Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1822/Sesión de la Corte de Representantes, en 9 de noviembre de 1822

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1822)
Sesión de la Corte de Representantes, en 9 de noviembre de 1822
CORTE DE REPRESENTANTES
SESION 3.ª, EN 9 DE NOVIEMBRE DE 1822
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO RUIZ TAGLE


SUMARIO. —Lista de los representantes que asisten a la sesion. —Se autoriza la esportacion privilejiada de doce mil fanegas de trigo mediante el pago de un derecho de tres pesos por cada una. —Se encarga al señor Tagle que oiga la opinion de sujetos entendidos sobre el nuevo reglamento de aduanas. —Espedientes de hacienda no tinados. —Citacion de ciertos sujetos. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Albano Casimiro
Montt José Santiago
Ruiz Tagle Francisco
Valdivieso i Vargas Francisco Antonio
Mancheño José Tadeo. (Secretario.)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el señor Ministro de Gobierno acompaña, en resolucion, una consulta del administrador jeneral de minería sobre las dificultades con que ha tropezado para elejir los doce consultores que la lei de 7 de Setiembre último dispone. (Anexos núms. 558 i V. sesion del 25.)
  2. De otro oficio con que el señor Ministro Delegado en el departamento de Hacienda, acompaña dos ejemplares del nuevo reglamento de aduanas i resguardos. (Anexo núm. 160. V. sesion del 8 de Octubre de 1822.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Autorizarla estraccion de 12,000 fanegas de trigo, con cargo de que se pague una prima de tres pesos por cada una. (V. sesion del 8.)
  2. Encargar al señor Ruiz Tagle de recojer la opinion de personas entendidas sobre el nuevo reglamento de aduanas i resguardos i de pedirles un plan jeneral, con cargo de que dé cuenta a la sala para enmendar la tarifa. (V. sesiones del 8 de Noviembre de 1822, del 18 de Enero i del 23 de Mayo de 1823.)
  3. Pedir a don José Antonio Astorga, Presidente de la Comision de Hacienda de la Convencion Preparatoria, que remita a la secretaría todos los espedientes que estaban a cargo de dicha Comision, a fin de darles el curso respectivo. (Anexo núm. 461. V. sesion del 19.)
  4. Citar a la sesion del mártes 12 al señor alcalde don Juan Albano, a don Rafael Molina i a don Domingo Eyzaguirre para que vengan a dar ciertos informes. (Anexo núm. 462.)

ACTA[editar]

Se abrió la sesion a las once de la mañana con los cuatro señores de la anterior.

Se recibió un oficio del Excmo. Supremo Delegado del departamento de Hacienda, en que hace presente como único arbitrio de llenar el déficit de sesenta mil pesos mensuales en gastos indispensables del tesoro, el de permitir la estraccion de trigos hasta en cantidad de doce mil fanegas, o con el derecho de tres pesos en cada una, o rematando los permisos en subasta pública. Se resolvió contestar el oficio siguiente: "Excmo. Señor: La sala de Representantes, en vista de la nota de V.E., relativa a la estraccion de trigos, ha resuelto que, por la baja considerable que se nota en el precio de esta especie, el efectivo surtimiento que de ellas tienen las panaderías, la proximidad de las cosechas que se anuncian felices, el principio de la estacion para otros frutos que sacian los pueblos, i la estremosa necesidad de subvenir al gasto mensual que se indica, i no puede sufragar el tesoro en el dia, se permitan sacar doce mil fanegas, pagándose por único derecho i al contado tres pesos por fanega. V. E. se servirá hacer que se publique la concesion por carteles i elijirá el temperamento mas decoroso al Gobierno i a su Ministerio, para no dar lugar a una crítica suscitada en celo de los negociantes. —Reciba V. E. mis respetos. —Sala de Corte, Noviembre 9 de 1822. —Francisco Ruiz Tagle. —José Tadeo Mancheño, secretario. —Excmo. Señor Supremo Delegado del departamento de Hacienda.

Se recibió otra nota del mismo Excmo. Señor Supremo Delegado, acompañando dos ejemplares del nuevo reglamento de aduanas i resguardo, i se acordó que el señor Tagle, en calidad de un comisionado, oyese el dictámen de sujetos intelijentes en la materia, les exijiese un plan relativo a sus proyectos i diese cuenta a la sala para tratar de modificar o aprobar la tarifa.

