Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1821/Sesión del Senado Conservador, en 16 de febrero de 1821

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1821)
Sesión del Senado Conservador, en 16 de febrero de 1821
SENADO CONSERVADOR
SESION 319, ORDINARIA, EN 16 DE FEBRERO DE 1821
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. FONTECILLA


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Publicacion del senado-consulto sobre pago de los derechos en dinero. —Sesiones diarias. —Citacion de los tres Ministros de Gobierno a una sesion. —Id. del Tribunal del Consulado. —Apelaciones de los Tenientes-Gobernadores i alcaldes. —Publicacion del reglamento de organizacion i atribuciones de los Ministerios. —Remate del ramo de cal, carbon i leña. —Recurso de don Manuel Blanco Encalada. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José María (secretario.)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que don Joaquin Vicuña, Gobernador-Intendente de Coquimbo, actualmente en Santiago, propone la modificaciin del artículo 8.º, capítulo IV, título IV de la Constituciin, que prohibe a las Intendencias conocer de los agravios que los Tenientes-Gobernadores i los alcaldes hagan. (Anexo núm. 62. V. sesion del 27.)
  2. De una representacion del Cabildo de Chillan en demanda de que se supriman los derechos de estola i de alcabala i de que se fomente la labranza de los campos, distribuyendo entre los pobres algunos animales; i acompaña una lista de aquellos vecinos por quienes suplica el Ilustre Cabildo la gracia de que se les liberte, a lo ménos temporalmente, de la alcabala. (Anexos núms. 63 i 64. V. sesiones del 29 de Enero de 1821 i 19 de Noviembre de 1827.)
  3. De un recurso entablado por el comandante de armas, el jeneral Blanco, en demanda de que se le declare acreedor al mismo sueldo de que en la marina gozaba. (Anexo núm. 65. V. sesion del 19 de Octubre de 1820.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Instar al Supremo Gobierno a que haga cumplir aquel senado-consulto que manda cubrir en dinero efectivo todas las contribuciones i reservar del producto la suma mensual de 25,000 pesos para pagar las deudas del Estado. (Anexo núm. 66. V. sesiones del 20 de Mayo i del 2 de Octubre de 1820 i del 21 de Febrero de 1821.)
  2. Celebrar sesiones diariamente hasta nivelar los presupuestos de salidas con los de entradas del Estado.
  3. Citar a la sesion del lunes 19 de los corrientes a los tres Ministros de Estado i al Tribunal del Consulado (Anexos números 67 i 68.)
  4. Pasar en vista al fiscal el oficio del Gobernador-Intendente de Coquimbo. (Anexo núm. 69. V. sesion del 22.)
  5. Reconvenir al Supremo Director por la pronta publicacion del reglamento de organizacion i atribuciones de los Ministerios de Estado. (Anexo núm. 70. V. sesion del 11 de Octubre de 1820.)
  6. Aplicar a la construccion de la capilla de Nuestra Señora del Cármen en Maipo, el producido íntegro del remate del impuesto de cal, carbon i leña en el segundo año. (Anexo núm. 71. V. sesiones del 20 de Noviembre de 1818 i del 14 de Marzo de 1821.)
  7. En el recurso del comandante de armas don Manuel Blanco Encalada, que se pase al Supremo Gobierno, el cual noticiará al recurrente la última resolucion del Excmo. Senado. (Anexo N.° 72. V. sesiones del 14 de Noviembre de 1820 i el 3 de Abril de 1821.)

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a dieciseis dias del mes de Febrero de mil ochocientos veintiún años, convocado el Excmo. Senado en sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, mandó S.E. se reconviniera al Supremo Director por la publicacion de la resolucion que se dictó para que todos los derechos que se adeudan a favor del Erario se paguen en efectivo dinero i no en vales, separando únicamente veinticinco mil pesos mensuales para el cubierto de las pasivas dependencias, pues en circunstancias de que, por las urjencias actuales se lleve el gravamen de exhibir crecidos intereses por los préstamos que proporcionan los comerciantes, debía tomarse un medio que no causase mayor perjuicio al Erario i que, para acordar arbitrios de sostenernos, estaba empeñado S.E. en continuar diarias sesiones, cuyo resultado comunicaría i que con este objeto se dijera al mismo Supremo Director se sirviera prevenir a los tres Ministros de Gobierno, Hacienda i Guerra que, el diezinueve del que rije, ocurrieran a la sala del despacho, a las diez de la mañana.

