Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1822/Sesión de la Convención Preparatoria, en 17 de octubre de 1822

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1822)
Sesión de la Convención Preparatoria, en 17 de octubre de 1822
CONVENCION PREPARATORIA
SESION 55, EN 17 DE OCTUBRE DE 1822
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO RUIZ TAGLE


SUMARIO. —Cuenta. —Son llamados a la sala para dar ciertos informes don José Gregorio Argomedo, don Agustin Vial, don Joaquin Campino i los señores Ministros de Hacienda i de Relaciones Esteriores. —Se aprueba la minuta de un oficio sobre plazos para que empiecen a rejir ciertos artículos del reglamento de comercio. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director nrje a la Honorable Convención a que termine cuanto ántes la discusion i aprobacion del reglamento de comercio, i hace algunas reflexiones sobre la inconveniencia de fijar plazos a la vijencia de la nueva tarifa. (Anexo núm. 424. V. sesiones del 8 i del 15.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una representacion del Cabildo de Chillan, en demanda de que se adopten ciertas medidas para fomentar la agricultura de aquel partido. (Anexos números 425 i 426. V. sesiones del 6 de Setiembre de 1822 i estraordinaria del 15 de Diciembre de 1822.)
  3. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña otra representacion del Cabildo de Petorca, en demanda de que se exonere al vecindario de aquel partido de pagar ciertos derechos de inquilinaje al convento de San Agustin. (Anexos núms. 427, 428 i 429. sesiones del 6, del 9 i del 20 de Setiembre de 1822 i del 17 de Octubre de 1823.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Llamar a don José Gregorio Argomedo, a don Agustin Vial, a don Joaquin Campino i a los señores Ministros de Hacienda i de Relaciones Esteriores para fijar el plazo al cabo del cual debe empezar a rejir la nueva tarifa de aduanas.
  2. Que la tarifa aludida empiece a rejir pasados los seis meses prometidos en el senado-consulto de 6 de Octubre de 1820, sin perjuicio de que lo restante del reglamento rija desde el dia de su publicacion (V. sesiones del 15 i del 18 de Octubre de 1822

i del 31 de Mayo de 1823.)


ACTA[editar]

Se abrió la sesion a las once del dia.

Asistieron veintidós señores diputados, presidiendo el señor Ruiz Tagle i Vice-Presidente señor Bustamante.

Para continuar la discusion sobre el plazo que debia darse al reglamento de comercio que estaba en discusion, fueron llamados a la sala los señores don José Gregorio Argomedo, don Agustin Vial i don Joaquin Campino, para que librasen su dictamen sobre la materia; fundaron largamente, i convinieron en que la tarifa no era admisible ni podia ponerse en práctica hasta pasado seis meses. I despues de una larga i empeñada discusion, fueron llamados los señores Ministros de Hacienda i de Relaciones Esteriores. Finalmente, se acordó se pasase el oficio iguiente: "Excmo. Señor: La Convencion, respetando los pactos en que ántes de ahora el Supremo Gobierno, por el senado-consulto de 30 de Setiembre de 1820 [1], empeñó solemnemente su palabra en órden a conceder seis meses de plazo para hacer alteracion en la tarifa de aduanas que hoi rije, ha acordado lo siguiente:

  1. Desde esta fecha, corren los seis meses prometidos en el artículo 16 del mencionado senado-consulto, impreso en la Ministerial estraordinaria número 10.
  2. Desde la publicacion de esta resolucion, queda derogado el senado-consulto citado, de modo que, cumplido el plazo de que habla el artículo anterior, no tendrá efecto ni se podrá alegar como lei.
  3. El nuevo reglamento se pondrá en planta desde el dia en que se publique, excepto la tarifa de derechos.
  4. El Cuerpo que por la Constitucion ha de quedar cerca del Poder Ejecutivo dará la tarifa que nivele los derechos de aduanas; entretanto rejirá la que hasta ahora ha estado en práctica.
  5. Esa nueva tarifa, sea que aumente, sea que disminuya derechos, rejirá desde el momento de su publicacion.
  6. Estando ya concluido el término concedido para internar los efectos prohibidos i especificados en el reglamento de libre comercio de 1813, se permite su internacion, pagando un ochenta por ciento sobre su aforo. —Sala de la Convencion, Octubre 18 de 1822. —Francisco Ruiz Tagle, Presidente. —José Antonio Bustamante, Vice-Presidente. —Camilo Henríquez, secretario. —José Gabriel Palma, secretario. —Excmo. Señor Supremo Director del Estado." I se levantó la sesion. —Francisco Ruiz Tagle. —Dr. José Gabriel Palma, secretario.

ANEXOS[editar]

Núm. 424[editar]

Honorable Convencion:

El nuevo reglamento de aduanas, resguardos i arancel de derechos, que, en decreto del tres de Agosto último, se anunció al público, es de la mas alta importancia se fije en este presente mes, como en aquella lei se previno, i con la menor demora posible. El Ministro Secretario de Hacienda me ha informado de los últimos debates de la sala sobre el proyecto, i de los plazos que se intentan dar para ponerlo en ejecucion. Igualmente me ha impuesto de los gravísimos perjuicios que semejantes plazos van a ocasionar, i del trastorno jeneral que producirían en el comercio i en la administracion. Con la primera iniciativa del reglamento; con el conocimiento de la misma lei publicada en tres de Agosto, que ordena espresamente que la nueva tarifa se establecerá i tendrá efecto desde el primero del corriente Octubre; con la suspension de todo despacho en las aduanas, que en su virtud se ha providenciado; i, en fin, con las mismas públicas sanciones de la sala, sobre los mismos articules del reglamento i de su tarifa, el comercio, partiendo de estos principios, parece ha hecho una multitud de ventas i contratos, i se han espedido órdenes i avisos en todas direcciones, que han dado a los negocios un impulso jeneral mas o ménos activo. Los hijos del país i nuestros mercaderes han sido por lo común, según se me ha informado, los mas empeñados en las compras; ele consiguiente, el fatal influjo de los plazos va a caer precisamente sobre ellos para acabar de completar sus ruinas i quebrantos, sin que el pueblo mismo, por otra parte, llegue a sentir beneficio alguno. Los plazos no servirán a mas que a abrir las puertas del monopolio a cuatro o seis gruesos capitalistas, que lo establecerán sin duda, i se enriquecerán a costa del Erario i de centenares de los mismos mercaderes chilenos que van a quedar arruinados. Los plazos, en fin, destruirán de un solo golpe la obra de grandes tareas i de reformas que todos conocemos ser absolutamente nece sarias. Sin ellas volveremos a ser sumerjidos de nuevo en el caos del mas espantoso desorden, i de la ruina completa de nuestra corta i miserable industria.

