Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1820/Sesión del Senado Conservador, en 5 de junio de 1820

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1820)
Sesión del Senado Conservador, en 5 de junio de 1820
SENADO CONSERVADOR
SESION 245, ESTRAORDINARIA, EN 5 DE JUNIO DE 1820
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MARÍA DE ROZAS


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Recurso de doña María Luisa Manzano. —Cobro de los derechos en los casos de comisos. —Publicacion del reglamento de organizacion i atribuciones de los Ministerios. —Restablecimiento de la cosa del hospicio. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña unas dos propuestas del comerciante británico don Ricardo E. Price, ofreciendo cierta suma de dinero en cambio del permiso de embarcar tres mil quintales de cobres i de estraer cien mil pesos fuertes con rebaja de los derechos. (Anexos números 310 i 311. V. sesiones del 14 de Octubre de 1819, 7 de Junio i 4 de Setiembre de 1820.)
  2. De otro oficio con que el mismo Supremo Majistrado acompaña una representación del asesor de la intendencia de Concepcion, doctor don José Gabriel Palma, en demanda de que se le exima de pagar el descuento del tercio de su sueldo de 1,500 pesos, en atención a los crecidos gastos que para trasladarse a dicha provincia tiene que hacer. (Anexos núms. 312 i 313. V. sesiones del 23 Febrero i 7 de Junio de 1820.)
  3. De una consulta del Contador de la aduana jeneral sobre el modo de exijir los derechos en los casos de comisos. (V. sesiones del 18 de Diciembre de 1819 i 20 de Marzo de 1820.)
  4. De un recurso entablado por doña María Luisa Manzano, en demanda de que se declare que, por ser emigrada de Concepcion, está exenta de pagar la contribucion destinada a la espedicion libertadora.

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Declarar que, de los emigrados de Concepcion, no están exentos de contribuciones aquellos que permanecen en esta capital por comodidad o negocio; i pasar a la respectiva comision el recurso de doña María Luisa Manzano, para que lo resuelva conforme a esta declaracion. (Anexo núm. 314 V. sesion del 4 de Octubre de 1819.)
  2. Mandar que, mientras se sanciona el nuevo reglamento de comisos, se proceda según lo acostumbrado en la aplicación i distribucion de ellos. (Anexo núm. 313. V. sesiones del 2, 27 i 30 de Octubre de 1820.)
  3. Reconvenir al Supremo Director por la publicacion del reglamento relativo a organizacion i atribuciones de los Ministerios, que le fué remitido el 29 de Febrero del presente año. (Anexo núm. 316. V. sesiones del 26 de Abril i 12 de Setiembre de 1820.)
  4. Aprobar el restablecimiento de la casa del hospicio, propuesto por el Supremo Director i pasar a este majistrado copia del senado-consulto del 7 de Diciembre de 1818 sobre las disposiciones testamentarias que fundan obras pías, a fin de que se cumpla i lleve a efecto. (Anexo núm. 317. V. sesiones del 7 de Diciembre de 1819, 2 de Junio de 1820, 23 de Julio de 1821 i 9 de Agosto de 1822.)

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a cinco dias del mes de Junio de mil ochocientos veinte, congregado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se vio el recurso de doña María Luisa Manzano para que, como emigrada de la ciudad de Concepcion, se le declare escusada de cumplir con el pago de los quinientos pesos que se le señalaron en auxilio para la espedicion al Perú, mediante el privilejio concedido a aquella provincia, de estar libre de toda contribucion; i resolvió S.E. se remitiera al Supremo Gobierno para que, por el conducto de la comision encargada del rateo del último empréstito, se indagara si la reclamante se hallaba en el caso de haber dejado todos sus bienes i fortunas en el territorio de Concepcion, o si en esta capital tiene bienes o negocios conocidos de que sostenerse i suficientes para responder por el empréstito, porque estando en el primer caso, no debería exhibir los quinientos pesos que tendría que pagar hallándose en el segundo.

A presencia de la consulta del contador de la aduana jeneral, sobre el modo de exijir los derechos en los comisos, determinó S.E. se manifestara al Supremo Director que, estando para darse la última mano al reglamento que ha de sancionarse con este objeto, se previniera al con tador que, para evitar los perjuicios que pueden irrogarse al Erario, procediera por ahora i en el ínterin se sanciona el reglamento, por la pauta antigua la exaccion de derechos; comunicándose la misma órden a las demás oficinas para la puntual observancia.

Mandó S.E. se reconviniera al Supremo Gobierno por la publicación del reglamento acordado para el despacho de los Ministerios del Supremo Poder Ejecutivo, en el que se hallan distinguidas sus respectivas atribuciones para evitar las dudas i perplejidades que se presentan en la espedicion de los negocios.

