Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1823/Sesión del Senado Conservador, en 9 de julio de 1823

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1823)
Sesión del Senado Conservador, en 9 de julio de 1823
SENADO CONSERVADOR
SESION 44, EN 9 DE JULIO DE 1823
PRESIDENCIA DE DON AGUSTÍN DE EYZAGUIRRE


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta.- Libertad de los esclavos. —Eleccion de diputados por los Andes. —Intervencion abusiva del delegado de Talca en las elecciones. —Empleo de sarjento mayor de Valparaíso. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Arce Pedro
Barros José Manuel
Errázuriz Fernando
Eyzaguirre Agustín de
Gutiérrez Antonino
Hurtado José Maria
Novoa Manuel
Henríquez Camilo (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual el Supremo Director insta al Senado a que apruebe la construccion que le tiene propuesta de una cárcel i casa de reclusion. (Anexo núm. 434. V. sesiones del 18 de Junio, del 7 de Julio i del 21 de Agosto de 1823.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado espone haber sabido que, en la sesion pública del 7, se trató de separar de su puesto al Ministro de Gobierno[1] i pide se le dé noticia de los crímenes en que se fundó la mocion. (Anexo núm. 435. V. sesion del 14.)
  3. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña, en consulta, un espediente promovido por el Ministro Plenipotenciario del Perú, en demanda de que se declaren libres de derechos los artículos que se esporten en auxilio del Perú. (Anexos números 436 a 442. V. sesiones del 25 de Junio i del 27 de Julio de 1820.)
  4. De una nota en que el Ministerio de Hacienda comunica haber dado órden de que se entreguen al secretario del Senado cien pesos para gastos de secretaría. (Anexo núm. 443. V. sesion del 30 de Junio de 1823.)
  5. De una representacion del Cabildo de los Andes.
  6. De una representacion documentada del Cabildo de Talca contra el delegado de la misma provincia por abusos que comete en las elecciones. (Anexos núms. 444, 445, 446 i 447. V. sesion del 15 de Febrero de 1823.)


ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Insistir en el acuerdo que declara libres a los esclavos. (Anexo núm. 448. V. sesiones del 23 de Junio, del 2 i del 18 de Julio de 1823.)
  2. Pasar al Supremo Gobierno la representacion del Cabildo de los Andes para que él la provea en conformidad a los derechos de los pueblos. (Anexo núm. 449 . V. sesion del 14.)
  3. Pasar al Supremo Gobierno los documentos relativos a la eleccion de diputados por Talca, a fin de que ponga término a las turbulencias i haga al pueblo conformarse con la lei. (Anexo núm. 450. V. sesion del 14.)
  4. Autorizar al Poder Ejecutivo para que cree el empleo de sarjento mayor de la plaza de Valparaíso. (Anexo núm. 451. V. sesion del 7.)

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a nueve dias del mes de Julio de mil ochocientos veintitres, habiéndose discutido las observaciones del Gobierno a lo resuelto por el Senado sobre la libertad de la esclavatura, en los términos que se comunicó al Ejecutivo, en veinticinco del pasado Junio, se acordó de nuevo que, debiendo subsistir aquella declaracion, se exijiese de S. E. la publicacion del proyecto en forma de lei.

Comunicada por el Cabildo de Santa Rosa de los Andes la eleccion de diputado que acaba de celebrar aquel pueblo para el próximo Congreso, segun instruye la representacion remitida al Senado, acordó éste que, tocando al Poder Ejecutivo el conocimiento sobre la materia, se le remitan los antecedentes, para que, segun su mérito i lo que haya de verdad en el caso, provea lo que convenga, en intelijencia de que el Senado solo se interesa en que se sostengan los derechos de los pueblos.

En el mismo dia, se vio por la sala cierta queja del Ayuntamiento de Talca contra la conducta de su actual delegado en la eleccion de diputados para el Congreso, segun instruyen el oficio i documentos remitidos al Senado de quien espera el remedio de los males que espresa i otros que teme como consecuencia de aquéllos la Municipalidad informante, i se acordó pasar al Ejecutivo dichos documentos para que, tratando S. E . de cortar las disensiones insinuadas, se haga al pueblo conformarse con la lei.

