Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1824/Sesión del Congreso Nacional, en 6 de diciembre de 1824

De Wikisource, la biblioteca libre.
Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1824)
Sesión del Congreso Nacional, en 6 de diciembre de 1824
Congreso Nacional
Sesion 17, en 6 de Diciembre de 1824
Presidencia de Don José Gregorio Argomedo


SUMARIO.— Cuenta.— Aprobacion del acta precedente.— Mocion del señor Infante sobre constancia de los votos en el acta.— Prestacion de dos escribientes a los taquígrafos.— Declaracion de urjencia en favor de la mocion del señor Iñiguez sobre venta de bienes nacionales.— Aprobacion de los artículos 3.° i 4.° del capítulo VIII del reglamento interior.— Derecho de los diputados para verificar por sí mismos los escrutinios.— Quorum de sufrajios para decidir las votaciones en las leyes comunes.— Id. en ciertas leyes especiales.— Sesiones diurnas i nocturnas diarias.— Fijación de tabla.— Acta

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De una mocion del señor diputado secretario don Gabriel Ocampo, para fijar en la mayoría absoluta de los diputados asistentes el número de sufrajios necesarios para decidir las votaciones de leyes civiles o criminales; i en los dos tercios de los electos para decidir las votaciones sobre leyes fundamentales, impuestos, enajenacion de bienes nacionales, empréstitos, declaracion de guerra i ratificacion de tratados. (Va inserta en el cuerpo del acta. V. sesion del 3.)
  2. De otra mocion del señor Infante, para que se disponga que en las actas no se insertarán mas votos que los de aquellos diputados que lo pidan o a lo mas, los de la minoría.
  3. De una esposicion presentada por el señor Iñiguez de las razones que fundamentan su mocion sobre suspension de las enajenaciones de bienes nacionales. (V. sesion del 4.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerdan:

  1. Dejar para las sesiones siguientes la discusion de la mocion del señor Infante, sobre insercion de votos en el acta.
  2. Dar dos escribientes a los taquígrafos. (V. sesiones del 25 de Noviembre de 1824 i del 22 de Enero de 1825.)
  3. Declarar urjente la mocion del señor Iñíguez, sobre suspension de las enajenaciones de bienes nacionales, si el reglamento interior ha de acabarse de discutir despues del 11 de los corrientes. (V. sesion del 10.)
  4. Sobre el reglamento interior, aprobar los artículos 3.° i 4.° del capítulo VIII i autorizar a todos los diputados para veri ficar por sí mismos los escrutinios, acercándose a la mesa.
  5. Dejar pendiente para la sesion inmediata la mocion del señor Ocampo, sobre el quorum de sufrajios que ha de decidir las votaciones i lo restante del reglamento interior.
  6. Celebrar desde mañana sesiones diurnas i nocturnas hasta que se termine la confeccion del reglamento. (V. sesiones del 4 i del 7 de Diciembre de 1824 i del 18 de Enero de 1825.)

ACTA[editar]

Se abrió con asistencia de los señores Argomedo, Ovalle don José Antonio, Ovalle don Vicente, Gandarillas, Luco, Mendiburu, Fuenzalida, Arriagada, Calderon, Borgoño, Olmedo, Bezanilla, Fernández, Pineda, Pérez, Vicuña, Campino, Henríquez, Merino, Elizondo, Iñiguez, Echeverría, Muñcz, Ruiz, Elizalde, Torres, Montt, Baquedano, Albano, Eyzaguirre, Prieto, Infante, Palazuelos, Huid, Hurtado, Caldera, González, Cordovez, Lazo i Ocampo.

Leida el acta de la anterior, fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

El señor Infante hizo la siguiente mocion: que si algunos diputados piden se esprese su voto en el acta, solo deberá hacerse de los que lo soliciten, o a lo mas de los que han formado la minoría en la votacion, por deberse entender que por la mayoría han sufragado los demás que se nombran en el encabezamiento del acta.

Se tuvo por primera lectura.

