Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile1822
CONVENCION PREPARATORIA SESION 55, EN 17 DE OCTUBRE DE 1822 PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO RUIZ TAGLE
SUMARIO. —Cuenta. —Son llamados a la sala para dar ciertos informes don José Gregorio Argomedo, don Agustin Vial, don Joaquin Campino i los señores Ministros de Hacienda i de Relaciones Esteriores. —Se aprueba la minuta de un oficio sobre plazos para que empiecen a rejir ciertos artículos del reglamento de comercio. —Acta. —Anexos.
De un oficio en que el Supremo Director nrje a la Honorable Convención a que termine cuanto ántes la discusion i aprobacion del reglamento de comercio, i hace algunas reflexiones sobre la inconveniencia de fijar plazos a la vijencia de la nueva tarifa. (Anexo núm. 424. V. sesiones del 8 i del 15.)
De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una representacion del Cabildo de Chillan, en demanda de que se adopten ciertas medidas para fomentar la agricultura de aquel partido. (Anexos números 425 i 426. V. sesiones del 6 de Setiembre de 1822 i estraordinaria del 15 de Diciembre de 1822.)
De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña otra representacion del Cabildo de Petorca, en demanda de que se exonere al vecindario de aquel partido de pagar ciertos derechos de inquilinaje al convento de San Agustin. (Anexos núms. 427, 428 i 429. sesiones del 6, del 9 i del 20 de Setiembre de 1822 i del 17 de Octubre de 1823.)
Llamar a don José Gregorio Argomedo, a don Agustin Vial, a don Joaquin Campino i a los señores Ministros de Hacienda i de Relaciones Esteriores para fijar el plazo al cabo del cual debe empezar a rejir la nueva tarifa de aduanas.
Que la tarifa aludida empiece a rejir pasados los seis meses prometidos en el senado-consulto de 6 de Octubre de 1820, sin perjuicio de que lo restante del reglamento rija desde el dia de su publicacion (V. sesiones del 15 i del 18 de Octubre de 1822
Asistieron veintidós señores diputados, presidiendo el señor Ruiz Tagle i Vice-Presidente señor Bustamante.
Para continuar la discusion sobre el plazo que debia darse al reglamento de ▼comercio que estaba en discusion, fueron llamados a la sala los señores don José Gregorio Argomedo, don Agustin Vial i don Joaquin Campino, para que librasen su dictamen sobre la materia; fundaron largamente, i convinieron en que la tarifa no era admisible ni podia ponerse en práctica hasta pasado seis meses. I despues de una larga i empeñada discusion, fueron llamados los señores Ministros de Hacienda i de Relaciones Esteriores. Finalmente, se acordó se pasase el oficio iguiente: "Excmo. Señor: La Convencion, respetando los pactos en que ántes de ahora el Supremo Gobierno, por el senado-consulto de 30 de Setiembre de 1820 [1], empeñó solemnemente su palabra en órden a conceder seis meses de plazo para hacer alteracion en la tarifa de aduanas que hoi rije, ha acordado lo siguiente:
Desde esta fecha, corren los seis meses prometidos en el artículo 16 del mencionado senado-consulto, impreso en la Ministerial estraordinaria número 10.
Desde la publicacion de esta resolucion, queda derogado el senado-consulto citado, de modo que, cumplido el plazo de que habla el artículo anterior, no tendrá efecto ni se podrá alegar como lei.
El nuevo reglamento se pondrá en planta desde el dia en que se publique, excepto la tarifa de derechos.
El Cuerpo que por la Constitucion ha de quedar cerca del Poder Ejecutivo dará la tarifa que nivele los derechos de aduanas; entretanto rejirá la que hasta ahora ha estado en práctica.
Esa nueva tarifa, sea que aumente, sea que disminuya derechos, rejirá desde el momento de su publicacion.
Estando ya concluido el término concedido para internar los efectos prohibidos i especificados en el reglamento de libre comercio de 1813, se permite su internacion, pagando un ochenta por ciento sobre su aforo. —Sala de la Convencion, Octubre 18 de 1822. —Francisco Ruiz Tagle, Presidente. —José Antonio Bustamante, Vice-Presidente. —Camilo Henríquez, secretario. —José Gabriel Palma, secretario. —Excmo. Señor Supremo Director del Estado." I se levantó la sesion. —Francisco Ruiz Tagle. —Dr. José Gabriel Palma, secretario.
El nuevo reglamento de aduanas, resguardos i arancel de derechos, que, en decreto del tres de Agosto último, se anunció al público, es de la mas alta importancia se fije en este presente mes, como en aquella lei se previno, i con la menor demora posible. El ▼Ministro Secretario de Hacienda me ha informado de los últimos debates de la sala sobre el proyecto, i de los plazos que se intentan dar para ponerlo en ejecucion. Igualmente me ha impuesto de los gravísimos perjuicios que semejantes plazos van a ocasionar, i del trastorno jeneral que producirían en el comercio i en la administracion. Con la primera iniciativa del reglamento; con el conocimiento de la misma lei publicada en tres de Agosto, que ordena espresamente que la nueva tarifa se establecerá i tendrá efecto desde el primero del corriente Octubre; con la suspension de todo despacho en las aduanas, que en su virtud se ha providenciado; i, en fin, con las mismas públicas sanciones de la sala, sobre los mismos articules del reglamento i de su tarifa, el comercio, partiendo de estos principios, parece ha hecho una multitud de ventas i contratos, i se han espedido órdenes i avisos en todas direcciones, que han dado a los negocios un impulso jeneral mas o ménos activo. Los hijos del país i nuestros mercaderes han sido por lo común, según se me ha informado, los mas empeñados en las compras; ele consiguiente, el fatal influjo de los plazos va a caer precisamente sobre ellos para acabar de completar sus ruinas i quebrantos, sin que el pueblo mismo, por otra parte, llegue a sentir beneficio alguno. Los plazos no servirán a mas que a abrir las puertas del monopolio a cuatro o seis gruesos capitalistas, que lo establecerán sin duda, i se enriquecerán a costa del Erario i de centenares de los mismos mercaderes chilenos que van a quedar arruinados. Los plazos, en fin, destruirán de un solo golpe la obra de grandes tareas i de reformas que todos conocemos ser absolutamente nece sarias. Sin ellas volveremos a ser sumerjidos de nuevo en el caos del mas espantoso desorden, i de la ruina completa de nuestra corta i miserable industria.
Por otra parte, si por conciliar un principio de equidad mal entendido, confundimos los plazos que se acostumbra dar en las declaraciones de puertos bloqueados, con las que no están en práctica darse para fijar tarifas de impuestos, que el Gobierno de todos los países tiene el derecho de alterar como í cuando mas convenga a los intereses jenerales; en este caso, el nuevo reglamento seria destruido en sus mismos fundamentos. De consiguiente, seria necesario que, al tiempo mismo de pretender alterarlo, se proponga también el arbitrio de llenar el déficit del ▼Erario, i no se sancione rebaja alguna en los demas ramos, ínterin no se sustituya al tesoro otra entrada equivalente. No puede responderse, señores, de otro modo de la administracion pública.