A consecuencia de la solicitud del capitan don José María Corvalan, sobre obtener en propiedad el empleo de sarjento mayor de plaza en el puerto de Valparaíso, conforme al espediente i oficio en consulta del Poder Ejecutivo acerca de la materia, puestos en consideracion del Senado, se acordó que podia S. E . el Supremo Director crear en propiedad dicha mayoría; i concluida la sesion firmaron los senadores con el secretario. —Eyzaguirre. —Novoa. —Errázuriz. —Hurtado. —Arce. —Barros.- Gutiérrez. —Henríquez.


ANEXOS[editar]

Núm. 434[editar]

El Director Supremo, con fecha 18 del pasado propuso al Senado Conservador la nueva obra de la construccion de una cárcel i casa de reclusion, sobre lo que el mismo Director habia dado los pasos convenientes por el grande interes público de este establecimiento. Como este objeto se hace urjente por su importancia i males que se trata de evitar, el Director recomienda al Senado la contestacion de aquel oficio, creyendo que sus incesantes atenciones no le hayan permitido hacerlo; pero que entre ellas consagrará un lugar preferente a este negocio. Con este motivo, el Director renueva al Senado las protestas de su distinguido aprecio. Palacio Directorial, Santiago, Julio 9 de 1S23.—Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.


Núm. 435[editar]

El Director Supremo ha sabido que, en la sesion pública celebrada anoche 7 del corriente, ha tratado el Senado Conservador de suspender al Ministro de Estado en el departamento de Gobierno. Prescindiendo el Director de lo que haya de derecho sobre este particular, que ya no tiene caso; desea instruirse mui por menor de los crímenes de que se haya acusado a aquel funcionario, i en que debe haberse fundado la mocion; porque la obligacion que tiene el Director de velar sobre su conducta i aun de separarlo, si lo estima en cualquiera manera delincuente, le hace aquella noticia necesaria i mui conveniente al bien público.

Desea, pues, el Director que el Senado le instruya de los fundamentos que se propusieron a su acuerdo para la remocion del Ministro, o demas que hubieren llegado al conocimiento del Senado; aquien, con esta ocasion, reproduce sus sentimientos de consideracion i aprecio.—Pala cio Directorial, Santiago, Julio 8 de 1823. —Ramon Freire. —José María de Astorga, sub-secretario. —Al Senado Conservador.


Núm. 436[editar]

Excmo. Señor:

Las esposiciones de las Aduanas i Tribunal de Cuentas que corrobora el fiscal, a motivo de la solicitud del Plenipotenciario del Perú, para libertad de derechos en los auxilios que dirije a su Estado, ilustrarán a V. E. para su deliberacion, con cuyo motivo tengo el honor de acompañarle el espediente de la materia.

Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, 8 de Julio de 1823. —Ramon Freire. —Por enfermedad del señor Ministro, José Raimundo del Rio. —Al Excmo. Senado Conservador.


Núm. 437[2][editar]

Legacion Peruana

Mis encargados en el puerto de Valparaíso para trasladar a intermedios i Lima, víveres, jarcia i cebada, me anuncian estar aquella oficina de Aduana en disposicion de exijir derechos de salida de estos artículos de guerra. En otras circunstancias que no fueran tan críticas i apuradas, como las que aflijen al presente al Estado que represento, yo no haria el menor alto a una erogacion tan justa como necesaria; mas, considerando que es uno mismo el interes que anima a ámbos listados amigos i aliados de aliviarse i sostenerse mútuamente en el curso de la actual guerra contra el enemigo comun, como, a su vez i en circunstancias idénticas, lo ha acreditado cada uno, he creido de mi deber elevar, por el apreciable conducto de US., esta ocurrencia a S. E ., el Supremo Director, para que, penetrado de las razones que me mueven a esta solicitud, se digne, si lo tiene a bien, espedir al efecto i a la menor posible brevedad, la declaracion i órdenes que le dicten su bondad i sublime patriotismo.

Tengo el honor de ofrecer a US. mi mayor consideracion i aprecio. —Santiago, Junio 26 de 1823. —José de Larrea i Loredo. —Al Ministro encargado del despacho de Hacienda.


