Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1820/Sesión del Senado Conservador, en 3 de agosto de 1820

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1820)
Sesión del Senado Conservador, en 3 de agosto de 1820
SENADO CONSERVADOR
SESION 263, ESTRAORDINARIA, EN 3 DE AGOSTO DE 1820
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO CIENFUEGOS


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Recurso de doña Cayetana Herrera. —Id. de don José Antonio Rodríguez. —Sello del papel sellado. —Solicitud de don Domingo Torres. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José María de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el señor Ministro delegado en el departamento de Hacienda, acompaña un diseño del sello que convendría estampar en el papel sellado, para evitar manejos fraudulentos. (Anexo núm. 411. V. sesion del 17 de Marzo de 1820.)
  2. De otro oficio con que el mismo señor Ministro acompaña, en resolucion, un espediente que, a representacion del tribunal mayor de cuentas, se sigue sobre las fianzas que los intendentes i sus tenientes letrados deben rendir para responder de su administracion. (Anexos núms. 412, 413 i 414. V. sesion del 14.)
  3. De una querella entablada por el mismo señor Ministro, en su carácter particular, contra las injurias que se le han dirijido en un papel anónimo titulado El Sacerdote Idiota, por el dictámen que espidió sobre la unión del Seminario i el Instituto Nacional. (Anexo núm. 415. V. sesion del 16 de Marzo de 1819.)
  4. De otra querella entablada por doña Cayetana Herrera, contra el arresto de su hijo el coronel don José Santiago Luco i su remision a Valparaíso, violándose la Constitucion. (V. sesion del 11 de Mayo de 1819.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Sobre la querella de doña Cayetana Herrera, remitirla al Supremo Director para que él resuelva si la libertad del coronel Luco es compatible o no con la tranquilidad pública. (Anexo núm. 416. V. sesion del 14.)
  2. Pasar a la Junta Censoria el anónimo de El Sacerdote Idiota, para que ella resuelva en justicia. (Anexo núm. 417. V. sesion del 10.)
  3. Aprobar el diseño de grabado, propuesto por el tribunal mayor de cuentas, para evitar las falsificaciones de papel sellado. (Anexo núm. 418. V. sesion del 27 de Febrero de 1824.)
  4. Mandar pagar al teniente coronel don Domingo Torres los descuentos que se hicieron a sus sueldos, en las condiciones fijadas por los Ministros del tesoro. (Anexo núm. 419. V. sesion del 10 de Julio último.)

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a tres dias del mes de Agosto de mil ochocientos veinte años, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i sesiones estraordinarias, se vio el recurso de doña Cayetana Herrera, reclamando el arresto de su hijo don José Santiago Luco i su remision a Valparaíso; i mandó S.E. se remitiera al Supremo Director para que, con conocimiento de lo dispuesto en la Constitucion, resolviera si la libertad de Luco era compatible con la tranquilidad pública i seguridad del Estado, para ser protejido por los artículos que previenen la seguridad individual, pues en el peligro de la patria calla todo privilejio, i no hai lei alguna que pueda favorecer a los ofensores de ella.

Mandó pasar al Ministerio de Gobierno el recurso que, como particular, hizo el Ministro de Hacienda, reclamando las injurias del anónimo titulado El Sacerdote Idiota, para que se pasara a la Junta Censoria, a efecto de que, examinado, se diera el dictámen que correspondía en justicia.

Aprobó S.E. el proyecto propuesto por la contaduría mayor, de la apertura de dos láminas que designen las clases del papel sellado, con la siguiente inscripcion: "Estado de Chile, sello tal, para los años de tal i tal", cautelándose por este medio un manejo nocivo i la falsificacion del sello; i que, abriéndose el grabado en la Casa de Moneda, se pague su costo de los mismos fondos del ramo.

En el recurso del sarjento mayor de ejército, graduado de teniente coronel, don Domingo Torres, para que, atendiendo a su separacion del ejército de los Andes, se le abonara el descuento que se le hizo del tercio de sus sueldos, resolvió S.E. se remitiera al Supremo Poder delegado en el departamento de Hacienda, a efecto de que, del modo que se ha ejecutado en casos de igual naturaleza, se decretara el pago según el estado i circunstancias del Erario. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 411[editar]

Excmo. Señor:

La representación que tengo el honor de acompañar a V.E., la dirijió a este Gobierno Supremo el tribunal mayor de cuentas, presentando en su contenido un arbitrio meditado por el celo que le anima en beneficio de los intereses fiscales, digno de su institucion, con el cual trata de cautelar el manejo nocivo que recela, puede hacerse en el papel sellado; V.E., con sus elevados conocimientos, sabrá discernir si es o no adecuado al objeto i acordar lo que crea mas conveniente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Ministerio de Hacienda, Agosto 1.º de 1820. —Dr. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 412[editar]

Excmo. Señor:

Acompaño a V.E., con la mayor consideracion, el espediente que, a representacion del tribunal mayor de cuentas, se sigue sobre fianzas que, con arreglo al capítulo 274 de la ordenanza de intendentes, deben los de esta clase i sus tenientes letrados, prestar por las resultas de su administracion, para que V.E. se sirva acordar en la materia lo que estime conveniente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Ministerio de Hacienda, Agosto 3 de 1820. —Dr. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 413 [1][editar]

Excmo. Señor:

La ordenanza 274 de la de intendentes manda que, los de esta clase, ántes de entrar a servir sus empleos, afiancen, por las resultas de su vasta administracion, en la cantidad de diez mil pesos a contento del tribunal de la contaduría mayor de cuentas, i en la forma que prescriben las leyes de Indias; i aunque se dispensó este artículo con los intendentes de creacion o primera planta, por la declaracion 15 de la cédula supletoria, se volvió a reencargar su cumplimiento por orden de 13 de Marzo de 795. Sin embargo, como está novísimamente declarado que, en los puntos de derecho, no puedan separarse del dictámen de los asesores, parece que en ellos cesa su responsabilidad; porque nadie es responsable del juicio ajeno, i que, por el opuesto principio, se trasmite esa a los asesores, que deben hacerlo de sus dictámenes como propios i únicos sobre materias de decreto; seria insignificante i vaga, si no se afianzase, i por eso suplicamos a V.E. que, declarando a cuanto deben ascender en el dia las fianzas de los intendentes, decida si la deben dar i de cuánto los tenientes letrados, librando a continuacion su suprema órden, para que se hagan efectivas en unos i otros, siempre que, por motivos superiores i en uso de las altas facultades de V.E., no hayan obtenido excepción personal. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Tribunal Mayor de Cuentas de Santiago de Chile, 17 de Julio de 1820. —Rafael Correa de Saa. —Agustin de Vial. —Francisco Solano Briceño. —Excmo. Señor Supremo Director del Estado.


Vista al ministerio fiscal. —Dr. Rodríguez. —Toro, pro-secretario.


Núm. 414[editar]

Excmo. Señor:

Al fiscal parece mui fundada la consulta del tribunal de cuentas. Si hai responsablidad, es preciso que también haya con qué cubrirla, i que se designe su cantidad; pero este ministerio opina que puede minorarse la que señala la ordenanza. El recurso inmediato de la autoridad suprema aleja el recelo de grandes males; por lo mismo podria ceñirse en los intendentes a seis mil pesos i en los asesores a dos mil pesos; pero V.E. resolverá lo mas conveniente. —Santiago i Julio 28 de 1820. —Vial. Santiago i Agosto 2 de 1820. —Pase al Excmo. Senado. —Dr. Rodríguez. —Toro, pro-secretario.


Núm. 415[2][editar]

PAPEL QUE DA AL PÚBLICO UN SACERDOTE IDIOTA DEL CAMPO
Quicumque vult salvus esse ante omnia opus est, iit tencat calholicam fidem.
(SIMBOLUM SANTI ATHANASII.)

Hace poco tiempo que llegó a mis manos un cuaderno que presentó al público el señor abogado don José Antonio Rodríguez, en contra de la defensa que hace el señor canónigo don Julian Navarro, de la inmunidad eclesiástica i del colejio Seminario; i aunque no he tenido el honor de haber leido esta defensa por no haber llegado su cuaderno a mis manos, no obstante, por su opuesto vengo en conocimiento de su firmeza.

Yo protesto con toda injenuidad, que no es mi intencion disminuir en un ápice la potestad que Dios confirió a los soberanos, i seria una especie de infidelidad en mí, querer oscurecer una verdad que consta de la Escritura, la que espresamente dice: que Dios ordenó que la autoridad espiritual recayese sobre el sumo sacerdote i demas ministros del santuario, i la temporal sobre los soberanos i demás potestades; por lo que vuelvo a decir que no es mi intencion disminuir estas autoridades, pues ámbas son dadas por Dios, i así solo diré los errores en que muchos caen por haber leido este cuaderno, i como lo tengo a la vista, espondré su fundamento i los puntos sobre que se fundan los errores que se me consultan en este desierto.

Pero, ántes de probar su sistema, hace una protesta diciendo: que se halla por cosa arriesgada i que pide mucha circunspección i modestia oponerse a opiniones de hombres a quienes la fama respeta, así por la veneracion debida a su mérito, como por no irritar a sus apasionados, pero que ya se goza de aquella felicidad poco conocida, en que cada uno puede entender las cosas como quiere, i decirlas como las entiende: asentado este principio, sigue buscando pruebas para hacer concebir al público que la ereccion de los seminarios i demas cosas cedidas a la iglesia, pertenece su distribucion a la autoridad secular i no a la eclesiástica; se esfuerza buscando pruebas para asentar su sistema, ¿de qué medios no se vale para esto? Ya echa mano de la Escritura Santa, ya de establecimientos de muchos reinos, de tradiciones antiguas, del patronato, de algunos concilios provincianos, de muchos artículos del derecho común i, finalmente, con el parecer de una multitud de hombres sabios; pero en vano, porque la verdad siempre ha de ser verdad: veritas seniper est veritas.

Para asentar su sistema i probar que los seminarios i demas cosas cedidas a la iglesia, pertenece su distribucion a la autoridad secular i no a la episcopal, entra probando con la Escritura Santa, i dice que Dios encargó la fábrica del tabernáculo, no al sumo sacerdote Aron, sino a Moisés, supremo director del pueblo de Israel; de este principio saca por consecuencia lejítima que toda obra pia i demas donaciones hechas a la iglesia, deben ser administradas por la autoridad secular.

El señor letrado, en este punto, manifiesta vel, vel, o que no ha leido la Escritura, o que si la ha leido, la quiere entender como quiere, según dice en su anterior proposicion; i digo que no ha leido la Escritura, porque si la hubiera leído, vería que en el salmo 89, al verso 6, dice i David que Moisés i Aron eran sacerdotes del Altísimo: Moisés et Aron in sacerdotibus ejus; de lo que debia inferir de que si Dios encargó a Moisés la fábrica del tabernáculo, no fué como a supremo director de su pueblo, sino como sacerdote, de lo que se infiere que Dios quiso manifestarnos que las cosas que pertenecen a su culto deben ser administradas por los ministros del santuario.