El señor Presidente espuso a la Sala la necesidad que se diese a los taquígrafos dos escribientes para que pudiesen desempeñar sus funciones. Con este motivo, el señor Campino hizo mocion para que se suprimiesen los taquígrafos i no se publicasen los discursos que se pronunciaban en la Sala, por no estar aun en actitud de que ellos honren a la Nacion. Se tomaron en consideracion ambas esposiciones i despues de varias observaciones, se acordó que se diese a los taquígrafos dos escribientes sin perjuicio de que la Sala pueda acordar en lo sucesivo lo que juzgare mas conveniente sobre su suspension o continuacion.

El señor Iñiguez hizo mocion pidiendo que, prévia la declaracion de la urjencia de la mocion que tenía presentada, se procediera a su discusion; apoyando esta esposicion en que el once del corriente, segun anuncio dado en el Boletín, debian principiarse los pregones de las haciendas pertenecientes a bienes nacionales. El señor Gandarillas hizo mocion para que la proposicion del señor Iñiguez no fuese admitida ni aun a la lectura por no haber cumplido con el requisito reglamentario de esponer sumariamente las razones en que la funda. En este estado, el señor Iñiguez presentó por escrito los fundamentos de su mocion. Leídos, se hicieron varias observaciones sobre las proposiciones anteriores, i llamándose a votacion, se preguntó a la Sala si la mocion del señor Iñiguez era tan urjente que debiese anticiparse a la discusión del reglamento interior. Verificada ésta i hecha la calificacion de sufrajios, resultaron diezisiete declarando la urjencia de la mocion, tres por la contraria i veinte por su urjencia, si el reglamento se concluia pasado el once de este.

En esta virtud, uniéndose los diezisiete sufrajios a los veinte, quedó acordada la última proposicion.

Continuó la discusion del reglamento en el capítulo VIII, que trata de las votaciones, desde el aitículo 3.° inclusive. Discutidos éste i el 4.° fueron aprobados llanamente. El 5.° lo fué con la adicion de que cualquier diputado podrá acercarse a la mesa en que se verifica el escrutinio a verificarlo por sí mismo i comprobar su resultado.

Al artículo 6.°, que dispone el número de sufrajios que deben concurrir para decidir las votaciones, el diputado Ocampo propuso por adición la mocion siguiente: La mayoria absoluta de los diputados asistentes será suficiente para la sancion de las leyes civiles i criminales; pero se necesitarán los dos tercios del total de los electos, para establecimiento de leyes fundamentales, nuevos impuestos, aumentar los actuales, enajenacion de bienes nacionales, solicitacion i admision de empréstitos extranjeros, declaracion de guerra i ratificacion de los tratados de paz i alianza. Se tomó en consideracion i despues de oidas las opiniones de varios diputados, no hallándose suficientemente discutida la mocion, se reservó para la otra sesion.

A mocion del señor Campino, acordó la Sala reunirse por la mañana i noche, hasta la conclusion del reglamento, i el Presidente anunció que las sesiones de la noche principiarían desde el dia de mañana.

En este estado, se levantó la sesion, anunciándose para la siguiente la discusion del reglamento interior.— J. G. Argomedo.— Dr. Gabriel Ocampo.


Se abrió la sesion por el señor Presidente i leida el acta de la sesion del 4, fué aprobada por la Sala i rubricada por el señor Presidente, despues de haber advertido el señor Infante que, si algunos diputados piden se esprese su nombre en el acta solo deberá hacerse de éstos i no de los demas, o a lo mas, de los que han formado la minoría en la votacion, por darse a entender que por la mayoría han sufragado los demás que se nombran en el encabezamiento del acta.

El señor Presidente hizo presente a la Sala que era necesario dar dos escribientes a los taquígrafos, porque ellos solos no podian desempeñar la traduccion de las sesiones.

El señor Campino dijo: que era mejor que no hubiese taquígrafos en el Congreso, porque aunque era mui útil este establecimiento, no lo permitía la educacion que habíamos recibido los chilenos, i que, por consiguiente, los señores de la Sala no estaban en estado que se publicasen sus discursos.

