Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1823/Sesión del Congreso Constituyente, en 6 de diciembre de 1823 (1)

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1823)
Sesión del Congreso Constituyente, en 6 de diciembre de 1823 (1)
CONGRESO CONSTITUYENTE
SESION 73, ESTRAORDINARIA, EN 6 DE DICIEMBRE DE 1823
PRESIDENCIA DE DON JUAN EGAÑA


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion del acta precedente. —Consulta del Gobierno sobre remate de las alcabalas. —• Elecciones de diputados por los Anjeles i Coelemu. —Prohibicion a los empleados públicos de recibir presentes. •—Proyecto de ereccion de cámaras eclesiásticas i asistencia del Ministro de Gobierno a los debates. —Poquedad del sueldo del Ministro de Chile en Buenos Aires. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director consulta sobre si se debe o nó proceder al remate de las alcabalas del viento, en los términos en que se hacia ántes de la ampliacion al reglamento del libre comercio. (Anexo núm. 884 V. sesiones del 22 de Octubre de 1819, del 27 de Junio i del 3 de Octubre de 1823.)
  2. De otro oficio en que el mismo funcionario espone que, convocados por bando los vecinos de los Ánjeles i Coelemu residentes en la capital a elejir diputados interinos, no compareció uno solo, i consulta sobre lo que debe hacer. (Anexo núm. 885. V. sesiones ordinarias del 1.º i del 4.)
  3. Por el señor Ministro de Gobierno, de una contestacion que le ha dirijido la persona designada, don Joaquín Campino, para desempeñar la Legacion de Chile en Buenos Aires, contestacion en que el señor Campino se escusa de servir aquel cargo a causa de la poquedad del sueldo. (Anexo núm. 886. V. sesiones ordinaria del 19 de Noviembre, ordinaria del 12 i estraordinaria del 23 de Diciembre de 1823)

ACUERDOS Se acuerda:

  1. Reservar para la sesion ordinaria de hoi la consulta del Poder Ejecutivo sobre condiciones del remate de las alcabalas del viento.
  2. Que se vuelva a convocar por bando i por carteles a los vecinos, empleados i propietarios de los Ánjeles i Coelemu que residen en la capital, para que reunidos practiquen la eleccion acordada. (Anexo número 887. V. sesion ordinaria del 17.)
  3. Recomendar al Poder Ejecutivo la promulgacion i cumplimiento de la lei 56, título V, libro II de las Recopiladas, i que las sentencias que se dicten en ejecucion de ella se publiquen en los periódicos del Estado. (Anexo núm. 888. V. sesion ordinaria del 28 de Noviembre último.)
  4. Dejar para la sesion ordinaria de hoi el proyecto del señor Larrain, sobre ereccion de tribunales eclesiásticos nacionales, i autorizar al señor Ministro de Gobierno para que asista a los debates. (V. sesion del 5 de Diciembre de 1822.)
  5. Dejar asimismo para la sesion ordinaria de hoi la indicacion del Gobierno sobre aumento de sueldo al Enviado de Chile en Buenos Aires.

ACTA[editar]

Se abrió a la hora acostumbrada. Leida el acta de la anterior fué aprobada i rubricada por el Señor Presidente.

Leyóse un oficio del Supremo Director, en que consulta al Congreso si deben darse las órdenes para el remate de las alcabalas de viento, como ántes de las gracias concedidas en la ampliacion del reglamento de libre comercio, o si subsisten éstas. Se vieron los artículos de éste referentes al objeto de la consulta. Se oyó al contador mayor de cuentas, i se reservó para la sesion ordinaria del dia.

Otro del mismo señor Director, en que avisa que, a pesar de haber sido citados por bando los vecinos de Coelemu i los Ánjeles pera el nombramiento de diputados interinos para el 4 del presente, no ha concurrido uno solo, segun el aviso que le participa el Gobernador-Intendente. Se tomó en consideracion, i se acordó que se volviese a citar por bando i por carteles públicos a los naturales, vecinos, funcionarios i propietarios, para que practiquen la eleccion acordada, entendiéndose por esta sola vez i sin ejemplar[1].

