Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1822/Sesión de la Convención Preparatoria, en 7 de octubre de 1822

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1822)
Sesión de la Convención Preparatoria, en 7 de octubre de 1822
CONVENCION PREPARATORIA
SESION 43, EN 7 DE OCTUBRE DE 1822
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO RUIZ TAGLE


SUMARIO. —Cuenta. —Se aprueba el acta de la sesión anterior. —Se nombra una comision especial que proponga arbitrios para auxiliar la provincia de Concepcion. —Se pasa a la Comision de Lejislacion una solicitud de los alcaldes de la capital sobre nombramiento de asesor, relator i escribano. —Se acuerda tener presente en la discusión del reglamento de comercio una solicitud de la Compañía de Calcuta. —Se posterga para la sesion siguiente la discusion del reglamento de comercio. —Se pasa a la Comision de Lejislacion un proyecto sobre devolución de bienes secuestrados. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director comunica haber sancionado el acuerdo sobre alzadas de las causas de minas. (Anexo núm. 361. V. sesion del 7 de Setiembre de 1822.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una representacion de los alcaldes de esta capital, en demanda de que se les nombre asesor, relator i escribano para tramitar las causas criminales. (Anexos números 362 i 363. V. sesiones del 13 de Setiembre de 1811 i del 8 de Julio de 1824.)
  3. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una representacion de don Ramon Valero i Compañía, contra la aprobacion de varios artículos del proyecto de reglamento de comercio. (Anexos núms. 364 i 365.
  4. De otro oficio en que el mismo Supremo Majistrado propone se acuerde por punto jeneral que se devuelvan los bienes secuestrados, no enajenados ni aplicados a objetos públicos, a los herederos forzosos de los causa habientes, bajo determinadas condiciones. (Anexo núm. 366. V. sesiones del 19 de Setiembre de 1820, del 5 de Mayo i del 26 de Octubre de 1821 i del 21 de Mayo de 1823.)
  5. De una mocion de don Juan Manuel Arriagada, diputado por San Cárlos, para ; que se proceda a la venta de tierras vacantes, con el objeto de llenar el déficit de los presupuestos. (Anexo núm. 367. V. sesiones del 1º i del 8.)
  6. De un oficio con que don Santiago Fernández, diputado por Concepcion, acom paña una representacion del Cabildo de aquella ciudad en demanda de auxilios. (Anexos núms. 368 a 385. V. sesiones del 12 de Setiembre de 1821, del 9 i del 20 de Setiembre de 1822.)
  7. De un proyecto de Constitucion i de organizacion de la Representacion Nacional presentado por la Comision respectiva. (V. sesiones del 13 de Noviembre de 1811, del 30 de Setiembre i del 8 de Octubre de 1822.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Nombrar una comision compuesta de los señores Albano, Acuña, Errázuriz i Eyzaguirre (don Domingo), para que en esta misma sesion presenten un proyecto deacuerdo para auxiliar a la provincia de Concepcion. (V. sesion del 8.)
  2. Sobre la peticion de los alcaldes de Santiago, que se aguarde hasta que se dicte la Constitucion.
  3. Sobre la representacion de la Compañía de Calcuta, que se tenga presente en la discusion del reglamento de comercio. (V. sesion del 8.)
  4. Dejar para la sesion de mañana la prosecucion del debate sobre el nuevo reglamento de comercio.
  5. Pedir informe a la Comision de Lejislacion sobre el proyecto del Supremo Gobierno para devolver a sus primitivos dueños o a sus causa-habientes, los bienes secuestrados de que no se haya dispuesto todavía, (V. sesion del 21 de Mayo de 1823.)

ACTA[editar]

Se abrió la sesion a las diez i media.

Asistieron veintitrés señores diputados, presidiendo el señor Ruiz Tagle; faltó el Vice-Presidente señor Bustamante.

Se leyó el acta del dia anterior i fué aprobada.

El señor diputado de Concepcion hizo una peticion en favor de Concepcion, reducida a estrema miseria, i se leyó una peticion de su Cabildo relativa a io mismo, i que espone la miseria estrema de Rere. Se nombró una comision especial compuesta de los señores Albano, Acuña, Errázuriz i don Domingo Eyzaguirre, para que presenten hoi un proyecto de resolucion para auxiliar aquella provincia.

Una peticion de los alcaldes de esta ciudad, en órden a que se les nombre asesor, relator i escribano con salario. Se resolvió que se espere al reglamento constitucional.

Se leyó también una peticion de la Compañía de Calcuta, en órden a derechos. Resuelto. Que se tenga presente en la discusion del reglamento de comercio.

Leyóse en seguida un oficio de S.E., en que comunica la sancion de la minuta sobre juicios de minería.

Empezó la lectura del reglamento en órden a formacion i organizacion del Congreso i la lei fundamental del país.

Se diferio para hoi la discusion del reglamento de comercio, por no haber asistido las Comisiones, según lo acordado.

Se levantó la sesion a las dos de la tarde. —Francisco Ruiz Tagle. —Camilo Henríquez, secretario. —Dr. José Gabriel Palma, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 361[editar]

Honorable Convencion:

Con esta fecha, he sancionado el acuerdo de U.H., de 7 de Setiembre, sobre simplificar el método de enjuiciar las causas de minas, i he mandado se publique por la Gaceta Ministerial para su observacion. —Tengo el honor de reiterar a U.H . los votos de mi mas distinguida consideracion. —Santiago, Octubre 3 de 1822. —Bernardo O'Higgins. —Joaquin de Echeverría. —Honorable Convencion.


Núm. 362[editar]

Honorable Convencion:

La adjunta esposicion que hacen los alcaldes ordinarios acerca de los motivos que ocasionan el retardo de las causas criminales i consiguiente impunidad de los delitos, debe interesar la rectitud de U.H., para tomar en consideracion los arbitrios que proponen los mismos alcaldes, u otros capaces de remover los mismos obstáculos, de modo que el ramo criminal quede espedito en su administracion, según conviene al órden social, teniendo a bien comunicarme lo que delibere en la materia. —Sírvase U.H. aceptar los votos de mi mas distinguida consideracion. —Bernardo O'Higgins. —Joaquin de Echeverría. —Honorable Convencion.


Núm. 363[editar]

Multiplicándose de dia en dia los delitos, en igual proporcion se fulminan procesos criminales, cuyas causas para su sustanciacion se reparten entre estos dos juzgados ordinarios inferiores. Estas causas se entregan primeramente a los receptores, despues a los escribanos, i últimamente a los letrados en asesoría; todos los cuales, como no subsisten de este trabajo, se escusan tenazmente el admitirlas todo lo que pueden, valiéndose de varios pretestos, coloridos con apariencia de lejítimos, de que resulta la morosidad i la mala formacion de aquéllas i, de consiguiente, iguales sentencias, tanto por haberse malogrado en sus principios el pronto i eficaz descubrimiento del cuerpo de los delitos, quedando impune las mas veces con detrimento de la vindicta pública, cuanto por otras consideraciones que omitimos detallar acerca de las distintas asesorías en práctica. Así es que los agresores salen medio condenados a los presidios despues de un dilatado padecimiento en la cárcel. El público se lamenta de la muchedumbre de insolentes facinerosos i homicidas que, con tanto descaro, atacan la seguridad jeneral por todas partes.

Culpan necesariamente a los jueces que no les imponen el pronto i condigno castigo, siendo éstos responsables a garantir esta seguridad i tranquilidad de sus conciudadanos.

