Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1824/Sesión del Congreso Nacional, en 22 de diciembre de 1824

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1824)
Sesión del Congreso Nacional, en 22 de diciembre de 1824
CONGRESO NACIONAL
SESION 26, EN 22 DE DICIEMBRE DE 1824
PRESIDENCIA DE DON JOAQUÍN CAMPINO


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobación del acta precedente. —Acuerdo de renovar la elección de Presidente i VicePresidente. —Elección de don Joaquín Campino i don Isidro Pineda. —Dispersión de votos sobre si se trata del informe de la Comision de Constitución o del informe de la Comision de Hacienda. —Oficios del Gobierno. —Acuerdo para oir primeramente a la Comision de Hacienda. —Sesión estraordinaria. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director espone las ventajosas condiciones en que mandó, de acuerdo con el hospital de San Juan de Dios, procederá la venta de la hacienda denominada del Bajo i Espejo, e insta a que se tome alguna resolución sobre este particular para evitar los perjuicios que anuncia. (Anexos núms. 147 i 148. V. sesiones del 5 de Julio, del 13 i del 23 de Diciembre de 1824.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado manifiesta el estado de exhautez absoluta del Erario i la insolucion de las listas civil i militar, i pide que sin perjuicio de los planes que se mediten para mejorar la hacienda pública se le franqueen algunos recursos para subvenir miéntras tanto a las mas urjentes necesidades. (Anexo núm. 149. V. sesiones del 20 de Diciembre de 1824 i del 10 de Enero de 1825.)
  3. De otro oficio en que el señor Ministro del Interior acompaña, para el destino que indica, cuatro ejemplares de la Memoria publicada por su departamento en refutación del mensaje dirijido por el Senado al Congreso Nacional. (Anexos núms. 150 i 151. V. sesión del 24 de Noviembre último.)
  4. De otro oficio en que el señor diputado por Coquimbo don Manuel Antonio González, alarmado por la noticia de que don Mariano Egaña proyecta establecer la monarquía en Chile, propone que en el acto se le mande regresar al país i se suprima la Legación acreditada en Londres. (Anexo núm. 152. V. sesiones del 30 de Abril de 1824 i del 5 de Enero de 1825.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Proceder en el acto a elejir Presidente i Vice-Presidente del Congreso por haber cesado los actuales en sus funciones, i elejir respectivamente para tales puestos a don Joaquín Campino i a don Isidro Pineda. (Anexo núm. 153. V. sesiones del 22 de Noviembre i del 20 de Diciembre de 1824. i del 22 de Enero de 1825.)
  2. Despues de una larga discusión i de una dispersión de votos, tratar del informe de la Comision de Hacienda ántes que de la mocion del señor Cordovez i el informe respectivo de la Comision de Constitución. (V. sesiones del 20 i del 23.)
  3. Que el informe aludido de la Comision de Hacienda se oiga i se discuta en sesión estraordinaria que se celebrará mañana. (V. sesiones del 20 i del 23.)

ACTA[editar]

Asistieron los señores Argomedo, Arriagada, Albano, Baquedano, Borgoño, Bezanilla, Caldera, Cordovez, Campino, Calderón, Eyzaguirre, Elizondo, Elizalde, Echeverría, Henríquez, Fuenzalida, Fernández, Gandarillas, González, Hurtado, Huici, Infante, Iñiguez, Lazo, Larraín, Luco, Meneses, Merino, Muñoz, Montt, Mendiburu, Ovalle don José Antonio, Ovalle don Vicente, Ocampo, Olmedo, Prieto, Palazuelos, Pineda, Ruiz, Torres, Vicuña i Vera.

Leida el acta de la anterior, fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

El señor Argomedo anunció a la Sala que este dia concluía la duración de su presidencia, i que podia determinar si la elección de nuevo Presidente debia hacerse en la presente sesión o en otra. Se tomó votacion i resultó por mayoría absoluta se procediese en el acto a practicar la elección de nuevo Presidente.

Para verificarse ésta, se numeraron los sufragantes i resultaron cuarenta i dos. En seguida los señores diputados sufragaron conforme al reglamento; i verificado el escrutinio, resultaron por Presidente don Joaquín Campino, con veintiún sufrajios; don Santiago Pérez, con diez i seis; don José Miguel Infante, con tres; don José Antonio Ovalle, con uno; i el señor don Manuel Antonio González, con otro. Para Vice-Presidente, don Isidro Pineda, con veintiuno; el señor González con diez i ocho; el señor Eyzaguirre con dos; i el señor Vera con uno. No resultando de esta votacion la pluralidad absoluta que se necesita según el reglamento para estos casos conforme a él, se llamó a nueva votacion entre los candidatos que obtuvieron el mayor número de sufrajios. En el acto de reiterarse la votacion, los señores Campino, Pérez, González i Pineda, (así consta en la minuta respectiva del tomo 42 del archivo del Senado) se retiraron de la Sala por versarse el acto presente sobre su elección. Se reiteró la votacion, i el señor Campino tuvo veinte sufrajios i el señor Pérez diez í nueve. El señor Pineda veintiuno, i el señor González diez i ocho. En esta virtud, se proclamó electo Presidente, por mayoría absoluta, el señor Campino; i para Vice-Presidente el señor Pineda. El señor Argomedo despejó el asiento de la presidencia, dando gracias a la Sala por las consideraciones con que lo ha distinguido, i lo ocupó el nuevamente electo.

El secretario anunció que, según la órden del dia, debia oirse a la Comision de Hacienda sobre el proyecto del señor Iñiguez i del Ministro de Hacienda.

El señor Presidente preguntó a la Sala si debia procederse a tratar primero de este negocio o del proyecto del señor Cordovez e informe de la Comision de Constitución sobre él.

Se hicieron varias observaciones sobre este particular, i declarándose bastantemente discutida esta medida de trámite, se llamó a votacion.

El señor Presidente fijó a este efecto, como resultado de los debates, la siguiente proposicion: ¿Se procede primero a la discusión del informe de la Comision de Constitución sobre la mocion del señor Cordovez, o se oye ántes de esto a la Comision de Hacienda sobre el proyecto del señor Iñiguez i Ministro de Hacienda, o se alternan las sesiones o las horas de éstas para tratar de ámbas?

Tres sufrajios opinaron que haya una sesión estraordinaria el dia de mañana, para proveer sobre las necesidades del Estado, i que en la ordinaria de pasado de mañana, despues de la última discusión de la mocion del señor Cordovez se vote precisamente; trece, que se discuta primero el proyecto del señor Cordovez i el informe relativo; cuatro, que se observe el reglamento; cinco, que se oiga a la Comision de Hacienda; i catorce, que se traten en las sesiones alternativamente ámbos negocios.

No resultando mayoría absoluta por ninguna de las proposiciones enunciadas, el Presidente llamó a nueva votacion, preguntando cuál de los dos negocios propuestos era mas urjente. En esta situación, se recibieron dos oficios del Supremo Director, que indicó el señor Presidente eran relativos a uno de los negocios cuya urjencia se iba a declarar, i que seria conveniente para que la Sala se decidiese con mejor acuerdo, se procediese a su lectura. Fué esta proposicion de la aprobación del Congreso.

Se leyó el primero en que manifiesta S. E. las facultades que tuvo para determinar la hacienda denominada del Bajo i Espejo, i pide que se resuelva sobre este particular por los gravísimos perjuicios que ocasiona a la concurrencia de los subastadores la paralización de este negocio. En el segundo, hace una manifestación de los gravísimos apuros del Erario i de las urjencias en que se ve el Gobierno para subvenir a los gastos de la administración que no admite ya espera, i pide que el Congreso tome con preferencia en consideración el objeto de esta nota. A esta continuación se realizó la votacion i resultaron treinta i cuatro sufrajios por la mayor urjencia de oir a la Comision de Hacienda, i seis por la del proyecto del señor Cordovez. Se preguntó en esta situación por el Presidente si siendo la hora de levantarse la sesión era de la voluntad del Congreso, se prorrogase ésta o se tratase en la siguiente. Tomada la votacion, resultó acordado por mayoría de mas de los dos tercios que se discutiese en sesión estraordinaria del dia de mañana el informe que presentará la Comision de Hacienda sobre los proyectos que se le pasaron.

En este estado, se levantó la sesión, anunciándose para la próxima estraordinaria el asunto que la ha motivado. —Joaquín Campino. —Doctor Gabriel Ocampo.


El señor Presidente abrió la sesión i se leyó el acta de la sesión anterior.

El señor Presidente. —Hago dos observaciones en el acta: la primera es que en el asunto de la Hermosilla no sé si se acordó pero creo que sí; la Sala tendrá presente que se acordó que se oficiase al jefe que se suspendiese la ejecucion de la sentencia ínterin la comision informaba; la otra es sobre el proyecto que se pidió a la comision para arreglar las apelaciones en las causas militares, no tengo presente si se mandó pasar a la Comision Militar o a la de justicia.

La Sala convino que así se habia acordado. Se mandó poner así en el acta, i quedó aprobada el acti con las adiciones.

El señor Presidente anunció que este dia se cumplía el mes, pero que para no perder tiempo, si la Sala quería, lo dejase para la noche o mañana.

Se pidió la votacion sobre esto, i se acordó que en la misma sesión. Luego se hizo la votacion, i como ninguno sacase la pluralidad absoluta i los que sacaron mas votos fueron los señores Campino i Pérez para Presidente, i para Vice Presidente los señores Pineda i González, se fijó la votacion solo en estos individuos, de la que resultó electo para Presidente el señor Campino i paia Vice-Presidente el señor Pineda, el primero por veinte sufragios i el segundo por veintiuno.

El señor Argomedo desalojó el asiento de Presidente, i dijo: toda mi vida seré reconocido a las consideraciones que me ha dispensado la Sala.

Luego el señor Campino tomó el asiento i dijo: señor, yo soi sumamente obligado a la distinción que la Sala me ha hecho en fijar en mí su consideración. Después del testimonio de la propia conciencia, la mayor satisfacción que puede manifestar un hombre honrado es la consideración de los demás. Ya cuento con el favor de la Sala para cumplir el alto encargo que me ha conferido.

El señor Presidente. —Entre la importancia de la discusión sobre la Constitución i la urjencia de tratar en los negocios de la Hacienda, la Sala decidirá lo que llevará el órden de la discusión; si le parece a la Sala se podrá votar este asunto.

