Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1823/Sesión del Senado Conservador, en 29 de abril de 1823

De Wikisource, la biblioteca libre.
Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1823)
Sesión del Senado Conservador, en 29 de abril de 1823
SENADO CONSERVADOR
SESION 13, EN 29 DE ABRIL DE 1823
PRESIDENCIA DE DON AGUSTIN DE EYZAGUIRRE


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Aprobacion del tratado con el Perú. —Supresion de la capellanía de la Cámara de Justicia. —Acta—Anexos.

Asisten los señores:

Arce Pedro
Cordovez Gregorio
Errázuriz Fernando
Eyzaguirre Agustín de
Gallo Márcos
Novoa Manuel
Henriquez Camilo (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director anuncia que don Agustin Gana será oportunamente ocupado en algún puesto según sus méritos. (Anexo Núm. 116. V. sesion del 24.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado hace presente al Senado que, segun el acta de union, corresponde al Poder Ejecutivo dictar el reglamento que se ha de observar en las próximas elecciones. (Anexo núm. 117. V. sesiones del 28 de Abril i del 2 de Mayo de 1823.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Aprobar el tratado acordado entre los Plenipotenciarios de Chile i del Perú, agregándole dos artículos adicionales. (Anexo núm. 118. V. sesiones del 4 de Enero, del 28 de Abril, del 6 de Mayo i del 22 de Agosto de 1823.)
  2. Suprimir por innecesaria la capellanía de la Cámara de Justicia. (Anexo núm. 119. V. sesion del 28 de Mayo de 1823.)

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, en veintinueve dias del mes de Abril del indicado año, estando reunidos los señores del Senado, en su sala de acuerdos, examinando con toda la atencion que merece el importante asunto del tratado celebrado entre los Ministros Plenipotenciarios de Chile i del Perú, sobre los auxilios que han de franquearse a aquella República, ha resuelto aprobarlo en todas sus partes con solo la condicion de que se agreguen los siguientes artículos adicionales: 1.º Si los buques de que habla el artículo once del precitado tratado se perdieren o los tomare el enemigo, los pagará el Gobierno del Perú. 2º Los buques i el ejército de que se habla en el tratado serán devueltos i puestos en Valparaíso, en la misma forma i estado que los recibe ahora el Gobierno del Perú. El Senado, en atencion a los grandes apuros del Erario, que exijen se supriman los empleos no absolutamente necesarios, resolvió que se suprima la capellanía de la Cámara de Justicia; i se concluyó la sesion de este dia, que firmaron con el infrascrito secretario. —Eyzaguirre. —Novoa. —Errázuriz. —Arce. —Cordovez. Gallo. —Henríquez.


ANEXOS[editar]

Núm. 116[editar]

Excmo. Señor:

Será colocado don Agustín Gana oportunamente segun las circunstancias i méritos de que se halla revestida su persona i que V. E. tan eficazmente recomienda en su honorable comunicacion, fecha 24 del corriente, que tengo el honor de contestar. — El Director tiene la satisfaccion de protestar á V. E. los sentimientos de su mas alto aprecio. —Santiago, Abril 29 de 1823. — Ramon Freire. — Pedro Nolasco Mena. — Al Excmo. Senado Conservador.


Núm. 117[editar]

El Director Supremo observa en la contestacion que da el Senado Conservador, con fecha de ayer, a la nota del mismo dia en que el Director avisa haber formado i prepararse a espedir la convocatoria al Congreso, que el Senado le anuncia estar trabajando el reglamento de elecciones de diputados que ha de insertarse en la convocatoria.

Atendida la sabiduría i circunspeccion del Senado, el Director Supremo no alcanza a comprender cómo pueda conciliarse la oposicion abierta i directa en que está esta intencion del Senado con la prevencion del artículo 30 del acta de union que terminantemente dice: se formarán i despacharán por el mismo Gobierno las convocatorias para el Congreso jeneral de la Nacion.

¿Qué es convocatoria? Es el llamamiento que se hace a los diputados, señalando la forma en que han de ser electos, los objetos a que son llamados i el lugar i modo de su reunion. Si el Senado quiere dictar por sí estas reglas i prevenciones, él será en tal caso quien forme la convocatoria, i por consiguiente quien despoje al Gobierno de la atribucion espresa que le ha señalado el reglamento orgánico.