Hemos indicado al señor Gobernador-Intendente interino que, en consideracion a los motivos espuestos, se sirviese suspender la remesa en lo sucesivo de causas criminales a nuestro juzgamiento. Este paso ha sido en vano, i la contestacion que hasta aquí hemos recibido ha sido i es continuarnos la misma remesa casi diaria. La imposibilidad que nos asiste para poder dar vado a tantas atenciones a un tiempo, nos pone en la necesidad de confinar frecuentemente a este presidio correccional, sin formalidad de proceso, a reos cuyos crímenes, bien examinados, merecerían mucho mayor castigo que el designado por medio de juicios verbales siempre imperfectos. Si el señor Gobernador-Intendente, con los auxilios asalariados que tiene a su disposicion, no puede despachar todas las causas de la naturaleza mencionada que acuden a su juzgado, ¿con cuánta mayor razon, no seremos capaces nosotros de ello por carecer totalmente de aquellos, cuyas causas de ningún modo nos corresponden?

Lo que mezquinamente se gobierna, mezquinamente debe desempeñarse. Nos parece injusto que, sip estipendio alguno, compelamos a les pobres actuarios públicos a que se ocupen incesantemente en un trabajo, que les roba el tiempo preciso para poder ajenciar el recurso de su corta i miserable subsistencia. Por las consideraciones, cada alcalde ordinario debería tener dos receptores, un escribano i un asesor pagado, sin cuyo indispensable auxilio máximo, es inconseguible la breve i recta administracion de justicia. Igualmente creemos de nuestro deber manifestar ser sumamente necesario se establezcan de nuevo las penas de azotes, para contener tanto a los ladrones facinerosos como a los atrevidos que se encontrasen con cuchillo o arma cortante prohibida; siendo la embriaguez el ájente principal que acarrea tantas desgracias que esperimenta el Estado i las familias con la pérdida de tantos brazos útiles, así a la industria como a la guerra, pues mueren a cada paso de resultas de esos excesos i de la falta de escarmiento proporcionado, consideramos asimismo forzoso se señale algún castigo correccional de presidio, a fin de minorar este pernicioso vicio.

Sírvase US. elevar esta representacion a S.E., el Supremo Director, para que se digne darle el curso de su agrado. — Dios guarde a US. muchos años. —Sala del Juzgado, Octubre 3 de 1822. —Tomas O'Higgins. —Francisco Antonio Valdivieso i Vargas. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Gobierno.


Núm. 364[editar]

Honorable Convencion:

Tengo el honor de dirijir a UH. la representacion de don Ramon Valero i Compañía, en que esponen la ruina que amenaza a sus negociaciones por razón de algunos artículos del reglamento de comercio que se trata de establecer, en cuya vista podrá U.H. acordar lo que estime de justicia. Acepte U.H. los votos de mi mas distinguida consideracion. —Bernardo O'Higgins. —Honorable Convencion.


Núm. 365[editar]

Excmo. Señor:

Los ciudadanos Agustin Eyzaguirre, Ramón de Valero i Compañía, con nuestro mayor respeto, hacemos a V.E. presente: que, a consecuencia de haber asistido a las sesiones públicas en que la Honorable Convencion discute el nuevo reglamento de comercio, presentado por V.E. en minuta, la observamos inclinada por la opinion de que debe prontamente aprobarse, publicarse i rejir.

Si la accion para manifestar el ciudadano sus ideas, es libre, i si este principio es todavía mas seguro, cuando ese ciudadano manifiesta los males que pueden venir a la Nacion i a una parte considerable de los que la componen, nosotros nos creemos amparados de la lei para ser oidos de la Honorable Convencion en las observaciones siguientes:

No pretendemos convencer quo pudiera ser útil la modificacion de derechos en algunos ar tículos, porque consideramos que en negocios de tanto peso ha de trabajar la H.C. por conciliar los intereses fiscales con los de la industria i el comercio. Sabemos que, animada de estos deseos, tiene elejidas sus juntas o comisiones en uno u otro ramo, i que en ellas se discuten las cosas que le son anexas para que las ideas que suministran los sabios, pasen a purificarse en este honorable Cuerpo. Nos dirijimos solo a persuadir que ese reglamento, aunque obra de la dedicacion i de las luces, no puede empezar a rejir en el momento, porque de este solo principio emana nuestra fortuna o nuestros males, nuestra ruina o nuestra felicidad.

Las bafetas que en. ese nuevo reglamento deben recargarse con un 8o por ciento de derechos, es casualmente el efecto que espera nuestra Compañía al retorno de los buques remitidos a la India a conducido. Nosotros calculamos la conveniencia del negocio, jirando nuestras cuentas por los costos del viaje i sus derechos. Sin duda hubiéramos dejado de pedirlo, si observando la plaza abastecida con las mismas mercaderías compradas sin estos gravámenes, i sabiendo que eran otros los que iban a cobrarse de las muestras, hubiéramos divisado que íbamos sin remedio a perderlas. Las encargamos porque, debiendo la lei ser igual, cuando no de privilejio al ciudadano, inferimos que aunque se dispusiese por conveniencia pública alteracion en el réjimen de aduanas, según las leyes jenerales i el derecho de las jentes, la alteracion se publicaría con el tiempo, i principiaría a rejir cuando, regulada la noticia en las naciones a que tenemos abiertos nuestros puertos, pudiesen ellas deliberar sobre su Ínteres i conveniencia; pero ayer hemos visto empeñada la sesión por el pronto cumplimiento de la exacion de derechos, según la minuta presentada; i, en obsequio de la justicia, imploramos de V.E. se sirva pasar a la H.C. esta memoria para que, al decidir sobre la utilidad del nuevo plan o de cada uno de los artículos que comprende, o establezca por principio de su ejecucion una época bastante, para que puedan poner remedio los comerciantes que habían pedido manufacturas, creyéndose obligados a solo los derechos anteriores, ú otorgarnos el privilejio que vamos a proponer, tomando en consideracion los fundamentos de su apoyo.

Sobre lo primero, ofenderíamos la ilustracion de la H.C. si nos empeñásemos en citar las leyes que designan términos prudenciales para su obediencia. Estos son los que las constituyen justas principalmente en el comercio; porque, siendo la introduccion de efectos con repecto al pago de derechos el mismo contrato innominado do ut des, pues el comerciante da tanto porque la Nación le permita descargar i vender en ella su comercio, si no rije el pacto en virtud del cual salieron cuando llegan a este comerciante, se le falta; porque las pidió en otro concepto, i bajo de él calculó su conveniencia. Nuestro Gobierno distinguido de los demás por su liberalidad, ha conocido tanto estos principios que, creyéndolos quebrantados, i con ellos el derecho de igualdad en todo establecimiento nuevo, que repentinamente recargase los derechos antiguos o prohibiese internacion de artículos anticipadamente permitidos, siempre ha concedido tiempo para que busque en el comerciante remedio al mal que le puede venir del estatuto.

Así, cuando por los artículos 216 i 217 del reglamento del libre comercio, se prohibió la introduccion de las especies que allí se puntualizan, por el artículo 218 se otorgó a las negociaciones directas de Europa un año, i a las de cualquier punto de las Américas, seis meses para que pudiesen conducirlos; i cuando en el artículo 7.º del reglamento impreso en la Ministerial estraordinaria número 10, se revoca el senado consulto de 11 de Noviembre de 1818, i resta blece el articulo 216 citado, de comercio libre, se suspenden por dos años sus efectos. Los puertos que se declaran en estado de bloqueo i, en fin, toda órden o decision que pueda resultar en perjuicio de un tercero, no se ejecuta sin dar tiempo a que ese tercero lo sepa: pues es de derecho natural, que nadie puede ser gravado en si o en sus propiedades por razon de contrato, sin consentimiento o aviso. El de comercio con el Fisco es por una i otra parte obligatorio, i tan de su deber en el comerciante el pagar el derecho establecido, como del Gobierno el no exijir otros sobre los efectos que precisamente han de llegar bajo estos establecimientos. Nuestra Compañía envió buques a Calcuta i al Canton con el objeto de que trajesen bafetas i otras manufacturas, porque bajo el pié de derechos en que estaba montada su internacion, le hacia cuenta. Cuando ya llegan, se varían éstos. ¿No será para nosotros un mal irreparable el tener necesidad de pagarlos, hallándose el comercio surtido de los mismos artículos que, por haber llegado un poco ántes, no los satisfacieron i pueden, cíe consiguiente, vender a precios más cómodos?

