Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1823/Sesión del Senado Conservador, en 12 de mayo de 1823

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1823)
Sesión del Senado Conservador, en 12 de mayo de 1823
SENADO CONSERVADOR
SESION 20, EN 12 DE MAYO DE ABRIL DE 1823
PRESIDENCIA DE DON MANUEL NOVOA


SUMARIO. —Asistencia— Cuenta. —Distribucion de las plazas de diputados por Concepcion. —Union de la tesorería i la aduana de Coquimbo i apertura de un camino en la cordillera. —Nombramiento de senadores suplentes de Concepcion. —Nombramiento de cura de Casablanca. —Alzada en las causas de presas. —Existencia de la Junta Gubernativa de Hacienda. —Exencion de poner firma de letrado en cierto juicio. —Distribucion i remate de tierras. —Renuncia de don Diego Portales. —Acta. Anexos.

Asisten los señores:
Arce Pedro
Cordovez Gregorio
Errázuriz Fernando
Gallo Márcos
Infante José Miguel
Novoa Manuel
Henríquez Camilo (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña un espediente seguido por el sub-decano del Tribunal Superior de Cuentas, en demanda de que se declare si dicho Tribunal debe o nó despachar por departamentos. (Anexos núms. 172,173, 174, 175, 176 i 177. V. sesion del 23.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado, acompaña en resolucion, una representacion de don F. Solano Briceño, subdecano del Tribunal Superior de Cuentas, en demanda de que se declare si están o nó derogadas las leyes que se dictaron por la Corte de Representantes i por el Poder Ejecutivo, despues de la estincion del Senado Conservador. (Anexos núms. 178 i 179.)
  3. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una representacion de don Miguel Ureta, sobre residenciar a don Hilarión Quintana i pide declare el Senado cuáles funcionarios pueden ser llamados a juicio de residencia, tomando en cuenta que el jeneral Quintana se encuentra en Chile solamente de paso, en mision especial de su Gobierno ante el del Perú. (Anexo número 180. V. sesiones del 14. de Abril i del 16 de Mayo de 1823.)
  4. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña, en resolucion, una representacion del doctor don Miguel Zañartu, apoderado del capitan jeneral don Bernado O'Higgins, en demanda de que se le permita a éste salir del territorio del Estado. (Anexos núms. 181, 182, 183, 184 i 185. V. sesiones del 21 de Abril i 14 de Mayo de 1823 i documento 1.º de los antecedentes del Congreso de Plenipotenciarios.)
  5. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una representacion de don Diego Portales, en demanda de que se le exima del cargo de conjuez del Tribunal de Residencia. (Anexos núms. 186 i 187. V. sesion del 6.)
  6. De otro oficio con que el mismo Majistrado aprueba la determinacion de celebrar sesiones públicas por semana i propone se conceda derecho a los Ministros de Estado para asistir a aquellas sesiones en que han de tratarse asuntos pendientes entre el Gobierno i el Senado, i que se mande hacer una tribuna para colocarla en la sala. (Anexo Núm. 188. V. sesiones del 7 i del 21 de Mayo i del 24 de Noviembre de 1823.)
  7. De otro oficio con que el mismo Magistrado acompaña una solicitud de los representantes de Coquimbo, en demanda de que se decrete la union de la tesorería i la aduana de aquel pueblo i la apertura de un camino entre la provincia del mismo nombre i la otra banda. (Anexo Núm. 189.)
  8. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña un plan formado por la Junta Militar de organizacion de las milicias de infantería i caballería. (Anexos múmeros 190, 191 i 192. V. sesiones del 1.º de Octubre i del 6 de Diciembre de 1822 i del 21 de Mayo de 1823.)
  9. De otro oficio en que el mismo Majistrado avisa el recibo de aquél en que se le comunicó el nombramiento de oficiales de pluma de la secretaría del Senado. (Anexo Núm. 193. V. sesion del 7.)
  10. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica haber ordenado la entrega de cien pesos para gastos de secretaría. (Anexo Núm. 194. V. sesion del 24. de Abril de 1823.)
  1. De otro oficio en que los senadores propietarios de Concepcion comunican haber nombrado suplentes suyos a don José Raimundo del Rio, a don José María Hurtado i a don Juan Antonio Bello. (Anexo Núm. 195 V. sesiones del 7 i del 9.)
  2. De una representacion del doctor don Pedro Ramon de Silva Bohórquez, en demanda de que se declare a qué autoridad corresponde conocer de las alzadas de aquellas causas que falla en primera instancia la curia episcopal; pues independiente Chile, no parece que deba seguir correspondiendo al metropolitano de Lima. (Anexo número 196.)
  3. De una representacion de don Juan de Dios Ojeda, procurador de Casablanca, en demanda de que se nombre cura a un relijioso que desempeñó ántes aquel oficio. (Anexo Núm. 197. V. sesion del 11 de Junio de 1823.)
  4. De una solicitud de don Antonio Martel en demanda de que se exima de la obligacion de llevar firma de letrado los recursos que se presenten ante el Tribunal de Residencia.

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Fijar el número de diputados que cada delegacion de la provincia de Concepcion deba elejir, en conformidad a un cuadro que se manda pasar al Poder Ejecutivo. (Anexos núms. 198, 199 i 200. V. sesiones del 7, del 13 i del 14.)
  2. Aprobar la union de la tesorería i la aduana de Coquimbo i la apertura de un camino a las Provincias Unidas, propuesta por los diputados respectivos. (Anexo número 201.)
  3. Comunicar al Supremo Gobierno el nombramiento de senadores suplentes hecho por los senadores propietarios de Concepcion. (Anexo Núm. 202. V. sesiones del 7 i del 9.)
  4. Devolver al Gobierno la representacion del procurador de Casablanca por no competir al Senado resolver en ella. (Anexo Núm. 203. V. sesion del 11 de Junio.)
  5. Declarar que la alzada de las causas de presas debe llevarse, nó ante la Cámara de Justicia, sino ante la Junta Contenciosa de Hacienda. (Anexos núms. 204 i 205. V. sesiones del 28 de Mayo de 1821 i del 9 i del 28 de Mayo de 1823.)
  6. Sobre la existencia de la Junta Directiva, que rija por ahora lo dispuesto en el Código de Intendentes. (Anexo mún. 206. V. sesiones del 9 i del 28 de Mayo i del 21 de Agosto de 1823.)
  7. Eximir a don Antonio Martel de la obligacion de poner firma de letrado en los escritos que presente en el juicio de residencia que se le sigue, como lo prescribe un senado-consulto del 28 de Octubre de 1819. (Anexo núm. 207. V. sesion del 4 de Setiembre de 1823.)
  8. Que cada Intendente de provincia nombre una comision compuesta de un vecino i un agrimensor que ponga a los indíjenas en posesion de las tierras que ocupan i que rematen las restantes en lotes de una a diez cuadras. (Anexo Núm. 208. V. sesiones del 1.º de Julio de 1813 i del 18 de Octubre de 1822, del 22 de Setiembre de 1823 i del 4 de Febrero de 1825.)
  9. No admitir la renuncia de don Diego Portales. (Anexo núm. 209.)

