Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1820/Sesión del Senado Conservador, en 29 de marzo de 1820

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1820)
Sesión del Senado Conservador, en 29 de marzo de 1820
SENADO CONSERVADOR
SESION 203, ORDINARIA, EN 29 DE FEBRERO DE 1820
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MARÍA DE ROZAS


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Organizacion i atribuciones cíe los Ministerios de Estado. —La espedicion libertadora. —Solicitud de don José María Portus. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José María de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña una representación que le ha dirijido la comision encargada del reconocimiento de las cuentas i administracion de fondos fiscales en la oficina de la Aduana. (Anexo núm. 859. V. sesiones del 13 de Octubre de 1819 i 28 de Enero 13 de Marzo de 1820.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una razon de las deudas activas del Erario; manifiesta que a mas de los 160,000 pesos colectados no se necesitan mas de otros 300,000 para cubrir los gastos de la espedicion libertadora i pide al Excmo. Senado que dicte las medidas necesarias para reunirlos. (Anexos núms. 860, 861 i 862. V. sesiones del 28 de Enero, 9 de Febrero i 28 de Abril de 1820.)
  3. De una solicitud de don José María Portus en demanda de que, atentos sus servicios patrióticos, se le ponga en libertad o se le alivie el arresto que sufre. (Anexo número 863. V. sesion del 13 de Enero de 1820.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Aprobar un proyecto de reglamento de organización i atribuciones de los Ministerios de Estado i pasarlo al Supremo Gobierno para que lo sancione. (Anexo número 864. V. sesiones del 7 de Octubre, 9 de Noviembre i 20 i 22 de Diciembre, de 1819 i 10 de Febrero, 20 de Marzo, 6 i 26 de Abril de 1820.)
  2. Que se lleve adelante la espedicion libertadora con el número de hombres i con los recursos que sea dable reunir, i que los 300,000 pesos que se necesitan se procuren por medio de un empréstito forzoso. (Anexo núm. 865. V. sesiones del 26 de Febrero i 18 de Mayo de 1820.)
  3. Pasar al Supremo Gobierno la solicitud de don José María Portus para que se digne proporcionar al suplicante el alivio que sea compatible con la seguridad del Estado. (Anexo núm. 866.)

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintinueve dias del mes de Febrero de mil ochocientos veinte, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se consideró la necesidad de establecer el órden i clasificacion de los negocios de que deben conocer los Ministros del Supremo Gobierno; i despues de las mas detenidas meditaciones, se sancionó el siguiente Reglamento:

Reglas jenerales
  1. Conservándose los tres Ministerios de Gobierno, Hacienda i Guerra, quedarán en ellos refundidas todas las preeminencias, prerrogativas, facultades, i las incidencias privativas de los tres poderes con absoluta independencia de los unos a los otros.
  2. No se dará caso en que negocio alguno contencioso se despache por estos Ministerios, porque debiendo recibir su direccion e impulso de los tribunales puramente de justicia, se observará en esta parte la disposicion de las leyes, i lo prevenido en nuestra Constitucion provisoria.
  3. Estos Ministros deben ser el órgano del Gobierno en lo que sea puramente gubernativo; comunicándose por su conducto las órdenes i decretos del Supremo Director.
  4. De los tres Ministerios, el de Gobierno habrá de encargarse de todo lo que sea de gracia i justicia; el de Hacienda, de lo peculiar al manejo i gobierno del Erario; i al de Guerra le será privativo el conocimiento de lo anexo a la Marina.


