Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1820/Sesión del Senado Conservador, en 29 de mayo de 1820

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1820)
Sesión del Senado Conservador, en 29 de mayo de 1820
SENADO CONSERVADOR
SESION 241, ORDINARIA, EN 29 DE MAYO DE 1820
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MARÍA DE ROZAS


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Derecho ile almacenaje. —Coleccion de los cuerpos lejislativos nacionales. —Supresion del cargo de contador de diezmos. —Solicitud de doña Rutina Marin. —Creacion del cargo de fiscal del crímen. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Pérez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José María (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Gobierno, refiriéndose a un acuerdo senatorial del 12 de Julio del año próximo pasado, insiste en la supresion del cargo de contador de diezmos. (Anexo núm. 280.)
  2. De otro oficio en que el mismo Supremo Director propone que se reforme el reglamento de libre comercio, reduciéndose a quince dias el tiempo de almacenaje gratuito de las mercaderías internadas, i aumentándose a un real diario por fardo o pieza, los derechos de almacenaje una vez pasado aquel plazo. (Anexo núm. 281. V. sesion del 6 de Julio de 1820.)
  3. De otro oficio con que el mismo Supremo Majistrado acompaña, en resolucion, una solicitud de don Luis Marulanda, capellán del rejimientode la escolta, en demanda de que se le reembolsen los descuentos de su sueldo, por estar próximo a partir para Nueva Granada. (Anexo núm. 282. V. sesion del 31.)
  4. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una nota del juez de alta policía, en demanda de que se den al juzgado un asesor secretario i dos oficiales de pluma (Anexos núms. 283 i 284. V. sesiones del 28 de Marzo, 2 de Mayo 13 de Junio de 1820.)
  5. De otro oficio con que el mismo Supremo Majistrado acompaña dos espedientes: uno relativo a la fundación de un banco de rescate, i otro seguido por el coronel graduado don Diego Paroissier, cuyos servicios el Supremo Director recomienda, (Anexos núms. 285 a 292. V., sobre el banco, las sede 26 de Noviembre de 1819, i de 6 de Julio sesiones de 1820.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Aprobar la reforma propuesta por el Supremo Director, del artículo 83 del reglamento del libre comercio, sobre derechos de almacenaje. (Anexo núm. 293. V. sesiones del 1.º i 9 de Febrero de 1821.)
  2. Pedir al Supremo Director una coleccion de los cuerpos lejislativos nacionales, con calidad de que, si no los hubiere en la biblioteca pública civil, se pida ella al señor Gobernador del Obispado. (Anexo número 294. V. sesiones del 13 de Junio de 1820, 3 Agosto de 1822 i 16 de Abril de 1823.)
  3. Pedir dictámen al señor Gobernador del Obispado, sobre la supresion propuesta por el Supremo Director, del cargo de contador de diezmos. (Anexo núm. 293. V. sesiones del 12 de Julio de 1819 i C. de SS. en 17 de Noviembre de 1828.)
  4. Desechar, en atención a las urjencias del Erario, la solicitud de doña Rufina Marin. (Anexo núm. 296. V. sesiones del 24. i 25)
  5. Insistir en que, conforme a la Constitucion, se nombre un fiscal del crimen en vez de reformarla para nombrar dos ajentes fiscales. (Anexo núm. 297. V. sesiones del 1º de Octubre de 1811, del 20 de Mayo i 15 de Junio de 1820 i 11 de Marzo 1822.)

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintinueve del mes de Mayo de mil ochocientos veinte, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se conformó S.E. con la reforma pedida por el Supremo Gobierno del artículo 83 del reglamento de libre comercio, en cuanto dispone que, en los almacenes de aduana, se retengan solo los efectos el término de un mes, i que pasado se cobre medio real por fardo o pieza, declarándose que precisamente se estraigan todos los efectos de los almacenes de la aduana jeneral i principales, en el término de quince dias, i que pasados, deberá cobrarse un real de almacenaje por cada fardo o pieza.

Mandó S.E. que al Supremo Director se le pidiera una coleccion de los cuerpos lejislativos nacionales, que podria pedirse de la biblioteca civil, i no habiéndola allí, de la eclesiástica, exijiendo el permiso del señor Gobernador del Obispado, la que podria entregarse al secretario, previo su recibo.

Con la incitativa del Supremo Director para que se suspendiera el empleo de contador de diezmos, destinándolo a una de las mesas de la contaduría mayor, ordenó S.E. se le manifestara que, para resolver, se pidiera informe al señor Gobernador del Obispado, para que, evacuándolo con el dictámen del venerable deán i cabildo, pudiera decidirse con este conocimiento.

