Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1824/Sesión del Congreso Nacional, en 22 de noviembre de 1824

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1824)
Sesión del Congreso Nacional, en 22 de noviembre de 1824




CONGRESO NACIONAL
SESION 6.ª, DE INSTALACION, EN 22 DE NOVIEMBRE DE 1824
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL INFANTE I DE DON JOSÉ GREGORIO ARGOMEDO


SUMARIO.— Cuenta.— Instalacion del Congreso.— Mayoría relativa en las elecciones.— Admision de los diputados suplentes.— Eleccion de Presidente, Vice-Presidente i secretarios del Congreso.— Oficio sobre la instalacion del Congreso.— Comision de recibimiento del Ejecutivo.— Comparecencia i mensaje del Ejecutivo.— Contestacion al mensaje del Gobierno.— Sesion para acordar un reglamento de sala.— Juramento de los diputados.— Acta.— Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un mensaje en que el Supremo Director se congratula de la instalación del Congreso Nacional i le insta a que ponga remedio a los males existentes. (Anexo núm. 26. V. sesiones del 13 de Agosto de 1823, del 23 de Noviembre de 1824 i del 4 de Julio de 1826.)
  2. De un oficio en que el señor Ministro del Interior comunica haber reiterado las órdenes para que se practiquen elecciones en Osorno i Valdivia. (Anexo núm. 27. V. sesiones del 11 i del 25.)
  3. De un oficio en que don Diego José Benavente espone que miéntras el Supremo Director no le acepte la renuncia del Ministerio de Hacienda, se cree inhábil para desempeñar el cargo con que se le ha honrado, de diputado por los Ánjeles. (Anexo núm. 28. V. sesiones del 20 de Agosto de 1823, del 24 de Febrero, del 23 i del 27 de Noviembre de 1824.)
  4. De otro oficio en que la Comision de poderes informa haber examinado i haber encontrado en regla los de los diputados por Valparaíso, i respecto de los de don Blas Reyes, suplente por Melipilla, que se pidan los antecedentes relativos a un recurso de nulidad de su eleccion que se está siguiendo. (Anexos núms. 29, 30 i 31. V.sesiones del 16 i del 24.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Declarar instalado i legalmente constituido el Congreso Nacional.
  2. Declarar que la eleccion de mesa debe hacerse a mayoría relativa.
  3. Declarar que los diputados suplentes señores Montt, Elizalde, Ocampo, Ruiz e Íñiguez están lejítimamente incorporados en el Congreso, i dejar para las sesiones siguientes el especificar los casos i formalidades de admisión de los suplentes en jeneral. (V. sesiones del 13, del 23 i del 24.)
  4. Elejir para los cargos de Presidente, Vice-Presidente i secretarios, respectivamente a don José Gregorio Argomedo, don José Antonio Ovalle, don Gabriel Ocampo i don José Silvestre Lazo. (V. sesiones del 20 de Agosto de 1823, del 10 de Noviembre i del 22 de Diciembre de 1824.)
  5. Oficiar al Supremo Gobierno comunicándole que ya puede pasar a la sala del Congreso. (V. sesión del 19.)
  6. Nombrar una comision para que, en conformidad al ceremonial, reciba al personal del Supremo Gobierno. (V. sesiones del 23 de Julio de 1822 i del 15 de Setiembre de 1825.)
  7. Contestar el mensaje del Supremo Director anunciándole que el Congreso tomará en consideracion los puntos a que él se contrae.(Anexo núm. 32. V.sesión del 11 de Julio de 1826.)
  8. Celebrar sesion mañana a las 10 horas A.M. con el objeto de acordar un reglamento de sala. (V. sesion del 17 de Febrero de 1824.)

ACTA[editar]

Se abrió con la asistencia de los señores Infante, Pineda, Pérez, Henríquez, Iñiguez, Ruiz, Torres, Albano, González, Larrain, Prieto, Borgoño, Meneses, Baquedano, Argomedo, Muñoz, Fernández, Muñoz Bezanilla, Ovalle don Vicente, Olmedo, Calderón, Ovalle don Antonio, Arriagada, Mendiburu, Gandarillas, Campino, Lazo, Elizondo, Eyzaguirre, Echeverría, Merino, Elizalde, Montt, Vicuña, Fuenzalida, Palazuelos, Luco i Ocampo.

Leída el acta de la anterior, fué aprobada por el Congreso.