En cuanto a lo segundo, que cada uno puede entender las cosas como quiere i decirlas como las entiende; esta proposicion no debe ser recibida entre cristianos, por ser contra el Tridentino; espresaré sus palabras en nuestra vulgata. en la SS. cuarta, que trata del uso de la Escritura, dice el concilio: se decreta, con el fin de contener los injenios insolentes, que ninguno, fiado de su propia sabiduría, se atreva a interpretar la misma Sagrada Escritura en cosas pertenecientes a la fe i a las costumbres que miran a la propagacion de la doctrina cristiana, violentando la Sagrada Escritura para apoyar sus dictámenes contra el sentido que le da i ha dado la santa madre iglesia, a la que privativamente toca determinar el verdadero sentido e interpretación de las sagradas letras, ni tampoco contra el unánime consentimiento de los santos padres; de esta proposicion se ha seguido que me han consultado muchos errores en este desierto, como diré despues.

I pasemos adelante para esforzar su sistema; el señor letrado trae a consideracion muchos ejemplares que han practicado los monarcas de Europa: en una parte dice que por espacio de dieziseis siglos dispusieron los reyes de las rentas eclesiásticas sin venia del Pontífice, i en otra, citando el libro primero de la Recopilacion de Castilla, que declara poder tomar los reyes la plata de las iglesias, i asimismo que por el patronato pueden echar sisas i gabelas a los mismos eclesiásticos; i para confirmar todo lo espuesto, trae a consideracion la espulsion de los padres jesuítas, haciendo ver que estos monarcas se apoderaron de sus haciendas, bienes i halajas de los templos sin el previo permiso del Pontífice. Es verdad que así se practicó; pero esto no hace regla jeneral ni sistema asentado, porque también otros monarcas de Europa han practicado lo contrario.

Siendo estudiante, me acuerdo haber leido una gaceta de España en la que consultaba don Cárlos III a sus teólogos: utrum, si podria o no profanar los diezmos; ¿i qué resolvieron estos teólogos? Que de ninguna manera, dando por razon que lo que Dios tomó para sí, nunca lo cede: quod Deus semel asumpsit nunquam deperdit: pero lo que resolvieron fué que el Rei, por razon de ser monarca en quien Dios depositó las temporalidades, debia de su Erario reparar los templos de Dios i los hospitales, i así que, para cumplir con esta precisa obligacion de católico, le era suficiente aplicar los novenos a estas obras pias, i lo que habia de gastar de su Erario lo profanase; i así se vió que se practicó en tiempo de este monarca.

I no solo esto, sino que este católico monarca manifestó al mundo que no tenia autoridad sobre los eclesiásticos, o si la tenia, no la queria ejercitar. Sabido es que cuando Tumpacamaro se habia coronado por Rei del Perú, se hizo de su partido el señor Moscoso, arzobispo de Charcas: aquietáronse las cosas i los ministros del rei arrestaron al arzobispo i lo mandaron en partida de rejistro a España: allí se siguió su causa i salió de todos los tribunales que debia morir en un cadalso como reo de lesa majestad. ¿I qué hizo este católico monarca? ¿Hizo ejecutar esta sentencia? No, nó; dijo: "Yo no quiero que mi espada se tiña con la sangre de los unjidos del Señor, i que Dios me castigue a mí i a mi reino como castigó a Saúl. Mándesele al Pontífice, que ¿s su juez, que él lo castigarán; i así lo ejecutó, pues lo mandó con el dinero que habia llevado de su arzobispado.

Este monarca tendria a la vista lo que le pasó a San Ambrosio con el emperador Teodosio; este padre de la iglesia escomulgó al emperador, lo hace bajar del presbiterio i le hace saber que la autoridad de los soberanos es temporal; pero que sobre lo espiritual no tienen la menor autoridad i lo que es mas, tendria a la vista el castigo de Saúl. Espresaré lo que dice la Escritura acerca de esta materia. En el capítulo 13 del libro de los Reyes se lee: que Dios castigó a Saúl por haber quitado la vida a cuarenta sacerdotes que protejieron a David, i por haber ofrecido el sacrificio que solo pertenecía al sumo sacerdote, i prosigue la Escritura diciendo: que mandó Dios a Samuel, sumo sacerdote, que pasase a los reales de Saúl i le intimase desuparte que, dentro de siete dias, vendría a ofrecer sacrificio a Dios para el acierto de la guerra contra los filisteos. ¿I que hizo Saúl? ¿Obedeció a este mandato de Dios? No, por cierto, pues, con el nimio pretesto de que el ejército se le dispersaba, se adjudica la jurisdiccion espiritual, i ofrece el sacrificio; llega Samuel i viendo lo que Saúl habia ejecutado, le intima de parte de Dios i le dice: "Que, por haber faltado a la orden de Dios, ahora perderás la batalla, la vida i el reino"; i así sucedió, como consta de la Escritura. Luego, no es regla jeneral ni hace fe lo que algunos monarcas han ejecutado en esta materia, pues otros han practicado lo contrario.

I pasemos a ver lo que el señor letrado dice de los diezmos i demas donaciones que los pueblos hacen a los ministros del santuario, para hacer ver que la administracion o distribucion de estas cosas pertenece a la potestad secular, entra probando su discurso, no solo con el patronato, sino con muchos lugares del derecho común, i con el parecer de una multitud de hombres sabios, i aunque confiesa que los diezmos son de derecho divino; pero este punto lo espli ca, son de derecho divino, porque así lo manda la iglesia en el quinto precepto; pero no en cuanto son cosa temporal, que por esta causa pertenecen al fuero secular. ¡Admirable sutileza! Esto es querer separar el uso del derecho, lo que es imposible que se ponga en práctica sin gravámen de conciencia; ahora pues que los eclesiásticos tengan derecho por órden de Dios para usar de los diezmos, primicias i demás donaciones hechas a la iglesia, lo probaré con la Escritura.

En el capítulo 18 del libro de los Números, al verso octavo se espresa lo siguiente: Habla el Señor a Aron i le dice: "Mira que te he dado la custodia de mis primicias. Todas las cosas que son santificadas por los hijos de Israel, te las he dado a tí i a tus hijos por el ministerio sacerdotal, como estatuto perpétuo; toda oblacion i sacrificio i cuanto se me da por el pecado, i se hace por esto cosa sacrosanta, tuya será i de tus hijos; mas las primicias que por voto o de grado ofrecieren los hijos de Israel, te he dado a tí i a tus hijos; todas las primicias que se ofrecen al Señor, i todos los primeros frutos que produce la tierra, i son presentados al Señor, servirán para tu uso." I en el verso catorce dice: "Todo lo que por voto dieren los hijos de Israel será tuyo."

Mas, en los versos 19 i 20 habla el Señor a Aron i le dice: "Yo te he dado a tí i a tus hijos por derecho perdurable, todas las primicias del santuario que ofrecen al Señor los hijos de Israel; en la division de la tierra prometida nó tendrás ni habrá porcion separada para tí ni tus hijos, ni tendrás parte entre ellos; porque yo soi tu parte i heredad en medio de los hijos de Israel; mas a los hijos de Leví he dado en porcion todos los diezmos de Israel, por el ministerio con que me sirven en el tabernáculo, i así ninguna otra cosa poseerán, contentándose con la ofrenda de los diezmos que les he separado para su uso i necesidades." Finalmente, en el verso 25 habla el Señor a Moisés i le dice: "Da órden a los levitas e intímales que, cuando reciban de los hijos de Israel los diezmos que les he dado, ofrezcan al Señor las primicias de ellos, esto es, la décima parte del diezmo i que se las den al sacerdote Aron para que le sea contado como ofrenda de primicias."

I para que se vea que no pretendo disminuir la autoridad que Dios confió a los soberanos, pondré las palabras de la Escritura con que Dios mandó a Moisés que se les entregase la tierra de promision. En el capítulo 26 del libro de los Números habló el Señor a Moisés, i le dijo: "Contad toda la suma de los hijos de Israel, de veinte años para arriba por sus casas i familias, i entre éstos se repartirá la tierra prometida, según la cuenta de sus nombres, para que la posean i gocen."

Esta es la órden de Dios i lo que consta de la Escritura Santa, queriendo que su pueblo gozase de la tierra prometida, esto es, de sus ciudades, de sus tesoros, de sus riquezas i bienes con un dominio tan independiente, que quiso que el sumo sacerdote i los levitas no tuviesen parte alguna en la distribucion de la tierra prometida, i así les mandó que, cuando se repartiese la tierra en los hijos de Israel, no tuviesen o tomasen posesion ni parte alguna, pues "yo soi tu parte i posesion entre los hijos de Israel", i solo quiso que se les entregasen las primicias, diezmos i oblaciones para que lo empleasen en el culto de Dios, i asimismo quiso manifestar que como hombres se habian dé mantener con estas temporalidades; ahora, pues, si este órden i mandato es de Dios, ¿quién podrá ir contra él?

El señor letrado debe saber mas bien que yo que ningún inferior puede imponer leyes contra lo ordenado por el superior, i asimismo debe saber que toda autoridad, ahora sea espiritual o temporal, se divide, según el sentir de los teólogos, en ordinaria i delegada: la temporal i ordinaria es la que tienen los reyes i demas soberanos i potestades en sus dominios; la delegada es la que confieren los soberanos a sus virreyes i demas gobiernos; la espiritual es la que tiene el Pontífice en toda la iglesia santa. Es de fe i consta de aquellas palabras del Redentor: tibí commendo eccletiam meam, i de San Mateo, al capítulo 16 "a tí te entregó las llaves del cielo, a cualquiera que se las abrieses en la tierra le serán abiertas en el cielo, i al que se las cerrares le serán cerradas en el cielo;" dé las cuales palabras se deja ver con toda claridad, que San Pedro i sus sucesores tienen potestad ordinaria i absoluta sobre toda la iglesia santa; esta potestad ordinaria la tienen también los obispos i arzobispos en sus diócesis, aunque no tan jeneral i absoluta como la del Pontífice.

La autoridad delegada es la que confiere el Pontífice para algunos casos, i la que dan los obispos a los curas i demás sacerdotes que ordenan; ahora, pues, ¿cuál de estas dos autoridades es la que da el señor letrado a los soberanos i demas potestades, para que por derecho positivo puedan usar de los diezmos i demás cosas cedidas a la iglesia? No de la ordinaria, porque ésta la dió Dios solo al sumo sacerdote, como consta del libro de los Números i del Evanjelio; tampoco de la delegada, porque ésta no puede tener mas fuerza que la que le da el delegante, i no de derecho positivo; dirá que la del patronato, i para esto entra probando que los pueblos hacen los reyes; es así que éstos le dan autoridad sobre lo temporal; luego también sobre el patronato de la iglesia.

Señor letrado: ¿de dónde saca Ud. esa consecuencia que no la sacaría un sumulista? Mire que en Chile hai hombres sabios que saben deducir verdaderas consecuencias de verdaderos principios; mire que hai críticos i timoratos de Dios que saben separar la verdad de la falsedad, i que conocen mui bien la ficcion o anfibolojía; i si no, hagamos una digresion, i entremos un poco en crítica. Ud. cita mucho a Campomanes para probar su discurso; pero esto le desconceptúa mas sus pruebas, porque para los timoratos es como si Ud. citara a Mahoma, pues saben mui bien que Campomanes fué el autor de la Bella Union, discípulo de Voltaire, compañero de Galvez, i del que se les separó, i escribió despues el Evanjelio en triunfo; de éstos decia el heresiarca Voltaire que, si tuviera doce compañeros como éstos, le bastaría para dar en tierra con el Evanjelio.

