Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1823/Sesión del Congreso Constituyente, en 3 de octubre de 1823

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1823)
Sesión del Congreso Constituyente, en 3 de octubre de 1823
CONGRESO CONSTITUYENTE
SESION 31, EN 3 DE OCTUBRE DE 1823
PRESIDENCIA DE DON JUAN EGAÑA


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion del acta precedente. —Proyecto de lei para abrogar la facultad de conceder espetas. —Informe sobre el carguío de trigo en el Tomé. —Id. sobre la solicitud de los escribanos de Valparaíso. —Id. sobre la querella del señor Ojeda. —Id. sobre los poderes del señor Lavin. —Id. sobre la creacion de inspectores en el ejército. —Id. sobre el recurso del señor Fernández Balmaceda para que se le ponga en posesion de Bucalemu. —Id. sobre la solicitud del edecán don Bernardo de Uriarte. —Representacion de don Manuel Ruiz Dávila. —Id. de don Pantaleon Pérez de Arce. —Id. de los señores Vigreu, Morel i Port contra el privilejio pedido por Heliz. —Id. de don Manuel Antonio de la Fuente. —Proyecto de restitucion de los bienes secuestrados. —Id. sobre abolicion de las alcabalas. —Id. sobre uso del uniforme militar. —Anuncio al pueblo de la discusion de la Constitucion. —Rectificacion de los términos de una representacion de los Andes. —Division del Estado en departamentos. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña un proyecto de lei para derogar una de partidas que autoriza al Gobierno para otorgar esperas a los deudores. (Anexos núms. 468 i 469. V. sesion del 7 de Diciembre de 1820.)
  2. De otro oficio por el cual el señor Ministro de Hacienda avisa el recibo de aquel en que se le comunicó el acuerdo relativo al recurso del ex comisionado de secuestros don Félix Antonio Novoa. (Anexo número 470. V. sesion del 1.º.)
  3. De un informe de la Comision de Gobierno sobre la solicitud de don Manuel González. Opina ella que a todos los que se hallen en el caso del solicitante se conceda por una sola vez la gracia de embarcar sus trigos en el Tomé. (Anexo núm. 471. V. sesiones del 29 de Setiembre i del 6 de Octubre de 1823.)
  4. De otro informe de la Comision de Gobierno sobre la solicitud de los escribanos de Valparaíso. Opina ella que se oiga a la Comision de Hacienda. ( V. sesion del 26 de Setiembre de 1823.)
  5. De otro informe de la Comision de objetos del Congreso sobre la querella del señor Ojeda. Opina que se mande al Gobernador de Chillan sobreseer en el asunto i remitir los autos. ( V. sesion del 26 de Setiembre de 1823.)
  6. De otro informe de la Comision de Poderes sobre los de don Agustin Lavin. Juzga ella que están en regla i que es aceptable la escusa del otro suplente don Mateo Alcázar. (Anexo núm. 472. V. sesion del 1.º)
  7. De otro informe de la Comision Militar sobre la creacion de inspectores de las tres armas. Opina que deben establecerse. (V. sesiones del 22 de Agosto i ordinaria del 3 de Diciembre de 1823.)
  8. De otro informe de la Comision de Justicia sobre la solicitud de don José María Fernández Balmaceda. Propone que se le ponga en posesion de la hacienda de Bucalemu el 21 de Setiembre de 1824 i que se reserven al solicitante sus acciones. (V. sesiones del 12 de Setiembre, del 8 i del 24 de Octubre de 1823.)
  9. De otro informe de la Comision de Policía Interior, sobre la solicitud del edecan don Bernardo de Uriarte. Propone ella que se acceda a lo pedido i se le conceda el sueldo de caballería. (Anexo núm. 473. V. sesion del 29 de Setiembre último.)
  10. De un proyecto del señor Ojeda para mandar que se restituyan los bienes secuestrados a sus dueños o a sus herederos. (V. sesiones del 30 de Julio i del 22 de Setiembre de 1823.)
  11. De otro proyecto del señor Arce para abolir las alcabalas. (V. sesiones del 22 de Octubre de 1819 i del 15 de Junio de 1820.)
  12. De otro proyecto del mismo señor Arce, para prescribir que el uniforme militar solo debe usarse en actos del servicio militar i que en los puestos públicos se usará el uniforme correspondiente a la dignidad del empleo. (Anexo núm. 474. V. sesion del 22.)
  13. De otro proyecto del mismo señor Arce para anunciar al pueblo el dia en que ha de empezar la discusion de la Constitucion. (Va inserto en el cuerpo del acta. V. sesion del 2 de Octubre de 1811.)
  14. De una representacion con que el doctor don Manuel Ruiz Dávila i Arana acompaña una disertacion sobre lo que falta a Chile para ser lo que debe ser i lo que le sobra para dejar de ser lo que es i pide se mantenga la lei que abolió la esclavitud. (Anexos núms. 175 i 476. V. sesiones del 21 de Julio de 1823 i del 26 de Abril de 1824.)
  15. De una solicitud de don Pantaleon Perez de Arce, en demanda de que se le reponga en su antiguo empleo de escribano receptor. (V. sesion del 10.)
  16. De dos recursos de los señores Vigreu, Morel i Port, contra dos solicitudes de privilejio, hechas para una máquina de hilar lana i para una máquina de torcer por don Santiago Heitz. (Anexos núms. 477, 478, 479, 480, 481 i 482. V. sesion del 19 de Setiembre.)
  17. De una solicitud de don Manuel Antonio de la Fuente, en demanda de que se autorice a don Francisco Calderon i a don Diego Donoso para informar sobre su conducta.

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Pasar a la Comision de Justicia el proyecto del Gobierno para abrogar la lei que le autoriza a conceder esperas. (V. sesion del 8).
  2. Dejar para la sesion correspondiente el informe de la Comision de Gobierno sobre la solicitud de don José Manuel González. (V. sesiones del 1.º i del 6.)
  3. Pasar a la Comision de Hacienda el espediente seguido por los escribanos de Valparaíso. (V. sesion del 28 de Mayo de 1824.)
  4. Dejar para la sesion que corresponda el informe de la Comision de objetos del Congreso sobre la querella del señor Ojeda. (V. sesion del 15.)
  5. Aprobar el informe de la Comision de Poderes sobre los del señor Lavin i sobre la escusa del señor Alcázar. (Anexo núm. 483.)
  6. Dejar para la sesion correspondiente el dictámen de la Comision Militar sobre la creacion de tres inspectores. (V. sesion del 20.)
  7. Dejar para la sesion correspondiente el informe de la Comision de Justicia, sobre la solicitud de don José María Fernández Balmaceda. (V. sesion del 8.)
  8. Aprobar el informe de la Comision de Policía Interior, sobre la solicitud del edecan don Bernardo de Uriarte. (Anexo núm. 484. V. sesion del 27.)
  9. Pasar a la Comision de Justicia la representacion de don Manuel Ruiz Dávila i Arana. (V. sesion ordinaria del 14 de Noviembre de 1823.)
  10. Pasar a la misma Comision la solicitud de don Pantaleon Pérez de Arce. (V. sesion del 10.)
  11. Pasar a la Comision de Industria los recursos de los señores Vigreu, Morel i Port, contra la solicitud de privilejio para unas máquinas hechas por don Santiago Heitz. (V. sesion del 17.)
  12. Autorizar a los señores Calderon i Donoso para que den el informe que don Manuel Antonio de la Fuente pide.
  13. Pasar a la Comision de Justicia el proyecto del señor Ojeda, sobre restitucion de los bienes secuestrados. (V. sesion ordinaria del 2 de Diciembre de 1823.)
  14. Pasar a la Comision de Hacienda el proyecto del señor Arce, sobre abolicion de las alcabalas interiores. (V. sesion extraordinaria del 6 de Diciembre de 1823.)
  15. Pasar a la Comision Militar i fecho a la de Justicia el proyecto del mismo señor Arce, sobre el uso de uniforme por los militares.
  16. Aprobar la mocion del mismo señor Arce, para anunciar al pueblo el dia en que haya de empezar la discusion de la Constitucion. (V. sesion ordinaria del 24. de Noviembre venidero.)
  17. A indicacion del señor Meneses, dejar constancia en el próximo número del Redactor de que no ha sido el pueblo de los Andes sino que han sido 5 o 6 personas las que se presentaron contra la mocion del señor Cortés, para establecer que los Gobernadores deben ser oriundos de los pueblos que rijen. (V. sesiones del 5 i del 10 de Setiembre i las ordinarias del 5 i del 12 de Noviembre de 1823.)
  18. Dividir el Estado en un número mayor de departamentos que el actual i dejar para la próxima sesion el resolver si la division debe encardarse o nó al Gobierno. (V. sesiones del 29 de Setiembre i del 6 de Octubre de 1823.)

