Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1824/Documentos posteriores a la disolución de la Asamblea de Diputados de la provincia de Santriago

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1824)
Documentos posteriores a la disolución de la Asamblea de Diputados de la provincia de Santriago
DOCUMENTOS
POSTERIORES A LA DISOLUCION DE LA ASAMBLEA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO[1]



  1. Oficio por el cual se comunica a don J. J. de Echeverría que la Sala le ha elejido para representar a Coquimbo. (Anexo número 484. V. sesion del 20 de Setiembre de 1825.)
  2. Id. por el cual se comunica a don P. Zañartu que la Sala le ha designado para representar a Concepcion. (Anexo núm. 485. V. sesion del 20 de Setiembre de 1825.)
  3. Id. con que se remiten al mismo unas instrucciones para que desempeñe cierta mision ante la provincia de Concepcion. (Anexo núm. 486.)
  4. Id. en que se comunica al Gobierno que la Asamblea aprueba la espedicion a Chiloé i en que el Gobierno contesta haciendo algunas observaciones. (Anexos núms. 487 i 488. V. sesiones del 22 de Setiembre de 1825 i del 29 de Agosto de 1826.)
  5. Id. en que se cita al diputado suplente de San Fernando don J. M. Cardozo, admitida la renuncia del propietario don J. G. Argomedo. (Anexo núm. 489 .)
  6. Id. por el cual se cita de nuevo al diputado de Rancagua don J. de D. Vial del Rio. (Anexo núm. 490.)
  7. Id. por el cual se hace análoga citacion a don F. Errázuriz. (Anexo núm. 491.)
  8. Id. por el cual se comunica la renuncia de los diputades de Aconcagua i se manda proceder a nuevas elecciones. (Anexo núm. 492. V. sesion del 20 de Setiembre de 1825.)
  9. Id. por el cual se ordena al Ejecutivo suspender toda providencia sobre un asunto de Valparaíso. (Anexo núm. 493.)
  10. Id. por el cual se piden 50 pesos para gastos de Secretaría. (Anexo núm. 494.)
  11. Id. por el cual se renueva la orden al Ejecutivo de suspender toda providencia sobre los asuntos de Valparaíso i se manda hacer regresar las tropas enviadas allá, i otro en que el Director Supremo contesta. (Anexos núms. 495 i 496.)
  12. Id. por el cual se ordena al Director Supremo i a todas las autoridades de la capital venir mañana a prestar juramento de obediencia al Congreso i otro en que el Director Supremo contesta. (Anexos núms. 497 i 498. V . sesiones del 13 de Agosto de 1823 i del 11 de fnlio de 1826.)
  13. Id. por el cual se comunica al coronel Sánchez la escapada del Director Supremo i se le manda mantenerse donde se encuentre. (Anexo núm. 499. V. sesion del 2 de Febrero de 1827.)
  14. Id. por el cual se comunica a los partidos de la provincia de Santiago que don R. Freire ha cesado en el mando de la República i que en su lugar ha sido nombrado el coronel don José Santiago Sánchez. (Anexos núms. 500 i 501. V. sesiones del 17 de julio de 1824, del 4 de Julio de 1826 i del 12 de Febrero de 1827.)
  15. Id. por el cual se comunica al intendente i al comandante jeneral de armas de la provincia la eleccion del coronel Sánchez para Director Supremo. (Anexo núm. 502.)
  16. Id. por el cual se comunica la órden de que cierto dinero remitido de Coquimbo al Director Supremo se traiga bajo cierta custodia al Presidente de la Representacion Nacional. (Anexo núm 503.)
  17. Id. por el cual don F. Errázuriz avisa que ántes de concluir Octubre se reincorporará en la Asamblea. (Anexo núm. 504.)
  18. Id. con que el Director Supremo acompaña un proyecto de instruccion de causas criminales, que le ha presentado el juez letrado del crimen. (Anexo núm. 505. V. sesiones del 18 de Abril de 1825, del 15 de Julio de 1826 i Cámara de Senadores en 11 de Noviembre de 1828.)
  19. Acta de una reunion del pueblo de Santiago celebrada el 8 de Octubre para pedir la disolucion del Cuerpo Lejislativo. (Anexo núm. 506. V. sesion del 19 de Julio de 1824.)
  20. Decreto, fecho el mismo dia, por el cual el Ejecutivo disuelve la Asamblea Lejislativa, i circulara los pueblos. (Anexos números 507 i 508. V. anexo núm. I del tomo VI. el documento 13 de los posteriores a la disolucion del Congreso de 1824-1825 i sesion del 2 de Marzo de 1827.)
  21. Id. en que el Gobierno comunica haber nombrado Ministros para su despacho. (Anexo núm. 509.)
  22. Id. en que el Gobierno manda poner en arresto a los individuos comprendidos en la lista adjunta. (Anexos núms. 510 i 511.)
  23. Id. por el cual se niega lugar al juicio de residencia de los diputados de Santiago, pedido por el pueblo, (Anexo núm. 512.)
  24. Oficio, fecho el 19 de Octubre, en que la Asamblea de Concepcion pide al Director Supremo prevenga a los pueblos de la provincia de Santiago que, en la nueva eleccion, no deben elejir a ninguno de los usurpadores de la Soberanía Nacional que compusieron la anterior Asamblea. (Anexo núm. 513.)
  25. Id., fecho el mismo dia, en que la Asamblea de Concepcion pide que se publique su protesta, fecha el 27 de Setiembre, contra la declaracion del Congreso Nacional que hicieron los diputados de la provincia de Santiago i que se le comunicó el 12 de Setiembre. (Anexos núms. 514 i 515, 516 i 517. V. sesion del 9 de Setiembre de 1825.)
  26. Id., fecho el mismo dia, en que la misma Asamblea aplaude la resolucion tomada por el pueblo de Santiago de pedir la disolucion de la Asambla que habia usurpado la Soberanía Nacional. (Anexo núm. 518.)
  27. Id., fecho el mismo dia, en que el Cabildo de Concepcion aprueba la disolucion de la Asamblea provincial que en Santiago se habia arrogado el carácter de Congreso Nacional. (Anexo núm. 519. V. documento 9.ºde los posteriores a la disolucion del Congreso de 1824-1825.)
  28. Id., fecho el mismo dia, en que la Asamblea de Coquimbo aprueba la disolucion aludida (Anexo núm. 520.)
  29. Id., fecho el 20 de Octubre, en que el intendente de Coquimbo aprueba la misma disolucion. (Anexo núm. 521.)
  30. Solicitud de don Manuel Venegas, quien pide se le indulte del destierro de un año. (Anexo núm. 522.)
  31. Id. de don Pantaleon de Lista, quien pide se le coloque en una de las plazas de la Secretaría, en atencion a sus servicios a la causa de la independencia. (Anexo núm. 523.)
  32. Id. de don Pedro González Alarnos i don Santiago Mardónes, quienes piden se les repongan en sus derechos, en los cuales fueron en parte despojados por el anterior Congreso, a causa de haber fallado en la causa de Mackenzie i Rodríguez. (Anexo núm. 524. V. sesiones del 27 de Abril de 1825 i del 2 de Setiembre de 1826.)



ANEXOS[editar]

Núm. 484[editar]

A consecuencia de haber acordado la Sala de Representantes que si, en el término de ocho dias, no se reciben contestaciones de las provincias de Concepcion i Coquimbo sobre la invitacion que se les ha hecho para el envío de sus diputados, al vencimiento de ellos, se pongan en marcha enviados elejidos por la misma Sala, en sesion de hoi procedió a nombrarlos i resultó US. por unanimidad electo para Coquimbo. La Sala espera que, tomando US. en consideracion el interes público, dé este paso i se sirva disponerse a darlo si, en el término de ocho dias, no se reciben esas contestaciones. —Dios guarde a US. muchos años. —Secretaría del Congreso, Setiembre 29 de 1825. —Santiago de Echévers. —Al señor don Juan José de Echeverría, diputado por esta capital.



Núm. 485[editar]

A consecuencia de haber acordado la Sala de Representantes Nacionales que si, en el término de ocho dias, no se reciben contestaciones de las provincias de Concepcion i Coquimbo sobre la invitacion que se les ha hecho para el envío de sus diputados, al vencimiento de ellos, se pongan en marcha enviados elejidos por la misma Sala, en sesion de hoi procedió a nombrarlos i resultó US. comisionado para Concepcion. La Sala espera que, tomando US. en consideracion el interes público, dé este paso i difiera por esos ocho dias el viaje que se le ha anunciado está dispuesto a hacer, a fin de que en ellos se le pasen las instrucciones que la misma Sala acordare. —Dios guarde a US. muchos años. —Secretaría del Congreso, Setiembre 29 de 1825. —[[:bcnbio:Santiago De Echeverz y Santelices|Santiago de Echévers]. —Al señor don Pedro Zañartu.



Núm. 486[editar]

La Sala de Representantes, tomando en consideracion la honorable nota de US., de 30 del que acabó, referente a la que se le pasó por Secretaría el dia anterior, ha acordado, en sesion de ayer, que, para que US. no sufra en su demora el perjuicio que anuncia al próximo viaje a la provincia de Concepcion, se le remitan las instrucciones que deben dirijirle en la comision que con el mejor interes público ha admitido de la actual Representacion. Con este motivo, tengo el honor de acompañárselas de órden de la misma Sala i para los fines resueltos por ella, complaciéndome al mismo tiempo de espresar a US. mi distinguida consideracion i aprecio. —Santiago, Octubre 2 de 1825. —Santiago de Echévers, secretario. —Al señor don Pedro Zañartu.



Núm. 487[editar]

La Sala de Representantes Nacionales, ha tomado en consideracion la nota reservada que el Director Supremo se sirvió dirijirle, en 17 del corriente, i todos los documentos de su apoyo. Nombró una comision de su seno para que le ilustre i, combinando las pretensiones del Poder Ejecutivo con la seguridad esterior e interior de la República i con la necesidad de estrechar los vínculos de su union, ha acordado i resuelto la espedicion en la forma que indican los artículos siguientes:

Artículo primero. Se aprueba la espedicion a Chiloé, propuesta por el Ejecutivo.

Art. 2.º Se reserva el nombramiento del jeneral que, haya de dirijirla hasta la integridad del Congreso.

Art. 3.º Sus gastos se arreglarán en vista del presupuesto que pasará el Gobierno a la Representacion.