Con intelijencia de lo espuesto por el Supremo Director sobre el restablecimiento de la casa de hospicio, aprobando S.E. tan laudable deliberacion, mandó se contestara que, siéndole satisfactorio el pensamiento, podria resolver la pronta ejecucion; en la intelijencia que se quedaba tratando con el señor Gobernador del Obispado de la aplicacion de las obras pías para un designio tan útil al país, i especialmente de aquellas que están por fundarse, i de las que se habia mandado dar razón a los escribanos públicos sin haberse cumplido hasta ahora; i que compeliéndoseles a la mas pronta presentación de esta razon, se les precisara con seriedad a que la rindieran, haciéndola estensiva a toda clase de obra pía. I ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 310[editar]

Paso a la alta consideracion de V.E. las dos adjuntas propuestas que el comerciante británico, don Ricardo E. Price, me ha presentado para que, examinándolas, V.E. se sirva acordar lo que estime conveniente. Ellas, parece, son ventajosas al Erario, si se atiende a que el Ínteres del dinero que de pronto exhiben por el permiso del embarque de cobres, compensa la rebaja que solicitan en los derechos; i por la otra percibe la tesorería una cantidad no despreciable en derechos que, desde que el comercio es libre, los estranjeros se han evadido de su pago por clandestinos arbitrios. Yo sé de que existe ocultamente en Valparaíso una compañía de aseguradores que, proporcionando considerables ventajas a los remitentes, se absorbe los derechos que debia percibir el Erario; pero pronto cesará este abuso, para cuyo efecto voi a tomar medidas seguras. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directoríal, Junio 5 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 311 [1][editar]

MINISTERIO DE HACIENDA
Don Ricardo E. Price i compañía sobre que se les dispense permiso para embarcar en el puerto del Huasco cantidad de cobres.

Excmo. Señor:

Los señores Mc-Neile Price i compañía ante V.E. se presentan con el mayor respeto i en atencion al aviso público del Ministerio de Hacienda, que en la actualidad el Estado necesita fondos, proponemos a pagar a la órden de este Superior Gobierno, contado en plata corriente la cantidad 3,500 pesos; con condicion que V.E. tenga a bien otorgarnos su superior permiso para embarcar del puerto de Coquimbo o Huasco, o parte a ámbos la cantidad de tres mil quintales de cobre en cualquiera fragata que sea despachada de esos puertos despues de dos meses de la fecha. Creemos lo necesario esponer que el descuento pedido de natural derecho es por dar la plata i de pronto; cuando de otro modo el Estado viene a percibir estos derechos en papel que se compre a treinta i cinco por ciento de descuento i se verifique el pago por el principio del año entrante. —Excmo. Señor. —Mc-Neile Price i compañía.


Santiago, Junio 5 de 1820. —Pase al Excmo. —O'Higgins. —Dr.Rodríguez.


Núm. 312[editar]

Excmo. Señor:

Acompaño a V.E., con toda consideracion, la adjunta representacion que el asesor de la intendencia de Concepcion me ha hecho sobre el descuento del tercio, a los 1,500 pesos que se le han asignado a este empleo; para que V.E. se sirva acordar lo que estime de justicia. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Junio 5 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 313[2][editar]

Si para admitir la asesoría de Concepcion no hubiera mirado otra cosa que el interes pecuniario, que me resultaba, nunca me hubiera resuelto a dejar el empleo que tenía en esta capital, que acompañado de mi bufete me proporciona mil pesos anuales, libres de los costos de alimentos. Pero un deseo de cumplir en todos los altos designios del Gobierno, i de corresponder a la confianza que le he merecido, es lo que solamente pudo inclinar i decidir mi voluntad. No obstante, debiendo desempeñarse los empleos con aquel decoro i dignidad que corresponde a su rango, e interesándose mas que ninguna la causa pública en la suficiente dotacion de los empleados, al asesor de la intendencia de Concepcion no le bastan 1,500 pesos de asignacion, si de ellos ha de bajarse el tercio i derecho de media annata; i mucho ménos podra ser aliciente para surjir para abogados que tengan cualquier otro modo de subsistir.

Las actuales circunstancias de la provincia, los costos de viaje, la provision de libros para un país donde no hai otra librería que la del asesor, i la distancia del centro de los recursos, eran motivos para haberle aumentado el sueldo, léjos de disminuirle. Los ménos de mil pesos que le quedan bajado el tercio, i derecho de media annata, apénas sufragan a las necesidades de un hombre particular: no pueden bastar entonces al asesor para sostener su decoro, que supone la ordenanza de intendentes; i si atiendo a mis circunstancias veo que no puedo dejar con qué subsistan un hermano i una hermana que dependen de mí.

