Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1824/Sesión del Congreso Nacional, en 16 de diciembre de 1824

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1824)
Sesión del Congreso Nacional, en 16 de diciembre de 1824
CONGRESO NACIONAL
SESION 24, EN 16 DE DICIEMBRE DE 1824
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ GREGORIO ARGOMEDO


SUMARIO. —Cuenta. —Incidente solire la aprobación del acta precedente. —Querella del señor Iñiguez. —Proyecto de la Comision de Constitución sobre la mocion del señor Cordovez. —Proyecto de acuerdo del señor Pineda sobre la anulación de la Constitución de 1823. —Proyecto de lei del señor Muñoz Bezanilla, sobre espulsion de los desafectos a la independencia de América. —Suspensión de la sesión pública para pasar a secreta. —Consulta del Gobierno sobre una representación del cónsul inglés, relativa al juzgamiento de un subdito de S. M. B. —Fijación de la tabla. —Acta. -Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña en consulta un espediente promovido por el cónsul de S. M. B., en demanda de que se declare que cierta causa del subdito inglés don Paulino Mackenzie no puede reverse ni anularse, o de que en subsidio se mande formalizar el juicio respectivo ántes de pronunciar sentencia de nulidad. (Anexos núms. 126, 127 i 128.)
  2. De otro oficio con que el señor Ministro del Interior acompaña, para que se distribuyan entre los señores diputados, cuarenta ejemplares de la Memoria pasada por el Supremo Director al Congreso. (Anexo núm. 129. V. sesión del 29 de Noviembre último.)
  3. De un proyecto de lei presentado por el señor diputado don Santiago Muñoz de Bezanilla, para mandar espulsar de Chile a todos los desafectos a la independencia de América, i disponer de sus bienes inmuebles en la forma que propone. (Anexo número 130. V. sesión del 26 bis de Abril de 1824.)
  4. De un proyecto de acuerdo que el señor Pineda, en desacuerdo con sus colegas de la Comision de Constitución, presenta sobre la mocion hecha por el señor Cordovez, para que se declare nula la Constitución de 1823. (V. sesión del 15.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Aprobar el acta de la sesión precedente, no obstante unas observaciones hechas por el señor Albano.
  2. Declarar que el señor Iñiguez, no obstante las espresiones injuriosas que el señor Ministro de Hacienda le dirijió, sigue en el goce de su buena reputación i fama. (V. sesión del 15.)
  3. Aprobar el artículo 1.° del proyecto de acuerdo de la Comision de Constitución, sobre la mocion hecha por el señor Cordovez, para que se declare nula la Constitución de 1823, i reservar los artículos restantes para discutirlos en las sesiones próximas. (V. sesiones del 15 i del 20.)
  4. Dejar para la segunda lectura el proyecto del señor Muñoz de Bezanilla, sobre espulsion de los enemigos de América. (V. sesiones del 20 de Diciembre de 1824 i del 5 de Enero de 1823.)
  5. Despejar la barra i pasar a sesión secreta con el objeto de tratar la consulta reservada del Gobierno sobre la representación del cónsul inglés.
  6. Sobre la representación del cónsul inglés, que la Comision de Justicia informe. (V. sesión del 20.)
  7. Dejar en tabla el informe de la Comision de Constitución, el proyecto del señor Muñoz de Bezanilla, i el reintegro del Congreso.

ACTA[editar]

Se abrió con asistencia de los señores Argomedo, Arriagada, Albano, Baquedano, Borgoño, Bezanilla, Caldera, Cordovez, Campino, Calderón, Eyzaguirre, Elizondo, Elizalde, Echeverría, Henríquez, Fuenzalida, Fernández, Gandarillas, González, Hurtado, Huici, Infante, Iñiguez, Lazo, Larraín, Luco, Meneses, Merino, Muñoz, Montt, Mendiburu, Ovalle don Vicente, Ovalle don José Antonio, Ocampo, Olmedo, Prieto, Palazuelos, Pérez, Pineda, Ruiz, Torres i Vicuña.