Sea cual fuere el eitado de la discusion sobre plazos, i aunque se haya votado de esta o la otra manera, el reglamento no está aun sancionado, i U.H. puede volver a tomarlo en su alta consideracion; las leyesdel título I, partida 1.ª, dicen que el príncipe que estableció una lei con consejo de los sabios, tan luego como llega a conocer que es perjudicial, debe enmendarla, sin abochornarse de haberla hecho, porque en esto debe dar ejemplo, para que así como enmienda sus resoluciones, se enmienden los particulares de los errores que cometan. —Sírvase U.H. aceptar las seguridades de mi mayor consideracion. —Palacio Directorial en Santiago, 16 de Octubre de 1822. —Bernardo O'Higgins. —▼José Antonio Rodríguez.
Tengo la honra de dirijir a U.H. la representación del ▼Cabildo de Chillan, en que propone medios para restablecer la industria i agricultura, casi destruidas en aquel partido, a consecuencia de la devastadora guerra que ha sufrido, i sobre cuyo interesante objeto podrá U.H. acordar lo que estime justo. —Reitero a U.H. las consideraciones de mi mas distinguido afecto. —Santiago, Octubre 16 de 1822. —Bernardo O'Higgins. —Joaquin de Echeverría. —Honorable Convencion.
▼El ▼Cabildo de esta ciudad, propendiendo al adelantamiento de ella, pone en la consideracion de US. los motivos que privan de las utilidades benéficas al vecindario, labradores del campo, sus jornaleros, mejora del comercio interior, comodidad de pasajeros i transeúntes, para que, como uno de los votos integrantes de la Honorable ▼Convencion, se digne representar que debe resolverse de remedio en lo que sea mas posible.
Téngase presente la estension de este partido i demas que componen esta dilatada provincia, mirándose con atencion sus muchas i buenas tierras que su natural situacion le ha proporcionado. Examínese la abundancia de rios bastante caudalosos que cruzan estos productivos terrenos; repárese que no hai un puente, proporcionando los mismos rios naturalmente ventajosas i fáciles situaciones para trabajarlos. Reflexiónese que se carece de acequias que suministren riegos a los amenos campos, que solo producen sus frutos en secano. Adviértase que no se ve una fabrica de las muchas que pueden ponerse con grandísima utilidad, i se verá precisamente que la agricultura es ninguna, a lo ménos miserable e incapaz de sostener a sus habitantes; que no se goza de la comodidad necesaria en los pasajes de rios; que el comercio interior no puede adelantarse; que los traficantes hacen sus marchas con fatigas a mucha costa i riesgo, i que no hai ocupacion continuada para los jornaleros. Basta combinar las ventajosísimas proporciones de estos países con los lamentos i pobreza en común para convencernos de esta verdad, oríjen de la miseria; no debemos culpar de esta inaccion al infeliz jornalero ni al pobre propietario: nó, por cierto; éstos no tienen fondos, no se hallan con fuerzas ni arbitrios para superar obstáculos. Toca remediarlos a los que, teniendo intereses, pueden formar una masa común que costee la mejora de labranzas i demás ventajas, i así bastaría que los pudientes pusiesen de su parte el caudal, las luces i los demas medios conducentes para conseguir el feliz suceso.
Las producciones naturales que tiene este partido no se disfrutan porque no conocen sus habitantes la industria proporcionada; se hallan defraudados de las utilidades quetraen consigo las fábricas, cuyos medios, reunidos a la agricultura me jorada con los riegos, liarían nacer el tesoro de su felicidad i opulencia; faltando la industria correspondiente a la subsistencia, la agricultura no puede florecer; por lo jeneral se halla estancada en pocas manos; la mayor parte de habitantes que permanece no son mas que unos meros jornaleros del campo, que solo a temporadas tienen una ocupacion transeúnte i precaiia; el resto del año jimen sumerjidos en la miseria; sus hijos i mujeres carecen de labor, i de este modo, por efecto de una combinacion fatal, se prepara una jeneracion de infelices i una serie continuada de miserables en medio de una lastimosa escasez, que no corresponde a la feracidad del suelo i clima que habitan.
Será el mas pronto remedio de esta inaccion franquear licencia sin límite para que los habitantes de intereses puedan sin estorbo trabajar, unos los puentes, otros los saques de agua, algunos que establezcan fábricas, i en lo jeneral la agricultura, dignándose proporcionar nuestro piadoso Supremo Gobierno quinientas yuntas de toritos de año a este partido, que pueden traerse de los diezmos de la provincia de Santiago, con solo el costo de tres mil pesos, de que saldrán garantes todos los vecinos de esta jurisdiccion; poniéndose en arriendo en los labradores juicio sos, tendrá el Estado de entrada al año tres mil pesos de trigo, seguros los tres mil pesos de su principal para pedirlos pasados seis años, en los cuales solo se pagarán cuatro de arriendo; en este tiempo podrán comprarlos los mismos arrendatarios i, siendo suyos, quedarán remediados de sus indijencias.
No es ménos a propósito al adelantamiento que se desea, la venta a favor del Estado del pueblo de indios nombrado ▼Guambalí, sito a las goteras de esta ciudad, dando a los pocos que existen las cuadras que se quiera proporcionarles, i el resto que se mida, tase i remate en el vecindario en retazos cortos para fábricas, fincas i alfalfales, que no se conocen todavía en estas famosas tierras aparentes para tan útil pasto; i por lo que respecta a la poblacion de esta ciudad, que se sostenga i no pase adelante su ruina, en especial los cuatro conventos que le harán útiles i necesarios; las casas de secuestros que podian haberse aprovechado, no quedan mas que escombros con el uso de cuarteles en que se han ocupado; estos bienes se podian trabajar en el entrante verano; hai sitios a propósitos, i los materiales en este país demasiado baratos, i lo serian mas a tan necesarios edificios para la comodidad de las tropas que deben guarnecer esta plaza entretanto dure la guerra.
Esperamos del celo de US., sean de su agrado nuestras proposiciones, i que, miradas como precisas i necesarias al bien jeneral de estos habitantes, tengan el lugar que es debido en el alto concepto de la Honorable Convencion. —Dios guarde a US. muchos años. —Sala capitular de ▼Chillan, Setiembre 15 de 1822. —Juan de Dios Jiménez. —José María Solar. —Esteban Acuña. —Pablo Poblete. —Manuel Troncoso. —Ramon Lantaño. —Juan José Palacios. —José Antonio Contreras. —Señor don ▼[[:bcnbio:Pedro Ramón De Arriagada|Pedro Ramon de Arriagada}}, coronel de Ejército i diputado de la H.C.
