Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1820/Sesión del Senado Conservador, en 8 de abril de 1820

De Wikisource, la biblioteca libre.
Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1820)
Sesión del Senado Conservador, en 8 de abril de 1820
SENADO CONSERVADOR
SESION 217, ESTRAORDINARIA, EN 8 DE ABRIL DE 1820
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MARÍA DE ROZAS


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Arancel de mensuras, depósitos i comisiones. —Recompensas al almirante Cochrane i a los oficiales de su mando. —Solicitud del albicea de don Ignacio de la Carrera. —Id. de don Juan Crisóstomo Silva. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De una nota con que los Ministros de la tesorería jeneral, don Rafael Correa de Saa i don Pedro Trujillo, devuelven informada la representacion del Teniente-Gobernador de Coquimbo sobre los derechos de alcabala. (Anexos núms. 108 i 109. V. sesiones del 28 de Marzo i 9 de Abril de 1820.)
  2. De un recurso entablado por don Manuel de Araos, albacea de la testamentaría de don Ignacio de la Carrera, en demanda de que se la declare exonerado del pago de 107 pesos, que se le han fijado de contribucion para mantenimiento de los prisioneros. (Anexo núm. 110.)
  3. De una representacion de don Juan Crisóstomo Silva en demanda de que se aclare una duda suya, sobre la cuantía de unos réditos que adeuda.

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Pasar en informe a la Cámara de Justicia la indicacion del Gobernador-Intendente de Coquimbo, sobre confeccion de un arancel i comunicar a este funcionario la tramitacion que se ha dado a sus dos consultas. (Anexos núms. 111 i 112. V. sesiones del 28 de Marzo i 13 de Abril de 1820.)'
  2. Obsequiar al almirante Cochrane una hacienda valiosa de las confiscadas en la provincia de Concepcion, que no baje de tres a cuatro mil cuadras de tierras de regadío, i premiar con un grado militar a los oficiales mas distinguidos, que han peleado bajo las órdenes del primero. (Anexo número 113. V. sesiones del 23 de Marzo i 12 de Mayo de 1820 i 26 de Setiembre de 1822.)
  3. En la solicitud del albacea de la testamentaría de don Ignacio de la Carrera, proveer lo que sigue: "La declaracion que se solicita es privativa del Supremo Poder Ejecutivo, adonde por este motivo i por constar los fundamentos de que se hace mérito, deberá ocurrir la parte a solicitarla."
  4. En la presentacion de don Juan Crisóstomo Silva, lo que sigue: "La lei se ha dictado, i posteriormente se han esclarecido las dudas jenerales que podían ocurrir acerca de su verdadero sentido e intelijencia. Aplicarla a casos particulares i declarar que están o no comprendidos en ella, es privativo de las justicias ordinarias. Por tanto, ante ellas ocurrirán los interesados i usarán de los recursos que la lei les franquee."

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a ocho dias del mes de Abril de mil ochocientos veinte, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se vió la consulta del Gobernador-Intendente de la ciudad de Coquimbo, sobre los derechos que deben exijirse por las mensuras, depósitos i comisiones; i mandó S.E. se pasara a la Cámara de Justicia para que, por el conducto de su secretario, se diera razon de los derechos que señala el arancel por estas labores, avisándose por secretaría al Gobernador-Intendente que esta sustanciacion se habia dado a su consulta; i que la otra sobre el cobro de derechos de alcabala, que intenta hacer aquel subastador, queriendo adecuar la exacción a las últimas declaraciones dictadas para las alcabalas de la capital, se habia pasado en consulta a los Ministros de la Tesorería Jeneral, para resolver con conocimiento de lo que resultase.

Penetrado S.E. de los importantes servicios que ha hecho en honor del país el valeroso i héroe recomendable vice almirante, Lord Cochrane, sellando sus arriesgadas operaciones marítimas, con la adquisicion de la importante plaza de Valdivia, mandó se hiciera presente al Supremo Director, que a nuestro vice almirante se le manifestara nuestra gratitud a nombre de la patria, i que por ella se le tenia ya i reputaba como un ciudadano de Chile, con los mismos privilejios concedidos a sus naturales; pero que para empeñarle mas en los progresos de nuestra emancipacion, se le obsequiara con una hacienda valiosa de las secuestradas en la provincia de Concepcion, que no baje de tres a cuatro mil cuadras con regadío i susceptible de agricultura para que, arraigado en nuestro territorio, cuente con la satisfaccion de fundar la suerte i subsistencia de su familia; i que siendo regular que algunos de los oficiales de su mando se hayan distinguido en las operaciones militares dispuestas por él mismo, se les premie con algún grado militar, o colocándolos entre los meritorios de la patria; i ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal, secretario.



ANEXOS[editar]

Núm. 108[editar]

Devolvemos a US. la solicitud del señor Gobernador-Intendente de la ciudad de Coquimbo, con el informe que se nos pide. —Dios guarde a US. muchos años. —Tesorería Jeneral de Santiago, Abril 8 de 1820. —Rafael Correa de Saa. —Pedro Trujillo. —Señor Secretario del Excmo. Senado.


Núm. 109[editar]

Excmo. Señor:

Por el reglamento de Diciembre último, no han tenido en las provincias i partidos otra alteracion las alcabalas tituladas del Viento, que exijir un doce por ciento al tabaco que allí se consumiere. El reglamento citado fué dictado solamente para las alcabalas de la capital. Así se significó al tiempo de los remates. —Tesorería Jeneral de Santiago, Abril 8 de 1820. —Rafael Correa de Saa. —Pedro Trujillo.


