de las tasaciones; las dilijencias judiciales las harán los ministros de fe pública que tengan los lugares, haciendo este servicio a la patria, i siendo responsables de la menor omision, que sin reclamacion alguna se penará con multas o prisiones. En defecto de ministros, se autorizará a los particulares para lo que es puramente judi :cial, pues las diligencias económicas las harán a su costa los comisionados.
  1. Los derechos de tasaciones se pagarán en la capital por una moderada regulacion, que aprobará la Junta de Hacienda sin mas término que el de tres dias desde que la Comision Central (a quien se remitirán) las presente hasta verificar el pago a los apoderados de los peritos. Entretanto, serán auxiliados con un peso diario de cualesquiera fondos públicos, ínterin están en la material operacion de medir o tasar, lo que se rebajará de sus derechos según la planilla del comisionado.
  2. Todo el que fuese nombrado por los comisionados para una dilijencia de las espuestas, es obligado a cumplirla o a sufrir una grave pena si no justifica completamente su impotencia.
  3. Los premios de tanto por ciento se pagarán, o por el dinero efectivo que se ponga en la capital o puntos que determine el Gobierno, ó según el valor en que fuesen vendidas las especies, i en aquellas que hace o retenga el Estado, según los precios en que las compra o las carga a los que las consumen.
  4. De todos los fondos, muebles o semoventes de que se formen inventarios i tasaciones, se fijarán carteles para su remate, i remitirán las dilijencias a la capital, para que aquí se verifiquen dichos remates, admitiendo las posturas que allí se hiciesen i sean legales. Juan Egaña.

Santiago i Agosto 19 de 1818. —Apruebo en todas sus partes las instrucciones formadas i presentadas por la Comision Central de secuestros, sobre el modo i forma de proceder los comisionados que he nombrado para tomar cuenta en las provincias de los secuestros i propiedades fiscales. Hágase saber por la misma Comision Central a los nombrados, a fin de que a la mayor brevedad se pongan en marcha. —O'Higgins. —Cruz.


Núm. 71[6][editar]

ADICION A LAS INSTRUCCIONES
  1. Antes de salir de cada provincia, mandarán a la Comision Central un estado de todos los bienes pertenecientes a secuestros i demas fiscales con espresion de su procedencia, naturaleza de los convenios que se han hecho, sus productos pasados i futuros i cuanto sea conducente a su conocimiento i seguridad.
  2. Todas las provisiones de boca que se encuentren en estos meses que se están alimentando las familias del sur, se remitirán al instante i como primera dilijencia a la capital para que no falte este socorro.
  3. Cuantas órdenes i providencias se remitan por el Supremo Gobierno i demás Majistraturas autorizadas para ello, relativas a disponer de bienes secuestrados para que se tome razon de ellas, i de la falta de este requisito, serán responsables los ejecutores de dichas providencias.
  4. Será un punto de la mayor responsabilidad i el primero de la residencia de los comisionados, si descuidan en recojer las cosas difíciles usurpadas, practicando solo aquellas dilijencias que ofrezcan lucro i cortas penalidades. Para satisfacer este encargo, llevarán un memorial relacionado de las jestiones que practican sobre cada especie fiscal de cobranza, usurpación, fraude al Fisco, etc.
  5. Pedirán a las comisiones provinciales i a los jefes de las provincias todos los documentos i papeles relativos a secuestros. Concuerdan con los orijinales a que me refiero, de que doi fe. —Santiago i Agosto 31 de 1818. —Manuel Jara, secretario de la comision.


Es copia del informe orijinal i sus artículos a la letra, de que certifico. —Concepción i Junio de 1819. —Juan Ignacio de Vargas, escribano de Gobierno, Cabildo i Hacienda.