Art. 4.º Se autoriza al Ejecutivo a fin de que para estos gastos eche mano de los ciento tres mil pesos que, según la razon dada por la Caja de Descuentos, existen aun del empréstito de Lóndres.

Art. 5.º Se pedirá al Gobierno de Lima, como auxiliar a esta espedicion, mil hombres de las tropas de línea que tiene ofrecidas.

Art. 6.º Al efecto, se remitirá un Enviado ordinario o estraordinario si, en el término de ocho dias, no se encuentra quién se ponga en marcha, haciéndose cargo de legacion ordinaria.

Art. 7.º El que se elija saldrá precisamente en ese término, i el Ejecutivo dará cuenta a la Sala del resultado de esta dilijencia.

Art. 8.º Será condicion necesaria para la realizacion de esta espedicion la prévia integridad de la Representacion Nacional.

Art. 9.º Al efecto se nombrarán por la Sala enviados a las provincias de Sur i Norte, a fin de que, no teniendo en el término de ocho dias contestaciones favorables de esas provincias, marchen con el objeto de facilitar el nombramiento de diputados al Congreso.

Art. 10.º Verificándose la espedicion con los tres mil hombres propuestos por el Director Supremo i en la forma acordada por la Sala, no quedarán en el país ménos de dos mil quinientos soldados veteranos.

El Presidente de la Sala tiene el honor de trasmitir al Poder Ejecutivo esta resolucion, en contestacion a la citada nota i para que se sirva ejecutar su acuerdo. Sala de Representantes en Santiago, Octubre 2 de 1825. —Gaspar Marin, Vice-Presidente. —Santiago de Echévers, Secretario. Miguel Zañartu, secretario. —Al Excmo. Supremo Director.


Núm. 488[2][editar]

El Gobierno ha leido con detención el acuerdo de los Representantes Nacionales sobre la espedicion a Chiloé, i cree de su deber hacer a la Sala algunas observaciones que fluyen a primera vista de los varios particulares que abraza aquella disposicion. El Director quiere que sus resoluciones estén en consonancia con la voluntad de los pueblos que preside; esta idea, llevada hasta el estremo de su delicadeza, le hizo poner en manos de la Sala la espedicion de Chiloé por la parte que inviste de la Representacion Nacional, pues aunque por la Constitucion del año de 23 le era prohibido sacar fuerzas del territorio de la República sin acuerdo del Cuerpo Representativo, no se halla en este caso Chiloé, que está considerado como parte integrante de nuestro territorio i como tal fué representado en el Congreso del año de 23. La República va a atacar al jeneral Quintanilla, como lo hizo con Osorio i cualquier otro jefe español; pero la Sala, al resolver esa espedicion, le ha unido calidades que acaso la contrarian i tal vez no están en la esfera de sus atribuciones. Exije la reunion jeneral de diputados para que tenga efecto esta empresa. Yo espero se realizará la asociacion con anticipacion a la salida de la espedicion; pero si por accidentes inesperados se demorase ¿quedará paralizada la espedicion? Si la Sala está por la afirmativa, será la República defraudada de una suma injente de caudal que solo puede aprestarse a costa de sacrificios que dejarán empeñado por mucho tiempo el Erario. Aun no es esto lo peor; todos los Gobiernos limítrofes, especialmente ei Perú, van a ser engañados con perjuicio jeneral de la América. Chile trabaja para hacer la espedicion, i sus disposiciones hostiles anuncian que va a realizarse. Esta conducta impide al Perú ejecutarla por su parte; así es que, si Chile despues resuelve que no se haga, el Perú tampoco podrá hacerla porque se habrá vencido el tiempo oportuno, i entónces Chile, el Perú i toda la América sufrirán las tristes consecuencias de la permanencia de los españoles en Chiloé. ¿I qué se dirá entónces de los chilenos? Que hemos engañado al mundo i que somos los únicos ajentes de los males de la América. La Sala tambien ha dispuesto se pidan mil hombres auxiliares al Perú; esta es una ocurrencia mui delicada. Prescindiendo de que aun cuando se estrechen todos los términos que deben mediar entre la peticion i la llegada de esas fuerzas a nuestras costas, lo mas probable será que vengan inoportunamente. Separándonos de esta consideracion, repito, el Gobierno no comprende cómo la Sala se halla autorizada para resolver sobre este particular. Si para espedicionar dentro del territorio de la República espera la reunion de la Representacion Nacional, porque no se cree bastante autorizada para ello, ¿cómo se atribuye suficiente autoridad para resolver en una materia de infinita mayor trascendencia i que espresamente resistieron las leyes del país sin el concurso del Cuerpo Representativo de la Nacion?

Es terminante al caso el parrafo 11, artículo 39 de la Constitucion del año de 23, cuya disposicion está fundada en el derecho de jentes universalmente observado por todos los Gobiernos. Aun hai otro escollo en esta disposicion, mui digno de tenerse en consideración. Si no se reune la Representacion Nacional, i por lo mismo no puede resolverse la espedicion a Chiloé, ¿que hacemos con las tropas que vienen de Lima? ¿Será preciso hacerlas volver i aumentar nuestros sacrificios con los costos del regreso? No puede sufrirse la idea de este acontecimiento. Se dirá que entónces se resolverá la espedicion, pues los actuales Representantes tienen hoi la misma autoridad que en ese caso, i si hoi no pueden, tampoco entónces. Se ocurrirá a que es urjente pedir las tropas, i tambien lo será en ese caso que marche la espedicion. Pero yo estoi bien seguro que no será satisfactoria esta salida a la Representacion Jeneral, mayormente cuando el Ejecutivo protesta dejar la fuerza que exije la Sala, con la cual el país asegura su tranquilidad en todos sentidos. Con este motivo etc. —Santiago, Octubre 3 de 1825. —A los Representantes al Congreso Jeneral.


Núm. 489[editar]

La Sala de Representantes, en sesion de este dia, ha resuelto admitir la renuncia del señor doctor don José Gregorio Argomedo, diputado nombrado por San Fernando, i que en su lugar se llame a US. a la Sala a llenar la representacion de aquel pueblo.

En su virtud, se servirá US. verificarlo el dia de mañana a la hora acostumbrada en que se abre la sesion; espresándole a US., con este motivo, las consideraciones de mi distinguido aprecio. —Secretaría del Congreso, Octubre 4 de 1825. —Al señor diputado suplente de San Fernando, don José Manuel Cardozo.



Núm. 490[editar]

La Sala, en sesion de ayer, ha acordado se diga a US., por mi conducto, que, conservándose hasta el dia la delegacion de Rancagua sin la comple ta representacion, se sirva US. esplicar su voluntad sobre el desempeño de la diputacion de aquel pueblo, a cuyo efecto se le pasó una nota por Secretaría, el nueve del próximo pasado, de que no habiéndose recibido contestacion la recuerdo a US. para que se sirva verificarlo con la oportunidad encargada por la Sala.

El secretario que suscribe tiene el gusto de saludar a US. con la sinceridad que acostumbra. —Secretaría del Congreso, Octubre 5 de 1825. —Santiago de Echévers, secretario. —Al señor diputado de Rancagua, don Juan de Dios Vial del Rio.



Núm. 491[editar]

La Sala, instruida de la esposicion de US., por su apreciable nota de 17 del próximo pasado, e informe a continuacion de la Comision de Poderes, ha resuelto, en sesión de ayer, se diga a US., por mi conducto, que, conservándose la delegacion de Rancagua i su completa representacion, no habiéndose US. presentado a la Sala desde que abrió sus sesiones, se sirva verificarlo para la primera que debe serlo el viérnes 7 del corriente, i en su defecto esplicar terminantemente si su enfermedad es todavía impedimento a concurrir, para que se proceda a una nueva eleccion.

Tengo el honor de espresarlo a US., como disposicion del Congreso, ofreciéndole por mi parte las consideraciones de mi aprecio. —Secretaría del Congreso, Octubre 5 de 1825. —Santiago de Echévers, secretario. —Al diputado de Rancagua, don Fernando Errázuriz.



Núm. 492[editar]

La Sala de Representantes Nacionales, tomando en consideracion aun mismo tiempo las renuncias de los diputados electos por el partido de Aconcagua, i los reclamos del apoderado de su vecindario, sobre nulidad de las elecciones i vejaciones inferidas por el delegado; con este motivo, ha resuelto, en sesion de ayer: 1.º, que se proceda a la mayor brevedad i sin pérdida de tiempo a hacer elecciones nuevas, 2º, que sean estas presididas por el gobernador intendente de la provincia; 3.º, que se oficie al delegado se abstenga de perseguir a los ciudadanos comprometidos en esas elecciones por los sucesos ocurridos en ella.

El Presidente que suscribe tiene el honor de ponerlo en noticia de S. E., el Supremo Director, para que tenga todo su efecto esta disposicion, reiterándole al mismo tiempo las consideraciones de su mas distinguido aprecio. —Sala del Congreso, Octubre 5 de 1825. —Al Supremo Director.



Núm. 493[editar]

Acaba de leerse en la Sala una comunicacion que le ha remitido el Cabildo de Valparaíso, con el rejidor don J. Luis de Aycinena, i determinó continuar en sesion permanente desde las cinco de la tarde; pero, representando su diputado que ántes puede tomarse alguna providencia hostil, por el Supremo Poder Ejecutivo, ha resuelto se le oficie, como tengo el honor de hacerlo, a fin de que suspenda cualquiera deliberacion peligrosa, miéntras tanto se concluye la sesion i se le avisa el resultado de ella.

El Presidente de la Sala se ofrece de nuevo a S. E. con toda su consideración i aprecio. —Santiago, Octubre 5 de 1825. —Al Supremo Director.


Núm. 494[editar]

Para los indispensables gastos de la Sala del Congreso, su Secretaría, redacción i taquigrafía, es de suma necesidad se sirva S. E., el Supremo Director, decretar la entrega de cincuenta pesos al señor diputado secretario, don Santiago de Echévers, como tesorero nombrado por la Sala.

El Presidente se congratula de reiterar a S. E. los sentimientos de su aprecio. —Santiago, Octubre 6 de 1825. —Al Supremo Director.


Núm. 495[editar]

Impuesta la Sala de la contestacion que dió el Supremo Director a la nota que tuvo el honor de pasarle ayer, a las tres de la tarde, el Presidente que suscribe, i de la que se sirvió dar a la Comision que pasó a hablarle sobre los sucesos de Valparaíso, me ha ordenado comunique a S. E. que su voluntad es que se suspenda toda marcha de tropas hacia aquella ciudad; que se hagan volver hoi mismo las que se hallan acampadas fuera de esta poblacion i que exija del Supremo Director se sirva contestar decisivamente si obedece o nó esta determinacion i las demas que pueda pronunciar en adelante la Representación Nacional.