El señor Infante .— A mí me parece que es interesante que se publiquen las discusiones que resultan de los papeles de los taquígrafos. Salgan al público, que de este modo los diputados se acostumbrarán a estudiar los puntos que se discutan, i los pueblos conocerán las opiniones de sus representantes, i se irá induciendo el órden en la Sala. Yo seré de los que hable ménos, pero otros señores espresarán sus bellas ideas i serán vistas con placer del público.

El señor Henríquez.— Me parece, señor, que es de necesidad que se publique todo lo que en el Congreso se diga; lo uno, porque se interesan los diputados, lo otro, para que se interesen los pueblos en los asuntos que se decretan en órden a ellos. De este modo, el público ve las medidas que se dictan para asegurar su felicidad, i así me parece necesario que se impriman los diarios, porque los pueblos leen con gusto todos los papeles que salen hoi, i con mucho mas placer lee rán los del Congreso. Yo no sé qué defecto se podrá imputar a los diputados del Congreso para que nos avergoncemos de dar al público sus ideas. No he notado hasta ahora en el Congreso de Chile error notable en ninguna de sus deliberaciones, cuando he visto en los diarios de Estados Unidos errores tan grandes que a primera vista pueden notarse. En uno de los diarios se lee que un diputado dijo: "El señor San Martin ha pasado los Andes, a lo que se le respondió por otro diputado: "¿Cómo ha de haber pasado los Andes cuando Potosí está ocupado por el enemigo i está situado ántes de llegar a los Andes?"

No necesitamos un estilo brillante sino buenas ideas. Este solo es bueno para el púlpito, en el cual podrán hablar algunos eclesiásticos i yo tambien. El estilo florido no es de este lugar; tiene mas estimacion una idea que se esprese de pronto que los que vienen con discursos estudiados a aparentar elocuencia; de nada sirve esto. Con tal que sean juiciosos los discursos, sobra; ¿para qué son esos discursos tan largos que se encuentran en otros Congresos? Esto es convertir el estilo propio del Congreso en esa profusion que se nota en los franceses, quienes hablan mucho i dicen poco. Al contrario, notamos en los escritos de los ingleses que dicen mucho en pocas palabras; tambien los chilenos, hablando poco dicen mucho, ¿para qué queremos quitar a la Nacion ese modo de espresarse tan lacónico que tiene? Así, pues, es de necesidad, para satisfaccion de los diputados, que se publiquen sus opiniones por medio de la prensa, i si esto es satisfactorio debe tambien ser útil.

El señor Lazo.— Como somos principiantes, tenemos mucho temor. En mí con mucha mas razon que en otros debe encontrarse esto; con todo, encuentro un medio de conciliacion, i es que cada uno ponga sus adiciones a lo que habló, para que salgan al público lo que hablamos, para que no salgan nuestros errores al público; ni me parece que es necesario poner esto en la sesion.

El señor Vicuña.— Yo he oido decir que nuestras prensas están mui atrasadas, i creo que se fatigarian mucho con imprimir diariamente lo que escriben los taquígrafos, i despues del primer ensayo quedaríamos desengañados de la imposibilidad de imprimir los diarios i de los inconvenientes que esto presenta.

Quedó acordado que el señor Presidente señalase dos escribientes a los taquígrafos, miéntras se arreglaba la comision que debia redactar i correjir los discursos de los diputados.

Se puso en discusion la mocion del señor Íñiguez.

El señor Iñiguez.— La naturaleza de mi proposicion presentada, en la sesion anterior, exije la mas pronta resolucion, i así, debe suspenderse la discusion del reglamento i declararse inmediatamente la urjencia de la materia. En un aviso del Boletín ya se ha anunciado para el dia 11 el remate público de las hijuelas de Espejo i el Bajo. De estos bienes nacionales se me ha dicho, como público i notorio, que se han vendido ya dos hijuelas, una en diez mil i otra en catorce mil pesos. Unos bienes que son la riqueza i la fuerza de la Nacion, ¿cómo se enajenan sin consentimiento de ella i de su Representacion? Yo por ahora no pido que se establezca una lei en que se han de resolver estos casos semejantes que ocurran, sino que suspenda el Ejecutivo la enajenacion de estos bienes, hasta que el Soberano Congreso provea los medios de remediar nuestro escaso Erario i que acuerde lo que halle conveniente.