Por otra parte, si por conciliar un principio de equidad mal entendido, confundimos los plazos que se acostumbra dar en las declaraciones de puertos bloqueados, con las que no están en práctica darse para fijar tarifas de impuestos, que el Gobierno de todos los países tiene el derecho de alterar como í cuando mas convenga a los intereses jenerales; en este caso, el nuevo reglamento seria destruido en sus mismos fundamentos. De consiguiente, seria necesario que, al tiempo mismo de pretender alterarlo, se proponga también el arbitrio de llenar el déficit del Erario, i no se sancione rebaja alguna en los demas ramos, ínterin no se sustituya al tesoro otra entrada equivalente. No puede responderse, señores, de otro modo de la administracion pública.

Sea cual fuere el eitado de la discusion sobre plazos, i aunque se haya votado de esta o la otra manera, el reglamento no está aun sancionado, i U.H. puede volver a tomarlo en su alta consideracion; las leyesdel título I, partida 1.ª, dicen que el príncipe que estableció una lei con consejo de los sabios, tan luego como llega a conocer que es perjudicial, debe enmendarla, sin abochornarse de haberla hecho, porque en esto debe dar ejemplo, para que así como enmienda sus resoluciones, se enmienden los particulares de los errores que cometan. —Sírvase U.H. aceptar las seguridades de mi mayor consideracion. —Palacio Directorial en Santiago, 16 de Octubre de 1822. —Bernardo O'Higgins. José Antonio Rodríguez.


Núm. 425[editar]

Honorable Convencion:

Tengo la honra de dirijir a U.H. la representación del Cabildo de Chillan, en que propone medios para restablecer la industria i agricultura, casi destruidas en aquel partido, a consecuencia de la devastadora guerra que ha sufrido, i sobre cuyo interesante objeto podrá U.H. acordar lo que estime justo. —Reitero a U.H. las consideraciones de mi mas distinguido afecto. —Santiago, Octubre 16 de 1822. —Bernardo O'Higgins. —Joaquin de Echeverría. —Honorable Convencion.


Núm. 426[editar]

El Cabildo de esta ciudad, propendiendo al adelantamiento de ella, pone en la consideracion de US. los motivos que privan de las utilidades benéficas al vecindario, labradores del campo, sus jornaleros, mejora del comercio interior, comodidad de pasajeros i transeúntes, para que, como uno de los votos integrantes de la Honorable Convencion, se digne representar que debe resolverse de remedio en lo que sea mas posible.

Téngase presente la estension de este partido i demas que componen esta dilatada provincia, mirándose con atencion sus muchas i buenas tierras que su natural situacion le ha proporcionado. Examínese la abundancia de rios bastante caudalosos que cruzan estos productivos terrenos; repárese que no hai un puente, proporcionando los mismos rios naturalmente ventajosas i fáciles situaciones para trabajarlos. Reflexiónese que se carece de acequias que suministren riegos a los amenos campos, que solo producen sus frutos en secano. Adviértase que no se ve una fabrica de las muchas que pueden ponerse con grandísima utilidad, i se verá precisamente que la agricultura es ninguna, a lo ménos miserable e incapaz de sostener a sus habitantes; que no se goza de la comodidad necesaria en los pasajes de rios; que el comercio interior no puede adelantarse; que los traficantes hacen sus marchas con fatigas a mucha costa i riesgo, i que no hai ocupacion continuada para los jornaleros. Basta combinar las ventajosísimas proporciones de estos países con los lamentos i pobreza en común para convencernos de esta verdad, oríjen de la miseria; no debemos culpar de esta inaccion al infeliz jornalero ni al pobre propietario: nó, por cierto; éstos no tienen fondos, no se hallan con fuerzas ni arbitrios para superar obstáculos. Toca remediarlos a los que, teniendo intereses, pueden formar una masa común que costee la mejora de labranzas i demás ventajas, i así bastaría que los pudientes pusiesen de su parte el caudal, las luces i los demas medios conducentes para conseguir el feliz suceso.

Las producciones naturales que tiene este partido no se disfrutan porque no conocen sus habitantes la industria proporcionada; se hallan defraudados de las utilidades quetraen consigo las fábricas, cuyos medios, reunidos a la agricultura me jorada con los riegos, liarían nacer el tesoro de su felicidad i opulencia; faltando la industria correspondiente a la subsistencia, la agricultura no puede florecer; por lo jeneral se halla estancada en pocas manos; la mayor parte de habitantes que permanece no son mas que unos meros jornaleros del campo, que solo a temporadas tienen una ocupacion transeúnte i precaiia; el resto del año jimen sumerjidos en la miseria; sus hijos i mujeres carecen de labor, i de este modo, por efecto de una combinacion fatal, se prepara una jeneracion de infelices i una serie continuada de miserables en medio de una lastimosa escasez, que no corresponde a la feracidad del suelo i clima que habitan.

Será el mas pronto remedio de esta inaccion franquear licencia sin límite para que los habitantes de intereses puedan sin estorbo trabajar, unos los puentes, otros los saques de agua, algunos que establezcan fábricas, i en lo jeneral la agricultura, dignándose proporcionar nuestro piadoso Supremo Gobierno quinientas yuntas de toritos de año a este partido, que pueden traerse de los diezmos de la provincia de Santiago, con solo el costo de tres mil pesos, de que saldrán garantes todos los vecinos de esta jurisdiccion; poniéndose en arriendo en los labradores juicio sos, tendrá el Estado de entrada al año tres mil pesos de trigo, seguros los tres mil pesos de su principal para pedirlos pasados seis años, en los cuales solo se pagarán cuatro de arriendo; en este tiempo podrán comprarlos los mismos arrendatarios i, siendo suyos, quedarán remediados de sus indijencias.

No es ménos a propósito al adelantamiento que se desea, la venta a favor del Estado del pueblo de indios nombrado Guambalí, sito a las goteras de esta ciudad, dando a los pocos que existen las cuadras que se quiera proporcionarles, i el resto que se mida, tase i remate en el vecindario en retazos cortos para fábricas, fincas i alfalfales, que no se conocen todavía en estas famosas tierras aparentes para tan útil pasto; i por lo que respecta a la poblacion de esta ciudad, que se sostenga i no pase adelante su ruina, en especial los cuatro conventos que le harán útiles i necesarios; las casas de secuestros que podian haberse aprovechado, no quedan mas que escombros con el uso de cuarteles en que se han ocupado; estos bienes se podian trabajar en el entrante verano; hai sitios a propósitos, i los materiales en este país demasiado baratos, i lo serian mas a tan necesarios edificios para la comodidad de las tropas que deben guarnecer esta plaza entretanto dure la guerra.

Esperamos del celo de US., sean de su agrado nuestras proposiciones, i que, miradas como precisas i necesarias al bien jeneral de estos habitantes, tengan el lugar que es debido en el alto concepto de la Honorable Convencion. —Dios guarde a US. muchos años. —Sala capitular de Chillan, Setiembre 15 de 1822. —Juan de Dios Jiménez. —José María Solar. —Esteban Acuña. —Pablo Poblete. —Manuel Troncoso. —Ramon Lantaño. —Juan José Palacios. —José Antonio Contreras. —Señor don [[:bcnbio:Pedro Ramón De Arriagada|Pedro Ramon de Arriagada}}, coronel de Ejército i diputado de la H.C.