El Presidente tiene el honor de poner en noticia de S. E. esta resolucion, espresándole al mismo tiempo, su distinguido aprecio. —Santiago, Octubre 6 de 1825. —José Ignacio Cienfuegos. —Santiago de Echévers, secretario. —Al Supremo Director.



Núm. 496[3][editar]

A la nota, que acabo de recibir, del señor Presidente de los diputados de esta provincia reuni dos para el Congreso futuro, en que se me manifiesta ser su voluntad suspender toda marcha de tropas hacia Valparaíso, haciendo volver las que se hallan acampadas fuera de la poblacion, sobre cuyo obedecimiento i demas determinaciones de esa Corporacion se me exije conteste decisivamente si obedezco o nó, digo a US. haga presente a los señores diputados que jamas pensé hacer uso de la fuerza sobre Valparaíso, sino en el último caso i despues de inutilizados todos los arbitrios de suavidad i prudencia que tenia meditados, para cuyo efecto solo han salido poco mas de 100 hombres de la escolta i con órden de no avanzar hasta nueva determinacion; supuesto que la Sala de Diputados desea aun evitar este paso, seguramente tomará sobre sí el cargo de aquietar i tranquilizar aquel pueblo, restituyendo en él el órden perturbado; de esto me complazco, i desde luego en esta parte haré volver ese piquete de tropas i suspenderé la marcha de las otras, ínterin esa Representacion toma otras medidas que sin duda serán mas útiles i favorables, siempre que no degraden la autoridad i decoro de la Supremacía de la Nacion. Sobre otras determinaciones que pueda tomar la Sala, no me es posible responder decisivamente si obedezco o nó; pues, si ellas tocan en el Gobierno Jeneral de la Nacion, mal puede ser que no estando reunida la Representacion de todas sus provincias, por las que soi Supremo Jefe, obedezca las órdenes de esta Representacion, haciéndome acaso responsable a las demas que no han concurrido. En lo que no toque a la jeneralidad, no tendré embarazo para acceder, como no lo he tenido jamas para cuanto concierne a la mejor armonía, órden i bien público, al que únicamente no ménos que a esa Sala estoi consagrado. Aprovecho esta ocasion, etc. —Octubre 6 de 1825. —Al Presidente de la Sala de Representantes.



Núm. 497[editar]

Aunque recibí i se dió cuenta a la Sala de la nota de hoi, en que el Supremo Poder Ejecutivo hace distincion entre las órdenes que puede comunicarle la Representacion Nacional para deducir cuáles debe obedecer i cuáles nó, la Representacion no ha estimado con toda la legalidad necesaria esta respuesta, tanto porque le falta la indispensable suscricion del Ministro que constituye oficial la nota, como porque, segun ha observado en la discusion que el Supremo Director, en sus correspondencias, en sus consultas i en todas jestiones, ha reconocido de hecho la Representacion Nacional que invisten los diputados reunidos al Congreso Jeneral. Para salvar dudas, acaba de acordar el proyecto de decreto siguiente:

"El Supremo Director i todas las autoridades provinciales i nacionales, que se hallen dentro de la capital, pasarán a las doce del dia de mañana a prestar juramento de reconocimiento i obediencia a la Sala de la Representación Nacional."

Tengo el honor de trascribirlo a S. E., el Supremo Director del Estado, para que se sirva concurrir a ésa con las autoridades a prestar el citado juramento.

El Presidente, con este motivo, reitera a S. E. su distinguida consideracion. —Sala del Congreso, Octubre 6 de 1825. —José Ignacio Cienfuegos. —Santiago de Echévers, secretario. —Al Supremo Director de la República.



Núm. 498[4][editar]

Yo no he dicho a US., en mi comunicacion de hoi, que quiero ser árbitro en la distincion de las providencias de la Asamblea de Santiago que se han de obedecer o nó. Mi nota dice bien claro que, no reconociendo en ese Cuerpo la Representacion Nacional, no puedo admitir de él disposiciones jenerales. Cree US., o ha indicado, la discusion que de hecho he reconocido anteriormente como Representacion Jeneral de la Nacion a la meramente provincial de Santiago. Mi concepto es i será siempre mui diferente. Habria traicionado a las demás provincias del Estado si tal hubiese pensado alguna vez.

Sin embargo de la espresion de mi oficio anterior, la Sala decreta que pase mañana a prestarle reconocimiento i jurarle obediencia como Congreso Jeneral, según se sirve US. decírmelo. El empleo, la graduacion i hasta mi existencia misma perderé primero que incurrir en un crimen de este tamaño. Yo pertenezco a la Nacion i de ella dependo, no de una sola provincia. Yo he sido colocado por la Nacion reunida, i cuando ella lo esté, yo le haré la consignacion mas sincera de este peso enorme que ya me rinde; mas, entretanto, no dejaré a mi honor la mancha de traicionar a las beneméritas provincias que con ésta constituyen la Nacion. El choque de estos principios, en que soi inalterable, con los que manifiesta la nota de US., i sobre todo con lo que se deja traslucir de las miras de la Asamblea de Santiago, producirá seguramente la ruina del país. No quiero ser titulado el autor de ella ni presenciar la catástrofe a que lo conducen estos pasos. Estoi en marcha para fuera de la capital, i cuando se halle la Nacion reunida, yo le daré cuenta de los motivos de esta salida. Entretanto, dirijo, con esta fecha, una comunicacion a las demas Asambleas i queda en la capital de este de partamento el Gobierno Provincial. Cuando dirijí mi anterior comunicacion, yo ignoraba todo lo que la Asamblea habia practicado en la noche anterior. Estoi informado de que llamó al comandante jeneral i jefes de los cuerpos; que les obligó a que le reconociesen como Congreso Jeneral; que los comprometió a que jurasen obedecer todas sus providencias; que invitó a unos con destinos i ofreció castigos a otros; en fin, que se hicieron cosas que aun en una Representacion Nacional hubieran sido notables, porque de hecho derogó leyes jenerales i ejecutó lo mismo que lejislaba. Ignoro aun todo lo que haya resultado de esta medida, pero sí sé que esto ha sido autorizar la insubordinacion en una clase del Estado tan encargada de ella, como la militar, que reconoce un órden inviolable i tiene sus órganos de ordenanza; i finalmente, que de aquí pueden nacer funestísimos resultados a toda la Nacion. Esta marcha despues de haber sancionado con la voz de Representacion Nacional la venida de tropas estranjeras, a efecto de entregarles la custodia de la República, despues de oponerse con las obras a la interesante espedicion de Chiloé, casi simultáneamente con el acuerdo de su utilidad, esta marcha, digo, que califica de fundados los resentimientos i recelos que han tenido las demas provincias sobre la dominacion que se trata de ejercer en ellas, todo esto, en fin, i varias otras cosas de igual naturaleza, han exijido de mí la medida indicada, que si es un mal verdadero, lo concibo el menor de los que presenta el triste cuadro que ha trazado la Asamblea de Santiago. Ella responderá a la Nacion de los desastres que se sigan; pues yo tengo manifestado, con una constante esperiencia, que nada detesto mas que el choque de las pasiones i partidos i que la tranquilidad pública ha sido el idolo a que he consagrado mis primeras adoraciones. Acaso este mismo deseo de la tranquilidad pública ha sido excesivo i ha alentado a muchos a pensar en lo que con otro gobernante no habian ideado. Repito que, ante el tribunal de la Nacion reunida, daré cuenta de mis operaciones i del pormenor de los motivos que me han puesto en este caso. Tengo la honra de ofrecer a US. los sentimientos de mi mejor consideracion i aprecio. —Octubre 6 de 1825. —Al señor Presidente de la Asamblea Provincial.


Núm. 499[editar]

Anoche ha salido de esta capital con su escolta el Director del Estado, alzando la obediencia a la Representacion Nacional i negándose a jurar hoi su reconocimiento, como se lo habia exijido, solo porque le ha impedido que proceda hostilmente contra el pueblo de Valparaíso. En este estado, quedando sin Gobierno la República, ha tomado a su cargo la Representacion Nacional dictar las medidas que conserven el heróico arreglo con que se ha distinguido en esta época, i considerando una de las mas urjentes el que la partida del mando de US. espere las órdenes que se le comuniquen sin moverse del punto que ocupe i escusando cualquier encuentro con el señor Director, tengo el honor de avisarle que esta es disposicion de la Representacion Nacional, para que se sirva obedecerla. —Dios guarde, etc.



Núm. 500[editar]

La Representacion Nacional, impuesta de una nota etique el Supremo Director le avisa que se ha retirado anoche de la capital i que se niega a reconocerla i prestarle obediencia, por unanimidad ha resuelto, en sesion de hoi, lo que sigue:

Escríbase a los partidos de la provincia, avisándole que el Supremo Director voluntaria i precipitadamente se ha salido de la capital; que, por consiguiente, se entienda suspenso de sus facultades i no se le obedezca. Tengo el honor de trascribirlo a US. para su cumplimiento. —Dios guarde a US. muchos años, etc.



Núm. 501[editar]

La Representacion Nacional ha resuelto, en sesion de hoi, se nombre un Poder Ejecutivo momentáneo i por el término de un mes restrinjible i prorrogable, para que subrogue al Director Supremo. Ha recaído la eleccion en el señor coronel don José Santiago Sánchez, i tengo el honor de avisarlo a US. para que se sirva publicar su nombramiento i reconocerlo.—D ios guarde a US. muchos años. —Sala del Congreso en Santiago, Octubre 7 de 1825.



Núm. 502[editar]

La Sala acaba de instalar al señor coronel Sánchez de Director Supremo de la República, i de órden de la misma Representacion tengo el honor de comunicarlo a US. para que se le reconozca i se de a conocer como tal en toda la comprension de la provincia. —Dios guarde a US., etc. —Sala del Congreso, Santiago Octubre 7 de 1825.

(Uno al intendente i otro al comandante jeneral de armas.)



Núm. 503[editar]

Los conductores del dinero i libranzas que se remiten de la provincia de Coquimbo a disposicion del Supremo Director vendrán escoltados del ayudante jeneral don José Estéban Fernández, quien las presentará al Presidente de la Sala de Representantes Nacionales, a fin de proveer lo conveniente sobre la seguridad de estos caudales. —Sala del Congreso, Santiago, Octubre 7 de 1825. —Cienfuegos.