Dióse cuenta de un proyecto de lei del señor Ovalle i Vivar, para que ningún funcionario público pueda admitir presente alguno, ni por sí ni sus domésticos, que exceda de cuatro pesos. Vióse el informe de la Comision de Justicia i se acordó: "Se recomiende al Ejecutivo la ejecucion i promulgacion de la lei 56, título V, libro II de las Recopiladas i que las sentencias que se dieren en la aplicacion de esta lei, se publiquen en los periódicos del Estado.

Entró a primera discusion el proyecto del señor Larrain, para la ereccion de cámaras eclesiásticas. Leyóse un informe del Iltmo. Obispo i el de la Comision de Justicia i se reservó para la sesion ordinaria del dia. El señor Ministro de Gobierno, que entró a este tiempo a la sala, pidió se le permitiese asistir a la discusion de este negocio, por ser de alta policía e interesarse el Gobierno en que ninguna causa salga del territorio del Estado[2].

El señor Ministro de la Gobernacion presentó al Soberano Congreso, de parte de S. E. , la contestacion que le ha dirijido el Enviado electo cerca del Gobierno de Buenos Aires, en que se escusa por la cortedad de la asignacion que se le ha detallado. Se mandó reservar para la sesion ordinaria de este dia.

En este estado, se levantó la sesion. —Fernando Errázuriz. —Dr. Gabriel Ocampo, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 884[editar]

El Gobierno, de acuerdo con el Senado Conservador, publicó la ampliacion al reglamento de libre comercio de 1813, en la intelijencia que el órden que prescribe solo ha de durar hasta la publicacion del sistema jeneral de Hacienda. Ahora se aproxima el remate de las alcabalas nombradas del viento i se ignora si deben darse las órdenes para su remate, como ántes de las gracias concedidas en la ampliacion, o si subsisten éstas.

El Gobierno suplica a Vuestra Soberanía se digne resolver este asunto con la gravedad que exijen los intereses fiscales, i con este objeto le ofrece sus respetos i aprecio. —Ministerio de Hacienda, Santiago, Diciembre 5 de 1823. —Ramon Freire . —D. J. Benavente. —Soberano Congreso Nacional.


Núm. 885[editar]

Soberano Señor:

A consecuencia de la disposicion del Soberano Congreso se ordenó en 1.º del actual al Gobernador-Intendente que hiciese citar a los vecinos de Coelemu i los Ánjeles existentes en esta capi tal, para que procediesen a la eleccion de diputados interinos que representasen aquellos pueblos hasta la llegada de los propietarios. Se convocaron efectivamente por bando especial para el dia 4 a la sala de la Intendencia, i hoi avisa el antedicho Gobernador no haber concurrido persona alguna, sin embargo de haber esperado todo el dia.

Lo pongo en noticia del Soberano Congreso para su conocimiento, renovándole las protestas de mi alta consideracion i respeto.- Palacio Directorial, Santiago, Diciembre 5 de 1823. —Ramon Freire . —Mariano de Egaña. —Al Soberano Congreso.


Núm. 886[editar]

Señor Ministro:

Noticiado por US. de la eleccion que S. E. , el Supremo Director, se ha dignado hacer de mí para Enviado de este Gobierno cerca del de Buenos Aires, mi primer deber es manifestar a S. E. S. mi profundo reconocimiento por su alta dignacion, i tributar tambien a US. las debidas gracias, por lo que supongo debe haber influido en mi favor. Pero, por honroso que me sea este encargo, tengo, no obstante, el sentimiento de verme obligado a escusarme de su admision, no creyendo suficiente para la decorosa mantencion de un Representante de Chile, el sueldo anual de tres mil pesos, que me participó US. igualmente habérseme solo asignado para este objeto.

Aunque el anterior Enviado en Buenos Aires fué nombrado con solo esta asignacion, pero siempre seria indispensable que se le hiciesen algunos abonos particulares por el anterior Gobierno, el que se hallaba tan persuadido de lo insuficiente de su sueldo que, en Octubre del año proximo pasado, se le aumentó a seis mil pesos, de acuerdo con la Convencion, que fué el mismo que me señaló a mí para que pasase de Enviado a Colombia, i que me confirmó la Junta Gubernativa, cuando me nombró con la misma comision para Lima.

