Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1820/Sesión del Senado Conservador, en 6 de abril de 1820

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1820)
Sesión del Senado Conservador, en 6 de abril de 1820
SENADO CONSERVADOR
SESION 215, ESTRAORDINARIA, EN 6 DE ABRIL DE 1820
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MARIA DE ROZAS


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Ereccion de la aduana de Valparaíso i reglamento del resguardo. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José María de
Villarreal José Maria(secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

De un oficio con que el Supremo Director devuelve el reglamento de comisos, para que el Excmo. Senado haga ciertas modificaciones antes de que se sancione i publique. (Anexo núm. 97. V. sesiones del 20 de Marzo i 7 de Abril de 1820.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

Erijir en aduana principal la receptoría de Valparaíso a fin de evitar los contrabandos; aprobar un proyecto de reglamento en doce artículos para el resguardo de aquel puerto i comunicar ámbos acuerdos al Supremo Director para que los sancione i cumpla. (Anexos núms. 98, 99, 100 i 101. V. sesiones del 3 de Marzo, 14 de Abril i 12 de Junio de 1820, 28 de Mayo i 12 de Setiembre de 1821 i 6 de Marzo de 1822.)


ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a seis dias del mes de Abril de mil ochocientos veinte, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, mandó se dijera al Supremo Director que, si a pesar de las providencias que se habían tomado para contener el contrabando, no había sido posible lograr el fin, quebrantándose las juiciosas i saludables medidas que señala el reglamento del libre comercio, i no haciéndose caso de las trabas que se han establecido para atajar un abuso que ya se hace escandaloso, era necesario convenir en la incitativa que hizo el Supremo Gobierno para establecer en Valparaíso una aduana principal, en lugar de la receptoría, para que, concluidos allí los rejistros, salgan los efectos a cualquier punto del Estado a que sean destinados, en la intelijencia que, ejecutada en aquel punto la conclusion de los rejistros, vengan las cuentas a esta Aduana Jeneral, para que aquí se ejecuten los pagos. Que en esa aduana principal se nombre un administrador-contador i un vista, que sean de la entera confianza i satisfaccion del Gobierno, i que teniéndose presente que en la Aduana Jeneral ya no serán tan necesarios el contador-tesorero i dos vistas, seria útil la reunion de alguno de estos destinos. Que no habiendo una precision de costear almacenes en Valparaíso, supuesto que efectuado el rejistro, se entregan los efectos a sus propietarios, bastaría los que se conservan, i echándose solo mano de alguna de las casas secuestradas para la mayor comodidad de la oficina i de sus empleados. Que, como en este caso debe facilitarse el breve despacho de las causas relativas a los rejistros i peculiares de los comisos, se autoriza al Gobernador de Valparaíso para que sirva la Intendencia de Hacienda, provisionalmente, decidiendo las dudas que se susciten en este ramo, remitiéndosele un asesor letrado, con el sueldo i asignacion que le está ssñalada al de la Intendencia de esta capital, i a los que deben remitirse a la de Concepcion i Coquimbo; i últimamente dispuso S.E. que para metodizar el gobierno i manejo que debe observarse en el resguardo de Valparaíso, debería cumplirse con el reglamento que se concibió i sancionó, bajo los siguientes artículos:

Artículo Primero. Los buques estranjeros deberán cumplir inviolablemente con dar la razon por menor de todo su cargamento, a las veinticuatro horas de anclar; poniéndose a bordo desde ese momento dos guardas, i en las noches, desde oraciones, el bote de rentas al costado, hasta las cuarenta i ocho horas, que será de cuenta de la renta, i pasadas se duplicará o cuatriplicará a costa del buque, hasta ocho dias en que, o la rendirá o hará víveres para salir precisamente el último de ellos.

Art. 2.º Dada la razon, se hará la descarga en los ocho dias siguientes, que mantendrá el resguardo la misma guardia a bordo i costado; pero desde el siguiente, se pondrá i aumentará a costa del buque i satisfaccion del comandante de rentas i administrador de aduana, para que se cumpla en los ocho siguientes o se disponga a salir irremisiblemente.

