Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1820/Sesión del Senado Conservador, en 20 de mayo de 1820

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1820)
Sesión del Senado Conservador, en 20 de mayo de 1820
SENADO CONSERVADOR
SESION 238, ORDINARIA, EN 20 DE MAYO DE 1820
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MARÍA DE ROZAS


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Inclusion de ciertos acuerdos en el acta. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José María de
Villarreal José María (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña una solicitud instaurada por don Felipe Santiago del Solar, en demanda de que se le admita el pago en billetes de la mitad de los derechos que adeuda por los frutos que la fragata Will estrajo i retornó. (Anexos núms. 258 i 259. V. sesion del 25 de Mayo.)
  2. De otro oficio con que el mismo Supremo Majistrado acompaña, en consulta, una solicitud de doña Rufina Marin, en demanda deque se le siga dando la pension de 30 pesos mensuales de que gozaba su marido don José Manuel Bazan. (Anexo número 260. V. sesion del 24.)
  3. De otro oficio en que el mismo Majistrado Supremo aduce varias consideraciones para no aceptar la creacion del cargo de fiscal del crimen, i propone como preferible que, reformándose en esta parte la Constitucion, se nombren dos ajentes del ministerio fiscal. (Anexo núm. 261. V. sesiones del 12 i 29 de Mayo corriente.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Incluir íntegramente en el acta de la presente sesión, los acuerdos que se celebraron en la anterior, sobre manutencion de prisioneros, sobre establecimiento de un tribunal de apelaciones de las causas de hacienda, sobre auxilio de dinero al Ministro de Chile en Lóndres, i sobre exencion de ciertos derechos a los buques de guerra; acuerdos de que no se dejó constancia en el acta respectiva.

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a veinte dias del mes de Mayo de mil ochocientos veinte, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, mandó que, conforme a lo sancionado el dia de ayer, en los varios i diferentes puntos que se tocaron, se estendiera con esta fecha lo que en aquélla se determinó; i siendo uno de ellos el órden que debe guardarse en el mantenimiento de prisioneros, libertando al vecindario de la incomodidad que recibe con la nueva exacción mensual, que se le ha prefijado, se tuviera entendido haberse significado al Supremo Director que lo mas útil seria la observancia de los puntos siguientes:

  1. Que, por los prisioneros de guerra destinados al servicio del cuartel de San Agustin, se pague una competente pensión por aquel cuerpo, para subvenir a la manutencion i vestuario de ellos mismos.
  2. Que los que están ocupados en la maestranza, se mantengan con los fondos destinados para la espedicion al Perú, supuesto que sus trabajos se encaminan a facilitar con mas rapidez.
  3. Que los sesenta i cuatro prisioneros que se retienen en el depósito para el servicio de las obras públicas de policía, se alimenten de cuneta de la ciudad; i en el caso que no se empleen en este destino, deberán exhibir veinte reales mensuales, por cada uno de ellos, los cuerpos o personas que los ocupan, i no teniendo objeto, podrán remitirse a Coquimbo i Huasco.
  4. Que los cabos i sarjentos que existen en el depósito de Rancagua, se repartan entre vecinos de satisfaccion, con fianzas que aseguren sus personas.
  5. Que, del modo que se observa en la capital, los prisioneros repartidos en la provincia de Coquimbo, paguen veinte reales mensuales por cada uno de ellos, las personas que los conservan en sus servicios, para que esta erogación se aplique al mantenimiento de los que debe sostener el Erario.
  6. Que el tesorero don José Jiménez Guzman tome una razón puntual de los prisioneros destinados al servicio de particulares; i cobrando, de cada uno de ellos, la asignacion de veinte reales mensuales, la aplique para los fondos necesarios al mantenimiento de los que se retienen i están consignados.
  7. Que el gasto de una onza de oro diaria para el mantenimiento de los ochenta i dos oficiales i pilotos prisioneros, se reduzca a la mitad, que se estima suficiente para este objeto; teniéndose presente que los que por el Gobierno Español se confinaron a la isla de Juan Fernandez, no tenían mas racion mensual que la de tres almudes de harina, una arroba de charqui, un almud de frejoles, dos libras de grasa i dos de sal, faltándo les esta asistencia en algunos meses; por lo tanto, si aquel gasto se estimaba de medio real diario, con el consumo que éstos aquí tienen de 1 i ¾ reales en cada dia, se estima i debe estimarse como una excesiva asignacion. En Lima se daban solo dos reales diarios a cada uno de los prisioneros, sin embargo de ser caros i escasos los abastos, que, abundando en Chile, con un doscientos por ciento ménos, se compran los renglones destinados para la alimentacion; concluyéndose que, con la mitad de lo que se contribuye para los oficiales, debe ser bastante para su subsistencia.
  8. Que, debiendo el comisionado encargado del mantenimiento de prisioneros, consultar la mayor economía para alijerar la carga que lleva el vecindario con esta exacción, deberá arreglar los gastos a las entradas, bajo el pié que deben tener con los aumentos que quedan insinuados.
  9. Que, para dejar espedito el pago de los 400 pesos que se adeudan en Aconcagua, por cuenta del mantenimiento de prisioneros, i se provea del acopio de las especies necesarias, ántes de avanzarse el invierno, se proponga a los deudores de los cinco mil i mas pesos, que deben cubrir con arreglo a la lista anteriormente formada, que, pagando cada uno un tercio de su deuda, quedarán absueltos de aquella cantidad sin tener que hacer otra posterior erogación con este destino; continuando solo la pensión respecto de aquellos a quienes al principio de la reunion de prisioneros, se les mandó exhibir algunas pequeñas cantidades para subvenir a los gastos de ellos.
  10. Que se haga cargo el tesoro público de la curacion de los enfermos, del modo que se ejecuta con los individuos del ejército, para que se alivie al vecindario de esta contribucion.