ACTA[editar]

Asistieron los señores Calderon, Vial del Rio, Ortúzar, Baquedano, Silva, Barros don Agustin, Riveros, Errázuriz, Irarrázaval, Ovalle don José Antonio, Ovalle don José Tomas, Gandarillas, Echevers, Eyzaguirre, Donoso, Meneses, Larrain, Fontecilla, Prieto, Salas, Barros don José Manuel. Pineda, Bilbao, Urrutia, Osorio, Ojeda, Zúñiga, Tirapegui, Arce, Cáceres, Trujillo, Rosas, Borgoño, Vice presidente Argomedo i Presidente Egaña.

Se abrió a la hora acostumbrada.

Leyóse el acta de la anterior i fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

Dióse cuenta de un oficio del Supremo Director con un proyecto de decreto, que es como sigue:

  1. La lei de partida, que autoriza al Gobierno para conceder la gracia de que un deudor no pague a sus acreedores hasta pasados cinco años es contraria a la inviolabilidad de las propiedades, i por consiguiente queda derogada.
  2. No se podrá intentar otro recurso sobre esperas que los de pura justicia, establecidos por las leyes i conocidos bajo el título de moratoria i juicio de esperas." Se mandó pasar a la Comision de Justicia.

Leyóse un informe de la Comision de Gobierno sobre la solicitud de don José Manuel González, para cargar trigos en el Tomé, en que opina aquélla que el solicitante es acreedor a la gracia que pide por una sola vez, guardándose las formalidades que él mismo ofrece. Se mandó reservar para la sesion inmediata.

Otro de la misma sobre la solicitud de los escribanos de Valparaíso, en que opina que, para evitar confusion, debe oirse a la Comision de Hacienda, a quien corresponde dictaminar en este negocio. I se mandó pasar a ella.

Un informe de la Comision de objetos relativos al Congreso sobre la solicitud del señor diputado Ojeda, en que opina que, no pudiendo dictaminar sin documentos, se oficie al Gobernador de Chillan, diciéndole sobresea en el conocimiento de este juicio, i que asimismo remita los autos, citadas las partes con el término de la ordenanza, para que se les oiga en justicia en el tribunal que corresponde. Se mandó traer a la sesion que corresponda.

Otro de la misma sobre los poderes del señor Lavin en que opina hallarse aquéllos conformes a las reglas prescritas en la convocatoria. —Fué aprobado mandando se le cite para la primera sesion para que se incorpore.

Leyóse el dictámen de la Comision Militar sobre la creacion del empleo de inspectores en las respectivas armas del ejército, con un proyecto de decreto, que es como sigue:

  1. Habrá tres inspectores, uno de Artillería, otro de Infantería i Caballería de línea i el tercero de estas armas en las milicias nacionales.
  2. En cada inspeccion habrá un secretario de la clase de jefe i dos ayudantes de la subalterna, inclusive la de capitan, debiendo ser uno de infanteria i otro de caballería, a excepcion de la de artillería que tendrá solamente uno de la arma, quedando por ahora anexo el ramo de injenieros a ésta.
  3. En caso de ponerse el ejército en campaña, se organizará el Estado Mayor, con arreglo al plan que se determine i forme sobre sus atribuciones." Se mandó reservar para la sesion que corresponda.

Informe de la Comision de Justicia relativo a la peticion de don José María Fernández Balmaceda, para que se le ponga en posesion de Bucalemu, con un proyecto de decreto, que es como sigue:

  1. Don José María Fernandez Balmaceda debe gozar libremente i sin pagar arrendamiento la hacienda de Bucalemu el término de cinco años.
  2. Al efecto debe entregársele el 21 de Setiembre del año próximo venidero de 1824, en que concluye el tiempo prorrogado por el Gobierno a los arrendatarios actuales, segun el decreto de 2 de Setiembre de 1819, corriente a fojas 114.
  3. Se reservan al referido Fernández Balmaceda las demas acciones para que las deduzca en los Tribunales de Justicia." Se mandó reservar para la sesion que corresponda.

Un informe de la Comision de Policía Interior sobre la solicitud del edecan del Congreso don Bernardo de Uriarte, con un proyecto de decreto, que es como sigue:

"Don Bernardo de Uriarte, desde que entró en el servicio de edecán 1.º del Soberano Congreso, será asistido con el sueldo de caballería, que corresponde al empleo efectivo que obtiene en su arma." Fué aprobado en todas sus partes.

Una representacion del doctor don Manuel Ruiz Dávila, en que acusa de asonada el reclamo contra la abolicion de la esclavitud, i acompaña una disertacion a favor de los restituidos a la naturaleza." Se mandó pasar a la Comision de Justicia para que se instruya.

Una solicitud de don Pantaleon Pérez de Arce, pidiendo restitucion a su empleo de escribano-receptor, de que fué privado en virtud de sentencia legal. Se mandó pasar a la Comision de Justicia.

Otra representacion de don Nicolás Vigreu, don Joaquin Morel i don Guillermo Port, en que piden no se le conceda a don Santiago Heitz la patente de invencion que solicita para las máquinas de torcer. Se mandó pasar a la Comision de Industria.

Una solicitud de don Manuel Antonio de la Fuente, en que pide se permita a los señores representantes mariscal don Francisco Calderon i don Diego Donoso, informar sobre su conducta. Le fué concedida.

Un proyecto de decreto del señor Ojeda, que es como sigue:

"Restituyanse los bienes secuestrados a todos los que eran sus dueños o a sus herederos forzosos, con tal que existan dentro del territorio de la República." —Pasó a la Comision de Justicia.

Otro del señor Arceque dice:

"Queda abolida toda alcabala interior." Se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

Otro del mismo señor, del tenor siguiente:

"Todo militar solo usará de su uniforme siempre que haga servicios de su clase, escluyéndose en todo otro empleo, como director, etc., en lo que usarán de los de su dignidad." Se mandó pasar a la Comision Militar i despues a la de Policía Interior.

Un proyecto de decreto del mismo señor, que es del tenor siguiente:

"Avísese al pueblo de un modo que exite el espíritu público el dia que comienza la discusion del proyecto de Constitucion que ha de rejirlo, imprimiéndose préviamente para que se vulgarice." Fué aprobado.

El señor don Juan Francisco Meneses dijo: que, en El Redactor número 5, se decía que los vecinos de los Andes habian representado contra la mocion del señor Cortés, para que los Gobernadores de los pueblos fuesen orijinarios de ellos, i que siendo falso este hecho por ser solo cinco o seis los que han verificado, se publicase en el número siguiente de El Redactor la verdad del acontecimiento. Se aprobó.

Se llamó a tercera i última discusion la demarcacion del Estado en departamentos i se leyeron los diversos proyectos que se han presentado con una esposicion del señor Urrutiasobre la necesidad de la division.

Se hicieron varios discursos i preguntándose si se procedía a sufragar en la presente sesion o si se reservaba para la siguiente, resultó se votase en ésta.

En seguida se preguntó: ¿Se divide el Estado en mas departamentos que los que tiene actualmente o nó? I se acordó se dividiese.

Luego se preguntó: ¿Se verifica la division por la actual Lejislatura o nó? I se acordó la negativa.

El señor Presidentedijo: que quedaba pendiente la última parte del proyecto de lei de la Comision de Gobierno, en que se autoriza al Ejecutivo para que verifique la division. I se reservó sufragar en ello para la próxima sesion. En este estado, se levantó la sesion a las once de la noche. —Juan Egaña. —Dr. Gabriel Ocampo, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 468[editar]

El Director Supremo acompaña el adjunto proyecto de lei, esperando que el Soberano Congreso lo tomará en consideracion, para cortar de raíz un abuso que parece atacar el sagrado derecho de propiedad, tan proclamado en nuestras instituciones.