Atribuciones del Ministerio de Estado en el Departamento de Gobierno, Gracia i Justicia.
  1. A este Ministerio corresponde el despacho de todas las ocurrencias diplomáticas con las Cortes estranjeras, Enviados o Ajentes que existan cerca del Supremo Gobierno.
  2. Por su conducto, se ejecutará el nombramiento de Embajadores i Enviados para otras Potencias.
  3. Serán de su resorte todas las relaciones i comunicaciones esteriores.
  4. Habrá de conocer del nombramiento i creacion de los Ministros de la Cámara de Justicia i Supremo Poder judiciario; i se hará saber por su resorte la eleccion a los elejidos.
  5. No estando determinada a favor de señalado Ministerio la naturaleza de un negocio, se despachará precisamente por este Ministerio; i correrá desde ahora por su departamento el despacho de diplomas de la Lejion de Mérito de Chile i de cuantas órdenes se establecieren por el Estado.
  6. Todo asunto de mera ceremonia, o aquellos que se llaman de pura etiqueta, se despacharán precisamente por el conducto de este Ministerio, con arreglo a los reglamentos espedidos i que espidiere el Senado en lo sucesivo.
  7. Entenderá en todo lo correspondiente a lo político i económico del Estado, como lo directivo i consultivo en el ramo de policía de los pueblos, sin que pueda oponerse excepción alguna contra esta atribucion.
  8. La educacion pública, escuelas, colejios, que pueden establecerse, el Instituto Nacional, la Universidad, Academias, i cuanto haya de decretarse para el progreso i adelantamiento de las ciencias i bellas artes, se despachará por este Ministerio.
  9. Cuanto pertenezca a caminos, canales, puentes, nuevas o antiguas acequias i toda obra pública en que se conozca ventaja i utilidad al Estado, se resolverá por el mismo conducto.
  10. Sujetándose el Gobierno al órden establecido i señalado en la Constitucion, despachará por este Ministerio lo correspondiente a la agricultura e industria nacional, i aquellos establecimientos que puedan promoverse i fomentarse en ámbos ramos.
  11. En lo directivo i gubernativo correrá al cargo del Ministerio de Gobierno el fomento i adelantamiento de las minas, con todo lo que tenga conexion con este ramo.
  12. Será de su inspeccion i privativo despacho la navegacion i comercio interior de nuestros puertos mayores i menores, ciudades i villas del Estado.
  13. Cuanto conduzca a la mejor conservacion, aseo i limpieza de hospitales, cárceles i casas de piedad que se sostengan en beneficio de la sociedad, se proveerá por el conducto de este Ministerio.
  14. Siempre que se trate de fijar los límites de las provincias i pueblos, o sea conveniente proveer algo sobre la economía pública, saldrá la resolucion por este departamento.
  15. La Superintendencia de Correos i postas de todo el Estado, se despachará por este mismo Ministerio.
  16. Por este conducto saldrán las provisiones i nombramientos de las prebendas eclesiásticas i plazas de justicia.
  17. A él le será privativa la comunicacion de las resoluciones que se dictaren para activar la mejor administracion de justicia.<section end="Reglamento de organización y atribuciones de los Ministerios de Estado"
  18. Por su conducto saldrán las determinaciones anexas al patronato i policía superior eclesiástica en aquella parte que corresponda al Supremo Director la inspeccion económica del clero secular i regular.
Atribuciones del Ministerio de Hacienda
  1. Lo relativo i anexo a los ingresos i gastos del Erario correrá precisamente al cargo del secretario de Hacienda, cuidando de tomar el mas puntual conocimiento de los ramos de Hacienda i su distribucion.
  2. La cobranza i la inversión de las entradas ordinarias i estraordinarias, los impuestos i cualquiera clase de contribuciones que se señale por la lejítima autoridad para subvenir a los gastos del Estado i ocurrir a los apuros del Erario, habrá de ejecutarse por este Ministerio.
  3. Todo negocio que traiga su oríjen del Gobierno, manejo o administracion de la Casa de Moneda, se proveerá por el mismo resorte.
  4. Será de su inspeccion lo relativo a resguardos de mar i tierra, con las fuerzas armadas que se establezcan para contener el contrabando, debiendo correr al cargo de este Ministerio la vijilancia sobre las oficinas jenerales i particulares, estando a la mira de todo administrador de Hacienda.
  5. Será responsable de los defectos que se cometan por la infracción de las leyes i reglamentos peculiares de Hacienda, no remediándose las faltas oportunamente.
  6. Debe estar a la mira de la Administracion i recaudacion de los bienes confiscados, tratando de que las cobranzas se hagan efectivas i puntuales.
  7. Teniendo por norte los aranceles, reglamentos i ordenanzas, saldrán por su conducto las resoluciones correspondientes al comercio terrestre i marítimo.
  8. La provision de los empleos i empleados en las oficinas de Hacienda, habrá de espedirse por este Ministerio, proveyéndose por el mismo, cuanto tenga relacion con la Hacienda i los empleados en ella.
Atribuciones del Ministerio de Estado en el Departamento de Guerra i Marina.
  1. Todo empleo i grado militar se proveerá por este Ministerio, arreglándose siempre a la ordenanza vijente.
  2. El ramo de Hacienda del ejército, correrá al cargo del Ministerio de Guerra, para decretar los pagos; pero los libramientos se espedirán por el de Hacienda.
  3. Las resoluciones, decretos i órdenes que se acordaren para el mejor servicio militar, se comunicarán por el Ministerio de Guerra.
  4. El arreglo i sistema del ejército será uno de los objetos privativos de este Ministerio.
  5. Le queda negado el conocimiento de los pleitos i procesos militares, debiendo despacharse por los respectivos Tribunales i comisiones que se establezcan.
  6. Por este conducto se resolverán todos los negocios consiguientes a los diversos ramos de la marina.
  7. Las órdenes i resoluciones que se dictaren para la mejora i fomento de este ramo tanto en la parte facultativa, cuanto en la directiva i administratoria, se comunicarán por este Ministerio, despachándose todas las patentes de navegacion, pasavantes i licencias, no solo de guerra sino también de comercio que no sea de cabotaje.
  8. La provision de empleos, grados i mando de cualquiera clase de la marina que habrán de espedirse con puntual observancia de las leyes i reglamentos que haya hasta el dia, o se dictaren para lo futuro, saldrán por este conducto.
  9. Toda causa contenciosa i los procesos criminales que sean propios de la marina, se espedirán por los respectivos Tribunales que están establecidos o se establecieren despues.
  10. Será del cuidado e inspeccion del Ministro de Guerra i Marina, remitir a las capitales de provincia en Concepcion i Coquimbo, las patentes de navegacion i pasaportes que aquellos jefes pidieren i se conceptuaren precisas en cada año para que no se atrasen las empresas mercantiles; llevando exacta cuenta de las que se espidan i se devuelvan; i previniendo S.E. se remitiera copia de este reglamento al Excmo. Supremo Director para el conocimiento i despacho de los Ministros, ordenó se le hiciera presente que por este medio quedaban decididas las dudas que habian ocurrido en algunos Ministerios i contestada la consulta que se hizo sobre ella. I ejecutada la remision firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. José María Rozas. —José Ignacio Cienfuegos. —Francisco B. Fontecilla. —Francisco Antonio Pérez. —Juan Agustín Alcalde. —José María Villarreal, secretario.

En el mismo dia ordenó S.E. que a presencia de las objeciones que hizo el Supremo Gobierno sobre las dificultades que se presentaban para completar los seiscientos mil pesos pedidos con el objeto de allanar la espedicion al Perú, se le contestara que si arrostrando por todos los peligros i atrepellando los embarazos que podian presentarse, debia realizarse la espedicion, era necesario convenir que si no podian equiparse seis mil hombres, se proporcionara lo que se pudiera; i que si no era posible allanar la salida del ejército con todos los recursos que ha menester, se ejecutara con aquellos que fueran compatibles con nuestras actuales escaseces. Que si era difícil la recaudacion pronta de las activas dependencias que tiene el Erario, ya no habia caso en la prevenida cobranza; i que siendo indispensable la suma de trescientos mil pesos, convenia el Senado en que se solicitasen por empréstito forzoso de los individuos en donde pueda encontrarse, obligando a favor de los prestamistas todos los fondos públicos especialmente el ramo de secuestros, tomando el temperamento de ejecutar el rateo en la capital, ciudades i villas del Estado por el conducto de los Ministros del Supremo Gobierno, o por una comision elejida a este efecto, encargando la posible brevedad i recomendando la fijacion de cantidades a los que, habiéndola tenido en la primera distribución de los trescientos mil pesos, dejaron de pagar sus respectivos asignados, resultando la deuda de treinta i seis mil pesos especificados en la lista que se pasó al Supremo Gobierno.

Mandó S.E. se remitiera al Supremo Director el reclamo de don José María Portus, pidiendo su libertad o el alivio del arresto en que se le conserva, para que se sirva consolarle en lo que sea compatible con la seguridad del Estado i tranquilidad pública; i ejecutado todo, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —José María de Rozas. —José Ignacio Cienfuegos. —Francisco B. Fontecilla. —Francisco Antonio Perez. —Juan Agustin Alcalde. —José María Villarreal, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 859[editar]

Excmo. Señor:

Tengo el honor de pasar a manos de V.E. la adjunta representacion que me ha dirijido la comision encargada del reconocimiento de las cuentas i administracion de los fondos fiscales en la oficina de la Aduana Jeneral, para que V.E. en su vista se sirva acordar lo que estime conveniente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, 29 de Febrero de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 860[editar]

Excmo. Señor:

V.E. con concepto a que eran necesarios seiscientos mil pesos para que se verificase la espedicion al Perú en el número de seis mil hombres, me incluyó en su honorable nota de 9 del corriente, un plan de arbitrios para la colectacion de aquella cantidad; pero variando ya ésta, es preciso también variar los medios, i así sobre los propuestos en dicho plan, es inútil el hablar.

