Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1820/Sesión del Senado Conservador, en 28 de abril de 1820

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1820)
Sesión del Senado Conservador, en 28 de abril de 1820
SENADO CONSERVADOR
SESION 231, ORDINARIA, EN 28 DE ABRIL DE 1820
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MARÍA DE ROZAS


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Razon de ciertos bienes secuestrados. —Id. de la aplicacion dada a ciertas casas. —Id. sobre la recaudacion de unos fondos. —Id. sobre la recaudacion de otros fondos en Coquimbo. —Id. sobre la herencia perteneciente a don Jerónimo Medina. —Recurso del capitán don Manuel Diaz. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José María de
Villarreal José María (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director propone aumentar las cuotas de contribucion que se han fijado para manutencion de los prisioneros, pues las actuales no bastan a su objeto. (Anexo núm. 168. V. sesiones del 26 de Febrero i 8 de Mayo.)
  2. De otro oficio con que el mismo Supremo Director acompaña una solicitud de don Manuel Diaz, capitan del batallón número 8, para que por las razones que espone se le abonen los descuentos que ha sufrido. (Anexo núm. 169.)
  3. De otro oficio con que el mismo Majistrado Supremo acompaña en resolucion una solicitud de doña Juana Baeza en demanda de que se revalide la pension que el Gobierno espulso le daba como hija del capitan don José Baeza. (Anexo núm. 170. V. sesion del 2 de Mayo entrante.)
  4. De otro oficio en que el Ilustre Cabildo de esta capital espone que hasta el dia de la fecha no le ha sido comunicada por el Supremo Gobierno la declaracion hecha por el Excmo. Senado sobre ciertos artículos del reglamento de policía urbana. (Anexo núm. 171. V. sesion del 14.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Pedir a la comision de secuestros razon de la chácara que fué de don Agustin Olavarrieta, de los muebles que fueron de don Ignacio Arangua, de los veinte mil pesos secuestrados a doña Carmen Landa i del espediente relativo a los bienes de don Francisco Vildósola. (Anexo núm. 172. V. sesiones del 20 de Marzo i 2 de Mayo de 1820.)
  2. Pedir a los Ministros de la tesorería jeneral razón de la aplicacion de dos casas que fueron de don Ignacio Arangua, de una de don Andrés Ormaza, de otra de don Tadeo Reyes, de otra de don Borja Varela, de otra de don Santiago Portuondo, de otra de don Antonio Garfias, de otra de don Olaguer Reynal, de los baños de Talavera, de otra casa ocupada por el capitan Fuentes, de un sitio de don Pedro Pozo, de otra casa de don Ventura Mantrana i de otra de doña Jacinta Castellón (Anexo núm. 173.)
  3. Pedir razon a los mismos Ministros indicados de unos nueve mil sesenta i un pesos adeudados por don Ambrosio Gómez i don Mariano Olivos; de la liquidacion de la compañía de don Juan Manuel Cruz con su hermano residente en Cádiz; de la del mismo con don Francisco Javier Izque, residente en Lima; del valor de la hacienda vendida por don Roque Huici a don Lorenzo Dávila, i de la recaudacion de unos mil setecientos cuarenta i cinco pesos pertenecientes a don Francisco Rodríguez. (Anexo núm. 174. V. sesion del 29 de Febrero.)
  4. Oficiar al Supremo Director ordene al Gobernador-Intendente de Coquimbo que active el cobro de unos trece mil quinientos cuarenta pesos un real que don José Barnes adeuda a la compañía de don Antonio del Sol, de unos dos mil quinientos noventa i cinco pesos i seis i medio reales que a la misma compañía adeuda don Juan Antonio Picon, i de unos mil quinientos setenta i dos pesos uno i medio reales que adeuda don Santiago Urízar; de unos diez mil cuatrocientos setenta i nueve pesos tres cuartos reales que adeuda don Juan Nepomuceno Salas, de unos dos mil cuatrocientos veinticuatro pesos tres reales que adeuda don Agustin Cabezas, i de unos mil cuatrocientos ochenta i un pesos i dos reales que adeuda don Tadeo Galleguillos. (Anexo núm. 173. V. sesion del 2 de Mayo.)
  5. Oficiar al mismo Majistrado Supremo encargándole ordene a don Diego Contador que, con el espediente del caso, dé razón de las particiones de una herencia de que don Jerónimo Medina i Boza debe responder i en la cual corresponden a don Manuel Boza, residente en el Cuzco, ocho mil pesos que deben entrar en las cajas del Estado. (Anexo núm. 176.)
  6. Declarar que hecho el descuento de los sueldos de los empleados con cargo de reintegro, el capitan don Manuel Diaz, que va a separarse del batallon número 8 a que pertenece, tiene derecho a ser reembolsado, i resolver que, en atencion a las penurias del Erario, corresponde al Supremo Director declarar si este reembolso debe hacerse desde luego en el todo o en parte. (Anexo núm. 177.)