El ▼Cabildo de Petorca solicita, por su adjunta peticion, se exonere a su vecindario de la contribucion anual con que está gravado en su poblacion i minas, como inquilino del ▼convento de San Agustin. Suplico a U.H. tenga a bien examinar la materia i decirme su dictámen acerca del curso que corresponda darle. —Reitero a U.H. los sentimientos de mi mas distinguida consideracion. — Santiago, Octubre 16 de 1822. —Bernardo O'Higgins. —Joaquin de Echeverría. —Honorable ▼Convencion.
El ▼Cabildo de Petorca, creido justamente consistir el principal carácter de su obligacion en la beneficencia, i deduccion justa de derechos que al pueblo a quien representa compete, i que seria responsable por inoficiosidad, espone a V.E. del modo mas sumiso: que el vecindario de Petorca debe declararse libre de la contribucion anual que hasta hoi ha erogado, en calidad de irquilino, al ▼convento de San Agustin, como lo suplica por las siguientes e indudables razones que espondrá brevemente.
En el año de 755, incrementó en este suelo el ▼mineral fecundo que ha formado en gran parte las ventajas del Estado, el cual fué descubierto muchos años ántes; concurrieron, como es regular i consiguiente a descubrimiento tan interesado, vecinos laboriosos que hicieron el sosten i costos del útil laboreo, pretendieron del convento el competente permiso para situarse en esta partída de sus propiedades. El primer paso fué entrar pagándole arriendos recargados i arbitrarios a la voluntad propietaria, hasta que, molestados con las largas exacciones, estableció el vecindario un juicio sobre obligar al convento a la venta de tres i media leguas ocupadas por el mineral i poblacion, a censo redimible de la cantidad en que los terrenos se justipreciasen. Continuando el dilatado juicio, hubo i a necesidad de hacer el último recurso á la Corte Española, de que éramos ántes dependientes. Libróse, en efecto, real cédula accediendo á la solicitud del vecindario. Ocúltose ésta. Continuó el convento exaccionando a su antojo de cada un vecino la cantidad que queria, i descúbrese casualmente a los veinte años de su fecha.
He aquí, Señor Excmo., cómo en aquella época debió imputarse al convento, en satisfaccion del principal, las desmedidas cantidades exijidas por su arbitrio, cuando la ocultacion de la cédula no pudo consistir en un pueblo repetidor de la declaracion que obtuvo. El Gobierno de aquel tiempo, a pesar de oscuro, le decretó así, declarando deber hacerse una cancelacion i bonificarse al vecindario los excesos contribuidos desde la data o publicacion de la citada órden española. En efecto, verificóse el justiprecio i mensura. El convento, prevalido de un poder e inflajo irresistible por la débil parte de un vecindario hasta entonces necesitado, pudo enhebrar la sencilla operacion eludiendo lo mandado, o liquidacion de cuentas. Deja correr un considerable tiempo i, mandando al pueblo comisarios industriosos de su relijion, sorprenden al vecindario con ajustes i rebajas que principiaron a hacerse por los infelices, a efecto de óponer la excepción de pacto a la mas justa acción. Compréndelo el Cabildo; toma las oportunas medidas contra aquel mal de seduccion, reclamando ante este Gobierno la bonificacion de excesos contribuidos en suerte del principal. El convento alega los convenios obtenidos sorpresariamente; trata de díscolos i revolucionarios a los reclamantes; espira la duracion de los empleos concejiles; fallecen también los sostenedores de la justicia del pueblo; debilítase por estos accidentes la justa i decidida accion, i se reduce al vecindario a la esfera de colonia de los padres agustinos.
Si hasta aquí es ya conocida la opresion padecida por este pueblo, ya en pronto se penetrara la justificacion de V.E. de otra no menor ocasionada por los padres i sus confederados. Justipreciado el terreno de este país por once pesos cada una cuadra en aquel pasado siglo, valor que jamas pudieron figurarse los propietarios en un suelo estéril, pedroso i demasiadamente quebrado, se medita arbitrio para acrecentar su valor; se mide i se aprecian las montañas en que estaban los descubrimientos, i su importancia es recargada a los pobladores bajo el pretesto de pastos comunes; así es que a los vecinos se les hace sufrir sobre sus cortos predios el jeneral de ciento cuarenta pesos hasta trescientos veinte por cada una cuadra estimada de por sí en solo once. Resulta de aquí la contravencion mas clara a la ordenanza de minas, que dispone se dé al descubridor de una veta seiscientas varas de lonjitud con cien de latitud, que hacen seis cuadras, a los de compañía cuatrocientas i a los merceríarios doscientas. ¿Qué de descubridores, compañeros i mercedarios, Señor Excmo., en los que laborean en los minerales de ▼Petorca? No hai ya un solo punto, que si no trabajado, no esté, al ménos, bajo las respectivas asignaciones de los mineros; ellos aprovechan los talajes indispensables a su trasportación i ejercicio. El vecindario de Petorca no tiene útil el mas pequeño en aquellas cerranías, que, como a madres del mejor metal, han considerado las leyes declararlas a favor de los trabajadores. Así, es indudable que el convento de San Agustin ha exijido un precio, una contribución de los minerales mismos que, haciendo la felicidad del Estado, han constituido sus grandes provechos. ¿Qué de ventajas no reporta con aquel descubrimiento mineral? Los producidos de su hacienda, el valor de sus frutos, la incrementacion en el valor de su suelo, ¿cuánto lia crecido con la poblacion de Petorca i con sus minas? ¿Aun no se creerá suficientemente remunerado con unos producidos incalculables? ¿Aun se estimará descubierto, cuando ha llevado hasta aquí por la larga estación de cuarenta i dos años, intereses no solo de los planes, sí también de las montañas declaradas libres al minero trabajador? El Cabildo se persuade justamente que el convento no podrá jamas hacer una negación de los hechos relacionados, que, por notorios, escusa credenciales, ni libertarse de la atinjencia de una conviccion la mas palpable. V.E., padre del Estado, protector de los pueblos i exacto administrador de justicia, ¿podrá desentenderse de la que reclama este infeliz vecindario, ni disimular una injusta opresion? El Cabildo está mui cierto de la rectitud, de la beneficencia i amor público que caracteriza la digna persona del Supremo mandatario de Chile, de quien espera una exoneracion absoluta del infeliz pueblo por quien reclama i a quien representa. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala capitular de Petorca, Octubre 10 de 1822. —Excmo. Señor. —José Ramon Silva. —Juan Agustin Rodríguez. —Hermenejildo Vivar. —José Antonio Zorraquin. —José Antonio Saavedra. —José Díaz. —Antonio Solís. —Excmo. Señor Director Supremo del Estado de Chile.
