Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1823/Sesión del Congreso Constituyente, en 16 de diciembre de 1823 (2)

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1823)
Sesión del Congreso Constituyente, en 16 de diciembre de 1823 (2)
CONGRESO CONSTITUYENTE
SESION 89, ORDINARIA, EN 16 DE DICIEMBRE DE 1823
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO ERRÁZURIZ


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion del acta precedente. —Insistencia en la negativa de licencia al señor Trujillo. —Proyecto de Constitucion presentado por el señor Arce. —Primera discusion de los títulos primero, segundo i tercero del proyecto de Constitucion. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director espone que a su juicio el Iltmo. Obispo, doctor don José Santiago Rodríguez, no ha hecho nada despues que se le restituyó a la Silla Episcopal en contra de la Patria; i que, por sus actos i opiniones anteriores, ya ha sido castigado e indultado, i agrega que si el Soberano Congreso opina de otra manera, se lo esprese categóricamente para decidir lo que se haya de hacer. (Anexo núm. 949. V. sesiones estraordinaria del 9 i ordinaria del 17.)
  2. De otro oficio con que don Juan José Manzanos, actualmente en Buin, acompaña unos poderes que acreditan haber sido elejido diputado por el Parral i renuncia al cargo a causa de sus enfermedades. (Anexos núms. 950 i 951.)
  3. De una nueva solicitud que presenta el señor Trujillo, en demanda de licencia para pasar a Valparaíso a tomar baños de de mar. (V. sesion ordinaria del 15.)
  4. De un proyecto de Constitucion del Estado que don Pedro Arce presenta, en nombre de la Comision Especial nombrada al efecto, para que se le tenga presente al discutir el otro proyecto presentado por la Comision de Constitucion. (V. sesion estraordinaria del 2.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Insistir de nuevo en el acuerdo que negó a don Pedro Trujillo una licencia de quince dias para pasar a tomar baños en Valparaíso.
  2. Despues de un corto debate sobre los títulos primero, segundo i tercero, dejarlos para la sesion siguiente. (V. sesiones ordinaria del 24 de Noviembre i estraordinaria del 17 de Diciembre de 1823.)

=== ACTA ===

Se abrió a la hora acostumbrada.

Leida el acta de la anterior, fué aprobada i rubricada por el Señor Presidente.

Leyóse una representacion del señor Trujillo, en que, por tercera vez, pide permiso para ir a Valparaíso, con el mismo objeto indicado en sus anteriores representaciones. Se tomó en consideracion i se le negó por mayoria la licencia solicitada.

El señor Arce presentó un proyecto de Constitucion, como miembro de la comision encargada últimamente por el Soberano Congreso para este efecto, pidiendo se le tuviese presente en la discusion del que se habia sujetado a la del Congreso.

Entró a primera discusion el proyecto de Constitucion. Leyéronse el título primero, que habla de la Nacion Chilena i de los chilenos; el segundo, de los ciudadanos activos, i el tercero, del Poder Ejecutivo. Se hicieron observaciones sobre ellos, i anunciándose los mismos títulos para la sesion siguiente, levantóse la presente. —Fernando Errázuriz. —Dr. Gabriel Ocampo, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 949[editar]

Soberano Señor:

Cuando el Director Supremo entró a administrar el Gobierno del Estado encontró al Reverendo doctor don José Santiago Rodríguez restituido al libre uso i ejercicio del ministerio episcopal en la diósesis de Santiago, por un decreto del Directorio anterior, despues de haber sufrido un destierro de mas de cuatro años fuera del territorio del Estado, privado de la dotacion de su destino i aun confiscados sus muebles. Aunque para estas penas no se hubiese formado causa al Reverendo Obispo, pero ellas, en los primeros momentos de la reconquista del país, tuvieron por motivo el concepto notorio de la adhesion del Reverendo Obispo al sistema real, concepto que despues reformó sin duda el Gobierno anterior, persuadido acaso de que es un interes de todo Estado no perpetuar ni fomentar la diverjencia de opiniones i que los hombres varian de dictámen sobre sucesos políticos cuando la esperiencia, la razon i aun su propia conveniencia les convence; i en efecto, el Reverendo Obispo dió testimonio de su variacion de opinion en diversos oficios de que algunos corren impresos.

Al examinar el Director, en su ingreso al Gobierno, la conducta i circunstancias de todos los funcionarios, fijó especialmente su consideracion sobre este prelado, a quien hacian respetable su probidad, su sabiduría, su ancianidad, sus desgracias i su calidad de chileno; conoció el influjo que tenia en el clero del Estado i el afecto que le profesaba jeneralmente el pueblo i creyó harto conveniente aprovechar para bien de la Patria estas ventajas personales, interesando al Reverendo Obispo en la libertad i gloria del país. A este fin sostuvo las anteriores providencias i el Obispo en el tiempo de la administracion actual ha correspondido a las intenciones del Director por actos públicos que la nacion ha presenciado i que, en un prelado de pundonor i dignidad, parecian ser el principio de otros siguientes que el Gobierno se prometía en cumplimiento de su plan i deseos.