Si se hace difícil la colectacion de las mensuales asignaciones que se habian acordado para ocurrir al mantenimiento de prisioneros, por no poder sostenerlos el Erario, en circunstancias de que, apurados sus fondos, empleados en otros grandes objetos, no queda un sobrante para este gasto, será imprescindible adoptar los medios propuestos en los precedentes artículos; i previno S.E., se remitiera al Señor Director para que se sirviera disponer la suspension de la mensual nueva asignacion, ordenando la ejecucion de este proyecto.

Con lo espuesto por el Supremo Director, sobre el nombramiento que habia hecho en los dos Ministros de Gobierno i Hacienda i el doctor don Pedro González Álamos para juzgar en el recurso de apelacion interpuesto por el fiscal, en la causa contra don Francisco Urmeneta, sobre decomiso de unos añiles, aprobó S.E. la comision con la calidad de reunir a ella el asesor de minería, i que, para lo sucesivo i en casos iguales, se forme una comision permanente de cinco individuos, que lo serán los Ministros de Estado en los departamentos de Gobierno i Hacienda, aunque no sean letrados; uno de los contadores mayores no implicado, i los dos asesores de Consulado i minería; debiendo entenderse que esta comision será en el ínterin se establece el Supremo Judiciario.

Ordenó S.E. se hiciera presente al Supremo Director que, si el marco de plata que se mandó exijir de cada vecino para los fondos de la Casa de Moneda, tuvo por objeto el evitar el contrabando sin poderse aplicar a otro destino; acordándose posteriormente ce destinase para las asistencias de un ministro enviado cerca de las cortes de Europa, no tuvo ciertamente el superintendente de la casa un conocimiento de esta resolución, i por eso la entrada la aplicó a sus fondos; pero, si de este destino debe resultar la utilidad de cinco mil pesos, podrá adelantarse la colectación de un capital regular unida a esa cantidad lo que resta por recaudar en esta capital, i lo que debe venir del Huasco i Coquimbo, auxiliándose así las urjencias del Ministro enviado existente en Lóndres; i que, para conseguir el pronto auxilio i salir del apuro, podria delijenciarse prestada la misma cantidad de los cinco mil pesos, asegurando su pago con el producido i utilidades del próximo remate que va a concluirse en la Casa de Moneda.

Aprobó S.E. se dispensase la gracia en favor de los comandantes de los buques de guerra de la Escuadra Nacional, para la libertad de derechos del embarque de las especies que han menester para su rancho, con las restricciones recomendadas por el comandante del resguardo de Valparaíso, i las que a bien tenga fijar el Supremo Gobierno. I ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Rozas. —José Ignacio Cienfuegos. —Francisco B. Fontecilla. —Pérez. —Alcalde. —José María Villarreal, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 258[editar]

Excmo. Señor:

Tengo la honra de acompañar a V.E. la adjunta solicitud instaurada por don Felipe Santiago del Solar, sobre pago en billetes de derechos que adeuda por los frutos que, con pasavante, estrajo i retornó de su cuenta en la fragata Will, para que V.E. se sirva acordar lo que estime de justicia. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Dírectorial, Mayo 20 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Num. 259[1][editar]


Don Felipe Santiago del Solar, sobre que se le admitan en pago de derechos de pasavantes, la mitad de lo que adeuda en papeles.

Excmo. Señor:

Felipe Santiago del Solar, con el debido respeto hago presente a V.E. que, siendo deudor a la Casa de Moneda de setenta i un mil i mas pesos por derechos de pasavantes de las fragatas Beaver i Will, he ocurrido a satisfacerlos, mitad en papeles del Estado i mitad en dinero, con arreglo a las declaraciones espedidas en la materia; mas, en el acto de la cancelacion, se me ha hecho saber que solo son admisibles los papeles en la mitad de los derechos de la Beaver, i no en los de la Will, por ser éste uno de los buques que salieron últimamente, bajo de un decreto supremo, de que sus derechos se paguen íntegramente en dinero efectivo. V.E. me permitirá esponer las razones que tengo para que, por unos i otros, se me admitan los billetes que he presentado para cancelar aquella deuda.

