Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1824/Sesión del Senado Conservador, en 10 de abril de 1824

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1824)
Sesión del Senado Conservador, en 10 de abril de 1824
SENADO CONSERVADOR
SESION 54, EN 10 DE ABRIL DE 1824
PRESIDENCIA DE DON AGUSTIN DE EYZAGUIRRE


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobación del acta precedente. —Depósito de unas mercaderías de don Ricardo Price en almacenes francos. —Consulta del Comandante jeneral de Armas sobre recusación de los jueces militares. —Contestación a Bolívar sobre el envío de una espedicion al Perú. —Petición de don Jorje Voung de unas amarras para la fragata Protectora. —Id. de don Ignacio Molina en demanda de libertad. —Consulta de los inspectores fiscales sobre el espediente de don Ciciliano Alvarez. —Plan de sueldos de los jueces i de los directores de economía nacional. —Representación de los oficiales de guardia nacional sobre la elección del ciudadano Cotapos. —Solicitud de don Marcos Walton en demanda de ciudadanía. —Proyecto sobre domicilio de los estranjeros i fomento de ciertas industrias. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director Delegado acompaña una nota del gobernador de Valparaíso, con una solicitud del comandante del bergantín peruano Congreso, en demanda de que se le franqueen dos amarras. (Anexo núm. 381.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una representación del comandante jeneral de armas, en demanda de que se dicte alguna lei sobre recusaciones de los jueces militares. (Anexos números 382 i 383.)
  3. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña un resumen jeneral de los artículos navales procedentes del empréstito de Inglaterra, que se necesitan para el equipo de la O'Higgins, a fin de que se ordene a la caja de descuentos entregarlos. (Anexos núms. 384. i 385. V. sesiones del 6 i del 12.)
  4. De otro oficio con que el mismo Majistrado patrocina una solicitud que don Ricardo Price ha entablado verbalmente, en demanda de que se le permita depositar en almacenes francos unos doscientos bultos de mercaderías. (Anexo núm. 386. (V. sesiones del 27 de Marzo i del 22 de Abril de 1824.)
  5. De otro oficio en que la inspección fiscal consulta, en un espediente seguido por don Ciciliano Alvarez, si el procurador nacional puede o nó admitir la alzada en el caso que se espresa, si en el caso de negativa, queda la inspección exenta de responsabilidad, si tales recursos deben entablarse ante el Gobierno o ante los Tribunales, con qué procurador debe ella entenderse cuando falta el propietario i qué partido debe adop taren el presente caso. (Anexo núm. 387. V. sesion del 17 de Marzo último.)
  6. De una solicitud que don Márcos Walton entabla en demanda de que se le conceda carta de naturaleza.
  7. De una nueva solicitud del teniente don Ignacio Molina, en demanda de libertad. (V. sesión del 6.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Dejar para la sesión siguiente la discusión de !a solicitud de don Ricardo Price, sobre depósito de mercaderías en almacenes francos.
  2. Sobre las recusaciones de los jueces militares, que se guarde por ahora la lei vijente. (Anexo núm. 388.)
  3. Que se conteste al Libertador Bolívar esponiéndole la necesidad que habia de espedicionar a Chiloé, ántes de llevar nuevos auxilios al Perú; que tan pronto como aquella empresa llegue a feliz término, se le remitirán los auxilios de buques i tropas que pide, i que por ahora se le franquee pólvora, fierro i demás artículos que haya, prévia tasación.(Anexo núm. 389 V. sesión del 9.)
  4. Sobre la solicitud de don Ignacio Molina, que ocurra al Gobierno, a quien se ha recomendado ya su solicitud (V. sesión del 21.)
  5. Reservar para la sesión próxima la consulta de la inspección fiscal, sobre el espediente de don Ciciliano Álvarez.(V. sesión del 22.)
  6. Reservar, para cuando se trate del plan jeneral de sueldos, la iniciativa de lei sobre los de los jueces i de los directores de economía nacional. (Anexo núm. 390. V. sesión del 9.)
  7. Sobre la representación de los oficiales de guardias nacionales, que pase al Ejecutivo para que proceda en justicia encargándole la mas pronta organización del cuerpo. (Anexo núm. 391. V. sesión del 9.)
  8. Sobre la solicitud de don Márcos Walton, que informe la Municipalidad i fecho la Intendencia.
  9. Aprobar, en la forma que se espresa en el acta, el proyecto de lei sobre fomento de ciertas industrias i domicilio de los estranjeros. (Anexo núm. 392. V. sesión del 9.)