Según los conocimientos adquiridos, solo se necesitan trescientos mil pesos a mas de los ciento sesenta mil colectados, i por colectar del anterior empréstito, cuya suma es la que se ha de invertir en los preparativos de la espedicion.

Para que se haga efectiva esta cantidad, debe V.E. poner en uso toda su perspicacia, i arbitrar medios de distinta naturaleza a los que contenia el plan para el lleno de los seiscientos mil. Desprecio altamente la deuda activa de la Tesorería Jeneral porque es enteramente ilusoria, según lo demuestra la misma razon dada por sus ministros, que con la mayor consideración acompaño.

No cuente con lo asignado en los diezmos, porque siendo una entrada natural de la caja, le haria infinita falta para otros destinos; ni con los treinta i seis mil trescientos setenta i nueve pesos que componen los deudores a la contribución impuesta el año de 818 por la Junta de Economía i Consulado, porque es incobrable. Tampoco haga consideracion con lo que los comerciantes estranjeros puedan contribuir, pues esto se reserva para la caja militar; en fin, V.E. sabrá tomar unas medidas tan eficaces i necesarias para hacer efectivos los trescientos mil pesos, como lo es el objeto a que se destinan. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, }Santiago, 28 de Febrero de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 861[editar]


Estado demostrativo de las deudas activas i pasivas de la Tesorería Jeneral del Estado de Chile, comprensivo desde Febrero de 1817 a fin de Diciembre de 1819, a saber:
Deudas Activas
Pesos Rls.
De hacienda en común. 16,825
De azogues i pólvora. 16,153
De Bulas. 6,718
De oficios vendibles. 3,062
Del haber del Estado en la masa decimal. 33,881
Principales dados a interes. 3,300
De capitales de hacienda i casas secuestradas vendidas. 174,559
De intereses vencidos de dichos capitales. 8,909
De efectos secuestrados vendidos. 19.839 7
Deudas de secuestros a cargo de esta Tesorería. 4,609 3
De principales e intereses de temporalidades de Exjensitas. 198,324
De lotes de la Perla. 4,973
De licores de los partidos. 18,343
Del impuesto sobre la leña. 3,675 1
Del derecho de caminos. 3,333
516,509 4
Deudas Pasivas
Pesos Rls.
Suplementos hechos al Estado por sujetos particulares hasta fin de Diciembre de 1819, con cargo de devolucion. 176,730
Billetes sin amortizar. 285,705
Libramientos dados por esta Tesorería contra los productos de Aduana que están por cubrir. 123,902 7
Empréstitos forzosos con cargo de devolucion pagaderos a la conclusion de la guerra. 123,692
Id. id. id. i abono de intereses. 13,000
Varios depósitos desde el año de 1817 hasta fin de 1819. 104,813
Capitales e intereses de consolidacion. 153,816
Otros capitales que reconoce la Tesorería. 1,800
Ganados para el ejército; podrán deberse según noticias estrajudiciales por los rateos que se han hecho. 50,000
De azogues comprados al Supremo Gobierno de Buenos Aires en 1817. 23,492 5
De útiles de guerra, pertrechos i otras especies para la marina i otros artículos de provision se deberán poco mas o ménos, según las noticias estrajudiciales que tenemos. 200,000
Al ejército, por los dos tercios del haber que disfruta, se le deberán, según un cálculo aproximativo, por no estar formados los ajustes de todos los cuerpos. 100,000
Al mismo por el tercio rebajado en el año de 1819. 200,000
Descuento del tercio de los sueldos civiles que paga la tesorería. 18,000
1.574,953 7
Demostracion
Deudas activas. 516,509 4
Deudas pasivas. 1.574,953 7
Diferencia. 1.058,444 3

Tesorería Jeneral de Santiago, 31 de Diciembre de 1819. Rafael Correa de Saa. —Pedro Trujillo.


Núm. 862[editar]