Si se ha entendido que el Director Supremo solo debe ceñir sus funciones a publicar i circular la convocatoria, el Senado tendrá en consideracion: 1.º que el Congreso de Plenipotenciarios, como si hubiese previsto este caso, usa en el acta de las enequivocables espresiones, formar i despachar, esto es, hacer la convocatoria con la designacion de modo de elejir que la es inherente, i ademas espedirla i circularla. ¿Qué es lo que formaba el Director si le venía formado ya del Senado? 2.º Que toda lei precisamente ha de publicarse i circularse por el Poder Ejecutivo; i si esto solo era lo que acerca de la convocatoria correspondia al Gobierno, inútil seria que el acta de union le señalase tan espresamente i como una determinada prerrogativa la formacion de la convocatoria.

Pero aun hai mas: la formacion de todo reglamento corresponde al Poder Ejecutivo, i por eso es que, con perfecto conocimiento de los principios de la lejislacion encargó el Congreso de Penipotenciarios al Supremo Director, la formacion de la convocatoria i su consiguiente reglamento de eleccion. Al Poder Lejislativo toca únicamente la formacion de la lei. Prevenir el modo con que haya de ejecutarse es propio del Poder Ejecutivo, i no es esta una opinion, es un axioma práctico demasiado vulgar entre los profesores de diplomacia i derecho público, i contestado diariamente por la esperiencia, i las instituciones de todos los países donde existe division de poderes. El Congreso de Plenipotenciarios decretó la lei de citacion a un Congreso por el artículo 30 del acta de union; designó la base de la representacion por el artículo 34; señaló el término de su reunion por los artículo 31, 32 i 33, i aun entró en pormenores designando por el artículo 35 las calidades i circunstancias para la eleccion. ¿Qué es, pues, lo que ahora corresponde al Senado, aun cuando prescindiéramos de lo dispuesto en el artículo 30 como si no existiese? ¿Fué lejítima autoridad lejislativa el Congreso de Plenipotenciarios? Fijada por él la lei, al Poder Ejecutivo toca formar el reglamento para su ejecucion.

El artículo 10, capítulo 3.º , título 3.º de la Constitucion del año de 18, es absolutamente inconducente como derogado por el acta de union que en el artículo 39 establece: que la Constitucion del año 1818 rejirá en cuanto no se oponga a esta acta; bajo cuya declaracion es como ha de entenderse el artículo 7.º de la misma acta de union.

Como la presente no es una materia que caiga bajo las atribuciones del Senado Conservador, i en que por consiguiente queda al Ejecutivo el recurso ordinario de negar la sancion, el Director Supremo no está en el caso de hacer uso de esta prerrogativa, sino únicamente en el de hacer presente al Senado, que corresponde al mismo Ejecutivo proceder a la formacion de la convocatoria i su consiguiente método de eleccion. Tampoco la materia presente ofrece dudas que estén sujetas a la interpretacion del Senado.

Con este motivo, el Director Supremo renueva sus protestas de consideracion, asegurando mui cordialmente al Senado Conservador que en esta nota no lleva mas objeto que el cumplimiento de la lei orgánica i ejercer las facultades que le ha concedido la Nacion, de que no puede desprenderse; que las resoluciones i consejos del Senado le serian siempre altamente respetables, i que si éste quisiere auxiliarle con sus luces, sus apreciables advertencias las recibirá con docilidad i satisfacion, i las aprovechará para reformar conforme a ellas la convocatoria que ha trabajado. El Director está firmemente persuadido que la armonía entre los altos poderes del Estado, es el medio mas fácil i al mismo tiempo el mas grato de conducirlo a su prosperidad, i que se equivocan los que creen que la libertad pública se sostiene con el choque entre los poderes, i no por el espíritu de union con que deben proceder de acuerdo. —Santiago de Chile, Abril 29 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.


Núm. 118[editar]

Excmo. Señor:

El Senado ha leido con toda la atencion que merece la gravedad del asunto el tratado celebrado entre los Ministros Plenipotenciarios de Chile i del Perú, sobre los auxilios que han de franquearse a aquella República, i ha aprobado en todas sus partes en la sesion de hoi, con solo la condicion de que se agreguen los siguientes artículos adicionales:

  1. Si los buques de que habla el artículo II del precitado tratado, se perdieren o los tomare el enemigo, los pagará el Gobierno del Perú.
  2. Los buques i el ejército de que se habla en el tratado serán devueltos i puestos en Valparaíso, en la misma forma i estado que los recibe ahora el Gobierno del Perú.

Devuelvo a V. E. los tratados para que proceda a su ratificacion, segun lo prevenido en la Constitucion de 1818. —Santiago, Abril 29 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 119[editar]

Excmo. Señor:

El Senado, en atencion a los grandes apuros del Erario, que exijen se supriman los empleos no absolutamente necesarios, ha acordado que se suprima la capellanía de la Cámara de Justicia.

Tengo la honra de comunicárselo a V. E. i de ofrecerle mi particular aprecio. —Santiago, Abril 29 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.