Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1823/Sesión del Senado Conservador, en 14 de julio de 1823

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1823)
Sesión del Senado Conservador, en 14 de julio de 1823
SENADO CONSERVADOR
SESION 46, EN 14 DE JULIO DE 1823
PRESIDENCIA DE DON AGUSTIN DE EYZAGUIRRE


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta.- Cancelacion de los poderes de don José Ignacio Cienfuegos. —Personal de las comisiones i proyecto de administiacion judicial. —Lei de bienes secuestrados. —Eliminacion de don José Antonio Rodríguez. —Reclamo contra las elecciones de Santiago. —Condicion civil de los españoles. —Proyecto de colonizacion. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Arce Pedro
Barros José Manuel
Errázuriz Fernando
Eyzaguirre Agustín de
Gutiérrez Antonino
Hurtado José Maria
Infante José Miguel
Novoa Manuel
Henríquez Camilo (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña copia de otro oficio que, con anterioridad al acuerdo del Senado, habia dirijido al delegado de Talca para llamarlo al cumplimiento de la lei electoral. (Anexos núms. 463 i 464. V. sesiones del 9 de Julio i del 8 de Agosto de 1823.)
  2. De otro oficio en que el mismo Magistrado comunica haber pasado al Gobernador-Intendente respectivo los antecedentes relativos a las elecciones de los Andes, a fin de que él resuelva lo que sea de justicia. (Anexo núm. 465. V. sesion del 9.)
  3. De otro oficio en que el mismo Majistrado dice haber sabido que, en la sesion pública del 11, el senador don Pedro Arce se deshizo en improperios contra el Ministro de Gobierno i pide se le mande dar una satisfaccion pública. (Anexo núm. 466. V. sesion del 9.)
  4. De otro oficio en que el mismo Majistrado dice haber sancionado el senadoconsulto relativo al cobro de derechos de imposiciones censuarias i al modo de efectuar las redenciones. (Anexo núm. 467. V. sesiones del 11 de Junio, del 2 de Julio i del 12 de Setiembre de 1823 i del 25 de Febrero de 1823.)
  5. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica haber sancionado el acuerdo que aprobó la supresion del derecho a los licores decretada por la Asamblea de Concepcion. (Anexo núm. 468. V. sesiones del 30 de Junio i del 2 de Julio de 1823.)
  6. De un nuevo reclamo contra las elecciones de Santiago. (Anexos núms. 469 i 470. V. sesion del 11.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Revocar los poderes e instrucciones con que don José Ignacio Cienfuegos fué premunido a Roma, no dejar vijente sino aquella parte en que se le encarga dar al Pontífice romano seguridades de la adhesion de Chile al catolicismo i al papado, i disponer que se llame a nuestro Ministro Plenipotenciario. (Anexo núm. 471. V. sesiones del 10 de Setiembre de 1821 i del 4 de Junio de 1823.)
  2. Nombrar a don Manuel Salas individuo de la comision constitucional, a don Agustin Vial de la de hacienda, i a don Bernardo Vera de la de réjimen interior; dejar a cargo del Congreso la deliberacion del proyecto de administracion de justicia i mandar que él sea impreso i distribuido entre los diputados. (Anexo núm. 472. sesiones del 18 i del 25 de Junio, del 7 i del 18 de Julio i del 19 de Agosto de 1823.)
  3. Dictar una lei sobre los bienes secuestrados a fin de garantir su propiedad i de reglar la devolucion en los casos en que ella es posible. (Anexo núm. 473. V. sesiones del 5 de Mayo de 1821, del 21 de Mayo, del 2 i del 30 de Julio de 1823.)
  4. Insistir en que don José Antonio Rodríguez sea borrado de la lista de aquellos abogados que pueden entrar a componer el Supremo Tribunal judiciario. (V. sesiones del 4 i del 18.)
  5. Remitir al Gobierno para que se agregue a sus antecedentes el nuevo reclamo contra las elecciones de Santiago. (Anexo núm. 474. V. sesion del 6 de Agosto de 1823.)
  6. Sobre la consulta del Gobierno relativa a los españoles que justifiquen su buena conducta, que se suspenda toda declaracion hasta que se celebre la paz con el Rei católico. (Anexo núm. 475. V. sesiones del 11 de Julio i del 1.º de Setiembre de 1823.)
  7. Sobre el proyecto de colonias estranjeras, declararlo impracticable en las actuales circunstancias i dejarlo para que el Congreso resuelva lo conveniente. (Anexo número. 476, V. sesiones del 11 de Julio de 1823 i del 18 de Julio de 1826.)
  8. No conceder la libertad de derechos que el Ministro Plenipotenciario del Perú solicita. (Anexo núm. 477. V. sesion del 9.)

