Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1824/Sesión del Congreso Nacional, en 29 de noviembre de 1824

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1824)
Sesión del Congreso Nacional, en 29 de noviembre de 1824
Congreso Nacional
Sesion 12, en 29 de Noviembre de 1824
Presidencia de Don José Gregorio Argomedo


SUMARIO.— Cuenta.— Aprobacion del acta precedente.— Tratamiento del Presidente en las comunicaciones.— Aprobacion de los artículos II, 12 i 13 del capítulo II del reglamento interior.— Dispersion de votos en la votacion sobre el tiempo que los secretarios deben durar en sus funciones.— Nueva votacion i nueva dispersion.— Aprobacion de los poderes de don Gregorio Cordovez.— Aprobacion de los artículos 5.°, 6.°, 7.°, 8.° i 9.° del capítulo III del reglamento interior.— Id. de los artículos 1.°, 2.°, 3.°, 4.°, 5.°, 6.° i 7.° del capítulo IV.— Tratamiento de los diputados en las comunicaciones.— Fijacion de la tabla.— Acta.— Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el señor Ministro de Relaciones Esteriores avisa haber comunicado a los Ministros estranjeros la noticia del asiento que se les ha reservado en la sala del Congreso. (Anexo núm. 85. V. sesiones del 24 de Noviembre i del 11 de Diciembre de 1824.)
  2. De unos poderes que acreditan haber sido don Gregorio Cordovez elejido diputado por Elqui i Cutun.

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que en las comunicaciones oficiales el Presidente del Congreso tenga el tratamiento de Excelencia. (V. sesiones del 11 de Junio de 1823 i del 11 de Diciembre de 1824.)
  2. Aprobar los artículos II, 12 i 13 del capítulo II del reglamento interior i el 1.° del capítulo III.
  3. Despues de varias votaciones en que hai dispersion sobre el tiempo que los secretarios deben durar en sus funciones, dejar para la sesion siguiente la aprobacion de los artículos 2.°, 3.° i 4.° del capítulo III del mismo reglamento, i aprobar los artículos 5.°, 6.°, 7.°, 8.° i 9.° del mismo capítulo, i los artículos 1°, 2.°, 3.°, 4.°, 5.°, 6.° i 7.° del capítulo IV.
  4. Aprobar los poderes de don Gregorio Cordovez como diputado por Elqui i llamarlo para que preste juramento.
  5. Que en las comunicaciones oficiales se dé a los diputados el tratamiento de Señoría i ninguno en la sala, no debiéndoseles dirijir la palabra. (V. sesiones del 11 de Junio de 1823 i del 11 de Diciembre de 1824.)
  6. Dejar en tabla lo restante del proyecto de reglamento interior. (V. sesiones del 27 i del 30.)

ACTA[editar]

Se abrió con asistencia de los señores Argomedo, Ovalle don José Antonio, Ovalle don Vicente, Gandarillas, Luco, Mendiburu, Fuenzalida, Calderón, Borgoño, Olmedo, Fernández, Pineda, Pérez, Vicuña, Campino, Henríquez, Merino, Elizondo, Meneses, Iñiguez, Echeverría, Muñoz, Ruiz, Elizalde,Torres, Montt, Baquedano, Albano, Eyzaguirre, Prieto, Larrain, Infante, Palazuelos, Huici, Hurtado, Caldera, González, Lazo i Ocampo.

Leida el acta de la anterior, fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

Se anunció que continuaba la discusion del reglamento interior, principiándose con la lectura de los ocho primeros aitículos del capítulo II, aprobados en la sesion anterior. En esta situacion, en el artículo 1.° se suscitó duda sobre el tratamiento del Presidente en las comunicaciones oficiales i habiéndose sujetado a votacion, 20 sufrajios opinaron por el de Vuecencia, 11 por el de Usía, 3 porque tuviese el de los demas diputados, un voto por ninguno i dos porque se le designase el de tercera persona.

En esta virtud, se declaró sancionado por mayoría absoluta que, en las comunicaciones oficiales, tenga el Presidente tratamiento de Vuecencia.