El señor Cordovez. —Yo creo que las leyes que están persistentes por el reglamento de la Sala determinan espresamente que toda mocion debe concluirse i acabarse en tres dias en otras tantas sesiones. La mía, que lleva dos, debe quedar concluida en este mismo dia.

El señor Elizalde. —Aunque el reglamento previene que el asunto que está en tabla continúe con el órden de la discusión, también se ha acordado por la Sala que si hai algún asunto importante se debe preferir en su discusión. Yo creo que el negocio de Hacienda es lo mas urjente i lo que mas merece la consideración de la Sala. El Congreso cuanto ántes debe proporcionarle medios al Ejecutivo para salir de sus apuros, pues sabemos el estado en que está el Erario.

El señor Vera. —Yo creo que al presentarse estos dos asuntos i cualesquiera otros que se quieran poner en paralelo, la prudencia dicta cuál será de estos dos que, no discutiéndose, causará ménos daños al público. Cualquiera conocerá que el arreglar la hacienda nos ocuparía meses enteros principalmente si se trata de arbitrios que no sean planteables; al paso que si se trata si ha de existir o no la Constitución, creo que su discusión seria mas corta que cualquiera otra. Por otra parte primero es ser que obrar. La Constitución misma en el Estado en que se halla presenta obras en el ramo de Hacienda, ella establece majístraturas i son un obstáculo a la consecución de este fin. Entretanto que el Congreso se va a decidir sobre este asunto podria objetarse mui bien que la Constitución estaba en oposicion con lo que el Congreso determine si ántes de declarar su existencia o nulidad, el Congreso entra a deliberar en el grave negocio de la hacienda pública. Pienso que debe preferir la discusión sobre la Constitución ántes de entrar en ningún otro asunto. En fin, pienso que el reglamento interior de la Sala, en que no estoi instruido por lo reciente que soi en el Congreso, ordena que se discuta el asunto que está en cuestión, con que por tres principios necesarios se debe preferir la discusión de la Constitución a saber: porque este asunto absorbe ménos tiempo, porque, existiendo ella, el Congreso no puede deliberar sobre otro asunto i porque la lei que se ha dictado la Sala así lo determina.

El señor Elizalde. —Esplicaré mi proposicion. Yo, cuando he dicho que es necesario buscar arbitrios para las urjencias del Erario, no he hablado de un plan de hacienda sino que es necesario buscar algunos medios o arbitrios para subvenir a las necesidades públicas; pero si sujetamos aho ra esos arbitrios de que necesitamos valemos al plan jeneral de hacienda que se ha de hacer, retardaríamos demasiado esos arbitrios que deben ser del momento. El plan de hacienda se debe postergar despues o cuando la Constitución nos abra camino i vías para facilitar al Erario recursos fijos; pero sin demorarnos debemos proveerle de medios para que salga de sus apuros porque estos aumentan cada dia mas i mas.

El señor Argomedo. —Añadiré a las opiniones de los señores que han opinado que se discuta la Constitución que se haga inmediatamente. Sé que el principal objeto del señor Cordovez es averiguar cuál es la investidura del Congreso, esto no se puede conseguir sin discutir la Constitución, porque este es el único medio de saber qué carácter tiene el Congreso.

El señor Presidente. —En el conflicto de las opiniones espuestas ¿no podria tomarse el medio entre discutir la Constitución o dedicarnos al ramo de Hacienda, que el Congreso autorice al Ejecutivo para que busque los medios de subvenir, entretanto, a sus necesidades? Cuando el Congreso proporcione estos medios, ya seria mui tarde, porque la pintura que se hace de la Hacienda i de los apuros del Gobierno, no da lugar a que se espere que el Congreso empiece a instruirse de tales negocios.

El señor Corodvez. —Cuando espuse en la mocion que hice que ella antecediera a toda deliberación i que propuse que era nulo i de ningún valor todo lo que se hiciese ántes de declarar nula la Constitución, no he querido negar al Gobierno el derecho que tiene de hacer lo que convenga al bien i seguridad del país. El Poder Ejecutivo tenia bastantes facultades para esto ántes que existiese el Congreso, de consiguiente, ahora sé que el Congreso todavía no ha declarado lo que es el Poder Ejecutivo, debe conservar aun esas facultades, porque el Congreso todavía no sabe si puede impedirle esto al Gobierno. Antes que el Congreso no anule la Constitución, el Congreso no es nada, si el Congreso dictaminara que la Constitución era buena, yo no tendría facultades ningunas. ¿Qué leyes podremos dictaminar quedando existente la Constitución? nos deberíamos retirar a nuestras casas.

Es preciso que el Congreso declare nula la Constitución, porque de otro modo no sé quién pueda aclarar sus facultades, porque no sabe si es constituyente. Ademas, el Congreso debe hacerlo, porque a la fecha, ella está suspensa por la voluntad de los pueblos, suspensa en todo el Estado i en la capital está suspensa en la mayor parte. Así, el Congreso no debe tomar en consideración ninguna mocion de ningún diputado hasta que no declare si esa Constitución es nula; tampoco se debe entrar a tratar en negocios de Hacienda ni pedir al Poder Ejecutivo que dé cuenta cuando no tiene facultades para pedírsela. Yo creo que en esto no hacemos mas que perder el tiempo. ¿Facultades tiene el Congreso para tratar de asuntos de Hacienda ni de establecer comisiones para diferentes ramos, cuando no sabe si puede hacerlo? Yo también he sido nombrado para una de ellas, i protesto no dar ningún paso miéntras no se decida mi mocion.

Si el Congreso ha de declarar válida la Constitución, ¿para qué ocupamos estos asientos? vengan a ocuparlos el Senado o esos hombres elejidos para esa Cámara que llaman Nacional, porque no era regular que existiendo la Constitución, les quitásemos su autoridad que la tienen por ella. Este Congreso ha sido elejido para anular la Constitución, sin lo cual, creo que es nulo i de ningún vaior todo lo que se haga miéntras tanto no se anule la Constitución; creo que el Poder Ejecutivo tiene toda la autoridad que tenia ántes de la reunión del Congreso.

El señor Presidente. —Por cierto que pueda ser el derecho que tiene el Ejecutivo para tomar medidas prontas para subvenir a los apuros del Erario, jamas podrá tomarlas sin estar apoyado en la opinion jeneral, recibiendo estas facultades del Congreso un prestamista que debia prestar al Ejecutivo, ni lo haria si éste no estaba autorizado por el Congreso. Lo mismo sucedería de todas las demás medidas; por eso he dicho que el medio de cortar estas dificultades, seria dar una autoridad que aumentase i robusteciese el crédito del Congreso en la confianza no desmerecida en el Ejecutivo.

El señor Fuenzalida. —Si el Congreso no tiene facultad para tratar de Hacienda, tampoco la tiene para autorizar al Ejecutivo, i de consiguiente, parece que ninguna de las dos cosas puede hacer, parece que primero debe entrar en la consideración de lo que es para saber hasta dónde llegan sus facultades.

El señor Infante. —En cuanto a si debe el Congreso examinar primero la Constitución o entrar a tratar sobre arbitrios para llenar el déficit que hai, creo que es incuestionable que debe preferirse la Constitución agregando dos cosas:

  1. Que ínterin no sepa el carácter del Congreso, nada puede hacer por sí.
  2. Que ya el punto está en discusión i aun aprobados los dos primeros artículos del dictámen de la Comision de Constitución.

En cuanto a autorizar al Poder Ejecutivo para que tome arbitrios para llenar ese déficit se me ocurre esta reflexión, o el Congreso tiene facultades para eso o no las tiene; si no las tiene no podemos hacerlo porque no podemos darlo que no tenemos, si las tiene creo que el Congreso no puede trasmitir una autoridad que los pueblos le han dado para que lo ejerza él solo. Si esto rueda sobre inq uestos, como se ha indicado, el Poder Lejislativo seria responsable a todo lo que hiciese el Ejecutivo, por esto el Congreso solo es quien debe obrar en estas cosas supuesto que él es responsable.

El exámen de la Constitución será obra de una semana si se adopta el dictámen de la Comision; despues de votarse sobre si se anula o se aprueba la Constitución bien podemos con preferencia a cualesquiera otro negocio tratar del arreglo de la hacienda.

El señor González. —Miéntras subsista la Constitución el Congreso no pasa de la esfera de una Cámara Nacional, como lo denomina la misma Constitución. Sus sesiones no pueden pasar de 24 horas. El Congreso no puede decir mas que sí o no a las propuestas que le haga el Senado. En órden al dictámen que ha pasado la Comision debo decir también que no me parece que está en el órden que se discuta en lugar de la mocion que se ha hecho para que se declare nula la Constitución. Me parece que esto es salirse de la mocion i creo que el que la hizo tuvo facultad de llamar al órden a la cuestión, porque en su discusión se trata de cosas diferentes, por lo cual el Congreso separado del dictámen de la Comision que entorpece la discusión de la proposicion del señor Cordovez debe tratar esclusivamente de ella. Si no se aprueba la mocion i no se anula la Constitución entraremos despues de esto a tratar qué es lo que debe reformarse en ella.

El señor Albano. —Yo creo que no debemos demorarnos mas en esta cuestión. Si el asunto es dar crédito público al Gobierno, esta es obra de largas discusiones. Si solo se trata de darle recursos para el momento, el Ejecutivo tiene derecho para ello porque su autoridad no disminuye por la existencia de un cuerpo que todavía está en cuestión su nombre. En circunstancias que el Congreso no le puede subvenir a sus necesidades, el Ejecutivo tiene derecho para obrar en estos asuntos lo que convenga sin consultar al Congreso. Debemos, pues, por ahora, dejar este asunto i dedicarnos a esta mocion, dejando obrar al Ejecutivo, que luego que el Congreso declare nula o existente la Constitución entraremos a formar ese crédito que tanto necesita el Gobierno.

El señor Gandarillas. —Veo que la Sala está equivocada en el concepto que ha formado del proyecto de la Comision de Hacienda, no es proyecto de Hacienda, solo es para autorizar al Gobierno la venta del Bajo i Espejo. Esta es la mocion de la Comision de Hacienda. El señor Presidente anunció que habia comunicaciones del Ministerio de Hacienda, i preguntó a la Sala si le parecía que se abriesen.