Santiago i Junio 27 de 1823. —Vista al ministerio fiscal; i con lo que esponga, remítase al Excmo. Senado Conservador para su resolucion. —Freire . —Por el Ministro, Rio.

El veintiocho de dicho mes, pasó a su destino. —Arao.


Santiago, Junio 28 de 1823. —Corra la vista con el fiscal de lo civil, encargándole se despache en el dia. —Freire .—Por el Ministro, Rio.



Núm. 438[editar]

Excmo. Señor:

El fiscal de lo civil, vista la solicitud del señor oficiante, dice que, para abrir dictámen, es necesario oir primero a los Jefes de Aduana de Valparaíso. —Santiago, Junio 28 de 1823. —Elizalde.


Santiago; i Junio 28 de 1823. —Informen los Ministros de la Aduana de Valparaíso, con la mayor brevedad, por la urjencia de la materia. —Freire. —Por el Ministro, Rio.



Núm. 439[editar]

Excmo. Señor:

Los Ministros de esta Aduana Jeneral, cumpliendo con el decreto de S. E., dicen: que don Juan José Mira presentó en esta renta varias pólizas con frutos del país para embarcarlos en distintos buques con destino al Perú i para víveres de aquel ejército. Se despacharon, advirtiéndole que, cuando se le diese el rejistro, debia pagar todos los derechos de esportacion, respecto a que, por el crecido número de las especies, estaba fuera del caso de lo prevenido en el capítulo 57 del reglamento de 1813, para gozar de la gracia de lo dispuesto por el 58 del mismo; i que, aun cuando fuesen con el objeto indicado, solo era privativo de la autoridad suprema el dispensarlos.

En el año pasado de 1820, cuando los empresarios de los víveres i artículos de guerra para la espedicion libertadora del Perú, equiparon aquellas especies, solicitaron el eximirse de todos los derechos de esportacion por el objeto a que se dirijian; i en ese caso el Administrador de esta Aduana reclamó al Supremo Gobierno sobre que no debian libertarse de la alcabala de rancho, a la que están sujetos indistintamente todos los víveres i rancho que se esporta en los buques, sea cual fuere su objeto o destino; i así se decretó.

La presente solicitud parece que se halla en igual caso, respecto a ser puramente de víveres i no de comercio. Así, somos de sentir que, pagando la alcabala de salida o rancho, se le exima de los demás. V. E., con su acertado conoci miento, determinará lo mas justo. —Valparaíso, Junio 30 de 1823. —Manuel Gormaz. —Juan José Vargas.


Santiago i Julio 1.º de 1823. —Corra la vista. —Freire. —Por el Ministro, Rio.


Núm. 440[editar]

Excmo. Señor:

El Ministerio Fiscal, visto el informe de la Aduana Jeneral, dice: que, como este asunto puede tener trascendencia a otros casos i es de alguna gravedad, es preciso oir al Tribunal Mayor de Cuentas, i con lo que diga, corra la vista.- Santiago, Julio 2 de 1823. —Elizalde. Santiago, Julio 2 de 1823. —Informe el Tribunal Mayor de Cuentas, encargándole la brevedad, i con lo que esponga, corra la vista.- Freire. —Por el Ministro, Rio.


Núm. 441[editar]

Excmo. Señor:

Es fuera de cuestión el que todas las mercaderías, frutos i efectos que se estraigan por nuestros puertos deban pagar los derechos que estuvieren en práctica al tiempo de la esportacion. Convencido de esta incontestable verdad, el Ministro Enviado del Perú dice en su solicitud, que si no fueren las circunstancias en que se mira ese Estado, no haria el menor alto a una erogacion tan justa como necesaria. De consiguiente, la cuestion del dia debe reducirse a examinar, si el Estado de Chile se halla en circunstancias de acceder a la libertad de derechos que se solicita por el Ministro Enviado; i si, en caso de estarlo, puede hacerse, presentando la liberacion un perjuicio al comercio nacional.