En el espediente de doña Rufina Marin, sobre que se le continúe la asignacion de los treinta pesos mensuales, que se habian señalado a su marido don José Manuel Bazan, previo el conocimiento de que esta gracia se habia conferido en compensación de los servicios de Bazan, declaró S.E. que, atendiendo a las urjencias i actuales apuros del Estado, era inverificable la continuacion de la asignacion, porque, hallándose en el mismo caso de la Marin muchas otras personas i familias, seria preciso contar con un caudal para destinarlo solo a esta clase de premio.

A presencia de lo instruido nuevamente por el Supremo Gobierno sobre el establecimiento i nombramiento de dos ajentes para el despacho de la fiscalía, reformándose en esta parte lo prevenido por la Constitución para la creación de dos fiscales, resolvió S.E. que, si el objeto fué establecer un fiscal que por sí despachase en los tribunales superiores, en los negocios civiles i de hacienda, i el otro para que entendiera en la propia forma en los negocios criminales, despachando las ocurrencias del Supremo Poder judiciario, nombrándose un solo ájente para las causas que se ajitan ante las justicias ordinarias; era indispensable llevar adelante esta determinación, por exijirlo así el honor de la nación, por que, en las implicancias del fiscal en lo civil, debia despachar el del crimen; porque era útil, en los grandes negocios, oir el dictámen de los dos fiscales; porque en las discordias de la Cámara de Justicia era decoroso que para dirimirlas, se nombrara al fiscal no implicado, i porque esta traba era convenientísima en los negocios judiciales. I ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal., secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 280[editar]

Excmo Señor:

Sin embargo de que tengo a la vista las reflexiones contenidas en el acuerdo de V.E., de 12 de julio del año próximo pasado, insisto sobre los fundamentos que le espuse en comunicacion de 8 de aquel mismo mes i año; añadiendo de que la cesacion de la contaduría de diezmos será con la calidad de por ahora, i que el contador podrá agregarse como un oficial de la Tesorería Jeneral, gozando el sueldo proporcionado al ejercicio i laboreo a que actualmente se halla reducido. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial i Mayo 26 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 281[editar]

Excmo. Señor:

Erijida en principal la aduana de Valparaíso se empieza a tocar un perjudicial abuso de los comerciantes, que los reglamentos no alcanzan a evitar. O por no pagar tan pronto los derechos, o por no alquilar piezas en que ponerlos, los comerciantes demoraron siempre sacar sus efectos de los almacenes. El artículo 83 del reglamento previene se estraigan dentro de un mes, i pasado éste se cobre medio real por fardo o pieza; pero esto no corta el abuso antedicho, especialmente en Valparaíso, donde el introductor de cargamentos calcula que debe salirle mas caro arrendar una casa para trasladarlos. Así es que los almacenes se llenan, se dificulta el conocimiento de efectos i su entrega, i a las veces es preciso poner fardos donde hai poca seguridad i mil tropiezos, según avisa i se queja aquel administrador. Por esto convendría imprimir i publicar el decreto siguiente, si lo acordase V. E.

Siendo perjudicial al comercio i al buen despacho de las aduanas, el recargo de almacenes que trae la estudiada morosidad con que se sacan los efectos, para detener el pago de derechos i ahorrar el arrendamiento de piezas en que ponerlos, los administradores jeneral i principales cuidarán de que todo comerciante estraiga los suyos, en el preciso término de quince dias, i por los demas que corrieren, cobrarán un real diario de almacenaje por cada pieza o fardo, procediendo con citacion de los interesados a arrendar casas para trasladarlos, cuando los almacenes se halleren recargados, siendo de cuenta del dueño o consignatario de los efectos, cualquiera daño o pérdida que a éstos sobrevenga, con mas los costos de traslacion. —Tómese razon en el Tribunal Mayor de cuentas i en la Administracion Jeneral de Aduana: transcríbase a la Intendencia de esta capital i a los intendentes i gobernadores de los puertos de mar, para que manden se fije copia certificada en la puerta principal de las aduanas: publíquese e imprímase. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Mayo 26 de 1820. —Bernardo O'Higgins —Excmo. Senado.


Núm. 282[editar]

Excmo. Señor:

Con la mas alta consideracion, paso a manos de V.E. la adjunta solicitud del capellan del rejimiento de la escolta directorial, don Luis Marulanda, para que, en su vista, resuelva lo que halle justo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, 29 de Mayo de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 283[editar]

Excmo. Señor:

No siendo adoptable la medida de separar de la Intendencia el secretario, para que funcionase en el mismo destino con el juez mayor de alta policía, por motivos que se han espuesto ser invencibles, ha continuado hasta hoi dicho juzgado sin esta mano auxiliar, indispensablemente necesaria, padeciendo sumo atraso el servicio público, en circunstancias de ser precisa una total dedicación en el arreglo de la policía, para que cesen los robos i asesinatos que, por su defecto, se sufren diariamente.

A la verdad, nada habríamos adelantado con el establecimiento de este majistrado, si, por economizar unos gastos precisos, no le diésemos el secretario i oficiales que pide en la adjunta nota, porque, sin ellos, es evidente que no puede dar curso a los negocios de su ministerio.