ACTA[editar]

Se abrió con la lectura del acta anterior i fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

Se hizo presente la solicitud de don Ricardo Price, sobre poner un cargamento en almacenes francos, i se reservó para la sesión siguiente.

A la consulta del comandante jeneral de ramas sobre recusaciones délos jueces militares, se ordenó que se guarde la lei militar vijente, ínterin se sanciona el reglamento que corresponde.

Recibido mensaje del Supremo Gobierno sobre reconvención del señor Bolívar para la remision de la espedicion; se acordó, que se diga al Supremo Director para su contestación, que urjentes i graves posteriores motivos motivaron la espedicion a Chiloé, i esto obligó a variar la resolución de dirijirla al Perú; que la seguridad del país exije que se aguarde su resultado, que espera favorable por momentos i que luego tomará providencias; que el Senado i el Gobierno desean proporcionar el auxilio de buque i tropa pedida, i lo verificará sucediendo felizmente la acción empeñada; que por ahora se le franquee pólvora, fierro i demás artículos de guerra que haya, precediendo su apreciamiento.

Se leyó una representación de don Jorje Young, en que solicita se le proporcionen dos amarras para la fragata Protectora del Estado del Perú, i se acordó que proceda a tratar con los directores de la caja de descuentos, i se avise al Gobierno.

Leída la solicitud de don Ignacio Molina, sobre su libertad de la prisión, se previno que ocurra al Gobierno, a quien se ha recomendado anteriormente su solicitud.

Se hizo presente la consulta de los inspectores fiscales sobre el espediente de don Ciciliano Alvarez i se reservó para la siguiente sesión.

Tomada en consideración la iniciativa sobre sueldos de los jueces de letras i directores de economía nacional, fué reservada la sanción para cuando se trate el plan jeneral de esta materia, ordenando que entretanto se dé a éstos lo acordado sobre sueldos.

Leyóse la representación de los nacionales e informe del comandante jeneral, i se acordó, pase al Ejecutivo para que obre como crea justo, encargándole la mas pronta organización.

Se hizo presente la solicitud de don Márcos Walton, solicitando la ciudadanía, i se decretó: que informe la Municipalidad si concurren en el suplicante las calidades del artículo 11 de la Constitución i que, evacuado, pase a la Intendencia para que apruebe o adicione i fecho se traiga.

El proyecto de lei sobre domicilio de estranjeros i privilejios de los que se dediquen a la agricultura i artes útiles al Estado, fué aprobado en su primero i segundo artículo, según se propone con fecha siete del corriente, i aprobado el tercero en todas sus partes, respecto a no haber fondos, porque no se sabe la utilidad de sus conocimientos e instrucciones, cuya decisión pende de que sus aptitudes sean notorias o constantes ántes de acordar sus viajes, i el empréstito, o sus fondos no ha proporcionado hasta hoi el auxilio de la provincia de Concepción, i no carece de dificultades para verificarlo por lo respectivo a los tabacos.

En este estado, se levantó la sesión. —Agustín de Eyzaguirre.

ANEXOS[editar]

Núm. 381[editar]

El Director Supremo tiene el honor de trasmitir una nota del Gobernador de Valparaíso, inserta otra del comandante del bergantín peruano Congreso, solicitando dos amarras de 22 a 24 pulgadas, que solo existen en procedencia del empréstito de Lóndres, a efecto de que, si fuere del agrado de V. E., libre órdenes a la caja de descuentos para que se efectúe su entrega.

