Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1824/Sesión del Congreso Nacional, en 3 de diciembre de 1824

De Wikisource, la biblioteca libre.
Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1824)
Sesión del Congreso Nacional, en 3 de diciembre de 1824




Congreso Nacional
Sesion 15, en 3 de Diciembre de 1824
Presidencia de Don José Antonio Ovalle


SUMARIO.— Cuenta.— Aprobación del acta precedente.— Quorum para abrir las sesiones.— Requerimiento a los diputados inasistentes.— Aprobacion de los artículos 6.° i 7.° del capítulo V del reglamento interior.— Ídem de los artículos 1.°, 2.°, 3.°, 4.° i 5.° del capítulo VI.— Quorum para admitir a discusion una mocion.— Fijacion de la tabla.— Acta.— Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

De un oficio en que el señor Gobernador del Obispado comunica haber recibido aquél en que se le noticia haber el Congreso eximido de la asistencia al coro a los canónigos diputados. (Anexo núm. 95. V. sesion del 27 de Noviembre último.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que las sesiones no se puedan abrir sin la concurrencia mínima de dos tercios de los diputados electos. (V. sesiones del 2 de Diciembre de 1824 i del 25 de Enero de 1825.)
  2. Aprobar los artículos 6.° i 7° del capítulo V del reglamento interior i el 1.°, 2.°, 3.°, 4.° i 5.° del capítulo VI.
  3. Disponer que la urjencia o simplicidad de un asunto no se puede declarar sino por los dos tercios, a lo ménos, de los diputados presentes. (V. sesion del 6.)
  4. Declarar que, para admitir una mocion a discusion, se necesita que sea apoyada, a lo ménos, por un tercio de los diputados presentes. (V. sesion del 6.)
  5. Dejar en tabla para la sesion siguiente lo restante del reglamento interior. (Véase sesiones del 2 i del 4.)

ACTA[editar]

Se abrió con asistencia de los señores Ovalle don José Antonio, Ovalle don Vicente, Gandarillas, Luco, Mendiburu, Fuenzalida, Calderon, Borgoño, Olmedo, Bezanilla, Fernández, Pineda, Pérez, Vicuña, Campino, Merino, Elizondo, Meneses, Iñiguez, Echeverría, Muñoz, Ruiz, Elizalde, Torres, Montt, Baquedano, Albano, Eyzaguirre, Prieto, Larrain, Infante, Palazuelos, Huici, Hurtado, Caldera, González, Cordovez, Lazo i Ocampo.

Leida el acta de la anterior, fué aprobada i rubricada por el señor Presidente. Continuó la discusion del reglamento en el capítulo V, de las sesiones, en el artículo 5.° que designa el número de diputados que deben concurrir para la apertura de las sesiones. Con este motivo se tomó en consideración la mocion del señor Campino, para que bastasen dos tercias partes de los diputados existentes en el lugar de las sesiones, i la del señor Infante que exije para este mismo caso las tres cuartas partes de los electos. Discutidas ámbas suficientemente, se preguntó a la sala qué número de diputados era suficiente para abrir las sesiones. Verificada la votacion i calificacion de sufrajios, resultaron 23 por las dos tercias partes, 5 por uno sobre la mitad de todos los electos, 5 por las tres cuartas partes, 1 por la totalidad i 3 por los dos tercios de los existentes en la capital, quedando sancionado que, para abrir las sesiones, son necesarias dos tercias partes del total de diputados.

El señor Elizalde, con motivo de la discusióo del artículo aprobado, hizo la siguiente proposicion: Todos los diputados electos por los pueblos hasta ahora, serán reconocidos sériamente por el Congreso para que concurran a sus sesiones, haciéndoles responsables a la Nacion i al pueblo mismo por quien son electos, de los males que resulten de su falta.

Continuó la discusion del reglamento en el capítulo indicado i fueron aprobados llanamente los artículos 6.° i 7.