Puede dársele un oficial de pluma de la Intendencia, nombrándosele otro con un sueldo moderado. Al asesor propuesto, agregándole la investidura de secretario, con la asignacion de quinientos pesos anuales, le quedará una congrua proporcionada a su subsistencia, cobrando derechos de asesoría en las causas entre partes.

Estos son los medios que yo hallo para poner espeditas las funciones de la alta policía.

V.E. tendrá a bien examinarlos i acordar, como siempre, lo mas conveniente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Mayo 29 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 284[editar]

Excmo. Señor:

Con fecha 20 de Abril pasado, hice presente la estrechísima necesidad que tenia este juzgado de un asesor secretario, que ayudase a soportar las pesadas atenciones que le gravan, i que era, del mismo modo, indispensable el auxilio de dos oficiales, al ménos, para el despacho de sus ocurrencias. Mis desvelos i estraordinaria fatiga no bastan a funcionar en los diversos ramos de mi resorte. Hai paralizadas operaciones de suma importancia, el recargo de negocios va dificultando progresivamente su espedicion, i todo refluye contra el bien jeneral. Don Santiago Montt, joven de conocido patriotismo, virtud, aplicación i talentos, es mui aparente para el desempeño del empleo de asesor secretario: mientras yo siento la falta de manos auxiliares, es notable el ocioso aumento de éstas en la Intendencia, i en tanto apuro, dígnese V.E. resolver, con la posible prontitud, aquel nombramiento i designar los oficiales de pluma con que debo contar para mi despacho. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago i Mayo 27 de 1820. —Excmo. Señor. —Juan Agustín Jofré. —Excmo. Señor Supremo Director del Estado.


Santiago, Mayo 29 de 1820. —Pase al Excmo. Senado. —(Hai una rúbrica.) —Echeverría.


Núm. 285[editar]

Excmo. Señor:

Paso a manos de V.E., con la mas alta consideración, dos adjuntos espedientes: el uno sobre hacer un banco de rescate; i el otro del coronel graduado don Diego Paroissier, para que V.E., con sus altos conocimientos, resuelva lo que halle de justicia, debiendo recomendar a V.E. los importantes servicios de Paroissier, i las diferentes comisiones que ha desempeñado sin gratificación ni sobresueldo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, 26 de Mayo de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 286[editar]

Excmo. Señor:

Llegó a mis manos el 15 de Octubre el espediente iniciado para planificar un banco de rescate en la minería del Huasco i Coquimbo: i en consecuencia del supremo decreto de V.E. fecha 4 del citado Octubre, en que me manda informar sobre el proyecto, espongo: que juzgo de primera necesidad la formacion del banco, sobre el cual he informado en otra ocasion difusamente, produciendo un reglamento mui análogo al caso para la seguridad de su manejo; todo fué con fecha 13 de Enero de 1812 i últimamente en 22 de Febrero del de 17. Allí espongo con exactitud i por lo mismo reproduzco ámbos informes, por ser mui análogos en su mayor parte, i pido se tengan a la vista para la resolucion del presente espediente; conozco que va a fundarse aquel establecimiento bajo de distintos principios, por ser con caudal ajeno i por acciones con preferencia a los hijos del país; i el anterior se formó con caudales propios de esta Casa de Moneda. Por esta consideracion, también debo variar dirijiendo mis conceptos por otros principios, que exijan diversas providencias i aseguren la negociacion a favor del Erario. Todo banco o compañía en que tenga interesencia el Gobierno, deben equilibrarse guardando consonancia entre las utilidades que han de reportar al Estado, a los accionistas i al gremio con el que se va a tratar, presentando a todos un lucro que haga unisonar las ideas, para no dar motivos a quejas o variaciones.

Si se discurre sobre el Banco Nacional de San Cárlos, compañías de Filipinas, la de los Gremios i la mas considerada en todo el mundo, que es la de Lóndres en la India, encontraremos reglamentos dictados por sus respectivos Gobiernos, con anuencia de los directores i demás socios que han elejido en sus juntas, para acordar i representar en los casos que juzguen mas convenientes, a fin de que decida el Gobierno, oyendo a todos con paciencia; me esplicaré con mas claridad, exonerando los tres puntos que he tomado por tema de este informe i es como sigue:

El Estado no puede perder de vista, en primer lugar con preferencia a toda clase de individuos, lo que puede lucrar a beneficio de la comunidad i no puede tenerla si, en todo su sentido, franquea el 18 por ciento, como espone el oficio fecha 2 de Octubre, tomando parte de los derechos de quintos para completarlos; pues, entonces léjos de optar algún interes, el Estado, pierde seis pesos seis reales por ciento para completar el 18; aquella cantidad se quiere sacar sin necesidad, como se verá mas adelante. Se cree como un axioma verdadero que el rescate de piñas por la compañía, reportará la pérdida de la parte de quintos que franquea el Gobierno, i apuradamente es lo que niego, i para que así sea, es preciso que la minería coopere con mas de otro tanto de metales, i que todos, sin la estraccion de la mas leve parte, se introduzcan con la mayor pureza para quintarse en la Tesorería Jeneral. Se va a tocar un ramo que está corriente, sin repugnancia, mas de doscientos años: se hace un ejemplo que por la costumbre de mirarlo lo reclamarán como una lei, en la cual fundarán en su provecho los gremios de comerciantes i mineros. Pero, sobre todo, las utilidades que se esperan para reintegrar los quintos es un problema, i si se creen como indubitables i evidentes, exhiban desde luego una fianza de la seguridad de este aserto los accionistas para lo futuro, i entonces puede concederse el premio que se propone. Ni debe contarse como una grande utilidad para los derechos de la Casa de Moneda, porque negando lo principal debe también negarse lo accesorio. A mas de que, siendo pequeños los derechos de amonedacion, no pueden compensar la pérdida de los quintos; i ahora reflexionando con los mejores autores que han escrito sobre ramos de hacienda, todos aseguran que el establecimiento de cajas de moneda, deben sostenerse mas por la circulacion del numerario, que por sus utilidades naturales. I en el dia ¿cómo se halla la circulación de peses fuertes en Chile? Lo cierto es que ellos se introducen brevemente, a disposicion de unas manos que los apetecen solo para sacarlos fuera del Estado. Por reflexiones políticas, no me es permitido esplicarme con mayor estension; pero desde ahora repito i aseguro, que, atacando al ramo de quintos, no hai utilidad para el Gobierno en el banco, del modo que se propone.

Puede darse la denominacion de útilísimo, tomando en todo su sentido el proyecto para presentar grandes utilidades al banquero i sus socios; diré con mas franqueza, probando la proposicion con una cuenta aritmética que, como bien reflexionada, estoi seguro de ella i para que sea mas eficaz, llámese a la vista el espediente seguido, que existe como remitido a la consideracion de la Junta Superior de Hacienda, sobre la plantificacion de los hornos de reverberos; en él se encontrarán las pruebas mas completas de comparaciones con la fundicion por Forneto, obrando en ellas el número de novecientos doce marcos de plata, i éste es el mismo que tomaré por tema para fijar su valor en la lei de 11—22, que es casi el jeneral que producen todas las platas de Chile. Por el mismo fijaré su valor o pago de ordenanza al minero, el de los quintos, costos i gastos hasta presentar las barras al tesoro de la Casa de Moneda i las resultas de la líquida utilidad a favor del banquero.

Los novecientos doce marcos seis onzas de piña refojada a siete pesos, cuestan al Banco
6,389.2
Los mismos reducidos a la lei de 11 dineros forman la cantidad de novecientos ochenta i ocho marcos 6.4, i pagan de quintos
893.5
Sufren de mermas i costos
56.7. 30



7,739.7. 9 ½
Esplicaré con exactitud los costos i las mermas, i así es que los novecientos doce marcos seis onzas, teniendo presente el espediente citado, dieron de merma cinco marcos siete onzas, que a siete pesos, valen
41.1
Por el flete de tierra a siete pesos carga de a dieziseis arrobas
7.7. 30 ½
Por nueve onzas del bocado de ensaye
7.7

 

56.7. 30 ½
I es la prueba de la partida de igual cantidad presentada al márjen del guarismo, i así se manifiesta que exactamente resulta un gasto al banquero encada marco de diecisiete maravedíes. Los relacionados novecientos ochenta i ocho marcos 6,4 en la lei de 11 dineros abona la Casa a ocho pesos dos maravedíes e importa 7,917.6. 04
El premio de un 4% en cada peso 247.3. 08 8,165.1.12½
Líquido a favor del banquero....

825.2.02 ½

Así es visto queda de utilidad libre al banquero siete reales ocho maravedíes en cada marco, que corresponde a once pesos uno tres cuartos reales por ciento, esto es pagado íntegramente el ramo de quintos i, por consiguiente, sin la menor pérdida del Estado; negociacion desde luego digna de ser considerada por cualesquiera negociante que quiera aumentar sus intereses, sin los peligros que sufren otros negocios, pues, en el que se medita no hai riesgo alguno de mar; todo consiste en comprar piñas en el Huasco i remitirlas a la capital para ser amonedadas en los momentos que lleguen. Con un apoderado que reciba i retorne desde la capital es bastante, i cualesquiera oficíal o individuo de la casa, sin excepcion, puede ejecutarlo sin dispendio. Ni hai necesidad en ésta ni en Coquimbo de otro banquero i solo sí en el Huasco, porque allí solo está toda la raíz del rescate, i lo que allí no se venda, no se ejecutará en otra parte; i de este modo se evitan gastos al banco, i ésta es otra economía. Cincuenta mil pesos son bastantes para que jire el banquero; acopiando veinticinco mil en piñas, pueden remitirse en el momento, i es suficiente cantidad de marcos para formar un remache sin necesidad de demora, porque su número costea a la Casa de Moneda para ponerlos en labor, i volverlos en numerario brevemente i puede asegurarse que cuando lleguen al Huasco de retorno, no estarán en piña los veinticinco restantes.

