Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1820/Sesión del Senado Conservador, en 27 de noviembre de 1820

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1820)
Sesión del Senado Conservador, en 27 de noviembre de 1820
SENADO CONSERVADOR
SESION 300, ORDINARIA, EN 27 DE NOVIEMBRE DE 1820
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. FONTECILLA


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. ——Derechos en los puertos peruanos. —Comunicacion de haberse sancionado varias cartas de ciuiadanía. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José María (secretario.)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña un recurso de don Vicente Huidobro, referente al nombramiento de un quinto juez de la Cámara supletoria, hecho a solicitud de los herederos de don Matías Mujica. (Anexo núm. 692. V. sesiones del 30 de Octubre i 4 de Diciembre de 1820.)
  2. De otro oficio con que el mismo Supremo Majistrado devuelve con el dictámen del fiscal, la solicitud de moratorias hecha por los herederos de don Francisco Javier Mate. (Anexo núm. 693. V. sesiones del 20 de Noviembre i 1.º de Diciembre de 1820.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que las mercaderías que vengan de los puertos libres del Perú a Chile, paguen derechos en conformidad al reglamento del libre comercio; pero miéntras se constituye allí un Gobierno, ellas paguen, cuando vengan de los puertos libertados, los derechos establecidos en 1814 i 1817 por el Gobierno español, i las que se internen en ellos procedentes de Chile paguen los que estaban vijentes al publicarse dicho reglamento. (Anexo núm. 694. V. sesiones del 24 de Noviembre i 7 de Diciembre de 1820; 9 de Febrero, 14 de Mayo i 8 de Noviembre de 1821 i 5 de Marzo de 1822.)
  2. Comunicar al Supremo Director haberse sancionado las cartas de ciudadanía de don Francisco Luque, don Pedro Pombo, don Juan Ramon Sánchez, don Francisco Brarva, don Juan Navarrete, don Manuel Alonso de Arias, don Juan Antonio de Fresno, don Francisco Isern de Llombard i don Manuel Beltran. (Anexo núm. 695.)

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintisiete dias del mes de Noviembre de mil ochocientos veinte, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se examinó el espediente sustanciado sobre los derechos que deben pagarse por el comercio recíproco de Chile con los pueblos libres de Lima; i a presencia de las observaciones que hizo el Supremo Director i lo informado por el Tribunal mayor de Cuentas, resolvió S.E. que por ahora se observara el reglamento provisional que se concibió en la forma que sigue:

Artículo primero. Siendo Chile Estado independiente que no ocupa al Perú en conquista sino en auxilio de su libertad, a que es consiguiente el comercio recíproco; i estando declarado que las importaciones de cualquiera otro Estado se reputen i adeuden como estranjeras, las que se hicieren de puertos libres del Perú a los habilitados de Chile, pagarán los derechos con arreglo al reglamento del libre comercio de mil ochocientos trece i órdenes posteriores, según la naturaleza i propiedad de la internación; pero, entretanto se constituye aquel Gobierno, solo se pagará por internacion de los frutos i mercaderías procedentes de los puertos libertados o que libertare el ejército de la patria, los derechos establecidos por el Gobierno español en los años de 1814 al de 1817 en que ocuparon a Chile.

Art. 2.º Por los mismos principios, los frutos i mercaderías que se estrajeren por nuestros puertos a los comprendidos en el artículo anterior, pagarán los derechos que estaban en práctica al tiempo de la publicacion del reglamento del citado año de 813, sin excepción alguna.

Art. 3.º Si la dicha esportacion no se hiciere por los naturales chilenos i de su cuenta i riesgo en buques nacionales o nacionalizados, se reputará indistintamente para el adeudo i pago de derechos como de mercaderías estranjeras. I, mandando S.E. que, con la nota de estilo, se pase copia de este reglamento al Excmo. Supremo Director, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. Fontecilla. —Perez. —Alcalde.—Rozas. —Cienfuegos.—Villarreal, secretario.



