Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1824/Sesión del Congreso Nacional, en 7 de diciembre de 1824

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1824)
Sesión del Congreso Nacional, en 7 de diciembre de 1824
Congreso Nacional
Sesion 18, en 7 de Diciembre de 1824
Presidencia de Don José Gregorio Argomedo


SUMARIO.— Aprobacion del acta precedente.— Insercion de los votos en el acta.— Mocion del señor Ocampo sobre quorum para decidir las votaciones.— Quorum de sufrajios para decidir las votaciones relativas al reglamento.— Id. para decidir las elecciones.—Aprobacion de los artículos 6.°, 7.°, 8.°, 9.° i 10 del capitulo VIII del reglamento interior, i de los artículos 1.°, 2.°, 3.°, 4.°, 5.°, 6.°, 7.° i 8.° del capítulo IX.— Id. de los capítulos IX, X, XI i XII.— Duracion de las funciones de los secretarios.— Limitaciones del número de licencias a los diputados.— Demanda de cien pesos para gastos de Secretaría.— Integracion de la Comision de Policía i nombramiento de tesorero para ella.— Fijacion de la tabla.— Acta.— Anexos.

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Aprobar la mocion del señor Infante, relativa a la insercion en el acta de los votos solamente de aquellos diputados que la pidan. (V. sesion del 6.)
  2. Dejar pendiente la resolucion sobre la mocion del señor Ocampo, relativa a fijar el número de sufrajios que sea menester para decidir las votaciones de proyectos de lei. (V. sesiones del 6 i del 9.)
  3. Sobre el reglamento interior, aprobar los artículos 6.° i 7.° del capítulo VIII, disponer que las elecciones se decidirán por mayoría absoluta, no por mayoría relativa i aprobar igualmente los artículos 9.° i 10 del mismo capítulo, i los capítulos IX, X, XI i XII restantes. (V. sesiones del 6 i del 9.)
  4. Que los secretarios duren en sus funciones todo el tiempo que la Lejislatura dure en las suyas (V. sesion del 13.)
  5. Que nunca se dé licencia a mas de una cuarta parte de los diputados electos.
  6. Pedir al Gobierno cien pesos para gastos de Secretaría. (Anexo núm. 100. V. sesion del 11.)
  7. Integrar la Comision de Policía con los señores Palazuelos i Fernández, invistiendo al primero con el cargo de tesorero de ella. (V. sesion del 11.)
  8. Dejar en tabla para la sesion de la noche el reglamento de la Secretaría. (V. sesiones del 27 de Noviembre i del 9 de Diciembre de 1824.)

ACTA[editar]

Se abrió con asistencia de los señores Argomedo, Ovalle don José Antonio, Ovalle don Vícen te, Gandarillas, Luco, Mendiburu, Fuenzalida, Arriagada, Calderon, Borgoño, Olmedo, Muñoz Bezanilla, Fernández, Pineda, Pérez, Vicuña, Campino, Merino, Elizondo, Meneses, Iñiguez, Echeverría, Ruiz, Elizalde, Torres, Montt, Baquedano, Eyzaguirre, Albano, Prieto, Larraín, Infante, Palazuelos, Httici, Hurtado, González, Cordovez, Lazo i Ocampo.

Leida el acta de la anterior, fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

Se leyó por segunda vez la mocion hecha por el señor Infante, en la sesion anterior i, teniéndose presente su facilidad i el laudable fin que se proponia, fué aprobada.

Se llamó a segunda discusion la mocion del diputado Ocampo, i despues de haberse hecho observaciones sobre ella, a peticion de algunos diputados, se reservó para otra sesion.

Continuó la discusion del reglamento interior, en el capítulo de las votaciones, desde el artículo 5.° esclusive i, prévia la aprobacion del artículo 6.° que dice: "Las votaciones se decidirán por pluralidad absoluta, esto es, por uno mas de la mitad" para el solo caso de continuar la discusion del reglamento. Fué aprobado el 7.°

Al artículo 8.° se cuestionó sobre si las elecciones deberian decidirse a pluralidad absoluta o bastaria la respectiva. Discutido este punto bastantemente, se llamó a votacion; verificada ésta, resultaron cinco sufrajios por la pluralidad respectiva, i treinta i cuatro por la absoluta, quedando sancionado que, para decidir las votaciones sobre elecciones, es necesaria la pluralidad absoluta de los diputados asistentes. En esta virtud, fué aprobado el artículo en su totalidad.

Los artículos 9.° i 10 fueron aprobados llanamente.