Seria demasiado inútil, Excmo. Señor, gastar el tiempo en hacer presente las escaseces de nuestro Erario, i las responsabilidades a que hoi se halla ligado, cuando V. E. es el mejor testigo de ello. Casi no nos podemos sostener, i si el Soberano Congreso, que está para instalarse, no presentase arbitrios para ocurrir a las erogaciones necesarias e indispensables, puede asegurarse que andaremos mui cerca de nuestra completa ruina. En medio, pues, de este triste cuadro que se presenta al menos perspicaz ¿cómo podrán minorarse las entradas a nuestro Erario? ¿cómo podrá haber valor ni arreglo para acceder a una liberacion que prepara nuestra ruina? El derecho natural exije imperiosamente mirar primero por la conservacion propia que por la ajena. A mas de esto, si la autoridad respectiva conviniera en semejante libertad, seria hacer gravitar sobre los habitantes de este Estado, las sumas que justamente deberian salir de los del Estado del Perú.

No solo son éstos los inconvenientes que se presentan. tambien hai otro de suma gravedad. La libertad que se solicita, es sin limitacion, de modo que puede estraerse cuanto se crea convenir. Con esto nuestro comercio nacional no puede comparecer en los mercados de Lima con los frutos de su jiro, que tienen que pagar derechos de esportacion. De que debe resultar seguramente la paralizacion de nuestro comercio. ¿I podrá justamente orijinar V. E. semejantes perjuicios al comercio nacional, a quien debe V. E. protejer por ser la sangre que vivifica al Estado?

Para evitar estos males, la sabiduria de las leyes ha prevenido que se paguen derechos de los víveres que de cuenta fiscal se compraren para la marina; que jamas se celebren contratos con libertad de derechos, i así es que aun los víveres que se remitian por vía destinada para los presidios de Valdivia i Juan Fernández, no han sido exentos de derechos. Vea, pues, V. E. si puede en perjuicio del comercio nacional acceder a la libertad que se solicita. Ya el Estado chileno ha hecho los mayores esfuerzos por la libertad del Perú, i en concepto del Tribunal, no debe dejar de hacer cuanto le permitan sus circunstancias i no sea incompatible con el interes de su comercio.

Sobre todo V. E., con mejores dictámenes podrá resolver con acierto el asunto que ha dado mérito a este informe. —Sala del Tribunal Mayor de Cuentas de Santiago, Julio 3 de 1823. —Rafael Correa de Saa.


Núm. 442[editar]

Excmo. Señor:

El Ministerio Fiscal, con presencia de lo informado por la Aduana principal de Valparaíso i Tribunal Mayor de Cuentas, dice: que el último informe es el mas fundado e inespugnables sus principios; el Ministerio lo reproduce en todas sus partes i solo repite que es necesario tener presente la suma escasez i urjencia a que se ve reducido nuestro Erario con sus ramos agotados; pero V. E. resolverá lo que crea mas conteniente. —Santiago, Julio 5 de 1823. —Elizalde.


Núm. 443[editar]

Excmo. Señor:

Tengo el honor de incluir a US. el decreto librado por S. E., el Supremo Director, para que se entreguen por los Ministros del Tesoro los cien pesos que US. indica, en su apreciable nota 2 del corriente, para gastos de su oficina, i por haberse invertido los anteriores que se franquearon i cuya razon acompaña. Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, 8 de Julio de 1823. —Por enfermedad del señor Ministro,José Raimundo del Rio. —Señor Secretario del Excmo. Senado.


Núm. 444[3][editar]

Excmo. Señor:

Por el mérito de los documentos que, en testimonio, incluimos vendrá V. E. en un perfecto conocimiento, tanto de lo mucho que ha trabajado este Cabildo a fin de contener todo desórden en la eleccion de diputados i suplentes, mandada hacer el 7 del corriente, cuanto de la oposicion hecha por el señor delegado, a pesar de que el Cabildo, cediendo de su derecho, ha condescendido a sus insinuaciones como lo demuestra de un modo inequívoco el contesto de la providencia dictada en el proceso tan injusto como ilegal que por dicho señor delegado se le formó al rejidor don Domingo Silva, cuya injusticia e ilegalidad la tiene sellada el bando mandado publicar a consecuencia de lo proveído.