Reitero al Soberano Congreso mi distinguida consideracion. —Palacio Directorial, Santiago, Octubre 2 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Soberano Congreso.


Núm. 469[editar]

PROYECTO DE LEI

Santiago, Setiembre 25 de 1823.

  1. La lei de partida, que autoriza al Gobierno para conceder la gracia de que un deudor no pague a sus acreedores hasta pasados cinco años, es contraria a la inviolabilidad de las propiedades, i por consiguiente queda derogada.
  2. No se podrá intentar otro recurso sobre esperas que los de pura justicia, establecidos por las leyes i conocidos bajo el título de moratoria i juicio de esperas." (Hai una rúbrica.)

Núm. 470[editar]

De conformidad con lo dispuesto por el Soberano Congreso, acerca del espediente del excomisionado de secuestros don Antonio Novoa, se remite al Gobernador-Intendente de Concepcion i para los fines que indica la nota del señor secretario de hoi, con que se acompaña, la cual contesto reproduciéndole mi consideracion. —Ministerio de Hacienda. Santiago, 3 de Octubre de 1823. —D. J. Benavente. —Señor Secretario del Soberano Congreso.


Núm. 471[editar]

La Comision de Gobierno ha reflexionado detenidamente sobre la gracia que solicita don Manuel González, para estraer por el puerto o caleta nombrada el Tomé dos mil fanegas de trigo i algunos frejoles, que tiene acopiados en aquella inmediacion i que no puede embarcar en Talcahuano por la absoluta falta de mulas para conducirlas por tierra i de lanchas para hacerlo por mar. Los notorios servicios de este buen patriota le hacen acreedor a la consideracion del Congreso, las penurias i atrasos incalculables de la provincia de Concepcion, señaladamente en su agricultura, exijen estender en su favor las dispensas posibles para darle algun fomento, i como la gracia que solicita por una sola vez no espone en manera alguna los intereses del Fisco ni grava las atenciones de aquel puerto principal por la inmediacion al Tomé, le parece a la Comision que, concediéndose esta gracia con las calidades que ofrece el suplicante i que apoyan el Tribunal de Cuentas i Ministerio Fiscal, nada se hace en perjuicio del Estado i se socorre en mucho a una provincia tan meritoria como menesterosa, entendiéndose por ahora i una sola vez la gracia de embarcaren en el Tomé a todos los que se hallen en igual caso con el suplicante don Manuel González, guardando como éste las mismas formalidades i requisitos que ofrece en su escrito de fs. i fs.

La Comision reitera al Soberano Congreso sus respetos. —Comision de Gobierno, Santiago, 1.º de Octubre de 1823. —Joaquin Larrain. —Isidro Pineda. —José Miguel Irarrázaval. —Francisco B. Fontecilla. —Al Soberano Congreso.


Núm. 472[editar]

Soberano Señor:

La Comision ha vuelto a ver la renuncia del diputado suplente de Lináres, don Mateo del Alcázar, , i sabiendo que ya se ha retirado por las dolencias que hizo presente, cree no haya un embarazo para que se le exonere de aquella obligacion, i que, en consecuencia, entre a funcionar el otro suplente de Lináres, don Juan Agustin Lavin, cuyos poderes ha inspeccionado la Comision i están conformes a las reglas prefijadas en la convocatoria.

La Comision protesta al Soberano Congreso los sentimientos de su respetuosa consideracion. —Santiago i Octubre 3 de 1813. —Diego Donoso. —Soberano Congreso Jeneral Constituyente.


Núm. 473[editar]

Señor:

La Comision de Policía Interior del Soberano Congreso reconoce en el decreto del Senado Conservador i en el informe de los Ministros de la Tesorería, el derecho que proteje a don José Bernardo de Uriarte, para que se le asista con el sueldo de caballería, correspondiente al empleo efectivo que obtiene en la clase de su arma, respecto al servicio que actualmente desempeña de edecan del Soberano Congreso, i habiéndolo acordado así, segun las atribuciones que le corresponden por el reglamento, propone a la aprobación soberana el siguiente decreto:

Don José Bernardo de Uriarte, desde que entró en el servicio de edecan primero del Soberano Congreso, será asistido con el sueldo de caballería que corresponde al empleo efectivo que obtiene en su arma.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para que dé las disposiciones convenientes al cumplimiento de esta resolucion. —Juan Egaña. —José Miguel Irarrázaval. Doctor Gabriel Ocampo.


Núm. 474[editar]

PROYECTO DE LEI ÚNICO

Todo militar solo usará de su uniforme siempre que haga servicio de su clase, escluyéndose en todo otro empleo, como Director etc., en los que usará los de su dignidad. —Santiago, Octubre, 3 de 1823. —Pedro Arce.


Núm. 475[editar]

Sí de todos en uno soi escuchado,
 
No me será importuno lo breve i compediado.
 

Señor:

No llena sus deberes el que nació con honor, desnudando la espada i poniéndose al lado del indefenso agredido; necesita continuar alentado hasta salvarlo del peligro, i si advierte emboscadas, su dilijencia tiene que arrostrar la trama, doblando bríos con olvido de su propia sangre. Así quiere vuestro soberano influjo a los que distingue en jerarquía, i sería vileza renunciarla, prefiriendo la insensible cobardía que no cabe en la noble profesion, cuyo celo vijila siempre la suerte del que patrocina. De la de los declarados libres por la santa, justa, útilísima i mui cristiana lei publicada, de todos aplaudida, respetada, i de los cordatos pronta i alegremente obedecida, hace recelar la dilacion, como el adajio lo advierte; pero aun mas el haber oido en presencia de varios a una ama, abreviado de furias, esperaba triunfase la asonada para hacerle dar a un casta que fué su esclavo, cincuenta feroces azotes. También está precavidamente averiguado que el sujeto que asomó, no habia en meses instruido a los siete o mas esclavos que tenia, de su nuevo estado de libertad declarada, no lo ha hecho despues que con licencia salió para Melipilla. Otros bostezos de rencor e insurjencia respiran los que por su caudal i valer confian doblar padecimientos al perseguido i con sus excesivos servicios, i hambre aventajar lo que al propósito se escotaron por sofocar la mocion.

La reflexiva católica compasion se atribula al considerar las angustiadas zozobras, que aflijen a tanto infeliz ha cometido en su estado de oríjen, aunque tarde restituido; i la guerra de intenciones i medidas en que oprimidos i apresores se compiten en un rosadero de pecados sin cese. Lo que de plano ha orillado la singularidad de avances que otros países jamas toleraron, acusa despiadada la inerte calma o emponzoñada remora en lo que mas que claro, está en demostración para cuantos conocen a fondo la moral divina. A su autor dirijen sus lágrimas las víctimas que la reciprocidad tal vez prepara; i de los sacrificios de la contemplativa habitual apelan al poderoso vengador del inocente desvalido. ¡Oh Nación! ¡cuánto das que pensar i sentir a los que te quisieran mas venturosa en los deberes sociales! ¡Qué no darian por redimirte de la licantropía que en todos casos te devora! Ya leen en bien pagadas notas tu catástrofe; para tí todo va por notas; i solo tú no notas el énfasis de las notas, i el veneno que en ellas se nota. Pero te carga de mas notas lo que con frecuencia te notan el déficit que mas se nota; i es una verdad per se nota. Escusa, Señor, o excepciona de esta nota a tanto atribulado que lloroso clama, le estiendas el brazo benigno de tu poder, i sosteniendo en su vigor una lei que tanto te honra, no esponga Vuestra Soberanía a que los sollozos balbuceen moquillentos:

Infandum Rejina jubet renobare dolorem.
Dr. Manuel Ruiz Dávila i Arana.
 

Núm. 476[editar]

Menciona lo que falta a Chile para que sea lo que debe ser; i lo que le abunda para que no sea lo que es. Persuade no convenir por ahora otro proyecto que atender a la seguridad suya i su decorosa representacion. Propone una gran entrada para fomento de la educación científica, sin gasto del Erario., i beneficio mui considerable o del público. I florea breves apuntamientos, por si merecen la detenida meditación del Soberano Congreso.

