Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1823/Sesión del Congreso Constituyente, en 8 de setiembre de 1823

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1823)
Sesión del Congreso Constituyente, en 8 de setiembre de 1823
CONGRESO CONSTITUYENTE
SESION 20.ª, EN 8 DE SETIEMBRE DE 1823
PRESIDENCIA DE DON JUAN EGAÑA


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion del acta anterior. —Juramento de don Javier Urmeneta. —Querella del coronel Bustamante contra la Asamblea de Coquimbo. —Proyecto de abolicion de los mayorazgos. —Solicitudes de montepío militar. —Representacion del señor Argomedo. —Remision de varios ejemplares de El Redactor al Gobierno. —Arreglo de cuentas con el Perú. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el señor Ministro de Hacienda comunica haber ordenado que se abone al teniente coronel don Domingo Arteaga la suma de 102 pesos i 7 reales, saldo que se le debe por la construccion de una galeria en el Congreso. (Anexo número 280. V. sesion del 26 de Agosto de 1823.)
  2. De un informe de la Comision de Justicia sobre el proyecto de abolicion de los mayorazgos; opina dicha Comision que se llame a los actuales poseedores a hacer las observaciones que tengan a bien en el término de quince dias. ( V. sesion del 4.)
  3. De otro informe de la misma Comision; propone ella que las solicitudes de montepío se resuelvan oyendo a los ministros tesoreros i al fiscal de hacienda. (Anexo núm. 281. V. sesion del 1º)
  4. Del espediente seguido por el coronel don José Antonio Bustamante contra la Asamblea de Coquimbo por haberle ésta removido del puesto de Comandante de Armas. ( V. sesion del 3.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Devolver al Poder Ejecutivo el espediente del coronel Bustamante para que se despache por el tribunal que, segun las leyes, corresponde. (Anexo núm. 282. V. se siones del 3 de Setiembre de 1823 i del 11 de Diciembre de 1826.)
  2. Aprobar el proyecto de la Comision de Justicia sobre llamamiento de los poseedores de mayorazgos a hacer observaciones al proyecto de suprimirlos. ( V. sesiones del 4 de Setiembre i del 20 de Octubre de 1823.)
  3. Aprobar el otro proyecto de la misma comision sobre manera de sustanciar las solicitudes de montepío. (Anexo núm. 283. V. sesion del 1.º)
  4. Declarar que la lei que suprimió los sueldos de los empleados que no estaban en ejercicio, no comprende a don José Gregorio Argomedo i que se le deben abonar los sueldos que le corresponden como camarista. (Anexo núm. 284. V. sesiones del 5 i del 12.)
  5. Remitir al señor Ministro de Gobierno 50 ejemplares de El Redactor, 25 del número 2 i otros tantos del número 3. (Anexo núm. 285.)
  6. Autorizar especialmente a don Juan Egaña, a don Agustin Vial, a don Juan de Dios Vial del Rio, a don Pedro Trujillo i a don Rafael Correa de Saa, individuos de la Comision de Hacienda, para que traten i acuerden con el señor Ministro Plenipotenciario del Perú la manera de hacer efectivo por parte de esta nacion el pago del empréstito que se le ha hecho. Anexos números 286 i 287. V. sesiones del 25 de Junio i del 12 de Setiembre de 1823.)

ACTA[editar]

Asistieron los señores Calderon, Vial del Rio, Baquedano, Ortúzar, Orrego Hurtado, García, Fuenzalida, Vicuña, Gutiérrez, Ovalle don J. Antonio, Irarrázaval, Errázuriz, Elizondo, Eyzaguirre, Ovalle don Pedro, Donoso, Barros, Fontecilla, Prieto, Borgoño, Salas, Urrutia, Osorio, Tirapegui, Cáceres, Trujillo, Rosas, Urmeneta, Ocampo, Argomedo i Egaña.

Se abrió a la hora acostumbrada.

Leyóse el acta de la anterior, i fué aprobada i rubricada por el Presidente.

Prestó juramento el señor diputado suplente por Coquimbo, don Javier Urmeneta, i tomó asiento.

Se dió cuenta por el secretario de un oficio del Ministerio de la Guerra, acompañando una representacion del coronel don José Antonio Bustamante, i el espediente sustanciado sobre los motivos que impelieron a la Asamblea de Coquimbo a removerlo de la comandancia de armas de aquel pueblo i del mando del rejimiento de milicias del mismo. —Se mandó devolver al Poder Ejecutivo para que se despache por el tribunal que corresponde segun las leyes.

