Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1823/Sesión del Senado Conservador, en 21 de abril de 1823

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1823)
Sesión del Senado Conservador, en 21 de abril de 1823
SENADO CONSERVADOR
SESION 7.ª, EN 21 DE ABRIL DE 1823
PRESIDENCIA DE DON AGUSTÍN DE EYZAGUIRRE


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Gastos de refaccion del edificio del Senado. —Préstamo de un millon de pesos al Perú. —Tribunal de Residencia. —Responsabilidad de don Bernardo O'Higgins. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Arce Pedro
Cordevez Gregorio
Errázuriz Fernando
Eyzaguirre Agustín de
Gallo Márcos
Novoa Manuel
Henriquez Camilo (secretario.)

Asisten tambien los señores Ministros de Gobierno i de Hacienda.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña una nota de los Ministros del Tesoro sobre sustanciacion de ciertas causas en conformidad al artículo 19 del reglamento adicional a la ordenanza de Intendentes; i otra del Gobernador de Valparaíso sobre comercio de cabotaje. (Anexos núms. 66 i 67. V. sesiones del 30 de Setiembre de 1811, del 9 de Octubre de 1822 i del 24 i del 25 de Abril de 1823.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica que se están liquidando las cuentas del empréstito de Lóndres, para sacar en seguida la suma destinada a la espedicion al Perú. (Anexo núm. 68. V. sesiones del 18 i del 28.)
  3. De otro oficio en que el mismo Majistrado insta al Excmo. Senado a que ratifique cuanto ántes los tratados entre Chile i Colombia. (Anexo núm. 69. V. sesiones del 23 de Octubre de 1822, del 13 i del 23 de Abril de 1823.)
  4. De una nota en que el Ministerio de Hacienda comunica que se trabaja diariamente en la formacion de un nuevo reglamento de Aduanas i Resguardos. (Anexo núm. 70. V. sesiones del 14 i del 30 de Abril, del 23 i del 30 de Julio de 1823.)
  5. De otra nota en que don Fernando Antonio Elizalde comunica al secretario haberse asignado por el Ministerio de Hacienda diez pesos mensuales para gastos de secretaría. (Anexo núm. 71. V. sesion del 17.) ===ACUERDOS===

Se acuerda:

  1. Pedir al Ministerio de Hacienda cincuenta pesos para reparar el edificio del Senado. (Anexo núm. 72. V. sesiones del 17 y i del 24.)
  2. Declarar que el millon de pesos que se preste al Perú ha de entenderse del valor nominal con que Chile recibió el empréstito de Lóndres. (Anexo núm. 73. V. sesiones del 16 i del 24 de Abril, del 13 i del 25 de junio de 1823 i del 30 de Junio de 1824.)
  3. Nombrar a don Diego Portales, don Bernardo Vera, don Lorenzo Fuenzalida, don Gregorio Echáurren, don Juan José Aldunate, don José Antonio Astorga, don José Antonio Ovalle, don Francisco Vicuña, don Manuel Ortúzar, don Domingo Bezanilla i don Pedro Nolasco Luco, para que en número de cinco entren a componer el Tribunal de Residencia i se subroguen en casos de implicancia o recusacion, i designar de entre ellos a los señores José Antonio Ovalle, Bernardo Vera, Lorenzo Fuenzalida, Diego Portales i Pedro Nolasco Luco, para que formen desde luego dicho tribunal, funcionando como fiscal don Hipólito Villegas. (Anexo núm. 74. V. sesiones del 16 de Setiembre i del 16 de Noviembre de 1811, del 14 i del 28 de Abril i del 11 de Julio de 1823.)
  4. Declarar que don Bernardo O'Higgins es responsable: primero, de aquellos actos de Gobierno en que procedió solo; segundo, del nombramiento de los Ministros, i tercero, en los casos en que haya desoído las reclamaciones del Senado contra las infracciones de la Constitución. (Anexo número 75. V. sesiones del 10 de Febrero de 1820 i del 14 de Abril i 14 de Mayo de 1823.)

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, en veintiuno del mismo mes i año, acordó el Senado que se pidiese al Ministerio de Hacienda cincuenta pesos para la refaccion de este edificio.

