Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1823/Sesión del Senado Conservador, en 11 de julio de 1823

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1823)
Sesión del Senado Conservador, en 11 de julio de 1823
SENADO CONSERVADOR
SESION 45, EN 11 DE JULIO DE 1823
PRESIDENCIA DE DON AGUSTIN DE EYZAGUIRRE


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta.- Demarcacion de las provincias. —Suspension de los procedimientos electorales. —Eleccion de diputados por Santiago. —Provision de una canonjía. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Arce Pedro
Barros José Manuel
Errázuriz Fernando
Eyzaguirre Agustín de
Gutiérrez Antonino
Hurtado José Maria
Infante José Miguel
Novoa Manuel
Henríquez Camilo (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director consulta si proveerá o nó la vacante que ha sobrevenido a causa de la muerte del prebendado don José María Argandoña. (Anexo núm. 452. V. sesion del 23 de Junio de 1823.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado propone, para civilizar a los indíjenas, establecer colonias de estranjeros i dedicar si fuere necesario parte del empréstito atraer familias de Europa. (Anexo número 453. V. sesiones del 9 de Marzo de 1821, del 11 de Enero de 1822, del 14 de Julio i del 22 de Setiembre de 1823.)
  3. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña, en resolucion, una nota del Tribunal de Residencia, en demanda de que, como a todos los empleados, se asigne algún sueldo a sus individuos. (Anexos números. 544 i 455. V. sesion del 21 de Abril de 1823.)
  4. De otro oficio en que el mismo Majistrado consulta qué hará estando suspensa la concesion de cartas de ciudadanía, con los españoles que acreditaren patriotismo. (Anexo núm. 456. V. sesiones del 11 de Junio del 14 de Julio i del 1.º de Setiembre de 1823.)
  5. De otro oficio en que el mismo Majistrado, contestando a otro de esta misma fecha, espone que está llano a oir las reclamaciones que se quiera formular contra las elecciones, pero que no conviene suspender el escrutinio donde se está practicando, ya que tal operacion no impedirá declarar la nulidad si procediere. (Anexo núm. 457.)
  6. De un reclamo de nulidad entablado por varios ciudadanos contra la eleccion de diputados por Santiago i fundado en la in fraccion de la convocatoria. (Anexo número 458. V. las esposiciones del 12 de Agosto de 1811.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Oficiar al Poder Ejecutivo instándole a que promulgue como lei de la República el senado-consulto relativo a la demarcacion del territorio nacional. (Anexo número 459. V. sesiones del 4 i del 18.)
  2. Que se suspendan los procedimientos electorales en el estado en que se encuentren hasta que el Senado presente al Poder Ejecutivo ciertas observaciones. (Anexo número 460.)
  3. Pasar al Poder Ejecutivo el reclamo de nulidad de las elecciones de Santiago para que él averigüe la efectividad de la infraccion, i en caso de ser ésta efectiva, se ponga de acuerdo con el Senado para remediar el mal. (Anexo núm. 461. V. sesiones del 14 de Julio, del 6 i del 8 de Agosto de 1823.)
  4. Autorizar al Supremo Gobierno para proveer la vacante que ha ocurrido en la catedral por la muerte de don José María Argandoña. (Anexo núm. 462. V. sesiones del 25 de Junio i del 30 de Julio de 1823.)

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a once dias del mes de Julio de mil ochocientos veintitres, visto por el Senado, en sesion pública, el oficio del Poder Ejecutivo en que niega espresamente la sancion de lei al proyecto de dividir las Intendencias del Estado, en los términos que contiene el acuerdo de once de Junio próximo anterior, i estrañando la sala que, léjos de conformarse el Gobierno con la enunciada demarcacion de las provincias, se dé a esta obra de la mas prolija consideracion del Senado el nombre de exceso, de atentado i trasgresion de la lei orgánica, con lo demás que espresa la citada nota del Gobierno, se acordó contestar a S. E., diciéndole que, no siendo ya suya la responsabilidad en la materia sino del Senado, se mande publicar por lei dentro de tercero dia lo acordado anteriormente sobre la demarcacion de las provincias.

