Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1821/Sesión del Senado Conservador, en 17 de diciembre de 1821

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1821)
Sesión del Senado Conservador, en 17 de diciembre de 1821
SENADO CONSERVADOR
SESION 414, ORDINARIA, EN 17 DE DICIEMBRE DE 1821
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. FONTECILLA


SUMARIO. —Asistencia. —Enmiendas i adiciones al reglamento del cementerio. —Clausura del Senado. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Villarreal José Maria (secretario)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Hacer varias enmiendas i adiciones al reglamento del cementerio. (Anexo número 614. V. sesiones del 10 de Setiembre de 1821 i del 21 de Enero de 1822.)
  2. Clausurar el Senado hasta despues de la Pascua de Reyes.

ACTA[editar]

En la sesion ordinaria del dia diezisiete de Diciembre de mil ochocientos veintiún años, a presencia del reglamento que, para el réjimen i gobierno del panteon, dió el Excmo. Senado i quedó sancionado por S.E., el Supremo Director, en Octubre del mismo año, acordó que, como la esperiencia descubre muchas veces lo que no alcanza la teoría i mas detenida meditacion con ella, era de necesidad ampliar i restrinjir algunos artículos de aquel reglamento, agregando otros para evitar dudas, siniestras intelijencias i que el público sea mejor servido, conforme al objeto de este establecimiento. Por tanto, ordenó S.E. que, como adicion al citado reglamento, deben correr i entenderse los siguientes:

Artículo primero. Todas las personas que, con arreglo al artículo 3, capítulo 4, tengan derecho a ser sepultadas en nichos, deben satisfacer, no obstante ese privilejio el importe del carro que conduce sus cadáveres, sean de la clase, sexo, estado o edad que fueren.

Art. 2.º La cuota de 30 pesos que, por cada nicho señala el artículo 6 del mismo capítulo, debe entenderse para los adultos, i por los párvulos deberán solo exijirse diez pesos.

Art. 3.º Los que quisieren llevar los párvulos al panteon sin entrar en el depósito i en otro carruaje que no sea de los destinados a este objeto, podrán hacerlo sin perjuitio de la casa.

Art. 4.º Los adultos que quieran no se les deposite en la iglesia de la Caridad i dispusiesen ellos o sus albaceas se les conduzca al panteon desde sus casas, podrán hacerlo en el carro de pompa, pagando por él dos pesos mas en beneficio del eclesiástico conductor i en premio del trabajo que se le aumenta, pero siempre obligado a acompañar el cadáver desde la casa mortuoria.

Art. 5.º Si algún interesado quisiera seguir el cadáver i presenciar el sepulcro que se le da, podrá hacerlo, en la intelijencia que esto no debe aparecer como acompañamiento de duelo, que prohibe el artículo 15, capítulo 4º.

Art. 6.º Cuando para la conduccion de cadáveres al depósito, en el artículo 13 del mismo capítulo prohibe la asistencia de corporaciones, debe entenderse que es permitida la concurrencia de la tercera órden i comunidad a quien pertenezca, porque ámbas forman un solo cuerpo.

Art. 7.º Aunque en el artículo 14 de ese capítulo se previene que los cajones costeados por los interesados queden a beneficio del panteon i que ningún cadáver pueda ser conducido sin ellos, se advierte que a los pudientes que paguen entierro mayor, la casa debe darles cajon por seis pesos, i portes a los que solo paguen entierro menor. I, mandando S.E. se pasara copia de estos artículos adicionales al Excmo. Señor Supremo Director, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. Francisco B. Fontecilla. —Francisco Antonio Perez. —Juan Agustin Alcalde. —José Maria Villarreal, secretario.


En el mismo dia determinó S.E. se suspendieran las sesiones, cerrándose el despacho hasta pasado los dias de la Pascua, previniendo la apertura de ellas el dia 7 del entrante mes de Enero de 1822 años; i para constancia, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 614[editar]

Excmo. Señor:

Prácticos conocimientos han obligado al Senado a reformar i agregar varios artículos del reglamento sancionado para el panteon i se comprenden en el acuerdo que en copia se remite a V.E., para que se sirva ordenar se publique como adición al mismo reglamento. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Diciembre 17 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.