Preguntándose por el señor Presidente si el acta estaba conforme con lo sucedido en la sesión de su referencia, el señor Albano dijo que echaba ménos un acontecimiento bien notable, que fué el haberse levantado la sesión arbitrariamente por el señor Presidente, al tiempo que el esponente tenía la palabra i que volvia al órden a que habia sido llamado. Añadió que, sin entablar queja por la violencia que se le infirió, llamaba la atención de la Sala a que estableciese alguna disposición reglamentaria que evitase en lo sucesivo sucesos de esta clase o que arreglase el modo de procederse en ellos. El Presidente, despues de oida la esposicion del Vice-Presidente en contestación a la anterior, excitó a la Sala a que este negocio se tranzase en obsequio de la armonía que debe reinar entre los diputados, i en consideración a que el caso propuesto estaba bastantemente previsto en el reglamento interior. La Sala aprobó esta medida, i el acta fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

El señor Iñiguez espuso en este acto que habia observado por la lectura del acta la resolución del Congreso sobre la queja que le elevó en la sesión a que ella se refiere; i que no encontrándola satisfactoria al decoro de un diputado i ciudadano honrado, pedia que el Congreso declarase si el corte que se dió a su reclamo importaba en sí la sofocacion de los derechos que le corresponden para reclamar siempre que se crea agraviado, o cuál era esta medida de paz que debia tranzar su reclamo dejándolo en la posesion de su buena opinion. El Congreso, oida esta esposicion, dispuso se espresase en el acta que el señor Iñiguez, no obstante las espresiones de que se habia quejado, estaba en el goce de su buena opinion, sin que ellas hubiesen disminuido en nada el buen concepto que se merecía.

Se llamó a segunda lectura el informe de la Comision de Constitución sobre la mocion del señor Cordovez, i en este acto se leyó el siguiente voto particular del señor Pineda:

  1. Que se declare que la mocion del señor Cordovez no promueve la deliberación sobre la subsistencia o insubsistencía de la Constitución del año de 23, pues que este es el objeto de la reunión del actual Congreso, en que debe ocuparse esclusivamente ántes de todo en cumplimiento de su deber.
  2. Que, para dar mas fuerza moral a la resolución i proceder como exije la gravedad del asunto, se integre préviamente del modo posible la Representación Nacional, nombrando suplentes por los diputados que faltan.
  3. Que para hacer este nombramiento los diputados de las tres provincias que componen el Congreso se dividan en otras tantas secciones i cada una nombre los que falten por la suya.
  4. Que hecho el nombramiento se resuelva si para declarar la subsistencia o insubsistencía de la Constitución será necesario que preceda la discusión, o si para economizar le tiempo i evitar contestaciones acaloradas, será, como parece mas conveniente, deliberar por sí o por el nó.
  5. Que declarada necesaria la discusión, ésta se haga conforme a las formalidades prescritas en el reglamento interior.

El mismo señor pidió que declarase la Sala cuál de los proyectos presentados debia sujetarse a la discusión, i habiéndosele contestado por el señor Presidente que la mocion del señor Cordovez i el informe de la Comision de Constitución tenian ya una discusión, la Sala convino en que continuase la del informe indicado. En este estado, se llamó a votacion sobre el artículo 1.° de él, i resultaron veinticuatro sufrajios aprobándolo i doce desechándolo; uno de los diputados pidió que la lectura de que se habla en el artículo, se hiciese con asistencia de los que no han leido el mensaje, otro que se leyese siendo del ex-Senado, otro que su lectura se haga al mismo tiempo que dé la contestación el Ministro de Hacienda i otro que en acto continuo se leyesen todos los documentos oficiales que fuesen relativos al mensaje. En esta virtud quedó aprobado el artículo indicado.

El Presidente ordenó se leyese el informe en discusión, i despues de haberse verificado su lectura i algunas observaciones sobre el segundo i tercer artículo, se reservó para otra sesión.

El señor diputado don Santiago Muñoz Bezanilla presentó el siguiente


Proyecto de lei

Artículo primero. El Poder Ejecutivo espulsará del territorio de la República a los individuos, bien sean españoles o americanos, cuya permanencia en Chile sea peligrosa por su desafección al sistema de independencia o adhesión a la Santa Alianza.

Art. 2.° Los que así fueren espulsados podrán llevar consigo todos sus bienes, muebles o semoventes; pero los inmuebles que posean quedarán en rehenes de su conducta o a disposición de sus mujeres o herederos forzosos, si los tuvieren, o de persona de su confianza.

Art. 3.° Toda venta, traspaso o enajenación de bienes raíces de los así espulsados que sea en fraude de esta lei, será nulo.