Mandó igualmente que, por secretaría, se citara al Tribunal del Consulado, a las diez de la mañana del diezinueve, a la sala del despacho, para discutir negocios de gravedad i del mayor interes para el Estado.

Consultado por el Gobernador-Intendente de Coquimbo el modo que debia observarse en las apelaciones de los Tenientes-Gobernadores i alcaldes subalternos, mandó S.E. se pasara envista al ministerio fiscal.

Ordenó S.E. se reconviniera al Supremo Director por la publicacion del reglamento sancionado para el despacho de los tres Ministerios del Supremo Gobierno, con el objeto de que los interesados en los recursos i el pueblo supieran los conductos por los que debian dirijir sus peticiones.

Determinó S.E. se manifestara al Supremo Director que, si a pesar de haber convenido en el impuesto de medio real por cada carga de leña, carbon i cal por solo el término de un año, se habia hecho el remate por dos años, se llevara a debido efecto, con la calidad de haber de destinarse su producido a la obra de la capilla de la Victoria, dedicada a Nuestra Señora del Cármen, para dar cumplimiento al voto jeneral que hizo el Estado por el órgano de sus representantes, i atendiendo a que, siendo ésta una obligacion que ligaba toda la República, debia cumplirse exactamente con ella en los términos i en la forma que estaba acordado de antemano.

Se leyó igualmente el recurso del comandante de armas, don Manuel Blanco Encalada, sobre la resolucion del pretendido aumento de sueldo, i mandó S.E. se mandara al Supremo Director para que se pusiera en noticia del interesado el decreto estendido con esta fecha, i se contrajo a manifestar que, por el conducto del Supremo Gobierno, debia noticiarse la última resolucion. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Villarreal, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 62[editar]

Excmo. Senado:

Repetidos casos prácticos en la administracion de justicia por los Tenientes Gobernadores i alcaldes de distintos partidos de la provincia de mi mando, me han hecho concebir la necesidad de la modificacion de la lei prescrita en el artícu lo 8.º, capítulo 4.º de la Constitucion provisoria del Estado, que prohibe la apelacion a las Intendencias de los agravios que éstos hagan en su administracion. Comunmente sucede que, por falta de luces i conocimientos de los jueces o quizás maliciosamente i por una notoria injusticia, se despojan los pobres propietarios de sus cortos haberes, quedando reducidos a la miseria i mendicidad, sin la esperanza de recobrar su derecho, porque la única apelacion que se les concede por la lei la tienen a distancia de trescientas o mas leguas, otras tantas dificultades en un infeliz que para superarlas necesitaba doble cantidad a la que se le ha despojado, sin agregar los costos de la instancia i demas indispensables que no se ocultarán al conocimiento V.E.

Este i otros males que atacan hasta el orden social en los partidos de fuera, se evitarían concediendo V.E. la apelacion de estas causas a la capital de provincia, donde reside un asesor letrado que dirije al Gobierno i donde al mismo tiempo se hace notable todo siniestro procedimiento en la conducta i providencias de los jueces; sirviéndose V.E . declarar la cantidad a que deba ascender la materia de la litis para que tenga o nó lugar la apelacion, o como fuere del superior agrado de V.E. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago i Febrero 15 de 1821. —Joaquin Vicuña. —Excmo. Senado de la República de Chile.


Núm. 63[editar]

Excmo. Señor:

Despues de nueve años consecutivos de una guerra la mas bárbara i desoladora; despues de los contrastes consiguientes a la alternativa de vicisitudes en aquella época; despues, por fin, de la mortificante ansiedad en que ha fluctuado esta provincia, empieza ya a serenarse su horizonte político i a sentirse en ella la tranquilidad, que enteramente habia desaparecido. Las jentes alucinadas van deponiendo sus errores, i en sus ánimos va estendiéndose rápidamente la confianza. Las montañas van despoblándose de los bandidos que las inundaban, i, por último, todo va prometiendo el sosiego i felicidad que reinaba anteriormente en estas comarcas.