El señor Ovalle. —Según el principio inconcuso de un señor preopinante que dice que primero es ser que obrar, pero lo que somos es incuestionable; investigar lo que podemos ser, es salir de la esfera de sus deberes. Lo que somos, del acta de convocacion resulta; esto es, lo que quisieron los pueblos hacer. Creo que nada avanza el Congreso en estas discusiones. Que el Congreso delegue facultades que no tiene, me parece fuera del órden. El Congreso solo debe observar lo que dice el artículo 8.° de la convocacion: que solo se reúne para reformar los artículos que embaracen al Ejecutivo; con que, sin entrar a la discusión de otro asunto, el Congreso solo debe dedicarse al exámen de la Constitución.

El señor Vera. —Es mui sensible, por no decir vergonzoso, que se crea que ocupamos estas sillas sin saber por qué las ocupamos. Yo creo que estas proposiciones son implicantes en sí mismas. Cuando yo he asentado que primero es ser que obrar, no es porque dude lo que somos, i creo que cada uno sabe lo que es. Ese artículo que se cita es anterior a la existencia del Congreso. Si nos sujetásemos a él seria nulo todo lo que hasta aquí se ha hecho, i hasta ese reglamento interior que el Congreso se ha dado dentro de la Sala. No hai duda que todas esas formalidades fueron una salvación de las operaciones. Yo pongo esta hipótesis: si dada una lei que se hubiese arrastrado la opinion pública, que hubiese sido recibida con los mayores aplausos, i sin embargo de eso dentro de poco ya los pueblos no la quieren: ¿qué se haría? Es indudable que ya no debería existir. Pisto sucede con la Constitución; aun suponiendo que se hubiese llevado la opinion de todos los pueblos, aun cuando hubiesen éstos manifestado las mayores demostraciones al recibirla, en el acto que se disgustasen de ella podían derogarla. Los poderes, que los pueblos nos han dado para derogarla nos constituyen una representación soberana, por lo cual, miéntras que el Congreso no anule esa Constitución, no cumpliremos la voluntad de nuestros poderdantes.

Cuando he fundado que primero es tratar si subsiste o nó la Constitución que trata sobre planes de Hacienda, me he apoyado en que esto será mui demoroso, i la Constitución seria cosa de una hora, porque con relación a nuestros poderes la lei está de suyo anulada. No existe la Cámara Nacional. Nosotros no somos sino lo que los pueblos nos han hecho. Como se ha dicho ya, se ha declarado nula en los cafées i plazas. Bastante abatimiento hemos sufrido con esa Constitución que nos ha puesto en la berlina i en la pifia de otros pueblos. La Nación ha declarado con este paso el modo de la Representación, es decir, quién es el que ha de representar a los pueblos; pero no nos ha dado la autoridad de la Cámara Nacional. El acta i la convocatoria no importan nada cuando los pueblos han manifestado su voluntad. Yo no hago caso, para hablar de esto, que me hallo delante de mis conciudadanos; eljos saben que todo esto se hizo para salvar solo las apariencias. El Supremo Director, viendo esto reclamado por todos los pueblos, se determinó a dar este golpe. Los subalternos que siempre están esperando cuál es la deferencia que presta a las leyes el Poder Ejecutivo para seguir sus pasos, viendo los obstáculos que prestaba al Gobierno esta Constitución, lo imitaron. En efecto, el Poder Ejecutivo se halló imposibilitado de obrar, dirijido por la Constitución. El pueblo de Santiago manifestó decididamenre su repugnancia, que ya todos los demás la habian demostrado. Todos saben que esta acta solo ha sido una salvación de las apariencias; ademas, ¿dónde está esa acta que puede restrinjir los derechos de los pueblos? Esa misma ha quedado por tierra desde el momento que los pueblos entraron en el ejercicio de su soberanía; de consiguiente, no debemos demorarnos ahora en declarar lo que somos; solo debemos considerar cuál merece la preferencia: si anular la Constitución o tratar de la Hacienda; pero a mí me parecia preferible lo primero, para que no nos veamos trabados para ejecutar i para que en la opinion pública apoye el Congreso todas sus deliberaciones. Señores, si obramos de buena fe, creo que debemos tratar del bien de la Nación, i casi está fundado en el Congreso declare nula esa Constitución, i no en perder tiempo en las miserables letras de un acta que en la realidad es nada.

El señor Presidente. —Se ha propuesto un medio entre las cuestiones que nos ocupan: remediar por el momento las exijencias del Erario autorizando al Ejecutivo para que busque los medios de llenar ese déficit. Efectivamente parece un arbitrio mui bueno, siempre que se ponga atemperado a las garantías de los ciudadanos i que no perjudique la propiedad particular. El Gobierno tendría en su favor para con los prestamistas i para con la Nación. Tampoco podrá dejenerar en despotismo, porque esta autoridad es momentánea.

Opino, pues, que, sin perjuicio de tratar con preferencia el asunto de Constitución sobre todo otro, se autorice al Gobierno para que tome todos aquellos medios que no toquen la propiedad individual, teniendo siempre a la vista el Ínteres de los pueblos.

Señores, me parece que se ha hablado demasiado sobre una cuestión de puro trámite; ¿podremos entrar ya a pedir votacion?

El señor Elizalde. —Cuando la Comision de Hacienda presentó su dictámen, se ha creido que se trata de presentar a discusión un plan de Hacienda. No hai tal; es una equivocación remarcable. Para la Comision le es indiferente que se opine así; pero solo ha tratado de que el Ejecutivo saliera de las urjencias que tiene de pronto, i lo que quiere es que se proporcionen algunos medios para esto.

Se pidió votacion sobre la cuestión de trámite, i ántes de proceder a ella se leyó la proposicion. No hubo votacion por la diverjencia de sufrajios. Antes de repetirla se leyeron los oficios del Ministerio de Hacienda que ántes habia indicado el señor Presidente. Se fijó la proposicion así: Cuál es mas urjente, ¿la discusión sobre la Constitución o sobre la Hacienda? Se acordó que el asunto de Hacienda.

El señor Presidente anunció que ya era hora de levantar la sesión, i se preguntó si se prorrogaba la sesión o habia sesión estraordinaria. Se acordó que la hubiese por mas de los dos tercios el dia siguiente; i se levantó la sesión.


ANEXOS[editar]

Núm. 147[editar]

Cuando el Gobierno tenia toda la plenitud de facultades i cuando se veia gravemente oprimido por las escaseces del Erario público, determinó, de acuerdo con el hospital de San Juan de Dios, vender la hacienda denominada del Bajo i Espejo, bajo el plan ventajoso de duplicar al hospital su renta por aquel fundo, auxiliar a la tesorería i promover la prosperidad nacional, haciendo que se pusiesen en cultivo i valor unas tierras que por su localidad i feracidad estaban destinadas a ser riquísimas posesiones.

Aunque no puede ponerse en duda la facultad que el Gobierno tuvo para determinar dicha venta, aunque no se puede privar al hospital i a la República de las ventajas que ella les va a proporcionar i aunque el Congreso nada ha determinado que altere dicha providencia; con todo, es de necesidad que resuelva sobre este particular, pues, lo que hasta ahora se ha logrado es retraer la concurrencia de los subastadores con gravísimos perjuicios.

No será de mas observar que el Gobierno ha contraído empeños sobre los productos de aquella venta porque pudo hacerlo i lo pedían las circunstancias de la Hacienda.

El Gobierno saluda al Congreso con toda consideración i respeto. —Santiago, 22 de Diciembre do 1824. —Ramón Freire. —D. J. Benavente. —Al Soberano Congreso.


Núm. 148[editar]

La grande estension de las propiedades rurales perjudica a la agricultura i prosperidad del país, mucho mas si están a la inmediación de populosas ciudades i pertenecen a corporaciones o manos impedidas para trabajarlas. En Chile no se andan dos leguas sin palpar esta verdad, i sin ver hermosas campiñas yermas, porque la única mano que las posee, no alcanza a cultivarlas. Deseando el Gobierno remover los obstáculos que impiden la prosperidad nacional i formar la Hacienda pública, i usando de las facultades estraordinarias que inviste, ha acordado i decreta:

  1. Toma el Gobierno en propiedad la hacienda nominada del Bajo i Espejo que hoi posee.
  2. Reconoce a favor del hospital de San Juan de Dios, el valor capital en que sea tasada por peritos que se nombrarán por el hospital i por el Gobierno.
  3. Pagará religiosamente el Ínteres de cuatro por ciento sobre el valor en que se tase que es lo sumo que hoi produce.
  4. Dicha hacienda se dividirá en pequeñas porciones o hijuelas, procurando que las que caigan en los cerros sean mayores i tengan una parte en los planos.
  5. Para esta división, se procederá a hacer la mensura de la hacienda por una comision que nombre el Gobierno.
  6. La venta de las hijuelas se hará en pública subasta, con condicion de dar al contado la mitad del valor, i la otra quedará a censo redimible.
  7. El Ministro Secretario de Hacienda, queda facultado para nombrar los sujetos que arriba se indican i encargado del cumplimiento de este decreto, de que se tomará razón donde corresponda e imprimirá en El Boletin. —Santiago, Julio 31 de 1824. —Freire. —D. J. Benavente.

Núm. 149[editar]

El Ejecutivo esperaba que el Congreso estuviese espedito para poner en su alta consideración el triste estado de la Hacienda pública. Le es demasiado sensible,- pero indispensable, hacer presente la completa exhautez del Erario, i la insolucion de la lista civil i militar por muchos meses. Anulada la renta mas principal por la falta de comercio, agotados los recursos ordinarios i empeñado el crédito del Gobierno en considerables sumas para hacer frente a las grandes necesidades que le han rodeado, se ve impelido a ocurrir a la augusta Representación Nacional en busca de un pronto remedio.

Aunque deba esperarse de los grandes planes que medite el Congreso la creación de la Hacienda, sus efectos deben retardar mucho tiempo, i miéntras tanto el Ejecutivo carece de medios para mantener a los empleados, que no podrán desempeñar dignamente sus destinos, sin ser pagados de sus sueldos; al benemérito ejército, que sin asistencia, marcha precipitadamente a su disolucion cuando hai mas necesidad de conservarlo en el pié i fuerza que demanda la defensa nacional.

Las obras de fortificación de Valparaíso han parado por falta de fondos; lo mismo el apresto de la segunda división de la Escuadra. A Valdivia no ha podido auxiliarse con cantidad alguna por cuenta del situado, como tampoco a Concepción. Al ejército que se halla en esta provincia se le deben seis meses i solo ha tomado cortas buenas cuentas. Los jefes representan diariamente los perjuicios que sufren sus cuerpos. A la mayor parte de la lista civil se le deben ocho meses. Por último, las escaseces son tantas que ya no permiten esperas.