El nuestro es de tanta consideracion cuanto tiene de excesivo el número de piezas que esperamos, i cuanto adelanta este impuesto el recargo sobre los otros. El, pues, nos anima a disponer a la H.C. en favor de un plazo moderado para que de principio el reglamento. Pero si los intereses del Estado vencieren las razones que dejamos espuestas, nos dirijimos a V.E., a fin de que eleve nuestra súplica a la H.C., para que, por gracia especial, a nombre de la liberal Nacion que representa, se digne decidir que, llegando ántes del plazo de un año los dos cargamentos que esperamos, i de los cuales el uno ya consideramos perdido, solo somos obligados a oagar de su totalidad los derechos establecidos a la fecha. Para esto militan respecto de nosotros las singulares razones siguientes:

Fuimos de los primeros que, con peligro de nuestra existencia i propiedades, emprendimos la grande obra de sacudir el yugo español. Por la libertad de nuestra patria perdimos la nuestra con nuestros haberes Nuestias personas en calabozos o en presidios, i nuestros bienes confiscados, fueron el pábulo que conserva la llama que en la jornada de Chacabuco restituyó la luz a Chile. Nosotros hemos sido los primeros que llevamos el pabellon de Chile hasta los establecimientos de la India, i los que hemos dado a conocer en esas rejiones remotísimas. Nosotros enseñamos a nuestros compatriotas a esforzarse por fundar comercio activo, i dar a la Nacion la riqueza que lleva el estranjero. Nosotros adquirimos la palma de primeros empresarios, sacrificando los litimos restos que nos dejó el tirano. Nuestras espediciones (la H.C. lo sabe), aunque tan gloriosas a la Patria, han sido hasta aquí para la Compañía funestas. La pérdida de un buque, que se habia tenido de costo veinte mil pesos; la ignorancia de los artículos útiles; la falta de esperiencia sobre las seguridades i arbitrios que debían resguardar nuestros intereses; finalmente, la ninguna práctica de los chilenos que, por primera vez, intentaron estas especulaciones, todo dejó entonces en vacío nuestros esfuerzos. Los repetimos en el segundo viaje, i ántes de llegar, ya el nuevo reglamento nos asegura una pérdida que puede impedirnos para siempre el fomento de esta empresa tan útil al Estado.

La H.C., al acceder a nuestras súplicas, va a decidir en favor de los americanos distinguidos por su cooperacion activa a plantar la libertad en Chile, i por sus padecimientos; en favor de los únicos que han estendido su especulación hasta otras partes del mundo, i en favor del comercio i de la Nacion toda, que debe ser estimula, viendo a sus compatriotas premiados i distinguidos.

Por tanto,

A V.E. suplicamos se digne acceder a nuestra solicitud., Es gracia, etc. —Valero Eyzaguirre i Compañía.


Santiago, Octubre 7 de 1822. —Pase prontamente a la Honorable Convencion, —O'Higgins. —Por ausencia del señor Ministro de Hacienda. —Echeverría.


Núm. 366[editar]

Honorable Convencion:

Son innumerables los reclamos i jestiones que se hacen diariamente ante este Gobierno, solicitando la devolucion de los bienes secuestrados por la fuga de sus propietarios. Para resolver sobre estas pretensiones se ofrecen algunos tropiezos e inconvenientes, ya por estar vendidas muchas de esas propiedades, cuya importancia ha tomado el fisco para sus interesantes gastos, i ya porque otras se han destinado para diversos fines, cuya devolucion, no pudiendo verificarse en las especies mismas, seria gravosísimo al fondo público hacerlo en numerario, cuando sus entradas aun no alcanzan a llenar los objetos mas necesarios. En tales circunstancias, siendo necesario adoptar un temperamento que concilie los dos estreñios, esto es, el beneficio del Fisco i el de los particulares reclamantes, parece seria el mas acertado que U.H. declarase se devolviesen todos los bienes confiscados que no estuviesen enajenados ni aplicados a interesantes objetos, siempre que los reclamantes fuesen de los que la lei los tiene por herederos forzosos, satisfaciendo, al mismo tiempo, en beneficio del Erario el tanto por ciento, o la cuota que la sala designase en su justo arbitrio. Así tendremos una resolucion jeneral que sirva de norte en las instancias pendientes i en las que se entablecen en adelante. —Dios guarde a U.H. muchos años. —Palacio Directorial en Santiago, Octubre 3 de 1822. —Bernardo O'Higgins. —José Antonio Rodríguez —Honorable Convencion del Estado.


Núm. 367[editar]

Entre uno de los grandes objetos que ocupan a U.H. i que merecen el ínteres deque es digno el carácter de nuestras circunstancias políticas, es analizar bajo de bases sencillas, el producto de las rentas jenerales del Estado con sus gastos ordinarios, i crear un fondo que, ademas, afiance el crédito i provea las necesidades estraordinarias.

La memoria presentada por el señor Ministro de Estado en el departamento de Hacienda, fija el desnivel de unos i otros. Quinientos mil pesos deben producirse para establecer el equilibrio de ámbos i evitar los males de una funesta bancarrota.

Cuando el pueblo regla él mismo, por el órgano de sus representantes, las sumas con que debe afianzar estos preciosos intereses, no es posible desentenderse de echar una ojeada de compasion sobre la capacidad actual, sobre el aniquilamiento de las fortunas i los medios con que puede llenarse ese déficit, sin hacer caer sobre él los males de la arbitrariedad, ni coartar ruinosamente la industria. Si es probado que ésta no solamente no cria nada, sino que, por el contrario, cuesta considerables sumas a sus miembros, se le dejará de considerar ya como un oríjen productivo i se confesará que no puede ser gravada. Ademas, ni es un axioma reconocido que los provechos que nacen del comercio para el traficante, retrogradan en ventaja de la agricultura, también es demostrado que ellos no deben ser una de las fuentes del impuesto, porque éste, disminuyéndolos, estenúa las anticipaciones indispensables a aquélla, i perjudica con una accion vigorosa la reproduccion de las riquezas territo riales.

Sentado, pues, que la industria i el comercio no pueden sobrellevar un gravámen que no sea pagado directamente por el suelo, es evidente que en este último análisis ésta los lleva a todos, directos cuantos indirectos, i que el sistema de imposiciones seria mas natural i ménos complicado, si no existiese mas que un solo impuesto distribuido sobre las propiedades raices, únicas que pueden sufrirlo, porque son las solas productivas.

No ha sido mi ánimo, señores, al desenvolver estos principios demasiado comunes en economía, inclinarme a una reforma del actual réjimen de contribuciones, solo sí prevenir el ánimo de U.H. para evitar que, al ocuparse en crear arbitrios para igualar el gasto con las entradas nacionales, se atente contra la industria echando sobre ella nuevas cadenas. Un solo paso, en mi concepto, nos sacará de este embarazo.

De un estremo a otro del reino hai espacios considerables que, por su localidad, aguas que los fecundizan i otras cualidades, son capaces de proporcionar mil sucesos envidiables al labrador que quiera abrir esa tierra feraz. Ella, cuando no está absolutamente abandonada, se detenta por algunos hombres ávidos que, sin título, las han incorporado a sus primitivas propiedades. En sus diversas delaciones presentan por ahora la lisonjera idea de que, dándoles un dueño industrioso, levantarán la agricultura de su abatimiento con los progresos del arado, harán prosperar la riqueza pública, abriendo su seno a la abundancia, i ésta al incremento de los productos que deben consagrarse esclusivameute a la sagrada defensa del país. Aunque estas ventajas no pueden considerarse tan próximas que nos lisonjeen en los apuros del momento, estraeremos de ella secundariamente el medio de cerrar los vacíos estremos del crédito público. La importancia de su venta que, siendo moderada, llamará i multiplicará los compradores, la hará fácil; siendo su consignacion al contado una de las condiciones preliminares.