Núm. 427[editar]

Honorable Convencion:

El Cabildo de Petorca solicita, por su adjunta peticion, se exonere a su vecindario de la contribucion anual con que está gravado en su poblacion i minas, como inquilino del convento de San Agustin. Suplico a U.H. tenga a bien examinar la materia i decirme su dictámen acerca del curso que corresponda darle. —Reitero a U.H. los sentimientos de mi mas distinguida consideracion. — Santiago, Octubre 16 de 1822. —Bernardo O'Higgins. —Joaquin de Echeverría. —Honorable Convencion.


Núm. 428[editar]

Excmo. Señor:

El Cabildo de Petorca, creido justamente consistir el principal carácter de su obligacion en la beneficencia, i deduccion justa de derechos que al pueblo a quien representa compete, i que seria responsable por inoficiosidad, espone a V.E. del modo mas sumiso: que el vecindario de Petorca debe declararse libre de la contribucion anual que hasta hoi ha erogado, en calidad de irquilino, al convento de San Agustin, como lo suplica por las siguientes e indudables razones que espondrá brevemente.

En el año de 755, incrementó en este suelo el mineral fecundo que ha formado en gran parte las ventajas del Estado, el cual fué descubierto muchos años ántes; concurrieron, como es regular i consiguiente a descubrimiento tan interesado, vecinos laboriosos que hicieron el sosten i costos del útil laboreo, pretendieron del convento el competente permiso para situarse en esta partída de sus propiedades. El primer paso fué entrar pagándole arriendos recargados i arbitrarios a la voluntad propietaria, hasta que, molestados con las largas exacciones, estableció el vecindario un juicio sobre obligar al convento a la venta de tres i media leguas ocupadas por el mineral i poblacion, a censo redimible de la cantidad en que los terrenos se justipreciasen. Continuando el dilatado juicio, hubo i a necesidad de hacer el último recurso á la Corte Española, de que éramos ántes dependientes. Libróse, en efecto, real cédula accediendo á la solicitud del vecindario. Ocúltose ésta. Continuó el convento exaccionando a su antojo de cada un vecino la cantidad que queria, i descúbrese casualmente a los veinte años de su fecha.

He aquí, Señor Excmo., cómo en aquella época debió imputarse al convento, en satisfaccion del principal, las desmedidas cantidades exijidas por su arbitrio, cuando la ocultacion de la cédula no pudo consistir en un pueblo repetidor de la declaracion que obtuvo. El Gobierno de aquel tiempo, a pesar de oscuro, le decretó así, declarando deber hacerse una cancelacion i bonificarse al vecindario los excesos contribuidos desde la data o publicacion de la citada órden española. En efecto, verificóse el justiprecio i mensura. El convento, prevalido de un poder e inflajo irresistible por la débil parte de un vecindario hasta entonces necesitado, pudo enhebrar la sencilla operacion eludiendo lo mandado, o liquidacion de cuentas. Deja correr un considerable tiempo i, mandando al pueblo comisarios industriosos de su relijion, sorprenden al vecindario con ajustes i rebajas que principiaron a hacerse por los infelices, a efecto de óponer la excepción de pacto a la mas justa acción. Compréndelo el Cabildo; toma las oportunas medidas contra aquel mal de seduccion, reclamando ante este Gobierno la bonificacion de excesos contribuidos en suerte del principal. El convento alega los convenios obtenidos sorpresariamente; trata de díscolos i revolucionarios a los reclamantes; espira la duracion de los empleos concejiles; fallecen también los sostenedores de la justicia del pueblo; debilítase por estos accidentes la justa i decidida accion, i se reduce al vecindario a la esfera de colonia de los padres agustinos.

Si hasta aquí es ya conocida la opresion padecida por este pueblo, ya en pronto se penetrara la justificacion de V.E. de otra no menor ocasionada por los padres i sus confederados. Justipreciado el terreno de este país por once pesos cada una cuadra en aquel pasado siglo, valor que jamas pudieron figurarse los propietarios en un suelo estéril, pedroso i demasiadamente quebrado, se medita arbitrio para acrecentar su valor; se mide i se aprecian las montañas en que estaban los descubrimientos, i su importancia es recargada a los pobladores bajo el pretesto de pastos comunes; así es que a los vecinos se les hace sufrir sobre sus cortos predios el jeneral de ciento cuarenta pesos hasta trescientos veinte por cada una cuadra estimada de por sí en solo once. Resulta de aquí la contravencion mas clara a la ordenanza de minas, que dispone se dé al descubridor de una veta seiscientas varas de lonjitud con cien de latitud, que hacen seis cuadras, a los de compañía cuatrocientas i a los merceríarios doscientas. ¿Qué de descubridores, compañeros i mercedarios, Señor Excmo., en los que laborean en los minerales de Petorca? No hai ya un solo punto, que si no trabajado, no esté, al ménos, bajo las respectivas asignaciones de los mineros; ellos aprovechan los talajes indispensables a su trasportación i ejercicio. El vecindario de Petorca no tiene útil el mas pequeño en aquellas cerranías, que, como a madres del mejor metal, han considerado las leyes declararlas a favor de los trabajadores. Así, es indudable que el convento de San Agustin ha exijido un precio, una contribución de los minerales mismos que, haciendo la felicidad del Estado, han constituido sus grandes provechos. ¿Qué de ventajas no reporta con aquel descubrimiento mineral? Los producidos de su hacienda, el valor de sus frutos, la incrementacion en el valor de su suelo, ¿cuánto lia crecido con la poblacion de Petorca i con sus minas? ¿Aun no se creerá suficientemente remunerado con unos producidos incalculables? ¿Aun se estimará descubierto, cuando ha llevado hasta aquí por la larga estación de cuarenta i dos años, intereses no solo de los planes, sí también de las montañas declaradas libres al minero trabajador? El Cabildo se persuade justamente que el convento no podrá jamas hacer una negación de los hechos relacionados, que, por notorios, escusa credenciales, ni libertarse de la atinjencia de una conviccion la mas palpable. V.E., padre del Estado, protector de los pueblos i exacto administrador de justicia, ¿podrá desentenderse de la que reclama este infeliz vecindario, ni disimular una injusta opresion? El Cabildo está mui cierto de la rectitud, de la beneficencia i amor público que caracteriza la digna persona del Supremo mandatario de Chile, de quien espera una exoneracion absoluta del infeliz pueblo por quien reclama i a quien representa. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala capitular de Petorca, Octubre 10 de 1822. —Excmo. Señor. —José Ramon Silva. —Juan Agustin Rodríguez. —Hermenejildo Vivar. —José Antonio Zorraquin. —José Antonio Saavedra. —José Díaz. —Antonio Solís. —Excmo. Señor Director Supremo del Estado de Chile.