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a catorce dias del mes de Julio de mil ochocientos veintitres, tomando el Senado en consideracion el gravísimo negocio del tenor de los poderes que se otorgaron por el anterior Gobierno i Senado al señor doctor don José Ignacio Cienfuegos, Ministro Plenipotenciario en Roma, despues de un prolijo exámen, en dos sesiones públicas i oido el voto de una comision especial, se acordó en vista de todo que, no pudiendo continuar los mencionados poderes, en los términos que fueron otorgados, sin manifiesto gravísimo perjuicio de la Patria, quedan desde luego retirados por la presente lejislatura i sin electo. En cuya consecuencia, pareció conveniente al Senado que, sin pérdida de tiempo, se haga entender al señor Cienfuegos por medio del Gobierno, esta resolucion i que, verificando su regreso a la mayor brevedad, reduzca por ahora su mision a reiterar i protestar de nuevo la sumision i adhesion del Gobierno i pueblo de Chile a la cabeza visible de la Iglesia i Relijion de Jesucristo, que el Gobierno i Senado procurarán conservar fielmente, quedando los demás artículos contenidos en las instrucciones que le fueron dadas anteriormente para mejor tiempo i exámen de los Congresos futuros. Pero como ademas el estado i exijencia de nuestra Iglesia Nacional llamase en su auxilio la atencion del Senado, opina éste que el Plenipotenciario quede autorizado para pedir a su Santidad un obispo para la Catedral que ha de erijirse en la ciudad de Coquimbo, o al ménos un auxiliar electo i postulado por nuestro Gobierno.

Tratando el Senado de fijar una lei para los juicios de bienes secuestrados, acordó al efecto que en lo sucesivo rijan i se observen las declaraciones siguientes:

  1. Los bienes de los emigrados que tomaron armas en favor de los enemigos o que admitieron de ellos empleos públicos con dotacion, o que cooperaron con su influjo, fuese ejerciendo comisiones en perjuicio de la Patria o induciendo a otros directa o indirectamente a sostener la administracion española, se tendrán por lejítimamente secuestrados.
  2. Los de aquéllos, que aunque fueron de contraria opinion, no se hallen en ninguno de los casos del artículo anterior, les serán pagados por el precio en que fueron subastados, i si exijiesen su devolucion, solo podrán obtenerla allanándose a satisfacer al Fisco o a los propietarios que los subastaron, el mayor valor a que han subido despues de su confiscacion.
  3. Si en la subasta hubo lesion enorme o enormísima en contra del propietario o del Fisco, usará cada uno en su caso del derecho que le corresponda en el término de un año a que se restrínje el de la lei.
  4. En el evento de haberse confiscado bienes de algunos que, con licencia de este Gobierno, hubiesen salido para país enemigo, les serán restituidos sin rebaja del mayor valor intrínseco, de que habla el artículo 2.º, con tal que en él no hayan influido contra la causa de la independencia de América de alguno de los modos espresados en el primero.
  5. Conforme a los dos primeros artículos, se dispondrá de los bienes secuestrados que existen sin enajenarse.
  6. Se restituirán a las mujeres de los emigrados las dotes que hayan sido incluidas en las confiscaciones hechas a sus maridos, haciéndose constar la constitucion dotal por instrumento público, o en otra manera que no sea susceptible de fraude.
  7. En la propia forma i con las mismas calidades, se devolverán a los hijos menores de los emigrados los bienes castrenses, cuasicastrenses i adventicios que acreditaren existir en poder de sus padres.
  8. A las mujeres e hijos de los fugados que, por hallarse en alguno de los casos del primer artículo, hubieren sufrido una absoluta confiscacion de sus bienes, se les asignará una cuota alimenticia con proporcion a la calidad de cada uno i al valor de los bienes confiscados, entendiéndose si carecieren de todo otro arbitrio con que puedan cómodamente subsistir. I concluida la sesion, firmaron los senadores con el secretario. —Eyzaguirre. —Novoa. —Arce. —Hurtado.- Errázuriz. —Barros. —Infante. —Gutiérrez. —Henríquez.