Bajo de estos principios, hago la mocion siguiente: para llenar el déficit de las rentas, véndanse las tierras vacantes pertenecientes al Estado que existen en la comprension del reino, cometiéndose las mensuras a los agrimensores partidarios o a peritos, en cuya operacion se respetarán i enterarán los títulos de cada uno. Despues, pregónense i remátense.

La injente entrada hará cesar las gabelas. Las alcabalas deberán bajar al cuatro por ciento por un resultado preciso. —Santiago i Octubre 3 de 1822. —Juan Manuel Arriagada.


Núm. 368[editar]

Honorable Convencion:

Cuando el Supremo Director de la República, en su apreciable Mensaje de 23 de Julio, recomendó a U.H. la provincia de Concepcion, significa ido su angustiada situación bajo la espresion mas tierna i propia de hallarse meciéndose en sus ruinas, i cuando yo, en mi mocion del 27 del pasado, hice presente a U.H. que temia el aceleramiento natural de este mecimiento; que la veia estenuada i cadavérica; i que, por lo mismo, era preciso mirarla con predilección, no fué por falta de prevision i cálculo. Ya tocamos una lei que yo desearía silenciar por no consternar el ánimo de U.H.; mas, es preciso manifestarlos a los padres de la Patria, para que, como tales, provean al mas pronto i eficaz remedio.

En comunicaciones de mis poderdantes, de 26 del pasado, tengo una que, entre otras cosas, me dice así: "Lleno de consternación i maldiciendo la suerte que me ha hecho existir en este país, escribo a Ud. ésta para noticiarle que, en poco mas de un mes, van ya muertos de fiambre setecientas personas en solo los partidos de Rere, Puchacai i esta ciudad. Se estremece el hombre cuando observa que en Chile, el país de la abundancia, se muere la jente de hambre, i se indigna con justicia cuando mira que esta desgracia, debida en su oríjen a un efecto natural, se haya aumentado inmensamente i llegado al grado que se padece. No crea Ud. que, porque solo sepa las desgracias de un país, le escribo sobre ellas. Es para que se esfuerce en remediarlas con la prontitud que exijen. Si el Cuerpo Soberano, de que es Ud. una parte, no desplega en el dia todos los resortes de su poder, i no hace todo el bien que puede i debe a esta provincia, seré yo el primero en publicar que su reunión ha sido inútil o que no ha tenido por objeto el bien de la República. Que nos conserven la vida, amigo, ántes de dictarnos leyes sobre el modo de emplearla."

He aquí, Honorable Convencion, esta patética i justa queja que yo reproduzco a U.H. con todo el interes i sensibilidad que excita el grito de la humanidad. ¿Qué hemos hecho desde el 23 de Julio en favor de esta desgraciada provincia, que ya se hallaba meciéndose en sus ruinas? Pero guardemos un profundo silencio, suspendiendo enfar en discusion de otro negocio, por grave i urjente que parezca, tomemos en consideracion el remedio de los grandes males que aflijen a aquellos infortunados habitantes, i no salgamos de esta sala dejándolos en el mismo estado de angustia i amargura. ¡Ah! si en otro tiempo, quiero decir, en fines del año último, no ¡hubiese desentendido el Senado la peticipn mas justa del Supremo Gobierno para el rateo de Ochocientas reses en esta provincia, con el objeto de auxiliar a la de Concepcion, contestándosele que habia en ella mas ahundancia de ganados i mas baratos que en ésta, i obligándole, en vista de la necesidad, a dictar la dura providencia de que se echase mano de los últimos residuos que exfstian en los partidos de Linares i Cauquénes, acaso no habrían llegado al grado en que hoi la vemos con el mayor dolor. No vea la Honorable Convencion que, despues de finalizado el término de nuestras augustas tareas, haya quien se avance a decir otro tanto de la prudencia i sabiduría de U.H. Yo no lo espero, porque confio que en el mismo interes i desvelo que U.H. ha tomado en consideracion todos los demas negocios peculiares al bienestar de la República, se decidirá a tratar sobre el que me precisa a llamar la atencion de U.H. —Santiago, 7 de Octubre de 1822. —Fernández.


Núm. 369[editar]

Señor:

Nada mas conforme al institucional carácter de su honorable representacion que la conservacion de los representados. Cuando en los electos no concurrieran aquellos sentimientos que la voluntad autora graba en el corazon del hombre, i perfecciona la educacion; cuando el resentimiento, la rivalidad i demas enemigos de las virtudes patrias se opusiesen a tan filantrópicas medidas, la sola reflexion del carácter público que se inviste, seria bastante para hacer resonar el lenguaje respetuoso de la verdad, de la prudencia i del patriotismo. Persuadidos a este el norte de ese augusto Cuerpo i que el preliminar de su beneficencia debería ser la creacion i fomento de los brazos instrumentales para que se forme este edificio, elevamos a su alta consideracion el reclamo que sigue, en alivio de la humanidad desvalida.

Once años de una feroz i asolante guerra tienen reducida la provincia al último estremo de calamidad, que pueda referirse a las historias. Sus moradores, despues de haber consumido cuanto animal cabalgar i de carguío lograron libertar de la ambicion de los enemigos i de las ocurrencias de sus defensores, los han devorado para conservar la vida; i con los mismos brutos dedicados a la guarda i sosten de sus personas i hogares, han sido víctimas de su necesidad. Por último, aun los ratones i demas animales obscenos son perseguidos por útiles, cuando ántes lo eran por perjudiciales. Reducidos los aldeanos a este triste i mal diseñado cuadro de inopia i miseria, buscan la conservación de su vida congojosa en las proximidades de la esperanza común del mar. Se cuentan desde las costas del Tomé i término del Biobio, dos mil i mas personas nutridas únicamente con las yerbas marítimas, que este elemento arroja i con los inmundos anfibios que de su seno salen. A esta ciudad igualmente se ha refujiado número indefinido de individuos, buscando hospitalidad i fundando su apoyo en la muerte de un padre, de un esposo, de un hijo; i por último, de lo mas precioso que se conoce en la vida social, desaparecidos inmaturamente en afeccion al sistema o en obedecimiento a sus majistrados. En situacion tan triste, la sana razon nos prescribe el remedio; pero ¿cuál podrá aplicarse, cuando la medicina aun no alcanza para curar de igual dolencia a los beneméritos cuerpos reglados, solo distinguibles del común del pueblo en sus cartucheras i armas?

No ha estado a los alcances de este Gobierno evitar las catástrofes que se han esperimentado en el solo partido de Rere. Los documentos que se acompañan acreditan auténticamente de haber sido sepultados en aquella diócesis, setecientos individuos muertos por necesidad, en el solo espacio de dos meses, por cierta desconocida epidemia que por la misma se jeneralizará. Este es un mal, Honorable Convencion, solo evitable si ese Supremo Cuerpo se penetra de la justicia i necesidad de sostener a sus semejantes. Ese recomendable vecindario ha oblado sumas considerables para dar vida política a nuestros hermanos del Perú. I ¿será dudable que si U.H., autoridad, le trasmite estas noticias, se rehusasen a un pequeño sacrificio de sus fortunas, para evitar la destruccion i ruina de sus compatriotas? Si ese caso llegase seria aplicable "luz de la calle í oscuridad de casan. No es presumible, Honorable Cuerpo; mientras ese vecindario hace por su parte los sacrificios que están a sus alcances, nos prometemos un pronto i eficaz remedio a tamaños males. —Dios guarde a U.H. los muchos años que esta infeliz provincia ha menester. —Cabildo de Concepcion, Setiembre 26 de 1822. —Señor. —Esteban Manzanos. —Manuel Serrano. —Damiano Gorostiaga. —José María Rivera. —Antonio Pantaleon Fernandez. —Pedro José Varela. —Señores de la Convencion instalada en la capital.