Razon por menor de varias deudas activas de esta Tesorería Jeneral de Chile cargadas en globo en los libros del presente año de 1819, i se forma para agregar a la relacion jeneral de deudas del mismo año, sin embargo de que tambien se pondrán con igual especificacion en el libro mayor de 1820, a saber:
Por lotes de la fragata "Perla"
Pesos Rls.
Núm.. 1. Don José Trucíos debe por el lote núm. 11 de efectos de dicha fragata, que afianzó en 15 de Diciembre de 817 y a cuyo pago se escusa, esperando se le haga abono de un crédito que tiene contra el Estado. 2,496
Núm.. 2. Don Tadeo Vilugron, por resto de 22,596.7 ¾ de los lotes números 2, 4, 5 i 7 que remató i afianzó en 10 de Enero de 1818, debe i tiene ofrecido cubrir a la mayor brevedad. 1,652
Núm.. 3. Don José María García, por resto del lote núm. 17 de los mismos efectos, resta 332 pesos 1 3/4 reales que no ha enterado por no haber espendido todavía muchos de ellos i, sin embargo, ha ofrecido verificarlo a la mayor brevedad. 332
Núm. 4. Don Joaquin Larrain, por resto de una partida de vinos de la misma fragata, que afianzó en 6 de Noviembre de 817, debe 491.6 ¾ i dice tiene un decreto en que se le hizo rebaja de dicha cantidad por habérsele entregado muchas botellas rotas, cuya providencia ha quedado en manifestar para cancelarle la deuda. 491
4,973
Por efectos secuestrados
Pesos Rls.
Núm. 5. Don Tadeo Vilugron debe 5,521.6½, resto de los efectos de la tienda secuestrada a don Juan Antonio Guzman, que aquél compró i afianzó en 8 de Agosto de 1817; se le ha reconvenido muchas veces, para que venga a liquidar la cuenta, porque dice haber entregado algunos efectos de órden superior, i ha quedado él i su fiador don Fortunato Mesías en cancelar dentro de unos dias. 5,521
Deudas Pasivas
Pesos Rls.
Núm. 6. El mismo Vilugron debe 1,000 pesos, resto de 1,500 en que compró i afianzó en 6 de Setiembre de 1817 los efectos secuestrados al prófugo don Pedro Arrué i su cobro se halla en el estado que espresa la partida anterior. 1,000
Núm. 7. Don Martin Andonaegui debe 2,269 pesos 6 ¼ reales, resto de 22,631.1 ¾, importe de una partida de azúcar que le vendió el Estado de la secuestrada en Valparaíso i afianzó en 13 de Agosto de 1817; como ha sido exacto en el pago de la demas cantidad, no hemos dificultado esperarle para la entrega del resto, que nos ha prometido hacer a la mayor brevedad. 2,269
Núm. 8. Don José María Diaz debe 2,116 pesos 4½ reales, resto de mayor cantidad que importaban los efectos que tenia en su poder en 24 de Agosto de 818, de los secuestra dos a varios prófugos, i se le permitió enterar con 500 pesos mensuales, de cuyas resultas es aquella deuda. 2,116
Núm. 9. Don Gabriel Valdivieso debe 6,461 pesos 5 reales, resto de los ganados i otros bienes pertenecientes al prófugo don Bernado Soffia, que remató en 19 de Noviembre de 817 i afianzó en 11 de Agosto de 818. Hai espediente iniciado sobre no habérsele cumplido a Valdivieso su remate i se escusa al pago con este motivo. 6,461 5
Núm. 10. Don Ramon Silva, vecino de Petorca debe 1,814 pesos 4½ reales, resto de 4,676.5½ que importaron los efectos secuestrados al prófugo don Gregorio Martínez i afinzó en 15 de Noviembre de 1817; tenemos encargado a nuestro teniente de aquel partido la recaudacion de dicha cantidad i últimamente nos escribió que para el mes de Diciembre debia recojer parte de ella. 1,814
Núm. 11. Don Romualdo Silva vecino de la misma villa debe 192 pesos, resto de 403 que nuestro teniente del mismo partido nos dió parte ser deudor del prófugo don Gregorio Martínez, cuya cobranza está a su cargo i nos tiene escrito que para este mes habia quedado el deudor en pagar. 192
Núm. 12. Don Juan Agustin Luco debe 375 pesos 6 ¾ reales, resto de 9,328.1 de dos obligaciones que tenia otorgadas a favor de don Pedro Nolasco Mena, a quien se le recibieron en parte de pago de una partida grande de yerba que compró al Estado de la secuestrada a prófugos. Se sigue espediente para la recaudación del resto por algunas excepciones que ajita al deudor. 375
19,752
Por capitales e intereses vencidos de casas i haciendas secuestradas
INTERESES CAPITALES
Pesos Rls. Pesos Rls.
Núm. 13. Don José María Diaz debe 1,500 pesos de principal, resto de 1,749.4½ en que remató i afianzó en 27 de Agosto de 817 a pagar en el término de 10 años con sus respectivos intereses, una de las casas chicas pertenecientes a don Ignacio Arangua, sita en la calle de San Pablo, i 75 pesos de un año de ínteres cumplido en 27 de Agosto del corriente. 75 1,500
Núm. 14. Don Vicente Perez 1,446 pesos 3 reales en que remató una casa perteneciente al prófugo don Borja Varela, sita en la calle atravesada de San Pablo a pagar en 5 años con sus respectivos intereses, afianzado en 27 de Agosto de 1817, i 144.5 de dos años de intereses vencidos en igual dia del presente, para cuyo cubierto escribiremos a la Comisaria de Marina, donde se halla empleado. 144 5 1,446 3
Núm. 15. Doña Mercedes Rozas debe 1,366 pesos 3 reales en que remató una casa de don Borja Varela, sita en la calle de las Rosas, a pagaren 14 años con su respectivo interes, que cumple el 4 de Octubre, en que se le dió posesion. 1,366 3
Núm. 16. Don Santia
INTERESES CAPITALES
Pesos Rls. Pesos Rls.
go Muñoz i Bezanilla debe 3,740 pesos 2 reales en que remató la casa del prófugo don José Gundian, sita en la calle de la Moneda, para la Cañada, a pagar en 10 años con su respectivo Ínteres, afianzada en 2 de Setiembre de 1817 i dos años de dicho interes cumplidos en igual dia del presente, por cuyo pago le tenemos reconvenido 374 3,740 2
Núm. 17, Don Miguel Prado debe 1,156 pesos 7 3/4 reales en que remató la casa del prófugo don Fernando Cañol, a pagar en 5 años con sus intereses, de que debe dos años vencidos en 3 de Setiembre de 1819, en que se cumplen 115 1,156
Núm. 18. Don Francisco de Paula Fernandez ya difunto i por él su viuda doña Josefa Dueñas, debe 613 pesos 4½ reales en que remató una casa en la calle vieja de San Diego, perteneciente al prófugo don Borja Varela, a pagar en 5 años con sus intereses, con que está corriente 613
Núm. 19. Don Ramon Sepúlveda debe 1,163 pesos 4 reales, en que remató otra casa del citado Varela, sita en la calle de las Rosas para la Cañada, a pagar en 10 años con sus intereses que corresponden desde 3 de Setiembre de 817, i solo debe un año, que ha prometido pagar luego 58 1,163 4
Núm. 20. Don José Murillo debe 600 pesos en que remató una casita sita en la Chimba, perteneciente al prófugo Lorenzo Gaona, a pagar en 12 años con su respectivo interes, que corre desde 3 de Setiembre de 1817, en que la afianzó, i debe 36 pesos de intereses 36 600
Núm. 21. Don Francisco Gaona debe 1,783 pesos 4 reales en que remató una de las casas del prófugo Arangua, calle de San Pablo, a pagar en 10 años con su interes, que corre desde 5 de Setiembre de 1817, i de que debe un año cumplído en igual dia del presente 89 1,783 4
Núm. 22. Don Ramon Aris debe 1,836 pesos 3 reales de otra casa del citado Arangua, que remató, a pagar en 12 años con su interes, que cumple en 5 de Setiembre i está corriente 1,836 3
Núm. 23. Don José Antonio Prieto debe 1,363 pesos 1 ¾ reales del remate que hizo, en 1 o de Setiembre de 817, de la casita del prófugo Adrián Toro, sita en el Tajamar, a pagar en 10 años con sus intereses; i aunque la subasta fué en 1,817 pesos 5 reales, se le mandó abonar, de órden superior, la cuarta parte, como denunciante; de intereses debe un año cumplido en 10 de Setiembre del presente 68 1,363
Núm. 24. Don Juan José Echavarría debe 9,170 pesos en que remató una casa perteneciente al prófugo don Agustin Alcérreca, en la calle de la Merced, a pagar en 10 años con sus intereses, que corren desde 16 de Setiembre de 817 i cuyo pago ha prometido hacer cuanto ántes 917 9,170
Núm. 23. Don Felipe Calderon de la Barca debe 3,656 pesos 6 reales en que remató las casas de don Francisco Merlet i afianzó en 5 de Setiembre de 818, a pa
INTERESES CAPITALES
Pesos Rls. Pesos Rls.
gar en 9 años con sus intereses; se ha formado concurso a los bienes del citado Merlet, con cuyo motivo está entorpecido el cobro de intereses 182 3,656 6
Núm. 26. Don Manuel Sánchez, por la casa finca de su padre don Miguel, que ántes habia rematado don Martin Ruiz de Arbulú, i por decreto superior fué cedida al citado Sánchez, debe 2,860 pesos 14 reales en que fué rematada i afianzada en 7 de Febrero de 1818, a pagar en 9 años con sus intereses, de que nada se debe 2,860
Núm. 27. Don Fermin Brunel, por otra casa finca del citado don Miguel Sánchez, sita en la Chimba, accesoria a la anterior, debe 1,916 pesos 2½ reales en que se remató, a pagar en 9 años con sus intereses, de que se debe un año cumplido en 18 de Febrero del presente 95 1,916
Núm. 28. Doña Isabel Villota, i ahora don Casimiro Albano, deben 13,000 pesos en que aquélla remató, en 3 de Setiembre de 1817, la casa de su marido don Nicolas Chopitea, a pagar en 10 años con sus intereses, bajo cuyas calidades la traspasó a dicho don Casimiro en 15 de Julio de 818; pero a éste no le corre el pago de ellos sino desde 22 de Mayo del presente de 819 en que la desocupó don Antonio Mendiburu a quien la habia cedido la superdicha; i la doña Isabel debe 539 pesos 5 ¾ reales por el tiempo que la ocupó, sobre cuya recaudacion se está siguiendo espediente 593 13,000
Núm. 29. Don Cecilio Ramos debe 869 pesos 6 reales en que remató, en 3 de Setiembre de 817, una casita del prófugo don Borja Varela, a pagar en 10 años con sus intereses, que tiene cubiertos 869 6
Núm. 30. Doña María Garcia debe 4,989 pesos 1½ reales, en que remató en 2 de Setiembre de 817 la casa del presbítero Cañol, sita en la calle de la Catedral, a pagar en 10 años con sus intereses, de que aun no ha cubierto cosa alguna, sin embargo de nuestras reconvenciones 498 4,989
Núm. 31.Don Manuel Vega debe 10,850 pesos 5 reales, en que remató en 25 de Setiembre de 817 la chácara del prófugo don Tadeo Reyes, sita en las Lomas, a pagar en 10 años con sus intereses, de que nada se ha cobrado, a pesar de las reconvenciones hechas al efecto 1,085 10,850 5
Núm. 32. Don Juan Antonio Díaz, de Salcedo, debe 30,000 pesos, en que remató i afianzó en 5 de Agosto de 818, la chácara del Guanaco perteneciente a don José Santiago Aldunate, residente en Lima, a pagaren 9 años con sus intereses, de que debe el año cumplido en 5 de Agosto de 819 1,500 30,000
Núm. 33.. Don Pedro Chacon, por la casa del prófugo don Juan Bautista Uria, en Valparaíso, rematada en 4,001 pesos en 15 de Febrero de 819, a pagar 1,001 de contadoielrestoalaño con su respectivo interes, debe 2,501
Núm. 34. Don Juan José Fortell debe 946 pesos, resto de 3,001 en que remató en 16 de Febrero de 819 la casa de la prófuga doña Josefa
Velazquez, en Valparaíso, a pagar 1,001 de contado i el resto al año con su ínteres respectivo.|| || || || ||946|| ||