Se alzó la sesion a la una i tres cuartos. —Francisco Ruiz Tagle. —Francisco Antonio Valdivieso i Vargas. —José Santiago Montt. —Dr. Albano. —José Tadeo Mancheño, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 458[1][editar]

Excma. Corte Suprema de Representantes:

Tengo el honor de incluir la consulta que hace el administrador jeneral del importante cuerpo de la minería, sóbrelas dificultades que encuentra para la eleccion de los doce consultores que dispone la lei de 7 de Setiembre; en cuya vista i del medio que propone para salir de este embarazo, podrá V.E.S. deliberar lo que considere útil al gremio de la minería. —Aprovecho esta ocasion para manifestar a V.E.S. la alta consideracion con que soi de V.E.S. atento servidor. —Santiago, Noviembre 8 de 1822. Joaquin de Echeverría. —Ignacio Torres, sub secretario. —Excma. Suprema Corte de Representantes.


Núm. 459[2][editar]

Siendo notorio el pequeño número de mineros instruidos de mediana fortuna i residencia en la capital, calidades que exije el artículo 11 de la lei de 7 de Setiembre de 1822, sobre los juicios de minería, no estrañará V.E. que, al proceder a la convocatoria provisional que previene el artículo 12 para la eleccion de los doce consultores i con jueces que deben llenar las funciones prevenidas en dicha lei, me haya visto en la confusion i apuro de no encontrar otros sujetos capaces de concurrir a esta Junta electora, sino los que resultan de la lista que acompaño. Si procedo con ellos a la eleccion de los doce conjueces, no existen otros sujetos sobre quienes recaiga la eleccion, i es preciso que casi todos sean electores i electos, agregándose, a mas de esto, el empeño que probablemente hará cada uno por su parte a fin de eximirse de su nombramiento. En estas circunstancias he creido que el único medio que puede tomarse para hacer asequible la lei, es que se digne V.E. nombrar i calificar para consultores a doce de los que contiene dicha lista, obligándolos,al mismo tiempo, a que desempeñen este ministerio sin la menor escusa i bajo las penas que previene el artículo 11, título 1.º de nuestra Ordenanza. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Administracion Jeneral de Minería í Noviembre 7 de 1822 —Ramon Moreno. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Gobierno i Marina. Santiago, Noviembre 8 de 1822. —Pase a la Excma. Suprema Corte de Representantes. —Echeverría. —Torres, sub-secretario.


Núm. 460[editar]

Excma. Suprema Corte:

Habiéndose publicado el nuevo reglamento de aduanas i resguardos, bajo la nueva planta que en él se manifiesta, de suprema órden acompaño a V.E.S. dos ejemplares impresos para su conocimiento, sirviéndose la Corte acusarme recibo. —Tengo la honra de protestara V.E. Suprema mis mas sinceros i cordiales sentimientos de consideracion i respeto. —Dios guarde a V.E.S. muchos años. —Ministerio de Hacienda, Noviembre 8 de 1822. José Antonio Rodríguez —Excma. Suprema Corte de Representantes.


Núm. 461[editar]

S.E.S. la Corte de Representantes me ordena, con fecha de este dia, pida a Ud. que remita a esta secretaría todos ios espedientes que obraron en la Comision de Hacienda, par 1 darles el debido curso. —De suprema órden tengo el honor de comunicarlo a Ud. i ofrecerle mis sinceros respetos. —Secretaría de Corte i Noviembre 9 de 1822. —Señor don José Antonio Astorga, Presidente de la Comision de Hacienda.


Núm. 462[editar]

La Corte de Representantes espera a US. en su sala de sesiones el martes 12, a las diez de la mañana, para que se sirva informarle sobre negó cios interesantes. —De suprema órden tengo el honor de comunicarlo a US. i aprovechar la ocasion de ofrecer mis votos de consideraciones. —Secretaría de Corte i Noviembre 9 de 1822. —Señor Alcalde don Juan Albano, don Rafae Molina i don Domingo Eyzaguirre


  1. Este documento ha sido trascrito de la Gaceta Ministerial fecha 27 de Diciembre de 1822. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito de la Gaceta Ministerial fecha 27 de Diciembre de 1822. (Nota del Recopilador.)