Señor:

La locacidnd, riqueza de sus terrenos i la facilidad de aumentarlos en estension, provechos i fuerzas respetables, auguran a Chile una preponderancia que lo hacen preferible a todos los muchos de los puntos que encierran ámbas Américas, por esto cuantos reflexionan que solo en su seno pueden lograr tranquilidad i vivir sin los aciagos debates de la ambicion asoladora quisieran con ánsia saliese del rudiz indijesta que mollis por una constitución que lo organizara en vínculos sociales, en relaciones de órden, en virtudes cívicas, en ideas claras de lo que puede ser i valer, desnudándose del asqueroso apego de tantas habitudes ridiculas, resabios humillantes, i encendiéndose en deseos eficaces de elevarse en opulencia, jerarquía i enérjica consideracion. De aquí, la lástima con que notan los contrastes nada lucidos en que fructúa una Nacion, que cuanto ha ganado con su brío se lo opaca la mezquindad de esplendor, i suntuosidad, que la personifiquen República, i ostenten su rango e importancia. Al ejercicio del mero i misto imperio se le arliquina con el baladí, Excmo. Señor, que asquearía Ragusa, Luca i San Marin; fuera de que suena en ridículo precediendo a Supremo Director. Con ser español, i dar su guia cientos de Excmos. que no salen un excelente bastaba para descantillarlo de nuestros lábios. Aun choca mas en la Soberanía Nacional, o Dominium eminens que rebaja al grado de teniente jeneral, o de un Cabildo; pues se concedió a los mas de los Virreinados; mas que mucho si al primus inter esquales se le engalana con lo que al concreto insolidum se le ha condignificado; tal vez porque se singularice Chile con una trinidad de Excmos. que lo hagan victiri en la estimativa de valores representativos i aptitudes a las consideraciones del respeto. Desde luego esquívense las pomposidades orientales, i esos nominales conminantes de que hablando Heródoto en el Libro V nos dice que el de Darío v. g. sonaba esterminador. Se elija el patriotismo en aquellos sencillos o modestos que indiquen virtudes en práctica i civilismo efectivo como v. g. al Director Supremo, el de Vijilantísimo Señor, que halaga la paz interior, con el seguro del tranquilo goce del réjimen. Al colectivo nacional el que mas le adecúa, porque síncopa su característico omnímodo, es, Soberano Señor; a sus órganos el de honorable, i al que denota vos de la unidad, el de honorabilísimo, que deja sin vacío el fin que lo coloca. Las fantasías de la ilusion han reducido a deslumbramientos de esterioridad, lo que ha perdido de su realce la virtud i galas del espirítu. Los atavíos de brillo i magnificencia son los que en el dia imponen, por lo que a cuantos han visto el tren de las potencias europeas provoca a lástima si americano, i menosprecio si estranjero, las veces que la Autoridad Suprema se muestra en publicidad. Echan de ménos el acompañamiento de los naturales segun sus clases, de cuya adhesion afectuosa se duda, viendo a la nobleza sin destino a su lado, i confiados casi todos a estraños. Pajes de honor ninguno; ménos una guardia lucida de jóvenes patricios, i a las de alabarderos que convoyen la persona. Al recibirlo en la matriz son poquísimos los que se presentan, por lo escaso de un coro que ni medios racioneros tiene, i su aumento debe corresponder a lo que pide esa atencion mas que de etiqueta. Toda esa falta de la decencia al cabeza caudillo de una República, es consecuencia del sueldo señalado, imitando al avariento, en el número i cantidad que al mere Presidente cuando Colonia. Su papel era mui inferior i no necesitaba un boato de analojía con la sublimidad de Independencia, que demanda seriamente ostentar lo que en lo físico, moral i político merece de dignidad la Nacion. Otro tanto a lo ménos, ya que la dilapidacion bulle en parcialismo, podrá por lo presente alcanzarle para costear alguno de los adminículos, que ni son lujo ni de corto provecho a la civilizacion, que un palacio insensiblemente cultiva. Los jóvenes de casas pudientes se despercudirán mucho, alistándose en la guardia de corps nacional, i al lado de su supremo refinarán la delicadeza que debe nutrirlos, tomando lecciones de honor i probidad con el ejemplo. Los medios de enlace i roce animan el amor patrio i forman el espíritu republicano. Los alabarderos en número de cincuenta a lo ménos, pueden serlo los buenos vecinos con facultades para costearse un brillante uniforme, con que los dias de gala desempeñen el servicio, concediéndoles el honor i fueros de teniente, i la excepcion de solo militar a la immediacion del jefe, i a sus oficiales doble graduacion, entrada franca i alternar con los de la guardia al lado de la persona ejecutriz. El tiempo todo lo facilita i es perdido el que no se aprovecha, poniendo en obra lo que conviene.

Por tal se llora el que ha corrido i puede continuemos sin concluir el templo ofrecido a Nuestra Señora del Cármen para solemnizar el aniversario de su proteccion, i olvidado con ingratitud que puede pagarnos con inútiles lágrimas, sin fortificaciones, castillo i guarnicion en el principal i primer puerto, sin un arsenal ámplio, completo en pertrechos i matrícula, sin un colejio de Marina i otro de Cirujía i Medicina, sin un hospital de Marina i Ejército, sin una Academia Militar, todo preciso para un Estado independiente, figurar nacion i mantener ejército i armada. Por estos monumentos del poder nacional grita Talcahuano i solo él da cabida para todos ellos, porque en él todo abunda a precios cómodos, i aplicando a su construccion los brazos de la tropa el costo será moderado principalmente si con regular sueldo se encarga a los pundonorosos ciudadanos Eyzaguirre, Mena, Errázuriz, etc. El gasto que se hace en Valparaíso es importuno i aun perdido, porque en nada llenará su objeto por su estrechez i lo mui corrompido del contajio mas funesto. Se ha malogrado la estacion mas aparente, pero puede darse disposiciones para el venidero, sin perjuicio de tirar los planos, preparar los terrenos i ordenar los acopios de materiales i maderas, formar hornos i demás concerniente. No tenemos un oficial nuestro en los cuerpos facultativos, ni un piloto, ni un cirujano que no sea estranjero. Los hijos del país, que pudieran estar bien empleados en ocupaciones que los fomentáran, vagan en la ociosidad, sin disfrutar la Patria de sus aptitudes por un trascuerdo cruel que pide enmienda. Ellos contestan al cargo que cómo se han de aplicar si en todo lo útil i de honor se prefiere al estraño, por lo común sin otro mérito que hablar otro lenguaje i no conocerse. Confesaráse tienen razon si se recuerda que a los tres sobresalientes que dió el primer curso de matemáticas i acreditaron su aplicacion en el exámen jeneral i público que desempeñaron con aplauso, se les ha desatendido, con gran daño del público, en la modesta presteza de peritos agrimensores, por conservar monopolizado en solo cuatro sin principios i sí con valedores, un ejercicio en que son tan diestros que en tres mensuras de un número de terreno la disconformidad, pregona lo que yerra el majisterio de los tres alternados. Este ejemplar del favor i arbitrarismo atolondrado ha producido el que se haya desertado tanto del estudio de unas ciencias que en otros países abrazan a competencia millares de jóvenes, que el catedrático de puras solo cuenta cinco i el de mistas seis de ellos, tres de puras, que por gracia admitió; de modo que, bien considerado, son sueldos inútiles los que se lastan en maestros sin discípulos. A poco ménos pasa lo mismo a las demás ciencias en el Instituto, que por estar confiado en contradiccion con lo que advierte Filangieri en el tomo 5.º por una nota, la ímproba adulacion con el papelón Conservador incitó la inadvertida sencillez de la minoridad a ruborizar la injusticia por pasquines; insípido resabio de una educacion viciada.