Art. 3.º Echará en la aduana todo su cargamento, sea o nó para otro destino, o echando el que le parezca i sea para este Estado, será fon deado a su costa con la razón en las manos, i facultad de abrir i reconocer piezas a bordo, confrontando ésta enteramente bajo la pena de comiso, en los casos que lo declara el respectivo reglamento i como si hubiere descargado todo su cargamento.

Art. 4.º Las embarcaciones de auxilio amarrarán desde oraciones bajo la guardia del resguardo, i toda canoa quedará en tierra, en un punto del Almendral o Juan Gómez, bajo una guardia militar, so pena de cincuenta pesos de multa o seis meses de presidio desde esa hora.

Art. 5.º Ninguna embarcacion menor navegará de oraciones adelante, sin un farol levantado a la popa, ni atracará sino precisamente en el resguardo, bajo la multa de mil pesos.

Art. 6.º Los oficiales de buques se embarcarán precisamente a la retreta i por el resguardo, i la jente, a oraciones, sin que puedan volver a tierra sin motivo urjente i grave, que avisarán a la ronda de mar ántes de desatracar de a bordo, bajo la multa de quinientos pesos.

Art. 7.º No solo caerán en comiso las embarcaciones menores i canoas en que se hubiese echado contrabando, sino que sus dueños serán castigados con cuatro años de presidio, sufriendo igual pena los dueños de las casas en que fueren encontrados, í que perderán irremisiblemente la casa, si es propia, i no lo siendo, cuanto contenga i se halle dentro, sobre los mismos cuatro años de presidio.

Art. 8.º El Gobernador de Valparaíso, a consulta de los Jefes de Aduana i resguardo, propondrá el plan de resguardo de tierra, a pié i a caballo, i el de mar que sea bastante, lo mismo que sus dotaciones, i en adelante no podra admitirse dependiente que no sea propuesto por su jefe, que ha de responder precisamente de la conducta de los que proponga; los podrá despedir, i purgará desde luego de los que no merezcan su confianza.

Art. 9.º Por todo contrabando que se verificare dentro del puerto, se hará cargo al comandante del resguardo, i éste a sus dependientes empleados, el dia i hora que se ejecutó, así en la mar como en la tierra, deberá satisfacer con un motivo concluyente, i si no lo hiciera, sufrirá la pena que exija el descuido i complicidad del que la hubiere tenido.

Art. 10. En la materia quedarán sujetos desde hoi al Gobernador de la plaza, los jefes, empleados i dependientes de aduana i resguardo, con quien se entenderán, i a quien darán cuenta; los observará, sumariará i avisarán, si fuere menester, a la Superintendencia Jeneral por sus omisiones o delitos en este ramo i sus incidencias.

Art. 11. Ninguna embarcacion menor de los buques o de auxilio, a motivo ni pretesto alguno, saldrá de la bahía ni atracará de dia ni de noche, fuera del espacio entre San Antonio i el Baron, sin una papeleta del comandante del resguardo, i la que fuese encontrada sin ella, caerá en comiso; sufrirá su amo la multa de mil pesos, i serán los que la equipen destinados por seis meses a presidio, sin mas causa que el hecho de hallarse sin el documento, fuera de los puntos dados.

Art. 12 . Desde que haga señal la vijía de buque afuera, se destinará un rondín militar i otro de rentas, mandados por oficial i jefe que corran dia i noche las costas vecinas hasta que entre el buque, para observar si comunica con los de tierra, i si se descubriere cualquiera comunicacion, así los de tierra como el buque serán tratados i considerados como contrabandistas, sufriendo a mas, aquéllos cuatro años de presidio, i la pérdida de cuanto se les encontrare en efectos o dinero, bien consigo o en su alojamiento, i todo se aplicará a los rondines. I ejecutada la remision del oficio acordado i reglamento, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. J.M. de Rosas. —José Ignacio Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —José María Villareal, secretario.