Núm 370[editar]

He tomado el mas vivo ínteres a fin de proporcionar a infinitos miserables algún poco de trigo en venta, haciendo un rateo proporcional de lo que fué capaz de consumir el cosechero en su familia, con lo que debia sacarse a venta pública, que el mismo dueño ha espendido, arreglado a los boletos dados por este Gobierno a los que consideraba dignos de ellos; pero esta disposicion, aunque útil, como han sido tan escasas las cosechas, ya se ha espendido todo el que pudo cómodamente sacarse para venta, a los cosecheros. De su finalizacion ha resultado que me oriente mas i mas de la suma indijencia de un sinnúmero de familias que acuden diariamente por boletos; pero no habiendo para dónde darlos, al despedirlas no se oyen sino lamentables jemidos que mueven a compasion, en especial cuando considero que, si no hai un arbitrio de dónde auxiliar este partido, en los dos entrantes meses veremos muchas víctimas sacrificadas a esfuerzos del hambre. En medio de tantas miserias, me lisonjeo de encontrar modo de evitar estos futu ros males; veo a US. colocado en el gobierno de la provincia, i no dudo un momento que en lo posible tratará del remedio a tanto mal. Sé que hai en Chillan cerca de once mil fanegas en los graneros, de que ha hecho tomar razon aquel Gobierno para el efecto del socorro público en venta: de éstas, pues, suplico con el mayor ardor se digne dar órden a aquel Gobierno, se vendan de quinientas a mil fanegas a los que ocurran con boletos de éste, en la intelijencia que no se espedirán sino a aquéllos que sean acreedores a él. Con esto habrá US. cumplido con el alto deber de padre común de estos habitantes, i los auxiliados no cesarán de dirijir sus votos al cielo por quien les ha impedido el último esterminio, i este Gobierno tributará a US. las debidas gracias a nombre de los habitantes de este partido que tiene el honor de mandar. —Dios guarde a ÚS. muchos años. —Rere, Julio 29 de 1822. —Juan de Luna. —Señor Gobernador-Intendente, don Ramon Freire.


Núm. 371[editar]

En esta villa i fuera de ella, pero en este partido, se halla un poco de trigo de la recaudacion de los frutos decimales de esta doctrina, que don Juan José Daroch ha depositado como subastador. Para el pronto remedio que exije la jeneral necesidad, impetro de US. el permiso para que los depositarios lo vendan. El subastador me tiene dicho haber vendido este trigo a don Antonio Pantaleon Fernández, que debe recibirlo en esa ciudad, por el precio de tres pesos; para que el comprador no esperimente perjuicio, se hará vender al propio precio. No me mueve otra cosa a dar este paso, sino el ver la suma indijencia de este vecindario, i en evitar en lo posible los males i latrocinios que por falta de mantenimientos resulta, i US., como padre común, espero coadyuvará, si lo estima de justicia. —Dios guarde a US. muchos años. —Rere, Julio 29 de 1822. —Juan de Luna. —Señor Gobernador Intendente de esta provincia. —Es copia. —Binimelis.

Es copia de otra igual que queda en la secretaria de Gobierno, de que certifico. —Concepcion, Setiembre 29 de 1822. —Juan Ignacio de Vargas, escribano de Gobierno i Cabildo.


Núm. 372[editar]

Por lo intransitable que están los caminos en razón a lo mui crecidos que están los rios i esteros, he dispuesto baje la lancha plana, al cargo del teniente de la compañía cívica don Martin Rios, para que en ella se conduzcan los víveres para los piquetes de artillería número 1 i voluntarios del capitan Chávez. Espero de la bondad de US. libre las órdenes convenientes a los jefes de los cuerpos a quienes pertenezcan estos piquetes, sobre que, a la mayor brevedad, se despache la lancha con los auxilios, pues aquí no hai a quien pedirle ninguna especie de manutencion. Por algunos jueces del partido de Nacimiento, sé que el cacique Mariluan trata de atacar esta plaza así que se asiente el tiempo. Lo aviso a US. para su conocimiento, como igualmente para que, si es de su agrado, se refuerce este punto con alguna tropa mas, pues la que hai es mui poca; pero si a US. le parece, se puede poner la compañía de voluntarios de Chávez en el námero de cincuenta hombres jóvenes i buenos, pues los hai; pero es preciso que US. me lo ordene i, por consiguiente, se le aumente la cantidad de víveres para su manutencion, i entonces será escusada tropa de línea. También es de necesidad me remita US. algunas lanzas para armar tanto los voluntarios, como la compañía cívica de infantería, la que consta de veinticinco hombres. Con motivo de las continuas lluvias se ha deteriorado bastante la muralla, así es que la herramienta que pedí a US. en dias pasados me hace gran falta, pues sin ella no puedo repararla. —Dios guarde a US. muchos años. —Santa Juana, Julio 18 de 1822. —José Alejo Oyanguren, —Señor Mariscal de Campo i Gobernador-Intendente de la provincia. —Es copia. —Binimelis

Es copia de otra igual que obra en la secretaría de Gobierno, de que certifico. —Concepcion, Setiembre 27 de 1822. —Juan Ignacio de Vargas, escribano de Gobierno i Cabildo.


Núm. 373[editar]

Las necesidades que esperimentan los habitantes de esta poblacion por la escasez de granos, me hizo tomar la medida de rejistrar todos los graneros i sacar una razon de las cantidades de trigo que contenían, i, sabidas, hacer un tanteo i correspondiese asegurar la subsistencia de este vecindario; solo se han encontrado mil fanegas en los graneros de don Ramón Lantaño, i cuatrocientas compradas por un talquitio, don N. Cruz, a quien le impedí el saque de ellas para el partido de San Carlos, por conocer sospechosa la estraccion: i entre los demás graneros se encontraron poco mas de doscientas fanegas, que, es decir, todo el trigo que hai en la jurisdicción de mi mando, solo alcanza a mil seiscientas fanegas, con las que se tiene que sustentar la ciudad i sus campañas. La pobreria llora de hombre, i nadie quería vender, i me he visto precisado a mandar que se venda almud por almud a los pobres, al precio de real i medio cada dia, con los que aun no alcanzan a socorrérselas necesidades, pues, no solo ocurren del pueblo sino de los campos, a causa de que tocias las cosechas del partido, para librarlas de los ladrones, las han acopiado en este punto. Se inició la venta el 15 del actual de Julio, i debe correr hasta el último de Diciembre, para cuyo tiempo restan ciento sesenta i nueve dias, que consumen mil seiscientas noventa fanegas de trigo; i siendo ménos las que existen en los graneros que se han inventariado, es de necesidad no se estravíe un grano de ellos; esto es, señor Gobernador, formando una cuenta alegre, porque si ahora gastan diez, que todavía tienen rezagos de sus chacaritas, ya por el mes de Agosto nada les queda, i no tendrá ni con veinticinco fanegas diarias. Las yeguas, millas i caballos también van mui mermos, que es otro alimento a que la necesidad les ha obligado a ocurrir, i que este Gobierno por mas que ha hecho, no ha podido evitar el robo de estas especies, porque el hambre les hace violar este precepto. US., con fecha 11 del actual, me ordena ponga cien fanegas de trigo en la plaza de Tucapel, del diezmo de esta doctrina, el que se halla consumido en las tropas de esta guarnicion; el diezmo de Pemuco también invertido en la fuerza que sostiene i resguarda a Tucapel; i así es que, aunque ansio dar el mas puntual cumplimiento a las sábias disposiciones de US. i a la atencion que merece aquel punto, me hallo impedido para proceder a su cumplimiento. En el partido del Parral hai trigos de diezmos i de particulares en sumas considerables, i podría aquel gobierno trasladar a este punto los necesarios a suplir la falta de las cien fanegas para Tucapel, que yo de aquí las pasaría con la brevedad que exije la naturaleza del caso. Lo que pongo en conocimiento de US. para que me ordene lo que halle por mas conveniente. En favor de la humanidad he resuelto se venda a los pobres el trigo que llevo insinuado; sin embargo de que todos esponen tenerlo ya vendido, i espero que US., para librarme de cuestiones con sus dueños, se digne aprobar o reprobar esta determinacion. —Dios guarde a US. muchos años. —Chillan, Julio 22 de 1822. —Juan de Ojeda. —Señor Gobernador-Intendente don Ramon Freire. —Es copia. —Binimelis.