Concluido aquél, se puso en discusión el capítulo VI, que habla de las proposiciones, i discutidos bastantemente los artículos 1.°, 2°, 3.° i 4.°, fueron aprobados; se suscitó al 4.° la cuestión sobre qué número de sufrajios era necesario para declarar la urjencia o facilidad de un negocio. Discutida bastantemente, se llamó a votacion, realizada ésta i hecha la numeracion de los sufrajios, resultaron 12 exijiendo que esta declaracion se hiciese por la mayoría de la Sala, i 25 por las dos tercias pirtes. En esta virtud, se proclamó que para hacer la declaracion espresada eran necesarias las dos tercias partes de los diputados existentes.

El artículo 5.° fué aprobado llanamente.

Se dió cuenta por los secretarios que uno de los miembros de la comision encargada de la organizacion del reglamento proponia: que una proposicion que fuese apoyada por tres diputados deberia admitirse a discusion. Se tomó en consideracion, i despues que se hicieron observaciones sobre esta mocion, se preguntó a la Sala qué número de diputados debian apoyar una mocion para que fuese admitida. Recibidos los sufrajios, resultaron 17 exijiendo para este caso el voto de la Sala, uno la décima parte de los asistentes, 9 el de cinco, 2 el de tres, 1 el de cuatro, otro el de seis, otro el de siete i 4 el de un tercio de los dipútalos asistentes. Hecha la regulacion correspondiente i no resultando por ninguna proposicion mayoría absoluta, se llamó a nueva votacion.

El señor Infante protestó en este acto de nulidad contra lo que se hiciese, apoyándose que habia decision exijiendo ménos número que la pluralidad para el caso propuesto.

Reiterada la votacion, resultaron 31 sufrajios por un tercio de los diputados; 3 por la mayoría, 1 por cinco, otro por la cuarta parte i otro por la sola indicacion del diputado proponente. Se proclamó aprobado que la mocion de un diputado debia admitirse a discusion, siendo apoyada por un tercio de los diputados asistentes.

En este estado, se levantó la sesion, anunciándose para la próxima el reglamento en discusion.— José Antonio Ovalle.— Doctor Gabriel Ocampo.


El señor Presidente anunció que principiaba la sesion. Inmediatamente el señor secretario leyó el acta del dia anterior, la cual, concluida, quedó aprobada.

El señor Secretario dijo continúa la lectura del reglamento interior i leyó el siguiente artículo.— El señor Presidente preguntó si habia que hacer alguna observación i el señor Infante hizo mocion para que la apertura de las sesiones se verificase con las tres cuartas partes de los diputados ya electos.

El señor Lazo.— Estamos viendo, señores, el trabajo que cuesta para reunirse treinta i seis diputados que somos los dos tercios de los diputados electos. Yo bien veo que son necesarios no solo éstos sino todos los representantes elejidos por los pueblos para que hagan su felicidad; pero, para la apertura de las sesiones i deliberaciones de poca entidad que se hacen, no me parece necesaria la asistencia de los dos tercios. Vemos que se retarda la apertura de las sesiones por es perar estos dos tercios, abrimos las sesiones a las once o doce del dia i el Congreso pierde el tiempo. Por eso opino que, para la apertura de las sesiones ordinarias, no son necesarios los dos tercios, a no ser que el asunto sea tan grave que exija mayor número de honorables diputados.

El señor González.— Yo siempre estaré por que a los pueblos se les dé toda la estension de su soberanía. Este acto lo considero enteramente burlado si no se esperan los dos tercios de los diputados. ¿Qué importaria que la sesion se abriese con pocos diputados? El resultado seria lo que en el Congreso pasado, en que habia leyes que solo se sancionaban con doce diputa- dos, es decir, que no entraba en la discusión de los asuntos mas graves la mayor parte de los representantes de la Nacion; i así yo opino que las dos terceras partes de los diputados son necesarias para abrir una sesion i para cualquiera deliberacion.

El señor Prieto.— Se ha dicho que en el Congreso pasado se sancionaban leyes con doce diputados; pero es preciso atender que, cuando rara vez sucedia esto, era porque, dividida la votacion en asuntos mui leves, esto desacreditaria a aquel Congreso si se deja correr, como ha dicho el señor públicamente.