Núm. 429[2][editar]


Noticia jeneral de los individuos que actualmente poseen los sitios, tierras planas, potreros i quebradas en la distribucion hecha segun los planos i demas dilijencias que para ello se practicaron, constantes en el libro de esta poblacion, siendo los principales con sus respectivos aumentos i créditos del cuatro por ciento a favor del convento grande del Señor San Agustin, como se manifiesta en la forma siguiente, a saber:
Doña Antonia Maturana

{{|Principales Réditos}}

Por el sitio número 1, cuadra 1.ª, i su aumento....957 3 6 3/4

Por la cuadra del molino número 3 del plano jeneral ........250 10

Por 18½ cuadras tierras planas, número 3 del plano jeneral, a 11 pesos........203 4 81

Total..............548 3 21 7 3/4

Doña María del Carmen Gutiérrez i su hermana

Por 22 varas del sitio número 2, cuadia 1.ª.....55 2½ 2 1 3/4

Don Martin Rodríguez

Por 11 1/3 varas del sitio número 2, cuadra 1.ª .....27 5 1 3/4

Don Gregorio Martínez

Por el sitio número 3, cuadra 1.ª, i su aumento....89 4 3 4½


Doña Dolores Toro
Principales Réditos
Por el sitio número 5, cuadra 17, i su aumento 32 3 ½ 1 2 ¾
Por los sitios números 4 i 5, i su aumento 68 7 2 6
Por 41 varas que posee en el sitio número 2, cuadra 27, con respecto a 250 pesos que se carga a la cuadra de molino 68 3 2 5 ¾
Por la mitad del sitio número 4, cuadra 23 18 7 6
TOTAL 278 ½ 11 1

Don José Velázquez
Por el sitio número 4, cuadra 1.ª 51 1 2 ½
Doña Tomasa Zapata
Por el sitio número 6, cuadra 1.ª 44 6 1 6 ¼

Doña Mariana Zamora
Por el sitio número 6, cuadra 1.ª 44 6 1 6 ¼

Don José Díaz
Por 6 cuadras tierras planas al número 18 del plano jeneral, a 11 pesos 66 2 5 ¼
Por 7 cuadras tierras planas, al número 19 del plano jeneral 77 3 ½
TOTAL 143 5 5 ¾

Don Santiago Larrain
Por el sitio número 5, cuadra 24 25 4 1
Por los sitios números 1 i 2, cuadra 23 117 3 ½ 4 5 ½
Por 9 cuadras tierras planas, al número 16 del plano 99 4
Por 1 cuadra de molino, al número 23 del plano 250 10
Por 3 ⅔ cuadras tierras, al número 23 del plano 40 3 1 5
Por 15 ⅓ cuadras, tierras, al número 30 168 5 6 6
Por 1 cuadra de molino, número 45 del plano 250 10
Por 12½ cuadras planas, al número 38 del plano 137 4 5 4
Por 28⅓ cuadras, al número 23 del plano 311 12 3 ½
Por la quebrada de Castro 550 22
Por 8⅓ cuadras, al número 15 90 3 4 ½
Por 1 cuadra de molino, al numero 39 250 10
Por 8½ cuadras tierras planas, al número 39 93 4 3 6
Por la quebrada nombrada Chincolco 200 8
Por la cuadra del molino, del número 4 250 10
TOTAL 2832 7 ½ 113 2 ½

Don Manuel Gutiérrez
Por 3⅓ cuadras, tierras planas, al número 17 del plano 35 1 3 ¼

Don Hilario Sepúlveda
A excepción de la partida 1.ª de 77 pesos, las 4 restantes reconoce al señor don Estanislao Portales como comprador.
Por el sitio número 1, cuadra 77 3 ½
Por el potrero nombrado Cantarito 650 26
Por el potrero nombrado el Pedernal 1700 68
Por 19 cuadras tierras planas, al número 4 209 8 3
Por el potrero nombrado Guallondo 550 22
TOTAL 3186 127 3 ½

Domingo Rivera
Por 4 i ⅓ cuadras tierras planas, según el número 32 del plano 47 5 1 7 ½
Por 4 i ⅓ cuadras tierras planas, al número 31 47 5 1 7 ½
TOTAL 95 2 3 7

Don Antonio García
Por el sitio número 1, cuadra número 2, con su aumento 88 2 3 4 ¼
Por la mitad del sitio número 2, con su aumento 37 7 1 4 ¼
TOTAL 126 1 5 ½

Don Juan José Gallegos
Por el sitio número 3 i la mitad del sitio número 2 100 7 4 ¼

Don José Silva
Principales Réditos
Por el sitio número 4, cuadra número 2 135 5 3 ¼
Por el valor de 10,450 varas que en área tiene dicho sitio, comprendido como cuadra de molino 116 1 4 5 ¼
Por el sitio número 1, cuadra 14, i su aumento 97 6 3 7 ½
Por el sitio número 5, cuadra número 9, i su aumento 65 ½ 2 5
Por el sitio número 1, cuadra 24, con aumento 25 4 1
TOTAL 439 3 ½ 17 50


La testamentaría de don Matías Urrutia
Por 28 i media cuadras tierras planas, representadas al número 48 del plano jeneral i repartidas en esta forma.
Cuadras Varas Principales Réditos
Doña Rosario Urrutia 3 77 41 4 1 6 ¼
Doña Josefa Urrutia 3 80 41 7 1 6 ¼
Doña María Urrutia 3 25 35 6 1 3 ½
Don José Urrutia 3 67 40 3 1 5
Don Venancio Urrutia 2 73 30 1 ½
Don Luis Urrutia 3 15 34 5 1 3
Don Vicente Urrutia 3 13 34 3 1 3
Don Juan José Fuenzalida 1
Don José Alvarez 4
TOTAL 28 50 258 4 10 3 ½


Don Romualdo Silva
Principales Réditos
Por el sitio número 1, cuadra número 3, con su aumento 156 6 6 2 ¼
Por el sitio número 2, cuadra número 3, con su aumento 85 3 3 ¼
Por los sitios números 3, 4 i 5, cuadra número 3 137 2 5 3 ¾
Por el sitio número 3, cuadra número 9 91 1 3 5 ¼
Por el sitio número 3, cuadra número 14 84 6 3 3 ¼
Por 70 cuadras tierras planas, al número 23, a 11 pesos 770 30 6 ½
Por la quebrada nombrada de los Díaz 200 8
TOTAL 1524 7 61 ¼

Los herederos de don José Antonio Fuentes
Por 2 i ⅔ cuadras tierras planas, al número 48 del plano 29 2 1 1 1/4

Don Miguel Vilches
Por los sitios números 4 i 5, cuadra 10, con su aumento 119 5 4 6 ½
Por 10 i ⅔ cuadras, tierras planas, número 14 del plano 117 2 ½ 4 5 ½
Por la quebrada nombrada la Polenza 250 10
TOTAL 486 7 ½ 19 4

La testamentaría de don Dionisio Santana
Por 11 cuadras tierras planas, número 40 121 4 7

Don Jervasio Casanova
Por 33 varas que tiene en el sitio número 1, cuadra número 4, con su aumento 61 7 ½ 2 3 ¾

Don Mateo González
Por 17 varas que tiene en el sitio número 1, cuadra número 4, id. 32 ½ 1 2 ¼