El señor Infante .— Parece que en el Boletín se afianza no sé qué cantidad del empréstito con estos bienes; pero ignoro si fué esa hipoteca la que ya está declarada por nacional.

El señor Fernández.— Si la marcha de los trabajos de la Sala debe ser uniforme i reglada, debemos cumplir lo que está acordado. Se han propuesto muchos asuntos de tanta o mayor gravedad que éste. Se ha indicado que habia un oficio del Senado Conservador i Lejislador, que aun no se ha abierto; ademas, esto seria establecer un órden que entorpeceria las operaciones del Congreso en las actuales circunstancias. Si, pues, se han despreciado materias tan graves ¿cómo procedemos a la discusion de este asunto? Por tanto, soi de opinion que este asunto no se discuta hasta que quede sancionado el reglamento interior.

El señor Iñiguez.— El señor preopinante está en la equivocacion de haber creido que he pedido se sancione una lei sobre este artículo. Solo he hablado yo en órden al Ejecutivo i no respecto del Congreso; he pedido esto por ahora para que la Representacion Nacional entienda de todos los ramos de la administracion i principalmente de la hacienda, que es el fundamento de la prosperidad nacional. Es preciso confesar, señor, que aquí en este Cuerpo está la Soberanía; no puede haber mas que un soberano, de consiguiente, todo lo contrario es un despotismo. Nada temo como representante de la Nacion porque seria hacer un insulto a este Cuerpo el creer otra cosa, i tambien al Gobierno porque era suponerle dispuesto a atacar la inviolabilidad de los diputados; pero yo debo reclamar el derecho que solo compete a la Nacion i así insisto en que el Gobierno sobresea a toda enajenacion de bienes nacionales.

El señor Gandarillas .— Antes de engolfarnos en esta proposicion, pido que se devuelva al autor, porque no creo que el Congreso tenga autoridad para deliberar en estos asuntos.

El señor Henríquez.— Si todavía no hai una comision que entienda en estos asuntos, no podemos entrar en discusión de esto hasta que se nombre la comision adonde deba pasar para que dé providencia sobre ésto, i si no se nombra la comision, no se podrá tratar del caso hasta no concluir el reglamento.

El señor Echeverría.— Hemos estado tratando del reglamento interior sin examinar ántes de empezar su discusion si era urjente o nó. Cuando vino a la Sala un pliego del Supremo Director, en que anuncia la entrada de varios buques que se suponían sospechosos, la Sala se sorprendió con razon i luego determinó lo conveniente. Si hubiésemos retardado este acuerdo hasta que se declarase la verdad, veníamos a dictar leyes sobre esto, despues que nos hubiesen tomado el puerto. Parece que estamos en el mismo caso: todos convandrán en que el Congreso dictará leyes sobre el particular; pero, si no se atiende a la urjencia del asunto, no se tratará de acordar una lei que remedie inmediatamente estos males sino que dejaremos su establecimiento para despues, i en este intermedio pueden enajenarse todos los bienes nacionales i la Nacion nos imputará este mal. Cuando el Congreso quiera remediarlo será cuando ya no tiene remedio. Los bienes de un menor tienen mil requisitos para enajenarlos; mucho mas deben tener los de la Nacion de que somos una especie de tutores, principalmente cuando está reunido el Congreso.

No creo, en realidad, necesarias ciertas medidas del Ejecutivo i el Congreso debe atajarlas i dictar inmediatamente las leyes que crea conducentes a evitar este mal. En este caso creo que está comprendida la enajenacion de los bienes nacionales.

Por tanto, creo que el caso no solo es urjente sino tambien urjentísimo i que el Congreso será responsable de los males que se orijinen de esto, honorable diputado.