El señor Infante.— Yo, como testigo de las discusiones del anterior Congreso, he visto i observado la poca asistencia de los diputados, i en un Congreso, donde veo, se exijia mas que sobre la mitad; pero he visto sancionar leyes con doce diputados que votaban. I si he esplicado muchas veces mi proposicion ha sido para evitar este inconveniente. Porque ¿qué se tiene que esperar de leyes que se han sancionado por doce o catorce diputados? I doce o catorce diputados son la quinta parte de la Representacion Nacional es decir, que la quinta parte de la Nacion dictaba leyes para toda la Nación como muchas veces lo observé.

Mi mocion tiene el objeto de que las leyes se discutan por casi el total de los representantes de la Nacion.

La distinción que se quiere hacer de que las sesiones comunes es insuficiente, número uno sobre la mitad del Congreso no tiene fundamento, por que no concurrimos en cada sesion sino a lejislar, i la lei se dicta mejor cuanto mayor es el número de los que la discuten, por eso, mi mocion es, e insisto en ella, que se necesitan las tres cuartas partes de los diputados elejidos hasta ahora para abrir cualquiera sesion, honorable diputado.

El señor Albano.— Para esplicar con claridad las leyes, es preciso trasportarse al oríjen de donde dimanan, examinar la causa de la lei i el objeto que se propone el Lejislador al establecerla. Debemos hacer lo mismo al presente. Veamos qué es lo que se propone esta lei; ella se propone hacer que las deliberaciones del Congreso sean por el mayor número de diputados, i yo creo ciertamente que cuanto mas se acerque a este número, tanto ménos distará del fin que se propone.

Entre los publicistas que tratan particularmente sobre esta materia, resuelven que para dictar leyes que miren al interes jeneral deben asistir al ménos los dos tercios de los diputados.

Al ver la indiferencia con que se miran en todas partes los asuntos públicos, es necesario que estos cuerpos procuren los medios de aumentar el espíritu público; viendo la falta de éste, es necesario que este cuerpo lo manifieste a cada momento i que nosotros seamos sus fundadores i no establezcamos su destruccion i aniquilamiento; i el modo de llevar esto a efecto, es que los diputados se esfuercen a asistir, si no, llegaria caso en que esta asamblea quedase reducida a tan corto número que no alcanzase a ser la mitad de lo que ántes era; así que no debe permitirse sesiones sin el número suficiente. Yo opino que precisamente sean necesarias las dos terceras partes de los diputados en la sala, honorable diputado.

El señor Eyzaguirre.— Me parece, señor, que la obligacion de la Nacion o de sus representantes, no es mas que citar a los pueblos a que concurran; si éstos no quieren concurrir ¿se verán los que han aceptado el cargo obligados a deponerlo? los que asistimos diariamente ¿vendríamos a perder el tiempo si acaso no se completasen un dia los dos tercios? Pero, porque no quieren asistir unos ¿quedarán los otros privados de ejercer sus funciones? Este es el modo, señor, de que el Congreso jamas tenga asistencia. Así me parece mui justa la mocion que ha hecho el señor Lazo. Los señores que no asistan, sibi imputent; impútenselo a sí mismos, i así, opino que para abrir las sesiones basten los que haya i que solo para celebrar la discusion de los asuntos de importancia se exijan los dos tercios de los diputados.

El señor Albano.— Toda lei que mira al interes público no puede hacerse ni sancionarse sin los dos tercios de los diputados.

El señor Montt.— Si todos los individuos que componen la sociedad pudiesen concurrir a dictar las leyes que deben hacer su felicidad, seria mucho mejor, porque tendrian interes en conservarlas. Siempre convendria que la mayoría de los sufragantes concurriesen i de este modo seria mas justa la lei, pero tambien es preciso el tiempo prefijado para esta operacion. Vemos i aun llevamos ya algunos dias empleados en la discusion de un reglamento i este es un reglamento interior, en que no hai que pensar tantas circunstancias como para dictar una lei, ¿qué tiempo no echaríamos en sancionar una Constitucion? El Congreso tiene un tiempo prefijado, mis poderes no son mas que para seis meses i aun la Sala no tiene arreglado su interior i vendrá a dictar su Constitucion en los últimos momentos. Finalmente, convengo en que las dos terceras partes son necesarias, honorable diputado.