ANEXOS[editar]

Núm. 97[editar]

Excmo. Señor:

Devuelvo a V.E. el reglamento de comisos para que le mande reformar el artículo 13, porque nunca convendrá que la parte sepa anticipadamente, quién ha de dirimir la discordia para ganarle la voluntad, i tratar entonces de que se ponga la cuestion en discordia. El 24 está en la misma reforma, por ser mui indecoroso que se incline la opinion en fuerza del Ínteres, con agravio de la Lei i de la Justicia. Falta también al reglamento un V.G. que metodice el dividendo; i su estension podría simplificarse reasumiendo los artículos. A este efecto acompaño la pauta antigua que, con ella a la vista, podrá sacarse, cuya tercera entidad mas clara i mas concisa. Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial. —Santiago, 6 de Abril de 1820.—Bernardo O'Higgins—Excmo. Senado.


Núm. 98[editar]

Excmo. Señor:


Ninguna medida de las acordadas con V.E. ha sido bastante a evitar el escandaloso contrabando que se hace, i de que resulta el deplorable estado del Erario. Es preciso fijar toda la atencion en materia tan importante. Al efecto, i ejecutándose el contrabando no solo en el puerto sino también en el dilatado tránsito de treinta leguas, que dista de él la Aduana jeneral situada en esta capital, donde se concluyen los rejistros, es preciso proveer de remedio en ámbos puntos. El reglamento de libre comercio pone tales trabas al comerciante, que ejecutadas seria casi imposible el contrabando. La falta de su cumplimiento lo ha ocasionado hasta ahora i no se evitará en lo sucesivo, si no se pone el mayor cuidado en su observancia, castigando severamente a los contraventores. Para facilitarlo, se acompaña a V.E. un reglamento comprensivo de aquellos particulares, con los agregados que la esperiencia i circunstancias han demostrado que, poniéndose en ejercicio sin disimular un ápice, se logrará el fin de que en la bahía i puerto no se estraiga ni se introduzca una pieza por alto, sin satisfacer los correspondientes derechos. Para evitar las suplantaciones del tránsito en treinta leguas de distancia, no ha bastado el marchamo, ni ménos el que las tropas vengan escoltadas con guardias. Solo han servido estas medidas para aumentar gastos sin que se consiga el fin. Por tanto, V.E. ha incitado al Senado para que se establezca en Valparaíso una aduana principal en lugar de la receptoría i que, concluidos allí los rejistros, salgan los efectos a cualquier punto del Estado. Se ha meditado esta mocion con la detencion que exije su delicadeza, i despues de habernos informado de peritos en la materia, se ha acordado, que por ahora la aduana de Valparaíso sea principal, solo para que en ella se concluyan los rejistros, i fijándose las cuentas a esta aduana jeneral, en ella se verifican los pagos como se ha hecho hasta aquí. El objeto es evitar las suplantaciones del tránsito i de este modo se ha conseguido. Esta variacion pide un vista en aquella aduana i a proporcion debe ser de las mejores cualidades, como el administrador que V.E. nombre. De nada aprovecharán cuantas medidas se tomen, si no conseguimos unas manos útiles i fieles para la administracion. Lo mismo sucederá con el resguardo. Es preciso que en esta parte fije V.E. toda su atención. El asunto de empleados en Valparaíso, donde a mas del vista será de necesidad un contador; también disminuir los de esta aduana jeneral, donde ni ya serán precisos dos vistas ni un tesorero i contador, a mas del administrador en quien puede reunirse alguno de aquellos cargos.Tampoco estamos en estado de hacer en Valparaíso costos de almacenes ni oficinas, por una variacion que solo es provisional i por via de prueba. Los que hai i alguna casa de las secuestradas pueden ser suficientes para aquella administración, según ha informado al Senado el Gobierno de aquella ciudad. Por último, para evitar recursos a esta capital en algunas dudas que suelen ocurrir al tiempo de los rejistros, e igualmente para facilitar el curso de las causas de comisos, i que los interesados perciban con la posible brevedad sus asignaciones; es indispensable que el gobernador de aquella plaza sirva la Intendencia de Hacienda, provisionalmente, i en su juzgado se ajiten i concluyan los espedientes de comisos que se hagan en aquel lugar i resuelvan las dudas que se susciten; i a este fin debe mandarse a aquel gobierno, un asesor letrado lo mismo que a Concepcion i Coquimbo, i con la propia asignacion de sueldo. De este modo podrá conseguirse evitar los males i pérdidas que ha sufrido el Estado; i con un costo mui pequeño, aumentar las entradas del Erario a proporcion que se aumenta el consumo i circulacion. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Abril 6 de 1820. —Excmo. Señor Supremo Director.