Leyóse un informe de la Comision de Justicia con el proyecto de decreto siguiente. "Hágase entender a los actuales poseedores de mayorazgos, i a los que se crean con derecho a la sucesion, que si tienen algunas observaciones que hacer sobre el proyecto de lei de abolicion impreso en El Redactor número 3, lo verifiquen en el término de quince dias, dándolas a la Comision de Justicia; e imprímase." I fué aprobado.

Otro de la misma sobre el modo de sustanciarse las solicitudes sobre montepío militar, con el proyecto de decreto que sigue: "Contéstese al Poder Ejecutivo que los asuntos del montepío militar deben resolverse oyendo previamente a los ministros tesoreros i al fiscal de hacienda, gobernándose por las decisiones dadas en el reglamento del caso."

Entró a segunda discusion la solicitud del señor Argomedo. Leyóse su representacion al Poder Ejecutivo, i despues de algunas observaciones pidió el señor Fontecilla se reservase para la tercera discusion, pero la sala acordó se determinase en la presente. En el caso ya de procederse a la votacion, pidió el señor Ovalle que ésa fuese secreta, conforme al artículo segundo del reglamento interior en el capítulo de las votaciones i la sala resolvió, despues de haber opinado varios señores, que fuese pública. El señor Ovalle dijo entónces: "Que, por el acuerdo que precede, parece no tener lugar el reglamento i que la sala se declaraba árbitra para disponer sobre él nuevos acuerdos". Pidió se estampase este su parecer en el acta. Luego se fijó la proposicion en estos términos: "Si por las razones espuestas por el señor Argomedo le comprendia o no la leí dictada por el Senado Conservador sobre que se supriman los sueldos de todos los empleados que no estuviesen en actual ejercicio." Se resolvió por veintitres sufrajios que no le comprendia; i que se le abonasen los sueldos reclamados como a camarista; por cinco que le comprendía, pero que se excepcionaba de ella, dándole el sueldo con arreglo a la práctica i leyes de este caso; por uno que le comprende, pero con las restricciones de ella, i por dos que no le comprende, pero que debe dársele el sueldo que designe la autoridad a quien corresponde.

En este estado, se levantó la sesion a las diez de la noche. —Juan Egaña. —Doctor Gabriel Ocampo, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 280[editar]

A la nota del señor secretario, de hoi, ha decretado el Gobierno lo siguiente:

"Los Ministros de la Tesorería Jeneral pagarán a disposicion del teniente coronel don Domingo Arteaga, la cantidad de ciento dos pesos siete reales que se le restan por otra igual que ha suplido para concluir la galeria que se ha hecho en la sala de sesiones del Soberano Congreso Nacional, cuya cuenta ha sido examinada i aprobada por el tesorero de la Comision de Policía Interior del mismo Congreso. Tómese razon."

Tengo el honor de comunicarlo en contestacion. —Ministerio de Hacienda, Santiago, 8 de Setiembre de 1823. —D. J. Benavente. —Señor Secretario del Soberano Congreso.


Núm. 281[editar]

Soberano Señor:

Examinada la consulta del Poder Ejecutivo sobre el montepío militar, por no haber en nuestro Estado la Junta de Gobierno prevenida en su reglamento, se advierte que esta era comprensiva de la monarquía española i en todas sus cajas habia una separada del monte. Los descuentos se han hecho en Chile con fondo fiscal. En el reglamento están prevenidas la asignacion i calidades con que se deba optar, de modo que basta verlo para decidir sin necesidad de dicha Junta que no es posible establecer i está perfectamente suplida con los ministros del tesoro i fiscal. En consecuencia, la Comision ha acordado presentar a Vuestra Soberanía el proyecto siguiente de decreto:

Contéstese al Poder Ejecutivo que los asuntos del montepío militar deben resolverse oyendo préviamente a los ministros tesoreros i al fiscal de hacienda, gobernándose por las decisiones dadas en el reglamento del caso.

La Comision ofrece a Vuestra Soberanía sus mas distinguidos respetos. —Comision de Justicia, Santiago i Setiembre 8 de 1823. —J. G. Argomedo. —F. Errázuriz. —Al Soberano Congreso.