Las pequeñas entradas del año actual se han distraído en parte para pagar las deudas del anterior; lo mismo sucederá con las del venidero para pagar las del presente, i así los apuros han ido creciendo i crecen anualmente; de suerte que si el déficit en el año 22 fué de una décima parte de los gastos, el año 23 debió ser de la misma décima, mas la otra que se quedó debiendo, i el 24 de otra décima, mas las dos anteriores i así proporcionalmente.

Tiempo es ya de cortar el vuelo a la deuda, que crece en la proporcion que se ha dicho. Tiempo es de igualar las entradas a los gastos o éstos a aquéllos; pero miéntras se hace, es indispensable un esfuerzo estraordinario que pueda subvenir a las necesidades actuales i que deje algún desahogo para poner en práctica los recursos que se adopten. Nunca podrá surjir la Hacienda si cada esfuerzo que haga, es agobiado con un nuevo peso.

En solo la capital i Valparaíso debe gastarse cada mes mas de ochenta mil pesos, i no entra realmente la octava parte. Las aduanas están empeñadas por las causas que ántes se ha dicho, i no se desempeñan por la paralización del comercio. Los deudores al Fisco retardan sus pagos i burlan las mas activas dilijencias de los ejecutores bajo mil pretestos, privilejios i largos juicios. Todo conspira a sumir a los servidores de la Patria en la miseria i a sus administradores en la exasperación.

A la conclusión de este mes que cierra todos los libros de las oficinas, verá el Congreso el verdadero estado de la Hacienda; pero como no es posible remediarlo inmediatamente conviene que contraiga su atención i conatos a dar un pronto auxilio al Ejecutivo; a tocar aquellos recursos estraordinarios que están solo en sus altas facultades. La pobreza del Erario no puede ser mayor, ni mas urjente la necesidad.

Si el Congreso tiene en el Ejecutivo la confianza que debe, si el Ínteres público es tan recíproco para ámbos poderes, no puede dudarse del empeño i preferencia con que será tratado el asunto de esta nota.

El Director saluda al Congreso con toda consideración i respeto. —Santiago, 22 de Diciembre de 1824. —Ramón Freire. —D. J. Benavente. —Al Soberano Congreso.


Núm. 150[editar]

Acompaño a US. de órden suprema, cuatro ejemplares de la Memoria que se ha publicado por el Ministerio del Interior para que US. haga entregar dos de ellos al señor Presidente de la Sala i otro a cada uno de los señores secretarios.

Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, Diciembre 20 de 1824. —F. A. Pinto. —Al señor Secretario del Congreso Nacional.


Núm. 151[editar]


Memoria del Ministro del Interior en contestacion al mensaje del Senado

Atacada cruelmente la reputación del Gobierno por el mensaje del Senado a la Cámara o Congreso Nacional, descansaría éste en el silencio sobre el juicio de los pueblos que, haciendo justicia a sus propios sentimientos, no podrían caer en la inconsecuencia de negarla a la conducta constante con que la presente administración ha procurado corresponder a la espresion de la voluntad jeneral. Quizá la prudencia aconsejaba igualmente mirar a la pasada, a la Constitución i sus incidencias al presente mensaje i las pretensiones del Senado, como uno de aquellos sucesos que, aunque irregulares, no son estraños en la revolución, i cuya discusión no puede traer otra utilidad que la irritación de las pasiones. Pero, pudiendo tal vez el jénio de la discordia sacar de nuestro silencio consecuencias con que pudiese fascinar a los incautos, tomaremos el medio de hacer solo algunas observaciones sobre aquel escrito, guardando la moderación que nos conviene i evitando difundirnos en el análisis que merece cada cláusula suya, pues este seria un trabajo que nos haria perder el tiempo que debemos consagrar a objetos i tareas mas útiles.

Desde el título que se ha puesto al mensaje se descubre la falta de buena fe i la intención con que se ha escrito. Se le titula Mensaje del Senado Conservador i Lejislador de Chile a la Cámara o Congreso Nacional. ¿El Congreso actual puede ser un sinónimo de la Cámara Nacional, a la que llama la Constitución una asamblea momentánea, i cuyas atribuciones eran limitadas por la misma a contestar sí o nó en las consultas que se le hiciesen? ¿A qué entonces el trabajo de la convocacion de este Congreso cuando tan fácilmente podia haberse reunido la Cámara que existía para el presente año compuesta de los diputados del pasado Congreso, conforme a lo resuelto por él mismo i cuya lista trae nuestro almanaque nacional? ¿No era ésta la misma intelijencia del Senado cuando en su nota de 19 de Julio, al Supremo Director, dice: "Que en virtud de la atribución del artículo 37 de la Constitución ordena se convoque a la Cámara Nacional, a cuyo efecto dispone se ponga de acuerdo uno de sus secretarios con alguno de los Ministros de V. E. i el procurador nacional, conforme a la Constitución." ¿Cómo se pretende que el actual Congreso pase por una misma cosa con la Cámara de la Constitución, cuando vemos de diputados en él a cuatro individuos que pertenecían al Senado i que conforme a la formación de poderes establecida en aquel Código era éste un cuerpo distinto de la Cámara?

Lo que sí aparece igualmente estraño es que dichos individuos suscriban el mensaje como formando un cuerpo realmente existente el 22 de Noviembre, dia en que se instaló el Congreso en el que estaban incorporados, sin que alguno de ellos hubiese asomado la menor escusa para admitir el cargo de diputado, como debían haberlo hecho sí hubieran tenido la pretensión que el Senado debia existir o existia.

Este empeño de querer reducir el Congreso actual a Cámara Constitucional se manifiesta en todo el mensaje, diciéndose en un lugar que ni el Senado ni los pueblos han llamado o diputado a los actuales representantes para el objeto de trabajar una Constitución o bases de ella, quedando así reducidos a decir solamente sí o nó en las cosas que se les consulten, sin la facultad siquiera de modificarlas, mucho ménos la de proponer o iniciar alguna lei. Pero tomar un sério empeño en refutar tales pretensiones, seria ofender el buen sentido de todos los que saben las circunstancias que han traído este Congreso, i el estado de la opinion de los pueblos que han dado sus poderes a los actuales representantes pata hacer todo lo que convenga al bien de la Patria, i puedan exijir las circunstancias.

Nada diremos del plan de Hacienda de que según el mensaje se hallaba ocupado el Senado, por haber ya contestado el departamento a que correspondía. Pero este asunto nos conduce a hacer una observación sobre los males que podia traer a la República el defecto de la Constitución en no haber señalado un término dentro del cual debiese el Senado sancionar o repeler las iniciativas del Gobierno. Proyectos de conocida i urjentísima necesidad para la formación de hacienda habian sido pasados, i durmieron hasta que concluyó el Senado, sin haber podido obtener resolución alguna. Es graciosa, sin duda, la modesta satisfacción con que despues de otras mil recomendaciones i elojios de la Constitución dice: "Que ella resuelve el gran problema político de dejar mui espedita la administración, i mui sujetos los administradores a la vijilancia de la nación." (Los sietes senadores!) Esta segunda parte es demasiado verdadera, pues no habia una atribución de las designadas al Ejecutivo que no necesitase de la sanción o consentimiento del Senado, esto despues de la intervención i pase al Consejo de Estado, inspección fiscal, etc. La majistratura directorial era en el sistema de la Constitución un verdadero simulacro, i habría sido mas sencillo suprimirla, i que quedase solo el Senado con sus secretarios.

Como sí este mensaje no hubiese sido escrito para leerse en Chile sienta con la mayor impudencia que los pueblos han aceptado i cumplido la Constitución en su mayor parte con el mas distinguido aprecio, i ya ántes habia dicho que se hallaba plantificada casi toda la Constitución.

Todos saben que la Constitución solo se habia planteado con respecto a los nuevos empleos con sueldo que habia creado, para aumentar los apuros del Erario. Ni en las provincias ni en la capital misma se habian organizado las prefecturas i toda aquella política constitucional que eran la base i fundamento del sistema; i algo habría que hacerse para encontrar veinte mil empleados gratuitos, sin embargo que se les lisonjeaba con la exención de toda carga municipal i contribuciones estraordinarias, lo que también podia ser de gran alivio para nuestro Erario en las circunstancias[1].

De suerte quedando, según el cálculo común, cinco personas a cada casa una con otra, i suponiendo la poblacion de Chile de un millón de habitantes, le corresponden veinte mil inspectores i dos mil prefectos, que aun cuando se rebaje la poblacion a ochocientas mil almas, i se quiera aumentar el número de habitantes en cada casa, siempre resultará una porcion asombrosa e inasequible de empleados gratuitos, i ademas se mandaba nombrar i n número igual de sub-inspectores i sub-prefectos; que si se les cumplía el artículo 200 de la excepción de toda carga municipal i contribuciones estraordinarias, debiendo estos destinos recaer en hombres de bienes, el Estado sufría una pérdida mui considerable por el déficit de las contribuciones de estos, o su resentimiento sino se les cumplía el artículo constitucional, i con cuya esperanza podrían quizá haber aceptado tales cargas.

Tan ciertos estaban los autores de la Constitucion de la oposicion i contrariedad de la voluntad nacional a ella, que la detención que se ordenó en esta capital al Supremo Director por aquel Congreso, i que tan palpablemente influyó en el mal éxito de la empresa de Chiloé, no tuvo otro objeto, como nadie negará, sino que el juramento que él prestase, i el comprometimiento en que con él creia ponérsele, le hiciese necesario empeñar su nombre i su influjo, hasta obligar a los pueblos por la fuerza a su aceptación. En este mismo sentido están concebidos los oficios del Senado de 16 i 19 de Julio[2].

Pero el Director que conocía la voluntad jeneral de la República contra la Constitucion, no podía consentir en hacerse el instrumento odioso de la violencia de los pueblos. En nada podia ser perjudicial su juramento al derecho que tenian los pueblos para manifestar su libre voluntad sobre su aceptación o repulsa.