ANEXOS[editar]

Núm. 463[editar]

El Director Supremo del Estado hace presente al Senado Conservador que, acerca de las circunstancias ocurridas en la delegacion de Talca sobre eleccion de diputados, ya tenia tomadas las providencias convenientes, como lo manifiesta el adjunto oficio dirijido a aquel delegado, cuya copia se acompaña al Senado para su satisfaccion.

El Director, con tal motivo, reproduce al Senado sus sentimientos de alta consideracion. —Palacio Dírectorial, Santiago, Julio 12 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.


Núm. 464[editar]

Ha sido bastante desagradable al Supremo Director, que se haya suspendido la eleccion de diputados de esa delegacion, que prefijaba la convocatoria para el 7 del corriente, i me ordena prevenir a Ud., que es espreso en el artículo 12, que el no haber recibido boleto de convite no es obstáculo para que concurra cualquier habitante que se repute con derecho de sufrajio; que el Cabildo no debe tener intervencion en la eleccion, sino solamente para nombrar presidente de la mesa, hecho lo cual cesan sus funciones; que, por consiguiente, no tiene facultad para escluir a persona alguna de las listas remitidas por los jueces de distrito en las campañas; que a Ud., como delegado, tampoco incumbe en el acto de la eleccion otra facultad que la de hacer guardar el órden; que a la mesa de eleccion compuesta del cabildante presidente i vecinos escrutadores electos, en la forma que previene el artículo 14, es a quien compete escluir a cualquiera persona que plenamente se conozca que le faltan los requisitos prevenidos en el artículo 5.º; pero como los individuos de la mesa son responsables de la decision que pronunciaren sobre la habilidad o inhabilidad para elejir conforme dispone el artículo 18, a esta decision debe preceder conocimiento de la persona i mucha circunspeccion, sin que a nadie se pueda escluir de la libre entrada a la mesa, tenga o nó boleto, debiéndose sí salir aquel a quien la misma mesa (de cuya resolucion no hai apelacion) declarase sin derecho de sufrajio. Como los individuos de la mesa pueden no tener conocimiento de todos los vecinos de la delegacion, seria conveniente que, en cuanto a los del campo, tomasen informe del juez a quien pertenecen o de otros vecinos calificados del mismo distrito, que es regular concurran.

Con estas esplicaciones i con la estricta observancia de la convocatoria, parece no debe ocurrir duda, contándose especialmente con la rectitud de intencion e imparcialidad de Ud.; i con el conocimiento que S. E . tiene de ello, no quiere que Ud. se separe, sino que ejerza en la eleccion las funciones que le señala la convocatoria i que competen a Ud. como jefe de esa delegacion. —Dios guarde a Ud. muchos años. —Santiago, Julio 11 de 1823. —Mariano de Egaña. —Señor Delegado de Talca.

Acompaño a Ud. cuatro ejemplares de la convocatoria para los usos que ocurran. —Es copia. —Egaña.


Núm. 465[editar]

En el momento de recibir el Director Supremo la representacion del Cabildo de los Andes, sobre eleccion de diputado al Congreso, que le incluye el Senado Conservador en su oficio de 11 del corriente, la hizo pasar al Gobernador-Intendente de esa provincia, para que, agregándose a los antecedentes que obran en ese Gobierno sobre el mismo asunto, determinase con arreglo a las leyes lo que fuere de justicia.

El Director lo avisa al Senado para su satisfaccion, renovándole al mismo tiempo las protestas de su aprecio. —Palacio Directorial, Santiago, Julio 12 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.