El Senado, habiendo oido a los Ministros de Gobierno i Hacienda, sobre el empréstito de un millon de pesos al Perú, resolvió que el millon de pesos que ha de prestarse, respecto que es uno de los cinco del empréstito negociado en Lóndres por Chile, debe ser de su valor nominal.

El Senado, en cumplimiento del artículo 16, del acta de union, queriendo que los que componen el tribunal de residencia, sean de imparcialidad, integridad i respetabilidad, elijió para jueces, cinco individuos de una lista de doce que formó de antemano, para que de ella se saquen a los que hayan de subrogar por recusacion o implicancia legal de aquellos. Los individuos de la lista, i los cinco elejidos, constan en el libro 1, copiador de oficios, fecha del dia.

El Senado, vista la consulta del Gobierno, relativa a la residencia del ex-Director O'Higgins, sobre si era responsable a sus providencias por la Constitucion del año 1818, decidió: primero, que es responsable de los actos de Gobierno en que procedió solo i por sí mismo; segundo, que lo es del nombramiento de los Ministros; tercero, que también lo es, si desoyó las reclamaciones del Senado acerca de las infracciones de la Constitucion; i concluyeron la sesion de este dia, i la firmaron con el secretario. —Eyzaguirre. —Novoa. —Arce. —Errázuriz. —Cordovez. —Gallo. —Henríquez.


ANEXOS[editar]

Núm. 66[editar]

Excmo. Señor:

Con la debida consideración acompaño a V. E. la representacion de los Ministros del Tesoro público en que hacen presente que, con motivo del artículo 19 del reglamento adicional a la ordenanza de Intendentes, resultase retarda en sumo grado el curso de la sustanciacion de varios espedientes, siendo esta demora en perjuicio del fondo público; igualmente acompaño a V. E. la nota del Gobernador de Valparaíso en que hace consulta en orden al decreto que le ha comunicado el Gobernador de Coquimbo sobre el comercio esclusivo de cabotaje a los buques nacionales; para que V. E., en su vista, se sirva resolver lo que estime conveniente. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial en Santiago i Abril 19 de 1823. —Ramon Freire. —Excmo. Senado.


Núm. 67[1][editar]

El señor Intendente de la provincia de Coquimbo me dice, con fecha 3 del que rije, que solo llegó a mis manos el veintiseis, que, de acuerdo con aquella Honorable Asamblea, se ha decretado lo siguiente: El cabotaje esclusivo a los buques nacionales es el único medio de aumentar nuestra marina, i el buque estranjero que trajese efectos del país, sin desembarcar cosa alguna, dará a la vela ántes de cuarenta i ocho horas.

Como puede resultar un perjuicio al comercio de obrar quizas contra esta resolución, he mandado se ponga en noticia de esta aduana i resguardo para los efectos a que haya lugar, esperando siempre la decisión de la Excma. Junta para ejecutar lo que se me ordene, pues lo hecho es puramente provisorio, i sujeto en el todo a la superior resolucion de S. E., a cuyo conocimiento se servirá US. elevar la citada determinacion para los efectos a que haya lugar. —Tributo a US. mi mayor obediencia. —Dios guarde a US. muchos años. —Valparaíso, Marzo 28 de 1823.—José Ignacio Zenteno. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Hacienda.


Santiago, Abril 8 de 1823. —Llévese al Senado. —Freire. —Elizalde.


Núm. 68[editar]

Excmo. Señor:

En contestacion a la apreciable nota de V. E., 14 del presente, tengo la satisfaccion de anunciar que se trabaja incesantemente sobre el empréstito de Lóndres. Antes de tratarse sobre el impulso o direccion que deba dársele, se está analizando i reduciendo al líquido efectivo que deba quedar de todos los gastos, i cantidad que se saque para la espedicion al Perú.

Ofrezco a V. E. toda mi consideración i aprecio. —Santiago, Abril 19 de 1823. —Ramon Freire. —Pedro Nolasco Mena. —Excmo. Senado.