Despues de haberse leido la proposicion i fundamento, por segunda vez, preguntó el Presidente si se admitia o nó la discusión i fijó la proposicion en estos términos: Si la proposicion del señor Iñiguez se tiene por urjente o nó. Se resolvió que, si el reglamento no se concluia ántes del dia 11, era urjente.

Continuó la lectura del reglamento, i al acabar el artículo que trata del número de sufrajios que son necesarios para sancionar las leyes, el señor Ocampo hizo una mocion sobre el particular en los términos siguientes.......... i dijo: si este artículo parece formado con bastante madurez, observando el grado de interes que requieren cada una de las leyes que debe sancionar el Congreso, se conocerá que está espresado con demasiado absolutismo porque establece diferencia alguna en el número de sufrajios entre la eleccion de personas i sancion de las leyes i aun entre las mismas leyes debe haber alguna diferencia. Sin embargo, ello es obra de hombre i puede admitir mejoras i modificaciones. Tal juzgo la siguiente, que puede admitir el absolutismo, con que está espresado el artículo: "Para el establecimiento de leyes civiles i criminales mayoría absoluta; los dos tercios de los sufrajios de todos los diputados para el establecimiento de leyes fundamentales, celebracion de tratados de paz i alianza, declaracion de guerra, nuevos impuestos i mayoría respectiva para todas las demas leyes. Fundo esta adicion en las razones siguientes:

Los particulares i las naciones tienen mucha analojía en sus intereses; si aquéllos se empeñan tanto en los asuntos graves que se les ocurre; mucho mas deberán hacerlo las naciones cuando se trata de un asunto en que peligra su existencia, es decir, que los asuntos graves deben aprobarse por la mayor parte de los representantes de la Nacion.

He dicho que este artículo del reglamento que dice que las votaciones se decidirán por pluralidad absoluta, no decide todos los casos i mucho ménos los grados de Ínteres que se pueda dar a cada negocio, porque tan corto número de sufrajios no basta para decretar la sancion de nuevas imposiciones, aumentos de las tasas, para abrir empréstitos estranjeros, tratados de paz i alianza i deben ser necesarios los dos tercios de los diputados electos para decretar cosas tan importantes.

Las naciones, lo mismo que los particulares, tienen asuntos graves i otros que les interesan poco; tienen cosas de poca importancia i otras que les interesan en el mas alto grado, i debe ser del resorte del Congreso, el avaluar los grados de interes que corresponden a cada asunto i aprobar o repeler aquellos negocios mas caros de los pueblos; de aquí infiero que estos negocios exijen de los cuerpos deliberativos no solo una atención que haga conocer a los pueblos los grados de interes con que se delibera sobre los negocios mas importantes, sino tambien hacerles ver que han sido adoptados, si no por el total, al ménos por casi todos los diputados.

Todas estas razones me parece que apoyan la proposicion que he indicado. Si el Congreso la adopta, conservará su opinion i hará ver que la lei que se sanciona es por un motivo indispensable, de este modo inspirará confianza a los pueblos en todas las cosas que establezca.

Por otra parte, hablando de los impuestos, vemos que los Estados mas florecientes siempre están en agonías i que, por mas recursos que se apuren, jamas parece que se pueden saciar ni aun las primeras necesidades; nosotros que estamos en el estado mas miserable, necesitamos de mucha circunspección para imponera la Nacion un nuevo impuesto o levantar un empréstito estranjero.

La medida propuesta, no solo consigue el que se trate con madurez los intereses jenerales, sino tambien los de los particulares, aunque este método se haga infructuoso algunas veces por los esfuerzos del Gobierno. Tratamos de lejislar sobre una sociedad que se compone de hombres, i sobre un Gobierno que tambien se compone de ellos, si alguna vez se considera mas bien lo que es que lo que debe ser.