Los mismos sentimientos que obligaron al Director a prestar su juramento en el Congreso, lo hicieron empeñar todo su influjo para vencer la resistencia de la provincia de Concepcion a admitirla, a la que solo pudo vencer haciendo presente la disolucion i la anarquía en que caería toda la República, i que su primer resultado seria no poder verificarse la espedicion ya preparada a Chiloé. El que suscribe, que en aquella fecha se hallaba de gobernador de Coquimbo, tuvo que rogar para desvanecer las mismas dificultades i resistencias, i solo el patriotismo de los naturales de una i otra provincia les pudo hacer sobreponerse a sus sentimientos i a la reclamación de sus derechos; pero reservando unos i otros el hacerlo, luego que cesasen las circunstancias críticas de aquel momento. Hablamos en la presencia de los representantes de aquellas provincias que se hallan reunidos en el actual Congreso, e invocamos su testimonio sobre cuanto dejamos espuesto. Pero en esta misma provincia, i a pesar del empeño de los autores de la Constitución i de mi antecesor en el Ministerio, porque se jurase i amase este aciago Código, no pudo lograrse que se verificase esta ceremonia hasta despues de algunos meses en Talca, Curicó, San Fernando, ¡ a virtud de órdenes fuertes del Ministerio[3].

Pero aun cuando hubiera habido la mejor voluntad o hubiese querido emplearse la fuerza para su planteamiento, habría sido éste inverificable por la oscuridad i dificultades que presentaba este Código para su intelijencia i cumplimiento. Apelamos, en comprobación de esta verdad, al testimonio de todos los pueblos i al de cualquiera imparcial que haya tomado el empeño de entenderla, i que quiera hablarnos de buena fe. El que suscribe, gobernador entonces de Coquimbo, formó una junta compuesta de los miembros de la Municipalidad i de otras personas notables por sus luces i probidad, que se reunía dos veces a la semana con solo el objeto de consultar su intelijencia i los medios de verificarla, i tenía el sentimiento de disolverse casi siempre sin poder atinar cosa alguna. El que suscribe emprendió consultas directamente al Intendente de esta provincia que mas cerca de los autores, i en la necesidad de ser el primero a plantearla, deíiia también serlo a allanar las dificultades. Confiesa, el que suscribe, haber recibido algunas luces de este majistrado, quién, al mismo tiempo, le añadía que la Constitucion les haria perder el juicio. Acompañamos las representaciones del gobernador de Valparaiso i de los delegados de Curicó, San Fernando i Quillota[4].

El mensaje amontona recomendaciones en favor de la Constitucion, cuando una sola le bastaría: la conformidad nacional. Esta Constitucion, dice, fué el resultado de un Congreso que tenia catorce años de esperiencias políticas i administrativas. ¿Pero qué medios han tenido los chilenos en estos catorce años, ni de instruirse, ni de poder formar opinion i voluntad razonada, ni de manifestarla con toda la libertad i garantías necesarias? ¿Se habian popularizado en Chile los conocimientos necesarios para lejislar de un modo permanente como lo hizo aquel Congreso? Habla el mensaje de las reuniones de sabios que previamente se hicieron para examinar la Constitucion, i cuya aprobación obtuvo. Pero tan convencidos estaban esos examinadores de ser inverificable la Constitucion, que dichas reuniones no fueron mas que conversaciones de ceremonia, en que nadie queria al autor, o se tributaban elojios, cuya burla solo podia ser desconocida del mas fuerte amor propio. Mas aun, hubo la inexactitud de que las pocas reformas que allí se apuntaron, no se presentaron al Congreso, en donde el sabido ascendiente que lograba su autor hizo se discutiese i sancionase en quince dias una Constitucion de 277 artículos. Para probar, por último, la popularidad con que fué dada la Constitucion, habla de un decreto verdaderamente estraordinario que franqueaba la tribuna del Congreso a cualquiera del pueblo. ¡Bien se conocia el teatro cuando se espidió el decreto! Si no hubo un diputado que subiese a ella ¿debia esperarse que lo hiciesen los que no lo eran? Pero el fin era alucinar publicando un decreto pomposo, i tener material para hacer bellas frases. Otro de los motivos que da el mensaje para que la Constitucion debiese continuar, era el haberse impreso 6,000 ejemplares de ella; pero esta abundancia solo prueba que el Erario pagaba, i que quizá era preciso repetir las ediciones solo para hacer en ellas nuevas alteraciones.

Era imposible obtener el aprecio de los pueblos; una Constitucion que con el carácter de permanente que se le dió, sin haber espeiado la adoptacion de ellos, llevaba en sí todos los motivos para irritarlos i provocarlos en su contra. Los pueblos bien pueden nombrar, para constituirse, sus delegados o diputados, porque no es posible hacerse esto de otro modo, pero jamas es su intención, al dar tales poderes, desnudarse del último derecho que les queda a la sanción o repulsa de lo que sus comisionados hiciesen; ni puede alcanzarse porque cualquiera nueva lei que se presente ahora sea un mero pensamiento teórico, i no lo sea la Constitucion del pasado Congreso. La esperiencia nos ha hecho ver ya que el dar a una lei el título de permanente no basta para asegurarle su estabilidad ni la estimación i respeto de los pueblos. No ha resultado la anarquía, la indignación de los pueblos i la guerra civil, como esperaba el Senado sucediese por la suspensión de la Constitucion, sino que ántes este suceso ha sido un motivo de júbilo i fiesta jeneral, como es público, i lo han manifestado en sus esposiciones al Gobierno[5].

No podia ser a éstos caro i precioso, como dice el mensaje, un derecho de elejir tan cargado de restricciones, cual era el que les dejaba la Constitucion, i que, despues de esto, lo remitía a la suerte, reduciéndolo así a un número impopular, insignificante i sin el menor interes. No podia ser caro i precioso a los pueblos nombrar una lejislatura, como el Senado, compuesto solo de nueve individuos, que no tenia el volúmen bastante para dar popularidad ni consideración nacional a sus resoluciones, ni ésta podia suplirse con el invento de la Cámara de consultores que estaban limitados en sus atribuciones momentáneas a sanciona! o no sancionar aquello que únicamente quisiese proponérsele, negándole no solo la facultad de iniciar, pero hasta la de modificar lo mismo que se le proponía. Esta Cámara de consultores, cuyas reuniones debían ser tan eventuales, i cuya duración era de ocho años, tenia entre otros gravísimos inconvenientes el de establecer por necesidad el mas odioso capitalismo, pues se precisaba a los pueblos a que solo pudiesen nombrar por sus representantes a los vecinos de la capital, que serian los únicos que pudiesen residir en ella un tan largo período i sin objeto a un tiempo determinado. Ademas, una lejislatura en ejercicio permanente no se conoce en ningún país bien constituido, i esta calidad debia ser el oríjen de una lucha perpétua con el Ejecutivo, que concluyese con el sojuzgamiento de uno u otro de estos poderes, i trajese inevitablemente un trastorno jeneral en el Estado.

Entre cuerpos que por su constitución i esencia deben chocarse, es preciso poner intermedio un espacio de tiempo en que calme el ardor de las pasiones que naturalmente han de excitarse, i quede al Ejecutivo la quieta i necesaria espedicion para poder obrar el bien. Tenemos en el país un ejemplo práctico con el Senado del año 18, que a pesar de haber sido formado de personas de confianza i adhesión a aquel Director, i que por este principio parecía tener un derecho constante a su condescendencia i sumisión, sin embargo al fin se vió precisado a disolverle. La memoria de este hecho obliga indeliberadamente a hacer una comparación sobre la diferencia de tiempos. El Senado del año 18 fué disuelto por un golpe de un gobierno absoluto, que no conocia en su favor un suficiente oríjen de lejitimidad, i no obstante nadie se atrevió a ser mensajero de este suceso. El último Senado ha concluido por la espresion de la voluntad jeneral en su contra i tenemos mensaje a todo lo que se ha visto. Pero la actual administración hace consistir su gloria en que pueden gozar de esta libertad hasta sus mayores enemigos.

Es bien estraño, despues de todo esto, oir al mensaje que no habia en los pueblos el menor descontento ántes de la fecha del 21 de Julio, pero que se han maquinado varios artificios posteriores para hacerlo aparecer. Estos maquinadores debian ser aquellos de quienes en su oficio de 19 de Julio al Supremo Director decia: "que por desgracia, sus mas encarnizados enemigos (de la Constitución, sin duda), son los que han rodeado al Gobierno, i los que han dado impulso a las providencias de la administración." Esta invectiva del mensaje contra los actuales Ministros, i toda la ponzoña que contra ellos abunda en aquel escrito, creen éstos que debe acreditarles por los motivos que la ocasionan, i temen a veces habérsele atraído, no tanto por su oposicion a la Constitución cuanto por haberse resistido uno de ellos a firmar el proyecto de instrucciones presentado por mi antecesor i actual Ministro de Europa. De esta se rechazaron absolutamente todos los artículos que dicho proyecto contenia relativos al establecimiento de réjimen monárquico en Chile.

Pero no son tanto las malignas e insidiosas acriminaciones del mensaje contra los Ministros, a quienes considera personas mui subalternas, cuanto contra el actual Supremo Director, a cuyo patriotismo i virtudes debe el país la libertad que goza i hallarse en marcha a su rejeneracion. Es bien necia la astucia con que pretende lisonjearle, haciendo el elojio de su antiguo mérito i virtudes, que en el mísmc hecho supone haberse apartado ya de aquella senda. Pero aun el mismo párrafo consagrado en el mensaje a estos elojios pérfidos, concluye diciendo; que no le exime de los errores, que seguramente cree se han cometido. ¿Habrá sido un error salvar al país de la anarquía i guerra civil, i al mismo Senado de ser la víctima del odio nacional? ¿Será otro error haber reunido los representantes de los pueblos para que su sabiduría acuerde lo que debe hacerse en circunstancias tan difíciles, i no querer tener otra regla de conducta que la libre voluntad de ellos? Cuando el jeneral Freire se puso al frente de la insurrección en favor de los derechos de los pueblos, ha contraído para con toda la República una enorme responsabilidad ante todo el mundo i la posteridad, i él se halla obligado a dejarla asegurada, o al ménos a sacrificarse por conseguirla i sostenerla.