Tales son los efectos de los últimos triunfos de la patria, en Concepcion, Cocharcas i en las márjenes del rio de Chillan. Pero singularmente se deben tan felices progresos a la sagacidad del digno jefe que manda la 2.ª division. Aprovechándose este militar político de la oportunidad que presentaba la memorable jornada del 24 de Diciembre último, ha logrado reducir un excesivo número de enemigos con varios de sus caudillos, que de otro modo jamas nos habrían dado lugar para predecir la completa pacificación de esta provincia.

Este Cabildo ha tributado ya al Supremo Jefe del Estado los mas gratos plácemes i las mas debidas gracias por los desvelos i dedicacion con que ha sabido mirar por esta parte de la República chilena. Ahora felicita también de nuevo a V.E. Pero ciertamente no habria llenado los deberes de su obligacion, si no pusiese ante los ojos de esa corporacion honorable, el estado lastimero en que se halla este distrito, para que, como representante único por ahora de la nacion, interponga su benéfica influencia a fin de remediar los males a que quedarán por mucho tiempo estos habitantes sujetos.

En vano seria, señor, querer cansar la atencion de V.E. con una narracion prolija de la miseria en que yace hoi el partido de Chillan. Porque despues de impender un dilatadísimo tiempo, no habríamos podido jamas presentar un cálculo exacto. La guerra de vandalaje que ha sufrido por tantos años, ha sembrado todo jénero de desgracias en el ángulo mas recóndito de su superficie. Sus campañas, que en otro tiempo admiraban con su abundancia al viajero ménos reflexivo, son hoi solo llanuras tristes, asoladas, desiertas i sin cultivo. Los ganados, que anteriormente alcanzaban a poblar los remotos partidos de abajo, han concluido enteramente. Sus habitantes no tienen siquiera cómo labrar la tierra, única fuente de sus riquezas; i el que posee una sola yunta de bueyes, llega a ser hoi dia lo que no era en otros tiempos el que tenia centenares. Todo, todo se ha acabado, todo publica la miseria de estas jentes i todo clama por las consideraciones de V.E.

No es ménos mal la despoblación que se observa en sus distritos. La presente crisis ha hecho desaparecer en toda la provincia por ocho mil almas calculando sin exceso. De aquí puede deducirse cuál habrá sido la desmembracion de este territorio, en donde ha estado siempre concentrada la guerra. La propagacion de aquélla es, pues, un objeto de preferencia a que deben dirijirse nuestros cuidados. Por tanto, alentada esta Municipalidad de los sentimientos filantrópicos que deben animar a toda corporacion patria, eleva sus súplicas ante ese augusto Majistrado, i se interesa en que en su pueblo se acaben ya los derechos de estola, facilitándose así los bautismos, casamientos i entierros, a unos habitantes que, no teniendo en la actualidad cómo soportarlos, o se privarán de aquellos bienes, o persistirán en el robo para proporcionarse el cumplimiento de unos preceptos a que los liga la relijion santa que profesamos.

Esta gracia alentaría a los miserables que hasta la fecha han sufrido solo los rigores de los enemigos. Haria conocer a los remitentes la beneficencia de nuestro sistema liberal, reduciéndolos a abrazarlo i sostenerlo. I por último, produciría el rápido aumento de la poblacion, que han minorado tantos en estos dias. Cuyas ventajas, siendo sin comparación mayores que el pequeño desembolso que causaría la mantencion de un párroco i sus tenientes, deben sin duda inclinar a su favor el ánimo ménos atento.

También, cree este Ayuntamiento, seria mui conveniente proporcionar del modo posible a estos infelices labradores los bueyes e instrumentos de labranza, precisos para el cultivo de sus fundos. Ya he dicho a V.E. que causa tédio i tristeza ver el estado de estas campañas. Sus pobladores han quedado inhábiles para adquirir el pan de sus hijos, porque todos sus útiles i animales se los han quitado los vándalos. I ¿qué podremos prometernos de unos hombres que, no teniendo como alimentarse, se miran ya iniciados en la escuela de los crímenes? ¡Ah, señor! Cuando su inclinacion no los llevase a ejecutar los mismos horrores, los precisaría sin remedio su propia necesidad. Nuestros triunfos de nada nos habrían servido. En vano habrían vertido su sangre los valientes héroes de la patria, i nuestras lágrimas no harían sino humedecer el laurel que diariamente crece sobre sus tumbas.