Núm. 466[editar]

Es inesprimible el sentimiento con que el Director Supremo ha sabido que, en la sesion del 11 del corriente i en una de las mas numerosas concurrencias, ha prorrumpido el senador Arce en dicterios personales i groseros contra el Ministro de Estado en el departamento de Gobierno. Los senadores son libres i aun, si se quiere, inviolables en sus opiniones políticas, i lo son tambien para quejarse i censurar los vicios políticos i ministeriales de un funcionario; pero ¿a qué conducen los insultos personales sin conexion i sin relacion con los actos funcionales?¿Ni cómo la majestad del Senado podrá envilecerse, haciéndose el teatro de injurias, que desdecirian aun el decoro correspondiente a la mansion de un honrado ciudadano?

El Director está persuadido que el Senado le acompañará en su sentimiento por el ultraje hecho a la decencia publica, a la dignidad del Cuerpo Lejislativo i al honor individual de un respetable funcionario. Nada podria escusar esta falta a ménos que el Senado quisiese comprometer sus respetos i dignidad. La tribuna nacional solo debe dejar escuchar los intereses de la Patria. La sala augusta donde ellos se discuten, no puede ser en ningún sentido el lugar a propósito para desplegar venganzas i resentimientos privados, i las pasiones se contienen a la entrada de aquel sagrado.

Como aun mas que el Director debe el Senado Conservador indignarse por este hecho, i como a él mismo le corresponde la competente facultad coercitiva sobre sus miembros para guardar el órden, correjir las faltas de decoro, principalmente si son de tal naturaleza como la presente, por las circunstancias en que se ha hecho la ofensa i el carácter de la persona ofendida, el Director espera que el Senado dispondrá se dé una satisfaccion pública sobre este hecho, como la pide, interesándose en ellos el decoro de los altos Poderes. Con tal motivo, el Director renueva al Senado las protestas de su alta consideracion. —Palacio Directorial, Santiago, Julio 14 de 1823. —Ramon Freire. —José Maria de Astorga, sub secretario. —Al Senado Conservador.


Núm. 467[editar]

Conformándome con lo acordado por el Senado Conservador, sobre el cobro de derechos en las imposiciones de censos i capellanías i modo de verificar sus redenciones, por decreto de esta fecha, he ordenado se publique por lei. —Tengo la honra de ofrecer al Senado toda mi consideracion i aprecio. —Santiago, Julio 14 de 1823. —Ramon Freire. —Diego J. Benavente. —Al Senado Conservador.


Núm. 468[editar]

Consecuente con lo acordado por el Senado Conservador, sobre la supresion del derecho en los licores, resuelta por la Asamblea de Concepcion para aquella provincia, lo he mandado comunicar, por decreto de esta fecha, al Tribunal Mayor de Cuentas, para que tenga su debido efecto. —Con este motivo, tengo el honor de reiterar al Senado Conservador mi mas distinguida consideracion. —Santiago, Julio 14 de 1823. —Ramon Freire. —Diego J. Benavente. —Al Senado Conservador.


Núm. 469[1][editar]

Excmo. Senado Lejislador i Conservador:

Los ciudadanos que tienen firmado el recurso de nulidad de elecciones de los diputados para el Congreso Jeneral, representan a V. E. nuevamente los siguientes reparos de nulidad:

Primeramente. La convocatoria prescribe en el artículo 5.º , que todo ciudadano ha de tener la edad de 23 años para arriba para votar, i los jueces de las mesas que no tienen facultad para obrar en contrario, son los mismos que han infrinjido la lei, admitiendo al sufrajio hasta de 17 años: tales son el hijo mayor de don Joaquín Morandé i otros que deben constar de las listas, que por no aglomerar no les nombramos.

Segundo. La misma convocatoria i artículo previenen no se admita sufrajio a quien no sepa leer i escribir. Los jueces han admitido de éstos un gran número solo porque eran de su faccion de los que individualizamos a Clemente Bruno, por los mismos motivos de no aglomerar i porque constaron de las listas.

Tercero. Que tambien se prohibe por la citada convocatoria i artículo, que no sea admitido al sufrajio el que no sea natural o tenga residencia fija en el Estado, i teniéndose por tales a los prisioneros de guerra que no han abjurado su opinion o pedido carta de ciudadanía; han votado Pedro Pombo i N. Valladares con otros que constan de las listas, siendo mui de notar que a Valladares le negó por esta causa su inspector don Pedro Uriondo boleto de habilitacion, i él consiguió otro de un cuartel distinto i votó firmando el sufrajio para acreditar a la faccion por que le daba su adhesion, i no solo ha cometido ese atentado punible, sino el de ser uno de los seductores de su faccion.