En chile hai mucha cristiandad i no es tiempo todavía que Ud. haga concebir a estas jentes que el pueblo secular tenga la menor autoridad sobre lo episcopal i eclesiástico; ¿i por qué? Porque están mui radicadas en la fe i conocen que el Evanjelio dice que el Altísimo fundó su iglesia sobre el fundamento de los profetas i de los apóstoles, superfundamentum apostolorum, etc., siendo la piedra angular de este cimiento el mismo Jesucristo.

Señor letrado, yo tengo para mí que por su cuaderno i otros que corren se vaya estendiendo algún cisma en estas provincias, lo que debe Ud. temer, porque si hace reflexión sobre lo que dicen las historias, verá que la mayor parte de las herejías han tenido su oríjen de este principio, i si no tuviese presente el cisma de Inglaterra, lo pondré en su consideracion. Sabido es que en tiempo de Enrique II se trató que los diezmos i demás cosas cedidas a la iglesia, fuesen administrados por los soberados, i también que los obispados se diesen sin anuencia del Pontífice; para esto hizo juntar un concilio de los obispos i arzobispos de su reino, el que presidió Santo Tomas Cantuariense, como primer arzobispo. Muchos obispos fueron de parecer del Rei, o fuese por condescender o por temor; pero Santo Tomas, con el resto de los obispos, fué de contrario parecer, probando que esta era una autoridad privativa del Romano Pontífice, a quien Dios dejó recomendada su iglesia i el réjimen de ella; el Rei tomó por injuria esta oposicion del santo, i mandó desterrar a los obispos contrarios a su dictámen, i a Santo Tomas le mandó quitar la vida en su iglesia.

El Pontífice, que entonces gobernaba la iglesia, era Alejandro III; éste escomulgó al Rei, i puso entredicho contra los obispos de su parecer. El Rei, viéndose escomulgado i que Dios lo castigaba con la revolucion de su reino, pues el Rei de Escocia con sus dos hijos procuraban destronarlo; en esta triste situación reconoce su pecado i dice que Dios lo castigaba por haber atropellado los fueros de la iglesia; contrito i arrepentido hace penitencia pública, pide perdon a la iglesia i la absolucion de su pecado. El Pontífice, como padre universal de la iglesia, que no quiere la perdicion de las almas, manda dos emisarios para que le informasen del hecho, con orden que si el Rei hacia verdadera penitencia lo absolviesen.

¿I qué hizo este príncipe? Da satisfacción al público, i con humildad pide la absolucion, diciendo que quiere ser absuelto públicamente, pues su pecado habia sido público, i así se ejecutó, pues, desnudo de medio cuerpo, se postra a las puertas del templo donde habia hecho quitar la vida al santo, pide ser bapulado de los mismos obispos i abades del concilio. ¿I os parece que con este auto tan ejemplar se cortó de raiz este cisma?

Nó, por cierto; porque en tiempo de Enrique VIII tomó mas vigor i fuerza. Sabido es que este monarca pretendió que el Pontífice le disolviese el matrimonio consumado que tenia contraído con doña Catalina, para casarse con Ana Bolena; i viendo que el Pontífice no le dispensaba, niega la obediencia a la iglesia, i se hace cabeza de la iglesia anjelicana, de lo que se siguió que se perdió la fe en aquel reino tan florido, que habia sido las delicias de la Silla Apostólica. ¿I cuál fué el fin de este monarca? Lo que dijo al morir "omnia perdidimus, ¡hai de mí, que todo lo he perdido por haber sido causa de que mi reino se separase de la iglesia!"

Esto mismo debe temer el señor letrado, pues no solo quiere disminuir la jurisdiccion eclesiástica, sino que también pretende hacer concebir al público que las potestades de seculares tienen autoridad sobre los concilios. Esplicaré sus razones: no pudiendo resolver la dificultad que el señor Navarro le pone, pues le hace ver con el Tridentino que la erección de los seminarios pertenece a los obispos, pues fueron impuestos a beneficio de la iglesia, resuelve diciendo que los concilios solo obligan en donde son recibidos, que el soberano que pudo no recibirlos, puede con mas justa razón revocarle enteramente sus decisiones. Señor letrado, ¿cómo quiere Ud. que se le admita esta proposición? ¿No es principio asentado que los concilios jenerales i ecuménicos obligan en toda la cristiandad? Luego, quiere Ud. que este pueblo no obedezca a la iglesia, i por consiguiente, que no sea cristiano. Si pasáramos a otros argumentos se le haria a Ud. ver que esta proposicion es de Lutero. Bien se conoce que Ud. no habrá leido la bula con que el señor Pió IV confirmó el Tridentino. Pondré en castellano lo que la bula dice en esta materia:

"Prohibimos, dice este sabio Pontífice, con autoridad apostólica a todas las personas, así eclesiásticas como a los legos de cualquier orden o graduacion que sean, a las primeras so pena del entredicho de entrada en la iglesia, i a los demas so pena de escomunion lato: sententice que ninguno de ningún modo se atreva a publicar sin nuestra licencia comentarios ningunos, glosas, anotaciones ni absolutamente ningún otro jénero de esposicion sobre los decretos del mismo concilio, ni establecer otra ninguna cosa bajo cualquier nombre que sea, ni aun so color de mayor corroboracion de los decretos o de su estension, ni de otro pretesto algunon; i concluye diciendo: "No sea, pues, permitido absolutamente a persona alguna tener la audacia i temeridad de quebrantar ni contradecir esta nuestra bula de confirmacion, aviso, inhibición, reserva, voluntad, mandamientos i decretos; i si alguno tuviese la presuncion de intentarlo, sepa que incurrirá en la indignacion de Dios Omnipotente i de sus apóstoles los bienaventurados San Pedro i San Pablo. Dada en Roma, año de la Encarnacion del Señor 1563." A esto dirá el señor letrado lo mismo que dice el concilio, esto es, que esto debe ser obedecido en los reinos donde es recibido, i cuando confiese lo que se manda en el concilio i en la Escritura dirá con el sistema copernicano, que Dios se acomoda al modo de pensar o de hablar de los hombres: ámbas proposiciones son erróneas. La primera es de Lutero, i la segunda está condenada por la iglesia i la inquisición. Véase al padre Almeida en esta materia.

Todo hombre sensato que está instruido en las verdades de la relijion cristiana i del Evanjelio, advierte la libertad con que los libertinos sueltan papeles públicos contra el celibato, contra el matrimonio i contraías virtudes que tiene aprobadas la iglesia; i asimismo el modo con que el señor letrado disminuye la jurisdiccion eclesiástica, persuadiendo al público que el colejio Seminario se mejora gobernado por la autoridad secular; para esto da por razon i prueba que, cuando era gobernado por los obispos, se criaba la juventud sin roso i sin política, encerrada en un colejio o en un claustro; de lo que se seguía que se veían en los curatos unos pastores ignorantes i sin política, i que ahora se verá la iglesia gobernada por unos pastores sabios, matemáticos i agriculores. ¿Qué es esto, señor letrado? ¿No es esto querer sujetar la lei revelada, que es sobrenatural, a unas leyes puramente humanas?

I si no, dígame Ud ¿no es Jesucristo Redentor i modelo de perfeccion? Dirá que sí, pues consta del Evanjelio discite a me, "aprended de mín";¿es así que Jesucristo empleó treinta años en el retiro, en la humildad i sujecion a sus padres, i solo tres años empleó en predicar, enseñarnos i redimirnos? Ud. quiere, a fuerza de sutilezas, enmendar a Jesucristo, que, para fundar su iglesia, escojió doce pescadores, a quienes por su virtud i humildad comunicó su divino espíritu, para que predicasen el Evanjelio i confundiesen a los sabios del mundo i a los poderosos; i también querer persuadir al público contra lo que el Espíritu Santo enseña, que la verdadera sabiduría consiste en el temor de Dios i en la virtud. En el retiro del colejio, se enseñaba primero a la juventud la oracion, la modestia, el retiro, el ayuno, la frecuencia de sacramentos i las demás virtudes tan recomendadas en el Evanjelio, i también se enseñaban las ciencias divinas i humanas. I para qué? Para que éstos, habiéndolas primero practicado, la supiesen enseñar a sus feligreses.

Pero, pasemos del Evanjelio i la Escritura al esperimento, que es prueba mas fundamental del moderno. ¿Cuándo se vio la iglesia santa mas bien gobernada que en aquellos tres primeros siglos de la persecución de los emperadores tiranos? Entonces se veian salir de los yermos los anacoretas i solitarios que salían a ocupar la Silla de San Pedro i los obispados; del yermo i los claustros han salido los padres de la iglesia, que, con sus escritos, nos han hecho patente el camino del cielo i cómo nos hemos de gobernar para alcanzar la felicidad eterna; también nos enseñaron con San Pablo que se deben obedecer las autoridades: ovedite prepositis vestris; que se debe pagar el tributo al soberano, i lo que es mas, que Jesucristo dejó por su vicario al soberano Pontífice, con una autoridad tan absoluta que nos puede abrir i cerrar las puertas del cielo i que le debemos obedecer sin disputarle su autoridad; pero, no por esto quiero decir que la sabiduría i las ciencias no sean necesarias en los ministros de la iglesia; no, por cierto; porque esto seria querer introducir un error; lo que quiero decir es que la sabiduría ha de ser acompañada de la virtud; porque de un docto virtuoso sale un padre de la iglesia, i de un docto soberbio i sin virtud, sale un hereje que siempre halla sutilezas i leyes con que desvanecerlas verdades.

Esto lo haré ver con lo sucedido en la Francia. El abate Barruel, como testigo de vista, escribió con toda individualidad el oríjen i progresos de la persecucion de la iglesia por la nacion francesa, debiendo su obra en primera, segunda i tercera asamblea; pondré lo principal i que hace a nuestro intento. Este sabio escritor nos manifiesta que hacia años que los libertinos de la Francia le disputaban su autoridad al Pontífice, queriendo hacer ver al público que los obispos tenían la misma autoridad en sus diócesis i también que los pueblos tienen autoridad para hacer obispos; creció tanto este sistema por el parecer de estos sofistas, que el año de 88 se quitaron la máscara los jacobinos i manifestaron al populacho, ya dispuesto i corrompido, que eran necesarias nuevas leyes i nuevas constituciones para el buen gobierno de la Francia.

Para esto, determinaron establecer un cuerpo que llamaron constitucional, compuesto de toda clase de jentes: mahometanos, judíos, luteranos, sacerdotes apóstatas i una multitud de plebe que se nominaban vandíos; por cabeza de éstos, estaban tres abogados, Cámus, Treillard i Espille; estos sofistas conocen que había de costar mucho derramamiento de sangre, oponerse a cara descubierta a la relijion cristiana i al Evanjelio de Jesucristo, i así, con un modo astuto procuran mudar i trastornar la sustancio, dejándole solo ciertos visos de relijion; para esto, dan al público una constitucion, en la que establecen nuevos cánones, nuevas leyes, nuevas disciplinas eclesiásticas i el modo con que se habian de gobernar los obispos i curatos, i la distribucion de las rentas eclesiásticas. En esta constitucion pretendía la asamblea separar a la nacion francesa de la obediencia al Pontífice, i también pretendía que el clero i los obispos se sujetasen a ella; para esto les queria persuadir que en el pueblo i el clero residía esta autoridad.