Noticia jeneral de los individuos que actualmente poseen los sitios, ▼tierras planas, potreros i quebradas en la distribucion hecha segun los planos i demas dilijencias que para ello se practicaron, constantes en el libro de esta poblacion, siendo los principales con sus respectivos aumentos i créditos del cuatro por ciento a favor del convento grande del Señor San Agustin, como se manifiesta en la forma siguiente, a saber:
Doña Antonia Maturana
{{|Principales Réditos}}
Por el sitio número 1, cuadra 1.ª, i su aumento....957 3 6 3/4
Por la cuadra del molino número 3 del plano jeneral ........250 10
Por 18½ cuadras tierras planas, número 3 del plano jeneral, a 11 pesos........203 4 81
Total..............548 3 21 7 3/4
Doña María del Carmen Gutiérrez i su hermana
Por 22 varas del sitio número 2, cuadia 1.ª.....55 2½ 2 1 3/4
Don Martin Rodríguez
Por 11 1/3 varas del sitio número 2, cuadra 1.ª .....27 5 1 3/4
Don Gregorio Martínez
Por el sitio número 3, cuadra 1.ª, i su aumento....89 4 3 4½
Doña Dolores Toro
Principales
Réditos
Por el sitio número 5, cuadra 17, i su aumento
32
3
½
1
2
¾
Por los sitios números 4 i 5, i su aumento
68
7
2
6
Por 41 varas que posee en el sitio número 2, cuadra 27, con respecto a 250 pesos que se carga a la cuadra de molino
68
3
2
5
¾
Por la mitad del sitio número 4, cuadra 23
18
7
6
TOTAL
278
½
11
1
Don José Velázquez
Por el sitio número 4, cuadra 1.ª
51
1
2
½
Doña Tomasa Zapata
Por el sitio número 6, cuadra 1.ª
44
6
1
6
¼
Doña Mariana Zamora
Por el sitio número 6, cuadra 1.ª
44
6
1
6
¼
Don José Díaz
Por 6 cuadras tierras planas al número 18 del plano jeneral, a 11 pesos
66
2
5
¼
Por 7 cuadras tierras planas, al número 19 del plano jeneral
77
3
½
TOTAL
143
5
5
¾
Don Santiago Larrain
Por el sitio número 5, cuadra 24
25
4
1
Por los sitios números 1 i 2, cuadra 23
117
3
½
4
5
½
Por 9 cuadras tierras planas, al número 16 del plano
99
4
Por 1 cuadra de molino, al número 23 del plano
250
10
Por 3 ⅔ cuadras tierras, al número 23 del plano
40
3
1
5
Por 15 ⅓ cuadras, tierras, al número 30
168
5
6
6
Por 1 cuadra de molino, número 45 del plano
250
10
Por 12½ cuadras planas, al número 38 del plano
137
4
5
4
Por 28⅓ cuadras, al número 23 del plano
311
12
3
½
Por la quebrada de Castro
550
22
Por 8⅓ cuadras, al número 15
90
3
4
½
Por 1 cuadra de molino, al numero 39
250
10
Por 8½ cuadras tierras planas, al número 39
93
4
3
6
Por la quebrada nombrada Chincolco
200
8
Por la cuadra del molino, del número 4
250
10
TOTAL
2832
7
½
113
2
½
Don Manuel Gutiérrez
Por 3⅓ cuadras, tierras planas, al número 17 del plano
35
1
3
¼
Don Hilario Sepúlveda
A excepción de la partida 1.ª de 77 pesos, las 4 restantes reconoce al señor don Estanislao Portales como comprador.
Por el sitio número 1, cuadra
77
3
½
Por el potrero nombrado Cantarito
650
26
Por el potrero nombrado el Pedernal
1700
68
Por 19 cuadras tierras planas, al número 4
209
8
3
Por el potrero nombrado Guallondo
550
22
TOTAL
3186
127
3
½
Domingo Rivera
Por 4 i ⅓ cuadras tierras planas, según el número 32 del plano
47
5
1
7
½
Por 4 i ⅓ cuadras tierras planas, al número 31
47
5
1
7
½
TOTAL
95
2
3
7
Don Antonio García
Por el sitio número 1, cuadra número 2, con su aumento
88
2
3
4
¼
Por la mitad del sitio número 2, con su aumento
37
7
1
4
¼
TOTAL
126
1
5
½
Don Juan José Gallegos
Por el sitio número 3 i la mitad del sitio número 2
100
7
4
¼
Don José Silva
Principales
Réditos
Por el sitio número 4, cuadra número 2
135
5
3
¼
Por el valor de 10,450 varas que en área tiene dicho sitio, comprendido como cuadra de molino
116
1
4
5
¼
Por el sitio número 1, cuadra 14, i su aumento
97
6
3
7
½
Por el sitio número 5, cuadra número 9, i su aumento
65
½
2
5
Por el sitio número 1, cuadra 24, con aumento
25
4
1
TOTAL
439
3
½
17
50
La testamentaría de don Matías Urrutia
Por 28 i media cuadras tierras planas, representadas al número 48 del plano jeneral i repartidas en esta forma.
Cuadras
Varas
Principales
Réditos
Doña Rosario Urrutia
3
77
41
4
1
6
¼
Doña Josefa Urrutia
3
80
41
7
1
6
¼
Doña María Urrutia
3
25
35
6
1
3
½
Don José Urrutia
3
67
40
3
1
5
Don Venancio Urrutia
2
73
30
1
½
Don Luis Urrutia
3
15
34
5
1
3
Don Vicente Urrutia
3
13
34
3
1
3
Don Juan José Fuenzalida
1
Don José Alvarez
4
TOTAL
28
50
258
4
10
3
½
Don Romualdo Silva
Principales
Réditos
Por el sitio número 1, cuadra número 3, con su aumento
156
6
6
2
¼
Por el sitio número 2, cuadra número 3, con su aumento
85
3
3
¼
Por los sitios números 3, 4 i 5, cuadra número 3
137
2
5
3
¾
Por el sitio número 3, cuadra número 9
91
1
3
5
¼
Por el sitio número 3, cuadra número 14
84
6
3
3
¼
Por 70 cuadras tierras planas, al número 23, a 11 pesos
770
30
6
½
Por la quebrada nombrada de los Díaz
200
8
TOTAL
1524
7
61
¼
Los herederos de don José Antonio Fuentes
Por 2 i ⅔ cuadras tierras planas, al número 48 del plano
29
2
1
1
1/4
Don Miguel Vilches
Por los sitios números 4 i 5, cuadra 10, con su aumento
119
5
4
6
½
Por 10 i ⅔ cuadras, tierras planas, número 14 del plano
117
2
½
4
5
½
Por la quebrada nombrada la Polenza
250
10
TOTAL
486
7
½
19
4
La testamentaría de don Dionisio Santana
Por 11 cuadras tierras planas, número 40
121
4
7
Don Jervasio Casanova
Por 33 varas que tiene en el sitio número 1, cuadra número 4, con su aumento
61
7
½
2
3
¾
Don Mateo González
Por 17 varas que tiene en el sitio número 1, cuadra número 4, id.