Es copia de otra igual que queda en la secretaría de Gobierno, deque certifico. —Concepcion, Setiembre 27 de 1822 años. —Juan Ignacio de Vargas, escribano de Cabildo.


Núm. 374[editar]

Remito a US., con un oficial de mi compañía, siete cargas con costales para que US. me remita víveres para el sosten i el consumo de mi compañía; a la fecha no tengo víveres para el sosten de mi tropa. Los temporales no me permiten mandar por tierrra, porque los caminos están intransitables; por cuyo motivo se ha determinado el mandar la lancha, para que US. nos socorra por algún tiempo de víveres, por las tempestades, que son crueles, i con este motivo pasamos muchas necesidades; según los víveres, necesito sal, grasa i ají. También remito a US. seis tercerolas algo inútiles, para que US. se sirva ordenar se utilicen i vuelvan pronto; también remito a US. seis tercerolas inútiles de las que han entregado los vecinos de ésta; también espero que US. me remita algunos paquetes de municiones i unas veinticinco piedras: me hallo bien escaso de un todo. En dias pasados, cuando vinieron los enemigos, se consumió la municion que tenia i demás faltas que tengo. —Dios guarde a US. muchos años. —Santa Juana, Julio 18 de 1822. —Valentín Chávez. —Señor Gobernador-Intendente don Ramon Freire.


Núm. 375[editar]

Con el motivo de hallar a bien el comandante de esta plaza que continuara el servicio la partida, compañía de mi mando, que se compone de veinticinco hombres, con este motivo se han consumido los víveres que US. me ha remitido para el sosten de dicha partida. El darles libertad a los soldados de mi mando para que se retiren a sus casas, es mui difícil reunidos cuando hai una noticia de enemigos, porque sus posesiones son con mucha distancia de esta plaza. Con el conductor de éste, remito a US. seis mulas aperadas, para que US. se sirva remitirme víveres para el consumo de mi partida; también necesito grasa, sal i ají. —Dios guarde a US. muchos años. —Santa Juana, Agosto 12de 1822. —Valentín Chávez. —Señor Gobernador Intendente don Ramon Freire. —Es copia. —Binimelis.

Es copia de otra igual que queda en la secretaría de Gobierno, de que certifico. —Concepcion, Setiembre 27 de 1822 años. —Juan Ignacio de Vargas, escribano de Cabildo.


Núm. 376[editar]

Por la adjunta noticia instruida, que a US. acompaño, se impondrá de las cantidades de trigos que solo se han encontrado en el partido para poder vender a los pobres. Consterna, señor, ver el grado de miseria a que a la fecha han llegado estas jentes, i los innumerables que se han venido de la Laja, Yumbel, Rere i entregados de Quilapalo. Ya se han traído dos cadáveres al Campo Santo, muertos de hambre. Los pordioseros andan que se estorban, tanto en esta villa como en los campos. Los trabajos de las mas haciendas están paralizados por falta de víveres. Parece, señor, exajeracion mi relato, pero crea US. que es verdad. Vista tanta miseria, he suspendido el cumplimiento de las dos órdenes últimas de US., a favor de Ipatusi Lucarco, i espero su contestacion. Del misino modo, si debo tomar los trigos comisionados que anuncio en las listas a los sujetos que, por nueva disposicion, queda en la juridiccion de Coelemu. I para el remedio en lo sucesivo, espero se sirva US. librar un decreto al partido que halle por conve niente, para que auxilie a éste con mil pesos de trigo; porque, de lo contrario, perecen irremisiblemente parte considerable de los habitantes, i yo no puedo ser responsable a los males consiguientes que en el partido se esperimentan. Todo lo que anuncio a US. para su superior inteligencia. —Dios guarde a US. muchos años. —Florida, Agosto doce de mil ochocientos veintidós. —Domingo Cruzat. —Señor Gobernador Intendente de la provincia. —Es copia. —Binimelis.

Es copia de otra igual que queda en la secretaría de Gobierno, de que certifico. —Concepcion i Setiembre veintisiete de mil ochocientos veintidos años. —Juan Ignacio de Vargas, escribano de Cabildo.


Núm. 377[editar]

Son, señor, tan repetidos los clamores de los infelices habitantes de este partido por la falta de mantenimientos, especialmente el artículo del trigo, que es el que mas los abastece, que ya no hai corazon para sufrirlos, a causa de no haber quién les venda un almud por el precio estipulado en bando mandado publicar el ocho de Febrero próximo pasado, esponiendo los unos que pueden hacerlo, haberlo comprado al precio de dos pesos, i los otros aun mas, esperanzados en que se facilitase el pasaje de él a la otra parte del Maule. Yo no me dispongo a obligarlos a la venta de aquel precio, por no perjudicarlos, ni tampoco a permitirles lo hagan a mas por no hacerlos incurrir en la infraccion del citado bando. la fin de resolver con el mejor acierto, espero se sirva US. decirme lo que debo hacer en el particular. —Dios guarde a US muchos años. —Cauquénes, Agosto doce de mil ochocientos veintidos. —José Antonio Fernández. —Señor Gobernador-Intendente de la provincia. —Es copia. —Binimelis.

Es copia de otra igual, de que certifico. —Concepcion i Setiembre veintiséis de mil ochocientos veintidós años. —Juan Ignacio de Vargas, escribano de Cabildo.


Núm. 178[editar]

Pasa el sarjento de mi compañía, José Gregorio Larenas, a esa ciudad para conducir hasta ésta los veinticuatro lios de charqui, que US. ha ofrecido, para el consumo de esta division, prestándole en ésa los auxilios necesarios hasta Yumbel, que desde allí correrán de mi cuenta hasta ponerlos en ésta. La necesidad que hoi padezco de provisiones es mui grande, i así espero que US. me remitirá cualquier especie de manutencion para esta tropa, porque en este lugar no hai nada, por lo que las familias se hallan pereciendo. También pasa un trompeta de mi compañía a hacer componer dos instrumentos en esa ciudad. Por una mujer que ha venido de Biobio, sé que se hallan los indios reunidos para venir a invadir a este punto; yo siempre me hallo preparado para resistirlos, i solo carezco de víveres i nada otra cosa. Mis caballos están padeciendo gran detrimento con motivo a los muchos leones que tiene esta montaña, i cada noche me voltean tres a cuatro caballos, como igualmente los muchos ladrones que hai que solo se mantienen comiendo de esta carne. Con el mismo sarjento, remito a US. dos panes de los que se están vendiendo en Antuco a los soldados que se hallan en aquel destacamento; de aquí podrá US. inferir en el estado de apuros en que me hallo con respecto a la comida. Estoi arreglando los recibos del consumo que han hecho los piquetes de esta division, para su debido cargo. —Dios guarde a US. muchos años. —Tucapel, primero de Agosto de mil ochocientos veintidós. —Manuel Urquisa. —Señor Jeneral en Jefe del ejército del Sur. —Es copia. —Binimelis.