Estas circunstancias, el voto jeneral de la República, demasiado espreso en su favor, i el nombramiento de Supremo Director que le habían hecho los representantes del anterior Congreso, obligaron a continuar en el mando, no el nombramiento hecho por la pequeña sección del pueblo de Santiago, reunida el 19 de Julio, como dice el mensaje. Aquella reunión solo debia considerarse o como una porcion de ciudadanos que usaban del derecho de petición que se concede hasta en los países sujetos a un réjimen despótico, o del derecho de resistencia a la lei que fijaba el pacto social de la República, sin haberse obtenido ántes la sanción de los pueblos, como era de eterna justicia. En aquellas circunstancias fué cuando se publicó el bando popular, no confiriendo al Director Supremo el gobierno o dictadura de la Nación, anulando la Constitución i Majistratura del Senado, como dice el mensaje, si no convocando a todo el pueblo para que concurriese a las Casas Consistoriales a manifestar su libre opinion sobre la Constitución. ¿Por qué no fué sofocada entonces esa pequeña sección de habitantes de Santiago por la mayoría que el mensaje supone adicta a la Constitución? No pudo ser por temor a la fuerza militar que habia sido mandada permanecer en sus cuarteles, para que no se mezclase en las deliberaciones del pueblo. Tampoco puede acusarse al Director de su prescindencia en los acontecimientos de este dia, pues con fechas 14 i 17 les habia anunciado que no podia continuar en el mando bajo aquel órden de cosas, i que así mandase el Senado a reemplazarle al que estaba determinado por la lei, que fué quien debió tomar las providencias que juzgase convenientes en aquel caso, i aunque el Senado se prestase ya en aquellas circunstancias para hacer la reforma de los artículos de la Constitución que embarazasen la marcha del Ejecutivo, ni la situación del país, ni el estado de la opinion pública era capaz entonces de conformarse con alguna reforma parcial, ni de poder esperar todas las trabas i solemnidades dilatorias prescritas por la Constitución para la reforma a su menor artículo, que el Senado se creía con facultades para suspender o anular estas solemnidades sagradas, también debia tenerlas para anular o suspender la misma Constitución, que era el único medio que se divisaba para restablecer a los pueblos su tranquilidad, debiendo aparecer mui ridículos los escrúpulos que manifiesta el mensaje haber ocuparlo al Senado, sobre si excedía o no sus facultades en las que trasferia al Director; i si llamó despues al Senado para estender el acta de 21 de Julio, no hizo mas en la exijencia de estas fórmulas que manifestar un Ínteres por la conservación del órden, i que se mantuviese siempre al hábito de respeto a cualesquiera leyes i Majistraturas, i sus candorosos i sinceros sentimientos por el honor i reputación del país i del mismo Senado. El Director no podia haber dado este paso por el temor de las aspiraciones de algunos, como indica el mensaje; pues por una parte se hallaba bien seguro de la opinion de los pueblos en su favor, que debia aumentarse con la noticia de la suspensión de la Constitución, i por otra todos saben cuán penoso i contrario a su carácter es el mando supremo, i que la Patria ha debido apreciarle mas el sacrificio de todos sus sentimientos que ha hecho aceptándole, que cuantas veces ha espuesto su vida al sable i lanza enemiga.

El Sanado puede deponer el sentimiento que manifiesta en su mensaje por el desconcepto que debe causaros en el esterior el movimiento del 19 de Julio. Eitos movimientos son bien disculpables en pueblos inespertos i nuevos, ajitados ademas por el calor de las pasiones que se desenvuelven en toda revolución; pero al ménos no se dirá en parte alguna que este movimiento ha sido injusto o sin motivo, cuando sabemos el desprecio i la burla con que tal Constitución i sus comentarios han sido recibidos en todas par tes. También podemos asegurarle que no nos hemos desopinado por la caida de la Constitución con los enviados estranjeros residentes en esta capital, pues ellos saben conocerla i apreciarla en su justo valor. La moderación i decoro con que estamos obligados a hablar no nos permite hacer observaciones sobre aquella cláusula del mensaje, en que se recomienda la marcha firme, virtuosa i tranquila que habíamos sostenido desde la jornada de Chacabuco i de que manifiesta tanto sentimiento se halla desviado la presente administración, dejándola al juicio de los pueblos de Chile que, habiendo sido sobre los que se ha marchado, deben haberlo sentido i ser el mejor juez en la materia.

Cuando el Senado habla de las leyes dictadas en el interregno del cuerpo lejislativo i cuyo exámen encarga el mensaje al Congreso o Cámara Nacional (como él la llama) recomienda mui particularmente la de la libertad de imprenta. Estaba reservado al mensaje acusarnos a la vez de conceder una demasiada libertad i de aspirar a erijirnos en dictadores o desenviros. Será el primer gobierno del mundo a quien se halla acriminado por conceder a los pueblos esta primera garantía de sus derechos i el arma mas temida i odiosa de todos los tiranos. ¿Qué decirse de la mala fe con que se pretende hacer cargo a la administración de los abusos que hayan podido cometer individuos particulares? ¿Ignora alguno que, en los países en donde existe esta libertad, la autoridad nunca se compromete por el uso o abuso que los particulares puedan hacer de ella, i que esta es una de las grandes ventajas que tiene respecto de los pueblos en que la prévia censura es exijida i en los que cualquiera cosa que se diga se supone tener la sanción del Gobierno? ¿La administración actual, al mismo, tiempo de conceder esta libertad, no publicó las leyes represivas necesarias para contener cualesquiera abusos i proporcionar el recurso i remedio conveniente a los agraviados?

La administración actual en este interregno, como lo llama el mensaje, ha tratado de disminuir la influencia de los grandes enemigos de la causa americana, no habiendo temido comprometer eternamente con estas providencias su tranquilidad ireputacion personal, que entregaban con esto a todas las insidias i calumnias de la venganza. En medio de las imponderables escaseces del Erario ha equipado i hecho zarpar la escuadra completamente habilitada i pagada, en auxilio de nuestros hermanos del Perú; ha hecho practicables importantes reformas en el órden judiciario; ha preparado las bases para la formación de un sistema de hacienda; ha aplicado a las urjentísimas necesidades del Pistado los bienes que no pertenecían a una propiedad individual; ha logrado la reducción de los dias festivos, aumentando así el trabajo, la riqueza nacional i la mejora de las costumbres; ha remitido auxilios i repuestos considerables a la plaza de Valdivia; ha restablecido las baterías de Talcahuano; ha levantado dos nuevas e importantes en Valparaíso; ha formalizado la refacción i trabajos de los caminos públicos; ha metodizado i arreglado los correos i tiene el placer de anunciar al Congreso que la provincia de Concepción está completamente tranquilizada i en amistad i comercio con los indíjenas, recibiendo aquella paz jeneral que nos fué tan ventajosa en los tiempos pasados. Si el que nos ha absorvido la Constitución no hubiese paralizado los empeños del Gobierno, hoi tendría la gloria de felicitarse con el Soberano Congreso en los progresos de la República. Ella tiene consignados sus destinos en la sabiduría i patriotismo de sus representantes que forman toda la esperanza de Chile.

El Ministro del Interior tiene el honor de saludar a los señores representantes con los sentimientos de su alta consideración i respeto. —F. A. Pinto.


Piezas justificativas

1[editar]

Circular a las delegaciones de San Fernando, Curicó i Talca

El Supremo Director Delegado me ordena prevenir a Ud. que a los cuatro dias de recibido este oficio, ha de estar ya jurada i promulgada en esa delegación la Constitución Política del Estado, dando Ud. cuenta de haberse verificado con el acta correspondiente que debe remitir para constancia a este Ministerio de mi cargo.

Lo comunico a Ud., de órden suprema, para su exacto cumplimiento. —Dios guarde a Ud. muchos años. —Santiago, Abril 21 de 1824. (Hai una rubrica de S. E.) —Mariano Egaña.


2[editar]

Teniendo concluido a fuerza de gran trabajo el alistamiento de ciudadanos de este partido, que he remitido al Gobierno-Intendencia, en nota 5 del presente, es consiguiente ahora la división del pueblo i sus campañas en inspecciones, prefecturas i subdelegaciones, con arreglo a la instrucción que se me ha comunicado por dicho Gobierno; pero, para esta operacion pesada, encuentro grandes escollos que vencer.

En el artículo 195, del título XVIII de la Constitución, se previene: "Que diez casas habitadas en la poblacion o en los campos, forman una comunidad bajo de un inspector, i diez comunidades, una prefectura." En el campo, todo rancho aunque sea de paja, estrecho i ridicula su construcción, es habitado; luego, debe conocerse por casa, por el hecho de ser habitado, aunque esté en terrenos ajenos i en dispersión unos de otros; i éstos se entienden por familias, estamos en el caso de que a cada decena se le debe poner su inspector, i a cada centena un prefecto. Hecha en estos términos la división, indispensablemente debe frustrarse el trabajo por la mutación que regularmente se observa en esta clase de habitantes; pues como vivientes, bien jornaleros, inquilinos o mendigos, los propietarios de los terrenos se deshacen de ellos cada i cuando lo tienen por conveniente; esto es por lo respectivo a las familias en jeneral, i seguiremos espresando las dificultades sobre el nombramiento de inspectores i prefectos, que es el mayor número de funcionarios constitucionales.

A consulta hecha por el delegado de San Fernando sobre esta materia, se sirvió V. E. resolver en el órden circular comunicada a las delegaciones, por conducto del señor Gobernador-Intendente, espresando que, para inspector, basta un hombre de probidad, que vele sobre el buen órden de diez familias; que conozca todos los individuos de dichas familias; que sepa quiénes son delincuentes entre ellos; que no permita vagos, i que dé cuenta al prefecto respectivo, cuando éste la pida, el estado i circunstancias de la comunidad; espresando, por último, que para este empleo solo basta un hombre de los que regularmente se llaman formales; i que un peón, un miserable labrador puede ser inspector. Considerada esta doctrina con el reglamento de justicia, que suministra El Boletin número 27 para esta clase de funcionarios, no encuentro cómo convenir uno con el otro; pues, el reglamento es adecuado para hombres ilustrados, de los que se carece en grande en nuestro país, i la doctrina dicha previene que un hombre enteramente rústico, con la calidad de formal, puede desempeñar mui bien las funciones de inspector.

¿Cómo será posible que unos hombres entregados desde que tuvieron uso de razón a una plena ignorancia, se trasformen de un momento a otro en hombres civilizados, i capaces de desempeñar tan prolijas i diminutas observancias? ¿De dónde sacaremos en un país naciente a la civilización tantos i tales funcionarios cuales se requieren pata dar cumplimiento a la determinación de esta lei, en el nombramiento de inspectores, prefectos i escribanos, cuando hai lugares enteros donde no se encuentra un hombre que sepa leer?