Hallándose el Cabildo resuelto a poner en la alta consideracion de V. E. la reprensible conducta del señor delegado i tambien la del mayor de plaza, repuesto contra la voluntad de la mayor parte de este vecindario, se empeñó el mencionado señor delegado para que no se elevara queja, ni se pusiera a vista de V. E. el indicado proceso, prometiendo en adelante observar una conducta mui distinta a la que hasta aquella fecha habia observado; creido el Cabildo de que cumpliria lo prometido, le aseguró dejarlo en aquel estado. Mas, sin embargo, de lo acaecido ántes era resultivo de la influencia de los enemigos del Cabildo, ha seguido dejándose sorprender de los mismos que le sorprendieron ántes.

Con solo el fin de que V. E. conozca cada vez mas la pureza e integridad con que procede el Cabildo, incluimos igualmente dos listas orijinales de las pasadas, i una esquela igual a todas las que se han pasado a los inscritos hábiles comprendidos en dichas listas.

En atencion a lo espuesto, se servirá V. E. acordar lo que estime conveniente, a efecto de conciliar la desaveniencia indicada entre la disposicion del Cabildo i la del señor delegado. Estando persuadido de que si la eleccion de diputados no llegase a hacerse el dia designado, no será por defecto del Cabildo. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Talca i Julio 5 de 1823. —José Miguel de Opazo. —Manuel José Henríquez. —Ramon Letelier. —José Antonio Rivera. —Dionisio San Cristóbal. —Antonio Maturana. —Excmo. Señor Presidente i vocales del Excmo. Senado Conservador.


Núm. 445[4][editar]

En la ciudad de San Agustin de Talca, en cinco dias del mes de Julio de mil ochocientos veintitres, reunidos en esta sala consistorial el señor delegado don Manuel Quintana i Bravo, señores alcaldes don José Miguel Opazo, don Manuel José Henríquez, i señores rejidores don José Antonio Rivera, don Ramon Letelier, don Antonio Maturana, don Domingo Silva, i procurador de ciudad don Dionisio San Cristóbal, a efecto de acordar el modo mas legal i conforme al espíritu de la convocatoria con que se debia proceder a la eleccion de diputados i suplentes, para el Congreso Nacional, sin dar lugar a la perversion del debido órden; espusieron que, en virtud del acuerdo celebrado el veinticinco del próximo pasado Junio, reducido a mandar traer a la vista las listas formadas i pasadas por los alcaldes de barrio i diputados territoriales, con el fin de inspeccionarlas i ver si estaban o no arregladas al artículo quinto de dicha convocatoria, resolvieron de unánime consentimiento, que los boletos de convite se dirijieran todos, por el conducto del procurador, a quien especialmente se le confió esta comision, para que mandara escribir i suscribiera los antedichos boletos, para dirijirlos a los autores de las listas para que las repartieran en sus respectivos distritos. Dispusieron igualmente que, para cautelar todo fraude i evitar la confusion o mezcla de individuos inhábiles con los aptos para votar, en el dia señalado para la eleccion, se pusieran en la puerta del procurador, con el objeto de no permitir entrar a aquella reunion, a persona alguna que no llevase consigo el boleto de convite precitado. Para esta disposicion tuvieron en consideracion los señores del Ayuntamiento los motivos siguientes: primero, la poca instruccion de los autores de las listas en las que se encontraron equivocaciones las mas crasas, llegando al estremo de comprender a los relijiosos regulares sin distincion de prelados i subditos, no obstante hallarse escluidos en la convocatoria, tanto los unos cuanto los otros; por cuya razon, i para evitar demoras perjudiciales i economizar el tiempo en el dia de la eleccion, dispusieron dichos señores unánimemente escluir de las citadas listas a aquellas personas que a prima faz manifestaban su inhabilidad, como ser los enunciados relijiosos regulares, don José Miguel Vargas que por su ceguera no puede leer ni escribir, i otros que por distintos respectos no se encuentran en ellos algunas de las calidades que previene el artículo quinto, insertado en el bando promulgado con solo el objeto de cautelar toda equivocacion que pudiera padecerse, en órden a la aptitud o ineptitud de las personas a quienes debia convidarse. Segundo, que siendo los alcaldes de barrio i tenientes de distritos en los campos, unos sujetos que sirven sin sueldo, no estaba en el órden el que se les gravara en el costo del papel i pago de escribiente para los boletos; i lo que es mas, atendiendo a lo escaso que es en los campos, el encontrar escribiente, de cuya escasez debia resultar el que las esquelas no se repartiesen a tiempo debido, ni tampoco el que se pusiesen con la especificacion i claridad debidas, con prevencion al mencionado procurador, de que si ocurria algún individuo solicitando entrar sin boleto, ya fuese por habérsele perdido el boleto o ya fue se porque se considerase apto, mandase avisar al Cabildo aquella ocurrencia, para, en tal caso, ordenar lo conveniente, segun las circunstancias, procurando en todo evento obrar con arreglo a la convocatoria, sin desatender a la observancia del debido órden. Mas, habiendo notado los señores del Cabildo una gran variacion en el señor delegado, reconviniéndole sobre el cumplimiento de lo acordado en la materia dijo: que de ningún modo condescendia en ello; que la puerta del lugar señalado para la eleccion debia estar franca para todos; a lo que se le hizo presente, que de ese modo entraria allí toda laya de jente, por cuyo motivo no se podria hacer la eleccion arreglada al espíritu de la convocatoria, pues aquel seria un tumulto, que no nos entenderíamos, i que el Cabildo no podrá acceder sin trasgrecionar el artículo 4.º del capítulo 6.º, título III, digo título IV de la Constitucion provisoria, por cuya lei constitucional corresponde al Cabildo cuidar de la policía urbana, deque se halla exonerado el juez subalterno de alta policía: a todo lo que contestó el señor delegado que nó i que nó i que debia hacerse la eleccion conforme él lo mandaba, i que él la haria solo con los vecinos que ocurriesen. Con lo que se fué de esta sala, diciendo a los señores de este Cabildo que hiciesen lo que quisiesen. Esponiéndole los señores del Cabildo que cómo se iba i los dejaba desairados de aquella suerte; no les contestó nada. En este estado, mandaron que en el momento se sacara copia de toda esta dilijencia; i con ella se diese cuenta al Excmo. Senado i Supremo Gobierno, para que, en vista de todo ello, se sirva resolver lo que estime de justicia. I lo firmaron de que certifico. —José Miguel Opazo. —Manuel José Henríquez. —José Antonio Rivera. —Ramon Letelier. —Antonio Maturana. —Domingo Silva. —Dionisio San Cristóbal. —Ante mí. —Pedro Antonio Silva, escribano público i de Cabildo.