Cuarto. Estando decidido por el artículo 12 de la misma convocatoria, que el que no tuviere boleto pudiese ser habilitado por los jueces de las mesas, éstos solo admitian al sufrajio sin el boleto a sus parciales en la mesa habilitada para ello i en las demás a los que decía don Francisco Echagüe por un boletito manuscrito que allí mismo hacia, como se acreditará por un tal N. que don José Antonio Cotapos conoce, i se repugna al comerciante habilitado legalmente don N. Herrera porque no lo llevaba ni creian de su adhesion.

Quinto. Es otro motivo de nulidad la coaccion i el engaño que impiden la libertad del sufragante. Tales son los ejercitantes en el Calvario, quienes fueron conducidos por su mismo director, suponiéndoles que se iban a elejir herejes para destruir la relijion i que en obsequio de ésta votasen por las listas favoritas del clero. Lo mismo que ha sucedido en el bajo de Renca, que han andado seduciendo a los incultos labradores los clérigos Aranis, Mandujano i Santa María, con iguales imposturas para el mencionado fin; todo lo que declararán el cura párroco don Gregorio Meneses i el vecino don Miguel Prado con otros muchos que presentaremos para esclarecimiento de esas maniobras.

Sesto. La convocatoria previene en el artículo 11 que los inspectores i jueces del campo hagan una lista de todo sujeto que, conforme al artículo 5.º , debe votar. Éstos no la han hecho; i si la han hecho ha sido parcial i diminuta, poniendo en ella solo a sus colegas, dejando a los que no lo son, como se prueba en el cuartel de don Francisco Echagüe, en los sujetos coroneles don José Melian i don Nicolás Peña, habilitados por todos respectos i a quienes no se les dió boleto, i se escusaron de ir a pedir habilitacion por no sufrir un desaire.

En el bajo de Renca solo de los que conocemos hábiles para votar, se han dejado sin boleto cuarenta, que constan de la adjunta lista, i de la doctrina de Tango ni han sido citados ni venido ninguno a sufragar, lo mismo que ha sucedido en todas las demás doctrinas; ínterin lo han hecho peones i otros seducidos por los ajentes del clero.

La convocatoria, en el artículo 10, previene que se fije en las puertas de las parroquias i se publique por bando; esto no se ha verificado en Renca ni sus subalternos, como lo declarará su cura párroco Meneses.

Los hechos relacionados no son mas que un lijero bosquejo de los vicios de nulidad de que adolece esa eleccion que degrada tanto a la Nacion. Aparecen ochenta i ocho mil seiscientos autómatas representados por mil cuatrocientos de los que, deducidos mas de seiscientos que no debian votar, es una farsa cómica donde uno o dos hombres representan al ejército de Ciro.

Nosotros no queremos ser contados entre el número de esas momias ambulantes, i protestamos ante Dios, la Nacion i V. E. que creemos nula la eleccion, i no tenemos representacion en la Asamblea Constituyente.

Por lo que,

Suplicamos a V. E. se sirva pedir las listas, los boletos, i tomar las declaraciones que pedimos en el exordio porque interesa al honor del Estado, de la justicia i de V. E., etc. —Dr. Martin de Orjera.- Santiago Muñoz Bezanilla. —Francisco Muñoz Bezanilla.


Núm. 470[2][editar]


Lista de los individuos que no se han citado ni dado boleto en Renca, que ha llegado a nuestra noticia, fuera de otros infinitos que por ignorar sus nombres no son enumerados, i son los siguientes:

Don Norberto Bel, oficial de marina

" José Miguel Baeza
" Nicolás Cordero
" Domingo Sise
" Santos Sise
" Domingo Sise
" Nicolás Jiménez
" Manuel Muca
" Mariano Machuca