Por último, para no cansar, o la lei es impracticable en nuestro país por ahora, o lo limitado de mi entendimiento no alcanza a penetrar el modo de plantearla; i para salir de dudas, espero que S. E. aclare las que propongo; pues de otro modo no me encuentro capaz.

Sírvase US. elevar pues, esta nota al conocimiento supremo para el esclarecimiento de los puntos que consulto.

Dios guarde a US. muchos años. —Curicó, 9 de Julio de 1824. —Isidoro de la Peña. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Gobierno.


En 4 del que jira se ha trascrito a esta delegación, por la Intendencia jeneral, lo dispuesto por el Supremo Gobierno en delegaciones de la comprensión del Pistado a matricular los ciudadanos que tengan las calidades que previene el artículo 11 de la Constitución. En su cumplimiento, espedí las órdenes convenientes al efecto que por los jueces de distrito me diesen una exacta noticia de las casas que cada uno de estos comprendía, para que de ello naciera el nombramiento de inspectores, prefectos i subdelegados que el artículo 195 de la misma Constitución manda crear. Veintinueve diputaciones o distritos tiene este departamento. Hasta la fecha veinticuatro de ellos han pasado la noticia que indiqué, i sin esperar concluyan, me miro en la necesidad de elevar por el conducto de US. al conocimiento supremo las dificultades insuperables que aparecen para llevar a efecto el contenido del citado artículo 195 a 96.

Pide el primero que cada diez casas formen una comunidad que sirve un inspector, i cada diez comunidades una prefectura, i en éstas haya subdelegacion. Los veinticuatro distritos que han dado noticia de las casas habitadas de su jurisdicción han alcanzado al número de siete mil cuatrocientas treinta i tres. Pasan de mil las que faltan; pero cuando solo se mire por el número de que se ha dado cuenta, se hallará ser necesario ochocientos cuarenta i un individuos para el lleno de los tres destinos de inspectores, etc., etc. Cuando dije a los jueces diesen noticia del número de casas, lo hice igualmente con prevenir viniese apuntación de todos los individuos que se encontrasen aptos para estos destinos. El distrito que mas ha noticiado es de seis, i especulizando su total, no habrá este número con las aptitudes que se requieren.

En este estrecho ¿cómo se llenará este mandato? Son los principios en materias políticas mui desconocidos todavía en los departamentos. Se compone su mayor número de jentes campestres. Se nota de ordinario que, para que su delegado, como se ve en Colchagua, surta de jueces los distritos le cuesta hacer uso de hombres enteramente ciegos. Si sujetándome a este departamento sucede lo espuesto, para dotar veintinueve ciudadanos a destino de tanta mas sencilla atribución ¿qué será para los ochocientos que se dijo? ¿Se cree atenta la reflexión hecha, que producirá el bien que se propone la Constitución en la dedicación a que les llama el artículo precitado? Nó, señor, diametralmente opuesto será. Ya diviso se reduzca a solo competencias, disgustos, confusiones, reclamos, etc., etc., o por lo ménos hacerse tan infructuoso lo que trabajen, que se vengan por fin a adoptar lo que desde ahora se podia hacer sin esta divagación. Se quiere saber cuántos sean los ciudadanos que estén en aptitud i bajo las cualidades que numera el artículo 11. Es facilísimo: el delegado con una materialísima instrucción elijiendo tales personas por comisionados, tomará por distritos esta nocion, i calificados los individuos procederá en todo según lo prevenido. ¿No convence a US. es operacion mas sencilla i de provecho? En este caso está el departamento de mi mando. Yo respeto la lei, confieso la sabiduría con que se dictó, distingo los efectos que se han querido produzca, mas es infinita la distancia que media entre el dictador i los que la ejecutan. No se atribuya si a que mi reclamo tenga otra mira ni legue mas norte que el que me ha propuesto i llevo manifestado. Soi delante de la lei funcionario mas sumiso, mas también interesadísimo en el desempeño exacto de cuanto tenga la honra me mande desempeñar la soberanía nacional. Ello es lo que hace mi esposicion, no para que se adopte mi pensamiento, solo sí, para que si hiciesen fuerza legal mis reflexiones alcancen a oidos del Excmo. Senado, para que delibere su soberanía lo que tuviere a bien, cuya resolución hará en mí la ejecución de lo que me habia sido ordenado, pues hago en este ínterin alto a ello.

Con esta ocasion, tengo el honor de reiterar a US. la consideración, aprecio i respetos con que soi su atento servidor. —Departamento de San Fernando, Febrero 27 de 1824. —José Casimiro Torrealba. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Gobierno.


Cuando reflexiono sobre el contesto de la resolución del Excmo. Senado, que se sirve US. insertarme en su honorable nota 15 del corriente, no puedo prescindir de hacer a US. algunas observaciones sobre su contesto. Es una verdad que, despues de jurada la Constitución fundamental del Estado, ha continuado la administración de justicia de esta ciudad bajo la forma i órden antiguo, por que según el supremo decreto de 30 de Diciembre último, inserto en El Boletin número 20, debia esperar el planteo i ejecución de las disposiciones constitucionales relativas a la variación del manejo administratorio de justicia. El Supremo Director ni el Senado Excmo. han tomado providencia en esta parte; i de consiguiente debia esperar la elección i nombramiento del juez de letras, de los jueces de conciliación en lo puramente ordinario, i de los que debían obtener este carácter en juzgado de comercio. Desgraciadamente no hai en esta ciudad mas de un solo alcalde, porque habiéndose ausentado fuera del territorio de la República el otro que lo era don Juan Nepomuceno Boza, i hecho elección este Ilustre Cabildo de subrogante en la persona de don Diego Almeida, comunicando este nombramiento a S. E., por el Ministerio de Gobierno, no se decretó la aprobación, i se mandó continuara el Ayuntamiento en el estado en que se hallaba hasta las futuras elecciones; i así es que no estando en mis facultades fijar las atribuciones de los alcaldes, el nombramiento de los jueces de conciliación, la distribución de las funciones de rejidores, a pesar de las prevenciones que en esta parte hace la Constitución por no haber precedido el planteo que dejo indicado, se ha continuado la administración bajo la antigua forma.

Por otra parte, si hasta el dia no se ha hecho la elección del juez de letras, señalándole la sala en que debe despachar, el escribiente que le ha de auxiliar, los gastos de escritorio que debe tener por el decoro del empleo i el honor de la Nación, no sé como haya podido el Gobierno de Valparaíso disponer de la variación de la administración; i si US. considera que es compatible el juzgado de letras con el despacho de la secretaría de este Gobierno conocerá que si el asesor es el secretario, i puede suceder, pase a ocupar aquel destino, habrá de quedar este vacante; i si para él no se nombra letrado, será preciso la elección de uno que, o con el carácter de asesor o con el de auditor de guerra, despache las causas civiles i criminales de la guarnición de la línea, de la marina, i de las milicias que gozan de fueros; i, ¿yo podré, señor, deliberar sobre esto? Con el actual asesor se ahorra el secretario, i se ahorra el auditor; pero no siendo de mi resorte entrar en esta economía, si conforme a la Constitución debe establecerse en Valparaíso el juzgado de letras, se servirá US. manifestar a S. E., el señor Director Supremo, la necesidad de acordarse este nombramiento para que el que se elija pueda reasumir los juzgados, i revestido de este carácter se dé a reconocer en el pueblo a fin de que sea respetado como tal. Dado ese paso i ejecutado el nombramiento de los jueces de conciliación, el Gobierno Supremo deliberará sobre la elección de secretario de Gobierno i Marina de este departamento, coii el de asesor o auditor para las causas militares, que por mi parte estoi pronto al puntual cumplimiento de la Constitución, que se ha observado i observa relijiosamente en las materias de justicia.

Dios guarde a US. muchos años. —Gobierno de Valparaíso, Junio 20 de 1824. —José Ignacio Zenteno.


Cuando a la vista de lo acordado por el Excmo. Senado, con fecha 21 del corriente, reasumiendo en S. E., el señor Director Supremo la esclusiva administración del Estado, ha decretado S. E. la suspensión de la Constitución publicada con fecha 29 de Diciembre último, creo de mi deber manifestar a US. el jeneral aplauso que se ha sentido en esta ciudad por esta sábia determinación, tan conforme a las ideas de laje- neralidad, cuanto parecía incombinable la ejecución de muchos de sus artículos que, según la opinion común, podria producir males gravísimos en nuestro actual estado político. Esta máxima, fijada en el corazon de los hombres intere sados en su emancipación, debe ser satisfactoria para S. E., i yo faltaría a mis deberes si no significara a US. la mocion i sentimientos de este pueblo que, dándose la enhorabuena por la tranquilidad que espera mediante ese paso digno del sistema bienhechor del Jefe Supremo de la Nacion, cree formada su felicidad. Para aumentar el entusiasmo, determiné se publicara por bando la decisión de S. E., i tengo la honra de comunicarlo a US. en contestación.

Dios guarde a US. muchos años. —Valparaíso, Julio 26 de 1824. —José Ignacio Zenteno. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Gobierno.


Por no mezclar en el parte de la jura sucesos i pasajes que en cierto modo se oponen al detalle satisfactorio que se hace en aquella pieza, he creído oportuno instruir a US. por separado de un acontecimiento que, aunque me es bastante sensible, pero por otra parte inevitable, a fin de precaver cualquiera sorpresa, el caso ha sido el siguiente:

No pudíendo yo, por mi solo, desempeñar la multitud de atenciones que demandaban los actos de la jura, encargué a don José Bordalí tuviese preparadas unas luces para depositar el Código de la Constitución en la Sala Consistorial; él se hizo cargo de este corto servicio; me protestó desempeñarlo con exactitud, i descansando yo en la confianza, marché en el paseo a traer la Constitución. A la vuelta, estando todo el Cabildo con el estandarte nacional, i un numeroso vecindario agolpados a la puerta de la sala, i siendo ya de noche, nos encontramos sin una sola luz, ni ménos un candelero en que ponerla. Dígnese US. detener por un momento su superior consideración i reflexionar cuál seria mi escandescencia e indignación al ver en aquellos momentos un ultraje tan escandaloso, no solo a mis órdenes, sino también una burla pública al sagrado Código que se iba a jurar, i al estandarte nacional, que estuvo detenido en la calle pública, miéntras por otros arbitrios se suplió la falta. Al momento hago buscar a Bordalí, i reconvenido por ella, me sale contestando que se le habia olvidado. A una respuesta tan apática i chocante, se aumentó mas mi exaltación, i haciéndome perder aquella moderación con que siempre me he comportado, me fué preciso espulsarlo de mi presencia a empujones, porque no estuvo en mi mano evitar el furor de un acto primo.