Los artículos 11, 12 i 13 del mismo capítulo fueron aprobados con la sola adición al 11 que, cuando hable el Presidente, lo hará desde su asiento como los demás diputados.

Concluido el capítulo anterior, continuó la discusión del III, que habla de los secretarios, i fué aprobado el artículo primero. En el segundo, se discutió la duracion de los secretarios i, prévia la declaracion de hallarse bastantemente discutido este punto, se procedió a votacion nominal. Verificada ésta, resultaron 15 sufrajios porque la duracion de los secretarios fuese de dos meses, renovándose uno cada mes, 14 por su permanencia durante el tiempo de su lejislatura; 4 por la de tres, renovando el Congreso al fin de este período a uno o a ámbos, quedando siempre en libertad para continuarlos, i otro por que el Congreso quede en libertad de poder disponer lo que fuese de su agrado. Calificada la votacion i no resultando mayoría absoluta por ninguna de las proposiciones enunciadas, se llamó a la Sala a nueva votacion. Realizada ésta, resultaron 15 sufrajios por la primera proposicion, otros tantos por la segunda, uno por la tercera, cuatro por la cuarta i uno por la quinta. Hecha nueva calificacion i no resultando aun la mayoría necesaria para que hubiese discusion, se suspendió la sesion. El señor Montt pidió se espresase que votaba porque los secretarios durasen todo el tiempo de la lejislatura.

Despues de un breve intervalo de descanso, anunció el Presidente que continuaba la sesion. El mismo propuso a la Sala que, para concluir la resolución pendiente, seria conveniente que los señores que opinaban porque los secretarios durasen tres meses, renovándose al arbitrio del Congreso, esplicasen sus sufrajios. Fué de la aprobacion del Congreso esta mocion. Inmediatamente se excitó a los diputados de esta referencia a que esplicasen sus votos, i verificándolo resultaron 17 sufrajios por la primera proposicion i otros tantos por la segunda i dos votos singulares. En esta situacion, el señor Presidente anunció a la Sala que se reservaba a nueva votacion el punto cuestionado por haber resultado empate.

Se avisó al Congreso que el señor don Gregorio Cordovez, diputado por Elqui i Cutun, habia presentado sus poderes i esperaba se le llamase a incorporarse. Se leyeron i examinaron sus poderes, i hallándose legales, se le mandó entrar, prestó el juramento de estilo i tomó asiento.

Se continuó la discusion del reglamento en el capítulo de los secretarios, reservándose para la siguiente sesion los artículos 2.°, 3.° i 4.° que hablan de la duracion de aquéllos, suplencia i reeleccion, fueron aprobados los artículos 5.°, 6.°, 7.°, 8.° i 9.°

Principió la discusion del capítulo IV que habla de los diputados, i fueron aprobados los artículos 1.°, 2.°, 3.°, 4.° i 5.°, se mandó reservar para cuando se trate del número de diputados que deben concurrir a la sancion de las leyes. Los artículos 6.° i 7.° fueron aprobados sin adición.

Se dió cuenta de que uno de los diputados nombrados para entender en la organizacion del reglamento, observaba que debia quitarse el tratamiento de Usía entre los diputados. Se tomó en consideracion i se acordó que los diputados debían tener el tratamiento de Usía en las correspondencias oficiales, i en la Sala ninguno por no debérseles dirijir la palabra.

En este estado, se levantó la sesion, anunciándose para la próxima el reglamento interior.— J. G. Argomedo.— Doctor Gabriel Ocampo.


ANEXOS[editar]

Núm. 85[editar]

Con esta fecha, se ha comunicado a los Ministros estranjeros residentes en Chile la resolucion del Soberano Congreso, sobre que se preparasen asientos en su Sala de sesiones i en el lugar que US. me indica, para que dichos Ministros pue dan asistir a oirlas siempre que gusten. Lo que tengo el honor de poner en noticia de US. para la intelijencia del Soberano Congreso, i en contestacion a su nota de ayer.

Con este motivo, ofrezco a US. mi distinguida consideracion.— Ministerio de Relaciones Esteriores, Santiago, Noviembre 27 de 1824.— F. A. Pinto . — Señor Secretario del Soberano Congreso Nacional.