A esto respondió el clero con los obispos ¿quiénes sois vosotros, i quién os ha autorizado para poner leyes eclesiásticas? Quiénes sois vosotros, oh simples legos, para ordenar que se establezcan cánones i nueva disciplina eclesiástica, sin que la misma iglesia examine si conviene o nó para la salud de sus hijos? I lo mas sensible es que asenteis en vuestra constitucion, que el pueblo tiene autoridad para la elección de los obispados i demas cosas eclesiásticas; este es error condenado por el concilio, que pone anatema contra aquel que diga que existe en el pueblo tal autoridad, es del concilio 8 ecuménico en la ses. 22.

En la relijion católica, apostólica, romana, (replicaba el arzobispo de Arles con el clero) creemos que hai dos autoridades, una a quien pertenece el gobierno temporal i civil de los pueblos i otra a quien pertenece el gobierno espiritual: ésta la dió Jesucristo entera i esclusivamente a los pastores de la iglesia, ésta es de fe católica i no obstante esto, vosotros os abrogais esta autoridad espiritual, que no se puede ejercitar sino en el nombre del Señor i por sus ministros. Hágase un concilio, replicaban los jacobinos, para que el clero con el pueblo puedan distribuir los obispados i ordenar la disciplina eclesiástica. Todo concilio, replicaba el arzobispo de Arles, que se hace sin la anuencia del Papa, no es concilio sino conciliábulo, porque Jesucristo dejó la suprema potestad de la iglesia al Pontífice, i éste, junto con los obispos, solo pueden decidir en puntos de fe i de disciplina eclesiástica ¿Qué tiene que ver con nosotros el obispo de Roma? ¿Por ventura no tiene la misma autoridad el pueblo i los obispos de Francia? Del Evanjelio consta que solo a Pedro le dijo Jesucristo: A tí te encomiendo mi iglesia; i solo a Pedro i sus sucesores se ha hecho la entrega de las llaves del reino de los cielos i la facultad de atar i desatar sin excepcion.

Qué es esto, respondió la Asamblea. Estos no obedecen a lo que manda la Constitución; pues ¡fuera birretes! mueran estos bonetes, opuestos a lo que ordena el pueblo! I así sucedió, pues en San Fermin quitaron la vida a trescientos sacerdotes confesores de la fe; i en Aviñon, a seiscientos, con su pastor; el resto, que eran sesenta i cuatro mil curas i vicarios con sus obispos, fueron confinados a reinos estranjeros, i así mismo todos los cuerpos de comunidades, así de hombres como de mujeres, quedando la iglesia de Francia en poder de los jacobinos. Cámus i Espille con sus aliados, se hicieron obispos. El curioso podrá leer al citado Barruel, en donde verá el principio i fin de esta trajedia, que yo no he puesto mas que lo preciso i que hace a nuestro intento, para que se vea que todo cisma tiene su oríjen de leves principios. En la Francia, primero le disputaron su autoridad al Pontífice, despues se la negaron. Así el señor letrado ahora le disputa o disminuye su autoridad a la iglesia; en otro cuaderno se la negará, i se hará obispo como Espille; i no parará en esto, sino que también negará la autoridad de los soberanos, como sucedió en la Francia.

Otra proposicion pone el señor letrado, preñada o mal esplicada, de la que se siguen muchos errores. A fojas 31, cuando habla de los soberanos, dice: ¿Cuántas alarmas vendrían contra el que dijese que, por el mismo hecho de admitir S.E. a su gracia a un escomulgado por delito de Estado, quedaba sin la escomunion, preeminencia que la lei 5, título 5, partida 1.ª, solo reconoció en el Papa? He esto non puede otro prelado facer. Son sus mismas palabras, de las que se siguen los errores siguientes: estoes, que unos me dicen: ya no temo yo la escomunion del obispo ni de los curas, porque el Gobierno me puede absolver de ella; i, como dije al principio, otros me dicen: yo no debo pagar diezmos, porque éstos no son a la iglesia; otros: yo no debo oir misa, ayunar ni confesarme; otros, i son los mas críticos, me dicen: una vez que cada uno puede entender las cosas como quiere, yo entiendo que la Escritura dice creced i multiplidad, yo no debo casarme ni hacer voto de castidad, i así podré tener hijos en quien quiera; de modo que para resolver estas dificultades es necesaria la sabiduría de un Agustino i la dulzura de un Ambrosio.

Pero, no obstante esto, yo, con un modo suave, les persuado lo contrario, diciéndoles que no crean eso porque estos son unos proyectos de unos espíritus traviesos; que el Gobierno, como católico, manda lo contrario, pues lo primero que pone en su Constitución es que, para que estas provincias sean felices, es preciso,en primer lugar, se obedezca a la iglesia católica, apostólica, romana; i que debemos guardar el Evanjelio de Jesucristo, i lo que se nos ordena en su lei santa; de modo que de estos principios les hago ver que debemos pagar diezmos i primicias, oir misa i confesarse, porque Dios lo manda por su iglesia; que el celibato es una virtud aprobada por la iglesia; que la Escritura dice que por esta virtud se hace el hombre semejante a los ánjeles; i que aunque la Escritura dice "creced i multiplicad"; pero que esto se entiende en el matrimonio; que así lo enseña el Evanjelio, i como esta jente, aunque rústica es dócil, queda convencida i persuadida en la fe.

Pero, al señor letrado nada de esto le convence, pues, cuando no puede desatar una dificultad, toma la providencia de dar un golpe, como el que le da al señor Navarro. Para espresarme en esta materia, tomaré unas palabras del gran Piscator de Salamanca, don Diego de Torres. Este sabio escritor, viendo la impresion que habian de hacer las verdades que manifestaba al público, toma la resolucion de escribir primero su vida, no por el modo común, sino con un modo a nuestro ver estraordinario; empieza i dice: "Primer trozo de la vida del Piscator de Salamanca; i sigue: bofetones, torniscones, mojicones." Así, el señor letrado, viendo que no puede desvanecer las verdades que el señor canónigo le hace presente, le da un bofeton o torniscón en su honor, diciendo: que mejor fuera que el señor prebendado empleara su unción i sabiduría en persuadir al público la obediencia que se debe tener a las superioridades. No sé qué quiere manifestar en esto el señor letrado, pues, según se me ha informado en este desierto, el señor prebendado ha predicado en esa capital, haciendo ver lo lejítimo del sistema, que es de derecho natural, sacudir el yugo del tirano gobierno español, i asimismo que se deben obedecer las autoridades, pues éstas son lejítimamente establecidas. Sin duda querrá que predique contra los dogmas i el Evanjelio.

I pasa a darles otro torniscon a las comunidades i demás sacerdotes, diciendo que los relijiosos i demás eclesiásticos son enemigos de la libertad, porque temen perder una grande comunidad, i ¿por qué? Porque conocen que les es mas fácil gobernar a un rei déspota, que conservar su influencia sobre un pueblo libre. ¡Pueblo cristiano, esta proposición tiene mucho veneno! No creáis, chilenos, que te quiere persuadir que seáis libres de la opresion española, sino de la libertad de conciencia; así lo manifiesta en su proposicion, cuando dice que se ha llegado aquel tiempo feliz en que cada uno puede entender las cosas como quiere i esplicarlas como las entien de; esta proposicion, vuelvo a decir, es de Lutero i de los fracmasones, que enseñan que el hombre es libre, que se puede casar a su arbitrio con turca, mora o judía, i que se puede descasar cuando quiera; que no hai Dios, que no hai infierno, que el hombre ha nacido libre para gozar de las delicias de la vida, i que muriendo todo se acaba, que todo lo que se enseña en la relijion cristiana es ilusion, engaño i entusiasmo; esto es lo que enseña el libertino acerca de la libertad; pero, en la relijion cristiana, se cree que la verdadera libertad es la que enseña el Evanjelio, esto es, que Jesucristo nos vino a libertar de la esclavitud del demonio i que, para que conservemos esta libertad, es preciso que obedezcamos a Dios guardando su santa lei, i asimismo que obedezcamos a lo que manda la iglesia i las demas potestades; esto es lo que enseña la fe católica.

Si el señor letrado hubiera leido los dos abogados franceses, no tendría razon para zaherir a unos cuerpos tan respetables i que han sido tan útiles al Estado i a la reiijion; estos sabios escritores, hablando sin pasión, dicen: que las comunidades i demas eclesiásticos han sido útiles al Estado, a la relijion i a la iglesia. Han sido útiles al Estado, porque han hecho habitables los desiertos, fecundándolos i poblándolos de ciudades i monasterios; han sido útiles a la relijion, porque en tiempo de la persecucion de la iglesia, como no habia imprenta, allí se conservaba la Escritura i demas libros sagrados; allí en el modo posible se enseñaban las ciencias i demas letras menores para utilidad de los pueblos; han sido útiles a la iglesia, porque, en tiempo de los emperadores tiranos, de los cláustros salieron los Benedictinos que gobernaban la iglesia santa por trescientos años.

Los padres de la iglesia también han salido de las lelijiones, pues, sacando a San Ambrosio, los demás han salido de los claustros i de los yermos. ¿Qué de documentos nos han dejado estos padres de la iglesia para que conozcamos nuestra última felicidad? Con sus escritos, nos han hecho patente el camino del cielo; ellos nos han esplicado los misterios de la relijion, la virtud de los sacramentos i la práctica de las virtudes; finalmente, nos han hecho conocer que el hombre fué criado para la gloria, i que para esto es preciso que obedezca a Dios, guardando su santa lei, como también, que debemos creer i confesar todo lo que la santa igiesia apostólica romana nos manda creer i, finalmente, que debemos obedecer a las potestades seculares, pues lo manda Dios por su apóstol.

Esto es por lo que mira a las relijiones; ahora, pues, ¿qué concepto se deberá hacer de los demas sacerdotes? El señor Ursaya, insigne abogado romano, dice que los decretos de la Sagrada Congregacion de Ritos, que es hecha por sacerdotes, tiene mas autoridad que todos los doctores que afirman lo contrario, i así que la observancia de sus desiciones obliga en conciencia. Esto es lo que sienten estos tres sabios abogados del mérito de las comunidades i demás eclesiásticos. I ¿qué diré de la común aclamación de los pueblos? Estos sienten que son necesarios, no solo en lo espiritual sino también en lo temporal i político. Si se rejistran los anales, se verá que los escritores mas sensatos afirman que la reforma de costumbres en la cristiandad, ha provenido del celo de los dos ilustres patriarcas, Santo Domingo i San Francisco. ¿Qué de monasterios de uno i otrosexo se han establecido en la cristiandad por estos dos patriarcas? Allí se mira unguarismo inmenso de almas consagradas a Dios i al cultivo de las virtudes.

I ¿qué diré del mérito de la relijion del grande Agustino? ¿No es este padre conocido por un muro inespugnable de la iglesia santa? ¿No son sus sentencias i sus hijos el martillo de los herejes? ¿No fué un hijo de estegran padre quien, presidiendo el Tridentino, condenó los errores de Lutero, haciendo ver al mundo entero, que no mira su bien pasar, como dice el señor letrado, (porque este era un individuo de su relijion) sino el bien de la iglesia i la defensa de la fe católica? La caridad, que es la virtud mas recomendable en el Evanjelio, ¿no son los padres trinitarios i los de la Merced los que se quedan cautivos por rescatar a los cristianos que padecen entre los infieles? ¿Cuándo se vieron las ciencias mas florecientes, que en tiempo de los espulsos jesuítas? En fin, seria nunca acabar si hubiese de espresar lo útil que son las relijiones al Estado, a la iglesia i a la relijion.