Art. 4.° Los espulsados no podrán ir a otra parte mas que a las Provincias Unidas del Rio de la Plata o al Brasil; pero si saliesen de éstos o se tuviese noticia que conspiran o adhieren a las tentativas del Gobierno español contra América, perderán el dominio directo i útil de los bienes raíces, de sus frutos i de cualesquiera otros que dejaren en la República, i dichos bienes serán nacionales desde entonces; pero salvando a los herederos forzosos los derechos que les conserva la lei senatoria de 16 de Julio de 1823.

Art. 5.° Los prisioneros de guerra españoles i los de la misma nación remitidos a ésta en clase de confinados, serán deportados a donde el Ejecutivo crea conveniente estén con seguridad i en rehenes para canjear por los prisioneros nacionales cuando convenga.

Art. 6.° Los majistrados o encargados de la ejecución de esta lei informarán a los espulsados de su contenido en la parte que fuere conducente al tiempo de hacerles la intimación, i llevarán un rejistro exacto de ellos, del que remitirán copia al Poder Ejecutivo por los conductos ordinarios.

Art. 7.° Los espulsados podrán restituirse a Chile luego que se haga la paz, siempre que durante su espulsion no hayan quebrantado el artículo 4.°, o ántes si el Gobierno lo permitiere, instruido de su buena conducta.

Art. 8.° La presente lei será cumplida i ejecutada por ei Ejecutivo como una de las principales medidas para la defensa del Estado; i al efecto de precaverse no solo de las tentativas hostiles de la España, sino de las insidias de la Santa Alianza, se autoriza, durante no estemos reconocidos independientes por aquellas naciones, para que por medidas de policía u otra que estime conveniente, haga espiar, sorprender i examinar los papeles i efectos de toda persona, aunque esté investida de carácter público, no siendo de nación amiga decididamente por algún tratado o hechos inequivocables, creyéndola sospechosa.

Se tuvo por primera lectura.

En este estado, se levantó la sesión pública i se mandó despejar la Sala para tratar de un oficio reservado de Gobierno. —J. G. Argomedo. —Dr. Gabriel Ocampo.


Acta secreta

Habiéndose recibido un oficio del Supremo Director, con la nota de reservado, se llamó a la presente sesión. Despejada la barra, se leyó éste. En él se contrae el Gobierno a pedir al Congreso le ilustre acerca de la contestación que deba dar a la nota del cónsul de S. M. B., que en copia acompaña, no creyendo bien directa i terminante a ella el dictámen que ha dado en este particular la Corte Suprema de Justicia, que orijinal se incluía, con cargo de devolución.

La nota del cónsul británico, se reduce a suplicar al Supremo Director tenga a bien encargar al tribunal que debe conocer en los actuales recursos de don Paulino Mackenzie, que ante todas cosas, declare judicialmente si la causa de este estranjero, vasallo de S. M. B., puede legalmente controvertirse, juzgarse i anularse en la Suprema Corte, según las leyes del país; e igualmente que se prevenga al tribunal espresado que en el caso de que la causa indicada pueda abrirse i alterarse en aquel tribunal, se formalice legalmente el juicio, teniéndose por nula cualquiera sentencia que se haya pronunciado, sin la previa declaración de la competencia del tribunal i del recurso.

Tomado en consideración este negocio, los diputados abrieron distintos pareceres, i contrayéndose la votacion a si se pasaba a la Comision de Justicia o si se resolvia sin este requisito, se acordó por mayoría se oyese a la Comision indicada, para la primera sesión. En este estado, se levantó la presente, anunciándose para la próxima el informe de la Comision de Constitución, la lectura del proyecto del señor Bezanilla i el lleno de la representación. —José Antonio Ovalle. —Doctor Gabriel Ocampo.


ANEXOS[editar]

Núm. 126[editar]

El señor cónsul de S. M. B. ha dirijido al Gobierno la nota que en copia se incluye al Congreso. Esta fué dirijida ántes en consulta a la Suprema Corte de Justicia, cuya contestación también se incluye al Congreso. No hadándose ésta bien directa ni terminante a la consulta del señor cónsul, ni pudiendo, por otra parte, el Gobierno injerirse en materias de justicia por la necesaria independencia de los tribunales, espera ahora que el Congreso, como intérprete de las leyes del país, tome en consideración este negocio e ilustre al Gobierno acerca de la contestación que deba darse al señor cónsul.