Otro igual se dió al subteniente don Pedro Silva.


Núm. 504[editar]

Por las indicaciones de los facultativos, mi indisposicion debe cesar con algunos dias de campo, que no deben prolongarse a mas de este mes; por consiguiente, según el órden natural, creo estar espedito para concurrir a la Sala, ántes de concluir Octubre. Bajo de este principio el Congreso resolverá lo conveniente; i US. tendrá la bondad de presentarle mis mas respetuosos sentimientos de sumision i aprecio. —Santiago i Octubre 7 de 1825. —Fernando Errázuriz. —Señor Secretario don Santiago Echévers, diputado por Rancagua.


Núm. 505[5][editar]

Los infinitos males i perjuicios que ha locado de cerca el juez de letras de lo criminal, producidos por el desarreglo en la organizacion de los procesos, han excitado el celo filantrópico de este funcionario; i en su empeñosa contraccion no cesa de clamar por el remedio de los abusos que se esperimentan. Al efecto, ha pasado al Gobierno el adjunto proyecto de instruccion de procesos criminales, que el Director Supremo tiene el honor de proponer a la consideracion de la Sala de Representantes Nacionales, para que, si lo tiene por conveniente, se sirva dispensarle su aprobacion. Con este motivo, etc., etc. —Santiago i Octubre 5 de 1825. —Señores Representantes al Congreso Jeneral.


Núm. 506[6][editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a ocho de Octubre de mil ochocientos veinticinco, el pueblo, reunido en la Sala de la Municipalidad de esta capital, pide al Director Supremo que en el momento se suspendan las sesiones de representantes qne se titulan Congreso o Asamblea, en virtud de que, habiendo sido convocada para afianzar la tranquilidad i prosperidad pública, sus operaciones, i principalmente de los últimos dias son destructoras de su propio objeto, fomentando la discordia i arrogándose facultades que no le competen.

En consecuencia, el pueblo de Santiago reasumiendo la autoridad de su soberanía, retira los poderes a los siete diputados, i desde el momento les prohibe continuar en ellos, i sujeta su conducta anterior a la residencia de una comision que desde ahora nombra para este objeto, compuesta de los señores gobernador intendente don Francisco de la Lastra, don Fernando Errázuriz, don Manuel Gandarillas, don Pedro Palazuelos i don Martin Orgera; i para fiscal a don José Manuel Barros.

El pueblo encarga i pide al señor Director que, considerando el apuro de las circunstancias a que nos ha arrastrado el Congreso, proceda a tomar con toda actividad posible, las providencias necesarias para asegurar la tranquilidad pública, haciéndole responsable de cualquiera omision que haya a este respecto, bien proceda o de tibieza o lenidad, en cuya virtud, i usando de la plenitud de poder que corresponde a su alto encargo, procederá a asegurar las personas de aquellos individuos que, por su conducta o maniobras, ocasionan las turbulencias o anarquía en que nos hallamos; siendo declaracion del mismo pueblo, sea solo firmada por sus representantes, el señor gobernador intendente que la presidió con los demas señores cabildantes que concurrieron con su escribano, en atencion a la numerosidad de individuos, el largo tiempo que demandaba una operacion semejante, a la incomodidad de la situacion en que estaban desde tan temprano i tratando de economizar el tiempo en las presentes urjentísimas circunstancias, acordaron de dar por bastante autorizada esta acta que se leyó i debatió, articulo por artículo con solas las firmas, i por les motivos indicados. —Francisco de la Lastra. —Manuel de Huici. —Dr. Martin de Orgera. —Miguel Francisco de Trucíos. —Pedro Palazuelos Astaburuaga. —M. J. Gandarillas. —Ante mí, Agustin Diaz.



Núm. 507[editar]

Atendiendo al notorio abuso que han hecho de sus poderes i confianza de los pueblos los representantes de la provincia de Santiago, declarándose Congreso Jeneral de toda la República i tomando, consiguiente a esta declaracion, resoluciones para que nunca debieron considerarse autorizados, como la de pedir auxilio de tropas estranjeras para introducirlas en el territorio de la República i proceder a la deposicion i nombramiento del Jefe Supremo de ella;

Considerando que estas providencias hacian inverificable la reconciliacion de las provincias i la reunion de un Congreso Nacional i que, ademas, el espíritu de pasion i escandecimiento de ánimos que han manifestado dichos representantes, así como su empeño sistemado de chocar o trastornar el actual Ejecutivo nombrado por los representantes de toda la Nacion, debian hacer perder la esperanza de que pudiera lograrse algun resultado útil de sus deliberaciones; movido tambien i apoyado por el numeroso vecindario de esta capital que, reunido hoi, ha solicitado la disolucion de este Cuerpo de Representantes, acompañando, al efecto, un acta (que se publicará) fundada en los mismos motivos que quedan espuestos;

Protestando que nada me es tan sensible como verme precisado a tomar una igual medida contra los representantes de esta provincia, habiendo sido siempre el mas empeñado i constante promovedor del sistema representativo en Chile; teniendo, por el amor del órden i de la paz, que sobreponerme a mis mas caros sentimientos i la estima de mi propia reputación; pues con esto prestaré un motivo de censurarla a mis enemigos;

Empeñando de nuevo mi palabra de volver a reunir esta Representacion, sobre lo que se darán oportunamente órdenes a los pueblos para nueva eleccion de diputados; i, asegurando, por último, que seré incansable en tentar todos los medios hasta lograr un cuerpo representativo nacional que tenga mas felices resultados que los anteriores, cuyos defectos son bien disculpables, atendida nuestra inesperiencia, la exaltación de las pasiones, partidos i facciones que ha debido producir la revolucion;

En consecuencia de todo i en desempeño de la confianza que han puesto en mí los pueblos, i obligado de la necesidad de las circunstancias i de mi obligación i deseo de cortar en sus principios las disenciones civiles que debian ocasionarse, he venido en decretar i decreto:

La actual reunion de representantes por la provincia de Santiago, queda disuelta desde esta misma fecha.

Comuniqúese al Presidente de dicha Corporacion, i publíquese por bando en la forma acostumbrada.

Insértese en el Boletin. —Santiago, Octubre 8 de 1825. —Freire. —Campino.



Núm. 508[7][editar]


Circular a los pueblos

El 30 del pasado Setiembre se verificó en Valparaíso un movimiento popular reducido a hacer varias reclamaciones contra algunas de las providencias dadas por el Ministerio de Hacienda, con respecto, a aquel puerto. El Gobierno trató de tomar todas las medidas de prudencia i precaucion, así para restablecer allí el órden como para evitar que se propagase a otros puntos el contajio de unos movimientos que tanto retardan i dificultan la organizacion del país, i que aumentan cada dia nuestro descrédito. Con este objeto, el Gobierno hizo marchar cien hombres de caballería a situarse en el camino, a esperar las órdenes a que obligasen posteriores ocurrencias. Entretanto, los representantes de Santiago, que tambien habian recibido comunicaciones de Valparaíso sobre aquei suceso, dieron órden al Gobierno para que no hiciese marchar fuerza alguna sobre aquel punto, previniéndole que se avocaban el conocimiento de aquel negocio. El Gobierno contestó primero a los representantes que, estándole encomendada la conservacion del órden i tranquilidad pública, creia de su atribucion el tomar todas las medidas que fuesen necesarias o condujesen a mantenerlo. Mas, se le replicó sobre esto por los dichos representantes, insistiendo principalmeute sobre que contestase categóricamente, si los reconocía como Congreso Jeneral o nó. El Director no podia dar otra contestacion que la que exijian la probidad, la justicia i su respeto a los derechos de los pueblos, que no solo se hallaban sin representantes nombrados por ellos en aquella reunion, pero que aun se habian resistido a la fornucion del Congreso Jeneral, por dificultades que habian ocasionado i hecho nacer principalmente las mismas deliberaciones de los representantes. Contestó que no podia reconocerlos por Congreso Nacional, ni obedecer las resoluciones que tomasen acerca de asuntos jenerales, repitiéndoles sí sus protestas de consideracion, respeto i acatamiento, como a una representacion de la provincia i que tendria la mayor satisfaccion de que se encargasen del restablecimiento del órden en Valparaíso, asegurándoles que nunca habia sido su intencion hacer uso para esto de las armas, lo que manifestaba el número mismo de los que habia hecho salir (solo cien hombres) i éstos a situarse en el camino. Los representantes, entónces, despues de largas i acaloradas discusiones, en que sobre todo se descubria la pasion i el espíritu hostil contra el Ejecutivo nacional, decretaron: que, la mañana del 7 del presente, pasase éste i todas las majistraturas jenerales residentes en esta capital, a prestarles el juramento de reconocimiento i obediencia como a tal Congreso Nacional. El Director, en tales circunstancias, temiendo ver comprometida la autoridad que los pueblos le habian confiado, tomó la resolucion de partirse de esta capital, repitiéndoles, en una comunicacion que les dejó, los motivos que tenia para no reconocerlos como Congreso Jeneral, i haciéndoles algunas observaciones sobre las fatales consecuencias que debia producir el atentado e injusticia de sus pretensiones. Los representantes, entónces, dieron el último paso, procediendo a nombrar por Jefe Supremo de la República al coronel don José Santiago Sánchez. El Director que, en tanto, habiendo emprendido su marcha para el Sur, se habia acampado a cinco leguas de la capital con los cien hombres guias de caballería (que habia hecho salir por la ocurrencia de Valparaíso i se le habian ya incorporado), recibió en aquel día un sin número de comunicaciones de vecinos, empleados i jefes de los cuerpos de esta capital, así como muchos ciudadanos distinguidos que personalmente habian salido a reunírsele i que no solo le excitaban a regresar, sino que le hacian responsable de las desgracias lamentables de que iba a ser ella el teatro, por la efervescencia i choques de los partidos que se habian desencadenado con motivo de las deliberaciones de los representantes, principalmente de la última que no era considerada sino como una maniobra de faccion, que debia hacer temer toda clase de venganzas a un pueblo casi todo comprometido en el derrocamiento de la antigua administracion. El Director no podia dejar de ser movido por tan graves consideraciones, i se resolvió a regresar en esta mañana a la capital, que ha ofrecido un espectáculo del mas completo triunfo en la reunion i aclamaciones de todas las clases de ciudadanos.La primera medida que exijian imperiosamente las circunstancias tomar, era la disolucion de dicha Asamblea, por los motivos que sumariamente se esponen en el decreto que se acompaña, atropelladamente redactado en el agolpamiento de ocurrencias que han sobrevenido en esta mañana, i a que era indispensable proveer con urjencia. Esto mismo hará que, en la sucinta relacion que dejamos hecha para la instruccion i noticia de los pueblos en su primera ansiedad, se hayan escapado u omitido muchos incidentes, o que, en los que se han referido, se haya hecho de un modo tan conciso, que no queden tan completamente instruidos los pueblos de todas estas ocurrencias i motivos que las han ocasionado, como el Gobierno desearia; pero ofrece publicar inmediatamente todos los detalles i documentos relativos a estos sucesos, que serán remitidos oportunamente a todos los puntos del Estado. —Dios guarde a Ud. muchos años. —Santiago i Octubre 8 de 1825. —Joaquin Campino.