Es copia de otra igual que queda en la secretaría de Gobierno, deque certifico. —Concepcion i Setiembre veintisiete de mil ochocientos veintidós años. —Juan Ignacio de Vargas, escribano de Cabildo.


Núm. 379[editar]

Cuando les males tocan en perjuicio de la sociedad, es mas de exijencia su remedio, i cuando ceden en detrimento de la humanidad, parece también un deber arbitrarlos principios mas análogos para sostener en su verdadero ser aquel derecho tan recomendable en las mas cultas naciones. Mi feligresía, pues, o la mayor parte de ella, se halla en el último caso de necesidad. Se han sostenido con yerbas del campo, con carne de toda clase de animal, aun de los no usados o prohibidos; i, por fin, la de lobo, que hoi alimenta a los que por suerte lo merecen pescar, está causando graves enfermedades i numerosas muertes, a mas de las que he visto padecer de hambre, por no poderse facilitar aquel recurso. Estos sucesos seguramente me llegan al alma, i es mayor mi sentimiento cuando me veo en el duro lance de no poderlos remediar. Creo un deber ponerlo en noticia de US., para que, en su vista i presencia de hechos tan verosímiles i público i, resuelva lo que estime conveniente. —Dios guarde a US. muchos años. —Convento de nuestro padre San Francisco en Concepcion, Agosto dieziseis de mil ochocientos veintidós. —Frai Miguel Fonseca. —Señor Mariscal de Campo, Gobernador-Intendente de la provincia.

Es copia del oficio orijinal que queda en la secretaría de Gobierno, de que certifico. —Concepcion i Setiembre veintisiete de mil ochocientos veintidós. —Juan Ignacio de Vargas, escriba no de Cabildo.


Núm. 380[editar]

Penetrado el Cabildo de los mas nobles sentimientos por el bien i alivio de sus conciudadanos, conociendo al mismo tiempo las indecibles miserias que esperimentan hasta el estremo de perecer de hambre, se ha acordado imponer al pueblo una corta derrama que sirva de algún modo para subvenir al reparo de tan consternante situacion. Con tan santo objeto, ha convenido igualmente hacerlo presente a la H.C. quien, como el Cuerpo representativo de la Nacion, no puede ménos que sentir el actual deplorable estado de esta ciudad i su provincia. Ello es cierto que porcion de nuestros semejantes han sucumbido al imperio de las necesidades, siendo tristes víctimas de la escasez. Creemos que el párroco del partido de Rere habrá informado a US. de las catástrofes sucedidas en aquel lugar, todas emanadas de un principio de miseria. Ese eclesiástico, digno de verdad, asegura haber muerto en solo dos meses, setecientos individuos. ¿I qué será en adelante, cuando, distantes las cosechas, contajiados los que quedan, sin mieses, carnes, ni otro auxilio para la vida? Perecerán sin duda. Sí, señor; ésta es la crisis en que nos hallamos, la época mas lamentable de la provincia, i que debemos representar a los jefes superiores de la República. Dígnese US. proporcionar a la Municipalidad los documentos referentes al caso para acompañarlos en copia a la H.C. —Dios guarde a US. muchos años. —Sala Capitular de Concepcion, Setiembre 26 de 1822. —Esteban Manzanos. —Damiano Gorostiaga. —Manuel Serrano. —José María Rivera. —Antonio Pantaleon Fernández. —Pedro José Varela. —Señor Gobernador-Intendente don Ramon Freire.


Concepcion, Setiembre 27 de 1822. —Dénse por secretaría los documentos que pide el mui Ilustre Cabildo, sirviendo este decreto de contesto. —Freire. —Vargas.


Núm. 381[editar]

Conciudadanos:

El Cuerpo Municipal no puede mirar con indiferencia ios dolorosos estragos que emanan de la miseria de nuestros conciudadanos. Un número considerable de hombres, mujeres i párvulos, han sido víctimas del hambre en el partido de Rere, cuya poblacion debe contemplarse de cuatro a cinco mil habitantes; ya van muertos en solo dos meses setecientas personas, según aserto del mismo párroco de aquel curato. ¿Cuáles serán las consecuencias que deben esperarse mas adelante en un lugar tan asolado como aquél, donde no hai mieses, no hai carnes ni el menor alimento para la vida? Por cierto que se conmueve la sensibilidad al contemplarlo, i que obliga la humanidad reparar los tristes males que indudablemente se deparan. Esta ciudad ya siente los mismos efectos i, aunque no en tanto grado, pero sí se incrementarán en proporcion de la escasez del pueblo. Mírense las calles ocupadas como en nubes de mendigos, espectros de la naturaleza aflijida, i las casas llenas de potdioseros débiles i casi moribundos. Ciudadanos, compadeseos de una situación tan lamentada, i coadyuvad al reparo de las desgracias de nuestros semejantes. Sed caritativos, justos, piadosos i sensibles. Escuchad los clamores de la naturaleza aflijida. Así os desprendereis gustosos de la corta asignación que os ha impuesto el Cabildo para auxilio de los pobres. Merecereis dignamente las bendiciones del Excelso, las aclamaciones de los socorridos i el agradecimiento de este Cuerpo. —Esteban Manzanos. —Damiano Gorostiaga. —Manuel Serrano. —Antonio Pantaleon Fernández. —Pedro José Vareta.


Núm. 382[editar]


Lista de los ciudadanos que han de contribuir con la cantidad que el Cabildo, en acuerdo de esta fecha, les ha señalado con el interesante fin de remediar oportunamente la miseria que esperimenta el pueblo.
Cabildo


Pesos Rs
 

Don Estéban Manzanos........6

Don Francisco Lavandero.........4

Don Manuel Serrano........3

Don Damiano Gorostiaga.........4

Don Juan José Daroch........4

Don José María Rivera........2

Don José Alejo Benavente........1

Don Antonio Fernández.........12

Don Pedro José Varela.......1

Don Rafael Prats........4

Don Juan Félix Pantoja.......4

Don Ignacio Vargas.......6

Ciudadanos

Don Javier Manzanos........12

Don Francisco Javier Manzanos de Sotta...........6

Don Pedro Herrera.........10

Don Manuel Pantoja.........19

Don Miguel Elgueta.........8

Don Gregorio Serrano..........4

Don Ramon Godoy.........6

Don José Liborio Ruiz........2

Don Juan Alemparte.........4

Don Gaspar Pozo.........8

Don Bernardino Pradel........4

Don Domingo Opazo........12

Doña Isabel Caballero...........4
Pesos Rs.
 

Don José Pradeña.........4

Don Manuel Ruiz..........3

Don Vicente Prieto..........8

Don Matías Valdebenito........6

Don Agustin Fernández..........2

Don José María Moreno..........10

Don Bernardo Vergara.........8

Don Mateo Millan..........4

El cajero de Ramírez.........8

Muñoz, el Talquino.........4

F. Bustos.........2

Juan Manuel Ponce........3

Don Segundo Torres.........6

Joaquin Poblete........1

N. Altamirano.......14 4

F. Araneda.........14 4

Don Vicente Palma.........2

Doña Mercedes Tírapegui.........2

Don Juan de Dios Puentes.........3

Don Lucas Novoa.........3

Don Pedro José Fuentes..........8

Don José María Fuentes.........6

Doña Serafina Rioseco.........4

Don Pedro del Rio..........6

Don Pedro Zañartu...........6

Don Nicolas Pantoja............12

Don Nicolas Peñailillo...........4

Don Fernando Figueroa..........8

Idem sus señoras hermanas........8

Don Cárlos del Rio..........1

Don José Antonio Carte..........12

Don Juan Castellon........6

Don Domingo Binimelis.........1

Don Félix Antonio Novoa..........1

Don José Puga............10

Doña Juana Bustamante............6

Don Juan de Dios Rioseco........1

Don Fernando Bastidas...........1 4

Tomas Bastidas........1

José María Carreño.........2

Don Antonio Aguado..........1 4

Don Ramon Rivera.........4

Don Rafael Lucar..........1 4

Doña Cármen Varela............2

Don José Gacitúa........1

Don Juan Antonio Matus..........2

Don Antonio Figueroa..............1

Don Juan de la Fuente............2

Don Ramon Lantaño, en circunstancias de estarse acordando......17 2

El señor Gobernador-Intendente........25

Es copia. —Fecha ut sufra. —Vargas.