|- valign=bottom |Núm. 35. Don Francisco Ramírez debe 15,333 pesos 2½ reales, resto de 21,233 2½, en que remató en 9 de Febrero de 1818, dos casas sitas en Valparaíso, pertenecientes al prófugo don Joaquin Villaurrutia, a pagar en 10 años con sus intereses, que tiene satisfechos hasta el 9 de Febrero de 819.|| || || || ||15,333|| ||2½ |- valign=bottom |Núm. 36. El mismo Ramírez debe 9,333 pesos 2½, reales en que remató en 10 de Marzo de 818 una bodega i casas pertenecientes al citado Villaurrutia, sitas en la Quebrada de Juárez, en Valparaíso, en 500 pesos mas de los dos tercios de su tasacion, que fué de 14,000 pesos, a pagar 1,000 cada año i su respectivo interes; no ha cumplido estas dos condiciones porque dice que el Estado tiene ocupados los fundos i que no se le ha dado posesion de ellos.|| || || || ||9,333|| ||2½ |- valign=bottom |Núm. 37.. Don Santiago Vizcaya debe 4,666 pesos 5½ reales, resto de 6,666 5½ en que don Francisco Ramírez remató en 9 de Febrero de 1818 i le traspasó a Vizcaya en el acto de la subasta, una casa sita en Valparaíso, perteneciente al prófugo Villaurrutia, cuya cantidad debe cubrir en 10 años con sus intereses, que están corrientes.|| || || || ||4,666|| ||5½ |- valign=bottom |Núm. 38. Don Fernando Urízar debe 6,000 pesos, resto de 8,000 en que el citado Ramírez habia rematado en 9 de Febrero de 818 una casa del referido Villaurrutia, en Valparaíso, i le traspasó a Urízar en el acto del remate, que debe cubrir en 10 años con su interes, que, por ahora, está corriente.|| || || || ||6,000|| || |- valign=bottom |Núm. 39. —Don Ramon Gutierrez debe seis mil pesos en que remató i afianzó en 20 de Noviembre de 817, la chacra i demas efectos pertenecientes al prófugo José Morales, en Quillota, a pagar en 10 años con sus intereses de que debe un año cumplido en Noviembre del presente.||300|| || || ||6,000|| || |- valign=bottom |Núm. 40. —Don Juan de Dios Lorié debe 3,290 pesos i real, en que remató i afianzó en 21 de Noviembre de 1817, la chacra i terrenos pertenecientes al prófugo don Félix Córdoba, en Quillota, a pagar en 10 años con sus intereses, de que debe el año cumplido en 21 de Noviembre del coriente.||164|| ||4|| ||3,290|| ||1 |- valign=bottom |Núm. 41. —Don Vicente Castro debe 2,304 pesos reales en que remató i afianzó, en 21 de Noviembre de 1817, la finca, terrenos i demas útiles pertenecientes al prófugo don Julián Castro, en Quillota, a pagar en 10 años con sus intereses; del primer año restan 9 pesos ií reales, i del segundo el todo, i tenemos escrito a nuestro teniente para que cuide de su recaudacion.||124|| ||3|| ||2,304|| ||1½ |- valign=bottom |Núm. 42. —Don Justo Barrera debe 1,622 pesos 1 real, en que remató i afianzó, en 22 de Noviembre de 817, la finca del prófugo don Daniel Monte en Quillota, a pagar en 10 años con sus intereses, i debe dos años cumplidos en 22 de Noviembre del presente.||162|| ||2|| ||1,622|| ||1 |- valign=bottom |Núm. 43. —Don Jo |}