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a doce dias del mes de Mayo del año corriente, vista la razon presentada por los senadores de Concepcion sobre el número de poblacion de cada partido de esa provincia, cuya razon por menor consta estendida en el libro copiador, resolvió el Senado se pasase al Gobierno en contestacion a su comunicacion de siete del corriente.

En vista de la solicitud de los señores diputados de Coquimbo, que ha incluido i apoyado el Gobierno, sobre union de la tesorería a la aduana de aquella provincia, i apertura del camino de la cordillera para la otra banda, la ha mandado devolver el Senado, aprobándola.

Que se avise al Gobierno que los señores senadores de Concepcion han nombrado por suplentes a don José Raimundo del Rio, don José María Hurtado i don Juan Antonio Bello.

Que se diga al Gobierno que la representacion del procurador de Casablanca, relativa a que se ponga de cura a un relijioso que lo había sido ántes, se le remita para que determine lo que sea de justicia.

En consideracion a la consulta que hace la Cámara de Justicia sobre si la alzada en causas de presas corresponde a ella o a la Junta Contenciosa de Hacienda, según el reglamento adicional al Código de Intendentes, resuelve, que corresponde a la Junta Contenciosa de Hacienda.

A igual consulta sobre la existencia o nó de la junta directiva, cuya declaracion pide la de hacienda, declara el Senado que por ahora se esté a lo prevenido por el Código de Intendentes.

Vista en sesion pública la solicitud de don Antonio Martel, sobre que debia eximirse en el juicio de residencia de la obligacion de firma de letrados en los escritos, por la resistencia que hacen los abogados para defenderles, por evitar compromisos; acuerda el Senado, que se acceda a su solicitud por punto jeneral, i para el único caso de la presente residencia, oficiándose así al Gobierno para los fines convenientes.

El Senado, en la misma sesion pública, acuerda que cada uno de los Intendentes de las provincias, nombre un vecino con el respectivo agrimensor, para que se instruyan de los pueblos de indíjenas que existan o hayan existido en su provincia; 2.º que midan i tasen las tierras sobrantes, pertenecientes al Estado; 3.º que lo actual poseído, según lei, por los indíjenas, se les declare en segura i perpétua propiedad; 4.º las tierras sobrantes, se sacarán a pública subasta, haciendo los pregones de la lei en las ciudades o villas cabeceras, remitiendo sus respectivos espedientes a las capitales de las provincias, para que, dado el último i verificado su remate, se vendan de cuenta del Estado; 5.º los remates se harán por porciones, desde una hasta diez cuadras, para dividir así la propiedad i proporcionar a muchos el que puedan ser propietarios. Que se avise al Gobierno para su cumplimiento.

I lo firmaron los senadores con el secretario. —Novoa. —Errázuriz. —Arce. —Cordovez. —Infante. —Gallo.—Henríquez.


ANEXOS[editar]

Núm. 172[1][editar]

Excmo. Señor:

Tengo el honor de pasar a manos de V. E. la adjunta consulta que me ha dirijido el sub-decano del Tribunal Mayor de Cuentas, a fin de que V. E. se sirva hacer la declaratoria que solicita, i que es solo al alcance del Poder Lejislativo.

Ruego a V. E. se digne aceptar los sentimientos de mi mas distinguida consideracion i aprecio. —Santiago, Mayo 10 de 1823. —Ramon Freire. —Pedro Nolasco Mena. —Al Excmo. Senado.



Núm. 173[editar]

Se ha tomado razon en el Tribunal de Cuentas del superior decreto de 21 del corriente, en que se manda que el informe sobre los efectos prohibidos que internó por Valparaíso don Agustin Valero se entienda con el decano i sub decano de él, arreglado a lo que se determinó en el decreto orgánico de 30 de Enero último, en que se previene, según el artículo 20, que se deben obedecer i guardar las leyes existentes hasta la estincion del Senado, i que no estando por aquéllos declarada la separacion de las aduanas, debíamos despachar juntos.

Yo, Señor Excmo., venero esta suprema determinacion, i por lo mismo deseo darle la verdadera intelijencia para el mas exacto cumplimiento; mas, sujetándome a su sentido literal, hallo que el Tribunal debe quedar lo mismo que habia quedado ántes, pues según el artículo 24 del reglamento adicional a la ordenanza de Intendentes, lei por supuesto existente ántes de la estincion del Senado, pues fué acordada por él e impresa en 10 de Setiembre de 1821, se manda que dicho Tribunal se despache por departamentos, i que se dé cuenta de sus operaciones cada cuatro meses, como espresa el artículo 33, i como lo tengo puntualmente ejecutado, i puede reconocer V. E. por la razon circunstanciada que, en 12 de Febrero i con oficio número 8, pasé al Ministerio de Hacienda para que la elevase a su alta consideracion. La exencion de la inspeccion de dichas aduanas, de que tambien se trata en el referido decreto de 21 del corriente, no puede contribuir de ningún modo a la cesacion de aquella prudente medida, reducida en sustancia a inspeccionar el Tribunal de Cuentas sobre sus operaciones, porque a la verdad no es una lei existente, pues se dictó despues de la estincion del Senado; con que estamos en el caso que léjos de obligarme a comprometer mi firma en este número, asunto que se maneja por departamentos, se manda que siga como ántes el despacho de aduanas, correos i propios, puestos a mi cargo por una lei existente acordada por el Senado. A mí me seria de mucho alivio que no solamente para los tanteos mensuales, inventarios jenerales de fin de año i otras operaciones despacháramos juntos, pues, en tal caso, los informes, consultas i resoluciones de aduanas, que he tenido a mi cargo, las despacharía el decano, i el sub-decano quedaría reducido a otras operaciones ménos espuestas; pero la delicadeza del empleo no permite este disimulo, i mas cuando el que habla cree que el Tribunal tambien está sujeto por las leyes a graves penas, si falta al cumplimiento de las obligaciones. Sobre todo V. E. resolverá lo mas conveniente en vista de lo espuesto. — Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago de Chile, Febrero 25 de 1823. —Excmo. Señor. —Francisco Solano Briceño. —Señores de la Excma. Junta Gubernativa.


Núm. 174[editar]

Pide se declare si el Tribunal debe o no seguir por departamentos i que se den por de ningún valor las providencias de él insertas en la Ministerial número 68, por no haber intervenido el representante siendo juez privativo de Aduanas.