Doña Cármen Saravia i por ella don Lúcas Montt
Por una cuadra i 43 i ⅓ varasen el número 1, cuadra número 27, al respecto de 250 pesos como cuadra de molino 322 2 12 7 ¼
Por 32 cuadras tierras planas, al número 47 del plano jeneral 352 14 1 ½
TOTAL 674 2 26 7 ¾

Juana Baez
Por el sitio número 3, cuadra número 4 40 2 1 4 ¾

Doña Cecilia Silva
Principales Réditos
Por el sitio número, 4 cuadra número 4 40 2 1 4 ¾

Don Antonio Zuleta
Por el sitio número 5, cuadra número 4 40 2 1 4 ¾

Don Bartolo Acevedo
Por el sitio número 6, cuadra número 4 40 2 1 4 ¾

Don Juan José Fuenzalida
Por una cuadra tierras planas, al número 48 del plano 11 3 ½

Don Valentín de la Fuente
Por 33 varas de frente que tiene en el sitio número 1, cuadra número 20, con 56 de fondo 57 5 ½ 2 2
Por el sitio número 6, cuadra número 7 29 1 1 1 ¼
Por la mitad del sitio número 3, cuadra número 20, i su aumento 17 4 5 ½
Por el sitio número 8, cuadra número 7 29 1 1 1 ½
Por 4 i ⅓ cuadras tierras planas, al número 6 del plano 47 5 ½ 1 7 ½
Por 5 cuadras tierras planas, al número 7 55 2 1 ¾
Por 1 i ⅓ cuadras incluso el trapiche número 44 250 10
Por 1 i ⅓ cuadras en el mismo número 44 i su respectivo aumento por su inmediación a la poblacion 23 1 ½ 7 ½
TOTAL 503 2 ½ 20 2 ¾

Diego Figueroa
Por el sitio número 1, cuadra número 5 540 2 1 ¼

Eduardo Pastor
Por el sitio número 2, cuadra número 5 67 3 2 5 ½

Don Julio Sepúlveda, su testamentaría
Por 173 pesos que tiene de recargo en el sitio número 3, cuadra número 5, por los ejidos i pastos comunes, según el libro de poblacion 173 6 7 ½
Por 198 pesos 4 reales que le corresponden en rata a las 22,500 varas que tiene dicho sitio en que está el molino 198 4 7 7 ¾
Por el sitio número 3, cuadra número 21, con su aumento 121 6 ½ 4 7 ¼
Por el sitio número 1, cuadra número 21, id. 89 6 ½ 3 4 ¾
TOTAL 583 1 23 3 ¼

Pascuala Marín
Por el sitio número 4, cuadra número 5, i su aumento 60 5 ½ 2 3 ½

Doña Modesta Naranjo
Por el sitio número 5, cuadra número 5, i su aumento 33 5 ½ 1 2 ½

Doña Isabel Menteque
Por el sitio número 6, cuadra número 5, i su aumento 47 2 1 7 ½

Don José María Gutiérrez
Por el sitio número 7, cuadra número 5, i su aumento 40 3 1 5

Don José Hidalgo
Por el sitio número 8, cuadra número 5, i su aumento 40 3 1 5
Por el sitio número 6, cuadra número 17, i su aumento 32 3 ½ 1 2 ½
TOTAL 72 6 ½ 2 7 ½

Don Pedro García
Por el sitio número 1, cuadra número 6, i su aumento 31 1 1 2

Doña Victoria Sánchez
Por el sitio número 2, cuadra número 6, i su aumento 31 1 1 2

Doña Cármen Olivares
Por el sitio número 3, cuadra número 6, i su aumento 31 1 1 2

Don Juan Antonio Vivas
Principales Réditos
Por el sitio número 4, cuadra número 6, i su aumento 31 1 1 2
Por la mitad del sitio número 6, cuadra número 18, i su aumento 16 1 5 ¼
TOTAL 47 2 1 7 ¼

Don Juan de Dios Saso
Por el sitio número 5, cuadra número 6, i su aumento 31 1 1 2

Don Pedro Castillo
Por el sitio número 6, cuadra número 6, i su aumento 31 1 1 2

Don Juan José Garay
Por el sitio número 7, cuadra número 6, i su aumento 31 1 1 2

Doña Agustina Saso
Por el sitio número 8, cuadra número 6 31 1 1 2

Don José Cruz
Por el sitio número 2, cuadra número 18, i su aumento 32 2 1 2 ½
Por el potrero nombrado el Rincón de la Piedra Rodada 400 16
TOTAL 432 2 17 2 ½

Don Nolasco Carvajal
Por el sitio número 1, cuadra número 7, i su aumento 29 1 1 1 ½

Don Pedro Gutiérrez
Por el sitio número 2, cuadra número 7 29 1 1 1 ½

Doña Rafaela Páez
Por el sitio número 3, cuadra número 7, i su aumento 29 1 1 1 ½

Don Julián Cepeda
Por el sitio número 4, cuadra número 7, i su aumento 29 1 1 1 ½

Doña Teodora Silva
Por el sitio número 5, cuadra número 7, i su aumento 29 1 1 1 ½

Tránsito Pinilla
Por el sitio número 7, cuadra número 7, i su aumento 29 1 1 1 ½

Don Ignacio Torres
Por el sitio número 3, cuadra número 8, i su aumento 83 3 3 2 ½

Don Florentino Hernández
Por 20 varas que tiene en el sitio número 7, cuadra número 24 25 4 1

Don Juan Ignacio Silva
Por el sitio número 4, cuadra número 8, i su aumento 70 4 2 6 ¾
Por 7 cuadras tierras planas al número 22 del plano 77 3 ½
Por 14½ cuadras tierras planas al número 24 156 6 2
TOTAL 403 4 12 1 ¼

Doña Loreto Menáres
Por el sitio número 5, cuadra 8, id. 51 2 2 ½

Doña Mercedes Claveria
Por el sitio núm. 6, cuadra 8, id. 32 1 2 ¼
Por el sitio núm.6, cuadra 10, id. 59 6 ½ 2 3
Por la cuadra del molino número 4 del plano 250 10 1
Por 18 cuadras de tierras planas al número 4 i al número 42 del plano jeneral 198 7 7 ¼
Por la quebrada nombrada Balmaceda 250 10
TOTAL 189 6 ½ 31 4 ½

Doña Florentina Otero
Por 1½ cuadra tierras planas al número 35 del plano 16 4 4 ¼

Doña Juana Otero
Principales Réditos
Por 1½ cuadras tierras planas número 35 del plano 16 4 4 ½

Doña Tomasa Otero
Por 1½ cuadras tierras planas número 35 id. 5 4 1 ¾

Don Mariano Leiva
Por 2½ cuadras número 35 id. 27 4 1 1

Don Juan Araya
Por 1½ cuadras tierras planas al número 35 16 4 5 4

Don Juan José Fernández
Por 4½, cuadras al número 35 id. 49 4 1 7 ¾

Don Mariano Otero
Por 1½ cuadras al número 35 5 4 1 ¾

Don Basilio Fernández
Por 6 cuadras tierras planas, al número 35 66 2 5

Doña María Josefa Bruna
Por media cuadra, número 35 5 4 1 ¾

Don Juan de la Torre
Por 7 ⅓ cuadras número 35 80 3 ¼ 3 1 ½

Doña Antonia Mujica
Por el sitio número 1, cuadra número 9, i su aumento 45 4 1 6 ½