Puesto en consideracion del Senado el reclamo contra la eleccion de diputados por la capital, se acordó pasar la representacion al Gobierno para que, en el caso de ser efectiva la infraccion de la convocatoria en que aquélla se funda, se ponga el Director de acuerdo con el Senado en órden al remedio que se ha de tomar.

A consecuencia de la muerte del prebendado doctor don José María Argandoña, racionero en propiedad i canónigo doctoral interino de este coro, consultó el Gobierno al Senado si podrian proveerse ámbos beneficios eclesiásticos, en circunstancias de estar vijente el acuerdo que jeneral e indistintamente prohibe semejantes provisiones en los coros de Santiago i Concepcion; a que contestó el Senado que, siendo notoria la necesidad de ministros del culto en esta catedral por el suceso reciente, segun espone S. E ., no habia inconveniente por parte de la sala para que provea el Ejecutivo por esta vez las enunciadas vacantes del modo que se debe, esto es, la racion en propiedad i la canonjía en interinato, sin perjuicio del senado consulto prohibitivo en jeneral de esta clase de provisiones que, al efecto i a mayor declaracion, se reproduce. I concluida la sesion, firmaron los senadores con el secretario. —Eyzaguirre. —Novoa. —Arce. —Hurtado. —Errázuriz. —Gutiérrez. —Infante. —Barros.—Henríquez.


ANEXOS[editar]

Núm. 452[editar]

Cuando la Junta Gubernativa proveyó interinamente tres prebendas a pesar de la prohibicion del anterior Senado, fué porque se consideró absolutamente necesario para el servicio indispensable de la Iglesia. Una de ellas recayó en el doctor don José María Argandoña, que ha fallecido; i por eso el Director tiene a bien consultar al Senado Conservador, si subsistiendo los mismos motivos que se tuvieron presentes para aquella provision, deberá llenar esta vacante, por la necesidad de su objeto.

El Director con este motivo, reitera al Senado los sentimientos de su alto aprecio. —Palacio Dírectorial, Santiago, Julio 10 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.


Núm. 453[editar]

Concluida casi la guerra con los bandidos que tomaban el nombre español, i pacificados los indios bárbaros que reducidos por aquellas hordas invadian nuestros establecimientos, debe el Gobierno meditar sobre la línea de demarcacion de fronteras hácia el sud, especialmente en circunstancias que, destruidas por los sucesos de la guerra las fortalezas, hai que construirlas nuevamente. La gran mira del Gobierno de Chile debe ser la civilizacion de los indios i su reunion a los demás chilenos, en términos que se forme una sola Nacion. La despoblacion del país, su escasa industria, el paso lento de su civilizacion, la falta de aplicacion al trabajo en algunos puntos, i la inmoralidad contraída en otros por el largo ejercicio de la guerra i del pillaje, llaman con preferencia la atencion del Gobierno, en calidad de males urjentes i sin cuyo pronto remedio no puede prosperar la Patria. El Director Supremo cree que el establecimiento de colonias de estranjeros en la vasta estension que yace entre los ríos Maule e Imperial i principalmente entre este último i el Biobío, despues de tirada la línea demarcatoria de fronteras por el rio Imperial, seria la medida mas oportuna i benéfica, porque bastaria por remedio de los males espuestos. La propone, pues, el Director, en uso de su derecho de iniciativa, para que se acuerde una lei en cuanto al establecimiento de colonias estranjeras en el país, i donde vivan en pueblos, reunidos con los chilenos. Deberá ofrecerles terrenos para la labranza i objetos de industria, libertad, seguridad i toda la proteccion social.

El Director tiene comunicaciones que dirijir al Enviado de la República, que hoi reside en Paris. Quiere aprovechar esta oportunidad para el gran fin indicado; dará las instrucciones competentes, i espera que el Senado, despues de acordar la lei sobre que se hace iniciativa del modo mas conforme a su sabiduría, autorizará tambien al Director para invertir, si fuese absolutamente necesario, alguna parte del empréstito en la conduccion de familias estranjeras.