32
½
1
2
¼
Doña Cármen Saravia i por ella don Lúcas Montt
Por una cuadra i 43 i ⅓ varasen el número 1, cuadra número 27, al respecto de 250 pesos como cuadra de molino
322
2
12
7
¼
Por 32 cuadras tierras planas, al número 47 del plano jeneral
352
14
1
½
TOTAL
674
2
26
7
¾
Juana Baez
Por el sitio número 3, cuadra número 4
40
2
1
4
¾
Doña Cecilia Silva
Principales
Réditos
Por el sitio número, 4 cuadra número 4
40
2
1
4
¾
Don Antonio Zuleta
Por el sitio número 5, cuadra número 4
40
2
1
4
¾
Don Bartolo Acevedo
Por el sitio número 6, cuadra número 4
40
2
1
4
¾
Don Juan José Fuenzalida
Por una cuadra tierras planas, al número 48 del plano
11
3
½
Don Valentín de la Fuente
Por 33 varas de frente que tiene en el sitio número 1, cuadra número 20, con 56 de fondo
57
5
½
2
2
Por el sitio número 6, cuadra número 7
29
1
1
1
¼
Por la mitad del sitio número 3, cuadra número 20, i su aumento
17
4
5
½
Por el sitio número 8, cuadra número 7
29
1
1
1
½
Por 4 i ⅓ cuadras tierras planas, al número 6 del plano
47
5
½
1
7
½
Por 5 cuadras tierras planas, al número 7
55
2
1
¾
Por 1 i ⅓ cuadras incluso el trapiche número 44
250
10
Por 1 i ⅓ cuadras en el mismo número 44 i su respectivo aumento por su inmediación a la poblacion
23
1
½
7
½
TOTAL
503
2
½
20
2
¾
Diego Figueroa
Por el sitio número 1, cuadra número 5
540
2
1
¼
Eduardo Pastor
Por el sitio número 2, cuadra número 5
67
3
2
5
½
Don Julio Sepúlveda, su testamentaría
Por 173 pesos que tiene de recargo en el sitio número 3, cuadra número 5, por los ejidos i pastos comunes, según el libro de poblacion
173
6
7
½
Por 198 pesos 4 reales que le corresponden en rata a las 22,500 varas que tiene dicho sitio en que está el molino
198
4
7
7
¾
Por el sitio número 3, cuadra número 21, con su aumento
121
6
½
4
7
¼
Por el sitio número 1, cuadra número 21, id.
89
6
½
3
4
¾
TOTAL
583
1
23
3
¼
Pascuala Marín
Por el sitio número 4, cuadra número 5, i su aumento
60
5
½
2
3
½
Doña Modesta Naranjo
Por el sitio número 5, cuadra número 5, i su aumento
33
5
½
1
2
½
Doña Isabel Menteque
Por el sitio número 6, cuadra número 5, i su aumento
47
2
1
7
½
Don José María Gutiérrez
Por el sitio número 7, cuadra número 5, i su aumento
40
3
1
5
Don José Hidalgo
Por el sitio número 8, cuadra número 5, i su aumento
40
3
1
5
Por el sitio número 6, cuadra número 17, i su aumento
32
3
½
1
2
½
TOTAL
72
6
½
2
7
½
Don Pedro García
Por el sitio número 1, cuadra número 6, i su aumento
31
1
1
2
Doña Victoria Sánchez
Por el sitio número 2, cuadra número 6, i su aumento
31
1
1
2
Doña Cármen Olivares
Por el sitio número 3, cuadra número 6, i su aumento
31
1
1
2
Don Juan Antonio Vivas
Principales
Réditos
Por el sitio número 4, cuadra número 6, i su aumento
31
1
1
2
Por la mitad del sitio número 6, cuadra número 18, i su aumento
16
1
5
¼
TOTAL
47
2
1
7
¼
Don Juan de Dios Saso
Por el sitio número 5, cuadra número 6, i su aumento
31
1
1
2
Don Pedro Castillo
Por el sitio número 6, cuadra número 6, i su aumento
31
1
1
2
Don Juan José Garay
Por el sitio número 7, cuadra número 6, i su aumento
31
1
1
2
Doña Agustina Saso
Por el sitio número 8, cuadra número 6
31
1
1
2
Don José Cruz
Por el sitio número 2, cuadra número 18, i su aumento
32
2
1
2
½
Por el potrero nombrado el Rincón de la Piedra Rodada
400
16
TOTAL
432
2
17
2
½
Don Nolasco Carvajal
Por el sitio número 1, cuadra número 7, i su aumento
29
1
1
1
½
Don Pedro Gutiérrez
Por el sitio número 2, cuadra número 7
29
1
1
1
½
Doña Rafaela Páez
Por el sitio número 3, cuadra número 7, i su aumento
29
1
1
1
½
Don Julián Cepeda
Por el sitio número 4, cuadra número 7, i su aumento
29
1
1
1
½
Doña Teodora Silva
Por el sitio número 5, cuadra número 7, i su aumento
29
1
1
1
½
Tránsito Pinilla
Por el sitio número 7, cuadra número 7, i su aumento
29
1
1
1
½
Don Ignacio Torres
Por el sitio número 3, cuadra número 8, i su aumento
83
3
3
2
½
Don Florentino Hernández
Por 20 varas que tiene en el sitio número 7, cuadra número 24
25
4
1
Don Juan Ignacio Silva
Por el sitio número 4, cuadra número 8, i su aumento
70
4
2
6
¾
Por 7 cuadras tierras planas al número 22 del plano
77
3
½
Por 14½ cuadras tierras planas al número 24
156
6
2
TOTAL
403
4
12
1
¼
Doña Loreto Menáres
Por el sitio número 5, cuadra 8, id.
51
2
2
½
Doña Mercedes Claveria
Por el sitio núm. 6, cuadra 8, id.
32
1
2
¼
Por el sitio núm.6, cuadra 10, id.
59
6
½
2
3
Por la cuadra del molino número 4 del plano
250
10
1
Por 18 cuadras de tierras planas al número 4 i al número 42 del plano jeneral
198
7
7
¼
Por la quebrada nombrada Balmaceda
250
10
TOTAL
189
6
½
31
4
½
Doña Florentina Otero
Por 1½ cuadra tierras planas al número 35 del plano
16
4
4
¼
Doña Juana Otero
Principales
Réditos
Por 1½ cuadras tierras planas número 35 del plano
16
4
4
½
Doña Tomasa Otero
Por 1½ cuadras tierras planas número 35 id.
5
4
1
¾
Don Mariano Leiva
Por 2½ cuadras número 35 id.
27
4
1
1
Don Juan Araya
Por 1½ cuadras tierras planas al número 35
16
4
5
4
Don Juan José Fernández
Por 4½, cuadras al número 35 id.