Pero, a esto me dirá el señor letrado que, esto es cierto para aquellas relijiones que se conforman con su instituto; pero no con los que se apartan de él, que éstos, léjos de ser útiles, son perjudiciales al Estado; es verdad que así se mira, pero para estos son los concilios, para que los reformen, como dicen los dos abogados franceses, i cuando éstos no quieran conformarse con su instituto, extinguirlos, como lo ha practicado la iglesia.

Señor letrado, en Chile hai mucha cristiandad, mucha relijion i está mui radicado el Evanjelio. Todo hombre sabio que teme a Dios, conoce el veneno que envuelve su cuaderno; estos hombres timoratos de Dios, saben mui bien que, para decidir este punto, hai un Gobernador del Obispado, hombre sabio i virtuoso, i asimismo que los que gobiernan tienen unos pensamientos mui cristianos; pues lo primero que protestan es la obediencia a la iglesia católica, apostólica, romana, i la guarda del santo Evanjelio. Esto es lo que asienta en su Constitucion este católico Gobierno; de lo que se debe inferir que si hubiese alguna duda sobre la administracion del colejio, éstos ocurrirían a la Silla Apostólica, para que lo allanase. Dígame Ud. ¿no seria mejor que dijera que el colejio mejoraba de condicion, administrado por la autoridad secular, i que por esto no se le quitaba el dominio a los obispos, como lo dice en su cuaderno, i no ensangrentar la pluma contra los eclesiásticos, contra los dogmas i contra las costumbres?

I si no, entremos un poco en teolojía i le haré ver esta verdad. ¿No es principio asentado entre los teólogos que solo a la iglesia i a los santos padres les es privativo esplicar el sentido de la Escritura, los dogmas de fe, poner cánones i ordenar leyes sobre la disciplina eclesiástica? Ahora, pues, si esta es doctrina asentada en la iglesia santa, ¿con qué autoridad expone Ud. a su arbitrio la Escritura, diciendo que los diezmos son de derecho divino? Porque la iglesia lo manda en el quinto precepto, i no en cuanto son cosa temporal, porque entonces pertenecen al fuero secular, siendo artículo de fe que Dios se los entregó a los levitas para su uso i necesidades, por el ministerio con que le servían en el tabernáculo, como queda dicho en el libro de los Números. ¿Cómo quiere Ud. dar autoridad a la potestad secular para absolver de la escomunion, i para resolver sobre los decretos del concilio, sin incurrir en el anatema que la misma iglesia tiene puesto? No es artículo de fe que la autoridad de ligar i desatar la dejó Jesucristo solo al Romano Pontífice en toda la iglesia, i a los obispos en sus diócesis, como consta del Evanjelio?

Los concilios jenerales i ecuménicos congregados lejítimamente por el Pontífice, son de fe i obligan en conciencia en toda la cristiandad; son de fe, porque siendo Jesucristo la cabeza invisible de la iglesia i el Pontífice la visible, no quiere que ésta yerre, porque tiene prometido que donde dos o tres se congregasen en su nombre, estará en medio de ellos, ubi duo vel tres, etc. Obligan en conciencia, porque sus artículos son definitivos i esplicados por los padres del concilio, aprobados i confirmados por el Romano Pontífice; i así obligan en conciencia, porque dicela Escritura: "Quién a vosotros menos precia, a mí me menosprecia, i quién os obedece, a mí me obedece, qui vos spernit, etc. Esta verdad no podrá negar el señor letrado aunque mas efujios busque; solo sí, separando a este reino de la obediencia de la iglesia, que entonces no será católico. Lo que no conseguirá tan pronto, porque la jente de Chile, aunque es dócil, tiene mucha relijion i está mui radicada en la fe.

A esto se debe atribuir la unión, el patriotismo i la obediencia al gobierno de los habitantes de Chile, porque, a la verdad, solo donde hai la verdadera relijion, que es la cristiana, puede haber verdadera obediencia; todo hombre, aunque de cortas luces, o sea por la enseñanza de sus mayores o porque lo haya oido sobre los pulpitos, i lo que es mas, por la fe que se infunde en el bautismo, conoce mui bien que hai un Dios, que lo crió para la gloria, que Jesucristo se hizo hombre para redimirlo, i de aquí infiere que para alcanzar su último fin, que es la gloria, es preciso que obedezca a Dios, guardando su santa lei, i asimismo que debe obedecer a las superioridades, porque Dios lo manda por su apóstol, ovededite prepositis, etc.

Yo sospecho que este papelillo puede llegar a manos de mujeres o de algunos hombres de poca instruccion, que no pueden rebatir algunas doctrinas falsas que oyen en boca de los libertinos; mas, para que puedan resolverlos con facilidad, pondré algunas reglas que constan de la Escritura i del Evanjelio; para esto tomaré las palabras de San Atanasio, que puse por principio en mi discurso. Dice, pues, este gran santo: "Si alguno quiere salvarse, ante todas cosas es preciso que tenga la fe católica; i prosigue: Esta es la fe católica; que creamos i confesemos que Jesucristo es Dios i hombre verdadero, que vino al mundo para redimirnos i enseñarnos; ¿i qué nos enseñó en este mundo? Que no vino a disolver la lei ni la Escritura, sino a completarla, non veni solvere legem sed adimplere. ¿I qué nos manifestó de la Escritura? Que Dios crió al hombre a su imájen i semejanza, para que le amase i sirviese en esta vida, i despues se gozase en el cielo con una gloria semejante a la suya e igual a su eternidad. ¿I qué nos enseñó en el Evanjelio? Que era luz verdadera para alumbrar a los que se hallaran envueltos en tinieblas i en las sombras de la muerte, para dirijirnos al camino de la verdadera paz, como dice Zacarías, in viam pacis.

Esta verdad se manifestó luego que Jesucristo nació en el mundo, pues apénas nació en Belen, cuando apareció en el oriente una estrella de estraordinaria hermosura, i como estaba dicho por el profeta, que era signo de un gran rei, dijeron los magos: "Vamos a buscarle i adorarle." Salieron estos sabios reyes en seguimiento de la estrella, a costa de penosas jornadas; pero lo mismo fué llegar a los muros de Jerusalen, que perdérseles la estrella. Entraron, pues, preguntando dónde estaba el Mesías i Rei de Israel, cuya estrella habian visto en el oriente. Alborotóse Heródes i su corte; llama a los sabios de la lei i a los sacerdotes; abren éstos el libro de la lei i hallaron que en Belen, ciudad de David, estaba dicho por el profeta que había de nacer el Rei de Israel i Mesías prometido. Entonces llamó Heródes ocultamente a los magos i les dijo: "En Belen está dicho que ha de nacer el Rei de Israel: id a buscarle i si le hallais, venid a avisarme para ir yo también a adorarle."

Salieron los magos siguiendo sus jornadas, i de que salieron de los muros de Jerusalen se les apareció la estrella hasta que los puso en Belen. Aquí advierten los santos padres, por qué de que llegaron a Jerusalen se les perdió la estrella; i resuelven que porque allí habian sacerdotes, i donde los hai no es necesario luz sobrenatural del cielo. Habitantes de Chile, teneis en vuestro suelo, principalmente en esa capital, un clero sabio, honesto i ejemplar, con quien consultar en tus dudas, i asimismo teneis en las comunidades unos varones apostólicos, de letras i virtudes, i de un celo de la honra de Dios i bien de las almas, que éstos te sabrán dirijir para que alcancéis vuestra felicidad eterna.

No hai cosa que te puedan decir los libertinos contra la lei santa, que no la podáis rebatir con el Evanjelio; porque si te dicen los ateístas que no hai Dios, ni gloria, ni infierno, que el hombre nace para gozar de las delicias del mundo i que muriendo se acaba, a lo que se responde; yo sí que sé que lo hai, porque los apóstoles me en señaron que hai un Dios, que crió el cielo i la tierra, i todo lo que en él se contiene para el bien del hombre; que hai gloria para los buenos porque guardaron su santa lei, e infierno para los malos porque no la guardaron. Los apóstoles te enseñaron una doctrina falsa, te dirán, por que no hai otra vida despues de ésta; se responde: no puede ser falsa una doctrina que es con firmada con tantos prodijios i milagros, porque los apóstoles, en el nombre de Jesucristo, espelian los demonios de los energúmenos, resucitaban los muertos, sanaban todas las enfermedades, hablaban todas las lenguas, i si les daban veneno no les hacia mal. También sé que hai otra vida, porque la Escritura me enseña, que Dios crió al hombre para que le amase en esta vida, i despues le gozase eternamente en el cielo.

También hai en el Evanjelio una regla infalible para conocer la verdadera relijion o la falsa. Esto lo enseñó Jesucristo cuando conversó con los hombres; preguntáronle los discípulos a su divino Maestro: "Señor, ¿en qué conoceremos la virtud verdadera o la falsa?" I Su Majestad les respondió: "Por el fruto se conoce el árbol, porque no puede el árbol bueno dar malos frutos, ni el malo dar buenos frutos." De estas palabras del Evanjelio, debeis de inferir que todo aquel que pretenda apartarse de lo que enseñaron los apóstoles, como es el credo, artículos, doctrina, mandamientos i sacramentos, es doctrina falsa i contraria al Evanjelio que dice: "El que creyere i fuese bautizado, éste se salvará, i el que no creyere, se condenará: qui crediderit etc.; i como esta lei fué enseñada por los apóstoles i confirmada con prodijios i milagros, se sigue que no puede haber lei mas pura ni mas santa, i por consiguiente, que con mas facilidad nos conduzca a nuestro último fin; i digo con mas facilidad, porque, aunque los mandamientos son diez, se reducen a solo dos puntos, que son: amar a Dios que nos crió, i que no le deseemos mal ni le hagamos mal alguno al prójimo, sino que lo amemos como a nosotros mismos.Esto es lo que nos enseña la lei santa i el Evanjelio de Jesucristo.

El autor del Evanjelio en triunfo nos pone un poema para que conozcamos mas bien esta verdad, i dice: "Yo ¿para qué nací? Para salvarme. Que tengo de morir es infalible; dejar de ver a Dios i condenarme, triste cosa es; pero posible: ¡posible i quiero holgarme! Posible i tengo amor a lo visible! ¡Oh mi Dios, en qué pienso; loco debo de ser, pues no soi un santo!" Esto decia este varón penitente, pues sabia que el hombre no ha nacido para holgarse, ni para vivir con pompa i alegría, sino para salvarse, para amar a Dios i obedecerle, i despues gozarle en el cielo con una gloria semejante a la suya e igual a su eternidad.

I en el poema ¿no nos manifiesta este varon penitente, que solo la relijion cristiana es la verdadera i en la que el hombre solo se puede salvar? i así dice que no hai título mas grande ni mas sublime, que el nombre de cristiano; i ¿por qué? porque eleva al hombre a ser hijo de Dios i heredero de su gloria; porque a la verdad, cristiano quiere decir un fiel discípulo de Jesucristo que, iluminado con la fe divina, conoce las verdades celestiales i, gobernándose por el Evanjelio, se hace participante de los méritos de su pasion santísima, i asimismo conoce por la fe que se quedó sacramentado, i que le dió valor a los demas sacramentos para que con mayor facilidad se pueda salvar.