Sí, Señor Excmo. el Cabildo de Chillan conoce a fondo los males que pueden ocasionar en su partido la miseria i escasez. Está interesado en la prosperidad de la patria i quiere no dejar escapar la bella situacion en que se hallan estas comarcas, para volver a la paz que reinaba anteriormente en su seno. Por eso es que se interesa tanto con V.E. por conseguir sus designios, no obstante que conoce los apuros de los fondos públicos.

Si no es dable al presente hacer una erogacion cual se necesita, hágase, al ménos, la que se pueda. Repártanse algunos pocos animales que pudieran conseguirse por donativos en las provincias opulentas de la otra parte del Maule. Si aun esto es difícil, distribuyase una pequeña porcion de granos, pero hágaseles entender que, en cesando las urjencias de la guerra, se procurará por todos modos la indemnizacion de sus perjuicios. Destínense anualmente por algún tiempo, algunas sumas, aunque cortas, del tesoro nacional. Cómprense con ellas, bueyes u otros animales, i en los aniversarios de nuestra rejeneracion política, distribúyanse a los mas perjudicados e indijentes, por medio de sus respectivos jueces, o por suerte entre todos. Háganse siquiera publicar estas promesas, i veremos, señor, mudado el espíritu de estas jentes. Conocerán sus pasados errores, i abrazarán gustosos un sistema que, a mas de ser justo, cuida tanto de su felicidad.

Si es tan triste el estado de esta campaña i sus labradores, no es ménos lamentable el de este pueblo i sus vecinos. En sus casas no se ven sino simulacros de indijencia. Su jiro comercial está reducido a diez u once individuos que han logrado la suerte de que les fien algunos efectos los comerciantes de la capital. Su espendio es ninguno, por el corto número i suma pobreza de los consumidores. Los precios a que se les fia son siempre mayores del corriente, i su utilidad, por lo mismo, viene a ser casi ninguna, despues que todos ellos han sufrido los atrasos que son consiguientes a las vicisitudes de los nueve años que llevamos de guerra.

Seria, por lo mismo, de la mayor trascendencia que ese respetable majistrado los libertase por algún tiempo del derecho de la alcabala. Esta gracia que solo minoraría la entrada de ciento setenta pesos u ochenta anuales, entre los vecinos que designa la adjunta lista, serviría a halagar las empresas de estos principiantes; resarciría de algún modo sus perjuicios i se fomentarían unos vecinos patriotas de Chillan que, con sus conocimientos i relaciones mercantiles, irían poco a poco atrayendo i fomentando a los mismos labradores; se facilitarían los canales que ha obstruido la presente crisis, i en breve habría reportado al Estado chileno, la ventaja de ver en su estado primitivo a un territorio que le daría entónces en un año ingresos mas grandes que lo que habia dejado de percibir en los años anteriores. V.E. habría tenido la gloria de hacer feliz, a una parte no pequeña de la nacion, i los agraciados sabrían bendecir diariamente la prudente liberalidad de tan dignos padres de la patria.

En vano seria, señor, querer aglomerar reflexiones, que fundamenten la certeza de estos asertos, cuando se profieren ante un majistrado en cuyo seno se ha concentrado la justicia i la política. Este Cabildo omite, por lo tanto, recordar a V.E. que en la ruina última de Penco, concedieron los tiranos a su habitantes la franquicia de derechos por diez años; i prescinde un parangon de aquella desgracia, que no puede nivelarse con la que lloramos en el dia. Pero queda confiado haber llenado por su parte los deberes de su instituto, i se congratula del feliz éxito de sus pretensiones, cuando considera que V.E. va a ser el que gradúa i decida la justicia. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala Capitular de Chillan, Enero 31 de 1821. —Pedro Ramón de Arriagada. —Juan Tiburcio de Acuña. —Ramón Lantaño. —Antonio Vargas. —Juan Miguel Olivares. —Juan de Dios Jiménez. —Antonio Riquelme. —José Antonio Zuñiga, procurador jeneral. —Señores del Excmo. Senado del Estado de Chile.