Núm. 69[editar]

El Director Supremo ha recibido una nota del Senado Conservador, en que al mismo tiempo que se le devuelve el tratado de alianza i confederacion celebrado entre los Gobiernos de Chile i Colombia, se le previene que no hai motivo alguno que urja a apresurar su ratificacion, estando tan próxima la reunion del Congreso jeneral. La demora en la ratificacion, a vista de la nota urjente en que el Enviado de Colombia solicita una contestacion categórica sobre si el tratado se rechaza o ratifica, solo puede tener por principio, o que el Senado se crea sin autoridad suficiente o que entienda que esta demora ni es contraria al derecho de jentes ni perjudica a los intereses de la Nacion. En cuanto a lo primero, el Director Supremo está satisfecho, que ni aun remotamente puede dudar el Senado acerca de su facultad para ratificar tratados, cualquiera que sea su clase, i estipulaciones que contenga. Semejante duda seria atacar los artículos 4.º, capítulo 3.º, título 3.º, i 7.º, capítulo 1.º, título 4.º de la Constitucion, señaladamente el último que reserva la terminacion de todo tratado; es decir, su ratificacion para el acuerdo del Senado. Por otra parte, como no puede suponerse Gobierno alguno sin facultad de pactar, que es uno de sus atributos esenciales, dudar si reside esta facultad en el Senado o en el Director, es convenir en que puede existir un caso imposible. A la sabiduría del Senado no se oculta que la ratificacion no es otra cosa que la declaración solemne de ser voluntad de los Gobiernos contratantes, lo estipulado por los Plenipotenciarios particulares. Tal declaración solo puede hacerse por la autoridad existente conforme a la lei fundamental, i que ejerce la Soberanía Nacional. El nuevo Congreso para que el Senado remite la ratificacion, no es una autoridad constitucional; no es una autoridad existente, es una Asamblea estraordinaria no constituida, sino por constituir.

La calidad de provisorio que reviste el Senado, no es un obstáculo que inhabilite la atribucion de ratificar inherente a la parte de soberanía que ejerce. La circunstancia de ser un Gobierno provisorio, jamas se contrae a la menor firmeza o valor de los actos, sino a la duracion o tiempo del ejercicio de ese Gobierno; a no ser que otra cosa declarase la lei orgánica del establecimiento de ese Gobierno, lo que no sucede respecto de la actual Constitucion, que terminantemente atribuye al Senado la facultad de concluir tratados con las naciones estranjeras; i no debemos suponer que nuestra lei fundamental quisiese faltar al decoro que la es debido, i al establecimiento del derecho de jentes, dando la calidad de provisorios, i dejando sin firmeza los pactos que deben ser por su naturaleza subsistentes, i cuya firmeza o insubsistencia, no pueden pender del capricho de una de las partes contratantes, o de una nueva organización interior que nosotros quisiéramos darnos, que siempre debe entenderse sin perjuicio de los intereses lejítimos de las potencias estranjeras, i sin dejar burladas sus estipulaciones. Por eso es cambien que cuando el artículo único, capítulo 1.º, título 3.º de la Constitucion previene que el Senado debe dictar reglamentos provisionales, se entiende con los que digan relacion a nuestra organizacion i réjimen interior.