Es copia de su orijinal que queda en este archivo de Cabildo de mi cargo, al que me refiero encaso necesario. —Pedro Antonio Silva, escribano público i de Cabildo.


Núm. 446[5][editar]


Don Manuel Quintana i Bravo Teniente Coronel del ejército i Delegado de este Partido de Maule, etc.

Por cuanto, i atendiendo a que este Gobierno ha sido sorprendido, en la noche del 26 del corriente, por un falso denunciante a quien se le ha dado el castigo merecido, i de cuyas resultas se vió en la precision de tomarla providencia de poner arrestado en el Cabildo al rejidor don Domingo Silva, para satisfaccion del interesado, i que, en lo sucesivo los falsos denunciantes i facciosos se abstengan de comprometer al Gobierno, poniéndolo en iguales casos queriéndolo tratar de pasionista, deben estar en la intelijencia que el Gobierno sabrá castigar con toda severidad esta clase de sujetos perturbadores de la tranquilidad pública. I para que llegue a noticias de todos i nadie alegue ignorancia, publíquese por bando i fíjese en los lugares acostumbrados.

Es fecho en esta ciudad de Talca. —Junio 28 de 1823. —Manuel Quintana i Bravo. Es copia de su orijinal que se incluye en la actual ocasion al Señor Supremo Director, por lo precisado de esta ocurrencia, del que hemos mandado sacar a la letra por nuestra disposicion esta copia i por la implicancia del escribano respecto del rejidor procesado, la autorizamos con nuestra suscricion. —José Miguel Opazo. —Manuel José Henríquez. —José Antonio Rivera. —Ramon Letelier. —Antonio Maturana.