==== Núm. 99[1] ====
Espediente promovido por don Felipe Santiago del Solar sobre qur se le conceda conducir a esta capital el cargamento que condujo la fragata "Neptuno", i pagar en esta aduana los derechos que adeudare por él.

Excmo. Señor:

Felipe Santiago del Solar con el debido respeto a V.E. dice: que en la fragata Neptuno, procedente del Rio de Janeiro, han venido a mi consignacion una partida de yerba, azúcar i algunos efectos, i estando informado que por última suprema orden se manda que todo lo que se interne por mar se corran en Valparaíso pólizas, se avalúen i liquiden sus derechos, i en seguida se haga igual operacion en esta aduana de la capital, me determino a suplicar a V.E. me evite el gran trabajo de tener que entender con ámbas aduanas en un mismo asunto, permitiendo que mis pólizas, avalúo i liquidacion de derechos sean solo manejados por esta aduana, como que es el lugar de mi residencia, i donde trato de espender dichas especies, i no en la de Valparaíso, en donde ni pienso hacer venta alguna, ni ménos puedo asistir al reconocimiento de efectos, avalúos, etc.

Para proveer a mi presente solicitud, suplico a V.E. tenga en consideracion las razones siguientes: primera, la ya espuesta de tener que entender con ámbas aduanas en un mismo asunto, en circunstancias que nada pienso vender en Valparaíso sino en ésta, i segunda, que para el reconocimiento de estilo en la aduana de Valparaíso es de necesidad abrir los cajones, fardos i demás bultos de que se compone un cargamento, i una vez abiertos, no ignora V.E., es moralmente dificultoso empaquetarlos como estaban ántes, i en este estado tienen que venir los bultos casi abiertos i espuestos a que se ajen sus contenidos, i lo que es mas, a que el arriero o carretero que los conduzca, los robe, lo que no sucede cuando el fardo o cajón viene cosido o cerrado desde la fábrica.

Estoí cierto que el haberse V.E. resuelto a mandar que los efectos sean reconocidos en ámbas aduanas, es porque recela que en el tránsito de Valparaíso a ésta, se hagan algunas suplantaciones. Si, en mi presente internación, cabe algún recelo de éstos, estoi pronto a dar al Gobierno todas las seguridades que se me exijan. Márquense los bultos, vengan con uno, dos o mas dependientes del resguardo, cuya custodia pagaré gustoso, i tómense todas las demas medidas de seguridad que se hallen por conveniente, i si de ellas resultan algunos gastos, serán de mi cuenta.

Por tanto, a V.E. pido i suplico que en atención a lo espuesto i que los efectos deben venderse en ésta, se sirva decretar que mis pólizas, avalúos i liquidacion sea en esta aduana, i que en la de Valparaíso nada mas tenga que hacer que sacar la correspondiente guia para su trasporte a ésta, que será bajo las seguridades que V.E. tenga a bien ordenar. —Es gracia que imploro. —Felipe Santiago del Solar. Santiago, Octubre 23 de 1820. —Informe con preferencia el Tribunal de Cuentas. —(Hai una rúbrica.) —D. Rodríguez.


Núm. 100[editar]

Excmo. Señor:

Declarada por principal la aduana de Valparaíso, quedaron abolidos los artículos 61 i 224 del reglamento del libre comercio de 813, que prohibía vender i comprar en los puertos, mercaderías estranjeras americanas. De consiguiente, quedó libre el negociante de sacar i vender allí las facturas que le conviniesen, pagando los derechos que estuviesen en práctica, exijir al tiempo del reconocimiento i entrega de los efectos, en conformidad del artículo 100 del reglamento citado. Aquella suprema determinación, léjos de restrinjir las facultades comerciales, dio un ensanche a sus especulaciones.