Núm. 72[7][editar]

Excmo. Señor:

En toda la época que ha estado a nuestro cargo la Comision Central de secuestros, no ha entrado a nuestra administracion e intervencion, algún secuestro que se haya hecho, ni en los almacenes de la Comision hemos recibido otra existencia que unos cuantos libros i creo que catorce fardos de azúcar, de los cuales ha dispuesto S.E. en la mayor parte. Despues de haber distribuido la anterior comision de secuestros, todas las especies de este ramo, el Gobierno ha procedido por sí a ordenar los remates de cuanto habia exequible i existente i a consignar las especies en la Tesorería del Estado; reduciéndose únicamente nuestras funciones a recaudar algunos créditos i recojer algunas cortas existencias que por conducto de los mismos entregantes hemos puesto en la Tesorería del Estado o en la Aduana, sacando siempre certificado de los Ministros del Tesoro Público.

Por consiguiente, nada hai a cargo de la Comision Central de que pueda formarse lotes, ni fincas que estén arrendadas o administradas de su orden. Todas las ha vendido o destinado el Gobierno, procediendo regularmente por medio de la Junta de Almonedas. A excepcion de la hacienda de Ugarte i la del mayorazgo Toro, que en estos últimos dias se han secuestrado, nombrando V.E. para la de Toro el administrador, que lo es un Añasco, i para la de Ugarte nombró el Teniente-Gobernador un don N. Cruz, cuyo sujeto he consultado a V.E., por si fuese de su aprobación que continúe.

Ya espuse a V.E. en otro oficio, que a cargo de las comisiones subalternas se hallan cuatro haciendas i algunos terrenos i fincas con otras cortas especies, i que de resultas de la liquidacion en que estoi entendiendo sobre los secuestros de prófugos, pueden resultar pendientes algunas reliquias en créditos o especies. También resultarían otras, examinando personalmente las jestiones i cargos de las juntas subalternas, que gobernándose en los principios (como creo) sin instrucción alguna, han procedido según la probidad personal de los comisionados, i para cuyas liquidaciones no bastó ni cuatro meses de actividad del anterior Ministro, ni ocho de jestiones mías, que ocupan ya dos libros.

También he propuesto a V.E. que, para la recaudacion de estos rezagos i créditos que pueden existir (lo exequible se ha cobrado ya principalmente en ultramar), comisionáramos (si era del agrado de V.E.) una persona que con opcion a la sesta parte de lo que hiciese efectivo, procediese a las delijencias en las provincias i en esta capital, entendiéndose que no habia de llevar premio por allanar las propiedades inmuebles, ni entrometerse tampoco en las deudas que el Estado ha contraido con sus comisionados particulares, en virtud de contratas o comisiones para que vendan efectos; sobre lo que V.E. resolverá lo conveniente en intelijencia que esta comision debe entenderse por lo que haya quedado pendiente i sin recaudarse de las antiguas juntas de secuestros; pues, por lo que hace a nuestra época, responderemos nosotros, i V.E. sabrá muí bien lo que ha determinado despues que reformó aquella comision.

Para lo sucesivo se cumplirá exactamente la orden de V.E., sobre formar lotes o dar cuentas de fincas que corran por esta comision. Por ahora parecía conveniente que los Ministros del Tesoro Público, en cuya oficina se consignan las especies que V.E. ha mandado secuestrar, queden instruidos de su superior providencia para que le den cumplimiento en la parte que les corresponda.

De los terrenos secuestrados, que no se han vendido, solo la hacienda de las Dichas está en estado de remate por haberse tasado. Las demás, no ha sido posible conseguir su tasación i mensuras, a pesar de las órdenes del Gobierno i dilijencias mías. Si se nombrase el comisionado, lo haria tasar todo sin costo ni premio para él, como se ha propuesto; i si no se nombra, será preciso que V.E. imponga una pena. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Abril 25 de 1818. —Juan Egaña. —Excmo. Señor Supremo Director del Estado.


Núm. 73[8][editar]

Excmo. Señor:

Acompaño a V.E. la razon de las casas secuestradas en el Estado, que tenian bajo los primeros meses de la administración de la antigua Administracion de Secuestros i según resulta de sus apuntes.

En la época de mi comision, jamas ha corrido con intervención mía el secuestro de alguna casa.

Es regular que en la Tesorería Jeneral se encuentre la razon de ellas, ya sea por su remate, o como una propiedad que tiene destinada el Estado. Pues casi estoi seguro que no hai alguna casa de secuestros a que no se le haya dado destino. Que es cuanto puedo contestar en conformidad de la orden suprema de 1.º de Abril del presente, que se me ha comunicado por el Ministerio de Hacienda.

Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago i Abril 19 de 1819. —Excmo. Señor. Juan Egaña. —Excmo Señor Supremo Director.


Núm. 74[9][editar]


Razon de las casas, haciendas i chacras secuestradas en esta capital

Primeramente cinco casas de don José Ignacio de Arangua, están en esta forma:

Una alquilada a don Cristóbal Miranda én 12 pesos al mes.

Otra id. a don Manuel Cordero en 16 pesos al mes.

Otra id. al presbítero don Pedro Tomas de la Torre en 12 pesos al mes.

Otra entregada para que viva don Venancio Escanilla.

I otra alquilada a doña Cármen Arangua en 12 pesos al mes.

Un sitio con mediagua i arboleda, del prófugo N. Gaona en la Chimba, calle primera que va para el cerro junto a la casa que está edificando el sastre Plata; está alquilado a don José Ramon Guzman en 4 pesos al mes.

La casa del prófugo Andres Ormaza, calle de la Compañía, dada grátis de orden suprema a la señora Cienfuegos.

La casa del prófugo don Judas Tadeo Reyes se entregó a don Domingo Perez para la proveeduría jeneral.

La casa del prófugo don Pedro Nicolas de Chopitea se dió en arrendamiento a su mujer con todos sus muebles en cantidad de 200 pesos anuales.

Las cinco casas del prófugo don Borja Varela están en esta forma:

Una alquilada a don Matías Norato en 7 pesos al mes.

Otra a doña Tránsito Urízar en 10 pesos al mes.

Otra, no se dice quién la tiene.

Otra alquilada a don Pascual Castro en 5 pesos al mes

I la otra vive doña María Montes de Oca, sobre la cual hai espediente ante el Supremo Gobierno, pues Varela le cedió la casa durante su vida por el interes de boo pesos que le entregó.

La casa del prófugo de don José Gundian se dió grátis de orden suprema a don José Cabrera i Manterola.

Las dos casas del prófugo Cañol están en esta forma:

Una está alquilada a doña Ignacia Polanco en 10 pesos al mes.

I la otra a doña María Baeza en 7 pesos al mes.

La casa del prófugo don Agustín Alcérreca está alquilada a doña Margarita Lirena en 22 pesos al mes. —Santiago, 17 de Abril de 1819. —Victoriano García.


Núm. 75[10][editar]


Razon de las casas secuestradas en esta capital con espresion de las vendidas, etc.

Don José María Díaz remató en 27 de Agosto de 1817, la tercera casa de don José Ignacio Arangua, situada en la calle abajo de San Pablo, en cantidad de 1,749 pesos 4½ reales, i bajo la fianza de don José Matías. De ellos pagó en 3 de Setiembre de 1817, 249 pesos 4 ½ reales i resta 1,500, que ha de satisfacer en el término de diez años con sus intereses, de los que tiene ya cubiertos 75 pesos por el primer año.

Don Vicente Perez remató en el propio dia una casa de las pequeñas de don Borja Varela, situada en la calle atravesada de San Pablo, en cantidad de 1,446 pesos 3 reales, i bajo la fianza de don José Ignacio Sotomayor. Dicha suma se obligó a pagarla con sus réditos en el término de 5 años.

Don Tomas Concha remató, en 2 de Setiembre del mismo año, la casa primera de don José Ignacio Arangua, situada en la calle de San Pablo, en cantidad de 7,697 pesos 2½ reales, afianzándolo doña Mercedes del Canto i doña Dolores Yaneti, i se obligó a pagarla con sus intereses dentro de doce años.

Doña Mercedes Rozas remató, en el mismo día, la casa de don Borja Varela, situada en la calle del Monasterio de Santa Rosa, en cantidad de 1,366 pesos 6 reales, pagaderos en el término de catorce años con sus intereses, cuyo principal afianzó con don José María Diaz de Alderete, i pagó los réditos del primer año en 4 de Octubre de 1818.