Doscientos mil pesos hacen un bulto que retardan la negociacion para juntarlos; se estarían como inútiles en la caja del banquero i en un año talvez no serian reducidos a piñas, según el estado actual del laboreo de aquel real de minas. Puede mui bien traerse por prueba de esta reflexion el banco que de cuenta de la casa, se plantificó en el Huasco el año 12 con solo veinticinco mil pesos; empezó a jirar con suerte mas que feliz, utilizó i en lo mejor, por órden del Gobierno de aquel entonces al principio de la negociacion, se mandó suspender por temores políticos que hubieron en aquella época, para ejecutarlo así. Al banquero solo se le señaló la cuota de tres reales en cada marco de barra; de aquí salían las mermas de fundicion, los fletes i bocados de en saye i con todo ganó hasta contentarse. La Casa compensó mas del interes corriente por su capital, lucró sus derechos i pagó íntegramente los quintos. Los libros de aquel año son los verdaderos garantes de las verdades fijadas. I si 3 reales en marco sufriendo íntegramente todos los costos i gastos hicieron estos milagros, ¿por qué nó ahora que se ofrecen exentos de aquellos gastos siete reales i ocho maravedíes en marco? Aunque, sin necesidad de justicia, podrían hacerse mas estensivas las utilidades sin gravamen de los quintos, dando al banquero un tres por ciento mas de las utilidades que haga efectivas la Casa, de las barras que remite el banco para su amonedacion, para su cuenta me ofrezco llevar un libro, por cuerda separada, que haga demostrables las partidas i constantes las utilidades para sacar el mismo tres por ciento. I con toda esta garantía ¿habrá hombre que se niegue a plantificar el banco de un modo que facilita tan alto grado para engrosar sus intereses? Cuando no se accede a estas proposiciones, desde luego dirán los hombres de conocimientos i de recta intencion, que solo se piensa hostilizar los buenos deseos del Excmo. Senado i Supremo Gobierno.

El importante gremio de mineros es el cuerpo que va a entrar en negociaciones con el banco, merece toda consideracion i, por consiguiente, debe evitarse el perjuicio que resulta de cambios de piñas por efectos. Los comerciantes los estrechan, i hacen sus pactos con perjuicios notorios de aquel cuerpo; pactan los precios; i aunque al parecer sean subidos en las piñas, los rebate el de los jéneros. Debe pagarse ésta con dinero de contado, para que compren si quieren, o busquen lo que necesiten con la plata en la mano a donde mas les acomode. Este es uno de los artículos del reglamento ya citado, i era penado el banquero cuando trocase la piña por efectos, pagaba a siete pesos el marco de piña refojada i recibía las platas en grandes o pequeñísimas partidas, i por estos felices i pequeñísimos momentos, ya se vió en aquel entonces que solo se buscaba la oportunidad para vender al banquero, huyendo de los negociantes; así es que los mineros del Huasco sintieron prontamente los efectos de la suspension del banco, clamaban por él i no se les podia conceder. Si a los socios del nuevo banco se les permite negociar del mejor modo que gusten, ellos serán los felices, el Gobierno no usará de utilidad alguna i los mineros seguirán en la rutina de ser empeñados. La intriga i el contrabando será el mismo i nada se conseguirá de provecho.

Reproduzco nuevamente otras reflexiones i por estar regularmente fundadas, pueden verse en los espedientes ya citados, principalmente sobre algunos artículos del reglamento el espendio de azogues correspondido de marcos etc. Me parece, que aunque brevemente, he cumplido con el informe pedido por V.E., en el decreto que va por exordio de este papel. —Casa de Moneda de Santiago, 20 de Enero de 1820. José Santiago Portales. Santiago i Febrero 8 de 1820. —Informe el Tribunal de Minería, i fecho, pase a los Ministros de la Tesorería Jeneral para el mismo efecto. —(Hai una rúbrica.) —Cruz.