Excmo. Señor:

El sub decano del Tribunal de Cuentas, con el mayor respeto, representa a V. E.: que todo el año de 1822 se despachó la oficina por departamentos arreglado al artículo 24 del reglamento adicional a la ordenanza de Intendentes aprobada por el Senado, en que se declara que las tesorerías, Casa de Moneda i cuentas de comision, sean a cargo de la primera mesa, i al de la segunda las aduanas, correos i propios. En cumplimiento de esta lei, i deseando el adelantamiento de la Hacienda por todos ramos, i principalmente de los que están a mi cargo, trabajé modelos para la cuenta i razon de aduanas, dicté varias providencias para la mejor administracion, consulté al Poder Lejislativo sobre ampliar i restrinjir varias leyes i otras muchas operaciones que estoi pronto a manifestar. En estas circunstancias, i hallándome con el mayor consuelo al ver los adelantamientos de mi mesa, los crecidos alcances que ha producido a favor del Fisco, i el estado casi de conclusion de las cuatro cuentas de la Aduana Jeneral, que a mi ingreso se hallaban atrasadas por causa de la revolucion; recibí el golpe fatal e insoportable de la Excma. Junta, por haber declarado en decreto de 21 de Febrero último, que los informes del Tribunal i demás operaciones se firmasen por el señor decano i sub-decano en cualesquiera ramos por estar declarado por el artículo 20 del reglamento orgánico de 30 de Enero del corriente, que se guarden las leyes hasta la estincion del Senado. Yo representé al instante, Señor Excmo., sin tocar el punto, de si la Junta tenia o nó facultades para derogar las leyes senatorias que ella misma mandaba se observasen en el referido reglamento orgánico, i solo me ceñí, según la representacion de foja 1, a hacer ver que el Tribunal debia quedar en el mismo pié que estaba en fin de Enero de este año. La providencia que se puso fué la que aparece a su márjen, cuyo éxito no me podia ser favorable, pues rara vez se recibe el remedio de donde salió el daño, i así reservé esta resolucion para mejor oportunidad. Penetrado V. E. de que el Tribunal debe seguir por departamentos por las ventajas de la Hacienda, i por el estímulo de los jefes de él, le será mui fácil conocer a qué grado de abatimiento me redujo la Junta al determinar que el señor decano plantease por sí solo en las aduanas el reglamento de 1813, i aboliese el nuevo por los daños que causó al público i al Erario, sin acordar esta dilijencia con el que habla por estar encargado de los negocios de la Aduana, i sin atender que este procedimiento ocasionaba atrasos a los intereses del Fisco, i daños irremediables a mi persona, pues el público i los administradores habrán creido que he variado de conducta en lo político, o que me he entregado a algún vicio que me embarace el cumplimiento de mi obligacion, pues esta sola causa podia mover al Gobierno o poner en otras manos mis principales cargos. La cosa entónces exijia pronto remedio, i por ello no quise representar por escrito i lo hice de palabra; pero no solamente fui desatendido sobre las mas poderosas razones, sino que se me despidió de la sala con aspereza, acaso por miramientos personales que no deben influir en asuntos de justicia. La que V. E. ejecute ahora suplico rendidamente se dé al público, con declaracion de ser nulo lo que se ejecutó en la Aduana Jeneral i subalternas por no haber intervenido yo para ello, ni suscrito ninguna dilijencia del Tribunal, como consta de la Ministerial número 68. —Santiago de Chile i Abril 10 de 1823. —Francisco Solano Briceño.

Otrosí digo: que, para la resolucion de este asunto, se sirva V. E pedir informe a la Aduana Jeneral i principales de Concepcion, Valparaíso i Coquimbo, sobre mi aptitud, empeño i pureza en mi destino, pues si sus administradores (que aun se hallan en la capital de esta República) no reconocen estas precisas calidades en mi persona, desde luego confesaré que no soi para el destino i que la Excma. Junta, penetrada de esto mismo tuvo a bien poner la Comision de Aduanas de que se trata en otras manos. Ut supra. —Briceño.


Santiago, Febrero 25 de 1823. Elévese al Consejo. —(Hai una rúbrica). —Vial.


Núm. 175[editar]

Excmo. Señor:

Es preciso hacer justicia al mérito, i siendo grande el del suplicannte, parece debe ser atendido. En los seis años que han corrido desde el de 1817 hasta fin del 22, nunca han estado las aduanas mas bien dirijidas ni mas satisfechos sus empleados de la aptitud, pureza i honor con que ha llevado el mejor órden la adelantada esperiencia del señor sub-decano del Tribunal de Cuentas, que cuando este señor ha llevado el timón de ellas. Celoso por los intereses del Fisco, sin dejar de ser prudente con el funcionario i el comerciante, sin mortificar al uno ni irritar el ánimo del otro, tenia mas fuerza su sagacidad insinuante, que los decretos pintorescos de otros que no siendo el sub-decano, i olvidándose de lo que se deben así mismos i a los demás se lisonjeen solo con el mezquino placer de una vana ostentacion, echando por tierra la respetabilidad recíproca e indispensable entre los empleados de rango, que hace la armonía, hermosura e importancia respectiva del edificio social.

Nunca han estado tan a cubierto los intereses fiscales, tanto por lo relativo al comercio, cuanto con respecto al órden económico interior de las oficinas, que cuando este señor llevaba la inspeccion de ellas. Las órdenes de la Junta Provincial a este respecto, creemos no tienen fuerza alguna, mucho ménos cuando éstas tenian tendencia a derogar alguna lei senatoria; sin antever la ridiculez que se nota en mandar por un decreto se guarden las leyes dictadas hasta la estincion del Senado, i luego en otros posteriores echarlas en tierra contra el órden i en perjuicio fiscal. Mas, no obstante, cuando se hablaba de aduanas se hacia valer que la Jeneral estaba en desorden, por aquellos mismos que lo introdujeron. —Aduana Jeneral, Abril 25 de 1823. —José Manuel de Astorga. —José María Lafebre. —Juan Agustin Banner.


Núm. 176[editar]

Excmo. Señor:

Las ordenanzas adicionales a la de Intendentes deben considerarse en su fuerza i vigor, i obligarse a su cumplimiento hasta que, por la autoridad que corresponda, se modifiquen o anulen. —Santiago, Abril 25 de 1823. —Pedro J. del Rio.


Núm. 177[editar]

Excmo. Señor:

Miéntras corrió a cargo del sub decano el departamento de aduanas, estuvo bien servido el público. Su aptitud, empeño i pureza con que se maneja en el destino es tan sabido como notorio. Así lo he esperimentado en mi ministerio de administrador de la principal de Coquimbo, en todo lo conducente a aquella oficina.