Si se pierde de vista el andar de la naturaleza nunca asertaremos. Constitúyase fundamentalmente la República; échese los cimientos a su duracion; municiónesele en defensa i lo que requiere; publíquense pronto códigos sencillos, específicos i claros que compendien una sustanciacion sin mas tramos que los suficientes al esclarecimiento de la accion en su fondo. Despues. formemos hombres en vergüenza i honor que la amen i respeten, aprovechando de la benéfica abolicion de la esclavitud que lo obstaculaba; nútraseles en costumbres, a que no contribuirán poco los códigos, si fuesen que el de Licurgo, minístreseles con celo la primera enseñanza por maestros aparentes, como lo han solicitado algunos buenos feligreses de la parroquia de Santa Ana para la escuela gratuita a que se han suscrito; lo que hará palpable a Vuestra Soberanía que si propende con firmeza i sin venenosas contemplativas al bien común, al jeneral beneficio, al socorro del miserable, al desparecimiento de la opresion i del mortífero feudalismo, todos con sus posibles le imitarán en la empresa i la posteridad le ben decirá. Miéntras no se hayan percurridos estos pasos son aspiraciones platónicas, chispiroletas fosfóricas esos mapas científicos i cuadros fantasmagóricos, por lo presente odiosos; pues las lecciones del ejemplo imprimen mas i mas pronto que todo estudio. Cuando se busquen hombres para los empleos i los dé el mérito acreditado i ninguno sea vitalicio, dañando con la duracion que todo lo evita, deprava i halaga la ruinosa inercia, cuando la orgullosa vanidad no se atribuya privilejios fútiles, a menudo injustos, i el capricho no huelgue en las infecciones de la lisonja; cuando todo lo de administracion pública salga del seno de las virtudes cívicas i afanes patrióticos, benéficos i desinteresados, o lo confiera el racional sufrajio de los pueblos; cuando tengamos éstos en el proporcional de lo que mide el reino; cuando sobren mantenimientos i medios de subsistir; cuando la capital no sea muladar, fetidez i fangales en las calles lejanas i trasversales; cuando los enlosados se terminen por los propietarios para su comodidad i la del tráfico; cuando la policía no se limite a las primeras cuadras del centro que por ocuparlas pudientes debia obligárseles a los costos del aseo; cuando no se cuenten tantas faltas de lo útil a la vida i tantas abundancias de lo que la aflije, oprime i displiscenta, entónces pegan bien los magníficos adornos de museo, que España aun no ha concluido, de Instituto Normal; pero sin trasgo con influjo i zumbido de gabinete de historia natural, que Madrid debe al americano don Pedro Franco Dávila, su primer director, de galeria si hubiese obras maestras del pincel; de jardin botánico con su laboratorio químico; de academia para las tres nobles artes; de observatorios, instruidos de cuanto requiere, sobre todo, suntuosos hospitales bien asistidos i sociedades patrióticas inflamadas por el honroso anhelo de distinguirse.

Prepárase con discreta actividad este glorioso porvenir, i en ello toda la providencia de Vuestra Soberanía. A lo que insta i conviene, señor, a lo del dia con preferencia a paraísos al aire, por ahora inverificables i tal vez funestos. Lo ha sido i es sobre manera el Instituto erijido sobre la destruccion i ruina de la Escuela Jeneral i del Seminario Conciliar, tan encargado por el Tridentino; como que es el semillero del clero i el taller de los Ministros del Evanjelio i del Sacerdocio en su pureza i santidad. Sin él no hai que contar con eclesiásticos ejemplares que edifiquen, porque sin la educacion que pide el fomento de la vocacion i el desarrollo de su simiente, son mui continjentes los brotes de su sazon. El estado santo exije otros hábitos que las demas inclinaciones de la juventud, i otros es tudios mas análogos al caudal de virtudes que anime la caridad i vivifique el anhelo de la perfeccion. Bien reflexionado no contrabalancea lo que podria ganarse con el Instituto, con lo que se espone, i con seguridad se pierde con la falta del Seminario. Restitúyase a la relijion su Seminario, i al Diocesano el predilecto esmero en su réjimen i asiduo fomento. Por el bonete o suprema relijion nadie toma partido ni el ejemplo de las capillas estimula a los de su jeroglífico, acobardados sin duda de la contradicion que el solerte adulador colmó de atrevimiento, i el sacerdote idiota estérilmente rebatió.

Restitúyase tambien i luego a la Universidad sus cátedras que tanto estimulan la aplicacion i animan a las infatigables vijilias del estudio, a que únicamente contrae el natural conato de concepto, crédito i premio. Ellas embebidas en el Instituto son cero, como opina bien el traductor del Jenobesi, en una de las notas con que la enriqueció: las oposiciones, dice, son su todo i su alma, porque contraen no solo a los candidatos, sino a todos los de la facultad que la han de sufragar, al estudio de sus materias para asistir con las ideas precisas i frescas para conceptuar al justo de la mayor idoneidad que debe decidir su voto. I no solo restitúyansele sino hágasen esfuerzos por crecerles la dotacion que equilibre su desempeño en la enseñanza de los matriculados en la facultad que rejenta. Las de cánones, a que convendria añadirse la de antigüedades eclesiásticas, será de razon i justicia las pague la gruesa decimal en la porcion que al racionero, puesto que su estudio, varios testos del Derecho Canónico lo intiman, o declaran requisitos sine cua non, en los que aspiran a las órdenes sagradas, i han por lo tanto de ser los primeros oyentes i los obligados a ganar el curso para habilitarse con el certificado. Con la provision de las cátedras i las oposiciones a ellas rigurosamente, i sin disimulo al plazo de las vacantes, el Estado abundará en sabios liberales, depurados, de tino, madurez i pulso que son los que necesita, no de capelos o danza de doctorado. En el tono porque clama esta Universidad, hoi insignificante o con propiedad nula, debe ponerse la atencion esmerada, i no olvidar tanto lo que el Gobierno español encarga en un título entero de la Recopilacion Indiana, i lo que posteriores cédulas ofrecian de remuneraciones lucrativas i honrosas, a los que los informes anuales igualmente ordenados por otro título, mencionaran en preferencia por el aventajado concepto i opinion adquirida. Dése ménos al favor i mejor al hombre, al honor i la probecta idoneidad; i mas que a todos a la imparcialidad desinteresada.

Los ejemplares, que se repiten, han distraído a los padres de dar a los hijos toda la educacion de que son susceptibles i nutrirlos en las bases de la probidad i honradez, a que en otros tiempos se contraía su cariño. Por esto vemos tan frecuente que los de mas posibles solo de balde dedican a letras i por puro entretenimiento a niños que podrian adelantarse mucho i ser ciudadanos de provecho. Solo de capistas pisan las aulas, o si los entran al Instituto es en becas, i en el hecho leccionan al hijo en que al rico licita su opulencia a defraudar al pobre, para quien esa beca se costea; i en que no avergüenza arrebatar a la pobre viuda el único medio de educar al hijo huérfano por atesorar mas i mas, perjudicando gravísimamente al infeliz en agravio del fundador o dotador. Un sujeto de los mas ricos por piltrafa de. . atrapó dos de esas becas para que cada dia que las ven sirviendo la racional murmuracion maldiga tanta taimería convencional; i el fin tal vez mas lúbrico de prevenirles a los hijos un estado violento que atropelle tambien el mérito. Donde nada se ofrece a la consideracion despreocupada i no resabiada que no compunja ¿a qué ensalmo establecimientos que no han de fructificar sino abrojos? ¿Quién los gobernará i si no ha habido en tres meses hombre para rejir el Instituto? El suceso de las matemáticas, que sin duda no concluirán ni uno de los once; el ver que las canonjías de oposicion años pasan sin convocatorios para su provision; i lo que mas es lo que cada vecino masca i escupe, demasiado predica delapidado bosquejo por lo presente, el que se diseña alegre, posponiendo lo de mas urjente ejecucion. La habilidad que hoi prospera por sí se cultiva, i tanto que a todo momento pasma lo que avanza i se compite. Déjese pasar la ráfaga tremenda, imiten las virtudes a la débil caña i aguardemos bese la tierra el copado litre, si libramos de su sombra, i entonces al surjir lo delgado i fino de su elasticidad, aplíquensele los dulces tónicos de las luces i la fragante atmósfera que embalsaman las ciencias i aspira la constante aplicacion. Podaderas, señor, hoces i guadañas son las que necesita el reino para que el cielo no incendie tanta cizaña, maleza i viboreznas que apestan su terreno.