Núm. 64[editar]


Lista de los vecinos de la ciudad de Chillan por quien suplica este Cabildo al Excmo. Senado la gracia se liberten de la alcabala, i son los siguientes:

Primeramente. Los suscritos en el oficio que con esta fecha pasa.

It. Don Salvador Contreras i don José Antonio Villalobos.

It. Don Juan Contreras i don Juan Manuel Lopetedi.

It. Don Alejandro Contreras i don Cirilo Zúñiga. It. Don Bernardino Torres i don Tomás Jiménez.

It. Don José Antonio Contreras i don Manuel Troncoso.

It. Don José Antonio Rivera i don Juan José Palacios.

It. Don Salvador Poblete.

It. Don José María Barrera.

It. Don Juan de Ojeda.

It. Don Fernando Olivares.

It. Don José María Reyes.

It. Don Lorenzo Poblete.

It. Don Domingo Contreras.

It. Don José María Solar.

Sala Capitular de Chillan, Enero 31 de 1821. —Pedro Ramon de Arriagada. —Juan Tiburcio de Acuña. —Ramon Lantaño. —Antonio Vargas. —Juan de Dios Jiménez. —Juan Miguel Olivares. —José Antonio Zúñiga, procurador jeneral.


Núm. 65[1][editar]

Excmo. Señor:

Despues que mis servicios en la marina nacional i la munificencia del Supremo Gobierno me habian elevado al empleo de contra almirante de su escuadra, en la cual me hallaba embarcado cuando se preparaba a salir la espedicion líbertadora del Perú, creyóse mas conveniente al interes del Estado que yo pasase a continuar mis servicios en el ejército con el carácter de mariscal de campo, que tengo el honor de investir. En esta mutación, que admití gustoso, pensando poder ser útil para el objeto que se me proponía, de organizar i diríjír el ejército que quedaba dentro del Estado, he tenido que renunciar a las considerables ventajas i emolumentos que mi primer destino me ofrecía, perdí mi opcion a la parte que en las presas debia tocarme, i al paso que mis obvenciones disminuyeron, se aumentaron los gastos que mi persona i el decoro de mi empleo en tierra demandan. Estoi conforme con los sacrificios que he sufrido, pero no me parece que mi sueldo, por lo ménos, deba ser inferior al que en la marina disfrutaba, supuesto que, no mi conveniencia, sino la conveniencia del Estado me hizo mudar de puesto.

Nada ha resuelto acerca de esto el Poder Ejecutivo, por ser esta una decision que dice pertenecer privativamente al Excmo. Senado.

Por cuya razon, a V.E. respetuosamente me presento con el permiso que para ello tengo de S.E., el Supremo Director, suplicando se sirva declararme acreedor al mismo sueldo que gozaba en la marina, como contra-almirante efectivo de la escuadra. Es gracia que espero recibir de V.E. —Santiago de Chile, 15 de Febrero de 1821. —Excmo. Señor. —Manuel Blanco Encalada.


Núm. 66[editar]

Excmo. Señor:

El Tribunal de Cuentas propuso a V.E. un medio para cubrir los créditos del Erario, sin perjuicio de las entradas en numerario para los gastos mas urjentes del Estado. V.E. lo indicó al Senado, instando por su aprobacion i como sea conforme a derecho i a la sana política de todas las naciones proporcionar los pagos, dejando los precisos alimentos al cuerpo social, se acordó que todos los derechos se cubriesen en dinero efectivo i no en vales, separando mensualmente veinticinco mil pesos para los acreedores. De este modo ántes de un año todos serian cubiertos i el Estado sostenido; pagando sus tropas i empleados, sin cuyo auxilio perderían los acreedores o al ménos pondrían de peor condicion sus respectivos créditos. Hasta hoi ignora el Senado la sanción de tan importante acuerdo; advierte i sabe que el Erario se halla exhausto i que no se adopta otra medida que buscar dinero con desmedidas usuras que facilita el comerciante, cuando tiene que pagar derechos, para cubrirlos con aquellas mismas que se le ofrecen. De este modo jamas llegará el dia que se amortice este crédito i se desangre el Erario. Es, pues, de necesidad que V.E. sancione i publique aquella resolucion, o en caso de tener que hacer sobre ella algunas observaciones, sea con la posible brevedad para acordar otros arbitrios con que salir de los apuros. Este es el gran negocio que debe ocupar toda la atencion de V.E. i el Senado; al efecto, hemos acordado sean continuas i diarias nuestras sesiones, hasta dejarlo espedito, pues que de él pende la subsistencia del Estado, ántes que se desplome el edificio con la ruina que le amenaza. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Febrero 16 de 1801. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 67[editar]