49
4
1
7
¾
Don Mariano Otero
Por 1½ cuadras al número 35
5
4
1
¾
Don Basilio Fernández
Por 6 cuadras tierras planas, al número 35
66
2
5
Doña María Josefa Bruna
Por media cuadra, número 35
5
4
1
¾
Don Juan de la Torre
Por 7 ⅓ cuadras número 35
80
3
¼
3
1
½
Doña Antonia Mujica
Por el sitio número 1, cuadra número 9, i su aumento
45
4
1
6
½
Doña Martina Claveria
Por el sitio número 2, cuadra 9, con su aumento
58
4
2
2
½
Por la cuadra del molino número 2 del plano
250
10
Por 16 cuadras tierras planas i 53 varas, número 2 id.
181
7
2
TOTAL
489
4
19
4
Doña Dolores Badiola
Por el sitio número 4, cuadra 9, i su aumento
123
5
4
7
¾
Don Márcos Baca
Por el sitio número 1,cuadra 17, i su aumento
48
5
1
7
¾
Por 2 cuadras tierras planas, número 2 del plano
22
7
¼
Por ¼ cuadra tierras al número 3 del plano
2
6
1
Por ia quebrada nombrada "Las Vegas"
550
22
Por 13 ⅔ tierras planas al número 41 id.
150
3
6
Por el pasaje nombrado "La Quebrada"
200
8
TOTAL
973
6
39
Doña Francisca Bustamante
Por 2 cuadras i 47 varas tierras planas del número 2
27
1
¼
1
¾
Don Tomas López
Por 12 varas que tiene en el si tío número 1, cuadra 10, i su aumento
29
4
1
1
½
Don José Gutiérrez
Por 13 varas que tiene en el sitio número 10, i su aumento
30
2
1
1
¾
Don Andres Pérez
Por el sitio número 14,cuadra 17, que hoi posee el Estado, con su aumento
32
3
½
1
2
½
La testamentaría de don Pablo Larrañaga
Por el sitio número 2, cuadra número 10, i su aumento
59
6
½
2
3
¼
Por el sitio número 6,cuadra 16, i su aumento
70
6
2
6
¾
TOTAL
130
42
5
2
Doña María del Rosario Álvarez
Por el sitio número 3,cuadra 10, i su aumento
59
6
2
½
3
Don Martin Jélves
Por 4 cuadras tierras planas, al número 22
44
1
6
Principales
Réditos
Por 3 i ⅓ cuadras tierras planas, al número 50 del plano
36
5
½
1
3
¾
TOTAL
80
5
½
3
1
¾
Don Ventura Videla
Por 1½ cuadras planas, al númemero 22
16
4
5
¼
Don Antonio de la Fuente
Por los sitios números 1 i 2, cuadra número 11
103
5
4
1
María de los Santos Negron
Por el sitio número 3, cuadra 11
51
6
½
2
½
Don José Azócar
Por el sitio número 5, cuadra 11
51
6
½
2
½
Don Eujenio Herrera
Porel sitio número 6, cuadra 11
51
6
½
2
½
Don Luis Lobo
Por 45 varas tierras planas que posee en el número 5 del plano
3
3
1
¼
Julián Alvarado por sí i sus hermanos
Por 112½ varas que él i los demas herederos poseen al número 5 i que a cada uno corresponde a 14 i ½ real de principal i de censo medio real
10
7
3
¼
María González, por la testamentaria de su marido
Por dos cuadras tierras planas al número 5 id.
22
7
¼
Don Simon Bustos
Por 1 cuadra tierra plana al número 5 id.
11
3½
Ascencio Fuentes
Por una cuadra i 10 varas al número 5 id.
11
5
¾
3
¾
Don Miguel Claveria por su madre doña Josefa Bustos
Por i cuadra i 140 varas tierras planas que posee al número 5
21
2
7
La testamentaria de don José Antonio Claveria
Por la cuadra del trapiche número 5
250
10
Por 117½ varas tierras planas al número 5
8
5
2
¾
TOTAL
258
5
10
2
¾
Manuel Antonio Astudillo
Por el sitio número 4, cuadra 12, i su aumento
42
3
¼
1
5
½
Doña Tiburcia Armijo
Por el sitio número 5, cuadra 12, i su aumento
42
3
¼
1
5
½
Dr. don José Díaz
Por el sitio número 6, cuadra 12
42
3
¼
1
5
½
Don Andres Araneda
Por el sitio número 7, cuadra 12, i su aumento
42
3
¼
1
5
¼
Don José Ignacio Humeres
Por la cuadra del molino que posee al número 10, la que está en capellanía a favor del convento, reconociendo dos mil pesos de principal
Por 6 cuadras tierras planas al número 10
66
2
5
½
Don Antonio Solis
Por el sitio número 4,cuadra 13, i su aumento
54
2
2
1
Por la mitad del sitio número 2 de la cuadra número 15
21
½
7
Por varas en el sitio número 1, cuadra 15
28
1
1
TOTAL
103
2
½
4
1
La testamentaría de don Melchor Núñez
Por el sitio número 2, cuadra 21, que pertenecía a la testamen-
Principales
Réditos
taría de Espiga
76
7
½
3
½
Por el sitio número 7, cuadra 13, i su aumento
40
5
½
1
5
Por 13 cuadras tierras planas al número 28
143
5
5
¾
TOTAL
260
50
10
3
¼
Don Ignacio Sepúlveda
Por 7½ cuadras tierras planas al número 29
79
6
3
1
¼
Don Márcos Cataldo
Por 1½ cuadras tierras planas, al número 1 del plano
16
4
5
½
Doña Manuela Pérez
Por el sitio número 2, cuadra 14, i su aumento
84
6
3
3
Don Ramon Olivares
Por el sitio número 4, cuadra 14, i su aumento
28
5
½
1
1
¼
Doña Magdalena Núñez
Por el sitio número 5, cuadra 14, i su aumento
28
5
½
1
1
¼
Don Hermenejildo Miranda
Por el sitio número 6, cuadra 14, i su aumento
28
5
½
1
1
¼
Doña Catalina Veas
Por la mitad del sitio número 7, cuadra 14, i su aumento
14
2
¾
4
½
Doña Margarita Córdoba
Por la mitad del sitio número 7, cuadra 14
14
2
¾
4
½
Doña Rosario Amuschástegui
Por varas del sitio número 1, cuadra 15
84
3
3
3
Por 1 i ⅔ cuadras tierras planas al número 45, con el recargo por los ejidos i pastos comunes
71
6
2
7
TOTAL
156
1
6
2
Don Felix Daza
Por el sitio número 6, cuadra 15, i su aumento
28
1
1
Don Mateo Herrera
Por la mitad del sitio número 2, cuadra 15, i su aumento
21
7
La testamentaría de don Tadeo Lémus
Por los sitios números 3, 4 i 5, cuadra 15, con sus aumentos
98
1
3
7
½
Del Padre Reyes
Por el sitio número 7, cuadra 15, i su aumento
28
1
1
Don José Álvares
Por 19 varas del sitio número i, cuadra 16, i su aumento
30
1
1
¾
Por 4 cuadras tierras planas, al número 48 del plano
44
1
6
TOTAL
74
2
7
¾
Don Bartolo del Real
Por 16 varas del sitio número i, cuadra 16, id.