Se anunció por el señor Presidente interino el objeto a que debia contraerse la presente sesion, i a fin de que pudiese el Congreso comenzar a funcionar, i dar el lleno debido a los encargos de los pueblos i a los designios con que ha sido reunido, se acordó declararlo lejítimamente instalado i constituido, i en uso de sus atribuciones soberanas.

Se indicó por el mismo señor que la Sala estaba ya en situacion de proceder a la eleccion de Presidente, Vice-Presidente i secretarios, i en este acto el señor Pineda hizo mocion para que previamente al nombramiento que, para que hubiese votacion, era necesaria la mayoría absoluta de los diputados concurrentes, apoyándola con el ejemplo jeneral de los países cultos e indicando los males que podia ocasionar la práctica contraria. Fué admitida a discusion, i despues que varios señores hicieron observaciones sobre la proposicion, se procedió a votacion i resultó por mayoría absoluta que, para este mismo acto, bastaba solamente la pluralidad respectiva.

El señor Campino espuso a la Sala que muchos suplentes de los que habian tomado asiento no estaban en el caso de incorporarse al Congreso, porque aun no estaban calificados bastantemente los impedimentos legales que tenian los propietarios para no prestar su asistencia a la Sala, i que, a fin de que la elección de oficios que iba a practicarse no estuviese marcada con el vicio de nulidad, era necesario que la Sala espresase su juicio acerca de este particular. Se tomó en consideracion, i los señores Montt, Elizalde, Ocampo, Ruiz e Iñiguez, creyendo que la resolución debia versarse sobre la lejitimidad de su asistencia e incorporacion al Cuerpo Soberano, espusieron sucesivamente los motivos de su concurrencia i despejaron la Sala. Despues de largas observaciones, en que se oyó la opinion de varios señores, se procedió a votar sobre si debia ampararse a los señores indicados en la posesion de la representacion que obtenian, i se acordó por pluralidad absoluta la afirmativa, reservándose para las sesiones sucesivas detallar los casos i formalidades con que debian admitirse los suplentes.

Acto continuo se incorporaron a la Sala los señores a quienes comprende la resolucion anterior e inmediatamente se llamó a eleccion de oficios. Se numeraron los señores diputados sufragantes i resultó el número de 38, i prévias las demas formalidades, se procedió a la votacion por cédulas. Concluido este acto, se verificó nuevamente la enumeracion de los sufrajios, i hecho el escrutinio resultaron designados: para Presidente, el doctor don José Gregorio Argomedo, con 21 votos; el señor Infante, con 12; el señor Larrain, con 4, i el señor Campino, por 1. Para Vice-Presidente, don J. Antonio Ovalle, por 18; el señor Albano, por 7; el señor Elizondo, por 1; el señor Meneses, por 1; el señor Argomedo, por 1; el señor Campino, por 3; el señor Infante, por 4; el señor Vera, por 1; el señor Pineda, por 1; i para secretarios, el señor Ocampo, por 20; el señor Lazo, por 19; el señor Henríquez, por 15, el señor Gandarillas, por 12; el señor Montt, por 2; el señor Fuenzalida, por 1; el señor Palazuelos, por 3; el señor Vera, por 1; el señor Infante, por 1; el señor Campino, por 1, i el señor Echeverría, por 1.

El señor Presidente interino anunció electos por mayoría para Presidente, al señor Argomedo; para Vice-Presidente, al señor don J. Antonio Ovalle, i para secretarios, los señores Ocampo i Lazo. Inmediatamente tomaron posesion los nombrados de sus respectivos asientos, i luego se dirijió oficio a S.E., el Director Supremo, anunciándole la instalacion del Cuerpo Soberano, i que se hallaba ya en aptitud de poderlo recibir.

En seguida, se nombró por el señor Presidente la comision que debia recibir al Director Supremo, conforme al ceremonial acordado.

El Congreso fué avisado de la llegada de S. E., i despues de haberse incorporado i tomado el asiento destinado, puso en manos del señor Presidente su Mensaje que fué leido en su presencia. El señor Presidente contestó a S. E., en una breve alocucion, anunciándole que el Congreso tomaria aquél en consideracion i que, para emprender i concluir los trabajos a que debia consagrarse la Representación Nacional, contaba, en todo, con los auxilios del Ejecutivo. En este estado, se retiró de la sala S. E., el Director Supremo.

El señor Campino hizo mocion para una comision que se encargase de contestar el Mensaje de S. E.; i, oidas las observaciones de varios señores diputados, se acordó se contestase llanamente anunciándole que el Congreso tomaria en consideracion los puntos a que se contrae.