El capitan don Nolasco Villalon Don Juan Machuca

" Pedro Morales
" José Bahamondes
" Salvador Silva
" Andres Azócar
" Sebastian Sise
" Simón Machuca
" Nicolás Santana
" Mateo Robles
" Antonio Castañeda
" Bartolo Valdehenito
" Alejandro Santana
" Juan de Dios Santana
" Nicolás Santana Don José Miguel Santana
" Domingo Naranjo
" Mateo Rojas
" Estanislao Rojas
" José Rojas
" Pablo Gamboa
" Juan Pacheco
" Pascual Carmona
" Santos Gutiérrez
" Encarnacion Santana
" Celedonio Águila
" José Águila
" Juan Cartajena
" Matías Santana
" Manuel Santana
" José Santiago Santos

Núm. 471[editar]

Excmo. Señor:

El Senado tomó en consideracion el gravísimo negocio del tenor de los poderes que se otorgaron por el anterior Gobierno i Senado al señor doctor don José Ignacio Cienfuegos, Ministro Plenipotenciario en Roma, i despues de un maduro exámen i de oir el voto de una comision especial, ha acordado en vista de todo, que los mencionados poderes no pueden continuar en los términos en que fueron otorgados sin gravísimos perjuicios de la Patria. En efecto, la peticion de un Nuncio Apostólico en nuestro Estado naciente es impracticable e inadaptable en nuestras actuales circunstancias de suma pobreza del Erario i falta de recursos para subvenir a otras necesidades urjentísimas, cuanto mas para mantener un Nuncio con el decoro que demanda su alta dignidad. Por otra parte, la triste esperiencia verificada en otros países católicos de los malos resultados de las nunciaturas, debe obligar al Estado a resistir la admision de esta medida, i mucho mas en la variacion política i civil que hai entre nosotros que nos espone a perturbaciones i disensiones. Por tanto, el Senado cree que es mui conveniente que, sin pérdida de tiempo i a la mayor brevedad, se haga entender al señor Cienfuegos por el Gobierno que quedan retirados los poderes que anteriormente se le otorgaron i que verifique su regreso a la mayor brevedad, reduciéndose por ahora su mision a reiterar i protestar de nuevo la sumision i adhesion del Gobierno i pueblo de Chile a la cabeza visible de la Iglesia i a la relijion de Jesucristo, que el Gobierno i Senado procurarán mantener i conservar fielmente, quedando los demás artículos contenidos en las instrucciones que le fueron dadas anteriormente para mejor tiempo i exámen de los Congresos futuros que procederán en vista de las necesidades del país i sus recursos. Pero, teniendo en consideracion el estado i exijencia de nuestra Iglesia Nacional, opina el Senado que el Plenipotenciario quede autorizado para pedir a S. S. un obispo para la Catedral que ha de erijirse en Coquimbo, o a lo ménos un auxiliar que será postulado i electo por el Ejecutivo.

El Senado tiene la honra de manifestar de nuevo al Supremo Director los sentimientos de su distinguido aprecio. —Santiago, Julio 14 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 472[editar]

Excmo. Señor: Contestando a la honorable nota de V. E., de 5 del corriente, en que pregunta quiénes son las personas que han de ocuparse en las comisiones que se indicaron a V. E., en 30 de Junio, pongo en su noticia que, para la Constitucion política, se nombró a don Manuel Sálas; para el plan de Hacienda i arreglo de contribuciones, a don Agustin Vial; para el nuevo Código de Intendentes, a don Bernardo Vera. En órden al proyecto de administracion de justicia, el Senado ha acordado últimamente que se reserve para el Congreso, atendida la gravedad de la materia i la premura del tiempo, que es insuficiente para ocuparse en obra de tanta gravedad i estension. Entretanto conviniera mucho que el mencionado proyecto se imprimiese para que sea mejor examinado por los representantes nombrados al Congreso, i para que se esprese la opinion pública.

Tengo el honor de reproducir a V. E. los sentimientos de alta consideracion i aprecio. —Santiago, Julio 16 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 473[editar]

Excmo. Señor:

Habiendo el Senado tomado en consideracion la nota de V. E., en que propone se dicte una lei que sirva de regla a los Tribunales de Justicia para resolver en los recursos que diariamente se interponen solicitando la devolucion de los bienes, que los recurrentes alegan no haber sido legalmente confiscados, i teniendo presentes los sólidos convencimientos del Gobernador de Valparaíso, en su oficio que V. E. acompaña, fecha 2 del corriente, en que manifiesta que la alta estimacion que han tomado las producciones del país i de consiguiente las propiedades, ha sido debida al comercio libre resultado de la Independencia Nacional, adquirida a costa de los sacrificios i de la sangre de los defensores de la ibertad, i que, por lo tanto, no siendo justo que este ventajoso incremento se convierta en utilidad i beneficio de los disidentes, hallaba, en su concepto, que lo que debia devolvérseles, era el valor que la propiedad tenia cuando emigraron, o que si querian recuperarla, pagasen al Erario o a la persona a quien fué vendida ese mayor aumento, que no habria merecido continuando la esclavitud de la América; reflexionando a mas de esto al Senado, que su cooperacion en auxilio de los enemigos, cuando no haya sido la única causa de la guerra, pues sin él habrian sido probablemente impotentes para promoverla i sostenerla, al ménos ha contribuido a hacerla mas duradera i dispendiosa al Erario, el que por lo mismo debe ser indemnizado por ellos, en cuanto sus fortunas lo permitan, sin que por eso puedan sus hijos quejarse de agravios, pues primero es que los padres resarzan los daños que han irrogado i por los que han contraído una deuda en favor del público, que sin ser cubierta no pueden sus hijos heredar; no perdiendo tampoco de vista, que en esas confiscaciones hubo alguna arbitrariedad que redundando en perjuicio de personas talvez inculpables, o que por consideraciones de equidad merecen alguna induljencia, ha acordado que, en los juicios de devolucion de bienes secuestrados, se observen i rijan las declaraciones siguientes:

(Siguen los ocho artículos del proyecto inserto en el cuerpo del acta.)

El Senado tiene el honor de comunicarlo al Supremo Director, manifestándole de nuevo su particular aprecio.- Santiago, Julio 16 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 474[3][editar]

Excmo. Señor:

El Senado incluye a V. E. el nuevo reclamo que acaba de recibir contra la eleccion de diputados para la capital, a fin de que, segun lo acordado en sesion de la fecha, se agregue a los antecedentes sobre la materia, que obran en poder de V. E. i para el mismo efecto.

El Senado tiene la honra de saludar a V. E. con su distinguido aprecio. —Santiago, Julio 14 de 1823. —Agustin de Eyzaguirre. —J. M. Munita. —Al Excmo. Señor Supremo Director.



Núm. 475[4][editar]

Excmo. Señor:

En órden a la consulta de V. E., de 11 del corriente, sobre lo que deberá hacerse con los españoles que justificasen un decidido patriotismo i si por esta razon se declaran aptos para todos actos civiles, el Senado acuerda que se suspenda esta declaracion con todas sus consecuencias hasta el establecimiento de la paz con el Rei católico.

Tengo el honor de repetir a V. E. mi distinguido aprecio. —Santiago, Julio 16 de 1823. —Agustin de Eyzaguirre. —Dr. Camilo Henríquez. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 476[5][editar]

Excmo. Señor:

El Senado juzga que el proyecto que le dirijió V. E., sobre colonias de estranjeros, no es adaptable a las actuales circunstancias, i debe quedar para que el Congreso resuelva lo conveniente.

Tengo el honor de saludar a V. E. con mi particular aprecio. —Santiago, Julio 16 de 1823. —Agustin de Eyzaguirre. —Dr. Camilo Henríquez. —Al Excmo. Señor Director Supremo.


Núm. 477[editar]

Excmo. Señor:

El Senado devuelve a V. E. el espediente relativo a la solicitud del Plenipotenciario del Perú, en órden a la libertad de derechos en los auxilios que dirije a su Estado. El Senado no accede a la concesion de esta gracia, i se conforma en todas sus partes con el informe del Ministro de la Contaduría, corroborado por el Ministerio fiscal.

Tengo el honor de hacerlo presente a V. E. manifestando mi particular aprecio. —Santiago, Julio 16 de 1823. —Agustin de Eyzaguirre. —Dr. Camilo Henríquez. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Lejislaturas, años 1820-23, pájina 432, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Lejislaturas, años 1820-23, pájina 434, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)
  3. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Lejislaturas, años 1820-23, pájina 411, del archivo el Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)
  4. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Lejislaturas, años 1820-23, pájina 415, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)
  5. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Lejislaturas, años 1820-23, pájina 414, del archiva del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)