Que la relijion cristiana sea verdadera, se prueba con evidencia, porque ésta es una en todas las partes del mundo donde se profesa; porque no hai mas que una fe, un bautismo, unos sacramentos i un Evanjelio. que todos creemos i confesamos; lo que no se ve en las otras relijiones, porque lo que unos creen, otros lo niegan. En la relijion cristiana todos creemos i confesamos que Jesucristo es Dios i hombre verdadero, que vino al mundo para redimirnos, para enseñarnos i hacernos patente el camino del cielo con su ejemplo i doctrina, confirmándola con prodijios i milagros, como consta del Evanjelio; i no solo esto, sino que también los apóstoles i otra multitud de santos han hecho milagros para confirmarnos en la fe i hacernos ver que solo la relijion cristiana es la verdadera, i la que solo puede conducirnos a nuestra felicidad eterna.

Teniendo concluido mi cuaderno, se me han consultado otros puntos sobre el celibato i el matrimonio, como también si será cierto que en todas las relijiones se puede el hombre salvar; i como estos puntos solo los dejo apuntados, me es necesario volver atras i espresarme mas ámplia mente en esta materia; pero, ántes es necesario saber que el libertino o hereje nunca se atreve a negar absolutamente la lei revelada ni lo que enseña el Evanjelio, sino que primero va halagando las pasiones, haciendo ver con sofisterías que todo lo que se enseña en la relijion cristiana es sobrenatural opuesto a la naturaleza; que son cosas que no se ven ni se tocan, i por consiguiente que no se deben creer. Toda la sabiduría de estos filósofos se dirije a tejer el corazon con máquinas, las cosas falsas mostrarlas como verdaderas i las verdaderas como falsas, como lo afirma o dice el padre San Gregorio, cor maquinationibus tegere. También se me ha consultado sobre la autoridad de la iglesia; esto me persuado que tenga su oríjen de lo que dice el señor letrado en su cuaderno. Me espresaré en esta materia.

A fojas 14 dice: que, cuando media necesidad pública, cesa la division de jurisdicciones, i que en este caso pueden los soberanos ejercer la pontificia i los pontífices la de los soberanos. Pueblo cristiano, esta doctrina es absolutamente falsa, pues la Escritura enseña lo contrario, como lo haré ver en el libro de los Reyes, que tengo citado. En éste se lee que Saúl, por haber quitado la vida a los sacerdotes que protejieron a David, i por haber ofrecido el sacrificio que solo pertenecía al sumo sacerdote, es castigado de Dios, i aunque alega que lo hizo porque el ejército se le dispersaba, que no podia ser causa mas justa, no le vale para que Dios le deje de castigar, quitándole la vida i el reino, como se lee en la Escritura; de esto se deja ver con toda claridad que a los soberanos de ninguna manera les es facultativo poder ejercer la jurisdiccion pontificia o espiritual.

Lo contrario nos enseña la Escritura de la jurisdiccion sacerdotal, pues, como he dicho, en el libro de los Números, Moisés i Aron, sacerdotes del Altísimo, sacaron al pueblo de Dios del cautiverio de Ejipto; éstos gobernaban al pueblo en lo espiritual i temporal, poniéndoles leyes civiles, políticas i crimínales, i no solo esto, sino que también daban sentencias contra los que desobedecían sus leyes i preceptos, como se vió en la campaña de Oreb, que Moisés hizo degollar a treinta mil israelitas que habian idolatrado; aun en la lei de gracia se ha visto que los sacedotes de la nueva lei ejercían el dominio temporal, como se vió en el cardenal Cisneros i el cardenal Adriano (que despues fué sumo Pontífice), que gobernaron la España en la tutela del señor Carlos V. El mismo cardenal Cisneros fué jeneral de las armas en la guerra de Oran, i San Juan Capistrano en la de Jibraltar; lo que no se ha visto en los reyes cristianos, que hayan gobernado la iglesia en lo espiritual. Yo me persuado que los sabios i críticos se reirán de las sutilezas del señor letrado, i dirán lo que el señor Benedicto XIV: este sabio Pontífice solia decir que se admiraba de que los teólogos le quisiesen dar al Pontífice mas autoridad que la que Dios le habia dado.

Prosigamos viendo otras sutilezas con que el señor letrado pretende darle a los soberanos autoridad espiritual. Dice, pues, en su cuaderno que algunos concilios provincianos le han dado a los reyes el título de obispos, a otros el de cardenales i, por último, que los obispos i algunos pontífices le piden licencia a los soberanos para fundar colejios i monasterios en sus estados; de aquí deduce: al que se le pide licencia es porque tiene autoridad; luego los reyes tienen autoridad espiritual. ¡Admirable sutileza! Mejor consecuencia, dígame Ud., señor letrado: porque se diga en el Evanjelio: yo soi buen pastor i mi padre es agricultor, ego sum pastor bonus, et pater weus agrícola est, seria bueno que yo sacase por consecuencia, luego Jesucristo es pastor de ovejas i el Padre Eterno sembrador de chácaras i mieses. No por cierto, porque, cuando el Evanjelio nos enseña que el Padre Eterno se asemeja a un labrador, es porque fecunda nuestros entendimientos con sus divinos auxilios i las luces del Espíritu Santo para que le conozcamos i amemos en esta vida, i despues le gocemos en la gloria; i cuando nos dice que el Redentor es buen pastor, es porque con su pasión i muerte nos libertó de la esclavitud del demonio i del pecado; este es el sentir de los espositores.

Pueblo cristiano, este sistema es del todo falso, pues, por él procura el señor letrado apartarte de lo que enseña la Escritura; que no creáis lo que ordena la iglesia ni los concilios. Me esplicaré con la claridad que me sea posible, para que se conozca que este sistema es falso: es falso, porque cuando quiere hacer percibir a los soberanos que tienen autoridad sobre lo espiritual, es para que se precipiten i sean castigados de Dios, como lo fué Saúl, por haber ofrecido el sacrificio i haber quitado la vida a los sacerdotes; lo mismo se debe entender de la autoridad que quiere darle a los soberanos sobre la escomunion, esto es, contra el Evanjelio, que enseña que esta es una auto ridad privativa del soberano Pontífice, pues, a él solo se le dijo: "A tí te encomiendo mi iglesia, lo que ligares en la tierra, será ligado en el cielo, i lo que desatases, será desatado en el cielo."

I ¿qué juicio se deberá hacer de lo que dice de los concilios en su cuaderno? Afirma que estos solo obligan en donde son recibidos, i que el monarca que no los recibe puede esponerle sus decretos. En este punto habria mucho que decir i que reflexionar, pues quiere que este pueblo no obedezca a la iglesia, que enseña con el común de los teólogos que los concilios jenerales i ecuménicos obligan en toda la cristiandad, i que a solo los padres de la iglesia les es privativo esponer los concilios i la Escritura, i no a ninguna otra persona por condecorada que sea, como dice el señor Pió IV en la bula que tengo citada; así es erróneo el decir que los concilios no obligan.

Alerta, pueblo cristiano, mirad que de estos principios han tenido su oríjen las mas de las herejías; i si no reparad lo que sucedió en la Francia: allí no recibieron el Tridentino en lo que toca a la disciplina eclesiástica i la mejora délos costumbres, aunque sí lo recibieron en lo dogmático. I ¿qué sucedió? Que despues le disputaron al Pontífice su autoridad, i por último le negaron la obediencia, i no solo esto, sino que también destronaron a su Rei, porque lo que el libertino quiere, según su sistema, es que no haya potestad a quien estar sujeto para vivir a su libertad; esto mismo demuestra el señor letrado, como se lo podia hacer ver, etc. etc.; pero todavía no es tiempo, porque en Chile hai mucha virtud i mucha cristiandad, i en la jente del campo está mui radicado el Evanjelio i, lo que mas nos debe consolar, que el Gobierno es mui católico.

I pasemos a ver lo que dicen los protestantes i libertinos del matrimonio, del celibato i del sistema que quieren introducir, que en todas las relijiones se puede el hombre salvar; i empezando por el matrimonio, diré el sentir de estos protervos. Como ellos en su relijion, pasados tres años de ausencia o separación, se pueden casar con quien quieran i dejar la mujer primera, así quieren introducir este cisma entre los ignorantes, procurando persuadirlos con sofisterías, que el matrimonio se estableció para conservar las voluntades, i como en la cristiandad es perpetuo, sacan por consecuencia que es cosa dura que el hombre deba vivir con una mujer, a quien no le tenga voluntad. Este es el sistema de los protestantes; pero el cristiano que tiene fe, debe estar sujeto a lo que la Escritura enseña; ésta dice, que, lo que Dios juntó, el hombre no puede separar. I ¿por qué? Porque el matrimonio consumado significa la unión de la naturaleza divina con la humana; de aquí es que el matrimonio en la iglesia católica no se puede separar.

I pasemos a ver lo que éstos dicen del celibato i castidad. Ántes de espresarme en esta materia, es necesario advertir que, aunque no consta que Dios mandase la virjinidad o celibato en los preceptos de la divina lei, no obstante se debe reflexionar que ésta es una virtud nueva de la lei de gracia, que trajo el Redentor al mundo, pues, para hacerse hombre i tomar carne humana escojió madre vírjen. También consta que el señor San José, dignísimo esposo de su santísima madre, tenia hecho voto de castidad, de lo que se ha seguido que, aunque esta virtud no sea de precepto, pero no obstante, como esta es una virtud nueva de la lei de gracia, de aquí es que se ha hecho ton admirable i de tanto séquito en la cristiandad, que los apóstoles, para seguir a su divino Maestro, hicieron voto de castidad.

Si se rejistran los anales, se verá que los mas de los mártires han muerto por la castidad; si se miran las relijiones, se verá que tanta multitud de almas que se consagran a Dios, de uno i otro sexo, para profesar, hacen voto de castidad, i no solo esto, sino que aun en el matrimonio se ha visto practicada esta virtud. Así, una santa Conegunda con su esposo hicieron voto de castidad; un San Elsario con su esposa, Santa Delfina i otros príncipes i señores que han dejado sus coronas por la castidad; ¿qué es esto sino manifestarnos que por esta virtud se hace el hombre semejante a los ánjeles, como dice el apóstol San Pablo? Erunt sicut Angelí Dei in cœlo.

Solo el libertino i hereje se atreven a blasfemar contra esta virtud, diciendo: que es una cosa que se opone a la naturaleza, i por consiguiente, una virtud impracticable; i es la razon, porque como éstos no miran otra felicidad sino las delicias carnales, de aquí es que blasfeman contra esta virtud; pero, el cristiano, que tiene fe, se sujeta a lo que enseña el Evanjelio, esto es, que para salvarse, es necesario sujetar la carne a las leyes del espíritu.