Don Santiago Muñoz remató, en 2 de Setiembre de 1817, la casa de don José Gundian, situada en la calle de la Moneda, en cantidad de 3,740 pesos 2 reales, a pagarla en el término de diez años con sus réditos, la que afianzó con don Gabriel José Valdivieso.

Don Miguel Prado remató, en 3 de Setiembre de 1817, la casa de don Fernando Cañol, en cantidad de 1,156 pesos 7 ¾ reales, pagaderos en el término de cinco años con sus intereses.

Doña Isabel Villota remató, en el propio dia, la casa de don Pedro Nicolás Chopitea, su esposo, en cantidad de 13,000 pesos, que se obligó a pagar con sus réditos en el término de diez años, bajo la fianza de don Pedro Antonio Villota i don Pedro Prado. Por escritura otorgada el 15 de Julio de 1818, se hizo traspaso a favor de don Casimiro Albano, el que deja sin responsabilidad a la deudora i sus fiadores, quedando él obligado al pago de dicho principal con sus intereses.

Don Francisco de Paula Fernández remató, en 3 de Setiembre de 1817, la casa que tenia don Borja Varela en la calle vieja de San Diego, i fué tasada en 890 pesos 2½ reales, cuyos dos tercios con 20 pesos mas, que ascienden a 613 pesos 4 ¼ reales, se obligó el subastador a pagar en cinco años, dando en cada uno 120 pesos i sus respectivos réditos. Su fiador lo es don Martin Andonaegui.

Don Ramon Sepúlveda remató, en el propio dia, una casita de don Fernando Cañol, situada a media cuadra de las Rosas hácia la Cañada, en cantidad de 1,163 pesos cuatro reales, bajo la fianza de don Joaquin Urízar i a pagar con sus créditos dentro de diez años.

Don José Murillo remató, en 3 de Setiembre de 1817, la casita de Lorenzo Gaona, situada en la Chimba, en cantidad de 600 pesos, pagaderos con sus intereses en el término de doce años. Su fiador, don Jorje Ureta.

Don Francisco Gaona remató, en 15 de Setiembre de 1817, la segunda casa de don José Ignacio Arangua que tenia en la calle de San Pablo, en cantidad de 1,783 pesos 4 reales, a pagar en el término de diez años i anualmente sus intereses, bajo la fianza de don José Agustin Mujica.

Don Ramon Arís remató, en 5 de Setiembre de 1817, la casa primera de las pequeñas de don José Ignacio Arangua en 1,836 pesos 3 reales, a pagar en el término de doce años i los intereses anualmente.

Don José Antonio Prieto remató, en 10 de Setiembre de 1817, una casita de Adrián Toro, situada arriba de la Alameda, en cantidad de 1,363 pesos 1 ¾ reales, advirtiéndose que el valor de su tasación es de 1,817 pesos 5 reales, quedando éste reducido a 1,363 pesos 1 ¾ reales por haberse rebajado la cuarta parte a favor de dicho Prieto como denunciante, los que se obligó a pagar en el término de diez años i anualmente sus intereses; de éstos satisfizo los de un año cumplido en 10 de Setiembre de 1818. Su fiador es don Francisco Vicuña.

Don Juan José Echavarría remató, en 16 de Setiembre de 1817, la casa de don Agustin Alcérreca, situada en la calle de la Merced, en cantidad de 3,170 pesos, a pagar en el término de diez años i anualmente sus intereses. Dio por fiador a don José Joaquin Guzman.

Don Felipe Calderon de la Barca remató en 5 de Febrero de 1818, el sitio i casas pertenecientes a don Francisco Mulet, en cantidad de 1,656 pesos 6 reales, obligándose a pagarla en el término de nueve años, a cubrir en cada uno de ellos sus respectivos créditos, a satisfacer al contado aquella suma que se ordenase en la sentencia de grados i preferido en favor de alguno de los acreedores, incluso el mismo don Felipe, i a verificar asimismo el desembolso de alguna otra cantidad, etc.

Don Mariano Guzman tiene arrendada la casa del presbítero don Miguel Ambrosio Sepúlveda en 25 pesos mensuales.

