Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1820/Sesión del Senado Conservador, en 3 de junio de 1820

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1820)
Sesión del Senado Conservador, en 3 de junio de 1820
SENADO CONSERVADOR
SESION 244, ESTRAORDINARIA, EN 3 DE JUNIO DE 1820
PRESIDENCIA DE DON JOSE MARIA DE ROZAS


SUMARIO. —Asistencia. —Solicitud del coronel don Diego Paroissier. —Id. de don José Manuel Hernández, contador de la aduana de Coquimbo. —Id. de doña Juana de Dios Baeza. —Servicio de secretaría del juzgado de alta policía. —Proyecto de empréstito. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José María (secretario)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Mandar que se reembolsen al coronel graduado don Diego Paroissier los descuentos que se le han hecho de sus sueldos, dejando a cargo del Supremo Director fijar el modo, la forma i la época del desembolso. (Anexo núm. 303. V. sesion del 29 de Mayo.)
  2. Aumentar de 500 a 800 pesos el sueldo anual del contador de la aduana de Coquimbo, don José Manuel Hernández. (Anexo núm. 306. V. sesion del 31 de Mayo.)
  3. Que es indispensable dictar una lei jeneral de montepíos, i al efecto pedir a los Ministros de la tesorería jeneral, informe sobre los fondos pertenecientes a este ramo. (Anexo núm. 307. V. sesiones del 18 de Mayo i 23 de Octubre de 1820 i 23 de Agosto de 1823.)
  4. Que el secretario de la intendencia pase a despachar con el juez de alta policía en calidad de asesor secretario, que al escribano de la intendencia se le nombre escribano secretario, que el asesor de este departamento entienda en los negocios de entidad, i que la misma intendencia dé al juzgado aludido un oficial de pluma. (Anexo número 308. V. sesiones del 29 de Mayo i 7 de Junio de 1820.)
  5. Rechazar las propuestas de empréstito enviadas por el Ministro de Chile en Londres. (Anexo núm. 309. V. sesiones del 12 de Mayo de 1820 i 26 de Marzo de 1822.)

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a tres dias del mes de Junio de mil ochocientos veinte, congregado el Excmo. Senado en su sala de acuer dos i en sesiones estraordinarias, se vio la solicitud del coronel graduado don Diego Paroissier para que, en atencion a separarse del servicio, retirándose a su país, se le satisfaga el descuento del tercio de los sueldos que se le ha descontado, conforme a lo acordado para todo empleado civil i militar; i previno S.E. se dijera al Supremo Director que, si era justo el abono, solo S.E., que tocaba de cerca la escasez de los fondos públicos, podria deliberar sobre el modo i el tiempo en que podria ejecutarse el pedido cubierto, i que, en el evento de no poderse por ahora pagar, seria conveniente prevenir al reclamante que, en su ausencia, dejara un apoderado que, instruido de sus derechos, fuera percibiendo lo que paulatinamente podria entregarse.

Con intelijencia del resultado del espediente jirado por don José Manuel Hernández, contador interino de la aduana subalterna de la aduana de Coquimbo, teniendo S.E. a la vista los servicios que ha comprobado en honor de la mas justa causa, i conociendo que con el miserable sueldo de quinientos pesos, no puede sostenerse en el empleo que ocupa; convino en que se le aumente hasta la cantidad de ochocientos pesos, por ser ménos malo gravar al Erario con esta pensión, que esponer sus fondos a perjuicios que podrían hacerse irreparables.

En el recurso de doña Juana de Dios Baeza, para que se le asista con lo que debe haber en el montepío militar, dispuso S.E. que, a fin de dictar una lei jeneral, que en casos iguales sirva de norma para lo futuro, previniera el Supremo Gobierno a los Ministros de la tesorería jeneral, instruyeran sobre los fondos que ántes tenia el montepío militar, espresando lo que tenia en el dia en efectivo o en deudas activas, fijando la época en que desde el Gobierno de la patria empezó a rejir la órden de esta clase de abonos.

Con lo espuesto nuevamente por el Supremo Gobierno para que al juez de alta policía se le nombre un asesor secretario: dispuso S.E. se hiciera presente que, si en el tiempo en que reunida esta majistratura al Gobierno Intendencia, i cuando las ocurrencias eran mayores i mas graves, se servia todo con un asesor, un secretario, tres escribientes i un escribano, repartidas las labores, se habian sin duda simplificado las tareas de ámbos destinos; i de consiguiente, que, para conciliar las miras políticas del Supremo Gobierno, atendiendo a la escasez del Erario, podria tomarse el medio de que el secretario de la intendencia, conforme lo acordado, pasara a servir al juez de policía; i que, en el Gobierno-Intendencia, se nombrara un escribano secretario, para lo ordinario, encargándose al asesor el despacho de una que otra ocurrencia grave o estraordinaria, proporcionándose uno de los oficiales de pluma de la misma intendencia para el servicio de la policía.