El que hoi mas nos daña es esa infausta produccion de las miserias públicas, como define Voltaire al lujo, ¿i a este monstruo devorador de las naciones i reinos, conocido precursor de su infame ruina, el que la acelera i sella, propone el dejarle franquear fondos que lo fomenten i entronizarlo con el favor? ¿No satisfacen su vivacidad acalorada lo que llenan las cárceles i lleva al panteón el vicho de lucir i vagamundear; i lo que los artesanos i modistas estranjeros van estafando con los desmedidos precios i rapidez de la maldita moda; gangrena infalible de toda moralidad i de los lazos sociales, tanto que el uno de sus barómetros daba en Setiembre al número ochenta i nueve los guiados de su indicacion? Tal vez curia alguna llegó a este número. Nuestros menestrales ya tienen aprendido el doble de hechuras, si no se quedan con la pieza o la echan a perder, ¿para qué han de saber mas que hacer rabiar al marchante sin recurso en su daño? Ni a un solo estranjero se debió permitir abriese taller con esta odiosa libertad. Solo despidiéndolos convendria la educacion industrial, empezando por ridiculizar la samullería i concentrarlos en la formalidad, punto i aplicacion al trabajo. De los que tenemos rarísimos saben leer, ménos escribir, ¿cómo se piensa posible adelanten en la aritmética i áljebra, rudimentos esencialísimos de la jeometría, estática, hidrostática, maquinaria, acústica, etc.? Aun para el dibujo conduce la primera educacion, que moviliza las potencias, en proporcionársela no se debe perder tiempo, i para ello abrirse las mas escuelas posibles en los escasos pueblos que han quedado con algun vecindario, pues lo interior vuela a desierto, los caminos a Sierra Morena, i por el centro cabe diga la política ni fué, ni es, ni será. A este pensar guia el simple cotejo del reglamento interino con la Constitucion provisoria, i la última en sus subpicacísimos artículos. Puede que la que se asegura en fundicion nos saque del potrero i nos constituya racionales en sociedad, i al hombre en los goces del órden i su benéfico influjo. ¿Pero está, ni podrá estar en libertad de gozar el ente razonante, sensible, atravesado de amarguras, vejado i por todos lados amenazado i combatido?

Las grandes sumas que de contado se arrebatarian al Estado, i se ofertan para lo que sus circunstancias bien combinadas convencen estemporáneo e impracticable, hacen inferir cuánto la esperiencia repetida de lo que ha sido de otros caudales, persuade mas que verosímil. Tampoco se prescribe para qué sean necesarias, ni en qué habrian de invertirse con utilidad i seguro, siendo evidencia palpable que todo se resiente precario, i en tal franqueza que casi por sí se desploma. La integridad se toca sobremanera desquiciada, el entusiasmo patrio en consumado hielo, las omisiones en pujanza, la rejeneracion intacta, i a solo don Gil de bastidor en bastidor sin entrar jamas al salón de Deidad que mas burla que conoce i respeta. De no ser así ¿Cómo tan poca mira a la República i sus fondos que se descuida en meditar con económica providencia los medios incruentos de adornarla en todo lo que la decorice? Cuatro tantos mas de ese numerario que tanto ha de costar a Chile, caso que del todo no lo arruine, o divida puede con beneficio jeneral i sin agravio de alguno situarse durablemente i en perpetuidad a mantencion, i costeo de la educacion literaria. Concédale, Vuestra Soberanía, en usufructo imperturbable la plaza mayor, las plazuelas todas i los tramos de la Cañada que no son de trabajo; i ya en los dos primeros años habrá una entrada efectiva de 400 pesos lo ménos cada mes, al tercero 600 pesos, al cuarto 800 i del quinto para siempre 1,000 o algo mas limpios, que corresponden a un capital de 300,000 pesos sin riesgo, continjentes ni fallas en principal, i réditos.

En estos lugares de la Merced se pondrán cajones sobre ruedas, de dos i media varas de frente, tres de fondo i tres de alto, i que las puertas les sea toldeta. Se colocarán en dos hiladas, la una con la cara a la pila, la otra a la calle. La plaza mayor da cabida para 320, la de la moneda para 40, en la Cañada a los frentes del paseo 32, en la de la Universidad 12, en el muladar de Santo Domingo 160, i en proporcion en las demás que las permitan. Costearlas todas demanda gastos considerables, i se suple convocando por carteles los que quieran especular en ellos; convite a que acudirán por las ventajas, primera, de no pagaren los dos primeros años mas que un peso mensual por el piso, en los que ahorran los 48 pesos, en el tercero 12 reales, ahorro 18 pesos que con los 48 suben a 66 que exceden al gasto; en el cuarto 2 pesos ahorro 12 pesos que son ganancia; en el quinto i demas pagarán 3 pesos; segunda, la posesion i su preferencia, a que sigue el precio a que podrán negociarla; i afianzará el arriendo. De estos cajones unos ocuparán mercancías; otros zapatos; otros fierro viejo i labrados; otros menestras; otros efectos de Ribera; otros dulces, pastas, confituras; otros especerias i condimentales; otros pan de lujo, vizcochos, rosquetes; otros obras de sastrerías; otros de trensados; otros para artistas que se establezcan, i para los masque quieran. He ahí al público con cuanto pueda apetecer reunido en un mercado universal, propagando el comercio a los de corto principal que sustentarán 400 familias, i habilitado el débil sexo a un jiro acomodado. El dia que convenga la plaza mayor vacia, la víspera se da la órden, i los cajones caminan para donde no embaracen. En un accidente de fuego, se hecha luego fuera el incendiado i queda cortado. Con dos serenos los tienen guardados, cubriéndolos de hojas de lata o por plomadas en las junturas los libran de las aguas, i en ellos cada cual resguarda sus intereses como quiera, i la condicion de sus puertas los defiende mejor que en una tienda. Su uniformidad hermoseará mucho la plaza, que se hará un sitio de recreo i en la noche la alumbrarán toda. No es Santiago punto mas que Madrid, i su plaza mayor i plazuelas lucen este adorno.

Con esta entrada i lo de los secuestros aplica dos justamente puede bien ensayarse en el Instituto ese plan científico normal, aunque se reponga el Seminario i vuelvan a la Universidad sus cátedras; i puede ya consultarse la eleccion del que lo rija, ya esperanzar a los padres en que aprovecharán los alumnos, i no les estragará, ya animar la juventud a la aplicacion con el estímulo de que su estima, i colocaciones las garantiza el adelantamiento que acrediten. Conseguirlo no es difícil, quitando el gran retraente, asunto del que a este seguirá, i cuya aceptacion con suceso mitigará el disgusto en que a todos tiene lo que dicen perdió su tranquilo regalado estar con la sangre i fortunas que ha costado la revolucion. Los pensamientos bartulan melancólicos, recelosos de un rudo porvenir. A sus oidos el ramal chilla, sus ojos asustados ven los cordeles del exactor, los furores del publicano, i la carcajada de los medrados. Se recuerda con lágrimas el rapto precipitado del moderador de sus conflictos i restaurador del metro fiscal. Todo se teme, de todo se duda, lo que se lee intimida, lo que se medita atribula, lo que se oye horripila el aspecto de la Nacion pasa de calamitoso; ojalá Vuestra Soberanía rasgase el velo que se lo desfigura para que acelerase calmantes, imperando fuese claridad cuanto hormiguea en misterios. Vuestro poder apresure sus bondades, haga visibles sus paternales conatos; provéala con lo que ha de pagar, de aquello que mas le insta a su defensa, representacion i comodidad, como v. gr. de dos puentes en Pudahuel que faciliten en el invierno la comunicacion con Valparaíso i eviten las desgracias, o fracasos que todos los años se lamentan. Dése luego la obra al mejor postor afianzada su sólida construccion, para que rebaje el costo la licitacion en pureza; i sea su tránsito el único peaje que se pague al destinado de honoral abono. La capital tambien está en absoluto descubierto, su seguridad pide a lo ménos tres o cuatro reductos municionados i bien provistos, a las seis leguas de su circunferencia, en posicion ventajosa a resistir i hacerse fuertes.