Núm. 110[editar]

Excmo. Senado:

El albacea del finado don Ignacio de la Carrera, mediante mi debida consideracion, represento a V.E. que el comisionado don Benito Vargas para la recoleccion de donativos, exije de la testamentaría de mi cargo la cantidad de ciento siete pesos, rateados en el préstamo anterior para el ejército espedicionario, según la lista que se le pasó, formada en Marzo del año próximo pasado, en cuyo tiempo vivia el testador a quien fué impuesta dicha contribucion.

La espresada testamentaría, sobre los muchísimos créditos reclamados contra ella, recibió el notorio enorme quebranto causado por la venta de los ganados de la estancia de San Miguel, en precio de catorce mil pesos, cuya operacion ha disminuido el valor de su arrendamiento notablemente, i demasiado conocido el grave perjuicio que de ello resulta para que trate de manifestarlo; de manera que por un cálculo prudencial debo creer que no se gravaría el fundo con aquella suma, si se hubiera prevenido el rateo despues de dicha venta; a mas de que al albacea no se le ha pasado la esquela de estilo, por esta misma consideración i porque también está el listado en posesion de la quinta del conventillo, sin contribucion alguna, también me persuado que esto influyó poderosamente para escluir al testador i a su testamentaría del espresado rateo; a que se agrega que teniendo V.E. presente estar la hacienda empeñada a don Diego Barros, para pagar las cantidades que adeuda don José Miguel Carrera en Norte-América i que el Supremo Gobierno mandó pagar a don Ignacio. Que el arriendo de la casa principal, aun no cumplido, debe entregarse segun la misma superioridad, al señor Diputado de las Provincias Unidas del Rio de la Plata, por dependencia de don Luís Carrera, i a don Antonio Sol, i que absolutamente conforme a los inventarios judiciales practicados, no existe un centavo en poder del albacea de que poder hacer este pago; no dudo de la bondad de V.E. se sirva declarar que con respecto al dinero que ha producido ulteriormente en cajas del Estado, la venta de las vacas de la hacienda de San Miguel i el ahorro que recibe el Estado con la ocupacion de la quinta del conventillo, i lo gravado que se hallan los fundos con las infinitas dependencias que se reclaman, quede exonerada esta testamentaría del espresado cargo. Por tanto, a V.E. suplico se sirva declarar como pido en lo final, que es justicia que espero de su paternal bondad, etc. Manuel de Araos. —Cuadra.


Núm. 111[editar]

Puse en noticia del Excmo. Senado las dos consultas de US.: primera, sobre el orden que debe observarse en la exaccion de derechos de depósitos, mensuras i comisiones, i la segunda contraída a la duda propuesta por el subastador de alcabala de ese partido, en cuanto al modo que debe guardarse en el cobro de los emolumentos correspondientes a su subasta. Para resolver S.E. la duda primera, ha mandado pedir a la Cámara de Justicia los aranceles peculiares a los objetos para los que US. desea tener un reglamento, i sobre lo segundo, se ha pasado en informe a los Ministros de la Tesorería Jeneral; i con el resultado de todo se instruirá a US. de la determinación que espida S.E., a la mayor brevedad, i con aquel interes con que mira el acierto del despacho del gobierno de su mando. De órden de S.E. tengo la satisfaccion de comunicarle lo decretado. —Dios guarde a US. —Santiago, Abril 8 de 1820. —Al señor Gobernador-Intendente de la ciudad de Coquimbo.


Núm. 112[editar]

El señor Gobernador Intendente de la ciudad de Coquimbo, pide al Excmo. Senado un reglamento que designe los derechos que deben cobrarse por los depósitos, mensuras i comisiones; i para resolver ha dispuesto S.E. que, por mi conducto, suplique a USS. tengan la bondad de mandar se pase una copia de lo que está determinado por el arancel sobre estos tres ramos, sirviéndose hacer las observaciones que estimen interesantes al objeto de consultar el acierto de la resolucion. Tengo el honor de comunicarlo a USS., de órden de S.E., para el debido efecto. —Dios guarde a USS. —Santiago, Abril 8 de 1820. —Señores de la Cámara de Apelaciones.


Núm. 113[editar]

Excmo. Señor:

La adquisicion de la importante plaza de Valdivia es debida al jenio valeroso i emprendedor del vice-almirante Lord Cochrane. Su venida al Estado de Chile, a ayudarle en la gloriosa empresa de su libertad, los servicios que le ha prestado desde que se le confió el mando de su armada, i que ha sellado, tomando aquellas fortalezas inespugnables que harán la admiracion del orbe entero, son poderosos motivos que han excitado a V.E. i al Senado a manifestar a este héroe su gratitud a nombre de la patria. Esta le numera entre los ciudadanos con los mismos privilejios que a sus naturales; pero quiere tener la gloria de que se arraigue en ella quien abandonó la suya por defenderla; en su virtud i de acuerdo con V.E., se le obsequia con una hacienda valiosa de las secuestradas en la provincia de Concepcion, que no baje de tres o cuatro mil cuadras de tierras con regadío i susceptibles de agricultura, donde pueda fundar la suerte i subsistencia de su familia. I porque algunos de los oficiales de su mando es regular se hayan distinguido en las operaciones militares bajo sus órdenes, convendrá igualmente que V.E. los premie con algún grado militar; o colocándolos entre los meritorios de la patria, que no permiten queden sin premio los que se empeñan estraordinariamente en su servicio. Así puede V.E. resolverlo i publicarlo para satisfaccion de los agraciados i estímulo de cuantos trabajan por la libertad de la nación. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Abril 8 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.