En cuanto a la urjencia de negar o conceder la ratificacion del tratado en cuestion, cree el Director Supremo, que le basta hacer presente al Senado: 1.º que la retardacion destruye por sí misma el tratado; i por consiguiente, perjudica los grandes objetos de ínteres jeneral que las partes contratantes se habian propuesto en su celebracion. Los actuales dias son, a los ojos de los políticos, el momento preciso en que la América debe entablar negociaciones con la España, i reunida hablar a la Europa por una sola voz. Tal es el fin del Congreso americano que se estipula, medida de la mas alta importancia, i que el Director Supremo llega a creer tan saludable i necesaria, que la mira como el medio de que sea reconocida la independencia de este vasto continente. El tiene la satisfaccion de haber reconocido en las instrucciones que la Junta Gubernativa dió al enviado de Chile cerca del Perú, que los individuos que hoi ocupan un lugar distinguido en el Senado, convenian en esos mismos sentimientos. No nos es lícito dudar que las potencias de Europa se ocupan hoi altamente de la suerte de América, ni es fuera de los cálculos políticos sospechar que se intente en breve realizar los rumores, hasta ahora vagos, de escuadras europeas destinadas a ocupar algunos puntos importantes de América i que suponen una particion meditada de nuestro continente, que ya en el siglo pasado se intentó por los gabinetes de Versalles i San James. Si seria fácil lograr este objeto sorprendiendo a secciones aisladas i sin recíproca ayuda, el hecho solo de ver reunida la América, i en un estado de alianza i de defensa mútua contra cualquiera agresion, seria bastante para distraer a los gabinetes europeos de cualquiera empresa de esta naturaleza. El Senado, en la nota que da mérito a esta contestacion, conoce la grande urjencia de ratificar el tratado, o dar un paso conforme a lo que en él se estipula, pues supone que para contestar a los comisarios rejios de España, se remita inmediatamente un enviado a Colombia, con el objeto de acordar esta respuesta. ¿I no es lo mismo, con mayores ventajas i con ménos tardanza, lo que se estípula en los tratados? En la distancia que media entre Chile i el Imperio Mejicano i Colombia, no es fácil acordar esta respuesta por medio de enviados aislados i que, ántes de resolver, tengan que dar cuenta anticipada de las contestaciones a los diferentes gobiernos para recibir despues instrucciones.

El Director Supremo se atreve a decir que esta medida seria inútil para el fin con que se toma, i que si queremos proceder de acuerdo, i que la América reunida responda de una vez i por una voz, no hai otro arbitrio que el Congreso propuesto en el tratado. Ni los comisionados rejios, para el resultado de la comision urjente que traen, podrían aguardar el largo tiempo que exijirian nuestras mútuas contestaciones por medio de enviados para ponernos de acuerdo; ni les convendría, porque mejores partidos deben sacar de la resolucion que dé por separada cada seccion independiente. Sí a todo esto se agrega la necesidad de auxiliar al Perú (que es uno de los Estados confederados) aun para el mismo objeto de sacar mayores ventajas en la negociacion con los antedichos comisionados, restableciendo los negocios de aquel co-Estado, se convendrá en la alta necesidad de resolver prontamente.

El Enviado de Colombia tiene un derecho para pedir, como lo ha hecho, la ratificacion del tratado, exijiendo una contestacion categórica, en atencion a que pasó con exceso el término en que el Gobierno de Chile ha debido ratificarlo. Como al leer nuestra Constitucion sabe que en el Senado reside la facultad competente para esta ratificacion, no le puede satisfacer la innecesaria demora que le propongamos hasta la reunion de un Congreso inconstitucional, debe, por consiguiente, tomar esta respuesta por una decidida negativa de la ratificacion.

En este caso, sufre un desaire el Poder Ejecutivo que ha dado las instrucciones conforme a las cuales se ha celebrado ese tratado. Nos esponemos en lance tan delicado, si no a romper, al ménos a interrumpir o enfriar nuestras relaciones con Colombia. La prudencia del Senado se hará cargo de las funestas consecuencias que esto podría ocasionar en el estado de nuestras circunstancias políticas.

Espera, por tanto, el Director Supremo, que el Senado, tomando en consideracion estas observaciones, proceda a la ratificacion del tratado celebrado con el Gobierno de Colombia, para lo cual devuelve los antecedentes, i en uso del derecho que le franquea el artículo 6.º, capítulo 3.º, título 3.º de la Constitucion, niega la sancion a la disposicion a que es referente esta nota. —El Director Supremo protesta al Senado su mas alta consideracion. —Santiago, Abril 19 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.


Núm. 70[editar]

Excmo. Señor:

Contesto a V. E. i a su distinguida nota de 14 de Abril, protestándole que diariamente trabaja el Ministerio de Hacienda en consorcio de comerciantes intelijentes para formar un reglamento provisorio de Aduanas i Resguardos, que evite los inmensos males del contrabando. Tengo la satisfacción de avisarlo a V. E. i ofrecerle mi consideracion i aprecio. —Santiago, Abril 19 de 1823. —Ramon Freire. —Pedro Nolasco Mena. —Excmo. Senado.