Núm. 282[editar]

Tomada en consideracion la queja del coronel don José Antonio Bustamante sobre su remocion por la Asamblea de Coquimbo de la Comandancia de Armas de aquella ciudad i del mando del rejimiento de nacionales, ha resuelto el Congreso se devuelva a US., a efecto de que se despache por el tribunal a quien corresponda. I lo verifico, ofreciéndole los sentimientos de mi consideracion. —Secretaría del Congreso, Santiago, Setiembre 9 de 1823. —Señor Ministro de la Guerra.


Núm. 283[editar]

La consulta de US., sobre el modo de sustanciarse las solicitudes de montepío, pasó a la Comision de Justicia, quien, evacuando el informe correspondiente, ha presentado el proyecto de decreto que sigue: Contéstese al Poder Ejecutivo que los asuntos del montepío militar deben resolverse oyendo préviamente a los ministros tesoreros i al fiscal de hacienda, gobernándose por las decisiones dadas en el reglamento del caso El Soberano Congreso aprobó, en sesion del dia 8 del corriente, en todas sus partes el decreto trascrito, lo que comunico a US. para su cumplimiento, impresion i circulacion. —Secretaría del Congreso, Santiago, Setiembre 9 de 1823. —Señor Ministro de la Guerra.


Núm. 284[editar]

En sesion del 8 de Setiembre, tomando en consideracion la solicitud del señor don José Gregorio Argomedo, en que pide sus sueldos vencidos desde último de Enero hasta el presente i que se le reponga a la Cámara de Justicia por no haber tenido efecto el Supremo Poder Judiciario a que fué promovido, ha resuelto el Soberano Congreso que la lei dictada por el Senado Conservador para que se suprimiesen los sueldos de todos los empleados civiles que no se hallasen en actual ejercicio, no le comprendia, i que se le amparaba en el derecho i la posesion de percibir sus sueldos, pagándosele los vencidos como a camaristas. Lo que comunico a US., ofreciéndole los sentimientos de mi consideracion. —Sala del Congreso, Santiago, Setiembre 11 de 1823. —Al señor Ministro de Hacienda.


Núm. 285[editar]

Tengo el honor de incluir a US. cincuenta ejemplares de El Redactor; veinticinco del número 2.º i otros tantos del 3.º para los fines convenientes, reiterándole mis ofrecimientos de consideracion i aprecio. —Secretaría del Congreso, Santiago, Setiembre 9 de 1823. —Señor Ministro de Gobierno.


Núm. 286[editar]


Poderes para los señores de la Comision de Haciend: doctor don Juan Egaña, don Agustín Vial, don Juan de Dios Vial del Rio, don Pedro Trujillo i don Rafael Correa.

Certificamos en la mejor forma que el Soberano Congreso, en sesion secreta de 8 del corriente, ha comisionado especialmente a los señores representantes de la Comision de Hacienda, para que traten i acuerden con el señor Plenipotenciario del Perú, de las garantías i el modo de hacer efectivo el pago del empréstito hecho al Perú, teniendo consideracion a que el Estado de Chile se halla en el dia pagando los intereses i amortizando el capital, con arreglo a la contrata hecha en Lóndres i a las disposiciones que se piensan tomar para redimir este empréstito lo mas pronto posible. I para los efectos que se ha propuetos el Soberano Congreso, damos el presente en su Secretaria a diez de Setiembre de mil ochocientos veintitres. —Es copia. —Doctor Ocampo, secretario.


Núm. 287[editar]

A presencia de algunas observaciones de la Comision de Hacienda sobre el empréstito franqueado al Perú, ha dispuesto el Soberano Congreso que autorizada dicha Comision de los amplios poderes de la Representacion Nacional, acuerde i estipule con US. cuanto se crea necesario para dejar arreglado este negocio. En cuya virtud, invito a US. a fin de que, el dia 15 del presente mes a las diez de la mañana, tenga a bien concurrir a la sala de sesiones con los poderes e instrucciones de su Gobierno i demas documentos que crea convenientes; con cuya ocasion ofrezco a US. los sentimientos de mi mayor consideracion. —Sala del Congreso, Santiago, Setiembre 12 de 1823. —Al señor Diputado Plenipotenciario del Perú.