El señor Presidente anunció a la Sala la necesidad de que se procediese a la organizacion del reglamento interior; i, penetrado de iguales sentimientos, acordó su reunión para el dia siguiente a las diez de la mañana para tratar de este objeto.

En este estado, se levantó la sesion.

Nota.— El señor Presidente juró en manos del señor Vice-Presidente desempeñar fiel i legalmente el encargo de diputado que se le ha confiado, verificando el Cuerpo Soberano el mismo juramento en acto sucesivo.— J. G. Argomedo.— José Miguel Infante.— J. Antonio Ovalle.— Dr. Diego Antonio Elizondo.— Manuel Íñiguez.— Francisco Fernández.— José Santiago Montt Irarrázaval.— Santiago Antonio Pérez.— Marcelino Ruíz.— Manuel Merino.— Buenaventura Olmedo.— José Gregorio Meneses.— Joaquín Prieto.— José Santiago Luco.— Francisco Calderón.— Dr. Miguel Eduardo Baquedano.- M. J. Gandarillas.— Fernando de Elizalde.


ANEXOS[editar]

Núm. 26[editar]


Mensaje de S. E . el Supremo Director al Congreso


Señores:

Toda la República espera, por medio de esta reunion estraordinaria de Representantes, tocar por la primera vez, de un modo práctico, los efectos organizadores i vivificantes del sistema representativo. No es de estrañar que en un Estado naciente i que estuvo por siglos bajo la maligna influencia de un Gobierno absoluto i bárbaro, aparezcan i se reproduzcan circunstancias i necesidades que hagan indispensables la reunion estraordinaria de los Representantes de los pueblos. La inesperiencia i la irreflexion inspiran el deseo de dar constituciones permanentes a pueblos que están en marcha i cuya ilustracion se va propagando con lentitud i gran desigualdad; el espíritu de la antigua metafísica hace esfuerzos peligrosos porque se adopten proyectos quiméricos, lejislacion e instituciones solo propias para retardar i paralizar, en vez de dar impulso al jiro de los negocios i al movimiento de la autoridad, que debe ser tan rápido cuando hai que emprender reformas necesarias, grandes e importantes i que jamas carecieron de peligro.

Señores: veis en pocas líneas el cuadro del estado actual de la República, i una de las grandes causas de los males que la aquejan, para cuyo remedio os habéis congregado. Las naciones que felizmente conocieron aun la sombra del réjimen representativo, congregaron, en circunstancias ménos apuradas, sus Córtes o Congresos, que lograron salvarlas por medio de nuevas leyes i providencias. El Supremo Autor de la Libertad, cuya protección misericordiosa está tan pronunciada en favor nuestro, nos ha favorecido hasta el punto de reunir en esta Corporacion Augusta, grandes talentos i grandes virtudes, la consumada esperiencia, la circunspección, el conocimiento de los negocios públicos, los grandes principios de las ciencias administrativas i las mas puras i jenerosas intenciones. No se necesitaba ménos para resolver i deliberar con acierto acerca de los gravísimos asuntos que debe el Congreso tomar en consideración. Si el Gobierno emprendiese ahora detallarlos, no fuera ésta la primera vez que se esponen en el país ante un cuerpo deliberativo; pero hasta ahora sin sombra de utilidad ni de fruto. Aun no existe un sistema de Hacienda, ni de crédito, ni la antigua i mezquina rutina española está olvidada. El comercio se halla sin protección, la educación científica en abandono, la milicia desatendida, i no se fija la vista en objeto alguno que no reclame una reforma, una mejora. Felizmente, los señores Representantes conocen bien las necesidades públicas i la reorganización conveniente acerca de las medidas adoptadas por el Gobierno, como bases de un plan que haya de estenderse a la posible perfección de todos los ramos.— Santiago de Chile, Noviembre 22 de 1824.— Ramón Freire.


Núm. 27[editar]

Sin embargo de que la convocatoria para la eleccion de diputados al Congreso se remitió oportunamente a Valdivia i Osorno, como a todos los pueblos de la República, se ha ordenado nuevamente al gobernador de aquella plaza para que, si por algún accidente se hubiere retardado la eleccion, haga que en el momento se verifique i que se pongan inmediatamente en marcha para la capital los diputados que se elijieren.

Lo aviso a US., en contestación a su apreciable nota de 15 del corriente.

Dios guarde a US. muchos años.— Ministerio del Interior, Santiago, Noviembre 20 de 1824.— F. A. Pinto.— Señor Secretario interino del Congreso Nacional.