Núm. 383[editar]

Lastima el corazon mas empedernido el ver miseria de los habitantes de las doctrinas Rere i Talcamávida, que tengo a mi cargo, Desde fines de Julio último, llevo enterrados mui cerca de setecientos cadáveres en ambas parroquias, i su demasiada continuacion me ha impedido examinar a fondo el oríjen de sus fenecimientos. Por induvitable verdad, he hallado que solo es la necesidad de alimentos, porque, aunque han tocado los recursos de nutrirse con yerbas campesinas, se agotaron a impulsos de la muchedumbre que surtían. Los caballos, muías i burros, a pesar de ser muertos de flacos, han sabido sostener algunos mas dias a aquellos infelices, hasta que, desapareciendo estos medios, ocurren por fin a los perros, gatos i ratones. De aquí es que seguramente, no conviniendo estas sustancias con sus complexiones, sufren una epidemia que la hace llegar al último estremo. La continuacion de este mal es palpable i, como buen pastor, es de mi deber ponerlo en conocimiento de US., para que por su conducto llegue a noticia del señor Gobernador-Intendente, para ver si de algún modo se repara esta ruina tan perjudicial a la sociedad. —Dios guarde a US. muchos años. —Rere i Setiembre 20 de 1822. —José María Gallardo. —Al señor Gobernador del Obispado.


Concepcion de Chile i Setiembre 27 de 1822. —Pásese con el billete de estilo al señeir Gobernador-Intendente para los fines que indica el suplicante. —Andrade.

Es copia de sus orijinales, de que certifico. —Concepcion i Setiembre 27 de 1827. —Juan Ignacio de Vargas, escribano de Cabildo.


Núm. 384[editar]

En la sala capitular del mui Ilustre Cabildo, Justicia i Rejimiento de la ciudad de Concepcion, i en veintiséis dias del mes de Setiembre de mil ochocientos veintidós años, estando el señor don Esteban Manzanos, teniente coronel de ejército i alcalde de primer voto, presidiendo la Corporacion en Cabildo estraordinario, tratando i despachando asuntos i negocios propios de la representacion, propuso: que, por los documentos últimamente recibidos i anteriores de la capital, se infería sin equivocación que muchos o la mayor parte que componen aquella poblacion, dudaban de la necesidad en todo sentido que esperimentan los habitantes de ésta, particularmente: esta infeliz como desgraciada ciudad; ignoran asimismo la laya de especies con que diariamente se nutren por la suma escasez de los alimentos usados; de consiguiente, carecen de nociones de los sucesos últimamente ocurridos en la parroquial de Rere i demás inmediaciones de esta ciudad. I pará evitar oportunamente acaso otros mayores males, conviene, en obsequio de la humanidad aflijida, escribir a los señores Gobernador-Intendente de la provincia i eclesiástico del Obispado, haciendo presente estas desgracias, para que cada uno se sirva remediarlas, o tomar medidas para ello, exijiendo del primero los documentos que obran en su secretaría para pasarlos en copia con la representacion conveniente a la Honorable Convencion, por el conducto del diputado de la Concepcion, i en el entretanto se acopian los tales asertos, se forme una lista para que el Cabildo, comercio i vecindario, según la posibilidad de cada uno, cubran la cantidad que se les señale, con cuya cantidad se puede comprar yeguas, burros i cuanto alimento se encuentre en lo interior de la provincia, i distribuirlo entre los pobres, para remediar la suma necesidad que ya se resiente la humanidad aflijida. Los señores vocales, satisfechos de la proposicion i a su interesante objeto, consultados los dictámenes i sancionados, dijeron por ante mí el escribano del ramo: que, estando conforme con los sentimientos de humanidad propios de la representacion, no restaba otra cosa que ponerse en efecto todo lo espuesto, con aditamento que, para comprar los tales animales i alimentos, convenia nombrar un sujeto que se merezca la confianza del Cabildo. Asimismo, se exija del señor Gobernador del Obispado copia del oficio que le ha dirijido el cura de la doctrina de Rere, sobre noticiarle el considerable número de personas que han muerto i sido sepultas en el espacio de dos meses, sin otra causa que el hambre i modo de alimentarse, para documentar la representacion. I, en consecuencia, firmó el señor Presidente i vocales, de que doi fé. —Esteban Manzanos. —Manuel Serrano. —Damiano Gorostiaga. —José María Rivera. —Antonio Pantaleon Fernández. —Pedro José Varela. —Ante mí, Juan Ignacio de Vargas, escribano de Cabildo.

Es copia de su orijinal, de que certifico. —Concepcion i Setiembre veintisiete de mil ochocientos veintidós años. —Juan Ignacio de Vargas, escribano de Cabildo.


Núm. 385[editar]

Por el oficio adjunto del cura de Rere, verá US. los horrorosos estragos que ha causado el hambre que sufren los habitantes de aquel partido, sin embargo que no se esconden a la superior penetracion de US. como tan públicos i notorios. Estos mismos estragos se nos presentan a cada paso en las calles i plaza de esta ciudad, i no tenemos a la vista sino espectros vivientes capaces por sí mismos de penetrar del mas vivo dolor a los corazones mas estoicos. Las jentes de todas clases i sexos pastan como brutos las yerbas del campo para nutrirse. Las playas de las costas están pobladas de esta clase de miserables, esperando que el mar arroje sus efluvios para alimentarse, i precaverse de la muerte. A vista de esta calamidad, que lleva consigo la desolacion jeneral de esta desgraciada provincia, no tenemos otros recursos que ocurrir a las piadosas i paternales entrañas de US., a fin de que se sirva dictar las providencias mas activas i eficaces, relativas a la estraccion de granos que copiosamente abarcan los graneros de los monopolistas, que son bien conocidos, así en ésta como en las demas provincias de este obispado, con cargo del reintegro, sin que para el pago se reserve ni aun lo que hai mas sagrado, con respecto a que así lo exijen las críticas circunstancias de perecer a que nos han reducido los enemigos de nuestra sagrada libertad; entretanto que el católico celo de S.E. el señor Director Supremo, que tan encarecidamente recomendó esta provincia a la mui Ilustre i respetable Convencion Preparatoria, provea de remediar los males que nos cercan, que no podemos pasar en silencio ni desentendernos de los clamores que nos da la relijion santa de Jesucristo i la misma humanidad resentida. —Dios guarde a US. muchos años. —Concepcion de Chile i Setiembre 27 de 1822 —Salvador de Andrade. —Señor Gobernador-Intendente don Ramon Freire.

Es copia de su orijinal, de que certifico. —Concepcion i Setiembre veintisiete de mil ochocientos veintidós años. —Juan Ignacio de Vargas, escribano de Cabildo.


Núm. 386[editar]

Es consiguiente que el informe sobre reglamento de policía que pasó a la Comision Especial que US. preside, venga con la minuta de decreto correspondiente. —Lo aviso a US. para evitar otros trámites, al mismo tiempo tengo el honor de protestarle mis respetos. —Secretaría de la Convencion, Octubre 7 de 1822. —Señor Presidente de la Comision Especial de Policía.