Las adicionales a la ordenanza de Intendentes que se citan, parece que se hallan vijentes hasta el dia. I es cuanto puedo informar en la materia. —Santiago i Abril 28 de 1823. —Fernando de Urízar.


Núm. 178[editar]

Excmo. Señor:

Con la mas distinguida consideracion, paso a manos de V. E. la adjunta representacion del sub-decano del Tribunal Mayor de Cuentas, sobre el ejercicio de sus funciones en las labores que le designa el reglamento adicional a la ordenanza de Intendentes, a fin de que V. E. se sirva declarar lo que crea de justicia. —Reitero a V. E. mi mayor aprecio i todo mi respeto. — Santiago, Mayo 10 de 1823. —Ramon Freire. —Pedro Nolasco Mena. Al Excmo. Senado.


Núm. 179[editar]

Excmo. Señor:

Para resolver una consulta de la Aduana Jeneral, necesita este Tribunal una declaracion espresa de V. E., sobre si han quedado derogadas o nó las leyes que se dictaron por la Corte de Representantes i el Poder Ejecutivo, despues de la estincion del Senado; pues aunque en el artículo 20 del reglamento orgánico de 30 de Enero último, se mandan obedecer los existentes hasta aquella estincion, ocurre la duda de si entonces hubo facultades para ello, pues de otro modo no puede ser una lei existente dicho reglamento. —Dios guarde a V. E. muchos años. — Santiago de Chile i Mayo 6 de 1823. —Excmo. Señor. —F. Solano Briceño. —Excmo. Señor Supremo Director de la República.


Santiago, Mayo 9 de 1823. —Llévese al Excmo. Senado. —(Hai una rúbrica.)— Mena.


Núm. 180[editar]

El Director Supremo del Estado incluye al Senado Conservador la representacion de don Miguel Ureta, anunciando el juicio de residencia que va a entablar contra el coronel mayor de los ejércitos del Rio de la Plata, don Hilarion Quintana.

Esta solicitud se versa sobre un punto que parece presentarse con el aspecto de la mayor delicadeza, i que no seria estraño que su resultado ocasionare desazones entre los Gobiernos aliados de Chile i Buenos Aires, en atencion a ser el jeneral Quintana un jefe súbdito de aquel país, que va en comision (segun él mismo a su arribo lo espresó al Director Supremo) al Perú, que es otro Estado igualmente aliado; i cuya detencion o el hecho de llamarle a juicio en Chile por los actos ejercidos cuando permaneció en el territorio de la República como individuo de un ejército auxiliar, podria excitar desazones en virtud de la proteccion que aquel Gobierno tuviere a bien dispensar a éste su súbdito. Como al Senado corresponde, tomando en consideracion el artículo 16 del acta de union, interpretar su verdadero sentido, declarando al mismo tiempo cuáles son los funcionarios comprendidos en él, se dignará determinar sobre el particular con su acostumbrada prudencia i circunspeccion; en intelijencia que el Director Supremo desea saber si la delegacion directorial que ejerció el jeneral Quintana fué una dictadura, o cuáles fueron las leyes que debieron dirijir i limitar su administracion.

Con este motivo, el Director Supremo protesta nuevamente al Senado Conservador sus sentimientos de la mas alta i distinguida consideracion. —Santiago, Mayo 10 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.


Núm. 181[editar]

El Director Supremo acompaña al Senado Conservador la representacion que el doctor don Miguel Zañartu ha hecho como apoderado del capitan jeneral don Bernardo O'Higgins, solicitando se permita a este jefe salir del territorio del Estado, en atencion de ser ésta una de las franquicias que concede la Constitucion, i no tener cargo alguno de responsabilidad por los fundamentos que espone i garantía que se le espidió el 28 de Enero último.

Como el Director Supremo se puso a la cabeza del movimiento nacional que ocasionó la destitucion del jeneral O'Higgins del mando Supremo, cree que es un deber suyo poner en consideracion del enado, que su ánimo jamas ha sido abarcar las prerrogativas que corresponden al citado jeneral por el alto cargo que administró, i que, dada la libertad del país, ha llenado sus votos. —Con este motivo, el Director Supremo reitera las protestas de su alta consideracion i aprecio. —Santiago, Mayo 10 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.


Núm. 182[2][editar]

Excmo. Señor:

Miguel Zañartu, en representacion del capitan jeneral don Bernardo O'Higgins i autorizado por el poder legal que en forma acompaño, ante V. E. hago presente: que mi poderdante se halla en resolucion de dejar el país por algún tiempo i trasladarse a Europa, donde podrá hacer servicios importantes a su Patria. La estacion del invierno se aproxima i el tránsito del Cabo se hace mas penoso en cada dia que corre. Estas razones le instan a pedir por mi conducto el pasaporte necesario para realizar su viaje. La solicitud se apoya en el derecho que la Constitucion concede a todo ciudadano como un atributo de su libertad civil, i el reclamante miraría como un vilipendio contra la primera dignidad de Chile, obligar al que la ha ejercido a bajar del nivel de los demás ciudadanos, porque en tal caso los honores de este puesto eminente se considerarian como funerales políticos que la Patria preparaba al que iba a morir civilmente. ¡Qué alternativa tan terrible pondría esta consideracion ante los ojos del primer majistrado nacional! Forzado a crear enemigos en el desempeño de ese cargo odioso aunque elevado, quedaría de hecho el blanco de ellos, si no se le concediese al ménos el triste recurso de buscar un asilo tranquilo fuera de su Patria. Pero olvidemos por ahora estas consideraciones políticas, ni recordemos la mancha que seria para esta misma Patria, exijir del que voluntariamente se impuso leyes para gobernarla, el tránsito violento de la elevacion al vilipendio. Examinemos solamente esas mismas leyes, i juzguemos por ellas a su autor, para resolver la solicitud actual, que podría encontrar oposicion en algunos reclamantes contra mi comitente.