Doña Martina Claveria
Por el sitio número 2, cuadra 9, con su aumento 58 4 2 2 ½
Por la cuadra del molino número 2 del plano 250 10
Por 16 cuadras tierras planas i 53 varas, número 2 id. 181 7 2
TOTAL 489 4 19 4

Doña Dolores Badiola
Por el sitio número 4, cuadra 9, i su aumento 123 5 4 7 ¾

Don Márcos Baca
Por el sitio número 1,cuadra 17, i su aumento 48 5 1 7 ¾
Por 2 cuadras tierras planas, número 2 del plano 22 7 ¼
Por ¼ cuadra tierras al número 3 del plano 2 6 1
Por ia quebrada nombrada "Las Vegas" 550 22
Por 13 ⅔ tierras planas al número 41 id. 150 3 6
Por el pasaje nombrado "La Quebrada" 200 8
TOTAL 973 6 39

Doña Francisca Bustamante
Por 2 cuadras i 47 varas tierras planas del número 2 27 1 ¼ 1 ¾

Don Tomas López
Por 12 varas que tiene en el si tío número 1, cuadra 10, i su aumento 29 4 1 1 ½

Don José Gutiérrez
Por 13 varas que tiene en el sitio número 10, i su aumento 30 2 1 1 ¾

Don Andres Pérez
Por el sitio número 14,cuadra 17, que hoi posee el Estado, con su aumento 32 3 ½ 1 2 ½

La testamentaría de don Pablo Larrañaga
Por el sitio número 2, cuadra número 10, i su aumento 59 6 ½ 2 3 ¼
Por el sitio número 6,cuadra 16, i su aumento 70 6 2 6 ¾
TOTAL 130 42 5 2

Doña María del Rosario Álvarez
Por el sitio número 3,cuadra 10, i su aumento 59 6 2 ½ 3

Don Martin Jélves
Por 4 cuadras tierras planas, al número 22 44 1 6

Principales Réditos
Por 3 i ⅓ cuadras tierras planas, al número 50 del plano 36 5 ½ 1 3 ¾
TOTAL 80 5 ½ 3 1 ¾

Don Ventura Videla
Por 1½ cuadras planas, al númemero 22 16 4 5 ¼

Don Antonio de la Fuente
Por los sitios números 1 i 2, cuadra número 11 103 5 4 1

María de los Santos Negron
Por el sitio número 3, cuadra 11 51 6 ½ 2 ½

Don José Azócar
Por el sitio número 5, cuadra 11 51 6 ½ 2 ½

Don Eujenio Herrera
Porel sitio número 6, cuadra 11 51 6 ½ 2 ½

Don Luis Lobo
Por 45 varas tierras planas que posee en el número 5 del plano 3 3 1 ¼

Julián Alvarado por sí i sus hermanos
Por 112½ varas que él i los demas herederos poseen al número 5 i que a cada uno corresponde a 14 i ½ real de principal i de censo medio real 10 7 3 ¼

María González, por la testamentaria de su marido
Por dos cuadras tierras planas al número 5 id. 22 7 ¼

Don Simon Bustos
Por 1 cuadra tierra plana al número 5 id. 11

Ascencio Fuentes
Por una cuadra i 10 varas al número 5 id. 11 5 ¾ 3 ¾

Don Miguel Claveria por su madre doña Josefa Bustos
Por i cuadra i 140 varas tierras planas que posee al número 5 21 2 7

La testamentaria de don José Antonio Claveria
Por la cuadra del trapiche número 5 250 10
Por 117½ varas tierras planas al número 5 8 5 2 ¾
TOTAL 258 5 10 2 ¾

Manuel Antonio Astudillo
Por el sitio número 4, cuadra 12, i su aumento 42 3 ¼ 1 5 ½

Doña Tiburcia Armijo
Por el sitio número 5, cuadra 12, i su aumento 42 3 ¼ 1 5 ½

Dr. don José Díaz
Por el sitio número 6, cuadra 12 42 3 ¼ 1 5 ½

Don Andres Araneda
Por el sitio número 7, cuadra 12, i su aumento 42 3 ¼ 1 5 ¼

Don José Ignacio Humeres
Por la cuadra del molino que posee al número 10, la que está en capellanía a favor del convento, reconociendo dos mil pesos de principal
Por 6 cuadras tierras planas al número 10 66 2 5 ½

Don Antonio Solis
Por el sitio número 4,cuadra 13, i su aumento 54 2 2 1
Por la mitad del sitio número 2 de la cuadra número 15 21 ½ 7
Por varas en el sitio número 1, cuadra 15 28 1 1
TOTAL 103 2 ½ 4 1

La testamentaría de don Melchor Núñez
Por el sitio número 2, cuadra 21, que pertenecía a la testamen-

Principales Réditos
taría de Espiga 76 7 ½ 3 ½
Por el sitio número 7, cuadra 13, i su aumento 40 5 ½ 1 5
Por 13 cuadras tierras planas al número 28 143 5 5 ¾
TOTAL 260 50 10 3 ¼

Don Ignacio Sepúlveda
Por 7½ cuadras tierras planas al número 29 79 6 3 1 ¼

Don Márcos Cataldo
Por 1½ cuadras tierras planas, al número 1 del plano 16 4 5 ½

Doña Manuela Pérez
Por el sitio número 2, cuadra 14, i su aumento 84 6 3 3

Don Ramon Olivares
Por el sitio número 4, cuadra 14, i su aumento 28 5 ½ 1 1 ¼

Doña Magdalena Núñez
Por el sitio número 5, cuadra 14, i su aumento 28 5 ½ 1 1 ¼

Don Hermenejildo Miranda
Por el sitio número 6, cuadra 14, i su aumento 28 5 ½ 1 1 ¼

Doña Catalina Veas
Por la mitad del sitio número 7, cuadra 14, i su aumento 14 2 ¾ 4 ½

Doña Margarita Córdoba
Por la mitad del sitio número 7, cuadra 14 14 2 ¾ 4 ½

Doña Rosario Amuschástegui
Por varas del sitio número 1, cuadra 15 84 3 3 3
Por 1 i ⅔ cuadras tierras planas al número 45, con el recargo por los ejidos i pastos comunes 71 6 2 7
TOTAL 156 1 6 2

Don Felix Daza
Por el sitio número 6, cuadra 15, i su aumento 28 1 1

Don Mateo Herrera
Por la mitad del sitio número 2, cuadra 15, i su aumento 21 7

La testamentaría de don Tadeo Lémus
Por los sitios números 3, 4 i 5, cuadra 15, con sus aumentos 98 1 3 7 ½

