Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1820/Sesión del Senado Conservador, en 9 de marzo de 1820

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1820)
Sesión del Senado Conservador, en 9 de marzo de 1820
SENADO CONSERVADOR
SESION 208, ESTRAORDINARIA, EN 9 DE MARZO DE 1820
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MARÍA DE ROZAS


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Comunicacion al censor de Petorca del acuerdo relativo al Teniente-Gobernador. —Restablecimiento de la sociedad de Amigos del País. —Solicitud del censor de Quillota sobre envío de la Gaceta. —Aumento de sueldo a los Ministros de Marina. —Recomendación de los servicios de don Joaquin Bravo, como auxiliar de la secretaría. —Contribución a los enemigos de la causa de América i a los indiferentes. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña una consulta de la comision rateadora sobre la manera de cupar a los enemigos de América, a los indiferentes, a los patriotas i a los eclesiásticos. (Anexo núm. 33. V. sesion de 18 de Febrero.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado Supremo espone que el Gobernador-Intendente ya no puede atender por sí solo a los deberes del gobierno i a los de la judicatura de alta policía que ejerce, i propone, en consecuencia, que se cree el cargo de juez de seguridad pública. (Anexo núm. 34. V. sesiones del 24. de Abril de 1819 i 11 de Marzo de 1820.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Comunicar al censor de Petorca el acuerdo que el Excmo. Senado celebró en la sesion precedente sobre el Teniente-Gobernador de ese partido. (Anexo núm. 35.)
  2. Restablecer la sociedad de Amigos del País; i si muchos de sus antiguos miembros están implicados, que se elijan otras personas para reemplazarlos. (Anexo número 36. V. sesiones de 2 de Enero de 1813 i de 12 de Marzo de 1821.)
  3. Pasar al Supremo Gobierno la solicitud del censor de Quillota, recomendándole que si es posible sin perjuicio del Estado, haga mandar a este funcionario un ejemplar de aquellos papeles públicos en que aparecen leyes, reglamentos o decretos. (Anexo núm. 37. V. sesion del 4.)
  4. No acceder a la solicitud de los Ministros de Marina en atención a las urjencias del Erario. (Anexo núm. 38. V. sesion del 3.)
  5. Recomendar al Director Supremo los servicios que, en calidad de auxiliar de la secretaría i suplente de don Nicolas Pradel, ha prestado don Joaquin Bravo, para que se le prefiera en alguna vacante que ocurra en cualquier Ministerio. (Anexo núm. 39. V. sesion del 23.)
  6. Declarar que los patriotas pudientes no están exentos de contribuir a los gastos de la espedicion a Lima; sino que los enemigos de la causa i los indiferentes deben ser cupados en primer término, i solo en el caso de que con los cupos de éstos se alcance a enterar la cuota, quedarán aquéllos exentos; i que si con los cupos de los legos no se alcanza, se debe gravar también a los eclesiásticos. (Anexo núm. 40. V. sesiones del 18 de Febrero, 4 i 14. de Marzo de 1820.)

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a nueve dias del mes de Marzo de mil ochocientos veinte, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, mandó que por secretaría se trascribiera al censor del partido de Petorca, la resolucion que se dictó a consecuencia de la queja contra el Teniente Gobernador de aquel partido.

Mandó S.E. se hiciera presente al Supremo Director que, si por el decreto de cinco de Agosto de mil ochocientos dieziocho, se previno el restablecimiento de Amigos del País, bajo el reglamento que se detalló, era útilísimo que en el dia se redujera a efecto ese establecimiento para dar impulso a los grandes negocios que debe abrazar la sociedad, i que atendiendo a la actual implicancia del Director que fué nombrado, i a la incompatibilidad de los destinos que ocupan algunos otros de los elejidos, se nombren personas que le subroguen.

Ordenó S.E. se remitiera al Supremo Director el reclamo del censor del partido de Quillota, para que se le pasen los papeles públicos en que se insertan las supremas resoluciones, a fin de obrar con este conocimiento; para que, no teniendo S. E. embarazo i no causándose un perjuicio al Erario, previniera la remision en satisfaccion de aquel pueblo i del mismo censor.

Presentado a la hora del despacho el recurso de los Ministros de Marina, para que se les proporcione el sueldo que deben gozar por sus clases, mandó S.E. se volviera al Supremo Gobierno, haciéndole ver que si en los actuales apuros del Erario no hai un solo empleado civil ni militar que cuente con el percibo del sueldo que le pertenece, estando todos reducidos a las dos terceras partes de las infelices asignaciones que les están hechas, no era posible acceder al intento de los Ministros reclamantes; i que en esta virtud se les dijera que, mejorándose la suerte del Erario, serian distinguidos i premiados según su buen servicio, conformándose por ahora con el percibo del sueldo que les está señalado.