El Director Supremo reitera al Senado Conservador los sentimientos de su alta consideracion. —Palacio Directorial, Santiago, Julio 10 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.


Núm. 454[editar]

El Director Supremo del Estado incluye al Senado Conservador la adjunta nota que ha recibido del Tribunal de Residencia, para que, impuesto de su solicitud, tenga a bien resolver lo que estime conveniente.

Con este motivo, el Director Supremo reitera al Senado Conservador los sentimientos de su distinguida consideracion. —Palacio Directorial, Santiago, Julio 11 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.


Núm. 455[editar]

Las tareas del Tribunal de Residencia deben ocupar a los señores vocales las horas que necesitan para adquirirse su subsistencia. Sea ésta la razon por que ningun majistrado desempeña gratuitamente sus funciones, o sea que nadie es obligado a servir sin estipendio, el Tribunal de Residencia se cree acreedor a que se le señale el competente i proporcionado al tamaño de los asientos de esta clase, su natural odiosidad i las responsabilidades a que se compromete. Dígnese US. ponerlo en consideracion de S. E., para que se sirva fijarnos la respectiva asignacion, en términos que sea tan efectiva como demanda su calidad alimenticia. —Con este motivo, ofrecemos a US. nuestras consideraciones i respetos. —Sala de Residencia i Junio 30 de 1823. —José Antonio Ovalle. —Lorenzo Fuenzalida. —Bernardo Vera. —Señor Ministro de Gobierno, don Mariano Egaña.


Núm. 456[editar]

Hallándose suspensa la concesion de cartas de ciudadanía por un acuerdo del Senado Conservador, el Director Supremo tiene a bien consultarle lo que deberá hacerse con los españoles que justificaren un decidido patriotismo, i si, por esta razon, se les declarará aptos para todos los actos civiles. El Director espera, sobre este particular, la resolucion del Senado, a quien de nuevo protesta su distinguida consideracion. —Palacio Directorial, Santiago, Julio 11 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.


Núm. 457[editar]

El Director Supremo recibe, en este momento, la nota de hoi del Senado Conservador, relativa a la eleccion de diputados para el Congreso, i está llano a oir las observaciones del Senado i las reclamaciones de cualquier ciudadano; pero, considerando no solo la ilegalidad sino los graves males que resultarian de suspender el escrutinio de la votacion en los pueblos donde se esté haciendo, no tiene por conveniente mandarlo, bajo el supuesto que si en algunas elecciones examinadas legal, prudente i circunspectamente resultare nulidad, nada perjudicaria que se hubiese practicado el escrutinio, ni ménos seria oportuno empezar por adoptar la medida violenta, no solo ántes de decretarse la nulidad, sino lo que es mas, ántes de saberse si ella se haya objetado i con qué fundamento.

El Director, con este motivo, reitera al Senado los sentimientos de su alto aprecio. —Palacio Directorial, Santiago, Julio 11 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.



Núm. 458[editar]

Excmo. Señor:

Los ciudadanos que suscribirnos (bien ciertos por otra parte de que éste es el sentimiento de los verdaderos patriotas, cuyas firmas no se acompañan porque no se interprete a tumulto este recurso que nos arranca el solo interes de la causa), con todo nuestro respeto, imploramos del Senado Conservador i Lejislador el pronto remedio de un mal que, silenciado, se haria despues mas difícil de reparar. Tal es la presente eleccion de diputados de Santiago para el próximo Congreso. Dígnese V. E. disponer que el Supremo Gobierno la mande suspender en el momento i tomando en consideracion sus notorias nulidades, dictar la lei que las evite, procediéndose a una nueva votacion sobre las bases de libertad e igualdad, sin las cuales jamas habrá verdadera representacion.

Es demasiado público el sacrílego i escandaloso empeño que (a excepcion de mui pocos) ha tomado el clero en desacreditar todo lo que no fuese sufragar por sus listas. Hasta en la campaña ha tenido comisarios, repartiéndolos i pregonando que cualquiera otras se dirijian a sacar hombres que iban a destruir la relijion, como si la calumnia fuese el arma del Evanjelio, i ellos estuviesen autorizados a profanar así la santidad misma de que se visten. Semejante impostura no ha dejado libertad a los sufragantes, i podríamos dar a V. E. una testificacion inmensa de que, preguntados los sencillos labradores por qué personas venian a sufragar, candorosamente respondían: "Por la Relijion". Este es un alto insulto que compromete hasta el decoro nacional.

No es ménos el que le hace el Cabildo. Declarado en su jeneralidad por la faccion del clero, no se ha embarazado en publicar i acordarse en su propia sala la lista de los escrutadores con dos de cada partido, como que debiendo presidir la mesa un cabildante, quedaban tres jueces por el suyo, i asegurada la arbitrariedad de las calificaciones. Así se han visto en ella sufragando españoles sin ciudadanía i repulsados porcion de ciudadanos con las calidades de esa convocatoria, en que, (seguramente sin intencion) salieron armados los lazos para defraudar la lejítima representacion. Prescindiendo de las restricciones ofensivas que ella contiene, i que escluyendo un gran número de los que deben concurrir a la lei, no habrá principio por donde les obligue; la sola circunstancia del boleto ha viciado insanablemente la eleccion, porque ha causado la falta de un concurso innumerable. Hai inspector que, contando en su cuartel mas

de tres mil sufragantes, solo ha alistado poco mas de ciento, quedando el resto sin boleto; i despues de un desaire tal, unos no se han atrevido a acercarse a la mesa principal i otros han sido repelidos. No se advirtieron efectivamente los defectos de la convocatoria, i entre ellos el principal, deque los que presiden la mesa fuesen sufragantes.

Horrorizan los manejos que se están jugando. Un señor B. Arroyo se fija con un mulato, que llaman Peluca, en la puerta misma del palacio de elecciones, quitando las listas que no son por el clero i repartiendo las de éste. ¿Hasta qué grado se pretende abolir el nombre de Chile? ¿Aparecemos sacrificando nuestros derechos hasta las arterias de un fanatismo tan clásico, i no tendremos vergüenza de que nos miren a la cara hombres de otras naciones?

Un grueso volúmen podria escribirse detallando las maniobras que nos horrorizan. Concluyamos por una que vale por todas i el sello del ridículo para su autor i la befa de los majistrados que le toleren. Aquel rejidor don Francisco Echagüe que, tachado públicamente por el concurso electoral de los escrutadores, tuvo que adoptar el consejo de renunciar la presidencia de la mesa principal, es sub-inspector de uno de los cuarteles; i está en despique habilitando actualmente a cuantos del suyo puedan sufragar por la lista favorita que, en llegando a la mesa, votan sin mas exámen que el de ese papel, aunque no tengan todas las calidades de la convocatoria. ¡Oh Señor! El que fué repulsado para presidir porque era mejor que fuese a descansar a su casa de los trajines de capitulear con tanta indecencia, ¿tendrá en su mano un medio mas espedito como el de esa habilitacion arbitraria?

El respeto de la relijion, el honor de Chile, el de Lejislatura, el de los ciudadanos calumniados, el de los privados del mas santo de los derechos, el escándalo público, todo se revine para obligar a V. E. a una providencia del instante que, suspendiendo estas elecciones notoriamente nulas, pronuncie el sistema justo para renovarlas i rectificar el acto mas solemne de que pende la suerte entera de la Patria. Por tanto, con las protestas convenientes,

Suplicamos a V. E. así lo provea en justicia. —Francisco Muñoz Bezanilla. —Santiago Muñoz Bezanilla. —Dr. Martin de Orjera.