23
6
7
½
Doña Mercedes Sapuin
Por el sitio número 2, cuadra 16, i su aumento
53
6
2
1
¼
Don Feliciano Valerio
Por 23 ⅓ varas que tiene en el sitio número 3, cuadra 16
37
5
1
4
Doña Manuela Guerra
Por el sitio número 4, cuadra 16, i su aumento
35
3
1
3
¼
Doña Narcisa Hernández
Por el sitio número 5, cuadra 16, i su aumento
35
3
1
3
¼
Doña Juana Sánchez
Por el sitio número 2, cuadra 17, i su aumento
48
5
2
Doña Dolores Toro
Principales
Réditos
Por la mitad del sitio número 3, cuadra 17, i su aumento
24
2
½
1
Doña Manuela Toro
Por la mitad del sitio número 3, cuadra 17, i su aumento
24
2
½
1
Don Diego Rojas
Por el sitio número 7,cuadra 1 i su aumento
32
3
½
1
2
¼
Don Pascual Duran
Por una cuadra tierras planas, al número 43 del plano
11
3
½
Don Lorenzo Estay
Por el sitio número 1,cuadra 18, i su aumento
40
3
1
5
¾
Doña Rosa Galleguillos
Por el sitio número 3, cuadra 18, i su aumento
32
2
1
3
¼
Don Valeriano Bravo
Por la mitad del sitio número 4, cuadra 18, i su aumento
16
1
5
¼
Doña Manuela Montenegro
Por la mitad del sitio número 4, cuadra 18, i su aumento
16
1
5
¼
Doña María Vivas
Por el sitio número 5, cuadra 18, i su aumento
32
2
1
2
¼
Don Justo Serrano
Por el sitio número 7, cuadra 18, i su aumento
32
2
1
2
¼
Don José Manuel González
Por el sitio número 1, cuadra 19, i su aumento
22
6
7
½
Por el sitio número 5,cuadra 19, i su aumento
19
6
6
TOTAL
42
4
1
5
½
Don José Carreño
Por el sitio número 2, cuadra 19, i su aumento
22
6
7
¼
Don Juan José Espinosa
Por el sitio numero 3, cuadra 19, i su aumento
22
6
7
¼
Doña María de Gracia Sapuin
Por el sitio número 4,cuadra 19, i su aumento
22
6
7
¼
Don Rosario Núñez
Por el sitio número 6,cuadra 19, i su aumento
19
6
6
½
La testamentaría de don Pedro Cabezon
Por los sitios números 7, 8, 9 i 10, cuadra número 19, i su aumento
130
4
5
1
¾
Don Juan Gualberto Menáres
Por 24 varas de frente i 44 de fondo que tiene en el sitio número 1,cuadra 20, i su aumento
36
1
½
1
3
¼
Don José Prado
Por 9 i ⅔ varas de frente i 44 de fondo que tiene en el sitio número i, cuadra 20, i su aumento
13
2
4
¼
Por 7 varas de frente i 30 de fondo en el sitio número 2, cuadra 20, i su aumento
8
5
2
¾
TOTAL
21
7
7
La testamentaría de doña Rosa Bruna
Por el sitio número 4, cuadra 20, i su aumento
30
2
1
1
½
Doña Juana Valles
Por el sitio número 6, cuadra 20, i su aumento
48
6
1
7
½
Por el sitio número 4,cuadra 24, i su aumento
35
3
1
3
½
Por la mitad del sitio número 8, cuadra 24, i su aumento
17
5
½
5
½
Por 10 varas de frente i 50 de
Principales
Réditos
fondo que tiene en el sitio número 3, cuadra 16, i su aumento
16
1
5
¼
Por 8 i ¼ cuadras al número 27 del plano
35
2
3
7
Por 15 i ½ cuadras al número 26 del plano
170
4
6
6
½
TOTAL
383
5
½
15
3
¼
Don Pedro Mateluna
Por 12 varas que tiene al sitio número 4, cuadra 21, i su aumento
21
3
7
Doña Paulina Rojas
Por el sitio número 5, cuadra 21, i su aumento
51
2
½
2
½
Doña Ana Pasten
Por 33 cuadras tierras planas que al número 21 del plano jeneral las posee; porque, aunque en la adjudicacion de 1802 disfrutaba 49 cuadras, en las 66 i ½ adjudicadas a don Matías Cáceres en el mismo número 21, quedan reducidas a las 33 mediante a haber vendido, segun últimamente se sabe, 13 cuadras al finado Nicols Arancibia, i tres a N. Mesa, que a 11 pesos cuadra
36
3
14
4
Por la quebrada de Cáceres, llamada la del Cascajo
200
8
TOTAL
563
22
4
Doña Maria del Carmen Núñez
Por el sitio número 1, cuadra número 22, i su aumento
49
4
1
7
Doña Juana Baca
Por la mitad del sitio número 2, cuadra 22, i su aumento
21
1
½
6
¾
Don Juán de Dios Huertas
Por mitad del sitio número 2, cuadra 22
21
1
½
6
¾
Doña Dionisia Aguedo
Por 10 i ¼ varas que tiene en el sitio número 3, cuadra 22
14
1
¼
4
½
Don Joaquin Venegas
Por mitad del sitio número 3, cuadra 22
28
2
¼
11
Doña María Silva
Por el sitio número 4,cuadra 22, i su aumento
77
6
3
1
La testamentaría de don Francisco Larrañaga, por ella Doña Mercedes Baca
Por el sitio número 2, cuadra número 4
94
3
6
¼
Doña María Cáceres
Por 17 i ½ cuadras tierras planas al número 17 del plano
192
7
5
½
La testamentaria de Don Nicolás Arancibia
Por 13 cuadras que posee al número 21 del plano
143
5
5
¼
Don José Antonio Mesa
Por 3 cuadras tierras planas al número 21 del plano jeneral
33
1
2
½
Doña María del Rosario Tapia
Por 12 varas que tiene en el sitio número 4, cuadra 21, i su aumento
21
3
7
Doña Flora Tapia
Por 12 varas que tiene en el sitio número 4, cuadra 21, i su aumento
21
3
7
Don Bernabé Montoya
Por el sitio número 2,cuadra 24, i su aumento
25
4
1
Don Lúcas Montt
Por el sitio número 3, cuadra 24, i su aumento
49
4
2
Por la mitad del sitio número 8, cuadra 24, i su aumento
17
5
½
6
½
Principales
Réditos
Por el sitio número 6, cuadra 25, i su aumento
27
1
½
Por la cuadra del trapiche, al número 9 del plano
250
10
Por 28½ cuadras tierras planas, al número 9 del plano
313
4
12
4
Por la quebrada nombrada de las Higueras
100
4
TOTAL
757
5
½
30
3
Don José Villar
Por el sitio número 6, cuadra 24, i su aumento
28
2
1
¾
Doña Petronila Córdoba i su hermana
Por el sitio número 7,cuadra 24, 16 pesos 7½ reales
16
7
½
5
½
Don Miguel Montt, por él don Ramon Silva
Por el sitio número 9, cuadra 24
35
3
1
3
¼
Don Manuel Castro
Por el sitio número 8, cuadra 13, i su aumento
40
5
½
1
5
Por 18 varas que tiene en el sitio número 1, cuadra 25
36
6
¼
7
½
TOTAL
64
4
2
½
4
Doña María Guardia
Por 50½, varas que en el sitio número 1, cuadra 25
66
1
½
2
5
Por el sitio número 5, cuadia 23, i su aumento
27
1
½
TOTAL
93
1
½
3
5
½
Pedro Gallardo
Por 1½ cuadras tierras planas al número 10
16
4
6
Don Buenaventura Santana
Por el sitio número 2 i la mitad del sitio número 7, de la cuadra 25
51
5
¼
2
½
Don Juan Villar
Por el sitio número 3, cuadra 25
68
7
2
6
Doña María Valero
Por la mitad del sitio número 7, cuadra 25
17
1
¾
5
½
Los herederos de la testamentoría de doña Juana Diaz.
