Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1823/Sesión del Congreso Constituyente, en 1 de diciembre de 1823 (2)
CONGRESO CONSTITUYENTE SESION 64 ORDINARIA, EN 1.º DE DICIEMBRE DE 1823 PRESIDENCIA DE DON JUAN EGAÑA SUMARIO. —Cuenta. —Fondos para la enseñanza científica e industrial. —Tratado entre Chile i el Perú. —Eleccion de diputados por Valdivia i Osorno. —Acta. —Anexos. CUENTA[editar]Se da cuenta: De un oficio en que el señor ▼Ministro de Gobierno comunica haber impartido órdenes para que el 4 de los corrientes se reúnan los vecinos de los Ánjeles i Coelemu, residentes en Santiago, i elijan diputados que representen interinamente a aquellas delegaciones, conforme a lo acordado por el Congreso. (Anexo núm. 821. V. sesiones ordinarias del 25 de Noviembre i del 4 i estraordinaria del 6 de Diciembre de 1823.) ACUERDOS[editar]Se acuerda:
ACTA[editar]Se abrió con la asistencia de los señores Excmo. Señor Presidente, Vice Presidente, Ortúzar, Fuenzalida, Orrego Hurtado, Orrego Zamora, Silva, Vial Santelices, Baquedano, Gutiérrez, Ovalle i Vivar, Irarrázaval, Ovalle Bezanilla, Eyzaguirre, Bilbao, Echévers, Donoso, Larrain, Arce, Fontecilla, Vicuña, Argomedo, Cáceres, Tirapegui, Ojeda, Zúñiga, Elizondo, Ovalle Landa, Barros, Borgoño, Gandarillas i Ocampo, faltando los señores Calderon, Vial del Rio, Prieto, Rosas, Salas, Trujillo, Osorio i Pineda. Se llamó a primera discusion el proyecto del Gobierno para que se destinen fondos a los departamentos de instruccion científica e industrial; se hicieron varias observaciones i en especial sobre la necesidad de esclarecer la autoridad que concedió los secuestros a la Lejion de Mérito, que es uno de los ramos destinados para este establecimiento. Se mandó reservar a segunda discusion. Se llamaron a última discusion los tratados celebrados entre Chile i el Perú, se hicieron varias observaciones sobre ellos, i quedó acordado el artículo 1.º. El 2.º, quitándole la palabra de tranquilidad interior. El 3.º , llanamente. El 4.º , con la adicion siguiente: en lugar de invasion repentina, se subroga en caso de invasion esterior repentina. Los artículos 5º, 6.º, 7.º, 8.º i 9.º, sin correccion, i el artículo 10, reprobado. Los artículos 11, 12 i 13 se refundieron en este: "Se nombrará uno o dos Plenipotenciarios que, reunidos a igual número del Perú, e invitando a los demas Estados de América para que elijan sus respectivos Ministros i se forme de todos un Congreso, por cuyo órgano se trate con la Europa de la independencia de América i sus incidencias; i de la union continental de la misma, teniendo presente los actuales tratados," El ▼artículo 15 fué aprobado en estos términos: "Este pacto de union, liga i confederacion, no interrumpirá en manera alguna el ejercicio de la soberanía nacional de cada una de las partes contratantes; así por lo que mira a sus leyes i al establecimiento i forma de sus Gobiernos respectivos, como por lo que hace a sus relaciones con las demas naciones estranjeras. Pero se obligan espresa e irrevocablemente a no acceder unos, inconsultos los otros, a las demandas de indemnizaciones, tributos o exacciones que el Gobierno español pueda entablar por pérdida de su antigua supremacía sobre estos países o cualquiera otra nacion, en nombre i representacion suya, ni entrar en tratado alguno con España, ni otra nacion en perjuicio i menoscabo de esta independencia, sosteniendo en todas ocasiones i lugares sus intereses recíprocos con la dignidad i enerjía de naciones libres e independientes, amigas, hermanas i confederadas." El artículo 16 fué aprobado. Se llamó a votacion de diputados interinos por Valdivia i Osorno, i habiéndose procedido a ella, conforme al reglamento, resultaron para Valdivia don José Ignacio Eyzaguirre, con veintiun votos; don José Miguel Infante, con tres. De suplentes, don Manuel Tagle Portales, con dieziocho votos; don Miguel Barra, con uno, i don Diego Portales, con dos. Por Osorno resultaron para diputados don Miguel Barra, con veinte sufrajios; don Santiago Pérez, con dos, i don Miguel Tagle, con uno. De suplentes, don Javier Varas, con diezinueve votos; don Joaquin Gandarillas Aránguiz, con uno, i don Nicolas Varas, con otro. Don Pastor Ruiz tuvo un voto sin designacion por donde debia representar, i dos votos en blanco. Quedaron electos por mayoría para Valdivia don José Ignacio Eyzaguirre, diputado, i suplente don Manuel Tagle Portales. Diputado para Osorno, don Miguel Barra, i para suplente don Javier Varas. En este estado, se levantó la sesion a la hora acostumbrada. —Juan Egaña. —Doctor. Gabriel Ocampo, secretario. ANEXOS[editar]Núm. 821[editar]▼Con esta fecha, se ha dado órden al ▼Gobernador-Intendente de esta provincia para que, por medio de un bando, cite a todos los vecinos de Coelemu i los Ánjeles que actualmente se hallen en la capital, para el dia 4 del corriente, a fin de que procedan a la eleccion de un diputado interino por cada delegacion, como lo ha dispuesto el Soberano ▼Congreso. Lo aviso a US., en contestacion a su apreciable nota del 29 del pasado, renovándole las protestas de mi particular aprecio. —Departamento de Gobierno, Santiago, Diciembre 1.º de 1823. —▼Mariano de Egaña. Al señor Secretario del Soberano Congreso. Núm. 822[editar]▼El Soberano ▼Congreso ha examinado los tratados celebrados con la República del Perú, i despues de prolijas discusiones, ha venido en aprobarlos conforme a la copia que acompaño a V. E., reiterándole las protestas de mi singular aprecio. —Sala del Congreso, Santiago, Diciembre 6 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director. Núm. 823[editar]▼Habiendo acordado el Soberano ▼Congreso se nombrasen suplentes interinos por Valdivia que representasen momentáneamente i hasta la llegada de los dos diputados que nombren aquéllos, se procedió a éste, ayer 1.º, i resolvió haber sido nombrado por Valdivia. Lo que con gusto comunico a US. que se sirva presentarse esta misma noche si es posible a prestar el juramento de estilo, ofreciéndole mis respetos. —Secretaría del Congreso, Santiago, Diciembre 2 de 1823. —A don ▼José Ignacio Eyzaguirre, por Valdivia i a su suplente don ▼Manuel Tagle Portales. A don ▼Miguel Leon de la Barra, nombrado por Osorno i a don ▼Javier Varas, como su suplente. |