Núm. 459[1][editar]

Excmo. Señor:

Cuando el Senado ha procedido a la demarcacion de los departamentos en la manera que anunció a V. E., en 13 de Junio, ha tenido presente lo prevenido por el acta de union, i que ve que léjos de ser un atentado es conforme a su objeto i espíritu, a la conveniencia pública i a evitar los males que ántes de ahora han puesto al Estado al borde de un precipicio. La honorable comunicacion de V. E., de 9 del corriente, ataca al Senado de un modo temerario i brusco, acusándole de trasgresion indisculpable e indisimulable de la lei, concluyendo con que no hace publicar el acuerdo. La moderacion conoce bien otros términos de significarse mas propios para tratar una autoridad i Representacion Nacional. Si ésta tiene por atribucion velar sobre los medios que tengan relacion al interes jeneral i reparar los daños que al Estado puedan sobrevenirle por defectos de aquéllos; si tiene facultad para la abolicion de leyes incompatibles con ese mismo bien común; si tiene facultad para limitar, añadir i enmendar la lei fundamental, segun lo exijan las circunstancias; no ha excedido sus atribuciones el Senado cuando enmienda al acta orgánica unas faltas que, ya con solo la noticia, tenia asomos de movimientos interiores; no excede sus facultades cuando añade al acta de union unos particulares que, dando mas estension a su laudable objeto i a la igualdad, preparan al mismo tiempo ventajas conocidas al territorio chileno, ventajas que no hai un publicista que no aplauda: la division de un Estado en pequeñas provincias. En fin, ya se ha dicho a ,V. E., en 30 del pasado i 4 del corriente, que este punto estaba ya sancionado por la lei; que no habia ya lugar a observaciones; que se debia proceder a su promulgacion sin mas trámite ni dilijencia; i que, en su consecuencia, el Senado pedia, por última vez, su cumplimiento. En este estado, siendo ya de la responsabilidad del Senado i no del Gobierno, segun la Constitucion, esta resolucion, ha acordado que, sin mas contestaciones alarmantes, haga V. E. publicar por lei el acuerdo sobre la demarcacion de las provincias dentro de tercero dia contado desde esta fecha. El Senado debe i quiere ser obedecido en sus meditadas resoluciones, para no verse obligado a mirar de cerca medios que quisiera ver separados para siempre de su memoria.

El Senado tiene la honra de saludar a V. E. con la mas alta consideracion. —Santiago, Julio 11 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 460[editar]

Excmo. Señor:

El Senado tiene que hacer a V. E. reparos de gran consideracion, en órden a la eleccion de diputados para el Congreso, sobre la cual ha recibido reclamaciones de algunas ciudades, i exije la conveniencia pública que quede dicha eleccion en el estado en que está i sin publicarse, hasta que el Senado eleve a manos de V. E. sus observaciones i las predichas reclamaciones. —Tengo el honor de comunicarlo a V. E. con la mas alta consideracion. —Santiago, Julio 11 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 461[editar]

Excmo. Señor:

Vista por el Senado la reclamacion que tengo el honor de incluir a V. E. contra la eleccion de diputados por la capital, se acordó que, en el caso de ser efectiva la infraccion de la convocatoria en que aquella se funda, se ponga V. E. de acuerdo con el Senado, en órden al remedio que se ha de tomar en las circunstancias. —Con este motivo, la sala saluda al Director con el afecto i consideracion que le merece su persona. —Santiago, Julio 11 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 462[editar]

Excmo. Señor:

En contestacion a la consulta de V. E., de 10 del corriente, sobre provision de las vacantes que resultan en el coro de la catedral, por el fallecimiento del doctor Argandoña, el Senado ha acordado que, sin perjuicio del senado-consulto que hai sobre la materia, proceda V. E. a proveer en interinato la prebenda que interinamente poseía el señor Argandoña, i en propiedad la racion que el mismo obtenía, en atencion a la escasez de Ministros para el servicio del templo catedral. —Tengo el honor de ponerlo en noticia de V. E., ofreciéndole mi distinguido aprecio. —Santiago, Julio 12 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen tituado Lejislaturas, años 1820-23, pájina 428 del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)