El señor Ocampo.— Nada es mas justo ni mas racional que el que las leyes se dicten siempre por el mayor número del total de los representantes; que los diputados elejidos por la Nacion, reunidos todos, discutan esas leyes que la han de rejir. Este es el único medio de evitar los males que aflijen este país i han animado todos los demas. Parece que en tiempos anteriores se ha llevado por sistema dictar las leyes por un corto número de hombres, i en este sistema, léjos de haber seguido la marcha de la naturaleza, se ha contrariado enteramente. Yo convengo enteramente con la práctica que se ha seguido hasta aquí en el actual Congreso, que para la apertura de las sesiones deban ser necesarias las dos terceras partes de los diputados. Me reservo hablar para cuando se trate de la sancion de las leyes sobre este punto, porque de lo contrario siempre tendrán lugar......... por lo que a la apertura de las sesiones roe parece suficiente la concurrencia de los dos tercios, porque con ellos se podrá entrar en discusion i aun en la sancion de aquellas cosas que no puedan traer muchas consecuencias. En la sancion de otros asuntos graves, debe ser necesario el total de los diputados de otro modo no podrá espresar legalmente su adhesion aquél a quien se ha confiado el interes jeneral de los pueblos, sin remordimientos, aunque esté convencido de su conveniencia. Aunque el diputado no podrá discernir perfectamente lo que se trata en la sesion por no haber asistido a las anteriores, por otra parte, yo seria de opinion que siempre se observase bastante circunspeccion porque el corto número puede someterse ya al influjo, ya a la seduccion, lo que me inspira este pensamiento, pues, si la lei no tiene el voto de la mayoría no podrá conservarse por la opinion jeneral de los pueblos ni podrá afianzarse en el sentimiento moral de un negocio que quizá va a tener trascendencias fatales, si se exijen ménos de los dos tercios de los diputados.

Opino que para cualquiera sesion sean necesarios los dos tercios de los diputados, honorable diputado.

El señor Elizalde.— Despues de haber oido las diferentes opiniones sobre esta mocion, me parece que podríamos promediar esto, anunciando a los diputados de afuera que su falta de asistencia i su culpable omision han sido la causa de los males que aflijen a la Nacion. Pfcro haciéndoseles saber que la falta de uno de ellos los hace responsables por cada deliberacion del Congreso que no lleve los votos de los pueblos, se esforzarán a asistir, i aunque la sala no pudiese reunir tanto número de diputados como desearnos, no por eso dejará el Congreso de continuar en sus deliberaciones; pero no por esto digo que sancione las leyes un corto número de diputados, pues, haciéndose lo que propongo, el Congreso no pasará en sus deliberaciones i al mismo tiempo serán estimulados los diputados i no faltarán.

El señor Infante.— He oido, señor, que todos convienen en que miéntras mayor sea el concurso de los diputados a la sala mas se asegura el acierto de las resoluciones; pero noto que no se trata de adoptar los medios para este concurso. Si es mas seguro el acierto en dictar leyes concurriendo mayor número de diputados ¿por qué no se toman los medios de hacer efectiva esta concurrencia? Yo creo que si el Presidente abriese la sesion, guardando un profundo silencio hasta que concurriesen los que faltasen, éstos se avergonzarian de ser causa de la suspension de los trabajos del Congreso; que se ordenase a los diputados que mandasen esquelas cada dia que faltasen a la sala, esponiendo el motivo justo i lejítimo que los exime de la asistencia.

Si adoptando estos árbitrios podemos tener mayor concurrencia i de consiguiente tener mas acierto en las deliberaciones, oblíguese a los diputados ya elejidos a que concurran. De este modo, aunque no asistan, cuando se trate de negocios particulares, siquiera asistirán cuando se trata de los que miran mal a los públicos. Yo no sé por qué el Congreso se desentiende de esto cuando podia estar siempre completo el número suficiente.

Insisto en la mocion que tengo hecha de que las tres cuartas de los diputados electos hasta aquí, son necesarios para la apertura de las sesiones, porque no veo que se haya deshecho mi proposicion con fundamentos sólidos. En un número de individuos, como en el nuestro, solo podrían estar en circunstancias de faltar diez a doce diputados, pudiendo el resto, que compone las tres cuartas partes, asistir sin embarazo alguno. ¿Por qué no hemos de compeler a las tres cuartas partes a que concurran a llenar este deber, el mas sagrado, honorable diputado?