Excmo. Señor:

Para tratar negocios de gravedad i del mayor interes para la República, necesita el Senado tener una sesion con presencia de los señores Ministros de V.E. A este efecto ha meditado la discusion sea el lúnes, diezinueve del que rije, i puede V.E. prevenirles ocurran a las diez de la mañana, a la sala del despacho. —Dios guarde a V.E muchos años. —Santiago, Febrero 16 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 68[editar]

Excmo. Señor:

Objetos del mayor interes precisan al Excmo. Senado a oir el dictamen del Tribunal sobre puntos que necesita tratar, i espera a US. con la anuencia del síndico, en la sala del despacho a las diez de la mañana, del lunes, 19 del que rije. De órden de S.E. tengo el honor de avisarlo a US. para su cumplimiento. —Dios guarde a US. —Santiago, Febrero 16 de 1821. —Señor Prior i Cónsules.


Núm. 69[editar]

De órden del Excmo. Senado paso a US. la adjunta consulta del señor Gobernador-Intendente de Coquimbo, para que se sirva dictaminar lo que estime arreglado a justicia. — Dios guarde a US. —Santiago, Febrero 16 de 1821. —Al señor fiscal don Juan de Dios Vial.


Núm. 70[editar]

Excmo. Señor:

Sancionado por el Senado el reglamento de 29 de Febrero de 1820, para el despacho de los Ministerios del Supremo Gobierno, reconvino por la publicacion el 5 de Junio del mismo año, con el objeto de que el publico tuviera conocimiento de las atribuciones de los respectivos Ministros, para que con este concepto dirijieran sus reclamos i sus jestiones a los departamentos a que corresponde; pero, no habiéndose hasta el dia escusado la publicación, insiste en ella para que se sirva V.E. disponerla para la satisfaccion del pueblo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Febrero 16 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 71[editar]

Excmo. Señor:

Cuando el Senado, por el acuerdo de 20 de Noviembre de 1818, convino en el nuevo impuesto de medio real por cada carga de leña, carbon i cal, resolvió que este gravámen permaneciera solo el término de un año; i sabiendo en el dia que, contra esta determinación, se hizo la subasta por dos años, estraña no se le hiciese la menor insinuacion; pero si ya se ejecutó en aquella forma i por acuerdo de 26 del inmediato pasado, se determinó que este impuesto corriera por un año mas, aplicable para la interesante obra de la capilla de la Victoria, dedicada al culto de Nuestra Señora del Cármen, salvando con este arbitrio el voto jeneral que, a nombre del Estado, hicieron las autoridades, se conforma con la continuacion del segundo año, con la precisa condicion de que el producido íntegro se aplique para la capilla sin la menor reserva i que, en caso de que el subastador haya entregado alguna cantidad a buena cuenta, sea aplicable a otro de los ramos fiscales que sabe haber rematado, para que de este modo se cumpla con la intencion del Senado que se dirije a dar cumplimiento a un voto público, que si debemos guardar relijiosamente todos los habitantes, recibirán con placer que, por esta indirecta contribucion, se llenen los deberes i obligaciones que voluntariamente se impusieron. Que percibiéndose por el administrador de la obra el total del remate i dando cuenta de su inversion, verá el público que, en el adelantamiento de la capilla, se cumplen sus votos. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Febrero 16 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 72[editar]

Excmo. Señor:

Remite el Senado a V.E. la peticion del comandante jeneral de armas, para que se sirva V.E. disponer se le noticie el decreto que ha dictado, con fecha 16 del que rije. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Febrero 17 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Miscelánea, año de 1818 a 36, tomo 160. del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)