Principió la discusion del capítulo IX, que habla de las comisiones, i fué aprobado el artículo 1.° con la adición que las comisiones, al elevar al Congreso sus informes, presenten el correspondiente proyecto de lei o decreto.

Los artículos 2.°, 3.°, 4.°, 5.° i 6.° fueron aprobados.

El 7.° lo fué tambien con la siguiente adicion: "Que al Presidente i secretarios designados para la comision de inspeccion de diarios se les unirán dos diputados mas para el desempeño de este cargo."

El artículo 8.° fué aprobado llanamente.

Se puso a discusion el capítulo X, que regla la fórmula de los juramentos que deben prestar los diputados al incorporarse a la Sala, i los demas empleados de la Nacion; i fueron aprobados sin adicion alguna los artículos 1.°, 2.° i 3.° a que está reducido.

Se llamó a discusion el capítulo XI, que trata de los secretarios, i fueron aprobados los dos artículos que comprende.

Continuó la discusion en el capítulo XII, que habla de la policía de la casa del Congreso, i fueron aprobados llanamente los artículos 1.°, 2.°, 3.°, 4.°, 5.°, 6.° i 7.° que comprende, quedando concluida la organizacion i discusion del reglamento con el decreto de inspeccion i órden para que se repartiese entre los diputados.

Se llamó a la Sala a que sufragase sobre la duracion de los secretarios. Se leyó la adicion propuesta por el señor Elizalde i, preguntada la Sala cuál debia ser la duracion de los secretarios, resultaron veintiun sufrajios por todo el tiempo de la Lejislatura, i quince por dos meses, renovándose uno cada mes. Uno de estos sufrajios espresó que, no obstante la resolucion, pudiesen ser reelejidos los secretarios. En esta virtud, se proclamó que la duracion de los secretarios debia ser por toda la Lejislatura. El señor Infante i el señor don Vicente Ovalle pidieron se espresase en el acta que habian opinado por que los secretarios durasen solo dos meses; i los señores Íñiguez, Elizalde i Montt, que habian votado por todo el tiempo de la Lejislatura.

Se acordó igualmente que nunca se diese licencia a tal número de diputados que quedasen ménos de las tres cuartas partes de los electos.

Los secretarios hicieron presente a la Sala la necesidad de que se librase alguna cantidad para gastos de Secretaría i alumbramiento de la Sala i sus dependencias. Penetrada la Sala de la justicia de esta solicitud, acordó se pidiesen a S. E., el Director Supremo, cien pesos con el objeto indicado.

Con este motivo, se nombró para la Comision de Policía, a mas de los designados en el reglamento para componerla, a los señores Palazuelos i Fernández, invistiendo al primero con el título de tesorero.

En este estado, se levantó la sesion, anunciándose para la de la noche la discusión del reglamento de la Secretaría.— J. G. Argomedo.— Doctor Gabriel Ocampo.


El señor Presidente abrió la sesion de este dia i leida el acta de la anterior, fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

El señor Infante.— Mi parecer tambien es que se observe el artículo con el aditamento que se entienda del total de los diputados elejidos por los pueblos. Nunca podré convenir de que se entienda de los existentes en la Sala, porque habiendo estimado suficiente los dos tercios de los diputados, resultaria que se haria por un tercio de votacion, i una tercera parte quitaria a las otras dos terceras partes el derecho de sancionar o discutir las leyes que se debian establecer, o lo que es lo mismo, que la tercera parte de la Nacion, dictando leyes para los otros dos tercios de la Nacion, se haria árbitro de dictar cualesquiera leyes, aunque fuesen perjudiciales. Se me dirá que votando la mayoría por una lei ya era la mayor parte de la Nacion quien la sancionaba; no sea que un número que corresponda a la mitad del total de diputados dicte leyes que quizá no convengan, a mas de que todos los que asistiesen no votarian por una lei i seria una fraccion del Congreso; por esto me parece que debe diferirse para otra sesion, citando a los que faltan hasta que el Congreso reuna los dos tercios, para que, si solo se espera uno sobre la mitad del total, este solo individuo pudiera subsanar, i presentaria entonces otro inconveniente, i yo creo que el modo de vencerlo seria este: que se discutiese primero la materia; porque o la imposicion de la lei es justa o nó; si no lo es, no debe ponerse, i si lo es, no tiene inconveniente para que no se ponga hasta completar el número suficiente, i entonces parece que podia esclarecer mas lo que es justo i tambien tendria mas apoyo en la opinion; así, pues, opino por el artículo en la intelijencia de que sea la mitad del total de diputados.