Del Padre Reyes
Por el sitio número 7, cuadra 15, i su aumento 28 1 1

Don José Álvares
Por 19 varas del sitio número i, cuadra 16, i su aumento 30 1 1 ¾
Por 4 cuadras tierras planas, al número 48 del plano 44 1 6
TOTAL 74 2 7 ¾

Don Bartolo del Real
Por 16 varas del sitio número i, cuadra 16, id. 23 6 7 ½

Doña Mercedes Sapuin
Por el sitio número 2, cuadra 16, i su aumento 53 6 2 1 ¼

Don Feliciano Valerio
Por 23 ⅓ varas que tiene en el sitio número 3, cuadra 16 37 5 1 4

Doña Manuela Guerra
Por el sitio número 4, cuadra 16, i su aumento 35 3 1 3 ¼

Doña Narcisa Hernández
Por el sitio número 5, cuadra 16, i su aumento 35 3 1 3 ¼

Doña Juana Sánchez
Por el sitio número 2, cuadra 17, i su aumento 48 5 2

Doña Dolores Toro
Principales Réditos
Por la mitad del sitio número 3, cuadra 17, i su aumento 24 2 ½ 1

Doña Manuela Toro
Por la mitad del sitio número 3, cuadra 17, i su aumento 24 2 ½ 1

Don Diego Rojas
Por el sitio número 7,cuadra 1 i su aumento 32 3 ½ 1 2 ¼

Don Pascual Duran
Por una cuadra tierras planas, al número 43 del plano 11 3 ½

Don Lorenzo Estay
Por el sitio número 1,cuadra 18, i su aumento 40 3 1 5 ¾

Doña Rosa Galleguillos
Por el sitio número 3, cuadra 18, i su aumento 32 2 1 3 ¼

Don Valeriano Bravo
Por la mitad del sitio número 4, cuadra 18, i su aumento 16 1 5 ¼

Doña Manuela Montenegro
Por la mitad del sitio número 4, cuadra 18, i su aumento 16 1 5 ¼

Doña María Vivas
Por el sitio número 5, cuadra 18, i su aumento 32 2 1 2 ¼

Don Justo Serrano
Por el sitio número 7, cuadra 18, i su aumento 32 2 1 2 ¼

Don José Manuel González
Por el sitio número 1, cuadra 19, i su aumento 22 6 7 ½
Por el sitio número 5,cuadra 19, i su aumento 19 6 6
TOTAL 42 4 1 5 ½

Don José Carreño
Por el sitio número 2, cuadra 19, i su aumento 22 6 7 ¼

Don Juan José Espinosa
Por el sitio numero 3, cuadra 19, i su aumento 22 6 7 ¼

Doña María de Gracia Sapuin
Por el sitio número 4,cuadra 19, i su aumento 22 6 7 ¼

Don Rosario Núñez
Por el sitio número 6,cuadra 19, i su aumento 19 6 6 ½

La testamentaría de don Pedro Cabezon
Por los sitios números 7, 8, 9 i 10, cuadra número 19, i su aumento 130 4 5 1 ¾

Don Juan Gualberto Menáres
Por 24 varas de frente i 44 de fondo que tiene en el sitio número 1,cuadra 20, i su aumento 36 1 ½ 1 3 ¼

Don José Prado
Por 9 i ⅔ varas de frente i 44 de fondo que tiene en el sitio número i, cuadra 20, i su aumento 13 2 4 ¼
Por 7 varas de frente i 30 de fondo en el sitio número 2, cuadra 20, i su aumento 8 5 2 ¾
TOTAL 21 7 7

La testamentaría de doña Rosa Bruna
Por el sitio número 4, cuadra 20, i su aumento 30 2 1 1 ½

Doña Juana Valles
Por el sitio número 6, cuadra 20, i su aumento 48 6 1 7 ½
Por el sitio número 4,cuadra 24, i su aumento 35 3 1 3 ½
Por la mitad del sitio número 8, cuadra 24, i su aumento 17 5 ½ 5 ½
Por 10 varas de frente i 50 de

Principales Réditos
fondo que tiene en el sitio número 3, cuadra 16, i su aumento 16 1 5 ¼
Por 8 i ¼ cuadras al número 27 del plano 35 2 3 7
Por 15 i ½ cuadras al número 26 del plano 170 4 6 6 ½
TOTAL 383 5 ½ 15 3 ¼

Don Pedro Mateluna
Por 12 varas que tiene al sitio número 4, cuadra 21, i su aumento 21 3 7

Doña Paulina Rojas
Por el sitio número 5, cuadra 21, i su aumento 51 2 ½ 2 ½

Doña Ana Pasten
Por 33 cuadras tierras planas que al número 21 del plano jeneral las posee; porque, aunque en la adjudicacion de 1802 disfrutaba 49 cuadras, en las 66 i ½ adjudicadas a don Matías Cáceres en el mismo número 21, quedan reducidas a las 33 mediante a haber vendido, segun últimamente se sabe, 13 cuadras al finado Nicols Arancibia, i tres a N. Mesa, que a 11 pesos cuadra 36 3 14 4
Por la quebrada de Cáceres, llamada la del Cascajo 200 8
TOTAL 563 22 4

Doña Maria del Carmen Núñez
Por el sitio número 1, cuadra número 22, i su aumento 49 4 1 7

Doña Juana Baca
Por la mitad del sitio número 2, cuadra 22, i su aumento 21 1 ½ 6 ¾

Don Juán de Dios Huertas
Por mitad del sitio número 2, cuadra 22 21 1 ½ 6 ¾

Doña Dionisia Aguedo
Por 10 i ¼ varas que tiene en el sitio número 3, cuadra 22 14 1 ¼ 4 ½

Don Joaquin Venegas
Por mitad del sitio número 3, cuadra 22 28 2 ¼ 11

Doña María Silva
Por el sitio número 4,cuadra 22, i su aumento 77 6 3 1

La testamentaría de don Francisco Larrañaga, por ella Doña Mercedes Baca
Por el sitio número 2, cuadra número 4 94 3 6 ¼

Doña María Cáceres
Por 17 i ½ cuadras tierras planas al número 17 del plano 192 7 5 ½

La testamentaria de Don Nicolás Arancibia
Por 13 cuadras que posee al número 21 del plano 143 5 5 ¼

Don José Antonio Mesa
Por 3 cuadras tierras planas al número 21 del plano jeneral 33 1 2 ½

Doña María del Rosario Tapia
Por 12 varas que tiene en el sitio número 4, cuadra 21, i su aumento 21 3 7

Doña Flora Tapia
Por 12 varas que tiene en el sitio número 4, cuadra 21, i su aumento 21 3 7

Don Bernabé Montoya
Por el sitio número 2,cuadra 24, i su aumento 25 4 1

Don Lúcas Montt
Por el sitio número 3, cuadra 24, i su aumento 49 4 2
Por la mitad del sitio número 8, cuadra 24, i su aumento 17 5 ½ 6 ½

Principales Réditos
Por el sitio número 6, cuadra 25, i su aumento 27 1 ½
Por la cuadra del trapiche, al número 9 del plano 250 10
Por 28½ cuadras tierras planas, al número 9 del plano 313 4 12 4
Por la quebrada nombrada de las Higueras 100 4
TOTAL 757 5 ½ 30 3