INTERESES CAPITALES
Pesos Rls. Pesos Rls.
sé Maria Olmedo debe 2,190 pesos, en que remató i afianzó, en 22 de Noviembre de 817, la finca del prófugo Francisco Villarán en Quillota, a pagar en 10 años con sus intereses, de que debe un año. 109 4 2,190
Núm. 44. —Don Pedro Mena debe 1,888 pesos 5 reales, en que remató i afianzó, en 22 de Noviembre de 1817, la finca del prófugo don Ignacio Real en Quillota, a pagar en io años con sus intereses, cuya recaudacion tenemos encargada a nuesto teniente don Vicente Lorié. 188 7 1,888 5
Núm. 45. —El mismo Mena debe 128 pesos 6 reales, en que remató i afianzó, en 28 de Noviembre de 817, la finca del prófugo José Antonio Gallardo, a pagar en 10 años con sus intereses, que debe tener cobrados nuestro teniente según lo tenemos encargado. 12 7 128 6
Núm. 46. —El citado Mena debe 116 pesos 7 reales, en que remató i afianzó, en 28 de Noviembre de 817, la finca del prófugo Juan Llanos, a pagar en 10 años con sus intereses, cuya recaudacion tenemos encargada a nuestro teniente. 11 116 7
Núm. 47. —Don Santiago Muñoz i Bezanilla debe 4,000 pesos reales, en que remató i afianzó, en 17 de Diciembre de 817, a pagar en 10 años con sus intereses, la chacra del prófugo don Antonio Cabrera; hai espediente iniciado con los herederos del prófugo i entretanto no se han recaudado los caidos. 400 0 ½ 4,000
Núm. 48. —El mismo don Santiago Muñoz debe 14,012 pesos 1 real, en que remató i afianzó en 19 de Diciembre de 817, la hacienda de Orosco del prófugo don Joaquin Villaurrutia i de intereses que se adeudan de 19 de Diciembre de 817, está debiendo. 1,051 14,012 1
Núm. 49. Don Custodio Amenábar o doña Antonia Guerrero, a quien por decreto de 28 de Julio de 1818, de que hai tomada razon, se mandaron entregar los fundos rematados por Amenábar i Banciella, pertenecientes a su marido don Juan Somarriba, en Coquimbo, deben 4,372 pesos 1 real, en que Amenábar habia rematado i afianzado en 28 de Noviembre de 817 la casa i muebles del citado Somarriba, a pagar en 10 años con sus intereses, que debe recaudar dicho Amenábar, como teniente nuestro. 437 4,372 1
Núm. 50. Don José Fernandez Banciella, i por él la citada doña Antonia Guerrero, subrogada en su lugar, debe 700 pesos en que aquél remató i afianzó en 1.º de Diciembre de 817, la chacra de don Juan Somarriba, en Coquimbo, a pagar en el término de un mes; pero aun no se ha verificado el pago, i nuestro teniente Amenábar está encargado de ajitarlo. 70 700
Núm. 51. El mismo Banciella debe 660 pesos en que remató i afianzó en 1.º de Diciembre de 817, a pagar en el término de un mes, la chacra del prófugo José del Rio, en el valle de Barraza; como hasta ahora no ha entregado el principal, se le cargan también los intereses. 66 660
Núm. 52. Don Mariano Peñafiel debe 609 pesos 7 reales en que remató i afianzó en 31 de
INTERESES CAPITALES
Pesos Rls. Pesos Rls.
Enero de 818, un potrero, en el valle de Latorre, partido de Coquimbo, a pagar en el término de tres meses; i como hasta ahora no tengamos noticia de si ha cubierto a nuestro teniente Amenábar, se los cargamos con sus intereses. 30 4 609 7
8,909 174,559
Al ramo de licores
Pesos Rls.
Núm. 53. Don Francisco Barros i don Bernardo Letelier, por el remate de licores del partido de Talca, por los años de 1818 i 1819, a 710 pesos en cada uno, deben 1,420; del producto de este ramo se ha echado mano, en algunos puntos, para gastos del servicio i miéntras nuestros tenientes no nos rindan sus cuentas, no podremos saber lo que los subastadores tienen pagado i por ello es que, entretanto, se les considera como deuda el importe de sus remates; i esta misma prevencion debe servir para los demas partidos, advirtiéndose que hasta Junio de 820, no se les cumplen los plazos para su cubierto, a pesar de que las subastas solo abrazan las cosechas de 1818 i 1819. 1,420
Núm. 54. Don Diego Franco, por el partido de Curicó, en los mismos años de 1818 i 1819, a 920 pesos en cada uno, a pagar por tercios de años, debe 1,590 pesos por resto de su remate, afianzado en 17 de Julio de 1818. 1,590
Núm. 55. Don Antonio Silva, por el partido de San Fernando, en dichos años, debe 2,746 pesos ¼ real, resto de 6,100 pesos en que lo subastó por los dos años i afianzó en 15 de Julio de 18182. 2,746 ¼
Núm. 56. Don Ignacio de la Fuente, por el de Rancagua, subastados por los mismos años, debe 4,906 ilesos 7 reales, resto de 10,020 en que lo remató a 5,010 pesos en cada uno, según fianza de 16 de Junio de 1818. 4,906 7
Núm. 57. Don Francisco Achurra, por el de Melipilla, subastados por los mismos años a 735 pesos en cada uno, debe por resto 757 pesos i tiene afianzado en 7 de Julio de 818. 757
Núm. 58. El Cabildo de Quillota por el de su partido en los citados años, resta 2,361 pesos 4 reales de 3,280 que importaban a 1,640 en cada uno. 2,361 4
Núm. 59.Don Pedro Fermin de Torres, por el del partido de Aconcagua en dichos años, a 1,240 pesos en cada uno, a pagar por tercios de año, debe. 2,480
Núm. 60. Don José Ignacio del Canto, por el de los Andes, en dichos años, a 1,140 pesos en cada uno, según oficio de la intendencia de 26 de Junio de 1818, debe por resto de los dos años. 2,000
Núm. 61. Don Eduardo Olivares debe 82 pesos por restos de 111 en que por dos años remató este ramo en el partido de la Ligua, según oficio de la intendencia de 26 de Junio de 1818. 82
18,343