En cuanto a la adicion que se ha puesto, no encuentro inconveniente i aun creo que seria mejor invertida para las civiles i criminales, éstas necesitan mas que ninguna la pluralidad absoluta, sean las que hayan de dictarse despues de la Constitucion cuando haya intervencion de dos salas, i tal vez algunas observaciones del Ejecutivo para subsanar de algun modo el defecto de las dos salas.

En otras lejislaturas quizá se tratará sobre la imposición de esas leyes, en las fundamentales es otra cosa. Si este Congreso se declarase con autoridad de constituir a la Nacion, debe hacer una Constitucion, i así me parece que debe ser necesaria la pluralidad absoluta por esta ocasion; pero, a pesar de todo, insisto en que para las fundamentales basta uno sobre la mitad; para las civiles i criminales aunque de poca importancia, uno sobre los dos tercios, porque el Congreso al sancionarlas va a esplorar la opinion pública.

Las fundamentales no hai inconveniente de que se dicten con uno sobre la mitad porque se ha de exijir su ratificacion, sancion i pública, ántes de que se obtenga la del Congreso. Esto solo me ocurre por ahora, reservando satisfacer a las objeciones que se puedan hacer sobre esto.

El señor Campino.— A mí me parece que un artículo a lo que impide hacer observaciones a los señores diputados, ni que tengan necesidad de hacerla. Yo solo he hecho unas observaciones i no debemos pasar de la discusion del reglamento que debemos empezar, o abrir las sesiones del Congreso, que será la base. La mayoría para la aprobacion del reglamento; pues bien, lo mismo debe hacer con todas las demas leyes.

El señor Elizondo.— Estoi por la adicion hecha al reglamento que, segun entiendo, exije las dos terceras partes para la sancion de las leyes, i es un principio de derecho que aquello que pertenece a muchos, por muchos debe aprobarse. Es tambien un principio indudable que la mayor parte se traiga a la menor, como sucede: en el órden físico i moral; que aquello que a todos les pertenece, debe aprobarse por todos: quod ad omnes pertinet ab omnibu aprobari debet, quod ad singulos spectat o aprobari debet. Si esto tambien sucede en el órden físico i moral, con mucha mas razon debe observarse en el órden político; por lo ménos es necesario las dos terceras partes para la sancion de las leyes fundamentales, i la concurrencia de uno sobre la mitad para las leyes civiles i criminales, porque sino sería exijir mas para lo ménos i ménos para lo mas; es decir, que para las leyes fundamentales que interesan a toda la Nacion, se exijen ménos sufrajios que para las leyes que llaman comunes, las que solo se versan en casos particulares, porque lo mismo debería decirse de esa ratificación de los pueblos; pues, toda lei necesita sancionarse por toda la Nacion. Este es un derecho que no puede negarse, i si ámbas deben ser ratificadas, no hai una razon para que aquellas que son fundamentales exijan ménos sufrajios que las comunes. El arbitrio de repetir las sesiones que se ha dicho por un señor diputado, fundándose en que o es justa la lei o nó, no me parece que será un arbitrio justo.

Si no me equivoco, creo que el señor preopinante ha confundido algunas especies dichas por algunos señores. Los tiranos mismos no pueden negar la ratificacion de las leyes al pueblo que las va a recibir, poique la obligacion en que están los pueblos es la misma que la de un individuo que no tiene otro motivo para prestar su obediencia al Gobierno que el conocimiento de sus deberes hácia aquel jénero de gobierno. Yo insisto, i me parece, cualquiera que sea el acuerdo del Congreso sobre el particular, creo que la situación particular del país lo exije. Si se faculta al tercio del Congreso para rechazar los proyectos de rentas i sobre leyes fundamentales, el Congreso no hace nada, i el resultado lo dirá. Repito, el Congreso no hace nada; la Nacion va a sumirse en la anarquía, como lo hemos visto en otras partes. Yo veo toda la diferencia que hai entre uno i otro caso. Las cosas se deben mirar segun la importancia i clasificacion que ocupan, porque de otro modo no habrá deliberacion alguna buena.