I no solo esto, sino que estos protervos procuran persuadir a los ignorantes que en todas las relijiones se puede el hombre salvar; este punto se me ha consultado, i como tengo dicho que este tratadillo es puesto para la jente de poca instruccion, los sabios me dispensarán las espresiones claras i específicas que pondré, para que éstos queden persuadidos que solo en la relijion cristiana se puede el hombre salvar. Esta verdad la manifestaré con la Escritura santa; ésta nos enseña que el Redentor nos dejó escrito en el Evanjelio que solo el que renaciese por agua, i el Espíritu Santo, dentraria en el reino de los cielos; i en otra parte nos dice que solo el que creyese en Jesucristo i fuese bautizado, se podrá salvar, qui credideril et vapticatus fuerit salvus crit. El apóstol San Pablo nos confirma en esta verdad cuando dice que "a los que Dios llamó por el bautismo a éstos justificó; a los que justificó, a éstos glorificó"; i prosigue este gran santo diciendo que "los hombres por el bautismo se hacen hijos de Dios"; es así que el hijo es heredero del padre; luego solo por el bautismo se puede entrar al reino de los cielos; de estas verdades de la Escritura se deja ver con toda claridad, que solo la relijion cristiana es la verdadera i en la que el hombre se puede salvar, pues en ella solo se cree en Jesucristo i se observa el Evanjelio.

Pueblo cristiano, que habéis tenido la felicidad de haber nacido en el seno de la relijion cristiana, no te dejes engañar de las sutilezas de los libertinos, mira que profesáis una relijion tan pura i tan santa, que solo ella te puede conducir a tu último fin, que es la gloria; una relijion que no admite engaños, pues solo ella es confirmada con prodijios i milagros; una relijion tan suave que, aunque son diez sus preceptos, se reducen a solo dos puntos, que es de amar a Dios que nos crió i que no le hagamos mal al prójimo, sino que le amemos como a nosotros mismos. Si se atiende a su doctrina, se conocerá que es tan evidente, que con toda claridad nos persuade que el hombre fué criado a la imájen i semejanza de Dios, no para que permaneciese en el mundo, sino para que, viviendo en él con una vida ajustada a su divina lei, le gozase en el cielo con una gloria semejante a la suya e igual a su eternidad; finalmente, si se mira el Evanjelio se verá que todo él inspira una verdadera esperanza, confianza i amor, porque en una parte nos dice que de tal suerte amó Dios a los hombres, que quiso que su mismo hijo los redimiese a costa de su sangre; en otra, que no vino a buscar los justos sino los pecadores, i por último que no quiere la muerte del pecador, sino que se convierta para que viva eternamente en la gloria.

I ¿qué se deberá decir de la firmeza de la relijion cristiana? Esta es una de las pruebas que mas convencen la razon, de que solo ella es la verdadera i única en la que el hombre se puede salvar; porque a la verdad, desde que fué establecida por el Redentor i publicada por los apóstoles, en cerca de dos mil años, no ha admitido en sus dogmas i preceptos la menor variacion, cuando las demas relijiones se miran tan variables, como son los conceptos de los hombres que las profesan. Si son los herejes, unos niegan la Escritura i otros la confiesan; otros niegan los sacramentos i la potestad de la iglesia; por último, los ateístas se atreven a negar que hai un Dios que crió el cielo i la tierra para el bien del hombre, como también que no hai premio para los buenos ni pena para los malos. En fin, son tan variables que ni aun ellos mismos se entienden.

Pero, en la relijion cristiana, se mira tan al con trario, que su firmeza es tan invariable, que donde quiera que se profesa, no se ve mas que una fe, un bautismo, unos sacramentos i un Evanjelio, que todos los cristianos creen i confiesan. Ademas de esto, solo la relijion cristiana es confirma da con prodijios i milagros, lo que no se ve en las demas relijiones. Aun, en el artículo de la muerte, tiene la relijion cristiana muchos medios para salvarse, pues para esto nos dejó el Salvador los sacramentos, principalmente el de la confesion i penitencia. Este admirable sacramento, valorizado con los méritos del Redentor, tiene tanto valor i fuerza, que aunque el hombre haya cometido muchos pecados, si se confiesa con dolor i hace penitencia, queda perdonado i se hace he redero de la gloria. Esta firmeza de la relijion cristiana ha obligado a muchos cismáticos i herejes a deponer sus errores, i convencidos de sus milagros i pureza, se han bautizado i la han profesado. I ¿por qué? Porque por su firmeza han conocido que solo ella es la verdadera, i en la que el hombre solo se puede salvar.

Pueblo cristiano, esta verdad, que solo en la relijion cristiana se hacen milagros, la confiesan los paganos, los judíos i los mahometanos; i así dice el padre Colonia que esta verdad es atestiguada, no con escritores católicos, sino con el testimonio de los jentiles, los cuales afirman en sus anales que solo en la relijion cristiana se ven milagros, como se verá en los sucesos siguientes:

Intenta Argobasto destronar al Emperador Marco Aurelio; este jeneral, junto con el tirano Eujenio i Flaviano, juntaron un ejército superior al del Emperador; combátenlo i pénenle sitio en un lugar estéril i sin agua, i, como era el corazon del verano, se le morian la jente i los caballos de sed i del calor. Allí miraba su peligro, pues veia que no podia salvar su vida niel ejército, por las fuerzas humanas, ni por algún otro arbitrio. En este conflicto, hizo publicar un edicto en favor de los pocos cristianos que tenia en su ejército, prometiéndoles que, si alcanzaban de Dios, no la victoria que la miraba imposible, sino que les otorgase la vida, les daria amplia facultad para que pudiesen estender la relijion cristiana en todo su imperio. Con este salvo-conducto, se esforzaron aquellos pocos cristianos i se pusieron en oracion en medio del ejército; i estando el dia en calma i con la mayor serenidad, apareció una nube que, deshaciéndose en copiosa lluvia, no solo reforzaba el ejército del Emperador, sino que también daba la salud a los enfermos i revivían los caballos; pero, al mismo tiempo que se mostraba benigna en favor del Emperador, espedía rayos contra el ejército contrario, que los confundía i disipaba. Éstos, confusos i aterrados con los huracanes, se mataban unos con otros; los dos jenerales quedaron muertos por sus mismos soldados; el otro que habia huido, cayó prisionero i fué pasado por las armas, quedando la victoria completamente a favor del Emperador, sin el esfuerzo de sus armas. Este milagro tan evidente a la vista de un ejército, obligó a muchos jentiles a recibir la relijion cristiana. Lo escribieron Teodoreto, Sócrates i Sosomeno, todos escritores jentiles, i consta de sus anales.

Los judíos, que es la nacion mas obstinada, también confiesan la firmeza de la relijion cristiana i sus milagros, como se manifiesta en el suceso siguiente: Juliano apóstata, uno de los Emperadores que mas aborrecía el nombre de Cristo no perdonó medio para estinguir del mundo la relijion cristiana. Este tirano dio al cielo un millon de mártires, i no contento con esto, favorecía a los herejes arríanos, para que, a fuerza de guerra, acabasen con los cristianos; también intentó reedificar el templo de Jerusalen, para hacer nulas las profecías del Salvador sobre la destruccion del templo i la dispersión de los judíos; para esto hizo publicar un edicto a favor de los judíos; de que los tuvo juntos, los eximió de los tributos que sus antecesores les habian puesto, i les hizo saber que queria que a costa de su Erario se reedificase el templo de Jerusalen.

En consecuencia de esta promesa, hizo venir los mas excelentes arquitectos de su imperio, i dió órden a sus tesoreros para que aprontasen las sumas necesarias para tan grande empresa; escribió también al gobernador de Jerusalen para que favoreciese esta obra, dándole a saber que era una de las cosas en que mas se interesaba su imperio. Los judíos, trasportados del gozo por este salvo-conducto, hicieron resonar voces de alegría por todo el orbe i se juntaron de todas las partes del mundo a reedificar su templo. Juntos que fueron, hallaron en Jerusalen una inmensa copia de materiales i dinero. Empezaron su fábrica, i Teodoreto afirma que para empezarla hicieron palos i azadones de plata, i que las señoras de mayor suposicion de su nacion, se disputaban la fortuna de sacar la tierra de los cimientos en sus ricos vestidos.

Veamos ahora el fin de esta obra empezada con tanto aparato, i en la que el Emperador pretendía oscurecer las verdades de la relijion cristiana i las profecías del Redentor. Sócrates afirma que abiertos los cimientos, al empezar a poner las primeras piedras, salió de los cimientos un volcan de fuego tan furioso, que redujo a pavesa no solo las piedras sino también a los trabajadores con sus herramientas; que al punto se levantó un huracan de viento, que se llevó por el aire toda la cal, arena i maderas que estaban acopiadas; que este mismo huracan ajitó las llamas que salían de los cimientos; i que este fuego incendió todas las galerías i edificios, reduciéndolos a pavesas con todas las herramientas i materiales; i por último, vino un temblor o terremoto que sepultó a los trabajadores que habian quedado con los dineros i herramientas. Este mismo autor afirma que, a la mañana siguiente, apareció en el aire una cruz tan resplandeciente, que alumbraba desde el monte Olívete hasta el Calvario, i que esta misma cruz grababa en los vestidos de los judíos i de los jentiles una cruz tan perfecta que no la podían despintar por mas esfuerzos que ha cian. Este caso tan portentoso que confirma la relijion cristiana i sus milagros, lo escribió Josefo Judío i muchos de los jentiles. No nos cansemos, porque la casa que Dios no edifica en vano trabaja el que la edifica; i así, en vano trabaja el libertino en oscurecer las verdades que Dios tiene reveladas; i ¿por qué? Porque Dios tiene prometido que su verdad ha de permanecer eternamente. Veritas mea in ceternum permanet.

I pasemos a ver lo que dicen los mahometanos de la relijion cristiana; éstos confiesan su santidad i milagros i también sus misterios, no porque la quieran profesar, sino porque Mahoma dejó escrito en su Alcorán, que Jesucristo fué enviado por Dios para redimir al hombre; confiesa los misterios, que nació de madre vírjen; que resucitó i subió a los cielos; también confiesa la predicacion de los apóstoles i sus milagros, la constancia de los mártires; todo esto confiesa en su Alcorán i que la relijion cristiana es santa i buena, que en ella se salvan los hombres; mas, para introducir sus errores, decia cuando predicaba que Dios, compadecido de la flaqueza de los hombres, lo habia enviado a él para que enseñase una lei mas suave i mas conforme a la naturaleza; i preguntándole los que le oian que por qué él no hacia milagros como los hacia Jesucristo, a lo que respondió que, poique Jesucristo predicó i enseñó una lei tan estricta, fueron necesarios milagros para que la creyesen, i como él predicaba una relijion mas conforme con la naturaleza, no necesitaba de milagros; pero que una i otra eran buenas i que en ámbas se podian salvar los hombres. Con estas cavilaciones, pudo engañar a tantos que se condenan en su falsa relijion.

De todo lo espuesto, se deja ver con toda evidencia la firmeza, la pureza i santidad de la relijion cristiana, confirmada con milagros; la pureza de su doctrina i costumbres, la confiesan los paganos, los judíos i los mahometanos, como tengo espuesto i lo puede ver el curioso mas estensamente en el padre Colonia; solo el hereje se atreve a oponerse a estas verdades; éstos como los fariseos, que no pudiendo negar la evidencia de los milagros que el Redentor hacia, pues públicamente resucitaba los muertos, sanaba los enfermos i espelia los demonios, decían para llevar adelante su sistema: "Este en Belcebú, príncipe de los demonios, hace milagros"; así los herejes atribuyen los milagros de la cristiandad a causas naturales, a la casualidad; i lo que es mas, a ficcion i engaño del cristianismo. ¡Infelices! algún dia dirán: Ergo errabimus avia veritatis.