Núm. 287[editar]

Excmo. Señor:

Es tan inútil esponer la estrema necesidad de rescatar o poner prontamente en circulacion los metales de oro i plata que producen nuestras minas, como difícil el encontrar medios exequibles de verificarlo. El pensamiento de formar un fondo gremial, en donde varios accionistas consiguen capitales para rescatar pastas, sacrificando al Erario de sus derechos un doce o dieziocho por ciento de utilidad a favor de dichos accionistas, presenta el mas ruinoso i melancólico aspecto de nuestra situacion. Las fracciones, que reconociesen esta pérdida, formarían una idea funestísima, presumiendo el mayor desorden i apuradas circunstancias. El Erario no solo perdería los quintos, sino cuantos derechos señoriales i fiscales rinden estos metales para llenar un premio tan exorbitante, i nuestros cuidados serian tan inútiles a favor de los fondos públicos, como opresoras i perjudiciales las providencias que obligarían a contribuir tantos derechos a los mineros, i emplear tantas precauciones para sacarlos, supuesto que todo venia a parar en utilidad privativa de unos particulares negociantes, sin quedarle la dulce satisfaccion al gremio de mineros de minar, resumido a beneficio del Estado el sacrificio de sus trabajos i fatigas que, bajo este concepto, por ahora sufren gustosos. Últimamente el déficit que sufriría el Fisco con la falta de esta entrada, que es de las mas efectivas, no hallo cómo pueda reemplazarse, ni cómo pudiese sostenerse una Casa de Moneda.

El Excmo. Senado, a fin de empeñar al comercio en esta negociacion, propone a V.E. la pérdida de un doce o dieziocho por ciento a favor de los accionistas; pero, si atendemos a la demostracion prolija que hace en su informe el Intendente de la Casa de Moneda, hallaremos que cualquier principal que se emplee en esta negociacion, ofrece en cada remache, libres de todos gastos, once pesos uno tres cuartillos reales por ciento, i que debiéndose hacer por lo ménos en el año cuatros remaches, viene a producir mui cerca de un cua renta i cinco por ciento; negociación la mas ventajosa i que no necesita del sacrificio de los derechos del Estado.

Aun plantificado el banco de rescate, no por eso cesarían las ventas clandestinas, pues pagándose a siete pesos el marco de plata, i proporcionándose a los mineros la venta a los estranjeros desde ocho a nueve pesos (según estoi informado), no vendría a conseguirse cosa alguna, si no se multiplicaban gastos, celo i precauciones; bajo este concepto, el informante se habia propuesto noticiarse del estado actual de todas las minas de oro, plata i cobre, que se hallan en bonanza, con el objeto de elevar a V.E. el proyecto de que, según la utilidad que en la actualidad cada una proporcionase, se le precisase al dueño de ella el entero de una accion correspondiente al beneficio que de su mina recibe, hasta completar entre todos la cantidad de treinta mil pesos que al Intendente parece bastante, (según me ha demostrado), para formar un banco de rescate, que siendo de los mismos mineros, i declarándose a favor de él las minas u otras multas pecuniarias de los que fueren aprehendidos en ventas clandestinas, solo así se evitaría el contrabando; los mineros dejarían fijada la subsistencia de sus familias, aunque ellos (como acontece a los mas), vienen a quedar reducidos al estado de insolvencia; a los dos años, con poca diferencia, se hallaría el banco doblado, sin dejar de suministrar anualmente en lo sucesivo injentes usuras a los accionistas o sus familias i pingües ingresos al Estado, i aunque por ahora parecería gravoso a los mineros este proyecto, estoi persuadido de que convencidos de su lucro, despues voluntariamente todos los que alcanzasen bonanza, no dejarían de depositar en el banco alguna parte de sus utilidades a fin de asegurar su subsistencia. Omito otras razones fundamentales que podria suministrarme la noticia del cuadro actual de las minas, que aun todavía no he logrado i que ha motivado la demora de mi informe. —Administracion Jeneral de Minería i Marzo 24 de 1820. —Ramon Moreno.


Núm. 288[editar]

Excmo. Señor:

Para que los Ministros espidan su informe con el acierto que deben, les parece conveniente que la Casa de Moneda agregue un estado demostrativo de las pastas dulces que han entrado a ella desde 1814 inclusive hasta fin de 1818, con espresion de lei i peso. —Santiago, 7 de Abril de 1820. —Rafael Correa de Saa.


Santiago, Abril 8 de 1820. —Siendo urjente la conclusion de este asunto, evácuen los Ministros de la Tesorería Jeneral, sin las formas entorpecedoras, el informe pedido en 8 de Febrero próximo pasado. —O'Higgins. —Cruz. Excmo. Señor.


Núm 289[editar]

Los Ministros jamas han procedido en el despacho de su oficina por solo la rutina i fórmulas ordinarias i comunes. Observan los trámites necesarios e indispensables a evitar los perjuicios fiscales, vistiendo asilos espedientes de los documentos que han de ilustrar a los jueces para determinaciones autadas. Por estos antecedentes, i no para entorpecer el asunto sujeta materia, pidieron a V.E. los Ministros se presentase el estado demostrativo de que hablan en su anterior informe. Sin él, no puede manifestarse si resultan ventajas o perjuicios, en el pensamiento propuesto por el Excmo. Senado e informes de la Casa de Moneda i Tribunal de Minería. A mas de esto, sin ese estado los Ministros no pueden ni deben formar cálculos, porque seria ciertamente aventurar su esposicion. Finalmente, el mismo estado ha de presentar medio oportuno para que sin mayor gravámen fiscal se eviten los males que se esperimentan con el comercio clandestino de pastas. Si a pesar de estas reflexiones, V.E. tuviere por conveniente omitir el paso pedido por los Ministros, ellos están prontos a evacuar el informe que se les requiere. —Tesorería Jeneral de Santiago, 13 de Abril de 1820. —Rafael Correa de Saa. —Pedro Trujillo.