Con lo informado por la secretaría sobre el servicio prestado por el oficial de pluma don Joaquin Bravo, en la clase de auxiliar i suplente del primer oficial don Nicolas Pradel; ordenó S.E. se recomendara su mérito al Supremo Director para que, en el caso de presentarse alguna vacante en los Ministerios o en alguna otra de las oficinas de Hacienda, se sirviera acordar su colocacion.

Teniendo S.E. a la vista lo espuesto por la comision recomendada del rateo de los 300,000 pesos de empréstito en auxilio para la espedicion al Perú, mandó se significara al Supremo Gobierno que, sin embargo de no haber eximido enteramente a los patriotas pudientes, debia obligarse al préstamo a los enemigos de la causa i a los indiferentes, en la intelijencia que solo para el caso de no poderse enterar con éstos la cantidad, se llenara el déficit con los patriotas aun siendo empleados; i que por lo terminante a los eclesiásticos particulares, siendo pudientes, tengan o nó la nota de enemigos, indiferentes, o sean patriotas, faltando el recurso de los legos, deberían gravarse mediante a estar allanado el permiso del eclesiástico; i que a este efecto se pidiera al señor Gobernador del Obispado, se sirviera elejir una comision que formará la distribucion entre los pudientes que se hallen dentro i fuera de esta capital, sin necesidad de circular órdenes a los partidos en donde son mui pocos los eclesiásticos que hai de facultades, i dejando con esta resolucion esclarecidas las dudas propuestas por la comision, i quedando ejecutadas las comunicaciones, se cerró el acuerdo, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —Rozas. —Cienfuegos. —Fotitecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 33[editar]

Excmo. Señor:

Con la mas alta consideracion, paso a manos de V.E. la adjunta consulta de la comision nombrada para el rateo de los trescientos mil pesos, para que V.E. se sirva acordar los puntos que consulta. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Santiago, 9 de Marzo de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 34[editar]

Excmo. Señor:

El estado de convulsion de las provincias de Buenos Aires debe hacernos cautos, pues, el jérmen de la anarquía se suele estender con demasiada rapidez. Nosotros debemos recelarlo tanto mas, cuanto en las provincias ultramontanas revolucionadas, existen enemigos del actual sistema administratorio de Chile, que aspiran incesantemente a su trastorno, i para lo que han introducido ya algunos emisarios.

La judicatura de alta policía, reunida a la Intendencia, no puede ser servida como lo exijen las circunstancias, sino es por un individuo que solo se ocupe en su despacho. La esperiencia ha hecho ver que la Intendencia por si sóla necesita ocuparse en los negocios de su incumbencia, i éstos se aumentarán progresivamente en proporcion a la actividad con que se mueven los aprestos para la espedicion sobre el Perú.

Por lo espuesto, he creido conveniente la creacion de un majistrado, con el título de juez de seguridad pública, que ejerciendo todas las funciones del juez mayor de alta policía, se ocupe incesantemente en velar sobre la seguridad interior, poniendo en exacta observancia el reglamento de policía, exonerando por ahora de este ramo al Gobernador-Intendente.

Sírvase V.E. acordar, sobre este interesante objeto, lo que estime justo i avisarme su resolucion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Santiago de Chile, Marzo 9 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo Senado.


Núm. 35[editar]

A consecuencia de lo instruido por V. sobre los hechos del Teniente-Gobernador de ese partido, resolvió el Excmo. Senado se dijera al Excmo. Señor Supremo Director, lo que sigue: (Aquí el oficio). Tengo la satisfaccion de comunicar a V. esta resolucion, de orden de S.E, para su conocimiento. —Dios guarde a V. —Santiago, Marzo 9 de 1820. —A don Diego Portales.