Núm. 28[editar]

El que suscribe ha recibido una nota del señor secretario de la Junta de Diputados, previniéndole que el lúnes próximo asista al Congreso como diputado de Los Ánjeles.

El que suscribe ha contestado al pueblo que le honró con su eleccion, que admitirá el nombramiento siempre que el Supremo Director le admita la renuncia que ha hecho del Ministerio que desempeña. Miéntras tanto se cree inhábil para asistir al Congreso.

El secretario se dignará hacerlo así presente a los señores diputados, i recibirá los sentimientos de consideración con que le saluda.— Santiago, 20 de Noviembre de 1824.— D. J. Benavente.— Al señor Secretario de la Junta de Diputados don Pedro Palazuelos Astaburuaga.


Núm. 29[editar]

Señores:

La Comision encargada de informar sobre la legalidad de los poderes para el próximo Congreso, ha visto los dirijidos por la ciudad de Valparaíso, i los encuentra arreglados i sin defecto alguno legal.

La Comision igualmente ha recibido una comunicación del presbítero don Blas Reyes, acompañando sus poderes como suplente de la villa de Melipilla, i aunque de su tenor no aparece defecto alguno, la Comision ha oido de público que, por parte de aquellos vecinos, se ha reclamado contra la lejitimidad de dicha eleccion, i seria necesario instruirse de los antecedentes que existen sobre el particular para poder abrir dictamen; ademas, que el Congreso debia resolver préviamente sobre la justicia de los motivos para escusarse de asistir el diputado principal doctor don Juan Egaña.

La Comision repite sus sentimientos de alta consideración i respeto a los señores Representantes reunidos en junta preparatoria.— Santiago, Noviembre 22 de 1824.— José Silvestre Lazo.— Isidro Pineda.— Joaquín Campino.— A los señores Representantes para el próximo Congreso, reunidos en junta preparatoria.


Núm. 30[editar]

Señores de la Comision de Poderes:
El doctor don Juan Egaña me ha prevenido que asista al próximo Congreso como suplente de Melipilla, por hallarse él gravemente enfermo. Con este motivo, acompaño a US. mis poderes, i tengo el honor de ofrecerle mi mas alta consideracion i respeto.— Santiago, Noviembre 20 de 1824.— Blas de Reyes.


Núm. 31[editar]

En la villa de Melipilla, a dos de Octubre de mil ochocientos veinticuatro años, hallándose congregados todos los vecinos i presidida la votacion con arreglo al acta i el supremo decreto, elijieron a pluralidad de votos para diputado suplente al presbítero don Blas Reyes, dándole para ello los poderes que sean necesarios a su representacion, con arreglo al capítulo VIII del supremo decreto, confiriéndoselos para llenar los objetos que el Supremo Gobierno i Senado acordaron en su acta de 21 de Junio, i para cuyo cumplimiento se han circulado espresamente las convocatorias, i que, consultando cualquier punto constitucional, su reforma se verifique con arreglo a la Constitución. Así lo establecimos i firmamos.— Francisco Achurra.— Pedro Salces.— José Antonio Ugalde.— Julián Yécora.— Nicolás Hurtado.

Concuerda con su orijinal, que queda en este archivo de esta villa, al que me refiero.— Melipilla i Octubre 6 de 1824.— Francisco Achurra.— Manuel Valdés.— Presbítero José Félix Ballesteros, teniente-cura.


Núm. 32[editar]

El Congreso se ha instruido del mensaje de V. E., i penetrado de las necesidades públicas i del cuadro de las importantes tareas que en él presenta, ha creido que ellas deben absorber su atencion en todo el período de sus sesiones. Se trata de resolver los problemas mas interesantes a la dicha de los pueblos, i, para verificarlo, es de necesidad no marchar con precipitacion, i que los pasos soberanos sean dirijidos por la prudencia mas circunspecta. Por este motivo, aun no ha entrado a discutir las indicaciones que hace V. E. en aquél, esperando que la organización del reglamento interior, en que trabaja, facilite mas el acierto en deliberaciones de tanta gravedad, i ha acordado se indique a V. E. que, animado del celo mas vivo por los intereses de la Nacion, tomará en consideracion oportunamente los objetos a que se contrae el mensaje de V. E.

Con esta oportunidad, la Sala asegura a V. E., por mi conducto, los sentimientos de su mas alta consideracion i aprecio.— Sala del Congreso, Noviembre 26 de 1824.— Al Excmo. Supremo Director.