Parece que, en apoyo de mi proposicion, se podrian aducir otras razones. Un artículo espreso de la penúltima Constitucion de Francia, en tiempo de su revolucion, exije los dos tercios de los sufrajios para que puedan sancionarse las leyes comunes i la unanimidad de sufrajios para las leyes que llaman cardinales. En otras partes, como en Inglaterra, i en otros estados libres, como en Estados Unidos, se ha establecido que todas las leyes i principalmente las que tratan de impuestos, se hayan de sancionar por la Cámara de Representantes i en Inglaterra por la Cámara de los Comunes, por la razon de que la Nacion que se va a imponer una contribución se tase a sí misma. Nosotros no estamos divididos en dos salas, en donde las luces i tal vez el espíritu de oposicion pone las cosas en un estado mui fácil de conocerse i poder descubrir la verdad. Nosotros no tenemos otra sala en donde puedan debatirse los negocios, i me parece, al ménos, que será necesaria la pluralidad de sufrajios en las dos terceras partes para los asuntos que he indicado. Si algun señor, inspirado del amor al interes público, me dictase algun otro proyecto mas conforme al presente caso, pronto i gustoso suscribiré a él.

El señor González.— No hai una lei tan poco importante que no tenga siempre una tendencia jeneral al bien o al mal público. Aun aquellas mas sencillas pueden traer consecuencias graves. Si no asisten todos los diputados a su sancion, podrian anularla por no haber recibido la suya. A mas de esto, seria dar lugar a la malicia: porque supongamos que hubiese en discusion una lei que no les fuese favorable a muchos diputados; éstos dejarian de asistir i la anularian, con la mayoría, si era crecido el número o nos quitarian el tiempo en nuevas i penosas discusiones. Rajo este principio es mi parecer que ninguna lei pueda tener fuerza de tal si no es apoyada i aprobada por los dos tercios de los diputados, porque bastaria solo que hubiesen asistido mui pocos diputados, o un caso en que solo concurriesen a la Sala los sufrajios que le pueden ser favorables para que al otro dia dejase de ser lei, so color de haberla acordadodiez o doce diputados. En materias de elección, sí me parece suficiente uno sobre la mitad de la totalidad, honorable diputado.

El señor Albano.— El artículo sobre qué numero de sufrajios necesita la sancion de las leyes es de suma grevedad i trascendencia. Es necesario considerarlo con mucha madurez, i que los representantes de la Nacion tengan algun tiempo de meditarlo. Aunque se ha dicho que es suficiente uno sobre la mitad, yo, por mí parte, aseguro que no puedo dar mi dictámen sin meditarlo. El asunto de las naciones no es lo mismo que los negocios personales, por los muchos respectos que se les debe mirar. Arreglándonos a lo que hemos establecido, pido se reserve la discusion de este asunto para otra sesion.

El señor Infante .— Insisto en lo mismo que se ha espuesto por el señor preopinante, de que materia tan grave se reserve su resolucion para segunda discusion.

Solo haré una breve observacion sobre lo que ha espuesto el autor de la mocion. Solo ha hecho una distinción entre las leyes fundamentales i las civiles i criminales, yo entiendo que no estamos en el caso de examinar leyes civiles i criminales. La atribucion del Congreso solo es la de un Congreso constituido, sin perjuicio que pueda tomar algunas providencias en todos los ramos de administracion que necesiten reforma. Los Cuerpos Lejislativos que sucedan a éste, serán los que dicten estas leyes. Nosotros no podríamos hacerlo sin dictar ántes una Constitucion que dirija el modo de dictarlas. La Constitucion es probable que establezca dos salas. Cada lei se discutirá quizás en las dos salas; tal vez la Constitucion exija que el Ejecutivo haga observaciones sobre ellas. El Congreso, al acabar sus funciones, debe dejar el establecimiento de esas leyes a las lejislaturas venideras i a los Congresos futuros. Este Congreso, como constituyente, no puede dictar leyes civiles i criminales, sino solo las fundamentales del Estado.