Es verdad que un vecino particular en Buenos Aires podrá tener con tres mil pesos anuales lo bastante para portarse con decencia; pero US. en los varios debates que, con tanto interes ha sostenido en el Soberano Congreso para conseguir el aumento de sueldo al Enviado al Perú, ha manifestado con suma intelijencia la diversa posicion de un Enviado que tiene que transportarse a establecerse en un país estranjero, i los distintos e inevitables gastos que se le ocurren, ya como un hombre nuevo, ya para evitar el ridículo, o, en fin, para poder alternar con la primera sociedad del país a donde va, i ponerse al nivel de las costumbres i conveniencias recibidas. En dichas discusiones, se citó tambien en el Soberano Congreso el ejemplo de todos los gobiernos del mundo sobre el particular, i la necesidad i conveniencia de que sus Representantes tuviesen siempre una comportacion lucida i decorosa, manifestándose todas las diversas graduaciones que hai desde la oscuridad, la estrechez i la miseria que deben evitarse, hasta la modestia, sencillez i decencia que nos conviene, i que dista otro tanto de la vanidad i fausto de los grandes poderes. Podria tambien haberse hecho presente el ejemplo de los Estados Unidos de Norte-América, cuyo Congreso el año pasado cuando ha acordado que viniesen Ministros suyos cerca de nuestros gobiernos, les ha decretado al mismo tiempo dieziocho mil pesos de sueldo anual. El Gobierno de la sola provincia de Buenos Aires que en meses pasados ha nombrado de un golpe cinco o seis Ministros: uno para Rio Janeiro, otro cerca de este Gobierno i el del Perú, i los demas para las miserables provincias de la antigua Union, les ha decretado ocho mil pesos anuales a cada uno, i dos mil para un secretario, i seguramente que aquel Gobierno no puede tachársele de disipado ni de ignorar todas las conveniencias de una buena administracion, ni tampoco debe suponérsele mui sobrado de fondos ni falto de otras mui graves atenciones.

Mi opinion constante sobre este particular la he repetido a US. siempre, que es ménos malo se prive nuestro Gobierno de mandar ajentes al esterior, que el que los mande faltos de todos los medios convenientes para su decorosa subsistencia, porque de este modo se hace ridículo el país, el Gobierno i el Ministro representante. Todas estas razones, conocerá US., que tienen mucha mas fuerza, cuando se trata de un nombramiento hecho en mi persona, que carezco absolutamente de fondos i fortuna propia, i que no puedo contar con mas recursos, que los que me pueda proporcionar el sueldo que se me asigne.

Concluyo repitiendo a US. mi dimision de la Legacion a Buenos Aires, por los motivos espuestos, i asegurándole de mi mayor consideracion i aprecio. —Santiago, Noviembre 25 de 1823. —Joaquín Campino. —Señor Ministro de Estado i Relaciones Esteriores.


Núm. 887[editar]

En sesion de hoi, puse en consideracion de la Sala el oficio del Supremo Director, dirijido por conducto de US., en que avisa que, a pesar de haber sido citados por bandos los vecinos de Coelemu i los Ánjeles para el nombramiento de diputados interinos de 4 del presente, no habia concurrido ninguno, segun el aviso del Gobernador-Intendente i ha resuelto vuelva a citarse por bando i por carteles públicos a los naturales, vecinos, funcionarios i propietarios para que practiquen la eleccion acordada, entendiéndose por esta sola vez i sin ejemplar.

Lo comunico a US. para su cumplimiento, ofreciéndole mis respetos. —Secretaría del Congreso, Diciembre 6 de 1823. —Al señor Ministro de Gobierno.


Núm. 888[editar]

El Soberano Congreso ha acordado i decreta:

  1. "Se recomienda al Gobierno la ejecucion i promulgacion de la ley 56, título V, libro II de las Recopiladas.
  2. "Las sentencias que se pronunciaren en la aplicacion de esta ley se publicarán en los periódicos del Estado."

Tengo el honor de anunciarlo a V. E. para su cumplimiento, promulgacion e impresion. —Sala del Congreso, Diciembre 11 de 1823. —Al Excmo. Supremo Director.


  1. En los borradores de esta acta encontramos ademas lo siguiente que falta en esta parte: "I que la falta de este diputado en cualquiera continjencia que ocurra no pueda suspender las discusiones de Constitucion ni otra alguna. Que se recomiende la lei a los Tribunales con la adicion." ( Nota del Recopilador.)
  2. Segun los borradores de esta acta (Véase tomo 27 del archivo del Senado) se concedió al señor Ministro de Gobierno venia para asistir a los debates de este proyecto. (Nota del Recopilador.)