Don José Villar
Por el sitio número 6, cuadra 24, i su aumento 28 2 1 ¾

Doña Petronila Córdoba i su hermana
Por el sitio número 7,cuadra 24, 16 pesos 7½ reales 16 7 ½ 5 ½

Don Miguel Montt, por él don Ramon Silva
Por el sitio número 9, cuadra 24 35 3 1 3 ¼

Don Manuel Castro
Por el sitio número 8, cuadra 13, i su aumento 40 5 ½ 1 5
Por 18 varas que tiene en el sitio número 1, cuadra 25 36 6 ¼ 7 ½
TOTAL 64 4 2 ½ 4

Doña María Guardia
Por 50½, varas que en el sitio número 1, cuadra 25 66 1 ½ 2 5
Por el sitio número 5, cuadia 23, i su aumento 27 1 ½
TOTAL 93 1 ½ 3 5 ½

Pedro Gallardo
Por 1½ cuadras tierras planas al número 10 16 4 6

Don Buenaventura Santana
Por el sitio número 2 i la mitad del sitio número 7, de la cuadra 25 51 5 ¼ 2 ½

Don Juan Villar
Por el sitio número 3, cuadra 25 68 7 2 6

Doña María Valero
Por la mitad del sitio número 7, cuadra 25 17 1 ¾ 5 ½

Los herederos de la testamentoría de doña Juana Diaz.
Por 7 cuadras tierras planas, al numero 25, del plano jeneral 77 3 ½

Don Joaquín Casanova
Por los potreros Frutillar i Tambillos 700 28

Estéban Acevedo
Por 7 cuadras, al número 20 del plano 77 3 ½

Don Agustín Silva
Por 23 varas de frente i 50 de fondo al sud, i asimismo 20 varas de fondo a los piés, de don José Prado en la cuadra número 20, sitio número 2 53 1 2 1
Por el sitio número 5, cuadra 20, i su aumento 47 6 1 7 ¼
TOTAL 100 8 4 ¼

Doña María Barco
Por la mitad del sitio numero 3, cuadra 20, i su aumento 17 4 5 ¾
Por 17 cuadras tierras planas, número 21 del plano 187 7 3 ¾
TOTAL 204 4 8 1 ½

Don Mariano Meneses
Por 5 varas que tiene en el sitio número 4, cuadra 22, i su aumento 6 2 ½ 2
Por 10¼ varas que tiene en el sitio número 3, cuadra, i su aumento 14 1 ¼ 4 ½
TOTAL 20 3 ¾ 6 ½

Don Antonio Cuevas
Por 10 varas que tiene en el sitio número 4, cuadra número 23, i su aumento 12 4 ½ 4

Josefa Diaz
Principales Réditos
Por el sitio número 6, cuadra número 23, i su aumento 27 1 ½
Se copió anteriormente. Tiene al pié la siguiente nota: "Que el valor de las cuatro cuadras pertenecientes a don José Alvarez no se demuestran por estar cargado en su respectiva casilla, entendiéndose lo mismo con don Juan José Fuenzalida"
Don José Vieira
Por 1 cuadra tierras planas, al número 27 del plano jeneral 11 3 ½

Segun se manifiesta, en la anterior demostracion quedan especificados todos los sitios, tierras planas, potreros i quebradas que, con arreglo al libro de poblacion, pertenecen sus principales i créditos al convento grande de Nuestro Padre San Agustin; asimismo los actuales dueños que poseen dichos fundos, hecho todo por especial comision del R. P. Definidor Fr. Juan Reyes, procurador de dicho convento en esta poblacion de Petorca, a 27 de Enero de 1821. —Juan de Silva.



Resúmen jeneral de los principales i créditos segun las sumas de las veintidos planas que compone la anterior noticia
.
Planas Principales Réditos
1.ª 209 3 36 3
2.ª 3116 4 ½ 124 5 ¼
3.ª 3947 5 ½ 157 7
4.ª 2462 ½ 98 4
5.ª 940 2 37 5
6.ª 1213 6 ½ 48 3 ¾
7.ª 457 5 18 2 ¾
8.ª 778 3 31 2
9.ª 1282 ½ 51 3
10 1903 5 76 1
11 540 21 5
12 401 5 ¾ 16 ½
13 557 2 22 2 ¼
14 451 7 18 ½
15 532 2 21 2 ¼
16 323 4 ½ 12 7 ½
17 640 5 25 4 ½
18 1255 3 50 1 ½
19 1113 5 44 4 ¼
20 1297 1 51 6 ½
21 318 4 ¼ 12 6 ½
22 11
24,454 3 978 1 ½

De suerte que, segun el anterior resúmen, asciende el principal de los fundos a veinticuatro mil cuatrocientos cincuenta i cuatro pesos tres reales (salvo yerro), conforme a las sumas de las veintidos planas; i aunque en el final de éstas no se demuestran, es por la interrupcion de que algunos individuos están aumentados en sus cargos, i los créditos de dicha cantidad al 4 por % ascienden a la de novecientos setenta i ocho pesos uno i medio reales, con lo que queda concluida esta operacion hecha con las mas activas dilijencias que han sido posibles. —Petorca, fecha ut supra. —Juan de Silva.

Nota. —Revisado este inventario por la caja, se hizo presente por el padre procurador del convento que en la partida de don Miguel Vilches, de fs. 2 vuelta, venia equivocado el principal, que se decía gravar sobre la quebrada nombrada la Colcura, pues se ponian 550 pesos, no debiendo ser sino 250; i que, conforme a esto, se habia correjido, de lo que debe resultar una diferencia en el resúmen jeneral del folio último.

Segunda. —Que deben deducirse de la cobranza que se haga en Petorca todas las partidas pertenecientes a don Santiago Larrain, de fs. 1 vuelta, importantes sus intereses anuales 113 pesos 2½ reales, como igualmente 124 pesos 3 reales, valor de las cuatro partidas que pagaba don Hilario Sepúlveda, a fs. 2, que son hoi a cargo del señor don Estanislao Portales, quien se ha allanado a satisfacerlas en esta caja, quedando solo a cargo de dicho Sepúlveda la 1.ª del principal de 77 pesos que producen tres pesos i medio real al año, conforme a lo que se ha anotado en dicha partida. —Santiago i Agosto 30 de 1825. —Errázuriz. —Campino.


  1. Véase sesiones del 2 i 6 de Octubre de 1820; el senado-consulto aludido lleva fecha 30 de Setiembre, por que tal era la de la minuta de decreto propuesta por O'Higgins en la sesion del 2 de Octubre; pero el acuerdo se celebró el 6 del mismo mes de Octubre de 1820. (Nota del Recopilador.)
  2. Este decumento ha sido trascrito del volúmen titulado Gobiernos Departamentales, años 1817 a 32, tomo 136, del archivo del Ministerio de Hacienda. Lo agregamos aquí por el ínteres que tiene para justificar la precedente representación del Cabildo de Petorca. —(Nota del Recopilador.)