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintiocho dias del mes de Abril de mil ochocientos veinte, congregado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, determinó que por secretaría se pidiera a la comision de secuestros, diera razon del destino que se habia dado a la finca que fué de don Agustin Olavarríeta; de los muebles que fueron de la pertenencia de don Ignacio Arangua; de los bienes de don Francisco Vildósola i de los veinte mil pesos secuestrados a doña Cármen Landa, acompañándose los respectivos espedientes.

Mandó igualmente que por secretaría se pidiera a los Ministros de la tesorería jeneral, de la aplicacion que han tenido varias de las casas secuestradas, con los decretos supremos que lo previnieron, respecto de dos casas de don Ignacio Arangua; de una de don Andres Ormaza; de otra de don Tadeo Reyes; de una de clon Borja Várela; de otra de don Santiago Portuondo; de una de clon Antonio Gárfias; de la de don Olaguer Reynal; de los baños de Talavera, de la casa que ocupa el capitan de artillería don Manuel Fuentes; de un sitio de don Pedro Pozo; de la casa de don Juan Ventura Mantrana i de otra de doña Jacinta Castellon.

Ordenó igualmente que por secretaría se pidiera a los mismos Ministros de Hacienda, instruyeran con individualidad sobre la recaudacion de nueve mil sesenta i un pesos adeudados por don Ambrosio Gómez i don Mariano Olivos, en favor de don Luis Francisco Gardiazábal; manifestando el resultado de la liquidacion de la compañía que tuvo don Juan Manuel Cruz con su hermano existente en Cádiz i la que aquel tuvo con don Francisco Javier Izque, existente en Lima; anunciándose del valor en que por don Roque Huici fué vendida una hacienda a don Lorenzo Dávila, correspondientes a propiedades ultramar; puntualizándose lo que se habia recaudado de los mil setecientos cuarenta i cinco pesos, que siendo de la pertenencia de don Francisco Rodríguez, natural de Valladolid, existían en el poder de la viuda de don Salvador Trucíos.

Dispuso S.E. se hiciera presente al Supremo Gobierno, que por la comision de secuestros se habia instruido que don José Barnes, de Coquimbo, debía a la compañía de don Antonio del Sol, trece mil quinientos cuarenta pesos un real; no habiéndose dado razon por la junta subalterna de aquel punto lo que se habia secuestrado a este deudor; que no se sabía si se habían o no tocado dos mil quinientos noventa i cinco pesos seis i medio reales, debidos a la misma compañía por don Juan Antonio Picon; ni ménos si se habían cobrado de don Santiago Urízar, mil quinientos setenta i dos pesos uno i medio reales; con diez mil cuatrocientos setenta i nueve pesos tres cuartos reales, adeudados por don Juan Nepomuceno Salas; dos mil cuatrocientos veinticuatro pesos tres reales de don Agustín Cabezas, i mil cuatrocientos ochenta i un pesos dos reales de don Tadeo Galleguillos; siendo todas estas partidas correspondientes a la anunciada compañía; i que para tener un conocimiento de lo cobrado, se sirviera el Supremo Director encargar al Gobernador Intendente de Coquimbo que, tomando las instrucciones necesarias de aquella junta subalterna, diera razon de lo recaudado, activando las cobranzas que no se hubiesen colectado.

Previno S.E. se significara al Supremo Director que la comision central de secuestros, habia manifestado que a don Manuel Boza, residente en el Cuzco, le correspondían ocho mil pesos por los derechos hereditarios de que debia responder don Jerónimo Medina; i que para activar la cobranza de ellos, se mandara a don Diego Contador, como compromisario nombrado para esta particion, diera cuenta de las dilijencias obradas sobre ella, acompañando los autos de su referencia.