Santiago i Abril 14 de 1820. —El Intendente Contador de la Casa de Moneda agregará a la brevedad posible un estado demostrativo de las pastas dulces que han entrado a ella desde 1814 inclusive hasta 1818, con espresion de lei i peso. —O'Higgins. —Cruz.


Núm. 290[editar]

Excmo. Señor:

En este momento acabo de recibir una órden de V.E., fecha 14 del presente mes, por la que se manda se forme un estado que manifieste la entrada de barras vírjenes a esta Casa de Moneda, desde el año 1814 hasta el 18, a la mayor brevedad; a lo cual debo hacer presente a V.E. que, en las actuales circunstancias, es imposible pueda verificarlo la Casa.

El oficial mayor se halla gravemente enfermo; yo en la cama imposibilitado por haberme atacado la gota. El recibo del nuevo empréstito exije exactitud en la Contaduría i Tesorería. Todas las oficinas actualmente en labor por cantidades considerables. Dos oficiales tan moder nos que ni aun saben ni pueden saber el manejo para sacar tal razon.

En una palabra, la Casa de Moneda no tiene ejemplo de haber recibido una barra vírjen sin quintar: de todas debe haber constancia, aun de las leyes en la Tesorería Jeneral. Allí desde luego pueden evacuar la dilijencia que se cita, sin el menor tropiezo, pues, repito que hoi en la Casa de Moneda es imposible. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Abril 18 de 1820. —Excmo. Señor. —José Santiago Portales. —Excmo. Señor Supremo Director del Estado.


Santiago i Abril 19 de 1820. —Pásese este espediente a la Tesorería Jeneral para que los Ministros de ella agreguen el estado de que hace referencia el decreto de 14 del corriente. —(Hai una rúbrica.) —Cruz.


Núm. 291[editar]

Excmo. Señor:

El estado pedido es propio de la Casa de Moneda el presentarlo, como que allí entran i mueren las pastas, i los Ministros solo por incidencia conocen en ei particular. Por aquel privativo conocimiento de la Casa en su jiro, podria también en el estado hacerse algunas advertencias propias i peculiares solo de sus jefes; V.E. conocerá mui bien esta verdad. Sin embargo de lo espuesto, los Ministros pidieron el citado estado, porque los acontecimientos de la guerra hicieron desaparecer de sus oficinas muchos libros i papeles, como es público i notorio, i en este suceso fueron envueltos parte de los documentos que debían suministrar datos precisos para su formacion, i en esta virtud, determinará V.E. como sea mas de su agrado. —Santiago, 21 de Abril de 1820. —Rafael Correa de Saa. —Pedro Trujillo


Santiago, Mayo 16 de 1820. —Pase a informe del Tribunal del Consulado. —(Hai una rúbrica.) —D. Rodríguez.


Núm. 292[editar]

Excmo Señor:

De los informes antecedentes sobre el proyecto del Excmo. Senado, parece al Consulado que debe aun remediarse el gravísimo mal que esperimentamos por el contrabando de pastas. Este Tribunal, consultado otra vez, pasó una memoria al mismo Senado, indicando las causas que influyen en toda estraccion clandestina, manifestando hasta la evidencia que provienen de la variacion de aquellos primeros i provisorios establecimientos, en que se les prohibió a los estranjeros ser consignatarios de mercaderías esteriores. Puede V.E. pedirla que debe ser útil; i si no se tuviese a bien adoptarla, poner en el dia el banco de rescate, provocando con la ganancia del empresario lo que no puede el Gobierno por sí, por la escasez del fondo público.

Piérdanse por necesidad los derechos de amonedación, i arbítrese su indemnización por los de circulación, i si los mejores autores (como dice el señor Superintendente) afirman que el establecimiento de casas de moneda debe sostenerse mas por la circulacion que por sus utilidades naturales, abrácese este dictámen de maestros, ofreciendo aquellas ventajas que propone el Excmo. Senado, i nó los que indica el señor Superinten dente; porque siendo cierto lo que espone el director de minería, que los estranjeros pagan a 8 pesos i mas la piña, como lo debemos creer, rueda la cuenta del señor Superintendente sobre un supuesto falso, de ser el precio actual de la piña de 7 pesos i, por consiguiente, no se divisa utilidad alguna a favor del banquero.