Observo tambien que el autor de la mocion dice que, para las elecciones, se haya de requerir la pluralidad absoluta. Yo no sé, señor, qué elecciones serán estas, porque el Congreso no tiene que hacer otras que las de Presidente i secretarios, i creo que, para esta clase de elecciones, no se necesitan tantas formalidades, principalmente en unas votaciones secretas. He dicho que éstas son las únicas elecciones que tiene el Congreso, ¿por qué volveríamos acaso a ver repetido el escándalo de que un Congreso despues de haber establecido tribunales saque de su seno estos miembros, establezca un Senado i tambien lo saque de entre los mismos diputados, i finalmente que saque de su seno hasta Ministros de la Suprema Corte de justicia?

No tenemos, señor, mas autoridad, ni nada mas podemos hacer que elejir los oficios del mismo Congreso. Me parece que no tenemos, por lo espuesto, otra autoridad en asunto de elecciones; por esto creo que no necesitamos entrar a analizar las materias que han ocurrido en la discusion, sino contraernos a los puntos que he indicado en mis observaciones.

El señor Presidente .— El Congreso pasado no elijió para Ministro de la Corte Suprema a uno de su seno, que no fuese ántes Ministro de la Corte Suprema; elijió, sí, Ministros para la Corte de Apelaciones.

El señor Montt.— Yo no encuentro nada mas justo que, para sancionar las leyes, haya de concurrir el mayor número de sufrajios; tal será las dos terceras partes. Esta la creo no obra de otra discusion, sino que la creo obra de la Constitucion i uno de sus principales artículos, porque aunque este artículo corriese llanamente como está, solo quedaría en la esfera de artículo del reglamento interior, i siendo artículo de la Constitución quizás podria impedir el Cuerpo Lejislstivo un nuevo impuesto, por ejemplo, una contribución. A mí me parecen mui justas las razones que ha indicado el autor de la mocion. Debemos dictar algunas leyes civiles, porque no tenemos ningunas que fuesen hijas de la necesidad; pero ésta la creo hija de la Constitucion.

El señor Ocampo.— Tal vez si hubiéramos de examinar la autoridad i atribuciones del actual Congreso, yo, sin que se me tache de demasiado escéptico, no podria determinarlas. Puedo afirmar solamente de que sus atribuciones, ya sean puramente constituyentes ya pueda deliberar sobre otros asuntos, en fin, sobre todos los objetos que se han indicado en mi mocion, le dan autoridad para hacer lo que convenga a la felicidad de los pueblos; pero, si continuamos la marcha de todos los Congresos Constituyentes, puede establecer cualesquiera leyes i sancionarlas, i puede tambien restrinjir los abusos con los establecimientos que considere necesarios, como el de las leyes civiles i criminales. Si vemos que el país necesita una lei para evitar los males que le aflijen el Congreso, o es soberano o no es; si lo es, puede dictar todas las leyes que necesita la Nacion; si no lo es, inútilmente ocupamos los asíentos, pues no debe hacer nada.

Al señor, cuya opinion contesto, desvaneceré una equivocacion. Contra los principios, se ha querido dar el mismo valor a las leyes fundamentales que a las leyes civiles i criminales: éstas jamas pueden tener igual importancia que las leyes fundamentales i las de impuestos, pues aquéllas se versan sobre casos particulares i éstas sobre los intereses públicos. Lo mas que puede producir una lei criminal es perjudicar a un in dividuo, i una fundamental mala puede quizá ; causar grandes males o arruinar una nacion entera i poner en problema su existencia. Tal es lo que indica Benthan respecto del crimen, que rara vez pueden llegar las impresiones de un hecho a muchas clases.

En segundo lugar, dijo: he observado que otro señor preopinante cree que este debe ser un artículo constitucional cuando solo es reglamentario i creo que tambien no seria propio de una constitucion que atribuyese a una sala de representantes ratificar los tratados de paz i alianza. Solo es propio esto de un reglamento. El Cuerpo Lejislativo tiene derecho a establecer su conducta interior i sus solemnidades; son efectos de reglamento: i así es que las mas Constituciones en esta parte son puramente reglamentarias.