Núm. 36[editar]

Excmo. Señor:

En la Gaceta Ministerial, número 52, de 8 de Agosto de 1818, se previno el restablecimiento de la sociedad de Amigos del País, fijándose las reglas que debian observarse en esta interesantísima reunion i dándose el reglamento que allí se puntualiza. Los objetos de la sociedad son los mas útiles al Estado, i si en aquellas circunstancias quedó suspensa, o porque varios de los elejidos socios fueron nombrados para el desempeño de otros destinos, o porque impidieron la ejecucion otras gravísimas atenciones, entiende el Senado que para dar impulso a los grandes objetos que ahraza la sociedad, será útilísimo que bajo de aquellas bases que decretó V.E. se preceptúe el establecimiento, disponiendo V.E. que por la implicancia con que hoi se halla el señor don Francisco Antonio Perez, elejido director de la sociedad, i por la incompatibilidad de los destinos que ocupan algunos otros de los socios nombrados, se elijan otras personas que puedan desempeñar los cargos con el adelantamiento i progresos que desea V.E. i apetece el Senado. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 9 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 37[editar]

Excmo. Señor:

El censor del partido de Quillota ha representado al Senado carece de los papeles que deben ilustrar al público, i especialmente enseñarle el cumplimiento de sus particulares obligaciones, haciéndole entender lo que debe ejecutar a consecuencia de las supremas resoluciones, que regularmente se insertan en la Ministerial para su ejecución i cumplimiento, sirviendo de circular esa misma insercion; i aunque ha pedido se le remitan por secretaría, no teniéndolos nuestro archivo, no es posible complacer a este censor que apetece cumplir con los deberes de su obligación. Si hai proporcion i no se infiere un perjuicio al Erario, imponiéndosele una nueva carga que le damnifique, será conveniente que para la satisfaccion de aquel partido, de su Cabildo i del mismo censor, se le remitan los papeles públicos que pide, para su conocimiento. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 9 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 38[editar]

Excmo. Señor:

En las apuradas circunstancias que no hai un solo funcionario público que goce el percibo del sueldo que le corresponde por su empleo i clase, por no permitirlo los apuros i urjencias del Era rio; cuando el ejército se halla reducido a las dos terceras partes de su sueldo; i cuando los mas infelices empleados civiles sufren el mismo descuento, mirándose con dolor que no hai casi una dotacion que pueda proporcionar lo necesario para la decente conservacion de los que sirven; no halla el Senado ser justo el aumento de sueldo que piden los Ministros de Marina, apelando al grado militar con que se hallan distinguidos. Todos llevan i llevamos el mayor sacrificio sin reparar en las urjencias i necesidades; i si arrostramos por ellas para sostener el edificio político, es inevitable decir a los reclamantes Ministros que, conformándose por ahora con el percibo del sueldo que gozan, esperen que mejorándose nuestra suerte i alijerándose la gravísima carga con que se halla el Erario, serán distinguidos por su buen servicio, contarán con asignaciones competentes a sus tareas, i merecerán el alivio que por ahora no puede proporcionárseles. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 9 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 39[editar]

Excmo. Señor:

El mérito i buen servicio que ha prestado en esta secretaría el oficial de pluma don Joaquin Bravo, en la clase de auxiliar i suplente del primer oficial don Nicolas Pradel, según el resultado de la petición i el informe que se pasa a V.E.; incitan al Senado a recomendarle para que, en el evento de vacante en alguno de los Ministerios o en la de falta de las oficinas del Estado, se sirva V.E. tenerle presente, si no se presenta un embarazo que impida la colocacion que no ha habido como proporcionarle aquí. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 9 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 40[editar]

Excmo. Señor:

El Senado, al paso que no ha querido jeneralizar el empréstito acordado para la espedicion a Lima, tampoco ha eximido de él a los patriotas pudientes. Cuando ordena se obliguen al préstamo a los enemigos de la causa e indiferentes, se entiende con preferencia respecto de los patriotas. De modo que si entre aquéllos puede llenarse la cuota designada, no deben pensionarse éstos; así se compone bien que en el caso opuesto se llene el déficit con los patriotas, donde pueda encontrarse dinero, aunque sean empleados. Esto ha sido lo acordado por el Senado, i bastante manifiesto en las comunicaciones a V.E. Si la comision juzga que hai eclesiásticos particulares que se hallan en el caso de conceptuarse con la calidad de pudientes, bien sean enemigos de la causa, indiferentes o patriotas, el Senado, comprendiendo que los recursos de los legos no son suficientes a llenar la cuota necesaria a la espedicion, ordena se grave igualmente al clero; al efecto, se halla allanado el permiso del eclesiástico, para que V.E., en su virtud, pueda pedirle nombre la comision de esta capital, que proceda a practicar la distribución entre los pudientes que se hallen dentro i fuera de ella, sin necesidad de circularla a los partidos, donde serán mui pocos o ningunos los que puedan concurrir. De este modo quedan esclarecidas las dudas de la comision para que proceda a concluir sus tareas. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 9 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.