En el mismo dia i por consecutiva discusion, mandó S.E. que, con las respectivas notas que especifiquen los comprometimientos resultantes de los espedientes sustanciados por varios europeos, a quienes se ha conferido cartas de ciudadanía despues de la última comunicacion de las despachadas anteriormente, se dijera al Supremo Gobierno haberse sancionado la de los europeos españoles don Francisco Luque, don Pedro Pombo, don Juan Ramon Sánchez, don Francisco Brarva, don Juan Navarrete, don Manuel Alonso de Arias, don Juan Antonio de Fresno, don Francisco Isern i la de don Manuel Beltran. I, ejecutado, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. Fontecilla. —Perez. —Alcalde.—Rozas. —Cienfuegos.—Villarreal, secretario


ANEXOS[editar]

Núm. 692[editar]

Excmo. Señor:

Consiguiente a la representacion de los herederos de don Matías Mujica, resolvió V.E. en 30 de Octubre, se podrá nombrar quinto conjuez en la Cámara supletoria para ver el recurso de aquéllos, pendiente con don Vicente Huidobro. Se nombró, en efecto, al doctor don José Antonio Astorga, i estando conociéndose sobre si éste está o nó implicado, ha ocurrido Huidobro con el memorial que paso, con la debida consideracion, a la decisión de V.E. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Noviembre 27 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Dr. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 693[editar]

Excmo. Señor:

Evacuado el dictámen fiscal prevenido por V.E. en nota de 15 del corriente, a que tengo la honra de contestar, devuelvo el espediente promovido por los herederos de don Francisco Javier Mate, sobre moratoria de gracia. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Santiago, Noviembre 27 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 694[editar]

Excmo. Señor:

Por consecuencia del espediente promovido para arreglar los derechos que deben pagarse en el comercio recíproco que debe Abrir Chile con los puertos libres del Perú, i en vista de las observaciones de V.E. i lo informado por el Tribunal mayor de Cuentas, se ha formalizado, de acuerdo, el reglamento que se acompaña a V.E., a fin de que tenga su efecto ínterin, uniformada la libertad del Perú i constituido aquel Estado, se establecen por tratados nuestras relaciones comerciales; i, no ocurriendo embarazo, podrá V.E. mandar se tome razon en las oficinas i tribunales que corresponde, publicándose para intelijencia de los interesados. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Noviembre 28 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 695[editar]

Excmo. Señor:

A presencia de lo dispuesto por V. E. sobre varias cartas de ciudadanía, han sido sancionadas: la del español europeo don Francisco Luque, porque, haciendo ver su decision por la causa del país, su contraccion al mejor desempeño del cargo de juez con que se ha distinguido voluntariamente; la República ha justificado la fidelidad de sus servicios i el interes con que ha contribuido voluntariamente con erogaciones en favor del Erario. La del español europeo Pedro Pombo, por haber hecho constar en el espediente sobre su conducta política, que, guardando la mejor armonía con los americanos en servicio de la patria, se prestó voluntariamente a la enseñanza militar del cuerpo de nacionales. La del español europeo don Juan Ramon Sánchez, porque, habiendo acreditado no haber perjudicado a los patriotas ni maquinado contra la causa del país, probó la moderacion en sus operaciones i el hallarse avecindado en el país. La de don Francisco Brarva, porque justificó que, esplicando los sentimientos de su corazon, probó haber acusado de infidentes a los que, opinando contra la libertad de América, han tratado de atacar sus imprescriptibles derechos. Las de los europeos españoles don Juan Navarrete, don Manuel Alonso de Arias, don Juan Antonio de Fresno i don Francisco Isern, por haber éstos comprobado su vecindad, su moderacion i el no haber perjudicado a los patriotas ni ofendido la causa jeneral; i la del español europeo don Manuel Beltran, porque, a mas de haber acreditado su domicilio i antigua vecindad, justificó sus servicios empeñosos en honor de la libertad de Chile, i su interes por la consolidacion de la independencia de América. Sírvase V.E. disponer que, para satisfaccion de los agraciados, se publique en la Ministerial la sancion del Senado, i el estar les relacionados españoles comprendidos en los privilejios que se dispensan a los ciudadanos, con solo la calidad de estar sujetos al cumplimiento de la lei que se dictará para el goce de la gracia. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Noviembre 27 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.