Núm. 447[6][editar]

Para la eleccion de dos diputados i dos suplentes, mandada hacer por órden suprema el dia 7 del corriente, se han mandado formar listas a todos los alcaldes de barrio i diputados de los campos, de los sujetos que hayan en sus distritos, aptos para votar en la indicada eleccion; i siendo Ud. uno de los sujetos alistados, le suplico (en desempeño de la especial comision que para la conservacion del buen órden se me ha confiado por el señor Gobernador i Cabildo se sirva asistir dicho dia a las nueve de la mañana, a la sala capitular, trayendo consigo esta misma esquela de convite, i tambien dos cédulas, la una con los nombres i apellidos de los otros sujetos que deben primeramente elejirse para escrutadores, i la otra con los nombres i apellidos de los dos sujetos que Ud. tenga a bien elejir para diputados, incluyendo en la misma cédula los nombre i apellidos de los dos sujetos que quiera elejir de suplentes.

Dios guarde a Ud. muchos años. —Talca i Julio 1.º de 1823. —Dionisio San Cristóbal.


Núm. 448[editar]

Excmo. Señor:

Cuando V. E. como todas las almas puras i jenerosas, i todos los poderes del mundo civilizado conocen i confiesan cuán bárbara, injusta i cruel es la esclavatura, no alcanza el Senado cómo los infelices esclavos pueden llamarse una propiedad de los injustos poseedores, ni cómo se diga que estos esclavos pertenezcan esclusivamente a los ciudadanos, de cuya propiedad particular no puedan ser despojados sin competente indemnizacion. El Senado pregunta si la propiedad pecuniaria, suponiendo que existiese, habia de ser mas sagrada que el derecho de libertad inherente a todos los hombres, i si éste no es mas antiguo que el que pudo dar una lei absurda i tiránica, i si no es cierto que qui prior est in tempore est potior in jure? El Erario, Excelentísimo, no pude reconocer sobre sí una deuda en órden a la servidumbre que tiene desaprobada, cuando por otra parte no es él el que dió la lei de usurpacion i tiranía, ni puede hacerse depender de la continjencia de las suscripciones la restitucion de una libertad que demanda la humanidad, la justicia i la naturaleza. El clamor de estos infelices se ha hecho oír en la sala del Senado i él no puede desatenderlo, e insta a V. E. por la sancion de la lei de 25 del pasado.

El Senado tiene la honra de saludar a V. E. con su mas alto aprecio. —Santiago, Julio 9 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 449[editar]

Excmo. Señor:

El Senado Conservador, en vista de la representacion que, con oficio de 8 del corriente, ha recibido del Cabildo de Santa Rosa de los Andes sobre la eleccion de diputado para el Congreso, acordó que, incluyéndose a V. E. los antecedentes, se le esprese que el Senado solo se interesa en que se sostengan los derechos del pueblo i que así se conteste a aquel Cabildo por secretaría.

Entretanto, reciba V. E. las consideraciones de la sala. —Santiago, Julio 11 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 450[editar]

Excmo. Señor:

A consecuencia de lo que representa el Cabildo de la ciudad de Talca contra el actual delegado de aquella provincia, se acordó pasar a V. E. el mismo oficio i documento en que se apoya el reclamo, a fin de que se trate seriamente de cortar las dificultades entre aquellos individuos por medio de las resoluciones del Gobierno sobre la materia, haciéndolos conformarse con la lei, i que se conteste por secretaria al Cabildo de Talca.

Tengo el honor de saludar a V. E. con el respeto i consideracion que le profesa esta sala. —Santiago, Julio 11 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 451[editar]

Excmo. Señor:

El Senado, vista la comunicacion de V. E., de 7 del corriente, sobre la creacion de la mayoria de plaza en propiedad para Valparaíso, ha acordado que puede V. E. crearla.

Tengo el honor de saludar a V. E. con la mas alta consideracion. —Santiago, Julio 9 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


  1. No consta esta disposicion en el acta de la sesion del 7. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento i los siguientes hasta el 442 inclusive han sido trascritos del volúmen titulado Miscelánea, años 1820 a 1827, tomo 158, pájinas 101, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)
  3. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Lejislaturas, años 1820-23, pájina 399, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)
  4. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Lejislaturas, años 1820-23, pájina 400, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)
  5. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Legislaturas, años 1820-2?, pájina 402, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)
  6. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Lejistatura, años 1820, 23, pájina 483, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)