No debo confiar en los derechos de arancel, porque estando pobres aquellos repobladores, habrá pleitos sin que perciba emolumentos. Sírvase, pues, U.S., poner en consideracion de S.E. estas razones, para que se use conmigo de la gracia que ya se ha dispensado a otros, eximiéndoles de este descuento. —Dios guarde a U. S. muchos años. —Santiago i Junio 3 de 1820. —Dr. José Gabriel Palma. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Hacienda. Santiago, Junio 5 de 1820. —Pase al Excmo. Senado. —O'Higgins. —Dr. Rodríguez.


Núm. 314[editar]

Excmo. Señor:

Si se tiene declarado por punto jeneral que la provincia de Concepción i sus habitantes gocen el privilejio de excepción de toda contribucion, no se han comprendido en este indulto los naturales de aquella provincia que, existiendo en esta capital o emigrados o por comodidad, gozan de bienes, tienen caudal conocido o cuentan con negociaciones lucrativas. Con este conocimiento, debe V.E. resolver cualquier recurso que se encamine a la declaracion de la excepcion, i señaladamente el de doña María Luisa Manzano, que remite el Senado a V.E. para que, oyendo a la comision nombrada en el rateo del último empréstito en auxilio a la espedicion al Perú, se indague si la reclamante se halla en el primero o segundo caso, decidiéndose por V.E. si debe o nó cumplir con la exhibicion de la cantidad de los 500 pesos que se le señaló. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Junio 5 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 315[editar]

Excmo. Señor:

Estando el Senado por dar la última mano al reglamento de comisos que tiene acordado, no puede por ahora resolver sobre la consulta del contador de la aduana jeneral, i a fin de evitar los grandes perjuicios que se infieren al Erario por el retardo en el despacho de las causas de comisos, por no darse las nuevas reglas que deben publicarse, puede V.E. prevenir al contador i demás oficinas que, en el ínterin se sanciona el reglamento, procedan por la pauta antigua en la aplicacion i distribucion de los comisos. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Junio 5 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 316[editar]

Excmo. Señor:

Con fecha 29 de Febrero del presente año, remitió el Senado a V.E. el reglamento acordado para el despacho de los Ministerios del Supremo Gobierno, distinguiendo sus atribuciones; i aunque el 20 de Marzo siguiente reconvino por la contestacion, ni la ha tenido ni ha visto publicado el reglamento, presentándose por esto no pocas dificultades para dirijir los recursos i entablar las solicitudes que se tienen que hacer; hallándose el Senado perplejo algunas veces en jirar las jestiones que ha tenido que despachar. Sírvase V.E. disponer se ponga en planta aquella sanción para la intelijencia del público i conocimiento de los tribunales, jurados i oficinas. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Junio de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 317[editar]

Excmo. Señor:

Ha visto el Senado, con el mayor placer, los designios que le propone V.E. en su honorable nota 2 del que rije; i penetrado de los laudables sentimientos de V.E., aprueba el restablecimiento de la casa de hospicio de pobres, de que resultarán las mayores ventajas al país i en beneficio para los indijentes, sirviendo por ahora de un remedio para contener los excesos de aquellas desgraciadas mujeres que, o por su miseria o por un efecto de corrupcion, son la causa del escándalo público i un motivo de empeorar las costumbres de la juventud. No duda el Senado que, por este medio, se conseguirán utilidades a la sociedad, asegurándose en parte la tranquilidad pública; quitándose el espionaje que no pocas veces desempeñan los malvados a su salvo, bajo la sombra de los pordioseros, i de aquellos que de dia hacen las esploraciones i observaciones para perturbar el órden en las noches i atacar a los pacíficos ciudadanos; pero, atendiendo a la falta de auxilios para los fondos de esta casa de misericordia, tan interesante a la República, se queda tratando con el señor Gobernador del Obispado de la aplicacion de las obras pias, i señaladamente de aquellas que están por fundarse, conforme a las disposiciones de los testadores; de las que se mandó dar razon a los escribanos públicos, al mismo señor Gobernador el 7 de Diciembre de 1818, mediante la resolucion que espidió el Senado; i que, comunicada a V.E. en aquella fecha, le incluye en copia por si acaso no se encuentra i se ha traspapelado; para que, a presencia de lo sancionado, se sirva V.E. espedir las mas eficaces providencias, al efecto de que tenga su cumplimiento a la mayor brevedad, i que, con este conocimiento, pueda proceder el señor Gobernador, lográndose así la deseada aplicacion de las obras pías i el restablecimiento de la casa de hospicio; en el concepto de que, habiéndose contraído la resolucion solo a las capellanías no impuestas, puede V.E. ordenar que la razon prevenida se estienda a toda obra pía, reservándose al arbitrio de V.E. el modo de producirse por los escribanos, para que no haya la menor omision i se consiga prontamente el objeto a que se dirije. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Junio 6 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


  1. Este documento ha sido trascrito del tomo titulado Miscelánea, desde 1820 a 21, tomo 153, legajo 12, letra G, número 144, pájina 271 del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Miscelánea, desde 1820 a 21, tomo 153, pájina 269, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)