El señor Infante.— O yo no me he esplicado en mis observaciones, o no se me ha entendido; por eso creo que el diputado que ha respuesto a mi observacion, ha dicho que las leyes civiles i criminales, si no tienen en su favor las dos terceras partes de los sufrajios, no pueden tener apoyo en la opinion. Hablando de las leyes fundamentales, he espuesto que no es necesario este número, porque sin él pueden apoyarse o rechazarse solamente por la voz pública i por la opinion jeneral que, interesada en ellas, debe fijar su consideracion i cuando el Congreso va a sancionarlas. No sucede así en las leyes civiles i criminales; éste es el argumento que he hecho; éste es el que no se me ha contestado hasta aho ra. Si la Sala está dividida, estará la mitad en favor de la imposicion de la lei i la otra mitad en favor de la contraposicion; pero si la imposicion es justa, quizá alguno de los diputados variará de opinion i sufragará por ella. Si la contraposicion de que no se ponga es injusta, sucederá lo mismo, i entonces se dictará la lei con mas conocimiento que los que puede tener el que hizo la mocion; por esto debemos esplorar el asunto por medio de estos fundamentos que he espuesto.

El señor Albano.— Las teorías sobre la sancion de las leyes de resolver con distinto número de sufrajios segun lo exija la importancia de ellas, es mui útil para unos Estados grandes; pero creo que a nuestro Estado pequeño, de cortísimas relaciones i de unas costumbres tan sencillas, no creo que le podrán ser convenientes. Hemos dado tanto mas importancia a la cuestion cuanto debia acercarse a la voluntad jeneral, que es su objeto. Preguntaría yo ahora qué importaría que el Congreso estableciera una lei que corriera la suerte que han tocado todas las leyes anteriores; sería nula. El objeto que debe proponerse este reglamento, lisa i llanamente es reglar las operaciones de la Sala. En vano será equivocar esta voluntad jeneral. Todas las leyes que se dirijan a esto sufrirán la triste suerte que han tenido tantos i tantos establecimientos, ya se haya tratado de ordenar las leyes fundamentales o comunes. Se han visto venir al suelo tronos e imperios. Pensar que los diputados pueden manifestar su parecer, es un desatino; la Sala ignora la intencion de cada representante, i así podrian sobrevenir grandes males. Vale mas la tranquilidad pública que todos los artículos de un reglamento; sin embargo, es forzoso confesar que en materia de interes jeneral se exija los dos tercios, porque esto indica la tendencia de acercarse a la voluntad jeneral. Con este motivo, me parece que la cuestion no es preciso envolverla con casos particulares, sino de que facilitemos su conclusion, o bien para que este artículo quede aprobado i se le dé la sancion, o se le rechace; previniendo que mi voto es de que para aquellas leyes que miren el interes jeneral son necesarios los dos tercios; mas, para aquellas en que no se tratan tantos intereses, basta la mayoria absoluta.

Continuó la lectura del reglamento; se pidió votacion para el número de sufrajios que se necesitaba en las elecciones o si era suficiente la mayoría absoluta o respectiva, i se declaró que la absoluia.

Se acabó la discusion del reglamento, i quedó aprobado. Despues se trató de varios puntos que habian quedado pendientes i particularmente de la duracion de los secretarios, i se resolvió que durasen toda la Lejislatura.

El señor Campino.- ¿Hai algun artículo que hable del caso en que los diputados no asistan a las discusiones? Permítaseme hacer esta observacion por el caso de que este negocio concluya, i es sensible que quede pendiente una cosa que no importa nada; i lo mismo digo de otras mui sencillas que puedan ocurrir; que la Sala pueda resolver sobre ellas sin necesidad de discusion, i entonces pueden bastar los que se hallen presentes para que hagan la votacion; aunque voten contra ellas, no tendrían ninguna consecuencia por su nimiedad.

El señor Elizalde.— Yo, cuando me he opuesto, ha sido a que se abra la discusion, porque no se vaya a hacer una regla; por lo demas, es para mí mui indiferente que se abran las sesiones con cualquier número de diputados; pero, como ya hemos establecido en el reglamento que se necesita la asistencia de los dos tercios, es preciso observarlo.

Se suspendió la sesion, dejando para la de la noche la ratificacion del reglamento interior i discusion del reglamento de Secretaría.


ANEXOS[editar]

Núm. 100[editar]

El Soberano Congreso ha acordado se pidan a S. E., el Director Supremo, cien pesos, con el objeto que se inviertan en los gastos urjentísimos de su Secretaría, alumbrado i policía de la casa de sesiones; i a fin de que se sirva ponerlo en noticia de S. E. para que dé el libramiento correspondiente, lo comunico a US., ofreciéndole los sentimientos de mi mejor consideracion.— Secretaría del Congreso, Diciembre 9 de 1824.— Al señor Ministro de Hacienda.