A consecuencia del recurso de don Manuel Diaz, capitan del batallon número 8, para que se le abonen las pagas de los descuentos que ha sufrido, supuesto a que ha salido i sale del servicio, resolvió S.E. ser justa la solicitud i que se comunicara al Supremo Gobierno para que, teniendo presentes los apuros i actuales urjencias del Erario, dispusiera si en el todo o en parte debia ejecutarse la satisfaccion de lo adeudado a este oficial. I ejecutadas las comunicaciones, se cerró el acuerdo, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. — Villarreal, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 168[editar]

Excmo. Señor:

Estando facultado para reformar las asignaciones destinadas a dar de comer a los prisioneros de guerra, es consiguiente que se acuerde por V.E. deba estarlo para grabar a otros que llenen los vacíos que resultan de aquellas reformas; es considerable la cantidad que debe faltar para la manutencion según los recursos que diariamente se hacen i que deben ser atendidos en virtud de los fundamentos que esponen; i para que los prisioneros no carezcan del sustento diario por falta de contribuyentes, es de necesidad o que V.E., o que por mí, se aumente la lista. Espero el dictamen de V.E. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Dírectorial, Abril 27 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 169[editar]

Excmo. Señor:

Tengo el honor de pasar a manos de V.E. la adjunta solicitud de don Manuel Diaz para que, atendiendo a la brevedad de su salida, resuelva V.E. lo que fuere de justicia. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala Dírectorial de Santiatiago i Abril 27 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 170[editar]

Excmo. Señor:

Paso a manos de V.E. el adjunto espediente que promueve doña Juana Baeza, solicitando se revalide la pension que disfrutaba por el Gobierno expulso, como hija del capitan del batallon fijo de Concepcion don José Baeza. V.E., con conocimiento de cuanto espone i del informe sus crito en el particular por los Ministros del tesoro público, se servirá resolver lo que hallase de justicia. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Dírectorial, Santiago, Abril 28 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —José Ignacio Zenteno. —Excmo Senado.


Núm. 171[editar]

Excmo. Señor:

Hasta el día de esta fecha, no hemos recibido del Supremo Poder Ejecutivo, la declaracion que V.E. hizo sobre los artículos del reglamento de policía urbana. El Cabildo no parece responsable de la notable falta que se advierte en este ramo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala Capitular de Santiago i Abril 28 de 1820. —Ramón Ovalle. —José Nicolas de la Cerda. —Matías Mujica. —Pedro García de la Huerta. —Diego Echeverría. —Salvador de la Cavareda. —Excmo. Senado.


Núm. 172[editar]

En la razon que Vd. remitió al Excmo. Senado de los bienes secuestrados, se hace mérito de la chácara de don Agustin Olavarrieta, i de los muebles que fueron de la pertenencia de don Ignacio Arangua; pero no especificándose el destino que tiene o ha tenido aquel fundo, ni la aplicación o existencia de los muebles de Arangua, se servirá Vd. instruir sobre uno i otro, dando razon de los veinte mil pesos secuestrados a doña Cármen Landa, con el espediente de su referencia, acompañando igualmente el que se formalizó sobre los bienes de don Francisco Vildósola; dando un pormenor de los particulares anunciados para formar el debido concepto de los objetos a que han sido aplicados los ante citados intereses. De orden de S.E., se lo comunico a Vd. para el puntual i debido efecto de lo acordado—Dios guarde a Vd. —Santiago, Abril 28 de de 1820. —Al señor Presidente de la Junta Central de secuestros.


Núm. 173[editar]

Ha instruido al Excmo. Senado la comision de secuestros que, por orden del Supremo Gobierno i por el conducto de Vds. han sido destinadas a objetos particulares varias casas de las secuestradas; i deseando S.E. tener un conocimiento de las personas a quienes han sido aplicadas, instruyéndose de la razon impulsiva de esta determinacion, previene a Vds. por mi conducto, que a la posible brevedad, se sirvan dar razón con los respectivos supremos decretos de dos casas de don Ignacio Arangua, de una de don Andrés Ormaza, de otra de don Tadeo Reyes, de otra de don Borja Varela i de otra de don Santiago Portuondo. De una de don Antonio Gárfias, de la de don Olaguer Reynal, de los baños de Talavera i la casa que ocupa el capitan de artillería don Manuel Fuentes. De un sitio de don Pedro Pozo. De una casa de don Juan Ventura Mantrana i de otra de doña Jacinta Castellón. —De orden de S.E., se lo comunico a Vds. para el debido efecto. —Dios guarde a Vds. —Santiago, Abril 28 de 1820. —A los señores Ministros de la Tesorería Jeneral.