Al Gobierno le parece que la respuesta de la Suprema Corte debe reservarse del conocimiento de los ingleses, por lo que ha puesto a esta consulta el título de Reservada, sirviéndose el Congreso devolver los documentos adjuntos i espedir este negocio con la brevedad posible.

Entretanto, el Gobierno saluda al Soberano Congreso con su distinguida consideración. —Palacio Directorial, Santiago de Chile, Diciembre 17 de 1824. —Ramón Freire. F. A. Pinto. —Al Soberano Congreso.


Núm. 127[editar]

Excmo. Señor:

Don Paulino Mackenzie (Colin Mackenzie), vasallo de Su Majestad Británica, me ha hecho presente que despues de haber seguido en cuatro tribunales del Estado una causa ejecutiva de grande ínteres, i fenecida ésta por todos los términos legales, se la han desaforado i conducido a la Corte Suprema de Justicia, cuyo tribunal, según las leyes del país, no puede conocer ni ménos abrir semejante causa; que Mackenzie ha reclamado a este Supremo Tribunal para que ante todas cosas, se declare si en su causa puede interponerse el recurso de nulidad que se ha interpuesto, i dicho tribunal puede juzgarlo; pero que no se ha querido atender esta solicitud, i de plano le han juzgado i sentenciado; que en este proceder se han violado las garantías judiciales e individuales que prometen toda la seguridad i tranquilidad al ciudadano, despues de ser juzgado en los tribunales determinados por las leyes, i en los negocios que ellas permiten estos juzgamientos. Yo no me arrojaré a reclamar sobre el fondo de justicia con que pueden o no revocarse las sentencias pronunciadas a favor de Mackenzie. Pero sí a suplicar al Excmo. Supremo Director, que tenga a bien encargar al tribunal que conoce o puede conocer de los actuales recursos de Mackenzie, que ante todas cosas declare judicialmente si la causa de este estranjero, vasallo de mi Soberano, puede legalmente controvertirse, juzgarse i anularse en dicha Corte Suprema, según las leyes del país; para que, sirviendo esta declaratoria de remedio o satisfacción a Mackenzie, pueda yo también dar cuenta a mi Gobierno en cualquiera reclamación de este individuo, de las jestiones que he practicado para su protección. Dignándose igualmente V. E. prevenir al espresado tribunal, que en el caso (que supone imposible Mackenzie) de que su causa pueda abrirse i alterarse en aquel tribunal, se formalice legalmente el juicio teniéndose por nula cualquiera sentencia que sin esta previa declaración de la lejítima competencia del tribunal i del recurso se haya procedido a pronunciar. Espero que US. haga presente a S. E. Suprema esta solicitud, para que se digne resolver lo conveniente. Soi de Vuestra Soberanía el mui fiel amigo i servidor. —Santiago de Chile, Diciembre 6 de 1824. —(Firmado.) —C. R. Nugent, Cónsul jeneral de S. M. B. —Al Señor Ministro de Relaciones Esteriores.

Es copia. —Henríquez.


Núm. 128[editar]

Sorprende verdaderamente a esta Corte la copia que US. se sirve dirijirle, con su honorable nota de 7 del corriente, i en que ve erijirse un estraño en juez de residencia de la primera majistratura judicial, subrogando al tribunal, a cuyo conocimiento fijan su responsabilidad las leyes del país. La Corte se lisonjea de haberlas respetado en la causa de don Paulino Mackenzie i don Nicolás Rodríguez Peña; i cree que aquél i su concausa acaso habrían tenido en Lóndres suerte mui trascendental en lo adverso.

El haber obtenido don Paulino ante el inferior no destruye la autoridad del Poder Supremo, ni arguye injusticia en éste; i ménos da ocasion legal de censurarlo al revocar. De no, seria en vano la potestad gradual, si la inferior habia de ligar las manos del superior; desde el primer recurso ya el juez ordinario iría atando al de apelaciones, etc.

La autoridad judicial en todo el mundo es gradual, i por lo mismo la primera no impide las facultades de ios grados hasta el Supremo, en el firme concepto de que la presunción de derecho i la confianza de las leyes es mayor miéntras mas se elevan los grados hasta descansar en el último.