Don Fermín Brunel tiene arrendada la casa de don José Santiago Portuondo, en 9 pesos mensuales, i de ellos se dan 4½ pesos a doña Manuela Norato de orden superior desde el 1.º de Diciembre de 1818.

La casa de don Ignacio Arangua en la plazuela de la Compañía, está ocupada por los comisarios de guerra.

La del señor don Manuel Vargas, está mandado por decreto supremo que se le entreguen los alquileres en pago de sus mesadas.

La de don Juan Ventura Mantrana, está todavía indeciso si se ha de arrendar o nó al comandante de artillería don Joaquín Prieto, quien la ocupa actualmente. —Tesorería Jeneral de Santiago, 29 de Abril de 1819. —Correa de Saa. —Trujillo.


Núm. 76[editar]

Excmo. Señor:

Las singulares recomendaciones del emigrado de las costas del Perú don Manuel Villavaso, su escasa fortuna i la cortedad del valor del artículo que le ha sido remitido para su subsistencia, le hacen (?) digno de la gracia de que se le entregue libre de derechos según lo solicita en la representacion que devuelve el Senado a V.E. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 20 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 77[editar]

Excmo. Señor:

El rango i representación con que debe ser distinguido el juez de alta policía, exije un sueldo que de algún modo le proporcione una decente conservacion. Este puede ser el de dos mil pesos; mil i quinientos al asesor que se le nombre con el cargo de secretario que, según la resolucion del Senado, deberá ser el que sirve la secretaría del Gobierno-Intendencia, cuyas funciones deberán cesarle por la separación acordada de esta atribucion, que ántes estaba reasumida en la misma Intendencia. Puede V.E. decretarlo así si no ocurre un embarazo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 20 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 78[editar]

Excmo. Señor:

Con fecha 18 de Diciembre de 1819, pasó el Senado a V.E. el reglamento acordado para los comisos i consignaciones, i con la de 29 de Febrero último, el que comprende las atribuciones de los Ministerios del Supremo Gobierno; i para intelijencia de las personas a quienes toque la observancia, i convenga el conocimiento de ámbos reglamentos, es de necesidad se inserten en la Ministerial. Sírvase V.E. prevenirlo, que será una satisfacción para el público. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 20 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 79[editar]

Excmo. Señor:

Lá solicitud de don Antonio Solís i Ovando i parece conforme con la falta de proporciones que indica la misma asignacion mensual por que reclama, i usando V.E. de equidad, puede acceder a la excepción por que se interesa: i para intelijencia de los recaudadores de la mensualidad, podrá V.E. prevenir que Solís quede escusado de la exhibicion de los dos pesos de que habla en el recurso que se devuelve. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 20 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


  1. Este documento ha sido trascrito del tomo 152, titulado Micelánea, 1820 a 1821, pájina 536, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del tomo 152, titulado Miscelánea, 1820 a 1821, pajina 548, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)
  3. Este documento ha sido tracrito del tomo 152, titulado Miscelánea, 1820 a 1821, pájina 549 vuelta, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)
  4. Este documento ha sido trascrito de unos espedientes sobre secuestros del archivo de la Tesorería Jeneral, actualmente en la Biblioteca Nacional. Hemos creido conveniente agregar en esta parte éste i los siguientes documentos sobre secuestros porque ellos completan las cuentas presentadas por los señores Egaña i Bascuñan. (Nota del Recopilador.)
  5. Este documento han sido trascrito de unos espedientes sobre secuestros del archivo de la Tesorería Jeneral, actualmente en la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
  6. Este documento ha sido copiado de unos espedientes sobre secuestros que hai el archivo de la Tesorería Jeneral, actualmente en la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
  7. Este documento ha sido trascrito del tomo 152, titulado Miscelánea, 1820 a 1821, pájina 15 del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)
  8. Este documento ha sido trascrito del tomo 152, titulado Miscelánea, 1820 a 1821, pájina 489 del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)
  9. Este documento ha sido trascrito del tomo 152, titulado Miscelánea, 1820 a 1821, pájina 490 del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)
  10. Este documento ha sido trascrito del tomo 152, titulado Miscelánea, 1820 a 1821, pajina 487, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)