Núm. 509[8][editar]

El Director Supremo de la República tiene el honor de participar a los señores representantes de la provincia de Santiago que, a consecuencia de haber aceptado las renuncias que han interpuesto los Ministros del Interior i de Hacienda, ha tenido a bien nombrar, por decreto de esta fecha, al señor don Joaquin Campino para el despacho de Relaciones Esteriores i del Interior; para el de Hacienda, al señor don Diego José Benavente, i al señor don José María Novoa, para el de Guerra i Marina. Con este motivo, el Director Supremo saluda a los representantes de Santiago con su acostumbrada consideracion. —Dios, etc. —Octubre 9 de 1825. —A los señores Representantes de la provincia de Santiago, i se trascribió con la misma fecha a la Asamblea de Coquimbo i a la de Concepcion.


Núm. 510[9][editar]

DECRETO

La esperiencia adquirida en el tiempo de mi administracion me ha convencido que, si bien se debe ser tolerante de las ideas i opiniones i concederse al ciudadano la mas amplia libertad para manifestarlas, aun cuando fueren contrarias a las particulares del Gobierno, con tal que esto no sea de un modo sedicioso o que comprometa el órden i tranquilidad pública; pero tambien me ha persuadido de que no puede tolerarse ni dejarse impune por mas tiempo a una faccion que, si tiene algún sistema, es solo por el restablecimiento del absolutismo i de las venganzas. Faccion a la que ni el olvido ni la jenerosidad obliga, i que, para prevalecer i triunfar, no perdona ni respeta medios, ni dudaria hasta de hacer el sacrificio del honor de su propia Patria implorando un auxilio estraño. Considerando que, o la influencia que tienen algunos de los que pertenecen a ella, o por su fortuna i relaciones o por la clientela que debieron formarse en el largo espacio de la administracion anterior; veteranos, ademas, en el arte de revolver, aprovechándose de todas las oportunidades i de la misma libertad concedida, haciendo servir a sus miras las diferencias de opiniones que deben existir en un país al tiempo de constituirse, acalorando unos i otros forman partidos, i adhiriéndose ya a éstos i ya a aquéllos, hacen con tales arterías, hostilidades i maniobras que un Gobierno, como el nuestro, que no puede tener la firmeza i el apoyo de los antiguamente establecidos, se mantenga en una situacion constantemente vacilante e incierta, trabajen, fatiguen e impidan la marcha de su administracion, fomenten toda clase de movimientos i se prolongue desgraciadamente este estado de anarquía. Responsable de la tranquilidad i salud del país, me veo al fin obligado, no sin gran sentimiento de mi parte, a tomar una medida práctica, para la que me veo autorizado por la necesidad i por el ejemplo de todos los Gobiernos en iguales circunstancias, i para la que he sido tambien excitado i suplicado por este mismo pueblo. Pero no pudiendo nunca olvidar que mi primer deber es economizar sentimientos i lágrimas, i que un ejemplar de severidad servirá para contener a otros, solo serán comprendidos en ella aquéllos mas influyentes i mas notoria i descaradamente empeñados en este partido; i aun con respecto a estos, considerando que han sido unos patriotas distinguidos, que muchos de ellos han hecho servicios ilustres a la causa de la independencia, i que aunque tengamos la desgracia de verlos empeñados en una faccion que, si es ominosa, es también un resultado natural de la revolucion, queriendo conciliar esta providencia con las consideraciones a que al mismo tiempo los juzgo acreedores, he venido en decretar i decreto:

  1. Se pondrán en arresto los individuos comprendidos en la adjunta lista, elijiéndose el lugar mas cómodo para verificarlo.
  2. Puestos allí se les hará saber este decreto, i que, en su virtud, elijan el lugar del territorio fuera de la República a donde quieran dirijirse, marchando de esta capital al tercer dia, acompañados de una escolta hasta el puerto o frontera por donde se dirijan.
  3. Los individuos a quienes, por la urjencia de las circunstancias, se hayan hecho salir de esta ciudad con destino a algun otro punto de la República, ántes de habérseles notificado este decreto, serán tambien comprendidos en la disposicion del artículo anterior.
  4. Si algunos de los comprendidos en dicha lista se ocultasen ántes de verificarse su arresto o escapasen de él, o despues de haber salido del territorio de la República regresasen a ella sin especial licencia, el Gobierno tornará con respecto a éstos otras medidas de seguridad.
  5. Los empleados, así civiles como militares, que fuesen comprendidos en esta determinacion, continuarán gozando de la mitad del sueldo que por sus empleos obtuviesen; encargándose el Gobierno de proveer de medios de subsistencia a los otros sujetos que no los tuviesen.
  6. Se les recomendará particularmente a los Gobiernos de los Estados que elijan por su residencia, espresando su mérito i distinguidas cualidades, las circunstancias que han obligado a esta medida i la completa libertad i consideraciones que desea el Gobierno gocen un todas partes.
  7. Los efectos de ésta providencia solo durarán hasta la resolución del primer Congreso Nacional, o ántes si, variadas las circunstancias, el Gobierno lo tuviese así por conveniente. —Santiago, Octubre 8 de 1825. —Freire. —Campino.

Núm. 511[editar]

La lista de los sujetos indicados en el artículo 1.º del anterior decreto, es la siguiente:
Don Miguel Zañartu.
Don José Gregorio Argomedo.
Don José Antonio Rodríguez Aldea.
Don Joaquin Echeverría.
Don Gaspar Marin.
Don Francisco de Porja Fontecilla.
Frai Justo Oro.
Don Felipe Santiago del Solar.
El coronel Palacios, de San Fernando.
Don José María Argomedo, vecino de San Fernando.
Don José Santiago Palacios, vecino de Aconcagua.

De la ejecucion i cumplimiento de dicho decreto queda encargado el gobernador-intendente de la provincia.—Freire.Campino.

Núm. 512[10][editar]

Considerando que la residencia pedida por este pueblo, en su acta de 8 del presente, contra los siete diputados de esta capital, por su conducta en la reunion de representantes de la provincia, solo serviría a producir disgustos i contrariar las miras i empeño del Gobierno en restablecer la calma i tranquilidad pública; i que ademas, aunque las circunstancias de este caso han sido, bajo todos respectos, mui irregulares, sin embargo, podia afectar la opinion de seguridad i libertad que deben tener los representantes para omitir sus opiniones en los cuerpos lejislativos, he venido en decretar i decreto:

Artículo único. —No se formará la comision nombrada por el pueblo en su acta del 8 del presente, con el objeto de residenciar a los siete diputados de esta capital por su conducta en las sesiones de la Asamblea.

Publíquese en el Boletin. —Comision de Residencia, Santiago, Octubre 12 de 1825. —FreireCampino.

Núm. 513[11][editar]

Excmo. Señor:

Cuando la Asamblea pensaba indicar a V. E. la necesidad de su existencia de la provincia de Santiago, para concluir nuestras negociaciones, negociaciones del mas alto interes jeneral i en que pende echar las bases de la libertad del país, advierte que, en el memorable decreto del 8 del corriente, se empeña de nuevo la palabra del Gobierno en volver a reunir la Representacion Provincial, sobre que se darán oportunamente órdenes a los pueblos para nueva eleccion de diputados.

La Asamblea de Concepcion, que ha marcado sus pasos con la buena fe i con el interes jeneral por frente, no permitirá jamas entrar en materia con una corporacion que se componga de miembros corrompidos, de usurpadores de la Soberanía Nacional, para hacer valer tan augusto nombre a sus miras privadas.

Por tanto, espera la Asamblea que V. E. tenga a bien prevenir a los pueblos del departamento de Santiago que la eleccion no debe recaer en las personas que han cometido tal crimen. Esta resolucion no necesita fundarse; está apoyada en principios no ignorados por nadie, de razon, de órden i de política; es demanda de todos los derechos. Aproveche la Patria los momentos de hacer su libertad i felicidad; no desperdicie la oportunidad que le brindan las circunstancias.

La Asamblea reitera a V. E. las protestas de su mas alta consideracion i distinguido aprecio. —Sala de la Asamblea de Concepcion, Octubre 19 de 1825. —Santiago Díaz, Presidente. —José T. Benavente. —Hilarion Gaspar. —Eusebio del Pozo. —Dionisio Irigóyen. —José María Rivera. —Juan de Dios Antonio Tirapegui. —Estéban Riveros. —Félix A. Novoa, diputado-secretario. —Señor Director Supremo de la República de Chile.


Núm. 514[12][editar]

Excmo. Señor:

Los representantes de la provincia de Santiago han hecho imprimir el oficio pasado a las Asambleas de Sur i Norte, fecho en doce de Setiembre, i demas papeles en que se declaran Congreso Nacional; quisieron así prevenir i sorprender el ánimo jeneral. La Asamblea de Concepcion conoce que, por el manifiesto que ofrece dr r el Gobierno, se desvanecerán completamente aquellos maliciosos principios; pero esta Sala, que ha hecho una solemne oposicion a ellos, no siendo justo ni digno se quede en silencio una resistencia que, en cuanto ignorada en el público, hace poco honor a la provincia, i ni sirve para acreditar que el grito ha sido casi jeneral i uniforme, pide a V. E. se mande dar a la prensa, con insercion de esta nota, la pasada a la representacion disuelta, que es la misma adjunta en copia.

La obra seguramente no tiene mérito literario; pero los pueblos libres que hablan para que todos los entiendan, deben espresarse con el lenguaje de la verdad i sencillez, prescindiendo de frases que solo sirven para ser escuchadas de los literatos.