Núm. 174[editar]

Dice la comision de secuestros que está pendiente la recaudacion de 9,061 pesos adeudados por don Ambrosio Gómez i don Mariano Olivos a favor de don Luis Francisco Gardiazábal; que no se halla liquidada la compañía que tuvo don Juan Manuel Cruz con su hermano, existente en Cádiz; ni las de aquel con don Francisco Javier Izque, vecino de Lima. Que no hai una constancia del valor de la hacienda que vendió don Roque Huici a don Lorenzo Dávila correspondientes a propiedades ultramar, i en fin, que está por recaudarse por la tesorería jeneral la cantidad de 1,745 pesos de la pertenencia de don Francisco Rodríguez, natural de Valladolid, cuya existencia obra en el poder de la viuda de don Salvador Trucios. Con estos antecedentes, me ha ordenado el Excmo. Senado reconvenga a Vds. para que se sirvan ilustrar a S.E. con individualidad, sobre lo que haya de cierto en cuanto a esos intereses. —De orden de S.E., tengo el honor de comunicar a ¡Vds. esta determinacion para su cumplimiento. —Dios guarde a Uds. —Santiago, Abril 28 de 1820. —A los señores Ministros de la Tesorería.


Núm. 175[editar]

Excmo. Señor:

La comision central de secuestros de esta capital, a consecuencia de la orden de V.E., ha instruido al Senado que don José Barnes, de la ciudad de Coquimbo, es deudor a la compañía de don Antonio del Sol de 13,540 pesos un real, i que la junta subalterna de aquel punto no ha dado cuenta de los bienes secuestrados a este deudor, corriendo igual suerte la deuda de don Juan Antonio Picon a favor de la misma compañía, de 2.595½ pesos 6 reales; la de don Santiago Urízar de 1,572 pesos 1½ real; la de don Juan Nepomuceno Salas de 10,479 pesos tres cuartos reales; la de don Agustín Cabezas de 2,424 pesos 3 reales; i la de 1,481 pesos 2 reales debidos por don Tadeo Galleguillos; i todos correspondientes a la prenotada compañía. Estas cantidades insolutas í no recaudadas deben ser de pronto pago; o al ménos debe activarse la satisfaccion de un modo vigoroso i ejecutivo; i para conseguirlo, se servirá V.E. recomendar al Gobernador-Intendente de Coquimbo que, tomando las mejores conocimientos de aquella junta subalterna, dilijencie el cobro i dé razon de su resultado. Estas cantidades son de bastante consideracion, i si se recojen en todo o en parte serán de alivio para las actuales urjencias del Erario. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Abril 28 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 176[editar]

Excmo. Señor:

Según la razón producida por la comision de secuestros, se sabe que a don Manuel Boza, residente en el Cuzco, le corresponden ocho mil pesos por los derechos hereditarios, de que debe responder don Jerónimo Medina i Boza. El compromisario nombrado para deslindar estas acciones, lo es don Diego Contardo; i no sabiéndose el resultado de la particion, se servirá V.E., prevenirle que, con los mismos autos de particion, instruya lo obrado sobre ella, para recaudar como perteneciente al Estado la hijuela del citado don Manuel. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Abril 28 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 177[editar]

Excmo. Señor:

La rebaja del tercio del sueldo hecha a todos los empleados civiles i militares, fué con el cargo de reintegro; i supuesto que el capitan del batallon número 8 don Manuel Diaz sale del cuerpo, tiene un derecho para que se le abonen las pagas de los descuentos que ha sufrido. El Senado lo cree justo, pero, teniendo V.E. presente los actuales apuros i urjencias del Erario, resolverá si esos abonos deben hacerse en el todo o en parte. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Abril 28 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.