La esposicion que el Soberano Congreso incluye, contiene hechos que se publicaron como positivos en la primera época de la revolucion i en tiempo de la dominacion real; i por eso es que, por el concepto que ellos produjeron, recayeron las penas arriba indicadas. Despues de la victoria de Chacabuco i aun de la restitucion del Reverendo Obispo, nada ha ocurrido contra la conducta de este prelado, porque aunque se representa que restituye a curas anti-patriotas i escribió a Roma contrariando la mision de don José Ignacio Cienfuegos; acerca de lo primero, él debe préviamente dar cuenta al Gobierno de los que piensa nombrar para curas, i aunque uno de los quejosos actualmente por no haber sido restituido al ejercicio parroquial es el individuo que se decía autor de la farsa del entierro de la Patria, a pesar de haber sido indultado por el Gobierno anterior i suspendido su destierro; i acerca de lo segundo, el Enviado Cienfuegos, en su última comunicacion, anuncia que no es el Reverendo Obispo el autor de los informes contrarios de que habia dado cuenta. En lo espuesto, el Director Supremo tiene por objeto manifestar al Soberano Congreso que no ha creido que el Reverendo Obispo perjudique a la salud del Estado; pero si la Representacion Nacional juzga lo contrario i si el soberano decreto de 1.º del corriente indica que el Congreso se halla en esta persuacion, el Director Supremo desea que se le esprese terminantemente para tomar las providencias oportunas i evitar cualquiera responsabilidad.

Con este motivo, el Director Supremo ofrece al Soberano Congreso sus protestas de alta consideracion i respeto. —Palacio Directorial, Santiago, Diciembre 12 de 1823. —Ramon Freire . —Mariano de Egaña. —Al Soberano Congreso.


Núm. 950[editar]

Soberano Congreso:

Cuando en medio de los mas ardientes deseos que me han ocupado siempre para servir a la Patria se me ha elejido diputado a ese Cuerpo Soberano, por la Delegacion del Parral, no he podido dejar de manifestarme sensible al hallarme inhabilitado para emprender mi marcha a llenar las funciones a que se me habia constituido.

Aunque no correspondian mis débiles conocimientos para desempeñar con acierto este encargo tan delicado i espinoso; pero como la confianza que se me dispensaba por los electores, el no cumplir con su voluntad miro como un defecto reprensible, esto me habria obligado dedicarme a hacer la representacion a que era destinado, si mis fuerzas físicas i morales se encontrasen en la aptitud de permitirme alcanzar a tomar el lugar, a que era llamado por el carácter con que se me habia investido.

Una enfermedad peligrosa i opuesta a la cálida estacion en que nos hallamos i que me estrecha a hacer la morada en el campo, de donde dirijo esta renuncia, es el motivo de no poder satisfacer a los Constituyentes, i que no remito justificada por la falta de médicos facultativos en esta jurisdiccion que habito.

Así es que la integridad de Vuestra Soberanía me hace esperar la justicia que sea admitida, i en vista de los poderes que al efecto incluyo, tenerla presente en las supremas resoluciones, con lo que reproduzco mi sumision i respetos— Buin, Diciembre quince de mil ochocientos veintitres. —Juan José Manzanos . —Señor Presidente i Soberano Congreso de la República.


Núm. 951[editar]

En la villa del Parral, a trece dias del mes de Diciembre de mil ochocientos veintitres años, hallándose reunidos, de órden del mui Ilustre Cabildo, los señores que componen la mesa de eleccion, para efecto de otorgar los poderes respectivos al diputado electo el dia de ayer, para que represente por esta Delegacion en el Soberano Congreso Nacional, habiendo recaído la mayoria de sufrajios en favor del licenciado don Juan José Manzanos, se le declaró por tal diputado representante, como consta del acta de eleccion.

En cuya conformidad, se le autoriza por la presente para que pueda comparecer en aquel Cuerpo Soberano a ejercer las funciones de este encargo, con todo el lleno de poderes i ámplias facultades que, sin restriccion alguna, se le confieren.

Avísese al señor nombrado con copia de este acto que, para la debida constancia, firmamos. —Cristóbal Villagran. —Julian Vallejo. —Salvador Urrutia. —Juan Antonio Saavedra.- José María Sepúlveda. —Es copia de su orijinal que queda archivado.- José Ignacio Urrutia.