Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1820/Sesión del Senado Conservador, en 23 de marzo de 1820

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1820)
Sesión del Senado Conservador, en 23 de marzo de 1820
SENADO CONSERVADOR
SESION 213, ESTRAORDINARIA, EN 23 DE MAEZO DE 1820
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MARÍA DE ROZAS


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Solicitud de espera de don Ramon Lantaño. —Id. de don Francisco Arteaga. —Id, del subastador del impuesto de cal, carbon i leña. Id. de don Pedro Aldunate. —Atribuciones del fiscal. —Recurso del apoderado de don Antonio Silva. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director espone que en atencion a las recomendaciones del Excmo. Senado, se tendrán presentes las aptitudes de don Joaquin Bravo para ocuparlo en la primera vacante que ocurra. (Anexo núm 80. V. sesion del 9.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado Supremo propone que en atención a los servicios del almirante Cochrane i especialmente en atencion a la toma de Valdivia, se le done por el Estado una hacienda de las confiscadas en Concepcion. (Anexo núm. 81. V. sesion del 8 de Abril.)
  3. De otro oficio en que el mismo Majistrado Supremo anuncia al Excmo. Senado, por via de invitacion, que el 5 de Abril próximo se celebrará en la Catedral una misa solemne en conmemoracion de la victoria de Maipo. (Anexo núm. 82.)
  4. De otro oficio con que el Gobernador-Intendente trascribe un decreto del Supremo Gobierno en conformidad al cual decreto aquel funcionario debe consultarse con el I fiscal en los negocios de hacienda que corran por su despacho, i con el ájente fiscal en los otros. (V. sesiones del 14 de Marzo i 8 de Mayo de 1820.)
  5. Del espediente sustanciado por don José Hilario Ureta en representacion de don Antonio Silva, espediente en que aparece ya subsanado el defecto de firma de letrado que se mandó subsanar. (V. sesion del 17.)
  6. De una solicitud de don Francisco Arteaga en demanda de que se declare que no debe pagar mas que cuatro pesos por cierta contribucion.

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que cuando algunos deudores morosos ocurran al Supremo Director en solicitud de esperas, se comisione a la Cámara de Justicia para que con audiencia del acreedor o acreedores, dictamine i devuelva el espediente al mismo Supremo Director para su resolucion; i en consecuencia, que se sustancie de esta manera la solicitud de don Ramón Lantaño. (Anexo núm. 83. V. sesiones del 17 de Marzo i 1.º de Diciembre de 1820.)
  2. Declarar que don Francisco Arteaga no debe pagar mas contribucion que la que el decreto del Supremo Director le fijó, reduciendo la que le habia sido fijada ántes. (Anexo núm. 84.)
  3. Declarar que los tribunales están autorizados para conceder la rebaja que por equidad han concedido al subastador del impuesto de cal, carbon i leña, i en consecuencia, aprobarla i mandar que se cumpla lo juzgado. (Anexo núm. 83. V. sesiones del 17 de Marzo i 13 de Abril de 1820.)
  4. Pasar al Supremo Director la nueva solicitud de don Pedro Aldunate con sus antecedentes para que él resuelva lo que conceptúe justo. (Anexo núm. 86. V. sesion del 14.)
  5. Que el juez de alta policía se entienda con el fiscal en el despacho de las causas que le competen hasta tanto que para aliviar a este funcionario se nombre un fiscal especial del crimen. (Anexo núm. 87. V. sesiones del 14 de Marzo i 8 de Mayo de 1820.)
  6. Devolver al Supremo Director, ya subsanada la falta de firma de letrado, el espediente sustanciado por don José Hilario Ureta en representación de don Antonio Silva, para los efectos de lo acordado anteriormente. (Anexo núm. 88. V. sesion del 17.)

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintitrés dias del mes de Marzo de mil ochocientos veinte años, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones extraordinarias, se examinó el espediente promovido en el Supremo Gobierno por don Ramon Lantaño para que se le conceda una moratoria suficiente al pago de sus pasivas dependencias que no ha podido cubrir por los contratiempos e inevitables desastres de la guerra; i resolvió S.E. que sin embargo de estar prohibido al Supremo Gobierno el conocimiento de juicios contenciosos, según es expreso en la Constitucion, atendiendo a que la peticion de Lantaño es una materia de gracia que debe otorgarse previo el conocimiento de las personas a quienes debe perjudicar, seria necesario remitir su conocimiento a la Cámara de Justicia en comision, para que, sustanciado el artículo, volviera al Supremo Gobierno con su dictámen, a fin de que decrete la resolucion; observándose lo mismo respecto de cualquiera recurso de igual naturaleza.

Inspeccionada la jestion de don Francisco Arteaga para que se reduzca su mensual contribucion a solo los cuatro pesos a que la limitó el Supremo Gobierno, mandó S.E. se pasaran al Supremo Gobierno sus recursos, a fin de dar cumplimiento a lo decretado, poniéndolo en noticia de la comision para su conocimiento.

Reconocido el espediente del subastador del nuevo impuesto sobre la cal, carbon i leña, en que aparece el juzgamiento de la junta de hacienda, declarando a su favor la rebaja de un mil i quinientos pesos del precio de la subasta, que pasó en consulta al Supremo Gobierno, declaró S.E. que si el fiscal, como defensor de la Hacienda Pública i de las leyes, no se opuso a esa resolucion, manifestando su conformidad por concebirla arreglada a los principios de justicia i equidad; i los Tribunales Superiores están autorizados por nuestra lejislacion para proceder ex bono et cequo facultándoles para reducir los contratos a lo mas justo, debia llevarse a debido efecto el juzgamiento.

Con el nuevo recurso de don Pedro Aldunate, para que se le permita el juego de la ruleta, mandó S.E. se pasara al Supremo Director para que, teniendo a la vista los nuevos ofrecimientos del empresario, se sirva decidir lo que estime mas justo, a cuyo arbitrio se reservó la resolucion.

Con intelijencia de lo instruido por el Supremo Director sobre el privilejio concedido al fiscal para que no conozca en los negocios que se jiran en la Intendencia, ordenó S.E. que siendo diametralmente opuestos el decreto de excepcion a lo instruido últimamente i teniendo prevenido la Constitucion provisoria que el fiscal despache en la Intendencia i demás Tribunales Superiores, reservándose a el ájente el de las justicias ordinarias, debería cumplirse con esta disposicion; i que considerando que, elejido un Juez de policía i seguridad pública, debia entenderse con el mismo fiscal, seria oportuno que para alijerar la carga que gravita sobre este funcionario, se procediera al nombramiento del fiscal del crimen.

Teniendo S.E. a la vista la justa reconvencion del Supremo Director por el defecto de haberse pasado sin firma de abogado el recurso del apoderado de don Antonio Silva, reclamando por la subasta del impuesto sobre licores de la provincia de San Fernando, lo mandó subsanar, devolviéndolo al Supremo Gobierno para que se sirviera repetir a las oficinas el cumplimienio de la orden de no admitir peticiones ni memoriales sin el previo requisito de la firma de abogado, que debe observarse puntualmente en todos los Tribunales i juzgados. I ejecutadas las comunicaciones, según lo acordado, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 80[editar]

Excmo. Señor:

Se tendrá presente el mérito de don Joaquin Bravo para su colocacion en la primera vacante que se presente, proporcionada a su aptitud, conforme a la recomendacion de V.E., de 9 del corriente, a que tengo el honor de contestar. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de {Santiago, Marzo 21 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 81[editar]

Excmo. Señor:

Bajo cualquier punto de vista que miremos las ventajas que ha reportado Chile con la toma de la plaza de Valdivia, no pueden ni aproximativamente valorarse: ella ha alejado de nosotros una guerra desoladora, precipitando las esperanzas del enemigo en una indefinida confusion. Al paso que, colocada en las manos de los españoles, su influjo hacia siempre vacilar nuestro poder, manteniéndonos en una alarma interminable, sin actitud cuasi para realizar el gran proyecto de la espedicion al Perú; ahora, por el contrario, dueños de aquel primer baluarte del Pacífico, i de todo el territorio chileno, gozamos con esa plaza el verdadero punto de apoyo, o cuerpo de reserva para dar un resultado siempre favorable a nuestras operaciones militares terrestres i marítimas: cansaría, en fin, la atención de V.E. si quisiese detallar menudamente los ahorros, la seguridad i consistencia con que nos lisonjea esta adquisicion. Mas, no es ahora mi ánimo llamar las miradas de V.E. sobre objetos relativos inmediatamente a Valdivia, sino sobre la necesidad en que se halla el Gobierno por principios de política, gratitud i justicia de manifestar a lord Cochrane, único i esclarecido autor de su reconquista, todo el reconocimiento a que por ella le estamos obligados.

El almirante ha traspasado gloriosamente los términos de su esfera puramente naval, i consagrado a la patria un servicio, a la verdad, estraordinario; pues, estraordinario debe ser igualmente el premio que se le haya de acordar. La gloria de la empresa no es suficiente compensativo: a lo ménos, ella no desempeñad deber del Gobierno hácia este jefe que, como todos los hombres, tiene intereses reales que conciliar. Por mui desprendido que se le quiera concebir, él no goza en Chile de un arraigo que, como nosotros, le obligue a mirar este suelo como su única patria. Al contrarío, sus títulos i posesiones de Inglaterra deben afectar demasiado a un individuo que entre nosotros nada tiene fuera de su empleo; es, pues, interes nuestro atraerle con nuevos vínculos que estimulen i comprometan mas vivamente su jenío emprendedor, i que halaguen su interes, no con títulos vanos, que nuestra inconsistencia hace regularmente despreciables, sino con bienes efectivos que lo constituyan propietario en el país. Sus compatriotas i demás estranjeros tienen fijos los ojos en las empresas del almirante, i en la conducta reconocida que en su respecto guardará el Gobierno para deducir el grado de ventajas que mas o ménos debe esperar de nosotros esa porcion de hombres estraños que diariamente llega a nuestras playas a ofrecernos servicios por su interes particular. Por otra parte, no es la primera vez que ha mostrado lord Cochrane deseos de afincarse i de tener en Chile una propiedad que afiance la subsistencia a su familia de un modo duradero. Yo opino que, obsequiándole una hacienda valiosa de las confiscadas en la provincia de Concepcion, habríamos llenado todos nuestros intentos con la doble utilidad de poner esa parte de las propiedades fiscales, por ahora insignificantes para los fondos públicos, en manos de un hombre laborioso que con facilidad fomentaría la agricultura e industria, estimulando con su ejemplo al resto de aquellos provincianos, cuyos trabajos conducidos por el arte, fructificarían multíplícadamente, dando con el tiempo un incremento enorme a la suma de la riqueza nacional.

En tal concepto, espero que V.E., teniendo la bondad de aprobar mi opinion, se sirva designar la cantidad en pesos sobre el valor de las tierras confiscadas en la provincia de Concepcion, de que puede verificarse este obsequio para donar al almirante una hacienda consiguientemente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, i Marzo 22 de 1820. — Bernardo O'Higgins. —José Ignacio Zenteno. —Excmo. Senado.


Núm. 82[editar]

Excmo. Señor:

El 5 de Abril próximo venidero se hará conmemoracion de la gloriosa victoria de nuestras armas en el campo de Maipo con una solemne misa de gracias en la Santa Iglesia Catedral, con sermón, asistencia de corporaciones, i todo el decoro correspondiente a tal funcion. La hora será las 10 de la mañana;.i se anunciará al público desde la víspera con repiques jenerales. Tengo el honor de avisarlo a V.E. para su conocimiento en la parte que le toca. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Marzo 23 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 83[editar]

Excmo. Señor:

Las leyes han franqueado siempre a los deudores atrasados sin culpa los remedios de moratoria, esperas i quitas; i ellas mismas autorizan a los Tribunales que deban otorgarlos. La que faculta a la supremacía tiene contra sí la Constitucion, que prohibe conocer en causas contenciosas cuales deben ser éstas, supuesto que no deben otorgarse semejantes gracias sin justificación ni conocimiento de causa. Por esto i conciliando unas disposiciones con otras, ha acordado el Senado que en los casos que algunos deudores atrasados ocurran a V.E. en solicitud de moratorias, se comisione la Cámara de Justicia para que oiga al acreedor o acreedores, i formalizando un proceso informativo breve i sumario, lo devuelva a V.E. con su dictámen para que recaiga su suprema resolucion, de la que no habrá súplica ni recurso. Si a V.E. no ocurre embarazo, puede determinarse así el recurso pendiente en los autos de don Ramón Lantaño, que al efecto se devuelven, i publicarse en la Gaceta para intelijencia de todos en lo sucesivo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 23 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 84[editar]

Excmo. Señor:

Cuando se aumentó la contribucion a don Francisco Arteaga, no pudo preverse el supremo decreto de V.E. que ahora se acompaña, por el que se redujo su asignacion a solo cuatro pesos. En su virtud, puede V.E. mandar que éste se lleve a debido efecto, poniéndose de nuevo en noticia de los comisionados. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 23 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 85[editar]

Excmo. Señor:

El espediente que V.E. acompaña en su honorable nota de 13 del presente, ha sido concluido en junta de Hacienda. Aquel tribunal, conociendo los perjuicios sufridos por el subastador del nuevo impuesto sobre la cal, carbon i leña, le hizo rebaja de un mil i quinientos pesos. No podía, obrando en justicia, dejar de acceder a esta súplica. Las dos partes litigantes convinieron en ella, i ningún tribunal puede juzgar ultra petita. Solo al Fiscal, como defensor de la Hacienda Pública i délas leyes, correspondía oponerse a la solicitud del subastador. Si éste no lo hizo porque la estimó arreglada, tampoco el juez pudo de oficio repelerla. Los tribunales superiores, por nuestra lejislacion, están autorizados para juzgar con equidad i para reducir los contratos alomas justo i arreglado. Es verdad que la lei de Castilla en remates de Hacienda, prohibe recursos de cualquiera especie de lesión; pero si también otras decisiones autorizan a los jueces para proceder ex bono et cequo, i les facultan para reducir los contratos a lo mas justo; parece que la sentencia se arregló por estos principios; i V.E. debe mandarla cumplir no obstante las razones en que funda su opinion. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Marzo 23 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 86[editar]

Excmo. Señor:

Cuando don Pedro Aldunate solicitó establecer en esta capital el juego de la ruleta, se instruyó el Senado en varias sesiones, i aun con la presencia material de aquella diversion de cuanto podia apetecer para acordar su resolucion. Esta fué conforme a la súplica; pero con las observaciones que hizo V.E. en contra del proyecto, retractó su opinion conviniendo con V.E. en la negativa. Si los nuevos ofrecimientos que hace el empresario, hacen variar a V.E. el concepto que entonces formó o por algún otro respecto contempla al suplicante acreedor a esta gracia, el Senado lo deja al justificado arbitrio de V.E., a cuyo efecto le acompaña las últimas jestiones hechas a ámbas autoridades en el particular. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Marzo 23 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 87[editar]

Excmo. Señor:

Cuando la honorable nota de V.E. de 13 del corriente, manifiesta que el fiscal solo fué exone rado por V.E. de conocer en negocios de Hacienda, i de ningún modo en los criminales, trascribe el Gobernador-Intendente un decreto de V.E. mismo, en que manda que los negocios de Hacienda se despachen por la Intendencia con audiencia fiscal; i que para los demas oiga al ajente. De modo que se oponen diametralmente ámbas relaciones, i en cualquier caso a la Constitucion, que ordena, así a la Intendencia como a los tribunales superiores, despachen sus causas con el fiscal por sí; dejando al ajente el de las justicias ordinarias inferiores, de cuya resolución no podemos separarnos. Hoi, que se ha separado la alta policía i sus atenciones de aquella majistratura, es preciso se declare que el juez que V.E. nombrare, se entienda igualmente en el despacho de sus causas con el fiscal mientras se nombra él del crimen, que es el mejor i único arbitrio de aliviar el peso de que por ahora no puede descargarse al de la civil. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Marzo 23 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 88[editar]

Excmo. Señor:

Estima el Senado la advertencia de V.E. sobre el defecto que no se reparó de la falta de suscricion por abogado, con que se remitió el escrito presentado por el apoderado de don Antonio Silya. Se devuelve salvado el defecto, i para que no se quebrante lo acordado por el Senado i aprobado por V.E., será conveniente repetir a las oficinas el cumplimiento de la orden de no admitir peticiones ni memoriales, sin el previo requisito de la firma de letrado, que debe observarse en todos los tribunales i juzgados. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Marzo 24 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.