El señor Elizalde.— Hizo la siguiente mocion: "Todos los diputados electos por los pueblos hasta ahora serán reconvenidos sériamente por el Congreso, para que concurran, haciéndoles responsables por los males que resultan de sus faltas a la Nacion i al pueblo mismo por que son electos."

El señor Presidente preguntó si estaba bastante discutida la proposicion.

El señor Ocampo. — Cuando he establecido el número de diputados que deban asistir a las sesiones, no ha sido mi ánimo establecer esto en todos casos sino aquellos en que se va a sancionar leyes de gravedad i de Ínteres jeneral, como una lei de impuestos, etc. Me parece imposible que haya uno que pueda oponerse a esto. En los que miran a intereses personales jamas he estimado net esatia la asistencia de los dos tercios.

Insistiré siempre a la faz de los pueblos que son necesarios los dos tercios de los diputados en los casos que he indicado; pero jamas ha sido suficientemente, decir que para las deliberaciones comunes sea necesario cierto número de diputados, honorable diputado.

En lugar del artículo se preguntó qué número de diputados se necesitaba para abrir la sesion. Se votó i resultó que eran necesarios los dos tercios, así es que quedó aprobado el articulo.

Continuó la lectura del reglamento. Se aprobó la mocion del señor Argomedo que dice: que se ponga en la minuta del acta una lista de los señores que asistieren a la sesion i otra de los que faltaren.

Se mandó suspender el artículo del reglamento que trata del órden que debe guardar el pueblo espectador i de que el Presidente le hiciese volver a él, en caso de que no guardase la moderacion debida.

Se leyó otro artículo sobre que todos los señores que quieran hacer alguna mocion la presentasen por escrito.

El señor Campino dijo: que el autor de toda proposicion la apoyase tambien con las razones que tenia por escrito, i se fundó en la poca atencion que se podia prestar a una prueba dada de palabra, i en la práctica del Congreso de Estados Unidos i de otros cuerpos deliberativos. Quedó tambien aprobado i continuó el reglamento.

El señor Ocampo.— Creo conveniente advertir que este artículo de leer las proposiciones en tres sesiones distintas i discutirlas en las tres, puede demorar mucho su discusion, ademas de que quita el tiempo que se podia emplearen discutir otras.

Creo mas conveniente que a la primera lectura de la proposicion se haga su discusion i se resuelva sobre ella, honorable diputado.

El señor Campino.— A mí me parece, señor, que no es la lentitud la que debe precaverse en estos cuerpos sino la demasiada precipitacion en sus deliberaciones. Hoi, parece, estamos en el importante cargo de hacer feliz a los pueblos. Estamos oyendo la crítica que se ha hecho sobre la demasiada precipitacion de las deliberaciones mas interesantes del Congreso pasado. La misma crítica sufriríamos siguiendo su ejemplo. Supongamos que un poder que no es imposible o que una faccion se apoderase del Congreso; no teniendo una lei que fijase el número de discusiones que debe tener toda mocion, ese poder o facción podia obligar al Congreso a resolver en la primera o segunda lectura una mocion por mas interesante que fuese i aunque necesitase de mas detencion i que dijese: "Resuelvase esto o nó, léase esto tres veces o nó." Todo esto puede impedir una lei que evite esta precipitacion.

Yo soi por las tres lecturas, ya por las razones que he espuesto, ya porque de este modo se da tiempo a escuchar la opinion pública que es el alma de todo cuerpo lejislativo, honorable diputado.

El señor Albano.— Yo he leido en los reglamentos de los cuerpos lejislativos que las mociones se trascriben a los diputados, lo que llaman brden del dia, i se les reparte para que tengan tiempo de pensar en las proposiciones i de estudiar sobre ellas. Yo no pido tanto, pero ojalá todos los diputados pudiesen tener un tanto de estas proposiciones en su discusion, i aun si fuera posible estar sumariamente apoyadas, lo cual se podria conseguir, fijándolas por tres dias en una tabla para que los diputados i el público se instruyesen de ellas, es decir, que en esto se emplearia una cuartilla, para que de este modo la Sala no pase en sus deliberaciones, (pues así no habia necesidad de las tres lecturas), porque tiene objetos que llevan la marcha de la discusion, i así no se precipitaría en ninguno i podia evitar al ménos las tres lecturas, así opino por el artículo, que creo supone esto tambien, honorable diputado.