La razon, las leyes i reglamentos dan al comerciante libre facultad para que jire las negociaciones permitidas del modo que mejor convenga a sus intereses; sin mas calidad que pagar los derechos señalados para cada caso. Por estos incontrovertibles principios, no puede negarse al negociante que traiga de los puertos de desembarco a las plazas permitidas por reglamento, parte o el todo de sus mercaderías; no siendo obligado a pagar derechos en el puerto de internacion, si éstas viniesen de cuenta i riesgo del introductor, i ántes de pasar las aduanas, pues los derechos no se adeudan por el simple hecho de la importación de las mercaderías que no son de tránsito, i sí solo, cuando éstas se entregan al comerciante, i puede hacer libre uso de ellas, según el contenido de los artículos 118, 131, 133 i 134. A diferencia de que cuando los efectos pasan las aduanas adeudan allí sus derechos, i adamas en el nuevo destino los detallados en la declaración trece del supremo decreto de 30 del mes próximo pasado, inseito en la Ministerial estraordinaiia, número 10.

Con lo espuesto, basta para conocer que la pretension de don Felipe Santiago del Solar para traer a esta Aduana jeneral las mercaderías que, sin transferir dominio, tiene en la de Valparaíso i pagar aquí los derechos que adeudare al tiempo del reconocimiento i su entrega, no es opuesto a las leyes, i que puede así declararse por punto jeneral.

Mas, para evitarlos fraudes que pudieran verificarse en el trasporte de Valparaíso a esta capital, seria conveniente, i aun necesario, que en la aduana remitente se rejistrasen de cada diez piezas una, en el modo i forma prevenido al artículo 68, i que los tercios de azúcar, yerba, i otros de igual naturaleza se barrenen todos, i estando conformes se espida la guia; pero en caso contrario, se proceda a la apertura de todo el cargamento, encargando al vista haga el reconocimiento en los términos prevenidos al artículo 154.

Olvidábase decir que los introductores para cancelar su rejistro en Valparaíso, siempre que las mercaderías las traigan a esta aduana jeneral, deberán hacerlo, llevando certificados de haber pagado derechos de lo que de allí se hubiese remitido; i faltando este documento quedará siempre abierto el cargo en la de Valparaíso. —Tribunal de la Contaduría Jeneral de la República de Chile i Octubre 24 de 1820. —Excmo. Señor. Rafael Correa de Saa. —Francisco Solano Briceño.


Núm. 101[editar]

DECRETO

Santiago, Octubre 24 de 1820. —Hágase como propone el Tribunal mayor de Cuentas. En su consecuencia se declara que es libre a todo comerciante, traer el todo o parte de sus cargamentos de los puertos habilitados para las plazas de lo interior, no siendo obligados a pagar derechos en aquellos, si los cargamentos vinieren de cuenta i riesgo del introductor, i ántes de su rejistro conforme al reglamento. I para evitar los fraudes que podrían hacerse en el tránsito, la aduana remitente rejistrará de cada diez piezas una, como se previene en el artículo 68, i los tercios i fardos de yerba, azúcar i otros de igual naturaleza, se barrenarán uno a uno, i estando conformes se espedirá la guía, procediéndose, en caso contrario, a la apertura de todo el cargamento para su reconocimiento en los términos que previene el artículo 154. Los introductores que traigan sus mercaderías de las aduanas a las de lo interior, cancelarán su rejistro en la aduana remitente, por los certificados de haber pagado en aquellas los derechos de lo remitido, quedando entretanto abierto el cargo. Tómese razon, transcríbase a las aduanas, e imprímase. —O'Higgins, —Doctor Rodríguez.


  1. Este documento ha sido copiado del volumen titulado Miscelánea, desde 1820 a 21, tomo 153, pajina 368, archivo del Ministerio de Hacienda. —Trascribimos acóntinuacion un espediente seguido por don Felipe Santiago del Solar en Octubre de este mismo año, porque en la resolucion final se completa i aclara el senado-consulto que mandó erijir en aduana principal la receptoría de Valparaíso. (Nota del Recopilador.)