En primer lugar, cuando espedí para el Perú la fragata Will, pagué a mas de los derechos de pasavantes, como una octava parte mas de sus totales, por el privilejio exclusivo de ir al Callao i de que ningún otro buque concurriese en aquel mercado, sino en los demás de las costas. Las circunstancias, o sea mas bien el interes de los demas que dirijieron varias espediciones, hicieron que todas fuesen al Callao, quedando así ilusorio el privilejio que yo obtuve.

Al regreso de la fragata Will, estaba creido que V.E. habia variado el decreto de que sus derechos fuesen pagados íntegramente en dinero, pues que habia visto que don Cárlos Delegall i don José Andrew habian pagado los de la fragata Inspector i goleta Catalina, mitad en papeles i mitad en dinero, i ciertamente ignoraba que esta gracia estaba concedida solo a cierto número de buques, que salieron en el año pasado i de que uno de ellos es la Beaver, i nó a los que últimamente obtuvieron pasavantes. El motivo de esta ignorancia no debe imputarse a culpa mia, en razon a no haberse promulgado lo decretado últimamente, sean cuales fueren las razones que para ello haya tenido el Gobierno, i que, por consiguiente, carece de fuerza obligatoria por principios jenerales de derecho, i resignan la misma Constitucion que nos rije.

El bajo precio de los retornos que he recibido por dicha fragata, me ha obligado a vender la mayor parte del cargamento por deudas del Estado a don Ricardo Price, i unida esta circunstancia a la de haber mandado descargar este buque (por razones que V.E. no ignora), en circunstancias de haber pagado los derechos de salida, i de estar próximo a dar la vela para el Callao, creo me dan derecho a esperar la gracia de que se me admitan los billetes al efecto indicado. Con pesar mió, hago también presente a V.E. mis servicios al Estado, i la escasez de fondos en que me hallo, por no haber podido dar a mis negocios toda la actividad que demandan, i que era incompatible con la atención que merece la empresa espedicionaria. Sobre todo, yo vuelvo a insistir en la falta de promulgacion del decreto mencionado, i por todas las razones espuestas, suplico a V.E. me admita en cancelacion de la deuda total, la mitad de treinta i cinco mil pesos en papel, i la otra de igual cantidad en dinero contante, que estoi pronto a entregar. Por tanto, a V.E. suplico acceda a mi solicitud por ser de justicia. —Felipe Santiago del Solar. Santiago i Mayo 20 de 1820. —Pase al Excmo. Senado. —O'Higgins —D. Rodríguez.


Núm. 260[editar]

Excmo. Señor:

Mi sensibilidad se conmueve de las necesidades que representa doña Rufina Marín, en su adjunto memorial; pero atendidas las escaseces del Erario, no me decido a resolverlo, ántes que V.E. me diga, como se lo suplico, si es acequible su solicitud, i en caso de serlo, la cantidad que puede asignársele. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Dírectorial, Santiago, Mayo 20 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 261[editar]

Excmo. Señor:

La práctica de un tiempo inmemorial prueba que la fiscalía debe estar bien despachada por un fiscal i dos ajentes, uno de lo civil i otro del crimen, al mismo tiempo que se consigue ahorrar el sueldo de un empleado de consideracion. El actual fiscal ha hecho ver que si, en cumplimiento de la Constitucion, se crease el fiscal del crimen, su trabajo seria incomparablemente menor que el de lo civil, i pasaría una vida casi ociosa, tirando igual sueldo que su compañero, al mismo tiempo que éste quedaría recargado de los negocios mas graves i pesados. No puede dudarse que los negocios criminales son de mui pequeño número i de mas fácil espediente, comparados con los que rolan en los demás ramos.

Pero todo está salvado con que haya, como siempre ha habido, un fiscal i dos ajentes, según se ha dicho arriba; que éstos despachen por sí ante los juzgados inferiores, i cumplan con la obligacion que, como tales ajentes, tienen de ayudar al despacho del fiscal, ocurriendo diariamente a su estudio a recibir i entregar lo que aquel ministro encargue a cada uno en su respectivo departamento.

Si de este modo ha de estar mejor servido el público, no hallo inconvenience en que, sobre este punto, se reforme la Constitucion, cuya dificultad me espone V.E. en nota de 12 del corriente, a que tengo el honor de contestar. Sin embargo, a V.E. toca acordar i resolver, como siempre, lo mejor. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Dírectorial de Santiago, Mayo 20 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


  1. Este documento ha sido copiado del tomo titulado Miscelánea, desde 1820 a 1821, tomo 153, pajina 262. Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)