En fin, el patriotismo se inflama a presencia de los útiles i de las mejoras en los ocursos graduales de la vida social i alternativas de la civil. Al peor todos le huyen i detestan; su aborrecimiento a todo determina i la ocasion se desea, si no se busca; despídasele con arrogancia, dése impulso a lo benéfico, júrese por la pública utilidad; levántense altares a la justicia, fidelidad, pundonor; i ante sus aras decapítese al dominante egoísmo, quémese el espíritu de partido i sus pedagogos, codicia, ambicion i baja lisonja. Piénsese en lo que nos conviene no retardar, empezando por la minería, causa de las riquezas que insta desentrañar para el saldo honroso de nuestros empeños, sin aflijir con exacciones que aviven el descontento al riego de las lágrimas. A este efecto se vuelve a recordar al Soberano Congreso el dictámen por separado que estendió i entregó al secretario de la Convencion don Pedro Iriarte, minero de gran práctica; i abraza cuanto su intelijencia i pericia pudo compendiar en cincuenta i tantos artículos. Con este papel ala vista, la Comision de Hacienda se habria en el particular producido con el circunspecto tino que pide asunto tan sério, cuyo principal objeto debe ser dar fomento a la abundante esplotacion, habilitando en corriente las muchas buenas minas abandonadas, con otras ventajas i seguros que por factores, i sin las continjencias que un reglamento el mas precavido es desgracia del reino se le haga estéril lo que por mejorarlo se atarea la sana intencion que en tiempo dió aviso de tal papel que en este ofrece copiar en limpio, caso posible que haya estraviádose. No le queda a Chile en los amagos del dia otro puerto, Señor, que el mineral, si en él no ancla, naufraga en el tremendo piélago de la jeneral miseria, porque los desas tres del Perú i Lima, los progresos de Buenos Aires i Montevideo, paralizan su agricultura con lo que se disminuye la estraccion. La industria camina a pasos mui lentos, i para ella solo contamos escasamente con las primeras materias i algunos índigos. Lo principal nos falta, que son brazos civilizados, dilijentes, morijerados i rejidos por estímulos que no los apoque con el abatimiento que hasta aquí. Respétese al hombre prescindiendo de condiciones, i se organizará República, que quiere decir congregado de iguales unidos por amor en reciprocidad de intereses. Sólida esta trabazon armoniosa el provecho de las mútuas prestaciones; i su alma son los goces sin preferencia, sensibilizados por la comun utilidad. Por lo mismo que la porcion preponderante no ha salido de la ruda naturaleza, conviene aprovechar de la sentencia de Horacio en sus instructivas sátiras.

Non natura potest justo se cernere iniqum,
Sola utilitas justi prope mater, et equi.

Señor. —Doctor Manuel Ruiz Dávila i Arana


Núm. 477[1][editar]

Presenta un documento i reclama contra el privilejio solicitado por don Santiago Heitz.

Soberano Señor:

Nicolas Vigreu, por sí i a nombre de mis socios, protestando el mas profundo respeto i reclamando en forma contra el privilejio esclusivo solicitado por don Santiago Heitz, para el esta blecimiento de máquinas de hilos, digo: que US. se ha de servir negarlo, declarándome el derecho a establecerlas sin perjuicio de la accion de aquél para el mismo objeto.

Observaré a US. que el medio único de enriquecerse una nacion es emplear el mayor número posible de brazos en la agricultura, industria i comercio, de cuyos tres ramos se estraen todas las riquezas sin exceptuar aun el dinero. Para que esos brazos puedan ocuparse aumentando siempre sus productos en proporcion del trabajo, no puede haber una lei tan ejecutiva ni tan interesante como la de conceder al individuo la absoluta libertad de elejir el que le acomode. Si el Soberano Congreso se penetra de esta verdad, que está en consonancia con los principios de la ciencia económica, hallará que jamas podrá ocurrir una dificultad que impida poner de acuerdo los intereses del que representa con los de aquellos que quieran prestarse a igual servicio i los jenerales de la Nacion. Esos primeros elementos, que forman la maza de todas las riquezas, reciben un valor mucho mas considerable por medio de las artes que, dándoles nuevas formas, las hacen propias para los diversos usos. Si el labrador trabaja con continuacion i libertad multiplica i mejora las primeras materias. Si el artesano lo hace del mismo modo, reproduce sus obras i da un nuevo grado de valor a aquéllas.

Estos principios de igual influjo en todas las sociedades, convencen que aquéllas en que el individuo ha gozado de mas franqueza en las diversas relaciones de sus ejercicios i aptitudes han sido las mas ricas i pobladas. El privilejio solicitado por Heitz, en el hecho de ser restrictivo, obra en sentido inverso al sistema que debe adoptarse en un país naciente, que necesita recibir indistintamente en su seno brazos activos capaces de fomentar su industria i dar progreso a sus producciones. Si US., por una consideracion destructora, concentrase en las manos de éste la facultad privativa de formar el establecimiento que ha calculado, US. priva de hecho a los que, con mejores ventajas, pueden plantearlo, sostenerlo i estender sus trabajos hasta el estremo de hacer nacer en Chile las manufacturas que en Europa merecen hoi la mejor consideracion. La concurrencia simultánea de artistas i fabricantes produce esa emulacion, a cuya sombra estudia el hombre, se fatiga noblemente i progresa el injenio, al paso que la esclusion de ellos ampara la ineptitud i hace depender de una sola mano las necesidades jenerales que orgullosa impone la lei a su arbitrio a los que las sufren.

Si ademas de estas demostraciones jeométricas, observa US. que es en todos sentidos lo mas útil al país ocupar el mayor número de brazos posible i proporcionar a la infancia i a la vejez un apoyo mas espedito a sus miserias, no dudo que se prestará a repeler ese privilejio, que está en oposicion con este grande objeto. Él solo es combinable con la precisión de hacer progresar establecimientos que no están al alcance de otra persona que aquella que lo solicita. No es este nuestro caso en que al favor de los que va a emprenderse, elaboran otros a que Heitz no puede prestarse. Los detenidos en la casa de correccion, que se nos ha confiado bajo la garantía del señor Salas , quien nos ha trasmitido el documento que acompañamos, se emplearán útilmente en varios ramos de industria, i el país estraerá las mejores ventajas, si al ejemplo de otros, se deja al injenio i las virtudes el derecho de pronunciar la preferencia, negando esas esclusiones embarazantes, cuya tendencia es dirijida a hostilizar los talentos. US. verá que Heitz emprende directamente contra éstos, queriendo hacer suscribir al Cuerpo Soberano a un privilejio de que no es digno; i mucho ménos cuando esas mismas máquinas que va a ocupar son debidas a nuestros trabajos. La obra, S. S., ha sido puramente nuestra, i su arma para sacrificar nuestra industria i fortuna ha sido el mismo beneficio que le hemos franqueado. Por la invencion de ellas somos mas dignos del favor, mucho mas cuando podemos manifestar nuestras aptitudes i actividad, presentando al exámen de cualesquiera de las autoridades constituidas el fruto de nuestras fatigas, para que en comparacion de los de Heitz, se decida su excelencia i calidades.

Por estas razones suplico a US. se digne proveer como he pedido. —Soberano Señor. —Nicolas Vigreu.


Núm. 478[2][editar]

Pide se suspenda la resolucion de que hace mérito.

Excmo. Señor:

Don Nicolas Vigreu, por sí y demas socios, ante V. E., como mas haya lugar, me presento i digo: que es en mi noticia que don Santiago Heitz ha solicitado de V. E. un privilejio esclusivo jeneralmente para las maquinarias de hilar i escarmenar lanas.

Por ahora deberé observar a V. E. que la solicitud es temeraria en todos sentidos, que su tendencia ataca directamente la industria que no es él inventor de las que puede poner en servicio i que su descubrimiento es debido a mí i a la sociedad.

La solicitud de Heitz aumenta una ruina considerable contra el establecimiento proyectado de paños i todo tejido en jeneral. Él se limita a un solo objeto i por una miserable utilidad que el país conseguiria, destruye otro que es cien veces mas ventajoso. Se opone ademas a la comision que se nos ha confiado de la casa de correccion, con el objeto de hacer progresar la industria, ocupar a los hombres i contener los vicios; ellos se ocuparán en fábricas que darán al país mil utilidades. Con relacion a estas observaciones, tengo que representar a V. E. para contener esa empresa osada con que este hombre amenaza el interes público, dando una preferencia perjudicial al que le es puramente privado.

Por tanto,

Suplico a V. E. se sirva suspender toda resolucion sobre el particular hasta tanto me presento en forma, protestando hacerlo para la sesion inmediata. Es gracia. —Nicolás Vigreu. —Joaquin Morel. —Guillermo Port.


Santiago i 8 de Octubre 8 de 1823. —Don Nicolás Vigreu presente dentro de segundo dia comprobantes de la Comision de la casa de corrección e industria que anuncia habérsele dado i en el mismo término represente en forma, como prometió a lo final de su representacion. —(Hai tres rúbricas.)