Yo conozco que me violenté en este caso; pero también sabe US. que en él se necesitaba una alma de nieve para reprimirse. Ahora es en mi noticia que Bordalí ha marchado a esa corte, sin duda a interponer algún recurso contra mí, i si, como creo, se dirije a US., yo espero que su superior justificación se ponga en mi caso i circunstancias, i que, con presencia de la gravedad de ellas, disimule la violencia en que haya incurrido, seguro de que yo solo procedí de aquel modo por no dejar impune la burla que hacia un hombre de tan baja clase como Bordalí, no solo a esta Municipalidad i vecindario, sino también a las mas sagradas insignias de la República. Sobra a US. prudencia para conciliar este suceso de un modo que mi entusiasmo patriótico no quede desairado, i así espero que esta esposicion surtirá en el justificado concepto de US. los efectos que me he propuesto.

Dios guarde a US. muchos. —Quillota, febrero 26 de 1824. —José Santos Olmos. —Señor Gobernador-Intendente del departamento de Santiago.


3[editar]

El señor Gobernador-Intendente de esta provincia se ha servido dirijirnos copia del acta celebrada en la capital de Santiago, en la que resolvió el cuerpo lejislativo que el Supremo Director del Estado se encargase esclusivamente de su administración a causa de las insuperables dificultades que ofrecía poner en planta la Constitución sancionada en el último Congreso, suspendiéndola del todo si lo exijiesen las circunstancias; i que S. E. debia convocar a Congreso dentro de tres meses contados desde la suspensión de aquélla, S. E. decretó en su virtud la suspensión i ordenó se comunicase a las provincias.

Entre los sucesos raros de la revolución apénas se presenta uno mas interesante que la abolición de un código que ha tenido el secreto de irritar los ánimos de cuantos le han leido. La capital de Coquimbo, que está en contacto con las demás delegaciones de la Intendencia por relaciones de sangre i de comercio, está persuadida de esta verdad, i cree firmemente que los trasportes de júbilo i regocijo jeneral que ha excitado aquí tan plausible noticia, se reproducirán en los últimos extremos de esta heroica provincia. Un repique jeneral de campanas, música por calles i plazas, vivas i aclamaciones de un inmenso jentío, que por instantes mudaba de acentos para espresar su alegría estraordinaria, han hecho revivir el patriotismo amortiguado, bendecir de nuevo las respetables cenizas de los mártires de la Patria, i dirijir votos al Ser Supremo por la interminable duración de S. E., el Supremo Director, i de los ilustres i sábios Ministros que le aconsejan. Al mismo tiempo que la plebe hacia sus demostraciones de placer i gusto por la cesación de unas leyes que nos obligaron a jurar las circunstancias políticas entonces, la porcion mas electa del vecindario reunida en casa de uno de los señores alcaldes de la Municipalidad aspiraba a la convocacion de un cabildo abierto en donde estas personas i ese inmenso pueblo, que jamas traspasa los límites del órden, bien se vea encorvado con el peso del su frimiento, bien exaltado con los anuncios de la felicidad i la dicha, manifestasen mas detenidamente sus pensamientos, i S. E., el Supremo Director, recibiese este otro testimonio de la voluntad i firme adhesión de los pueblos.

Mas, sometiéndose todos al imperio de la razón, se acordó suspender este acto por justas consideraciones i dirijir únicamente a S. E., por conducto del Ministerio, esta esposicion de nuestras intenciones i deseos, habiendo terminado la festividad de este memorable dia con un sarao en casa del señor Gobernador-Intendente, donde acaso se echaria ménos el vano aparato de un lujo asiático; pero las efusiones de un corazon sensible a las dichas de su Patria, las virtudes, en fin, no necesitan otro adorno que su noble sencillez que tanto las realza. Esta reinaba en la sala donde se vieron reunidas las gracias i todos los atractivos de la hermosura, con el fino i delicado porte de jefes, subalternos i otros muchos del cuerpo diplomático; es preciso confesar que esta llama que arde incesantemente en nuestros pechos del divino amor de la Patria, se fomenta en los contrastes, que las vicisitudes i el dolor son los ajentes que atizan este fuego sagrado.

Es, pues, consentimiento espreso de esta poblacion i presunto de las demás integrantes del departamento que S. E., el Supremo Director, continúe rijiendo el Estado i reasuma en sí todo el poder necesario para la reorganización de los diversos ramos que deben conducirlo a la prosperidad; que haga revivir la economía política, sin la que los individuos ni la comunidad pueden disfrutar de los bienes que acumula la industria, i que si es posible se olvide por ahora esta fiebre picante de congresos en los que el espíritu de partido preside regularmente a las deliberaciones sobre asuntos de la mayor trascendencia i que a esta voz ominosa ya a los Estados se sustituya la de asamblea o reunión de representantes de las provincias, los que ceñidos a las instrucciones de sus comitentes bajo las fórmulas que se adoptarán para entonces, satisfactorias a las mismas provincias, se reúnan a tratar sus importantes negocios.

Dígnese US. elevar estos votos del pueblo coquimbano al supremo conocimiento de S. E ., el Director, i asegurarle nuestros sentimientos por la felicidad i crédito del Estado chileno. —Cabildo de Coquimbo, Serena, 7 de gosto de 1824. —Gregorio Cordovez. —Francisco Iñiguez Pérez. —Nicolás Aguirre. —Bernardo Varas. —Francisco Herreros. —Antonio del Pozo. —Bernardo Solar i Marín. —Al señor Ministro de Estado en el departamento de Gobierno.


En el momento que se recibió el oficio de US., en que se me ordena no se observe en nada la Constitución del Estado i cuanto en ella se previene, lo hice promulgar por bando con la solemnidad que el caso lo merecía, habiendo sido recibida esta noticia con el aplauso que se merecía; pero aun los mas ignorantes conocen las ventajas que resultan al país con la disolución de la Constitución.

Dios guarde a US. muchos años. —Talca, Agosto 17 de 1824. —Manuel Quintana i Bravo. —Señor Ministro de Estado.


Con la solemnidad que presenta el lugar, queda promulgado el bando de la estincion de la Constitución publicada en 29 de Diciembre del año anterior, circulándose para el mismo efecto ejemplares por todos los distritos de esta jurisdicción, cuya providencia ha motivado el convencimiento de la ventaja que resulta a la marcha de la independencia el cese de un código tan chocante en jeneral.

Lo noticio a US., en contesto a la órden suprema que me comunica en fecha 29 del último Julio.

Dios guarde a US. muchos años. —Curicó i Agosto 21 de 1824. —Isidoro de la Peña. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Gobierno.


Cuando esta provincia esperaba con ansias del Congreso jeneral la gran carta que sellase las bases de la marcha política del Estado, recibió Concepción la Constitución del año 1823. Jamas pueblo tan entusiasta por la libertad se ha visto con mayor desaliento i frialdad.

Instantáneamente se sobrepuso a este silencio un murmullo jeneral. Solo el imperio de las circunstancias, estas circunstancias que de nada hacen todo, pudo entónces obligar a un reconocimiento el mas lúgubre, que únicamente solemnizaron los funcionarios públicos por necesidad. Las delegaciones tenian iguales sentimientos i solo esperaban un grito para alarmarse i negarse al juramento.

A esta proposicion ha sido el placer por las ocurrencias que US. se sirve comunicar, en nota del 22 del pasado. Aquellos ecos tétricos que lamentaban nuestra desgracia común se han trasformado en contento por la suspensión de la Constitución. En lugar de aquéllos se oyen resonar vivas i plácemes mútuos, alabando con semblante risueño la mano autora de tan grande obra.

Dígnese US. trasmitir a S. E., el Supremo Director, los sentimientos de este vecindario i del departamento, felicitándole con la mayor cordialidad.

Quiera US. aceptar la mayor consideración i aprecio de este Ayuntamiento. —Cabildo de Concepción, Agosto 1.° de 1824. —Juan de Dios Rivera. —Esteban Manzanos. —Rafael Prats. —José F. Benavente. —Eleuterio Andrade. —Pedro Martínez. —José María Moreno. —Juan Ignacio Rodríguez Vargas, secretario.


Núm. 152[editar]

A fin de evitar los males que puede traer a la Nación la legación a países estranjeros el ex-Ministro don Mariano Egaña, quien (según se infiere de la memoria que pasa al Congreso el señor Ministro del Esterior) parece que abrigaba la idea de introducir en Chile el réjimen monárquico, hago mocion para que se pase una nota al Poder Ejecutivo, previniéndole que, a la mayor brevedad posible, suspenda esa legación i dirija a don Mariano Egaña las órdenes mas terminantes para que, al momento de su recibo, regrese a ésta a rendir cuentas de los caudales que llevó o debia percibir en Londres, i a sujetarse al sindicato que previene la Constitución entonces vijente. —Santiago i Diciembre 22 de 1824. —Manuel Antonio González.


Santiago, Febrero 26 de 1825. —Pídanse por secretaría al Ministerio de Relaciones Esteriores todos los documentos relativos a esta mocion, con inserción de ella. —Doctor Albano. —Urízar. —Iñiguez. —Fernández.


Núm. 153[editar]

El Congreso, reunido en su sala de acuerdos el dia de ayer, tomó en consideración la nueva elección de su Presidente por haberse cumplido el mes designado por reglamento, i habiendo recaído el nombramiento en el señor diputado don Joaquín Campino i Vice-Presidente don Isidro Pineda, tiene el honor el Presidente que acabó, de ponerlo en noticia del Supremo Director de la República, reiterándole su mas alta consideración i aprecio. —Sala del Congreso, Diciembre 23 de 1824. —Al Excmo. Supremo Director.


  1. Artículo 195 de la Constitución: "Diez casas habitadas en la poblacion o en los campos forman una comunidad bajo de un inspector; i diez comunidades una prefectura."
  2. Documentos números 2 i 4 del mensaje.
  3. Véase la nota 1 al final de este anexo.
  4. Véase la nota 2 al final de este anexo.
  5. Véase la nota 3 al final de este anexo.