Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1823/Sesión del Senado Conservador, en 13 de mayo de 1823

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1823)
Sesión del Senado Conservador, en 13 de mayo de 1823
SENADO CONSERVADOR
SESION 21, EN 13 DE MAYO DE 1823
PRESIDENCIA DE DON MANUEL NOVOA


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Recurso de don Manuel Muñoz Urzúa sobre reunion del Tribunal de Residencia. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Arce Pedro
Cordovez Gregorio
Errázuriz Fernando
Gallo Máreos
Infante José Miguel
Novoa Manuel
Henriquez Camilo (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director comunica haber mandado tomar razon del nombramiento de un segundo secretario del Senado. (Anexo Núm. 210. V. sesion del 9.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado veta la distribucion de las plazas de diputados hecha por el Senado para la provincia de Concepcion, en atencion a que ella da a dicha provincia mas de los diezisiete que el acta de union le acuerda. (Anexo nún. 211 . V. sesiones del 7, del 12 i del 14.)
  3. De otro oficio en que el mismo Magistrado insiste en que se apruebe el proyecto de mejora i servicio de la educacion pública. (Anexo núm. 212 . V. sesiones del 6 i del 14.)
  4. De otro oficio con que el Ministerio de Hacienda acompaña una representacion de varios comerciantes contra el nuevo sistema[1] de derechos fiscales sobre las especulaciones mercantiles. (Anexo núm. 213.)
  5. De una representacion de don Manuel Muñoz Urzúa en demanda de que se obligue al Tribunal de Residencia a reunirse i a oir las reclamaciones de los interesados. ( V. sesiones del 14 i del 28 de Abril de 1823.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

Poner en conocimiento del Supremo Gobierno la representacion de don Manuel Muñoz Urzúa i la demora del Tribunal de Residencia en constituirse. (Anexo núm. 114. V. sesiones del 14 i del 28 de Abril i del 23 de Mayo de 1823.)


ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a trece dias del precitado mes i año, viendo el Senado un memorial de don Manuel Muñoz Urzúa, sobre falta de cumplimiento en la reunion del Tribunal de Residencia, acordó que se pase al Gobierno para qne se hagan efectivas las providencias del Senado. I firmaron los senadores con el secretario. —Novoa. —Errázuriz. —Cordovez. —Infante. —Gallo. —Arce. —Henríquez.


ANEXOS[editar]

Núm. 210[editar]

Excmo. Señor:

Conformándome con el nombramiento que hace V. E., en su honorable nota de 9 del corriente, de otro secretario que ayude en el despacho de esa secretaría; he ordenado por decreto de 10 del corriente, se tome razon de dicho nombramiento en las oficinas correspondientes.

Tengo el honor de participarlo a V. E. en contestacion. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Mayo 13 de 1823. —Ramon Freire. —Pedro Nolasco Mena. —Excmo. Senado Conservador.


Núm. 211[editar]

Excmo. Señor: El Director Supremo hace presente al Senado Conservador que, en la nota que, con fecha de ayer, le ha sido dirijida por el mismo Senado, sobre la designacion de los diputados al Congreso próximo que corresponden a cada partido de la Intendencia de Concepcion, observa, que la antedicha designacion se aparta, en su concepto, de lo prevenido en el acta orgánica de union, por cuanto ésta, al disponer que la Intendencia de Concepcion nombre los representantes correspondientes a doscientos cincuenta mil almas, manifiesta terminantemente que solo debe elejir diezisiete diputados.

Parece, por lo mismo, que dividir aquel número de habitantes en fracciones mayores de nueve mil i menores de quince mil, por donde resulte mas número de diputados que los diezisiete designados, es una contravencion o una separacion de lo dispuesto en el acta de union. Cuando esta acta ha señalado la base en las provincias de Concepcion i Coquimbo, así como en las delegaciones de Santiago, es para que el número de habitantes se tome colectivamente, i por eso es que así como no seria lícito dividir la poblacion de Rancagua o de Colchagua en pequeñas fracciones, por donde resultare mayor número de diputados que el que corresponde colectivamente a la cantidad total designada a la delegacion, tampoco podrá hacerse respecto de las Intendencias de Concepcion i Coquimbo. I el Senado ha sancionado este principio, cuando en su nota de 2 del corriente, haciendo la misma distribucion por Coquimbo, se espresa en los términos siguientes: Convendría que los seis diputados que ha de enviar Coquimbo, se distribuyan del modo siguiente: etc. Aquí el Senado comprendió lo mismo que aparece del acta orgánica; esto es, que aquella Intendencia nombraría seis diputados, sin consideracion a las fracciones particulares que resultasen de la division de las delegaciones; i por consiguiente, igual intelijencia se ha de observar con respecto a la Intendencia de Concepcion.

Opina, pues, el Director, que debiendo elejir la Intendencia de Concepcion solo diezisiete representantes, este número ha de ser el que se distribuya en las delegaciones. La diferencia es corta, pero los pueblos son demasiado celosos de su derecho. Todos calculan, leen, censuran, i al honor de las mismas provincias i a sus representantes toca evitar cualquiera motivo de censura i que no aparezca aun una indirecta separacion de lo dispuesto en la lei fundamental.

Con este motivo, el Director ofrece de nuevo al Senado Conservador los sentimientos de su alta consideracion. — Palacio Dírectorial, Sango, Mayo 13 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.


Núm. 212[editar]

El Director Supremo del Estado no ha podido comprender los motivos que haya tenido el Senado Conservador para no acordar el proyecto de decreto sobre mejora i direccion de la educacion pública, que ha devuelto sin las observaciones que previene la Constitucion, i sin manifestar en ella las razones de conveniencia que influyeron en su negativa. El Director no puede presumir que el Senado, sin graves fundamentos, haya negado su aprobacion a un proyecto de que van a resultar conocidas ventajas al Estado, porque sin educacion, jamas podrá la Nacion tener ciudadanos instruidos de que tanto necesita. Por esta Razon el Director tiene a bien dirijir segunda vez el proyecto al Senado; Conservador, para que lo examine i discuta nuevamente, i le hace presente que su Ministro de Estado en el departamento de Gobierno, irá a sostener las discusiones sobre el indicado decreto en los dias de sesiones públicas. —Con este motivo el Director reitera al Senado Conservador las seguridades de su alto aprecio.— Palacio Directorial, Santiago, Mayo 13 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.


Núm. 213[2][editar]

Tengo la honra de acompañar a V. E. la representacion de varios comerciantes de este Estado, en que hacen algunas observaciones en órden al nuevo arreglo del sistema de derechos fiscales, sobre las especulaciones mercantiles, a fin de que V. E. en su vista se sirva resolver lo que estime conveniente. —Mayo, 12 de 1823.


Núm. 214[editar]

Excmo. Señor:

Elevo a manos de V. E. el escrito que ha presentado al Senado don Manuel Muñoz Urzúa, sobre falta de cumplimiento en la reunion del Tribunal de Residencia. El Senado siente profundamente que las demoras de que se quejan den motivos a estas presentaciones, i conoce que las providencias que no se hacen efectivas son negatorias e ilusorias i llevan al país a su última degradacion. V. E. resolverá lo que estime conveniente. —Tengo el honor de saludar a V. E. con la mas alta consideracion. —Santiago, Mayo 13 de 1823. —Al Excmo Señor Supremo Director.


  1. Probablemente se refiere a la reforma propuesta por el Gobierno en nota que en el libro copiador tiene fecha 28 de Abril i de que se trató en 23 de Mayo. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito de uno de los libros copiadores del archivo del Ministerio de Hacienda.- (Nota del Recopilador.)