El señor Infante.— Yo opino tambien por el artículo, i me parece muí justo que hayan las tres lecturas prévias, como se ha dicho por alguno de los señores diputados preopinantes; pero ya me parece bastante discutido el punto. Llevamos ya mas de dieziocho dias en la discusion del reglamento, interior, que en otros Congresos en dos dias estuviera ya sancionado; sin embargo, que creo que en ésta se ha depuesto principios de derecho público que necesitaban desenvolverse; pero los mas están evidentes, que casi no necesitan discusion.

Opino por que haya las tres lecturas en tres sesiones distintas, i hallo que seria conveniente, como se ha propuesto, que se publiquen por el relator del Congreso, honorable diputado.

El señor Campino.— El presente reglamento es el resultado práctico de otros reglamentos, como el de las Cortes de España, Francia e Inglaterra, i no es de tan poca entidad como se cree i se ha dicho por algun diputado. Él va a dirijir las operaciones de este cuerpo i deberá influir en todas sus deliberaciones, así es que se debe reflexionar con mucha madurez ántes de sancionarlo.

Por lo que hace al artículo, me parece que debe exceptuar algunos que ocurren de repente i que necesitan de la mas pronta resolucion. Un caso semejante nos sucedió ahora dias con una comunicación del Ejecutivo, que nos anunciaba que el enemigo estaba en Valparaíso. La Sala conoció luego que era necesario tratar inmediatamente sobre este asunto, i otros mil i mil casos pueden ocurrir parecidos a éste, como una convulsion popular, una invasion repentina, etc. En todos estos casos, la naturaleza misma del asunto determinará a la Sala a pensar en él. Cuando este reglamento ha sido adoptado por cuerpos tan veteranos en la materia, nosotros, que somos tan nuevos, debemos seguir su ejemplo. Este es un artículo que se ha adoptado por todos aquéllos, pues lo he visto en todos los reglamentos que se han publicado por aquellos cuerpos, de quiénes debemos tomar lecciones en esta materia, honorable diputado.

El señor Infante.— Cuando yo he adherido a la restricción que pone el artículo, creo que debe ser haciendo distincion de las que son leyes a los que son oficios o meros decretos. En el caso de una lei, es cuando digo que no debe omitirse una lectura; pero, en caso de un oficio, al punto se debe votar si se admite o nó a discusion. Si insisten las dos terceras partes en admitir o nó una mocion hecha, me parece que es mui justo seguir su voto, i creo que de eso habla el artículo.

No sé si en caso de que las dos terceras partes de los diputados se determinen a ello, se puedan abrir callejuelas al fraude; lo que sí puede suceder, es que se abra la puerta a mil discusiones, honorable diputado.

El señor Elizondo.— Aun cuando se acordase una lei que se pueda sancionar con uno sobre la mitad, nunca se podria dispensar la proposicion de las tres lecturas para que no carezca de instruccion el Congreso en los asuntos que trata. Lo que se quiere, es que no falte esa instruccion, a no ser en un caso urjente, cuya precisión haría al Congreso instruirse a la primera lectura, honorable diputado.

Se añadió por el señor Campino que se declarase por los dos tercios la urjencia del asunto. Se fijó así el artículo i quedó aprobado. Continuó el reglamento.

El señor Albano.— El objeto de este artículo es protejer la minoridad en sus miembros. Así es que en todos los reglamentos que he podido ver nunca se ha dejado de establecer, i esto se ha hecho por evitar tambien el fraude, que en otra ocasion he dicho es uno de los enemigos capitales de estos cuerpos. Yo, tratando de los miembros de la Sala, desearia fijar un caso de una trascendencia jeneral, que con respecto a ser ochenta i tres diputados, que toda proposicion que tuviese en apoyo cualquier número, por corto que fuese, debia admitirse a discusion, honorable diputado.