Pondré dos ejemplitos que tengo leidos, que no dejarán de hacer alguna impresion en los corazones piadosos, aunque los libertinos se rien de ellos; el uno leí en un autor italiano, que no me acuerdo de su nombre, i es como se sigue: "Habia en aquella ciudad una mujer energúmena, poseída de un demonio tan fuerte que solo a un relíjioso capuchino, de conocida virtud, le obedecía; este demonio, cuando lo exorcitaba el relijioso que saliese, le decia el demonio: "Yo "saldré; pero tengo licencia de Dios para atormentar a esta mujer por cierto tiempo, i así "he de volver"; este sacerdote, por mandado del obispo i de los prelados, la asístia. Fué un dia por la mañana i la halló buena, la confesó i le administró el sacramento de la Eucaristía; fué a la tarde i también la halló buena; entonces se retí ró a su convento, dando gracias a Dios de que se habia compadecido de aquella criatura; i pasados tres dias enteros, fueron a golpear a la portería aceleradamente, diciendo: "Padre, salga luego que la enferma se hace pedazos"; salió i luego que llegó a la casa, conjura al demonio i le dice: "Maldito, ¿qué te habías hecho i a qué has venido?" "Padre, no solo yo, todos los demonios que estábamos en el mundo, hemos bajado a los infiernos, porque hemos tenido tres dias de fiesta." "I ¿qué ha abido?" le replicó el padre: "El alma de Lutero que bajó al infierno; estos tres dias hemos empleado en darle a sentir el dejo de sus desórdenes, i en darle el para bién de tantas almas que le quita a Dios i conduce a nuestras tinieblas, con su doctrina, que tanto nos agrada." Vaya esa pildorilla para los luteranos que habrá en nuestro Chile.

El otro lo leí en Patrimonio Seráfico o en el Devoto Peregrino. Dice este autor que, entre los cautivos cristianos, habia uno devoto de la Vírjén; éste pudo esconderse i caminar a ponerse en salvo, i estando cerca del puerto endonde se habia de embarcar, topó con un turco, éste lo aprisionó para volverlo al suplicio; el cautivo le lloró i le pidió por Dios i sus hijos que lo dejase ir libre, que mirase lo que se le esperaba si lo volvia al suplicio, i que se compadeciese de lo que habia padecido en su cautiverio. El turco, que debia ser piadoso, se compadeció de él, lo llevó a su casa i al otro dia lo llevó al puerto endonde se libertó. Dios, que no deja sin premio los actos de caridad, quiso premiar la piedad que aquel turco tuvo con aquel pobre cautivo, devoto de su Santísima Madre.

I para que se desengañase de los errores de su falsa lei, i entendiese que solo en la relijion cristiana se puede el hombre salvar, le mandó un ánjel en traje de carne humana; éste lo tomó i lo puso en el infierno, endonde vió los toi méritos que allí se padecen; lleno de terror, reparó que un demonio con unos garfios sacaba a su profeta Mahoma, i que otro, con un cucharon, sacaba de otro caldero pez i plomo derretido i le echaba a Mahoma, i que éste gritaba i blasfe maba como demonio (según él se espresaba despues); allí vió i conoció a todos los que habían muerto en su tiempo; en esto reparó que algunos demonios se le arrimaban i le decian: "Hola, éste también es de la relijion de Mahoma; que venga con su profeta a hacerle compañía, pues le sigue en su falsa lein; i queriendo agarrarlo, el ánjel lo tomó i lo llevó al Paraíso, endonde le mostró la gloria de los bienaventurados, i los premios que gozan los que obedecen a Dios i guardan su santa lei; i queriendo esforzarse a entrar, se arrimó María Santísima i le dijo: "Aquí no se entra sino por el bautismo, i solo los que profesan la relijion cristiana vienen a este lugar; si quieres venir a él, anda al convento de los frailes Menores, recibe el bautismo i la relijion, i entonces vendrás". El ánjel lo tomó i lo puso en su casa; al dia siguiente se vino al convento, pidió el bautismo, vivió en aquel convento penitente i perseveró con una vida ejemplar hasta la muerte.

Yo bien comprendo i conozco que, si este papelillo viene a llegar a manos del señor letrado, me ha de dar mas golpes i torniscones en el honor, que los que le dieron los fracmasones en la Francia a los sacerdotes que les contradecían su sistema; pero me queda el consuelo que en Chile hai mucha cristiandad i está mui radicado el Evanjelio, i si el sexo piadoso de las mujeres llega a comprender que las quieren, con sus escritos, apartar de la relijion i de la obediencia que se debe tener a la iglesia, lo acabarán a pellíscones i la jente del campo a bolsazos. Esplicaré esta frase de rústicos. Ésta jente, principalmente los mineros, sacan una bolsa de la piel de un cabrito, le quitan el pelo, la pintan mui aseadamente para guardar su tabaco i sus cortos reales; ésta regularmente la usan en su faja o ceñidor, i cuando tienen alguna contienda con alguno, le hechan una piedra en el centro, i tomándola de la boca le descargan un golpe a su contrario, que, cuando no le quiebran la crisma, a lo ménos le hunden un par de costillas. Lo que prevengo a Ud. para que, si responde, procure poner la pluma con moderacion, en puntos de relijion i de la obediencia de la iglesia; porque a la verdad, su cuaderno ha hecho mui mal estómago no solo a los timoratos de Dios sino también a la jente vulgar, que, por lo que pertenece a mí, no importa que me quite el cuero como a San Bartolomé, que yo procuraré responderle con moderacion i con aquel estilo que sea posible.

Tengo concluido mi papel, i confieso con toda injenuidad que no se me pasó por la imajinacion que se diese a la imprenta, ni ménos que saliese al público en un pueblo ilustrado como es el de Chile. Mi intención fué que solo corriese de manuscrito, por ver si alguno de los sabios escribía sobre esta materia, como también para que lo leyesen los de poca instruccion i se pudiesen instruir en puntos de relijion; yo conozco que mis espresiones han sido triviales, menudas i de mui poco estilo.

También confieso que las semejanzas de que me he valido han sido un poco irritantes; esto me pareció que no era impropio, pues de esto se han valido los hombres mas sabios, como es Cervantes. Pondré su espresion; éste pinta la embajada que le hizo don Quijote a doña Dulcinea con su escudero Sancho, i dice que, cuando éste volvió, lo llamó su amo i le dijo: "Ven acá Sancho. Dame razón de la embajada. ¿Qué hacia mi señora doña Dulcinea?" "Señor, estaba limpiando trigo, le respondió Sancho." "¿Qué es lo que dices, Sancho? ¡Una princesa como doña Dulcinea habia de estar limpiando trigo! Estaría en su palacio contando perlas. I, ¿qué le dijiste?" "La saludé i le dije: Mui sobajeada señora, mi amo me manda a proponerle que desea tomar estado de matrimonio con Ud.; si lo admite, le dará el trato de princesa que merece." De estas espresiones se valia este hombre sabio para convencer los vanos pensamientos de los hombres.

De la misma suerte, me he valido yo de algunas espresiones irritantes para convencer a los protestantes en puntos de relijion, como también para rebatir las sutilezas del señor letrado. El que hubiese leido a Márquez, verá que éste dice en sus adajios: "De tal palo, tal astilla; de tal árbol, tal fruto." El autor es idiota i del campo, de lo que se sigue que sus producciones han de ser como de su título; los sabios me dispensarán mis errados conceptos, pues, como he dicho, mi intencion ha sido solo instruir a los ignorantes, i que conozcan que solo en la relijion cristiana se puede el hombre salvar, i así como lo empecé con las palabras de San Atanasio, que dicen: "El que quisiese salvarse, ante todas cosas es que tenga la fe católica;" así lo concluyo con el mismo santo, diciendo: "que el que no creyese en Jesucristo i guardase fielmente su lei, absque duvio in ceternum peribit. —Tu capellan. —El Sacerdote Idiota del Campo.


Núm. 416[editar]

Excmo. Señor:

Reclamando doña Cayetana Herrera por el arresto de su hijo don José Santiago Luco i su remision a Valparaíso, pide al Senado el amparo de la Constitución en el memorial que se remite a manos de V.E. Si son indudables los artículos que cita, también lo es que toda lei, i aun la misma Constitucion, calla cuando media el peligro de la patria, según lo prevenido en el artículo 21, capítulo 3, título 5.º de la misma Constitucion. V.E., que tiene a la vista los antecedentes que precedieron al arresto del coronel Luco, sabrá discernir si éste se halla en el primero o segundo caso de la Constitucion; si le es aplicable la inmunidad que se reclama o si es compatible con la tranquilidad pública, la libertad que pide doña Cayetana, bajo de fianza. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Agosto 3 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 417[editar]

El adjunto recurso que, como particular, hace el señor Ministro de Hacienda, reclamando las injurias contenidas en el anónimo, que también se acompaña, debe remitirse a la junta Censoria para su exámen. De allí debe emanar la resolución que deba dictarse, i, recomendando el Senado el pronto despacho de un negocio en que se interesa el crédito de un funcionario de los de primera órden, dispondrá US. que la Junta resuelva con la brevedad que interesa al honor del Gobierno. —Dios guarde a US. —Santiago, Agosto 3 de 1820. —Al señor Ministro delegado de Gobierno.


Núm. 418[editar]

Es laudable el celo del tribunal mayor de cuentas i digno de la mayor consideración, el proyecto para evitar un manejo nocivo a la Hacienda en la falsificacion del sello del papel, i aprobando el Senado la apertura de dos láminas que designe sus clases, se fije en ellas la inscripción "Estado de Chile" sello tal, para los años de tal i tal; i que, abriéndose el grabado en la Casa de Moneda, se pague de los fondos del ramo, pudiendo US. espedir las órdenes oportunas para el efecto. —Dios guarde a US. —Santiago, Agosto 3 de 1820. —Al señor Ministro de Hacienda.


Núm. 419[editar]

Allanándose las dificultades que proponen los Ministros del tesoro, en su informe de 31 de Julio último, no debe haber embarazo para que se pague al sarjento mayor graduado de teniente coronel, don Domingo Torres, la cantidad que cobra por cuenta de los tercios que se le han descontado del sueldo que debia gozar, porque separado del ejército de los Andes en el que se le hizo aquel descuento, es justo el abono, que podrá US. decretarlo del modo que se ha ejecutado en casos de igual naturaleza. —Dios guarde a US. —Santiago, Agosto 3 de 1820. —Al señor Ministro delegado de Hacienda.


  1. Este documento ha sido trascrito del tomo III, titulado Contaduría Mayor, 1817 a 22, pájina 219, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)
  2. Este opúsculo ha sido trascrito de un ejemplar impreso perteneciente a la biblioteca privada de don Luis Montt. Hemos juzgado interesante para el estudio de la cultura política de Chile en aquella época, la inserción de este opúsculo entre los anexos, opúsculo que es una refutación del informe presentado al Senado por don José Antonio Rodríguez, sobre la reunión del Instituto i el Seminario en 16 de Marzo de 1819. (Nota del Recopilador.)