Es mui notable que, debiendo el actor seguir siempre la condicion del reo, i el de fuera las leyes del país en que pisa, un estraño se empeñe en dictar a los tribunales chilenos la forma de proceder cuando él no puede entender mejor nuestros códigos; i si es dirijido puede ser equivocado por los afectos de un litigante en quien solo habla su interes individual. La arbitrariedad del Poder Judicial está reprimidad por el honor i conciencia de sus miembros; i para el caso de faltar esas bases sagradas en que descansan los pueblos, hai establecidos fueros de residencia o sindicato en que cada juez responda de sus procedimientos oficiales. Esa preservación de la lei pone a cubierto a las partes de un modo que no envuelve la administración, ni permite a los otros poderes mezclarse en el judicial. Si, pues ni el Ejecutivo puede tocar en los negocios de justicia, con menor razón no podria un estraño sindicarlos, ni predeterminar su sistema i órden. Estas son pautas universales en todas las naciones que conocen leyes.

El que contrae en un país se sujeta a sus leyes de tal modo que olvida las de su propio oríjen, i así las relaciones de Nación como esteriores nada tienen que ver en esa parte de administración interior. La Inglaterra es la nación que mejor autoriza este principio, aun con los comerciantes, que sin haber contraído, ni internádose en ella, surcan los diversos mares de la tierra, i los conduce a decidir la suerte de sus intereses privados bajo de pretestos públicos de que está mui lejos el negociante.

Para satisfacción del Gobierno, la Corte tiene la honra de anunciar a US. que los derechos de Mackenzie están sobradamente preservados con el embargo de los bienes de su contendor, miéntras se trata de afianzar la verdad i la justicia al que la tenga. I puede S. E. contar con que la Corte no faltará a aquella delicadeza e integridad que le inspiran su deber, su conciencia i su honor. Ha concurrido a esta esplicacion toda la Corte, porque aunque dos miembros han sido posteriormente inhibidos, firmaron la sentencia de que habla Mackenzie en la persona de su cónsul.

US. tendrá a bien poner en consideración de S. E., el Director Supremo, esta contestación de que se honra la Suprema Corte de Justicia, así como la de saludar a US. con los sentimientos de su mas distinguida consideración i aprecio. —Suprema Corte de Justicia, Santiago i Diciembre 15 de 1284. —José Gregorio Argomedo. —Al señor Ministro del Interior.


Núm. 129[editar]

Acompaño a US. cuarenta ejemplares de la Memoria del Supremo Director al Soberano Congreso Nacional, para que se distribuyan entre los señores diputados.

Dios guarde a US. muchos años. Santiago, Diciembre 15 de 1824. F. A. Pinto. —Señor Secretario del Soberano Congreso Nacional.


Núm. 130[editar]


Proyecto de lei presentado en la sesion del 16 de diciembre de 1824 por don Santiago Muñoz Bezanilla[1]

Toda Nación tiene derecho para cuidar de su seguridad, valiéndose de los arbitrios imajinables. El de jentes autoriza a todo Gobierno para espulsar a los individuos que, residiendo en su país, sean del que les declara la guerra, i su práctica ha sido constante en todo el mundo. Yo no dudo que la multitud de enemigos que nos rodean i difunden su opinion impunemente, son los que animan a la España moribunda e impotente para hacer esfuerzos sobre nosotros; ellos tienen a la mano mil recursos para intrigar, i su odio implacable a nuestras instituciones las entorpece i enerva por el ascendiente que les da nuestra tolerancia sobre la imbecilidad. Sientan la España i sus adictos el peso de nuestra enerjía, i si el Ser Supremo nos destina a padecer, bajemos a la tumba con los que creyeron tener el placer de verlo.

No es tiempo de temer; hai entre nosotros amigos de la monarquía; es preciso decirlo: hai amigos de la aristocracia i hai teócratas; debemos creer estas cuatro clases enemigos de la República; la alianza europea lo sabe i tiene entre nosotros emisarios que trabajen con estos en la ruina de la libertad. Los pueblos nos han confiado sus poderes para que la establezcamos sobre la sangre i el fuego, si es preciso. No se consiguió jamas obra tan grande sin oponer una alma firme i valiente a muros de peligros. —Hé dicho. —Santiago, Diciembre 14 de 1824.


  1. No publicamos a continuación mas que la esposicion de motivos de este proyecto, porque la parte dispositiva está íntegramente incluida en el acta precedente. —(Nota del Recopilador.)