La constitucion de 818, en su título 2º, capítulo I, artículo 10, previene que los Ministros de Estado son responsables de las providencias que se jiren por sus respetivos departamentos. Esta declaracion señala a los reclamantes las personas contra quienes deben dirijir sus agravios, i espresa claramente la inviolabilidad del jefe que preside a la Nacion. Aun es mas claro el espíritu de la Constitucion en el artitulo 6.º del capítulo II, que fija los límites del Poder Ejecutivo. "No espedirá órden, dice, ni comunicacion alguna, sin que sea suscrita del respectivo secretario del departamento a que corresponde el negocio." ¿I cuál es la pena que prepara la Constitucion a la infraccion de este artículo? La única que puede aplicarse a la persona que goza de la inviolabilidad; a saber, el que no sean obedecidas las órdenes que carezcan de aquel requisito. Esta misma inviolabilidad se halla declarada por un acuerdo del Senado, por la Convencion Preparatoría; i por último, el pueblo de Santiago, presidido por el jefe de la provincia i el Excmo. Cabildo, declaró en 28 de Enero del presente año, en su solemne acta de que conservo copia, lo siguiente:

  1. Que la persona del Excmo. Señor don Bernardo O'Higgins, es sagrada e inviolable.
  2. Que el pueblo i las autoridades mirarán i castigarán como a reo de una alta ofensa hecha a la Patria, al que atentare contra el respeto i honor debidos a su persona.
  3. Que las autoridades i el pueblo reunido sean garantes de la observancia de este decreto, i el Cabildo especialmente se encarga i responde de su cumplimiento.
  4. i último. Que este decreto se imprima, publique i circule a la mayor brevedad.

Yo creería oscurecer esta materia con mis reflexiones, si quisiera aumentar la luz que por sí arrojan estos documentos. En esta virtud,

A V. E. suplico que, habiendo por lejitimada mi personería, se digne conceder el pasaporte, que en fuerza de ella pido para mi comitente.

Es justicia, etc. Excmo. Señor. —Migue1 Zañartu.


Núm. 183[editar]

Excmo. Señor:

Miguel Zañartu, en representacion del capitan jeneral don Bernardo O'Higgins, ante V. E. espongo: que mi comitente ha pedido por mi conducto el pasaporte necesario para salir del país, fundando su reclamacion en razones mui poderosas de justicia i de conveniencia pública. V. E. tuvo a bien dirijirla al Excmo. Senado, el cual, por toda contestacion, se refirió a lo que ya tenia dicho a V. E. con relacion a los casos en que el ex-Director debia ser responsable: a saber, en el nombramiento de Ministros i cuando hubiese despreciado las reclamaciones del Senado.

V. E. me permitirá observar, que estas responsabilidades establecidas por la Constitucion del 18, no presentan un motivo legal para detener a mi poderdante. Lo primero porque no hai reclamaciones sobre el particular, i lo segundo porque tampoco deberían admitirse. ¡Quién podrá culpar a un Gobierno porque se engaña en la eleccion de un Ministro, mayormente cuando el mismo Ministro responde de sus providencias? En cuanto a lo segundo, la misma Constitucion concede al Ejecutivo el veto, i lo autoriza hasta cierto punto para resistir al Poder Senatorial, sin que haya ejemplo de que mi comitente hubiese trasgredido estas fórmulas. Pero, sobre todo, ¿hasta cuándo, Excmo. Señor, dura esta responsabilidad? El Senado, en acuerdo de 18 de Mayo de 1819, impreso en la Ministerial número 99, tomo II, previene que los agraviados, en el término de 90 dias, comparezcan a deducir sus quejas, i pasados no se les oirá. Mi poderdante, ¿ha de ser de peor condicion que todos los funcionarios?

Permítame V. E. añadir, que el honor de la República está ligado íntimamente al de sus Majistrados, i que es poco decoroso al país tener al que lo ha sido por tanto tiempo, espuesto a la mordacidad pública, sufriendo diatribas horrendas de sus enemigos, en libelos, escritos i de palabra, sin poderse defender como ciudadano ni como hombre, por no turbar la armonía pública. ¿No es esto, señor, una muerte civil mas horrorosa que la del cadalso?

Yo espero de V. E., que, llamando a sí los sentimientos de su justicia i jenerosidad, conceda a mí comitente sin mas tramitacion, el pasaporte que reclama. Por tanto,

A. V. E. suplico conforme al final de este recurso etc. —Miguel Zañartu.


Santiago, Junio 3 de 1823. — Informe el Tribunal de Residencia. —(Hai una rúbrica). —Astorga.


Santiago, 20 de Junio de 1823. —Vista al ministerio fiscal. —Ovalle. —Fuenzalida. —Diaz.

En veintiuno del mismo pasé este espediente al señor fiscal del Tribunal de Residencia. —Diaz.


Núm. 184[editar]

Señor presidente i vocales del Tribunal de Residencia:

El fiscal del Tribunal de Residencia en la solicitud de don Miguel Zañartu, como podatario del jeneral don Bernardo O'Higgins, sobre que se le dé el pasaporte necesario para trasladarse a Europa, donde podrá hacer servicios importantes a su Patria, de que se le ha dado vista en 20 del corriente, dice: que, prescindiendo el fiscal del senado-consulto i artículos de la Constitucion, que cita el apoderado en favor de la inviolabilidad de la persona de su parte, este ministerio no puede desentenderse de la sancion de 28 de Enero último del pueblo de esta capital (de que el fiscal es uno de sus miembros), presidido por el Jefe Intendente de la provincia i su Ilustre Cabildo, que se circuló impresa por todo el Estado, conforme al artículo 4.º, en la que, al artículo 1.º se declara su persona sagrada e inviolable, i al 3.º que las autoridades i pueblo reunidos salían garantes de la observancia de esa resolucion, encargándose especialmente al Cabildo de responder por su cumplimiento. Así el fiscal no tiene libertad para oponerse a una deliberacion tan solemne del pueblo, en que los mismos señores del Tribunal de Residencia fueron partes representantes, que convinieron con el mismo pueblo, Cabildo i autoridades en dicha inviolabilidad, saliendo de garantes para las otras dos provincias, en cuyo favor obraban en el hecho de separar pacíficamente al gobernante del Gobierno, como ellos en union con ésta lo apetecian.

Sentada, pues, la inviolabilidad del señor O'Higgins en su persona ¿a qué conduce ésta sobre la permanencia en Chile, cuando ella no puede ser vulnerada? ¿Qué pena podria aplicarse a su persona sin infrinjir la sancion popular respaldada por su Cabildo i autorizada por las Majistraturas de que hoi es una el Tribunal de Residencia? A lo sumo, si sucumbía en la residencia respecto de algún querellante, podria aplicársele, como en la República de Aténas, la lei del ostracismo que según nuestras leyes es corporis aflictiva, i entonces no quedaba a salvo la inviolabilidad de su persona; pero si el señor O'Higgins en algún modo la pide, cuando ahora solicita su salida del país ¿qué dificultad puede haber en otorgársela? Los querellosos quedan asegurados con los bienes que tenga el residenciado, únicos que deben responder sin contravenir, a mi entender, a la sancion popular de 28 de Enero. Por todo lo espuesto, siente el fiscal debe en el dia otorgársele el pasaporte que pide, o como a US. parezca mas de justicia. —Santiago, Junio 23 de 1823. —Dr. Villegas.