Núm. 71[editar]

Con esta fecha, se han asignado para los gastos de esa secretaría del cargo de US. diez pesos mensuales, que deberán entregarse por los Ministros del Tesoro público. Lo que tengo el honor de comunicar a US. para su conocimiento i en contestacion a su apreciable nota de 17 del corriente, anticipándose dichos diez pesos. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, Abril 19 de 1823. —Fernando Antonio Elizalde. —Señor secretario del Excmo. Senado, doctor don Camilo Henríquez.


Núm. 72[editar]

El señor Presidente del Senado me ordena diga a US. que se necesitan cincuenta pesos para la refaccion de este edificio. US. se servirá ordenar lo conveniente i recibirá las espresiones de mi mayor respeto. —Secretaría del Senado, Santiago, Abril 21 de 1823. —Camilo Henríquez. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Hacienda.


Núm. 73[editar]

Excmo. Señor:

Hoi dia de la fecha ha oido el Senado a los Ministros de Hacienda i de Gobierno, i de la conferencia que tuvo con dichos señores, ha venido en conocimiento que debia esplicar sus espresiones contenidas en sus oficios dirijidos a V. E., en 14 i 18 del corriente, acerca del empréstito de un millon de pesos que ha de trasladarse al crédito de Lima. El Senado entendió que el millon de pesos que ha de prestarse es uno de los cinco millones del empréstito negociado en Lóndres; esto es, un millon de pesos valor nominal. Los verdaderos intereses de la Patria no permiten por ahora otro proceder ni otra intelijencia sobre el caso.

Reitero a V. E. los sentimientos de mi mayor respeto. — Sala del Senado, Santiago, Abril 21 de 1823. —Agustín de Eyzaguirre. — Al Excmo. Supremo Director.


Núm. 74[editar]

Excmo. Señor:

El Senado, obsecuente a lo prevenido en el artículo 16 del nuevo reglamento orgánico, ha procedido a la creacion del Tribunal Jeneral de Residencia que debe juzgar a los funcionarios públicos. I deseando que se hallen en él reunidos la imparcialidad, integridad i respetabilidad, elijió para jueces cinco individuos de una lista de doce que formó de antemano, para que se saquen de ella a los que hayan de subrogar a cualquiera número de los cinco que puedan resultar recusados legalmente o implicados.

La nómina predicha consta de los señores siguientes:

Don Diego Portales
Dr. don Bernardo Vera
Don Joaquín Gandarillas
" Lorenzo Fuenzalida
" Gregorio Echáurren
" Juan José Aldunate
" José Antonio Astorga
" José Antonio Ovalle
" Francisco Vicuña
" Manuel Ortúzar
" Domingo Bezanilla
" Pedro Nolasco Luco.

Los cinco jueces electos fueron los señores siguientes:

Don José Antonio Ovalle, Presidente
" Bernardo Vera
" Lorenzo Fuenzalida
" Diego Portales
" Pedro Nolasco Luco
" Hipólito Villegas, fiscal.

Tengo el honor de ponerlo en noticia de V. E. i de ofrecer los sentimientos de mi mayor respeto. — Sala del Senado, Santiago, Abril 21 de 1823. — Agustin de Eyzaguirre. —Al Excmo. Supremo Director.


Núm. 75[editar]

Excmo. Señor:

El Senado ha tomado en consideracion en varias sesiones la consulta de V. E. contenida en su oficio de 12 de Abril, relativa a la residencia del señor O'Higgins. Ha meditado largamente, i examinado los artículos de la Constitucion del año 18 que limitan al Poder Ejecutivo i señalan sus atribuciones, i ha decidido: primero, que el dicho señor O'Higgins es responsable de los actos de Gobierno en que procedió solo i por sí mismo; segundo, que es igualmente responsable del nombramiento de los Ministros; tercero, que es, en fin, responsable, si desoyó las reclamaciones del Senado, acerca de las infracciones de la Constitucion.

Devuelvo a V. E. las peticiones que vinieron inclusas con la honorable consulta de V. E , i lo saludo con el mayor respeto. —Sala del Senado, Santiago, Abril 21 de 1823. —Agustin de Eyzaguirre. —Al Excmo. Supremo Director.


  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Miscelánea, años de 1817 a 1851 tomo 161, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)