Ruega tambien la Asamblea que, en vindicacion de su conducta anterior, se digne V. E. ordenar se den a la prensa igualmente las comunicaciones antecedentes de este Cuerpo, relativas a la reunion del Congreso a que V. E. convocó en 6 de Julio, que deben existir en el Ministerio del Interior.

Quiera V. E. aceptar los sentimientos de la mas distinguida consideración i aprecio que le significan sus atentos servidores. —Sala de la Asamblea en Concepcion, Octubre 19 de 1825. —Santiago Díaz, Presidente. —José T. Benavente. —Hilarion Gaspar. —Juan de Dios Antonio Tirapegui. —Eusebio del Pozo. —Estéban Riveros. —Dionisio Irigóyen. —José María Rivera. —Félix A. Novoa, diputado-secretario. —Señor Director Supremo de la República de Chile.


Núm. 515[13][editar]

Señores Representantes de la provincia de Santiago:

Estando ya formadas las lejislaturas provinciales de Sur i Norte, i admitida por los pueblos del centro la convocatoria para la suya; reconocidas por el Gobierno Supremo unas i otras Asambleas con las atribuciones que en las circunstancias se declararon, no habia en el Supremo Director autoridad bastante para convocar a Congreso Jeneral. Por la disolucion del que existia, reasumieron las lejislaturas provinciales todo el lleno de autoridad que concede a los pueblos el uso de su soberanía. Su reunion fué con el objeto de acordar lo conveniente al caso; i de esta disposicion tan análoga a las circunstancias i propia para evitar ios males de la espantosa anarquía que ya asomaba, se lisonjeó el Director Supremo.

I ¿encuentran UUSS. conciliable todo esto con la facultad absoluta i esclusiva que UUSS., segun su apreciable nota de 12 del corriente, han querido dar al Gobierno para convocar a Congreso en el modo que lo ha hecho? El órden de las cosas, la justicia i la prudencia enseñan que, en lugar de una convocatoria coactiva i órden terminante para Congreso Jeneral, disponiendo de la voluntad de los pueblos que estaban concentrados en congresos departamentales, se hubiese hecho uso de prévias negociaciones e insi ninciones de convencimiento; del derecho de proponer a estos mismos pueblos la necesidad de reunirse, etc. ¿Quién ha negado al Ramón Freire SerranoDirector el de iniciativa? Jamas se resentirán los pueblos cuando sean tratados con la dignidad que se merecen, i cuyo desenlace les ha costado tantos sacrificios i su sangre misma.

Con asombro ha visto la Asamblea el derecho de una sólida Representación Nacional que se atribuyen los diputados nombrados por la sola provincia de Santiago; i le es aun mas asombroso que se derrame esta proposicion por principio en el siglo XIX. ¡Qué estado tan deplorable el nuestro! Para formar el Congreso Jeneral de Chile ¿no se necesita ya de la representacion de las dos grandes provincias del Sur i Norte? Los destinos de la Patria ¿están vinculados a la sola voluntad reglada o caprichosa de los pueblos de Santiago? ¿La provincia capital es la que, a imitacion de los primeros tiempos de nuestra revolucion, quiere aun dar la lei a las provincias llamadas subalternas? En la clase de error de principios, cree la Asamblea que este es el mayor i mas clásico.

Entretanto, la Asamblea no reconoce ni reconocerá jamas, sin degradarse, cualquiera disposicion que tenga siquiera asomo de deliberativa nacionalmente por los solos representantes del depatamento de Santiago, aunque sea en casos urjentísimos i momentáneamente provisorios. El Director Supremo, nombrado i ratificado por la Nacion, es el autorizado en tales casos para tomar las providencias convenientes del momento, no habiendo centralizado un cuerpo lejislativo nacional.

Se agolpan las ideas al tratar esta materia; pero es preciso prescindir de la guerra de pluma que a las veces aunque señale la victoria, es mas funesta que la guerra activa. Depongamos errores de política, alejemos toda idea que a la faz del Universo tenga siquiera visos de espíritu de localidad; reine entre nosotros la buena fe i la union, que es la base de la felicidad de los Estados. Estos son los sentimientos que animan a la Asamblea de Concepcion.

Ella ha convenido i conviene en que el único medio de consolidar la independencia i libertad de Chile es la reunion de un Congreso; pero observa en las circunstancias ciertas dificultades. Mas, como no es posible que a la distancia se allanen sin pérdida de un tiempo considerable, cuyo trascurso es seguramente ruinoso a Chile en el estado en que se halla, la Asamblea tiene nombrados sus plenipotenciarios en esa ciudad, i con ellos podrá entenderse desde luego esa Honorable Corporacion, en cuanto conduzca a los intereses jenerales de Chile. A mas de los poderes que se les han mandado anteriormente se les ratifica, con esta fecha, la facultad de acordar lo que convenga en las circunstancias, o con los plenipotenciarios de las demás Asambleas o con las Asambleas mismas. De esta manera quedará resuelto en mui pocos dias lo que en otra forma seria mui moroso.

Concluyamos de una vez diferencias que, aunque domésticas, ceden en nuestro descrédito interior i esterior; ratifiquemos i consolidemos nuestra union i fraternidad.

Tales son los deseos de la Asamblea de Concepcion, que al mismo tiempo que contesta a la Honorable Sala de Representantes de la provincia de Santiago su comunicación, de 12 del corriente, le ofrece los sentimientos de su distinguido aprecio i consideracion. —Sala de la Asamblea de Concepcion, Setiembre 27 de 1825. —Pedro J. del Rio, Presidente. —Santiago Díaz. —Hilarion Gaspar. —Antonio Pantaleon Fernández. —José T. Benavente. —Esteban Riveros. —Dionisio Irigóyen. —Eusebio del Pozo. —José María Rivera. —Félix A. Novoa, diputado-secretario.


Núm. 516[14][editar]

La Asamblea que, en su nota del 20 del corriente, se reservó contestar a US. terminantemente su apreciable comunicacion, del 26 de Agosto, relativa al Congreso, cree que ya es escusado entrar en materia.

A presencia de la espresion de la voluntad de la Asamblea de Santiago, i de sus sentimientos de conciliacion, union i fraternidad, proclamados en carta de 12 del actual, hemos contestado en este dia que cualesquiera dificultades que ocurran i observaciones que se quieran hacer a esta Asamblea, se entiendan con los plenipotenciarios que tienen nombrados en esa ciudad, a quienes, con esta fecha, se reiteran las facultades de acordar lo que convenga o con plenipotenciarios de las demas Asambleas o con las Asambleas mismas.

En verdad, con ellos a la inmediacion, se hará en momentos lo que será, si no imposible, difícil con las Asambleas en distancias, dispendiando a mas el tiempo tan precioso, i que tanto necesitamos para constituirnos i hacer la felicidad de Chile.

La Sala tiene el honor de avisarlo a US. para que se sirva ponerlo en la consideracion suprema i de repetir las protestas de su aprecio. —Sala de la Asamblea de Concepcion, Setiembre 27 de 1825. —Pedro J. del Rio, Presidente. —Santiago Díaz. —Hilarion Gaspar. —Antonio Pantaleon Fernández. —José T. Benavente. —Estéban Riveros. —Eusebio del Pozo. —Dionisio Irigóyen. —José María Rivera. —Félix A. Novoa, diputado-secretario. —Señor Ministro de Estado i Relaciones Esteriores. ====Núm. 517[15]====

La Asamblea de Concepcion, al leer la apreciable comunicacion de US., de 26 de Agosto, relativa a la convocatoria para Congreso, encuentra que, siendo mui distinto negociaciones prévias, derecho de proponer o iniciativa, a órden terminante i coactiva, los principios históricos i públicos que la fundan, no son aplicables al caso i circunstancias. Podria demostrarlo de un modo convincente; pero debiendo estar ya reunida la Asamblea de Santiago i haberse ocupado, segun es razonable, de esta materia, con preferencia, la de Concepcion ha tenido a bien suspender por ahora la terminante contestación al Gobierno, hasta tener a la vista la resolucion de aquella Honorable Corporacion.

Quiera S. E., el Director Supremo, tener a bien esta disposicion, i US. aceptar los sentimientos de la mas distinguida consideracion. —Concepcion, Setiembre 20 de 1825. —P. J. del Rio, Presidente. —Santiago Diaz. —Hilarion Gaspar. —Antonio Pantaleon Fernández. —Dionisio Irigóyen. —Eusebio del Pozo. —Félix A. Novoa, diputado-secretario. —Señor Ministro del Interior.


Núm. 518[16][editar]

Excmo. Señor:

La Asamblea, al ver el carácter que se habian dado los representantes de la provincia de Santiago, siempre creyó que fuese obra de la faccion i de la intriga. Jamas podria haberse persuadido que el pueblo ilustrado de Santiago hubiese tenido voluntad de hacerse partícipe en el mas alto crimen, i que los demas del departamento hubiesen dado sus poderes para que los hiciesen reos de usurpacion de la Soberanía Nacional.

La Asamblea que tuvo el dolor de haber leido la nota de los representantes de Santiago, de 12 de Setiembre, i que estaba dispuesta a sostener a toda costa las protestas que en contestacion del 27 les hizo, sobre no reconocerles por Congreso Nacional, tiene ahora la satisfaccion de que el pueblo de Santiago haya hermanado sus sentimientos i cooperado por su parte a destruir el mayor i mas escandaloso de los abusos, el mas ruinoso de todos los males, la mas grande i trascendental de las perfidias.

V. E. no podria haberse negado a protejer un movimiento tan justo como retardado ya, sin hacerse responsable a la Nacion. Pocos momentos mas de inaccion, acaso habrian hecho incurable la herida mortal que se esperaba, i que ya vió asomar Chile. Parece que está reservado para V. E. derrocar la tirania en el país i hacer su felicidad. Los pueblos confian en la grande alma, buena intencion i deseos de V. E.; i la Asamblea que, por el resultado que V. E. le comunica, en nota de 8 del corriente, ve ratificados sus conceptos, felicita a V. E., a la Nacion i se felicita a sí misma, reiterando a V. E. su mas cordial aprecio i alta consideracion. —Sala de la Asamblea en Concepcion, Octubre 19 de 1825. —Santiago Díaz, Presidente. —José T. Benavente. —Hilarion Gaspar. —Eusebio del Pozo. —Esteban Riveros. —Juan de Dios Antonio Tirapegui. —Dionicio Irigóyen. —José María Rivera. —Félix A. Novoa, diputado-secretario. —Excmo. Señor Director Supremo de la República de Chile.