Núm. 185[editar]

Excmo. Señor:

Si el Tribunal de Residencia no tuviera al frente diversas querellas contra el señor O'Higgins, i las resoluciones del Senado Conservador de 21 de Abril i 14 de Mayo que declaran los casos de su responsabilidad, no se embarazaría un momento en informar la conveniencia de su separacion a Europa, como lo solicita. Pero, si a presencia de la anterior esposicion del Fiscal queda sin reato alguno este Tribunal i en el altísimo concepto de V. E, son de mayor peso sus fundamentos; es de la esclusiva resolucion de V. E. deliberar en el particular, especialmente cuando bajo de su garantía suprema se halla puesta la seguridad jeneral del país. —Excmo. Señor. —Santiago, 27 de Junio de 1823. —José Antonio Ovalle. —Bernardo de Vera. — Lorenzo Fuenzalida.


Núm. 186[editar]

El Director Supremo del Estado acompaña al Senado Conservador la representacion que ha hecho don Diego Portales, para que, en vista de ella, determine lo que crea mas conveniente.

El Director aprovecha esta ocasion para ofrecer de nuevo al Senado Conservador los sentimientos de su distinguido aprecio. —Palacio Directorial. Santiago, Mayo 10 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.


Núm. 187[editar]

Excmo. Señor:

Diego Portales, con el debido respeto a V. E., digo: que he sido elejido miembro del Tribunal de Residencia, nombrado por senado-consulto de 21 de Abril próximo pasado, de cuyo nombramiento se me ha instruido por su Presidente, en oficio de 1.º del que rije. Me es imposible la admision de este cargo; el de cónsul que ejerzo en el Tribunal del Consulado no me permite estender mis atenciones a otra cosa sin un total abandono de mis negocios particulares, que necesitan precisamente mi atencion personal, para que puedan llegar a proporcionarme un frugal sosten.

A mas estoi legalmente impedido de conocer en la causa de un número considerable de los funcionarios que van a juzgarse, ya por agravios que me han hecho algunos de ellos a cuyo olvido pudiera no alcanzar el vencimiento, ya por relaciones de sangre, amistad i otras. Así por lo espuesto, como por otras razones que no las creo necesarias manifestar,

A V. E. suplico se sirva admitir mi renuncia, que desde luego hago en forma, exonerándome de este cargo que no me es posible desempeñar. Es justicia. —Diego Portales.


Santiago, Mayo 9 de 1823. —Habiendo emanado del Senado Conservador el nombramiento de don Diego Portales para miembro del Tribunal de Residencia, pásese al Senado esta representacion. —(Hai una rúbrica). —Egaña.


Núm. 188[editar]

El Director Supremo del Estado, al considerar el derecho que el pueblo tiene de instruirse en los negocios que se discuten por sus representantes, ha recibido con especial complacencia el acuerdo del Senado Conservador para que se celebren sesiones públicas los dias que designa, en su apreciable nota del 6 del corriente. Como esta medida sea de un interes tan conocido, el Director cuidará tambien de que concurran sus Ministros de Estado cuando hayan de discutirse asuntos pendientes entre el Gobierno i el Senado, a no ser que éstos sean secretos i por su naturaleza reservados. Al mismo tiempo juzga oportuno manifestarle, que seria mui conveniente establecer una tribuna como la hai en toda sala de debates, donde los oradores pronuncien sus discursos i pueda instruirse nuestra juventud, especialmente cuando se halla tan pronto a reunirse el Congreso jeneral de la Nacion, i espera que el Senado Conservador tomará en consideracion la utilidad de este establecimiento.

El Director Supremo asegura de nuevo al Senado Conservador los sentimientos de su distinguido aprecio. —Palacio Directorial, Santiago, Mayo 10 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.


Núm. 189[editar]

Excmo. Señor:

Paso a manos de V. E. la solicitud de los representantes de Coquimbo. En ella pretenden la reunion de las oficinas de Aduana i Tesorería, como igualmente la apertura del camino que dé comunicacion con los pueblos trasandinos. En cuanto a lo primero, cree el Gobierno no trastornar lo económico de su administracion, i por lo que respecta a lo segundo, es indudable que la apertura de aquel camino aumenta las relaciones dando mayor jiro al comercio, como anuncian los diputados de coquimbo en su representacion, reservándose el Gobierno la direccion de los competentes resguardos para asegurar los derechos fiscales.

V. E., hecho cargo de estos principios, tendrá a bien acordar en este interesante negocio lo que crea conveniente. Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, 11 de Mayo de 1823. —Ramon Freire. —Pedro Nolasco Mena. —Excmo. Senado.


Núm. 190[editar]

Interesando al mejor servicio de la República el arreglo i organizacion de los cuerpos de milicias de infantería i caballería del Estado, tuve a bien indicar esta necesidad a la Junta Militar para que acordase el modo mas útil i ventajoso de realizarlo. En consecuencia, me ha pasado el plan que acompaño, a fin de que el Senado Conservador haga sobre él las observaciones que juzgue conveniente, puesto que según él deben aumentarse las exacciones del Erario Nacional, en razon de los empleos de sueldo contínuo que deben crearse, pero que sin ellos cree este Gobierno que no podrá llenarse el objeto que se ha propuesto para la instruccion i disciplina de estos cuerpos, i contar con estas fuerzas como conviene en los casos que hayan de emplearse para la seguridad i defensa del país. —Reitera el Director al Senado Conservador los sentimientos de su mas alta consideracion i aprecio. —Santiago, Mayo 12 de 1823. —Ramon Freire. —J.de Dios Rivera. —Al Senado Conservador de esta República.


Núm. 191[editar]

La Junta, habiendo sido instruida por el Ministerio de la Guerra, fecha 16 del presente, sobre la reorganizacion de los batallones de infantería cívica de esta capital, despues de examinada profundamente, se resolvió lo siguiente:

  1. Que haya dos batallones de infantería cívica, uno de comercio i otro de artesanos: el primero compuesto de comerciantes de toda clase desde 15 a 45 años de edad; el segundo compuesto de artesanos de todas clases i jornaleros de igual edad.
  2. La plana mayor debe ser de ejército, i un sarjento i un cabo primeros veteranos en cada compañía.
  3. Estos cuerpos deberán tener ejercicios doctrinales todos los Domingos i dias de precepto entero. —Santiago, Abril 26 de 1823.

Núm. 192[editar]

En el dia de la fecha, se acordó, que bajo el pié designado en el acuerdo del dia 26, haya en cada capital de provincia un batallón cívico conforme al modo i fuerza acordado para los de esta capital; que, en los partidos subalternos, según el arreglo que cada Gobernador-Intendente haga de su poblacion, se forme una o mas compañías bajo la direccion de los capitanes que las manden, siendo el mas antiguo, jefe en el todo, en caso de reunion. Su organizacion se pasará al estado mayor jeneral para que haga sus observaciones ántes de pasar al Ministerio de la Guerra, para la suprema aprobacion, siendo tambien incumbencia del señor jefe del estado mayor jeneral destinar oficiales de ejército en caso preciso, para la disciplina de dichas compañías.