Discutido por S.E. el proyecto, propuesto por el Ministro enviado cerca de las naciones estranjeras, para dilijenciar un empréstito en auxilio para nuestras urjencias, resolvió S.E. que, en el modo en que se halla concebida la proposicion i la adquisicion del préstamo, vendría a causarse un perjuicio irreparabilísimo para el Estado, contrayendo una verdadera esclavitud que detestaría la posteridad declamando contra la actual administracion, que convenia en la ruina i futuro aniquilamiento del país, que por nuestra felicidad no se halla en estado de saciar la codicia del comerciante estranjero con propios sacrificios. Que de la aceptacion del contrato resultaría en el término de veinte años, tendríamos que pagar con las usuras de usuras un cuatrociento por ciento, porque si recibiendo un millon de pesos debíamos obligarnos por dos millones, quedando ligados con la responsabilidad de satisfacer un diez por ciento anual del prestado millon, seria consiguiente que en veinte años ascendiese nuestro adeudo a cuatro millones; y si a mas de este perjuicio que se recibiría de contado se seguiría la emulacion de las naciones i, lo que es mas sensible, que, poniendo la lei los suplidores comerciantes a las especies i efectos que introdujeron, vinieran a cavar i consumir enteramente nuestras fortunas; no puede ser asequible la oferta, si nuestra situacion no es tan desesperada para aceptarla. I, advirtiendo S.E. que en esta forma podria contestarse por el Supremo Gobierno al Ministro enviado, se ejecutó ésta i las anteriores comunicaciones, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal, secretario.


Núm. 305[editar]

Excmo. Señor:

Es justo se abonen al coronel graduado don Diego Paroissier los descuentos que se le han hecho si va a separarse del servicio i se retira a su país, porque la rebaja acordada para todo empleado civil i militar fué con el cargo de reintegro; pero V.E., que toca de cerca las actuales escaseces del Erario, podrá deliberar en cuanto al modo i tiempo en que deba hacerse la satisfaccion, si no fuere posible ejecutarla por ahora, habrá de prevenirse al reclamante que, dejando un apoderado instruido de sus derechos, espere que, mejorando el Estado de situacion i saliendo de los empeños i compromisos ejecutivos que tenemos entre manos, se le cubrirá relijiosamente la deuda. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Junio 3 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 306[editar]

Excmo. Señor:

Por lo que suministra el espediente jirado por i don José Manuel Hernández, contador interven tor de la aduana subalterna de Coquimbo, es indudable que, decidido por la causa del país, ha prestado interesantes servicios, desempeñando con honor el empleo que le ha conferido la patria. A mas de lo espuesto por el administrador jeneral i Ministro fiscal, cree el Senado que, siendo demasiado miserable el sueldo de quinientos pesos por los cargos que desempeña Hernández, merece con justicia el aumento de sueldo i la asignacion de ochocientos pesos, i si a V.E. no ocurre embarazo, puede decretarlo sin perder de vista que es ménos malo gravar el Erario con esa nueva carga que esponerle a que sufra perjuicios que a las veces son irreparables. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Junio 3 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 307[editar]

Excmo. Señor:

Por consecuencia del espediente de doña Juana de Dios Baeza, debe dictarse una lei jeneral que gobierne en casos iguales i sirva de norma para lo sucesivo, a fin de evitar estos reclamos. A este efecto se servirá V.E. prevenir a los MM. de la tesorería jeneral que, sin pérdida de tiempo, instruyan sobre los fondos que ántes tenia el montepío militar, fijando la época desde que empezó a rejir el Gobierno patrio; especificando algunas con que cuenta en el dia en efectivo o en deudas activas; ordenando que, dado este paso, vuelva todo al Senado para fijar la regla jeneral que debe observarse en lo sucesivo. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Junio 3 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 308[editar]

Excmo. Señor:

Estando reunido el cargo de la seguridad pública al Gobierno-Intendencia, se despachaban con prontitud las respectivas ocurrencias de ámbas atribuciones con un asesor, un secretario, tres escribientes i un escribano; i observamos que en las mas apuradas circunstancias no habia retardo en la espedicion de los negocios urjentísimos que se presentaban. Por lo mismo, si por justas consideraciones se creó provisionalmente un juez de alta policía, quedó ciertamente la intendencia libre de lo mas penoso que gravitaba sobre ella. Por eso el Senado opinó que al juez de policía pasase el secretario de la intendencia a desempeñar los cargos de asesor i secretario, encargándose al asesor de la intendencia el despacho de uno que otro negocio oficial que correspondiese a la secretaría por habérsele quitado el conocimiento de lo peculiar a la policía; pero si razones políticas han obligado a V.E. a no hacer variacion en aquellas manos auxiliares, seria fácil conciliase lo uno con lo otro, previniendo que el secretario pasara a despachar con el juez de policía haciendo de Asesor secretario, i que al escribano de la intendencia se le nombrara escribano secretario, en el concepto de que el asesor de ese departamento debería o dar los puntos o estender las comunicaciones oficiales que fuesen de entidad, o se entendiese no estar a los alcances del escribano. Con este arbitrio se conseguirá acallar el clamor público i las quejas del vecindario, que se resiente del aumento de majistraturas i de empleados en nuestras mas apurada urjencias. La intendencia estaría bien servida i la policía contaría con las suficientes manos auxiliares, supuesto que de la misma intendencia debe dársele un oficial de pluma. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Junio 3 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 309[editar]

Excmo. Señor:

Se ha visto por el Senado, con la mayor detencion, el proyecto de empréstito que presenta a V.E. el Ministro enviado cerca de las naciones estranjeras de Europa; él a la verdad es gravosísimo a nuestro Erario, i seguramente contraeríamos una deuda que nos esclavizaría por muchos años. En las apuradas circunstancias en que se ha considerado este Estado, i pendiente nuestra libertad de la adquisicion de este numerario, no debería dificultarse en entrar por ese i cualquiera partido; pero felizmente no es tan desgraciada la suerte del país que nos obligue a saciar la codicia de los comerciantes, hasta el estremo de pagar en veinte años cuatrocientos por ciento de la cantidad prestada, i un privilejio esclusivo de comercio que, a mas de excitar el celo de otras naciones, seria perjudicial a los pueblos donde los agraciados pondrían la lei i fijarían a su antojo los precios a los artículos que introdujesen. Díjose que pagaríamos cuatrocientos por ciento recibidos al cabo de veinte años i a la verdad sea cual fuese el progreso de pagas que manifiestan los planes del diputado. La verdad es que, si recibido un millon de libras debemos pagarlo con otro millon mas, obligándonos al pago de ámbos, i confesándonos recibidos de ellos, ya son dos millones por uno que se ha de pagar anualmente un diez por ciento de aquel millon, que a los diez años dobla el capital i a los veinte triplica; son, por consiguiente, dos millones de libras de interes en veinte años, i asi pagaríamos por un millon recibido, cuatro, con mas la comision que aumenta notablemente aquella suma. Pero, cuando fuese tal nuestra miseria i la necesidad de admitir aquel contrato, jamas podria entrarse en el partído de ofrecer el privilejio esclusivo de comercio. Este país libre, que ha invitado a todas las naciones con sus puertos, no está en su política los cierre porque de unos comerciantes recibe un empréstito el mas gravoso i usurario, sin que siquiera intervenga la nacion para quien quedan abiertos i francos. Aun en este caso seria un justo motivo de recelo para los demas, pero al ménos contaría Chile con la proteccion de aquella con quien tenia sus tratos i relaciones de comercio; por lo mismo no halla el Senado que por aspecto alguno sea útil a nuestro Estado aquella negociacion. Fuera de que han variado mucho las circunstancias en que fué concebido aquel proyecto. Entonces, vijente nuestro enemigo i preparando una grande espedicion, era preciso no reparar en medios para defendernos, i sin dinero (primer resorte de la guerra) era cuasi segura nuestra ruina. Hoi se acabó aquel peligro i probablemente no revivirá jamas. De consiguiente, no estamos en el caso de atropellar las dificultades i reparos que ántes se puntualizan i que tendría a la vista el diputado sin reparar en ellos por evitar un mayor mal, como manifiesta en sus mismas comunicaciones. Así, puede V.E. contestarle, i en el caso de necesitarse algunas especies de las que propone en que pueda entrarse sin aquel gravámen, puede V.E. dirijirse a él, i en lo demas resolver lo que fuere de su regalado arbitrio. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Junio 3 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.