A arbitrios
Pesos Rls.
Núm. 62. Don Fermin Figueroa debe 3,675 pesos 1 real, resto de 11;360 en que por término de un año remató en 5 de Diciembre de 1818 el impuesto de reales en carga de leña, carbon i cal i un cuarto en chamisa, pagaderos por meses. 3,675 1
A Hacienda en común por los motivos que se espresarán:
Pesos Rls.
Núm. 63. Doña Josefa Cotapos, albacea de su finado marido don Celedonio Villota, debe 341 pesos 2 reales resto de 3,883 7, que por providencia de la superdicha ha sido obligada a entregar en cajas como mitad de 7,777 6 que don Santiago Ascacíbar i don José Ignacio Arangua, ministros que fueron de esta tesorería, pagaron por sus sueldos de gobernacion de Valparaíso en tiempo del Gobierno real a don Manuel José Encalada sin exijirle la fianza prevenida por las leyes, i dicho pago es por la parte de Ascacíbar, de quien fué fiador. 341 2
Núm. 64.Los fiadores de don José Ignacio Arangua deben 3,883 pesos 7 reales, por el mismo motivo,
sobre cuyo pago hai espediente iniciado, pero como el principal deudor dejó bienes que le están secuestrados, resisten la entrega.||align=right|3,883|| ||7

|- valign=bottom |Núm. 65. Don Felipe Chaparro debe 500 pesos que en tiempo del Gobierno real habia recibido para compra de plomos, de que no ha rendido cuenta, i aunque en providencia de 12 de Junio de 817 se mandó que por secretaría se oficiase al Teniente-Gobernador de Aconcagua, donde existia el deudor, le hiciese comparecer a dar razon, hasta ahora no lo ha verificado.||align=right|500|| |- valign=bottom |Núm. 66. Don Lucas Montt, vecino de Petorca, debe 84 pesos 3½ reales, resto de mayor cantidad que en tiempo del Gobierno real recibió, a pagar en plomos, cuya recaudación está encargada a nuestro teniente de aquel partido.||align=right|84|| ||3½ |- valign=bottom |Núm. 67. Don Juan de Dios Laforest, contador de diezmos, debe 147 pesos 4 reales del primer plazo de la media annata de su empleo, cumplido en 4 de Marzo del presente año, según la regulacion pasada por el tribunal de cuentas, i sobre cuyo pago tenemos reconvenido al deudor.||align=right|147|| ||4 |- valign=bottom |Núm. 68. Don Francisco Tagle debe 3,000 pesos en que por auto de la junta superior de hacienda, se le obligó a pagar por mayor cantidad de pesos que recibió en tiempo del Gobierno real en pago de cal que debia aprontar para la obra del cerro de Santa Lucía i que no verificó; i reconvenido por su cubierto, dice que lo hará con el importe de la cal que está entregando para obras del Estado.||align=right|3,000|| |- valign=bottom |Núm. 69. Don Juan Manuel Cruz debe 1,989 pesos, resto de 25,000 en que lo multó el Supremo Gobierno por una causa criminal que se le siguió i como tiene entregada la mayor parte i ofrecido verificarlo por este pico, lo hemos aguardado hasta lo presente.||align=right|1,989|| |- valign=bottom |Núm. 70. El Teniente-Gobernador de Aconcagua i su Cabildo deben 550 pesos de que hicieron uso de los fondos fiscales para gastos de las funciones de aquella ciudad en Febrero de este año, i por providencia de 3 de Abril del mismo se mandó que los repusiesen buscando los arbitrios que les pareciesen; se han hecho varias reconvenciones i hasta ahora no han surtido efecto.||align=right|550|| |- | |style="border-top:1px solid #aaa" colspan=3| |- | |10,496|| |colspan=3|0½ |}


A secuestros
Pesos Rls.
Núm. 71. Don Antonio Montaner debe 285 pesos 4 reales de una dependencia con el prófugo don Rafael Beltran, i por mas providencia que ha espedido la superioridad a representacion nuestra, nada se ha conseguido hasta ahora. 285 4
Núm. 72. Doña Isabel Nuñez de Guzman, viuda de don Juan de Dios Cuadra, debe 2,000 pesos que don Enrique Cardoso tenia entregados a éste por arrendamiento de un potrero de su pertenencia, cuya cantidad por providencia de 14 de Octubre de 817 debe entregar en Febrero de 1821, i en cumpliéndose el plazo ajitaremos el cobro. 2,000
2,285 4


Resúmen
A lotes de la Perla corresponde. 4,973 0
A efectos secuestrados. 19,752
A capitales de hacienda i casas secuestradas. 174,559
A intereses vencidos de id. 8,909
A ramo de licores. 18,343
A arbitrios por el derecho de la leña etc. 3,675 1
A Hacienda en común por varias deudas 10,496
A secuestros 2,285 4
242,993


Advertencias
  1. Que en los fundos de casas i haciendas secuestradas sabemos extrajudicialmente cargan en ellos varios principales de censos de capellanías. De éstos se irá tomando razon, según se vayan presentando los espedientes que los justifiquen. Al mismo tiempo se ajitan varias instancias contra los propios fundos por créditos pasivos de los fugados.
  2. Que no se ha puesto en la razon anterior la deuda de ramo de panaderías, porque no ha podido conseguirse que el encargado de su pago por el gremio, presente las cuentas de su recaudación a causa de tener entregadas partidas de consideración al proveedor jeneral del ejército, en la especie de pan, cuya cuenta no ha liquidado i quedamos a la mira de repetir nuestras reconvenciones incesantemente por ellas.
  3. Del ramo de licores de la capital tampoco se presenta deuda, porque como de órden superior se halla en administracion, no hacemos mas que recibir lo que el comisionado va entregando hasta que rinda su cuenta al Supremo Gobierno. Correa de Saa. —Trujillo.

Núm. 863[1][editar]

Excmo. Señor:

El ciudadano don José María Portus, con el mayor respeto a V.E. hago presente, que desde la restauracion de Chile hasta la época presente no han cesado mis padecimientos aumentándose siempre por la clase de ellos. Desde aquel tiempo, Señor Excmo., ha que sufro una prision, solo interrumpida en los momentos de apuro de Cancha Rayada i la célebre jornada del cinco a que asistí, i de cuyas resultas quedé atormentado por cerca de diez meses de una grave enfermedad. Solo este corto intervalo gocé de libertad; pues aun no estaba bien repuesto cuando una órden suprema me conduce a las cárceles de nuevo, con todos los males que produce una larga i dura incomunicacion i otros rigores de este jénero; de suerte, Señor Excmo., que ya cuento dieziocho meses cumplidos en una i otra prision, i en ellas he consumido el resto miserable de los pocos bienes que los tiranos me dejaron despues de los muchos saqueos i asesinatos con que asolaron mi casa, llenaron de luto i de indijencia mi familia i despedazaron mi corazon, completando este cuadro de desgracias con la muerte de mi esposa, que siendo superior a las tropelías de aquéllos, no pudo serlo a las consiguientes desgracias de su esposo.