En el mismo dia, acordaron los señores de la Junta que los escuadrones de caballería de milicias de esta capital permanezcan al mando de sus jefes con un ayudante mayor de ejército, un sarjento i un cabo por compañía, i un corneta por escuadrón, encargando a aquél de su instruccion que se hará cada mes, alternando entre sí al efecto. Que los ayudantes electos serán del mejor desempeño i de mucho celo, a fin que se consiga la disciplina i arreglo interior; encargándose a los señores jefes del estado mayor jeneral celen i vijilen no haya falta en la asamblea diaria por el escuadrón que en el mes la tuviere, i debiere tenerla. La instruccion será conforme a la táctica adoptada para los cuerpos de línea; en las demás capitales de provincia habrá dos escuadrones en el mismo órden; para los partidos subalternos los Gobernadores-Intendentes, según la poblacion, arreglarán la fuerza que haya de haber en ellos,pasando el conocimiento preciso al estado mayor jeneral para que por este conducto le reciba el Ministerio de la Guerra para la suprema aprobacion, segun las observaciones que haga el señor jefe de aquél. —Santiago, 1.º de Marzo de 1823. —Francisco Calderón. —José Bernardo Cáceres. —Viel. —Luis José Pereira. —Francisco de Elizalde. —José Antonio Mangas, secretario.


Núm. 193[editar]

Excmo. Señor:

Con fecha 10 del corriente, he ordenado la toma de razon del nombramiento de oficiales de pluma que deben servir esa secretaría. Lo que tengo el honor de avisar a V. E. para su intelijencia, i en contestacion a su apreciable nota de 7 del corriente. —Acepte V. E. los sentimientos de mi mayor consideracion. —Santiago, Mayo 12 de 1823. —Ramon Freire. —Pedro Nolasco Mena. —Excmo. Senado.


Núm. 194[editar]

Excmo. Señor:

Se han librado contra la Tesorería Jeneral los cien pesos que, dice V. E., se necesitan para los gastos de secretaría e iluminacion de su sala de despacho en su honorable nota de 7 del corriente, que tengo el honor de contestar. —Reitero a V. E. las protestas de mi consideracion i aprecio. —Santiago, 12 de Mayo de 1823. —Ramon Freire. —Pedro Nolasco Mena. —Excmo. Senado Conservador.


Núm. 195[editar]

Excmo. Señor:

A virtud de lo resuelto por V. E. sobre el nombramiento de suplentes senadores, lo hacemos en las personas de don José Raimundo del Rio, don José María Hurtado i don Juan Antonio Bello. —Dios guarde a V.E . muchos años. —Santiago, Mayo 10 de 1823. —M. Novoa. —P. Arce. —Pedro Trujillo. —Excmo. Senado.


Núm. 196[editar]

Excmo. Señor:

Corren por mi patrocinio varias causas en la curia episcopal, i de éstas deben entablarse recursos de alzada; i de una de ellas, que es la que sigue don Gabriel de Larrain con doña Josefa Loiza sobre supuesto matrimonio, ya está entablado; pero dudo a qué autoridad deberá dirijirse, porque al Metropolitano de Lima, que era el ordinario, parece que no corresponde ni puede hacerse, porque nuestra República es independiente i soberana en todo, i el estado de aquellas cosas aun no creo permitirlo; i porque en otros recursos se remitió, aunque arbitrariamente, a la curia de Concepcion. A V. E., como supremo lejislador, corresponde señalar esta autoridad que remedie los agravios de los recurrentes, dictando una lei que se observe para éste i para cuantos casos ocurran, como lo espero. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, República de Chile, i Mayo 12 de 1823. — Excmo. Señor. —Doctor Pedro Ramón de Silva Bohórquez.


Núm. 197[editar]

Excmo. Señor:

Si mi Ínteres fuese tan solamente el móvil de la presente solicitud, sofocaría gustoso mi deseo; pero cuando se interesa i me lo exije todo este pueblo, no puedo ménos en cumplimiento de mi encargo, que elevar a la suprema consideracion de V. E., que entre las muchas felicidades que esta provincia disfrutaba en su rejeneracion política, fué de que se le pusiese por cura coadjutor de ella al P. Prebendado frai Juan Hernández. Así es, señor, que su injusto i violento despojo por la arbitrariedad de doña Rosa O'Higgins, con el objeto de colocar a un ahijado suyo, la ha penetrado del mas vivo sentimiento.

Apénas se recibió dicho Padre del curato, cuando ya principia a tomar medidas para un nuevo templo; sus cimientos (que hasta la fecha no han podido dar un paso mas adelante por la apatía del actual) presentaban la grande obra de un jenio activo, celoso i emprendedor. Buena armonía con todos los vecinos, le han dado el amor de ellos; i pronto siempre a servirlos, no han tenido un motivo para una sola diferencia. Diariamente se desvelaba, i aun sus cortas entradas eran invertidas en el culto de la Majestad. Caminos ásperos i largas distancias, no eran obstáculo para que en dia ardiente o lluvioso asistiese donde el peligro amenazaba. La poblacion era socorrida de ejercicios espirituales, i sus vastas campiñas de continuadas misiones.

A mas de las faltas que este pueblo siente en su asídua asistencia, tambien tiene el placer de recomendar a V. E. los continuados sacrificios que ha hecho por el adelantamiento de la poblacion, i penetrado de la mas tierna compasion acerca de sus feligreses, no se satisface su caridad con repartirles los alimentos espirituales, sí tambien los corporales, i lo que es mas, que no ha habido una sola persona que por falta de dinero estuviese privada de alguno de los sacramentos.

Acostumbrado Casablanca, como los demás pueblos de Chile, a pagar por ser cristianos, sentirá vivamente la privacion de verse socorrido cuando se halle necesitado. No puedo ser indiferente, i dejar de espresar a V. E. la voluntad jeneral de este pueblo, que solicita de los poderes de la Patria la reposicion de dicho Padre. Tenga la bondad V. E. de concedernos esta gracia, i de recibir las protestas de honor i de respeto con que aseguro ser de V. E. con la mas alta consideracion.

Dios guarde a V. E. muchos años. —Casablanca i Mayo 12 de 1823. —Juan de Dios Ojeda. —Excmo. Senado.