El señor Lazo.— El señor preopinante ha dicho que uno de los enemigos que tenemos es el fraude; pero, en esta materia puede ser que se llegasen a completar cuatro o cinco diputados i harían admitir a discusion las proposiciones que quisiesen. Dirian: "admítanse éstas o las otras proposiciones" i el Congreso, en virtud de lo que habia acordado, tendria que ceder a estos cuatro o cinco. A mí me parece mui justo que todos los miembros den la misma libertad i que la minoridad tenga el mismo influjo que la mayoría; pero nunca convendré en ménos de un tercio o de una cuarta parte porque no puede haber fraude, honorable diputado.

El señor Campino.— Son bien conocidas las intenciones con que se propone el presente artículo. Yo creo que el número de diputados que se exije en el reglamento para que suscriban una proposicion, no servirá a garantir la independencia de los miembros sino a retardar las operaciones del Congreso, cuando quieran, i hacernos perder el tiempo que el Congreso podria emplear en asuntos de mayor gravedad. Ademas se sujetaba a la estravagancia de dos o tres hombres el éxito de las operaciones del Congreso i éste quedaria reducido a obedecer la voluntad del número menor. Lo único que se habrá logrado será haber perdido el tiempo. Vuelvo a decir que tres diputados o al ménos una minoridad total, solo influiria en quitar el tiempo al Congreso, honorable diputado.

El señor Albano.— Cuando yo he dicho que uno de los objetos que lleva este artículo, es protejer la minoridad, no he dicho las demas razones que se podrian aducir en prueba de esta verdad, i aunque es cierto que la mayoría tiene a la mano mil resortes como los de la opresion i de la discusion, con todo, instruye al público de las opiniones de los diputados i se le deja tiempo para que pueda dar su parecer i aun pue da ilustrar al Congreso, por medio de la prensa o de la voz jeneral, acerca de lo que mas conviene en el particular, porque la opinion pública es la que sostiene este cuerpo i sin ella ningún cuerpo lejislativo puede existir. Así insiste en que una proposicion deba admitirse a discusion siendo apoyada por cualquier número de diputados, honorable diputado.

El señor Infante.— Hai leyes que presentan inconvenientes por una i otra parte, pero es necesario ver cuáles son las mejores, para adoptarlas por ese respecto. Es fácil ver que cuatro o cinco diputados que se completen, harian admitir a discusion una proposicion, acaso impertinente, si acaso se resolviera que era suficiente número para apoyar una proposicion. Veamos por otro respecto el punto. Se completa la mayoría si se priva a un corto número apoyar las proposiciones i ponerlas en discusion, i se verán rechazadas proposiciones acaso importantes, solo por haber sido presentadas por un diputado que no sigue las opiniones de la mayoría, i de este modo quizá se privaria el Congreso de tratar puntos interesantes por no haber oido sus fundamentos. Tambien pudiera la mayoría desechar una proposicion de buena fe, por no estar impuesta de la justicia de ella. Yo veo que se presentan ménos inconvenientes, admitiendo el artículo que desechándolo, i así, soi de opinion que con tres o cuatro o mas que apoyen una proposicion, se debe admitir a discusion, honorable diputado.

El señor Presidente.— Preguntó si habia otra observacion i se declaró que estaba bastante discutida; se procedida votacion i resultó que con tres diputados que apoyasen una proposicion, se admitiese a discusion.— Despues el señor Presidente anunció que concluia la sesion.


ANEXOS[editar]

Núm. 95[editar]

Por la respetable nota de V. E., fecha 2 del corriente, quedo instruido de la excepcion de las funciones de la iglesia que el Soberano Congreso Nacional ha acordado a los señores canónigos diputados. Venero esta sabia resolucion, pues, el gran Dios de la libertad que tiene sus delicias en los hijos de los hombres, mas se complace de los servicios que a éstos se les presta, cuando se trabaja por su felicidad, que de los sacrificios de alabanzas que se tributan a su Deidad Suprema.

Con este motivo, tengo el honor de ofrecer a V. E. los mas cordiales sentimientos de mi mayor consideracion i aprecio.— Dios guarde a V. E. muchos años.— Santiago, Diciembre 2 de 1824.— Excmo. Señor.— José Ignacio Cienfuegos.— Excmo. Señor Presidente del Soberano Congreso. <section end="Relativo a situación de diputados canónigos, 1824"/