Núm. 519[17][editar]

La honorable comunicacion de US., de 8 del corriente, relativa a la resolucion de la Asamblea reunida en Santiago, hace entender al Cabildo que bien se necesitaba una reaccion semejante para evitar los males que ya asomaban en Chile. Los horrores de una espantosa anarquía debian ser el efecto del carácter i disposiciones de un cuerpo que, no pudiendo pasar los límites de provincial, se habia investido del de Congreso Jeneral. El pueblo de Concepcion i es seguro que la provincia entera, no se habria dejado sacrificar a miras de tanta trascendencia. Este pueblo i su departamento, tan celoso de sus derechos como dispuesto a sostenerlos, i los de la Nacion, a todo trance, porque mas bien quiere ser víctima que dejarlos hollar de nadie, no podria pasar por una usurpacion tan criminal. Chile debe contar el ocho del corriente por uno de los dias de triunfo de la libertad.

El Cabildo de Concepcion espera que US. ponga en consideracion suprema sus votos, i aprovecha esta ocasion para ofrecer a US. los sentimientos de su mas distinguido aprecio. —Cabildo de Concepcion, Octubre 19 de 1825. —J. de Dios Rivera. —Francisco Pradel. —José Gregorio Serrano. —José María Moreno. —Ramon Godoy. — Señor Ministro del Interior.


Núm. 520[18][editar]

Excmo. Señor:

Los dos impresos que V. E. se dignó remitir a esta Asamblea, con fecha 8 del presente Octu bre, han excitado en esta corporacion tan variados i apuestos afectos del ánimo, cuales suelen levantarse i chocar entre sí las olas del mar en un dia de tormenta; el encono i la indignacion a vista de los sucesos de la capital de Santiago despues del 30 de Setiembre último, dirijidos por la extinguida Junta de Representantes, que osaron titularse Congreso Jeneral de toda la República, trastornar el actual Ejecutivo jeneral etc., i al mismo tiempo estraordinarios i dulces trasportes de alegría i de consuelo al leer en el acta celebrada por la porcion mas sana del pueblo de Santiago, un testimonio auténtico de que las virtudes cívicas no son desconocidas en ese pueblo, i de que aun existen allí la firmeza, la probidad i el heroismo; i lo que jamas se podrá esplicar dignamente, la prueba mas brillante de justicia i moderacion espresada en el supremo decreto que ordena la disolución de ese Cuerpo de Representantes que, afectando ser el mas vijilante Argos de la libertad i de los respetos debidos a la primera autoridad, la desobedece, la insulta i la anonada. Razon es, pues, descargue sobre ellos el golpe que acaso preparaban a otros beneméritos hijos de la Patria; de esta Patria tan jenerosa aun con sus propios enemigos, pero que es preciso sea tambien a la vez inexorable con los que tratan de desgarrarla en su propio seno. I V. E ., Señor Excmo., reciba el fruto de sus virtudes en los testimonios mas sinceros de amor de todos los pueblos del Estado, i en las fiestas i júbilos públicos con que le invoca el voto universal; reciba su pecho acibarado esta dulce satisfaccion, i felicítese de que dias mas plácidos i mas serenos van a suceder a los aciagos que ya pasaron i que se sepultarán para siempre en la noche del olvido. Apresúrese Señor Excmo., a crear la Representacion Nacional bajo las bases que ha prescrito la civilizacion del dia; apresúrese a contener los estravíos del poder i restituir sus atribuciones a la justicia i a los pueblos sus sacrosantos derechos. Pueda Santiago, puedan Concepcion i Coquimbo disfrutar de todas las ventajas de la paz, de la sabiduría i de la abundancia que les proporcionen las virtudes de sus esclarecidos representantes i las dulces fatigas de su ínclito Director Supremo, para que, de la mas dolorosa depresion, puedan llegar a todo el esplendor de que son dignos, i gustar por este medio las delicias de su independencia.

Esta gloria, Señor Excmo., será esclusivamente suya, así como será la de esta Asamblea i los pueblos que representa, bendecirlo, i levantarle un monumento eterno de amor en sus pechos, que rebosan de gratitud, por habernos proporcionado este dia grande, que restituye a la virtud su imperio i la salud a la República. Tales son, Señor Excmo., los votos de este Cuerpo que, desde su instalacion se constituyó bajo los dignos auspicios de V. E. i espera aun llegar al ápice de su perfeccion sostenido por su magnanimidad i prudencia. Dígnese V. E. aceptarlos como la ofrenda mas pura de su veneración i reconocimiento. —Excmo. Señor. —José Miguel Solar, Presidente. —J. Agustin de la Sierra, diputado por Copiapó. —J. Agustin Cabeza, diputado por Vallenar. —Jorje Edwards, Vice-Presidente. —Francisco Iñiguez Pérez, diputado por Elqui. —Juan Nepomuceno Meri, diputado por Illapel. —Francisco Rodríguez, secretario. —Al Excmo. Señor Supremo Director del Estado.


Núm. 521[19][editar]

Señor Ministro:

Con fecha 8 del actual Octubre, se sirve US. dirijir a este Gobierno una nota impresa que contiene la relacion de los estrepitosos sucesos acaecidos en Valparaíso i Santiago, desde el treinta de Setiembre último, atentatorios de la Soberanía Nacional i de las perrogativas del Ejecutivo jeneral reconocidas espresamente por las provincias en la persona del Excmo. Señor don Ramon Freire, Director Supremo del Estado. Este Gobierno no ha podido leerla sin un verdadero sentimiento de indignacion i de horror. Preparado mui de atras a los resultados de una crisis pronta o tardia, consecuencia necesaria de la efervescencia en que se hallaban los pueblos de la provincia de Santiago, jamas se atreviera a suponer que una faccion osase meditar el atentado de que acaban de hacerse culpables a los ojos de todas las naciones, dignos por eso de ser entregados al último rigor de una justicia inexorable. Empero, se rasgó ese velo insidioso que a la sombra de la pretendida opinion pública i bajo el escandaloso pretesto de ser el intérprete de los sentimientos de todos los ciudadanos virtuosos que componen la mayor parte de la República, sorprendió tantas veces nuestra incauta seguridad invocando en el transporte de su furor los adorables nombres de Libertad i de Patria. Pero la Providencia, que vela sin cesar sobre los destinos futuros del virtuoso Chile, ha sabido desconcertar las tramas siniestras que oscurecian con ignominia el horizonte político de nuestra cara Patria. Este Gobierno se congratula por el tino i por el feliz acierto de las operaciones de S. E., suficientemente manifestadas en el decreto de disolución de ese Cuerpo de Representantes para la provincia de Santiago i eminentemente justificada ante todas las Repúblicas del Nuevo Mundo, i las demas naciones amigas, por la esposicion que se lee en su exordio de los motivos que obligaron a S. E. para esa determinación. El pueblo coquimbano, de cuyas aspiraciones tengo el honor de ser el intérprete, se gloría de unir sus sentimientos de la mas viva alegría por este memorable suceso a las espresiones del regocijo i de firmeza noblemente espresada en su acta celebrada el mismo ocho del que rije. Este documento solo será la garantía mas segura de su dicha i crédito futuro. Por éstos i por la interminable prosperidad de S. E., el Supremo Director, con quienes están ligados de hoi mas que nunca nuestro engrandecimiento, nuestra rejeneracion e intereses comunes, son nuestros votos sin intermision al Ser Supremo.

Dígnese US. suplicar a S. E., el Supremo Director, estos sentimientos del Gobierno i pueblo de Coquimbo que tan decididamente se interesa en la conservacion del órden i tranquilidad de todo el Estado; i de admitir US. los testimonios mas sinceros del singular aprecio con que soi su mas obsecuente servidor. —Intendencia de Coquimbo, Serena 20 de Octubre de 1825. —F. A. Pinto. —Señor Ministro de Estado en el departamento del Interior.



Núm. 522[editar]

Pide se le indulte el destierro de un año.

Señores del Soberano Congreso:

Siempre ha sido propio de las autoridades superiores el indultar a los desgraciados de las sentencias impuestas por las leyes penales a delitos que han sido arrastrados a pesar suyo por una funesta casualidad. A esa atribucion del poder que ejerce esta Augusta Asamblea, recurre respetuosamente el que suscribe, implorando la gracia de que se le indulte el destierro de un año a la ciudad de San Agustín de Talca, que le fué impuesto con otras penas pecuniarias por la sentencia del juzgado de letras en lo criminal, en la causa que se le siguió por la muerte casualmente ocasionada en la persona de Lúcas Pizarro. Quizá se piense que se pide indulto de un homicidio voluntario, i para disipar esta idea es necesario hacer una relación sucinta del suceso.

El que suscribe se hallaba de alcalde en el barrio de la calle de San Francisco, cuando se le avisó una tarde que un hombre, perturbado por la intemperancia, se habia introducido a casa de una señora, persiguiendo a su esposa, i poniendo en consternacion a toda la familia; i habiendo ocurrido a disipar el desórden, el que suscribe intimó, al que lo causaba, órden de prision, i éste entónces, bien fuese por el desarreglo miserable en que estaba su cabeza o por otro motivo, profirió insultos contra él, despreciando su autoridad i persona.

El que suscribe no pudo conservar la sangre fria que era necesaria en aquellas circunstancias, i en un momento de indeliberacion le dió un puntazo con un estoque, que desgraciadamente llevaba en la mano, de cuya herida falleció a los tres dias. Por este hecho se siguió un proceso criminal, al cual concurrió la viuda del finado demandando pena pecuniaria, i despues de sustanciado en todas sus partes, se condenó al que suscribe al destierro referido, al pago de costas procesales i a la multa de cuatrocientos pesos a beneficio de un menor que dejó el muerto. La larga prision entorpeció el pequeño jiro que constituian todos los recursos del implorante, i no pudiendo hacer de pronto los pagos que se le ordenaron, los ha asegurado a plazos a satisfaccion del juzgado i de los interesados. Por esta misma razon se halla en una imposibilidad física de trasladarse al punto a que se le confinó, i no pudiendo evadir el cumplimiento de la sentencia, impetra un indulto que le liberte de ella.