Núm. 198[editar]

Excmo. Señor:

En contestacion a la respetable comunicacion de V. E., de 7 del corriente, sobre la designacion de las bases de cada partido para la eleccion de diputados para el Congreso jeneral, ha acordado el Senado se pase a V. E. la razon que tengo el honor de acompañar. —Reitero a V. E. los sentimientos de mi mas alto aprecio. —Santiago, Mayo 12 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.



Núm. 199[editar]


Bases de cada partido de la provincia de Concepcion, para la eleccion de diputados para el Congreso Jeneral
Concepcion, por la base de 10,000
Puchacai, por la de 10,000
Rere, por la de 12,000
Anjeles, por la de 42,000
Chillan, por la de 40,000
San Cárlos, por la de 25,000
Parral, por la de 12,000
Lináres, por la de 25,000
Quirihue, por la de 13,000
Cauquénes, por la de 40,000
Coelemu, por la de 11,000
Lautaro, por la de 10,000
________
250,000

Núm 200[3][editar]


Bases de cada partido de la provincia de Concepcion, para la eleccion de diputados para el Congreso jeneral.
Copiapó, por la base de 11,000
Huasco, por la de 10,000
Coquimbo, por la de 26,000
San Isidro, por la de 10,000
San Antonio del mar, por la de 12,000
Combarbalá, por la de 10,000
Illapel, por la de 11,000
________
90,000

Santiago, Mayo 12 de 1823. —Henríquez.



Núm. 201[editar]

Excmo. Señor:

Habiéndose tomado en consideracion, en sesion ordinaria de este dia, la solicitud de los diputados de Coquimbo, que V. E. se sirvió pasar al Senado para su sancion, ha acordado aprobarla como lo ha hecho en el acta de este dia.

Tengo el honor de devolver a V. E. la memoria indicada para los fines que son del resorte de V. E., i al mismo tiempo protesto el respeto i consideracion del Senado. —Santiago, Mayo 12 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 202[editar]

Excmo. Señor:

En conformidad del acuerdo delSenado, de 7 del corriente, los señores senadores don Manuel Novoa, don Pedro Arce i don Pedro Trujillo, han nombrado para senadores suplentes a los señores don J. Raimundo del Rio. don José María Hurtado i don Juan Antonio Bello. — Tengo el honor de hacerlo presente a V. E., i asegurarle el respeto i consideracion del Senado. —Santiago, Mayo 12 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 203[editar]

Excmo. Señor:

Tengo el honor de incluir a V. E. la solicitud de don Juan de Dios Ojeda, que se ha mandado al Senado por una equivocacion, sin corresponderle. — Protesto a V. E. los sentimientos de mi mayor respeto. —Santiago, Mayo 12 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 204[editar]

Excmo. Señor:

El Senado, en órden a la decision que se solicita por la Cámara de Justicia sobre si la alzada en causas de presas debe ir a dicho Tribunal o a la Junta Contenciosa de Hacienda, según el reglamento adicional al Código de Intendentes, ha resuelto que corresponde a la Junta Contenciosa de Hacienda. I en órden a la autoridad que debia representar al Supremo Poder Judiciario para dar cumplimiento al artículo 41 del acta de union, resolvió igualmente el Senado, en acuerdo de 28 de Abril, recayese dicha representacion en la misma Cámara consultante. —Tengo el honor de ponerlo en conocimiento de V. E. a fin de que se sirva publicarlo, i surta esta decision los efectos de lei que le son propios; al mismo tiempo que protesto mi particular aprecio. —Santiago, Mayo 12 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 205[editar]

El Senado, en órden a la decision que se solicita sobre si la Cámara de Justicia es a quien deba ocurrir la alzada en causas de presas, o a la Junta Contenciosa de Hacienda, según el reglamento adicional al Código de Intendentes, ha resuelto que corresponde a la Junta Contenciosa de Hacienda. —Tengo el honor de comunicarlo a US. asegurándole su aprecio. —Santiago, Mayo 12 de 1823. —A los señores de la Cámara de Justicia.


Núm. 206[editar]

A la consulta que hace US. sobre la Junta Directora de que trata la comunicacion de la de Hacienda, que US. incluye ea la del 9 del corriente, ha resuelto el Senado que rija por ahora lo dispuesto por el Código de Intendentes. —Tengo la honra de comunicarlo a US., ofreciéndole mis respetos. —Santiago, Mayo 12 de 1823. —A los señores de la Cámara de Justicia.


Núm. 207[editar]

Excmo. Señor:

Don Antonio Martel ocurrió al Senado solicitando que en los ocursos al Tribunal de Residencia, se admitiesen escritos sin firma de letrado por las poderosas razones que espone en el espediente que acompaño a V. E. El Senado ha accedido a su solicitud, por punto jeneral, i para el único caso de la presente residencia, i lo pone en noticias de V. E. para los fines convenientes. —Santiago, Mayo 13 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 208[editar]

Excmo. Señor:

El Senado tomó en consideracion, en la sesion pública de 12 del corriente, las tierras concedidas por la lei a los indíjenas i sus poblaciones, i ha acordado: 1.º que cada uno de los Intendentes de las provincias nombre un vecino que con el respectivo agrimensor, se instruyan de los pueblos de indíjenas que existan o hayan existido en su provincia: 2.º que midan i tasen las tierras sobrantes pertenecientes al Estado: 3.º lo actual poseído según lei por los indíjenas se les declare en perpétua i segura propiedad: 4.º las tierras sobrantes se sacarán a pública subasta, haciéndose los pregones de la lei en las ciudades o villas cabeceras i remitan sus respectivos espedientes a las capitales de provincias, para que, dado el último pregón i verificado su remate, se vendan de cuenta del Estado: 5.º los remates se harán por porciones, desde una hasta diez cuadras, para dividir así la propiedad i proporcionar a muchos el que puedan ser propietarios. —Lo pongo en noticias de V. E. para los fines con venientes. —Santiago, Mayo 13 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 209[4][editar]

Excmo. Señor:

El Senado, en órden a la representacion de don Diego Portales que acompaña V. E., en su honorable nota del 10 del corriente, reproduce el auto acordado que, por punto jeneral, tiene resuelto en la materia sobre que no se admita escusa. —Tengo el honor de elevarlo al conocimiento de V. E., asegurándole los votos de consideracion i aprecio. — Santiago, Mayo 12 de 1823. — M. Novoa. —Dr. Camilo Henríquez. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


  1. Este documento i los siguientes hasía el 177 inclusive han sido trascritos del volúmen titulado Espedientes particulares, tomo 155, años 1825 a 1838, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento i los siguientes hasta el 185 inclusive han sido trascritos del volúmen titulado Lejislaturas, años 1820-23, pájinas 381, 383, 384 i 385 respectivamente, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)
  3. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Lejislaturas, años 1820-23, pájina 303, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)
  4. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Lejislaturas, años 1820-23, pájina 304, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)