Núm. 479[3][editar]

Don Joaquin Morel, don Nicolás Vigreu i don Guillermo Port, ofrecieron al Supremo Gobierno dar principio al establecimiento de una casa de correccion i enseñanza, con tal que se les franquease el edificio ruinoso i abandonado que está a la espalda de San Diego en 25 de Setiembre de este año. Se ordenó por la misma Superioridad al Comandante Jeneral de Armas, practicar un reconocimiento personal en 27 del mismo, i éste dió cuenta de su estado i de la alternativa necesaria de reparar prontamente los edificios o perderlos i de las ventajas que resultaban de su aplicacion al destino propuesto, acompañando, con fecha de 29, un prolijo inventario autorizado por el sarjento mayor don Cecilio Ramos, a cuya vista se erijió el siguiente decreto:

"Santiago i Setiembre 30 de 1823. —Convencido el Gobierno de la utilidad i aun de la necesidad de establecer en esta capital una casa de correccion, sobre cuyo pensamiento i pasos que meditaba, dió cuenta a la Representacion Nacional en su mensaje de doce de Agosto último; señala para tal casa de correccion el patio segundo del cuartel de San Diego que se halla desocupado, que no es necesario para cuartel militar; i que por el reconocimiento hecho por el Comandante Jeneral de Armas aparece con capacidad i seguridad suficiente para este destino. En el dia se hará formal entrega de este edificio a don Manuel de Salas, a quien comisiono con ámplias facultades para establecer en él la casa de correccion hasta ponerla en ejercicio i el Ministro de Estado en el departamento de Gobierno queda encargado de la formacion del reglamento, conforme al cual debe organizarse esta institucion i todo perteneciente al cumplimiento de este decreto. —(Hai una rúbrica.)— Egaña. Cuyos documentos orijinales existen en mi poder. —Manuel de Salas .


Núm. 480[4][editar]

Señores del Consulado:

Don Santiago Heitz a UUSS. hago presente que cerca de 20 años he trabajado en establecer i propagar la industria, consumiendo en ello todas mis facultades, no tanto por la aficion i utilidad cuanto por difundir la honesta ocupacion en un pueblo que, por su defecto, vive en la inaccion i miseria i sus funestas consecuencias. Este anhelo me ha hecho superar las dificultades propias de tales empresas i las que les han añadido las fuertes convulsiones que acabamos de sufrir, en que se han trastornado los establecimientos mas sólidos. A pesar de ellas he logrado poner en estado de visible adelantamiento las labores de lana, pero las que han ocupado mas mi atencion han sido las del cáñamo, por el convencimiento de que son las que pueden emplear mas número de manos de todas clases, sexos i lugares i por las ventajas de esta materia en el país, por la abundancia de que es capaz, por su calidad i fácil elaboracion, circunstancias que presentan en ella el medio de plantear i vulgarizar en Chile el mismo arbitrio que ha hecho la felicidad de otros países, que se han hallado en la misma inercia, despoblacion i pobreza.

Puedo asegurar i esponerlo a la jeneral inspeccion que ya están vencidos todos los obstáculos i que solo resta dar impulso a este principio cierto de prosperidad. UUSS., que tienen por instituto dispensarle proteccion, pueden prestársela siguiendo su natural propension al bien público, apoyando el único i esencial medio de perfeccionarlo i dilatarlo así a todas partes. Este no es otro que el facilitar el espendio de unos artefactos, cuya bondad está ya mui comprobada.

No exijo los privilejios ni excepciones que ordinariamente se conceden a invenciones o establecimientos de ménos importancia, ni restricciones que a veces chocan en política, sino que se le ponga a cubierto de una estagnacion que lo arruine i que, siguiendo el ejemplo de las naciones que se encuentran en igual positura, se ordene por el Supremo Gobierno que nuestra marina militar i mercante use precisamente del velámen construido en el suelo a que pertenecen, por el mismo o menor precio que el estranjero. Este será el de su costo actual, reservándome por toda utilidad la que resulte de la economía. Tal es el de cuatro reales por vara de lona de primera clase i el mismo precio por la de segunda i tres i medio reales por la tercera.

Es verdad que a veces la compran por ménos, pero estas raras ocasiones no compensan las mas comunes i frecuentes, en que se hallan obligados a recibir la lei de los vendedores que se indemnizan excesivamente de la baja, a que les forzó alguna singular concurrencia o accidente imprevisto.

No dudo de que halle acojida favorable en el patriotismo de UUSS. una solicitud en que se interesa el bien comun, los progresos de los ramos consignados a su cuidado i decidida beneficencia. —Santiago Heitz.


Santiago i Setiembre 14 de 1822. —Elévese. —Barros. —Madera. —Alamos.


Núm. 481[5][editar]

La adjunta solicitud del benemérito don Santiago Heitz es tan conforme a la institucion del Consulado, que encuentran en ella reunidos los medios de fomentar la industria, agricultura i comercio, i como estos mismos son los deseos del Supremo Gobierno, se lisonjea de que encontrará aceptacion en la primera autoridad, que hallará en ella una ocasion de proporcionar un artículo que ministre al pobre pueblo ocupacion i las demás ventajas que le son anexas. En este concepto, se apresura a elevarla a su proteccion, por mano de US., cuya bondad espera que sea su principal apoyo.

Nuestro Señor guarde a US. muchos años. —Sala Consular i Setiembre 14 de 1822. —Diego Antonio Barros. —Pedro Madera. —Señor Ministro de Hacienda, doctor don José Antonio Rodríguez.


Santiago, Setiembre 26 de 1823. —Vista al fiscal. —Rodríguez. —Elizalde.


En veintisiete se pasó i en veintiocho caminó a su destino. —Arao.


Núm. 482[editar]

Excmo. Señor:

Al fiscal de hacienda parece necesario se sirva V. E. mandar se pida informe al Excmo. Señor Vice-Almirante de la escuadra nacional i que fecho, corra la vista. —Santiago, Setiembre 30 de 1822. —Aguirre.


Núm. 483[editar]

En sesion de anoche, fueron aprobados por el Soberano Congreso los poderes de US. En su virtud, puede presentarse a la sala en la sesion entrante a prestar el juramento acostumbrado.

Tengo el honor de anunciarlo a US. ofreciéndole mis respetos. —Secretaría del Congreso Nacional, Santiago, Octubre 4 de 1823. —Al señor don J. Agustín Lavin.


Núm. 484[editar]

Excmo. Señor:

El Soberano Congreso ha sancionado i decreta:

"Don José Bernardo de Uriarte, desde que entró en el servicio de edecan primero del Soberano Congreso, será asistido con el sueldo de caballería que corresponde al empleo efectivo que obtiene en su arma.

"Comuníquese al Poder Ejecutivo para que dé las disposiciones convenientes al cumplimiento de esta resolucion. —Sala del Congreso, Octubre 3 de 1823."

Lo que verifico para los fines indicados, ofreciéndole a V. E. mis respetos. —Sala del Congreso Nacional, Santiago, Octubre 4 de 1823. —Al Excmo. Supremo Director.


Núm. 485[editar]

Ha dispuesto el Gobierno se comunique a la Comision del jiro de letras contra los fondos del empréstito abierto en Lóndres, la nota de hoi que ha pasado la Comision de Hacienda a este Ministerio, esclareciendo varios puntos acerca del estado de dicho negocio, i se le pide dé una razon por menor del número de libranzas i sus cantidades, que hubiese jirado por cuenta del primero i segundo dicho de la responsabilidad del Perú, lo que instruyo a la Comision en contesto a su espresada nota, saludándola con igual urbanidad. —Octubre 2 de 1823. —A la Comision de Hacienda.


  1. Este documento ha sido trascrito del tomo 1,059, de 1823 a 1825 de la pájina 131, perteneciente al archivo del Gobierno. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del tomo 1,059, años de 1823 a 1825, de la pájina 128, perteneciente al archivo de Gobierno. (Nota del Recopilador)
  3. Este documento ha sido trascrito del tomo 1,059, años 1823 a 1825, de la pájina 129, perteneciente al archivo de Gobierno. (Nota del Recopilador.)
  4. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Varios, tomo III, pájina 75, del archivo del Ministerio del Interior i nos parece de interes agregarlo al informe que precede. (Nota del Recopilador.)
  5. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Varios, tomo III, pájina 76, del archivo del Ministerio del Interior. (Nota del Recopilador.)