Finalmente, el artículo no es absoluto i por él dirijirá el Congreso sus trabajos aun mas allá de lo que podia. Porque estará demas dictar unas leyes que solo tienden a jeneralizar mas la opinion que en las elecciones solo se exije en aquella concurrencia de sufrajios que basta para asegurarlas.

Por otra parte, no teniendo circunscritos los elementos del presente Congreso, no es posible entrar en detalle. Si el Congreso trata de la derogacion de las leyes anteriores, si establece probablemente rentas fijas a la hacienda, tendrá una regla fija por donde dirijirse. Dentro de poco vendrán al Congreso las contribuciones, las que tal vez tengamos que discutir i sufragar i ya tendrá establecido el número de sufrajios que deban aprobar su admisión o puedan rechazarlas.

El señor Infante .— El Congreso es un cuerpo lejislativo, pero es lejislativo de leves fundamentales de una Constitucion, que es el mayor bien que se puede dar a los pueblos. Mas bien con vendria que se citase un nuevo Congreso que no el que este mismo Congreso, dictando leyes civiles i criminales, ocupase todo el tiempo que debia emplearen los intereses de la Nacion, que tanto lo necesitan los pueblos.

Cuando he hablado de la eleccion de empleos, que hizo el anterior Congreso en personas de su seno, no ha sido mi ánimo dañar a nadie sino el proceder del Congreso.

Yo mismo fuí elejido por ese Congreso para Ministro de la Corte de Apelaciones, i sin embargo conozco que mi eleccion se resentia del mismo vicio por haberla hecho un poder incompetente.

El Congreso no tiene mas autoridad que lejislar i si pasa de estos límites ya obra roas de lo que puede. Yo creo que esas elecciones se debían hacer por otros poderes, bien sea el Ejecutivo o sean los mismos pueblos.

El señor Elizondo.- Cuando oigo discutir acerca de las atribuciones del Congreso me parece que oigo decir lo mismo de la Nacion. Si se dice que su Representacion solo puede tener la facultad de constituirla, ya no tiene las autoridades todas de la Nacion. No creo yo que el Congreso solo sea un cuerpo lejislativo, sino que lo considero como representante de la Nacion autorizado para todo, aunque vuelvo a decir que confieso que podré haber estado equivocado.

Creo del mismo modo que no habia una lei en el Congreso pasado para que las elecciones se hagan en los de afuera i no en los miembros, si son dignos de establecer la felicidad pública. Puedo decir que la única eleccion mala que hizo el Congreso pasado fué la que hizo en mí, de último suplente para el Senado. Sobre todo, señor, si el Congreso, que representa a la Nacion, tenia una lei ya no representaba a la Nacion, i si el Congreso que representaba a la Nacion no podia sacar de su seno jueces, tampoco la Nacion podria nombrar diputados i tendría que traerlos de afuera. Tampoco podria ser gobernada por uno de la Nacion sino que lo traeria de afuera, i esto contradice a todos los principios del derecho de jentes, precepto que tenemos de que no hagamos jueces de los estranjeros. Si el defecto o la injusticia consiste en mala eleccion, vuelvo a decir que seria en el último de los senadores suplentes, pero en otro caso nó.

El señor Cordovez.— Yo creo que la presente cuestion solo es para examinar el número de votos que debe ser suficiente i no para examinar si las elecciones que hizo el Congreso pasado fueron justas o nó. Yo creo que el Congreso pasado solo fué elejido para dictar leyes fundamen tales. Esta no es la materia de que se trata. Creo que el señor que ha dictado la proposicion dice de que es de necesidad dictar una lei que determine el número de sufrajios que se necesita para ella, que para tal o cual lei se necesita un número de votos mas o ménos. He visto en las Constituciones de los países libres, que son las que debemos seguir, que se requiere para todo un mismo número de sufrajios. Solo debemos contraernos a lo que estamos, que es reglamento, en el cual llevamos mas de 15 dias, i podíamos ver que no debíamos demorarnos tanto, porque de un Congreso Constituyente a un constituido va tanta diferencia como del cielo a la tierra.

En este estado, se levantó la sesion.