No es ilusoria la circulacion; porque, aunque el último fin del peso fuerte sabemos cual es, sin embargo, circula ántes alguna cosa en el país, i lograría el Estado dobles ventajas, si contrastase la disposición que hai para acuñar plata menuda, sin reparar en el pequeño déficit del premio de la fuerte. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala del Consulado i Mayo 24 de 1820. —Excmo. Señor. —Francisco Javier de Errázuriz. —Francisco Ramón de Vicuña.


Santiago, Mayo 24 de 1820. —Pase al Excmo. Senado. —(Hai una rúbrica. —D. Rodríguez.)


Núm. 293[editar]

Excmo. Señor:

Se conforma el Senado en que entendiéndose por reformado el artículo 83 del reglamento del libre comercio, que previene que de los almacenes de aduana se saquen los efectos dentro del término de un mes, i pasado, se cobre medio real por fardo o pieza; disponga V.E. la publicacion del decreto de reforma, que se contiene en su honorable nota 26 del que rije, por el que se declara se estraigan todos los efectos de los almacenes de aduana, jeneral i principal, en el término de 15 dias, i en el caso de correr algunos mas dias, se cobre un real de almacenaje por cada uno de ellos, con las demas prevenciones contenidas en el citado decreto. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Mayo 29 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 294[editar]

Excmo. Señor:

Necesita el Senado una coleccion de los cuerpos lejislativos nacionales, para el despacho de sus diarias ocurrencias, i para resolver, con presencia de la lei, los puntos de derecho que se le presentan, i puede V.E. prevenir que, al secretario de este departamento se le entreguen bajo un recibo por la biblioteca pública civil, i si allí no los hubiere, será conveniente pedir la coleccion al señor Gobernador del Obispado, que podrá franquearla de la biblioteca eclesiástica. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Mayo 29 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 295[editar]

Excmo Señor:

Para contestar a V.E. sobre la cesacion del empleo de contador de diezmos, o su agregacion a la Tesorería Jeneral, como un oficial de ella, es indispensable oir al señor Gobernador del Obispado; i puede V.E. ordenar que, pasándosele todos los antecedentes precedentes, a la honorable nota 26 del que corre, se le indiquen los objetos de este Supremo Gobierno, para que, con el dictámen del Venerable Dean i Cabildo, instruyan lo conveniente al objeto propuesto, que, con conocimiento de lo que resulte, resolverá el Senado lo que corresponda. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Mayo 29 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 296[editar]

Excmo. Señor:

Cuando los apuros i las urjencias del Erario han llegado al estremo de no poderse facilitar el pago íntegro i pronto de los actuales empleados, que sirven al Gobierno con honor i fidelidad, i cuando, por estos mismos apuros, se hace inverificable la satisfaccion de los créditos pasivos con que se halla comprometido el Estado; no encuentra el Senado que sea justo se continúe a doña Rufina Marin la asignacion que se le habia hecho por consideracion a los servicios de su marido don José Manuel Bazan, porque, hallándose en el caso de ésta muchas otras familias, seria preciso contar con un tesoro desembarazado i libre de preferentes obligaciones para auxiliarles. Por lo tanto, oponiéndose el Senado a su solicitud, se servirá V.E. declarar no haber lugar. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Mayo 29 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 297[editar]

Excmo. Señor:

La razón que tuvo la Constitucion provisoria del Estado para establecer los dos fiscales, de que habla el artículo 5.º, capítulo 3, fué la de que el fiscal del crimen debia despachar las ocurrencias del Supremo Poder Judiciario, dictaminando en los recursos de segunda suplicacion; i si el artículo 6.º siguiente designa las atribuciones del ájente fiscal, es indudable que la Constitucion se propuso que los fiscales despachen por sí mismos en los juzgados i tribunales superiores, sin que el ájente les auxilie, según se ejecutaba en el tiempo del Gobierno español; pero el Senado, con presencia de las indicaciones que le hace V.E., en su honorable nota 20 del que rije, decidiéndose por este plan, halla que, a las razones propuestas por la Constitucion, debe agregarse que a mas del honor i decoro que resulta para la nacion, del establecimiento de los dos fiscales, hai igualmente fundamentos incontestables para el pronto efecto de este nombramiento. En cualquiera ocurrencia, sea civil o criminal, contará el Gobierno Supremo i demás primeras autoridades con la satisfaccion de oir ámbos dictámenes, si lo estima por conveniente. En las implicancias de un fiscal, despachará el otro. En las ausencias, implicancias i discordias de los Ministros dé la Cámara i de la Junta de Hacienda, suplirá el Fiscal que quede en aptitud. I en fin, la administracion de justicia, así en lo civil como en lo criminal, estará mas metodizada, i mas trabada con la dignidad que exije un estado libre. De aquí es que, no pareciéndole al Senado pueda estar en el órden la reforma de la Constitución, ni en el establecimiento de un fiscal con dos ajentes, insiste en el nombramiento del fiscal del crimen, según lo tiene insinuado a V.E. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Mayo 29 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.