Por 7 cuadras tierras planas, al numero 25, del plano jeneral
77
3
½
Don Joaquín Casanova
Por los potreros Frutillar i Tambillos
700
28
Estéban Acevedo
Por 7 cuadras, al número 20 del plano
77
3
½
Don Agustín Silva
Por 23 varas de frente i 50 de fondo al sud, i asimismo 20 varas de fondo a los piés, de don José Prado en la cuadra número 20, sitio número 2
53
1
2
1
Por el sitio número 5, cuadra 20, i su aumento
47
6
1
7
¼
TOTAL
100
8
4
¼
Doña María Barco
Por la mitad del sitio numero 3, cuadra 20, i su aumento
17
4
5
¾
Por 17 cuadras tierras planas, número 21 del plano
187
7
3
¾
TOTAL
204
4
8
1
½
Don Mariano Meneses
Por 5 varas que tiene en el sitio número 4, cuadra 22, i su aumento
6
2
½
2
Por 10¼ varas que tiene en el sitio número 3, cuadra, i su aumento
14
1
¼
4
½
TOTAL
20
3
¾
6
½
Don Antonio Cuevas
Por 10 varas que tiene en el sitio número 4, cuadra número 23, i su aumento
12
4
½
4
Josefa Diaz
Principales
Réditos
Por el sitio número 6, cuadra número 23, i su aumento
27
1
½
Se copió anteriormente. Tiene al pié la siguiente nota: "Que el valor de las cuatro cuadras pertenecientes a don José Alvarez no se demuestran por estar cargado en su respectiva casilla, entendiéndose lo mismo con don Juan José Fuenzalida"
Don José Vieira
Por 1 cuadra tierras planas, al número 27 del plano jeneral
11
3
½
Segun se manifiesta, en la anterior demostracion quedan especificados todos los sitios, tierras planas, potreros i quebradas que, con arreglo al libro de poblacion, pertenecen sus principales i créditos al convento grande de Nuestro Padre San Agustin; asimismo los actuales dueños que poseen dichos fundos, hecho todo por especial comision del R. P. Definidor Fr. Juan Reyes, procurador de dicho convento en esta poblacion de Petorca, a 27 de Enero de 1821. —Juan de Silva.
Resúmen jeneral de los principales i créditos segun las sumas de las veintidos planas que compone la anterior noticia
.
Planas
Principales
Réditos
1.ª
209
3
36
3
2.ª
3116
4
½
124
5
¼
3.ª
3947
5
½
157
7
4.ª
2462
½
98
4
5.ª
940
2
37
5
6.ª
1213
6
½
48
3
¾
7.ª
457
5
18
2
¾
8.ª
778
3
31
2
9.ª
1282
½
51
3
10
1903
5
76
1
11
540
21
5
12
401
5
¾
16
½
13
557
2
22
2
¼
14
451
7
18
½
15
532
2
21
2
¼
16
323
4
½
12
7
½
17
640
5
25
4
½
18
1255
3
50
1
½
19
1113
5
44
4
¼
20
1297
1
51
6
½
21
318
4
¼
12
6
½
22
11
3½
24,454
3
978
1
½
De suerte que, segun el anterior resúmen, asciende el principal de los fundos a veinticuatro mil cuatrocientos cincuenta i cuatro pesos tres reales (salvo yerro), conforme a las sumas de las veintidos planas; i aunque en el final de éstas no se demuestran, es por la interrupcion de que algunos individuos están aumentados en sus cargos, i los créditos de dicha cantidad al 4 por % ascienden a la de novecientos setenta i ocho pesos uno i medio reales, con lo que queda concluida esta operacion hecha con las mas activas dilijencias que han sido posibles. —▼Petorca, fecha ut supra. —Juan de Silva.
Nota. —Revisado este inventario por la caja, se hizo presente por el padre procurador del convento que en la partida de don Miguel Vilches, de fs. 2 vuelta, venia equivocado el principal, que se decía gravar sobre la quebrada nombrada la ▼Colcura, pues se ponian 550 pesos, no debiendo ser sino 250; i que, conforme a esto, se habia correjido, de lo que debe resultar una diferencia en el resúmen jeneral del folio último.
Segunda. —Que deben deducirse de la cobranza que se haga en Petorca todas las partidas pertenecientes a don Santiago Larrain, de fs. 1 vuelta, importantes sus intereses anuales 113 pesos 2½ reales, como igualmente 124 pesos 3 reales, valor de las cuatro partidas que pagaba don Hilario Sepúlveda, a fs. 2, que son hoi a cargo del señor don Estanislao Portales, quien se ha allanado a satisfacerlas en esta caja, quedando solo a cargo de dicho Sepúlveda la 1.ª del principal de 77 pesos que producen tres pesos i medio real al año, conforme a lo que se ha anotado en dicha partida. —Santiago i Agosto 30 de 1825. —Errázuriz. —Campino.
↑Véase sesiones del 2 i 6 de Octubre de 1820; el senado-consulto aludido lleva fecha 30 de Setiembre, por que tal era la de la minuta de decreto propuesta por O'Higgins en la sesion del 2 de Octubre; pero el acuerdo se celebró el 6 del mismo mes de Octubre de 1820. (Nota del Recopilador.)
↑Este decumento ha sido trascrito del volúmen titulado Gobiernos Departamentales, años 1817 a 32, tomo 136, del archivo del Ministerio de Hacienda. Lo agregamos aquí por el ínteres que tiene para justificar la precedente representación del Cabildo de Petorca. —(Nota del Recopilador.)