Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1821/Sesión del Senado Conservador, en 26 de abril de 1821

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1821)
Sesión del Senado Conservador, en 26 de abril de 1821
SENADO CONSERVADOR
SESION 344, ESTRAORDINARIA, EN 26 DE ABRIL DE 1821
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO ANTONIO PEREZ


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Libertad del teniente asesor de la ciudad de Coquimbo. —Acta. — Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña una solicitud de don Javier Rosales, en demanda de una rebaja de derechos por las negociaciones que se propone acometer emprendiendo un viaje a Francia. (Anexo núm. 180. V. sesion del 27.)
  2. De una nota en que el Cabildo de Quillota pide se le proporcione un maestro de primeras letras i que los conventos de Santo Domingo i la Merced le faciliten preceptores de latinidad. (Anexo núm. 181. V. sesion del 30.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

Poner en conocimiento del Supremo Director que el teniente asesor letrado de la provincia de Coquimbo se halla en la cárcel, incomunicado i con una barra de grillos; i encarecerle que alivie la suerte de este empleado de meritorios antecedentes. (Anexo número 182. V. sesion del 30.)


ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintiséis dias del mes de Abril de mil ochocientos veintiún años, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, mandó se manifestara al Supremo Director que, si por todas las constituciones liberales se ha establecido como una lei inviolable que la prision de los ciudadanos se decrete solo por seguridad i no para mortificarles, con cuyo principio, estando conforme la lejislacion que nos rije, i mui señaladamente la Constitucion provisoria que, aboliendo la antigua degradante conducta, prohibe a los jueces toda mortificacion, encargando que ningún ciudadano sea asegurado con prisiones no recelándose de su fuga, era necesario evitar la mortificacion que tenia el teniente asesor letrado de la ciudad de Coquimbo, que, según se ha informado al Senado, se halla en la cárcel pública con grillos.

Que para esto tuviera en consideracion el Su premo Gobierno que, fuere cual fuere el motivo que hubiere dado para su prision, habia tenido la mejor conducta i conducídose con honor en los empleos con que le habia distinguido la patria, i que, sin perder de vista el bien jeneral, la tranquilidad pública i la trascendencia que pueda tener este procedimiento, se sirviera tener presente esta insinuacion. I, ejecutada la comunicacion, firmaron los eñores senadores con el infrascrito secretario. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Fontecilla. —Villarreal, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 180[editar]

Excmo. Señor:

Tengo la honra de incluir la representacion de don Javier Rosales, sobre que se le haga una rebaja de derechos en las negociaciones mercantiles que piensa entablar de resultas del viaje que emprende a Francia, para que V. E. se sirva decirme si es asequible o no la gracia, por las razones que espone el suplicante. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago i Abril 26 de 1821. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 181[1][editar]

Excmo. Señor:

La educacion pública es una de las primeras miras de todo majistrado, i sin aquélla no habrá buenos ciudadanos. La villa de Quillota carece de hombres que puedan ser preceptores de latinidad i de maestros de primeras letras, siendo pocos los que ignoran la causa de esta escasez si atienden al poco tiempo a que hemos salido del sistema colonial. El actual Cabildo de esta provincia ha hecho las mas esquisitas dilijencias a fin de lograr, aunque no fuese mas que un hombre que enseñase a leer, escribir i las cinco de contar, a su juventud, para que, miéntras las atenciones del Gobierno no permitiesen proporcionar maestros examinados, fuese ésta adquiriendo los primeros rudimentos. El gobernador presente se ha esmerado en buscar en esa capital un sujeto que desempeñase este cargo, i nada se ha conseguido. Los escasísimos fondos de villa que ingresan en esta provincia, motivan a que se note esta falta de enseñantes, pues, como hai poco premio, son ningunos los estimulados. En tiempos anteriores se acostumbraba por los relijiosos de Santo Domingo de esta villa el dar escuela a los niños, i hoi, con motivo a la falta de aquéllos, se carece de este beneficio.

En esta atencion, es una obligacion del Cabildo recurrir a la bondad de V. E. para que, tomando este cargo de su parte, proporcione a Quillota un maestro de primeras letras, i los relijiosos necesarios de la Merced i Santo Domingo para que instruyan o enseñen la gramática latina a los jóvenes de este pueblo, que viven en un total abandono, cuya gracia esperan del amor a los pueblos que distingue a V. E., los infrascritos capitulares de esta villa. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Sala capitular de Quillota, 26 de Abril de 1821. —Manuel Saavedra. —Antonio Vergara. —José Ignacio Olmedo. —José Joaquín Orrego. —Gregorio Vázquez. —Justo Torres. —José Ramón Gac. —Pedro Vázquez. —Excelentísimo Senado de la República.


Santiago, Abril 30 de 1821. —Pase al Excmo. Señor Supremo Director con el oficio acordado. —Perez. —Villarreal, secretario.


Núm. 182[editar]

Excmo. Señor:

Todas las constituciones liberales han establecido por lei que las prisiones de los ciudadanos solo se dirijan a la seguridad de las personas, i en manera alguna a mortificar la humanidad, ántes que por la sentencia se apliquen las penas correspondientes al delito. Toda la lejislacion que nos rije, es conforme con estos principios, apesar que no se ha observado, i las cárceles i prisiones parece se hubiesen hecho para expiar los crímenes, ántes que los hombres se declaren reos i convencidos en juicio se juzguen. Nuestra Constitución liberal, proponiéndose abolir esa antigua degradante conducta en el título primero, capítulo primero, artículo sesto, prohibe a los jueces toda mortificacion que no exija su seguridad. El artículo veintidós, capítulo tres, título quinto prohibe espresamente que ningún ciudadano ha de ser asegurado con prisiones, si no se recela su fuga. El Senado, conservador de esta Constitucion, i cuyo primer atributo es defender i pedir su cumplimiento, sabe que el teniente asesor letrado de la provincia de Coquimbo se halla en la cárcel, incomunicado i asegurada a mas su persona con una barra de grillos. El Senado prescinde de los delitos que hayan motivado su comparendo i solo dirije sus observaciones a la prision excesiva de la seguridad del individuo. El vino, bajo su palabra de honor, desde Coquimbo, con solo la compañía de un oficial, i no se fugó. El es un letrado de honor que ha servido un empleo público de rango i que, en ausencia del gobernador, le sucedió por la lei, en cuyo oficio parece ha sido la criminalidad que motiva su prisión. El asunto, Excmo. Señor, pudiera tener alguna trascendencia pública. Bien es que la suprema autoridad se haga respetar i obedecer; que castigue a cualquiera que la atente en lo mas mínimo; pero sea guardando lo prevenido en la Constitucion, i sin perder de vista el bien i tranquilidad pública. Esta satisfacción es la que conserva el orden i respeto de las autoridades, por la que hace a V. E. el Senado esta indicacion. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Abril 26 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado, Lejislaturas, 1820-23, tomo 160, pajina 138, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)