Yo, Señor Excmo., puedo creer que los gobier nos deban poner a cubierto sus recelos con la seguridad de aquellos individuos en quienes pueda sospecharse con fundamento una conducta equívoca, pero esto debe ser de un modo racional i en la suposicion de estar en medio de un sistema liberal; i ¿quién será capaz de tacharme que alguna vez atenté contra el órden i me porté con ménos exactitud de la que correspondía a un militar republicano? Ántes, por el contrario, yo puedo hacer ver a las juntas de la nación que he servido siempre con honor i con la mayor delicadeza i que no me he eximido de los sacrificios i servicios mas relevantes en favor de mi país. En mi emigración a las Provincias Unidas sufrí males comunes a todos; pero un empeño que me distinguió de los demás, me hizo sacrificar a mi hijo que expiró en un cadalso con la mayor afrenta por servir a su patria, obedeciendo a su padre. Este es mui público i les consta demasiado a los Excmos. Señores Supremo Director O'Higgins i Jeneral San Martin.

Yo por mí mismo no he dejado de prestar los servicios de que es capaz un jefe de mi clase; así es que desde el principio de la revolucion no ha habido campaña en que no me hallase personalmente i en la que no me distinguiese de un modo no común, como lo prueban los documentos de los diversos gobiernos bajo cuyas órdenes serví i que orijinales conservo en mi poder: todo esto, Señor Excmo., sin haber percibido jamás del Estado lo menor ni por via de sueldo ni gratificacion alguna; ántes, por el contrario, he contribuido con todos mis intereses a la patria como lo hice ver en la espedicion a Talca, en la emigracion a la otra banda i en otras diversas ocasiones, i todo esto le consta ya al Gobierno: abandonando en este tiempo i por esta causa todas mis propiedades, contribuyendo así a la estrema indijencia en que me hallo. De modo, Señor Excmo., que despues de tantos males que ocasionaron los enemigos en mi casa i familia, me hallo en medio de los mios en la mas triste miseria, sin libertad, sin honor, lleno de años i de achaques i sin tener cómo subsistir en la degradante prision en que me veo, i lo que es sobre todo, sin saber la causa ni motivo que ocasiona tantos sonrojos, tantas prisiones i por tan dilatado tiempo, que ya me constituyen en los horrores cercanos a la muerte.

En virtud de todo esto i en la de creer en V.E. los mas humanos i paternales sentimientos, espero no mirará con indiferencia los justos clamores de un ciudadano en la mayor desgracia, con los servicios i méritos ya indicados, para que de algún modo V.E. concilie mi libertad, i mis alivios con las determinaciones del Jefe Supremo, de quien emanan todos mis padecimientos: que no sea todo cárcel, todo padecer, i se me deje algún recurso para buscar mi subsistencia, la de mi familia, i reparar al mismo tiempo mi salud en los baños de Cauquenes, a que los facultativos me han destinado por hallarme en un estado de un tullimiento universal. Por tanto a V.E. suplico se digne, en virtud de lo que llevo espuesto, consultar con la suprema autoridad sobre mi libertad, prometiendo de mi parte cuanto V.E. considere conducente a este por favor, que espero de la humanidad de V.E. Suprema. —José María Portus.


Núm. 864[editar]

Excmo. Señor:

Remite el Senado a V.E. el reglamento que tiene acordado para el despacho de los Ministe rios del Supremo Gobierno, en el que, clasificados los negocios, se señalan los que son propios i privativos de cada uno de los tres departamentos, quedando con esto resueltas las dudas ocurridas en algunos de sus Ministros, i contestada la consulta que sobre ellas hizo V.E. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Febrero 29 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 865[editar]

Excmo. Señor:

A proporcion de la utilidad i necesidad de espedicionar al Perú, han de hacerse los esfuerzos para realizarla, atrepellando embarazos, arrostrando peligros, i sin reparar en dificultades que solo sabe vencer la intrepidez. Si estamos convenidos de ser preciso aquel paso para subsistir, i que, no pudiéndose practicar con seis mil hombres, debe verificarse con los que se pueda, lo propio hemos de resolver acerca del modo i forma con que debe hacerse; i si es impracticable con todo aquel equipo que sale un ejército lleno de recursos, efectuarse sin él, i con los medios i arbitrios posibles de que pueda valerse el Estado: mejor es algo que nada; i es forzoso que, arreglándonos a las circunstancias, se prepare la espedicion.

Estas consideraciones movieron al Senado a presentar a V.E., como un arbitrio proporcionado, la cobranza de las deudas activas del Erario en los ramos de Hacienda, Secuestros i Diezmos, advirtiendo que seria ménos difícil esta cobranza que una nueva contribucio; pero supuesto que las deudas no son efectivas, no hai caso; i en la intelijencia de ser indispensable la suma de trescientos mil pesos para la espedicion, conviene el Senado en que se solicite por empréstito forzoso de los individuos en donde pueda encontrarse, obligando en favor de ellos, i para seguro de este crédito, todos los fondos públicos, i espresa i especialmente el ramo de secuestros con cuyos fundos rústicos i urbanos sobra para cubrirles.

V.E. mismo, por medio de sus Ministros o por una comision, puede distribuir aquella cantidad entre los sujetos pudientes del Estado, ubicados en la capital, ciudades i villas, practicando esta dilijencia con la brevedad que exijen las circunstancias i ejecutándose con actividad. Si toda la autoridad de V.E. no la hace efectiva, no halla el Senado cómo pueda realizarse. En fin, se conviene en el empréstito, i V.E. es árbitro para elejir los medios.

No parece que se repute por incobrable la lista de los treinta i seis mil pesos de deudas atrasadas que no cubrieron sujetos pudientes, de iguales o mayores proporciones que otros que supieron sacrificar sus caudales en servicio público. No obstante, V.E. cuando mande practicar la contribucion o empréstito para que se le autoriza, sabrá incluir entre los nombrados a los que de dicha lista considere en aptitud i proporcion de hacer este servicio. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Febrero 29 de 1820. —Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 866[editar]

Excmo. Señor:

Pasa el Senado a V.E. la representacion del ciudadano don José María Portus para que, con presencia de lo que instruye de los servicios que tiene prestados en honor de la patria, se digne proporcionarle el alivio que sea compatible con la seguridad del Estado i la tranquilidad para que logre reponer su fortuna, o al ménos, reparar su quebrantada salud. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Febrero 29 de 1820. —Excmo. Señor Supremo Director.


  1. Este documento ha sido copiado de la pájina 158, volumen 1,054 del archivo de Gobierno, correspondiente a los años 1819-22. —(Nota del Recopilador.)