Si las penas se han de arreglar a la calidad de los delitos, i éstos se gradúan por la intencion del agresor i el daño causado al ofendido, parece que su aplicacion debe limitarse al objeto de resarcir los perjuicios i correjir al culpable. Lo primero está ya satisfecho o al ménos compensado con la cantidad de la multa; i lo segundo, puede conmutarse en la prision sufrida, con la cual está ya satisfecha la vindicta pública. De autos consta que este suceso funesto fué efecto de un acaloramiento impensado, sin antecedente alguno de rencor que lo preparase, i ocasionado únicamente de una casualidad desgraciada. Nada se avanza con un destierro inútil, en que no se logrará otra cosa que acabar de arruinar los pocos intereses del que suscribe, que no puede llevarlos consigo, porque todos ellos consisten en los productos eventuales de un batan.

EL que suscribe espera de la alta consideracion de los señores Representantes que, penetrándose de su situación penosa, se servirán concederle la gracia que implora. Así lo suplica rendidamente en los momentos de la inauguracion de la Asamblea. —Manuel Venegas.


Núm. 523[editar]

Soberano Congreso:

El ciudadano Pantaleon de Lista, natural de Buenos Aires, con la mas alta consideracion me presento i digo: que, desde mi infancia, adopté por inclinacion el ejercicio de las armas, ambicioso de la gloria i en ser uno de los primeros soldados, me alisté en veintidos de Junio de mil ochocientos diez, en las primeras divisiones que caminaron al Desaguadero, en la clase de cadete, abandonando por este modo la tranquilidad de mi casa, elijiendo los trabajos i huyendo del sosiego del seno de mi familia. Serví en la campaña del Perú hasta el año ochocientos diezisiete, me hallé en las batallas de las Piedras, Tucuman, Salta, Vilcapujio, Ayuma i Sipesipe, de cuya derrota adquirí una grave enfermedad, por la cual me fué preciso pasar a la capital, en donde, el veintitres de Febrero del año de mil ochocientos dieziocho, me embarqué a bordo de la goleta 'Corsario Congrezo con destino a cruzar el mar Pacífico, en la clase de oficial de tropa. El dia veintitres de Julio del mismo año, fui herido en la altura del Callao en el pié derecho, de cuyas resultas se me siguió una enfermedad de tres años, i el quedar inservible para el servicio militar. En este estado, no me ha quedado otro arbitrio, para haber de sostener mi familia con honradez que el de la pluma; por lo que

A V. E. suplico se digne atenderme con una de las plazas que se necesitan en la Secretaría de este respetable Cuerpo, atendiendo que mi mérito no es otro que haber prestado voluntariamente mis servicios en la instalacion de la Junta Provincial, i en el presente Congreso desde el dia ocho. Es gracia que espero recibir de V. E . —Pantaleon de Lista.


Núm. 524[editar]

Señores Diputados en el Congreso Nacional:

Los ciudadanos Pedro González i Santiago Mardónes, ante Vuestra Soberanía con el debido respeto, esponen: que el Soberano Congreso anterior decretó la separacion de cargos públicos a los jueces de la Suprema Corte de Justicia que providenciaron en la causa de don Paulino Mackenzie i don Nicolás Rodríguez Peña, habiendo sido accidentalmente nosotros, unos de ellos. No pudimos escuchar con indiferencia tan pública difamacion; aguardábamos que se nos notificase para verificar nuestros recursos; pero sin llegar este caso ni aun hasta el dia, el Congreso se acabó, de hecho se nos privó de nuestros destinos; i no nos quedó autoridad competente a quien elevar nuestros clamores. Lo hacemos hoi, por este reverente recurso, no por el interes de los empleos que procuramos desempeñar siempre con integridad i pureza, sino por la conservacion de nuestro honor. Si entónces hubiéramos tenido la fortuna de que se formalizase un proceso en que, oyéndosenos, conforme a la primera garantía del hombre, estamos ciertos que el Congreso se hubiera complacido al penetrarse de nuestra inocencia, i habria hecho justicia a nuestra probidad. La opinion no es un crimen. Al contrario la libertad de juzgar es una de las principales garantías. Era necesario que los errores del entendimiento se confundiesen con los delitos de la voluntad para que pudiese conceptuársenos criminales; si es verdad que el error estuvo de nuestra parte.

Para no cometerlo en un juicio de tanta gravedad, despues de haber formado nuestro particular concepto con el mas prolijo exámen, consultamos, yo, González, con el señor doctor Diego Antonio Elizondo, i yo, Mardónes, con el señor don José Alejo Eyzaguirre i nuestros votos fueron los mismos de estos señores virtuosos i recomendables por sus conocimientos. Ni ellos ni nosotros teníamos conexion con los litigantes. I si ha de distinguirse el pronunciamiento rejido por las pasiones o por el vil interes, de aquel que solo es emanado de la intima persuacion de la conciencia, nuestra alma que se halla satisfecha de haberse pronunciado por éste, no puede mancharse con la negra idea del primero.

El Congreso declaró infraccion de garantías en el fallo mismo con que nosotros pensamos evitarlas. En el mismo Congreso hubieron respetables letrados que opinaron lo mismo que nosotros. Tampoco faltaron en la Comision de Justicia. Esta es la prueba mas decisiva de que el quebrantamiento de la lei no ha sido criminal, o no ha sido efecto de la malicia sino puramente de la opinion. ¿Serían criminales tan dignos señores? ¿Merecerían castigos? ¿I por qué por el mismo caso se castigaría a nosotros?

¿Cuántas veces la Ilustrísima Corte de Apelaciones revoca las sentencias de los juzgados inferiores sin que se depongan estos jueces, porque sus errores se han supuesto de concepto? Si son tan notorios los trámites de ritualidad en los juicios, i no han faltado ocasiones en que la Corte Suprema declare la nulidad de algunas sentencias de la de Apelaciones, sin que se separen estos jueces ni se les aplique pena ¿por qué con los de la Corte Suprema se hará un ejemplar cuando no se ha comprobado una malicia, i cuando su opinion no careció de ilustrados protectores en la misma Sala de Representantes? Sí, señores, tan penetrado estaba uno de los señores diputados de la razon que nos habia animado, que se avanzó a decir, al decretar él mismo nuestro castigo, que era preciso no oirnos, porque si se nos oia necesariamente habíamos de vindicarnos. Dejamos al discernimiento de Vuestra Soberanía el peso de estas espresiones.

Nosotros desearíamos que los jueces a quienes hemos asesorado tanto tiempo; la Ilustrísima Corte de Apelaciones, en cuyo seno hemos juzgado tantas veces; los ciudadanos todos que han ocurrido a nuestro pobre bufete, diesen el testimonio imparcial de nuestros sentimientos, i que un cartel público invitase a la residencia de nuestros procedimientos.

Este asunto ha sido tan público que no ha menester de comprobantes nuevos. Omitimos otras razones dejándolas a la sabia ilustracion de Vuestra Soberanía, por no cansar demasiado; i porque lo espuesto basta para inclinar el ánimo de Vuestra Soberanía a la decisión. Si Vuestra Soberanía no tiene el menor comprobante de que alguna vez hayamos sido corrompidos, i mucho ménos en el presente caso, por el cohecho, la amistad o el odio, como lo juramos a Dios en toda forma, siguiendo las huellas de las leyes 24 i 26, título XXII, partida 3.ª, con razon imploramos del Soberano Congreso una resolucion que nos reponga a la posesion de nuestro buen nombre, sin nota alguna en nuestras personas i derechos. Así,

A Vuestra Soberanía lo suplicamos en justicia. —Pedro José González Alarnos. —Santiago Mardónes.


  1. Algunos de los documentos que siguen no fueron en realidad posteriores a la disolucion del Congreso, puesto que emanaron de acuerdos de este Cuerpo; pero perdidas las actas i las sesiones, no podemos hacer mas que agregarlos en esta sesion para medio reconstituir la vida de aquella Asamblea. (Nola del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Comunicaciones con las autoridades de la capital, tomo 1093, años 1822 a 1825, pájina 40S vta., del archivo de la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador,)
  3. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Comunicaciones con tas autoridades de la capital, tomo 1,093, años 1822 a 1825, pájina 410, del archivo de Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador)
  4. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Comunicaciones con las autor idades de la capital, tomo 1,093, años 1822 a 1825, pájina 411, del archivo de la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
  5. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Comunicaciones con las autoridades de la capital, tomo 1,093, 1822 a 1825, pájina 410, del archivo de la Biblioteca Racional. (Nota del Recopilador.)
  6. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Municipalidad i Gobernador local de Santiago, tomo I, años 1797 a 1831, pájina 291, del archivo de la Biblioteca Nacional. {Nota del Recopilador.)
  7. Este documento ha sido trascrito del Boletin de las leyes, tomo I, libro II, número 17, pájina 321. (Nota del Recopilador.)
  8. Este documento i el siguiente han sido trascritos del volúmen titulado Papeles Sueltos, tomo III, años 1824 a 1828, pájina 64, del archivo de la Biblioteca Nacional, (Nota del Recopilador)
  9. Este documento i el siguiente han sido trascritos del volúmen titulado papaeles sueltos, tomo III, años 1824 a 1828, pájina 64. del archivo de la Biblioteca Nacional, (Nota del Recopilador)
  10. Este documento ha sido trascrito del Boletin de las leyes. (Nota del Recopilador.)
  11. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Intendencia de Concepcion, tomo I, años 1810 a 1827, pájina 495, del archivo de Gobierno, actualmente en la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopileulor.)
  12. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Intendencia de Concepcion, tomo I, años 1810-1827, pájina 496, del archivo de Gobierno, actualmente en la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
  13. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Intendencia de Concepcion, tomo I, años 1810 1S27, pájina 490, del archivo de Gobierno, actualmente en la Biblioteca Nacional (Nota del Recopilador.)
  14. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Intendencia de Concepcion, tomo I, años 1810 a 1827, pajina 492, del archivo de Gobierno, actualmente en la Biblioteca Nacional. —(Nota del Recopilador)
  15. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Intendencia de Concepcion, tomo I, años 1810 a 1827, pájina 488, del archivo de Gobierno, actualmente en la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
  16. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Intendencia de Concepcion, tomo I, años 1810 a 1827, pájina 501, del archivo de Gobierno, actualmente en la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
  17. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Intendencia de Concepcion, tomo I, años 1810 a 1S27, pájina 502, del archivo de Gobierno, actualmente en la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
  18. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Asambleas de todas las provincias, tomo I años 1825 a 1831, pájina 20, del archivo de la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador)
  19. (1)Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Intendencia de Coquimbo, años 1810 a 1826, paj. 504, del archivo de la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador)