Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1820/Sesión del Senado Conservador, en 26 de junio de 1820

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1820)
Sesión del Senado Conservador, en 26 de junio de 1820
SENADO CONSERVADOR
SESION 253, ORDINARIA, EN 26 DE JUNIO DE 1820
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO CIENFUEGOS


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Abusos en la recaudacion del impuesto sobre las harinas. —Impuesto indebido sobre las cabalgaduras i bestias de carga. —Solicitud de don José Vicente Arias. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José María (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

De una solicitud entablada por don José Vicente Arias, en demanda de que, habida atencion a sus servicios i méritos, se le auxilie de alguna manera en el estado terrible de indijencia en que se encuentra.

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Insertar en el acta de la presente sesión el acuerdo que se celebró en la anterior, sobre el abuso que los subastadores del impuesto de harinas cometen sacando los derechos, nó sobre las que se introducen en la ciudad, sino sobre las que se muelen. (V. sesiones del 27 de Junio de 1820, 7 de Abril de 1821 i 24 de Octubre de 1823.)
  2. Poner en conocimiento del señor Ministro delegado en el departamento de Hacienda, el haberse establecido, sin autorizacion, un impuesto que consiste en exijir a cada proveedor del mercado un cuartillo al dia por cada bestia de carga o cabalgar en que trae sus ventas; i pedirle que, haciendo las averiguaciones del caso, reprima este abuso i liberte de tal gabela a los pobres. (Anexo núm. 349. V. sesión del 1.º de Julio entrante.)
  3. Recomendar al mismo Ministro que preste sin ejemplar algún auxilio a don José Vicente Arias. (Anexo núm. 350.)

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintiséis dias del mes de Junio de mil ochocientos veinte años, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, mandó se manifestara al Ministro delegado en el departamento de Hacienda que, si abusando el subastador del impuesto sobre las harinas que se introducen en la capital, de las facultades que se concedieron para ejecutar el cobro en la internacion, pone en las campañas comisionados subalternos para sacar tres reales de cada fanega de la harina que hace moler el hacendado para el abasto de su familia, sin realizar la introduccion en la capital, causando con esta novedad a los pobres la angustia de quedar privados de comer el pan, i dando a los hacendados la incomodidad de no poderlo suministrar a sus sirvientes, debia hacerse entender a los subastadores que, sin excederse de sus facultades, se abstuvieran de semejante cobranza, apercibiéndoles con las mas severas i ejemplares penas, i disponiendo la publicacion por bando i la comunicacion en la Ministerial, para que, llegando a noticias de todos, cesaran los clamores de la comunidad que han sido los que excitando el celo del Senado para que se trate del remedio.

Teniendo S.E. noticia que, con ofensa del órden público i con desprecio del respeto debido a las autoridades, se ha fijado con arbitrariedad el nuevo impuesto de exijir de los abastecedores públicos, un cuartillo por la bestia de carga o cabalgar en que traen sus ventas, al pretesto de trasladarles de la plaza mayor al basural de Santo Domingo, sacándose de los infelices seis o mas pesos diarios de ese nuevo impuesto, a mas de la alcabala i puesto que se les cobra, debia correjirse el abuso, escarmentando a los que lo han introducido, i tomándose por el Ministro delegado en el departamento de Hacienda, las mas tercas i sérias providencias, para que cese la verdadera estafa de los indijentes, que, por no esperimentar el sumo recargo de pensiones, han protestado muchos desistir de proporcionar el abasto que ha menester el vecindario.

A presencia del recurso de don José Vicente Arias, para que, en su actual estado de indijencia i para atender a la reparacion de su perdida salud, se le suministre algún auxilio en recompensa del mérito i servicios que tiene hechos a la patria, resolvió S.E. que, sin embargo de que en las actuales urjencias del Erario no es posible suministrar lo que há menester el suplicante, con todo, siendo acreedor a las consideraciones del Gobierno, podria dársele algún numerario, según la prudencia del Ministro delegado, o mandarse que del hospital militar se le auxiliara con tales o cuales medicamentos, que le consolara en su miseria i falta de recursos para medicinarse; haciéndole entender que, restablecida su perdida salud, se cuidaría de facilitarle algún destino para subsistir. I ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. Cienfuegos. —Fontecilla. — Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal, secretario.


Núm. 349[editar]

Parece que, cuando las primeras autoridades se empeñan en conservar el órden i aliviar a los pueblos de pensiones, hai subalternos que introducen novedades perjudiciales que excitan el clamor público, i mas cuando se dirijen a los pobres i abasteros no poco pensionados. En la plaza se ha establecido que cada proveedor pague forzosamente un cuartillo por la bestia de carga o cabalgar en que trae sus ventas, con el fin de que se saque de allí i se traslade al basural de Santo Domingo. No vale que el vendedor diga que él la llevará fuera de la plaza, ni que traiga quien lo haga ni que solo llege a dejar su carga a otro; cualquiera que entra ha de pagar esta pension, i de este ramo se sacan seis o mas pesos diarios. El pobre ha de pagar la alcabala de entrada, ha de pagar el punto de la plaza i tras de esto el cuartillo por cada animal que trae. Es tanto el clamor de estos infelices, que protestan muchos no volver a traer abastos por librarse de tantas pensiones. ¿Quién es quien pone semejante gravámen sin acuerdo del Senado? A US. corresponde este exámen, correjir el abuso i restituir el órden, libertando de semejante contribucion a los miserables para consultar mejor su tranquilidad i alivio público. El Senado interpela al efecto su suprema autoridad i espera ver mui pronto el remedio. —Dios guarde a US. —Santiago, Junio 26 de 1820. —Al señor Ministro del departamento de Hacienda.


Núm. 350[editar]

Si compadece la triste situacion i la miserable suerte de don José Vicente Arias, no encuentra el Senado un arbitrio para consolarle, si vuelve la vista al estado del Erario i a las obligaciones con que se halla i de que no puede salir por la escasez de sus fondos. Con todo, no pudiendo desentenderse del mérito i servicios de Arias en honor de la patria, i, deseando aliviar de algún modo su miseria, recomienda a US. que, sin perder de vista los apuros del Erario, se consulte algún medio de auxiliarle en la terrible indijencia de tener que medicinarse, i carecer de recursos como hacerlo, sin que esto sirva de ejemplar, i pudiendo terminarse el auxilio a la entrega de algún numerario que reserva el Senado a la prudencia de US., en cuanto a la cantidad, o a que del hospital militar se le suministran algunos medicamentos para que, reponiendo su salud, se le proporcione destino que le sostenga, haciéndose entender al reclamante que en otro caso no se omitiría franquearle cuanto ha menester. —Dios guarde a US. —Santiago, Junio 26 de 1820. —Al Señor Ministro de Estado en el departamento de Hacienda.