El Director Supremo protesta al Excmo Senado las seguridades de su alto respeto. —Ministerio de Marina, Santiago, Abril 9 de 1824. —Fernando Errázuriz. D. J. Benavente. —Al Excmo. Senado.

Núm. 382[editar]

Según la comunicación del Comandante Jeneral de Armas, que inclusa dirijo a V. E., parece necesario dictar una lei que salve las dudas que aquel jefe consulta sobre si deben o no admitirse recusaciones, faltando causa legal en qué fundarlas.

El Director Supremo, con este motivo, tiene la satisfacción de protestar al Excmo. Senado las consideraciones de su mas distinguido aprecio. —Ministerio de la Guerra, Santiago, Abril 9 de 1824. —Fernando Errázuriz. D. J. Benavente. —Al Excmo. Senado.

Núm. 383 [1][editar]

Al tratar de evitar abusos perniciosos sobre recusaciones ilegales introducidas a pretesto de la nueva Constitución del Estado, me he hallado con algunos tropiezos que deben salvarse oportunamente, prescindiendo que la clase veterana del ejército ha sido conservada bajo sus antiguas formas o leyes.

La malicia ha comenzado a introducir recusaciones enteramente vagas, simples, frivolas, i sin siquiera alegar causa legal, con el objeto de evadir del funcionario que no es de su devocion. Esto va a destruir el sistema militar i de toda administración, por lo que me obligo a consultar a US., si han de admitirse esa clase de recusaciones o causar la remocion del funcionario, máxime miéntras esperándose el reglamento de administración de justicia, se ignora la pena de las recusaciones ilegales. Dígnese US. elevarla a S. E. para su resolución suprema.

Con este motivo, tengo el honor de ofrecer a US. mi consideración i respeto. —Comandancia Jeneral de Armas, Abril 7 de 1824. Manuel Blanco Encalada. —Señor Ministro de Estado en el departamento de la Guerra.

Santiago, Abril 9 de 1824. —Elévese al Excelentísimo Senado con el oficio de estilo. (Hai una rúbrica.)

Santiago, Abril 10 de 1824. —Guárdese la lei militar vijente ínterin se sanciona el reglamento que corresponde. —Eyzaguirre. Dr. Ocampo.

Núm. 384[editar]

El Director Supremo tiene el honor de dirijir el resúmen jeneral de los artículos navales procedentes del empréstito de Inglaterra, que deben invertirse en la carena i equipo de la fragata de guerra O'Higgins, ya prevenida por el Senado, a fin de que tenga a bien impartir a la caja de descuentos la correspondiente órden para la entrega en los arsenales de Valparaíso de las especies allí designadas.

El Director Supremo reitera al Excmo. Senado las espresiones de su mayor respeto. —Ministerio de Marina, Santiago i Abril 9 de 1824. —Fernando Errázuriz. D. J. Benavente. —Al Excmo. Senado. ==== Núm. 385 ====


Resumen jeneral de los artículos del empréstito de Lóndres que se necesitan para el apresto de la fragata "O'Higgins"
Piezas de lona Número de
las piezas
N.°1 N.°2 N.°3 N.°4 N.°5 N.°6 N.°7 Suma de
las piezas
Libras de hilo
54 36 10 50 38 16 22 226 238


Jarcias Piezas Menas 15 13 11 9 8 7 6 5 4 3 2 Suma de las piezas
Núm. de las piezas 1 1 1 4 1 6 2 4 2 5 6 4 10 11 10 11 3 82
Cables i calabrotes

Dos cables de cáñamo de 120 brazas i de 20 pulgadas; dos calabrotes de 120 brazas i de 11 pulgadas; un guindaleza de 120 brazas i de 8 pulgadas, para estachas; un cable de cadena de 120 brazas i de 20 líneas; un ancla de 44 quintales; un anclote de 16 quintales, otro idem, de 12.

Mozones Cuadernales Bigotas Ganchos Guarda-cabos. —Todos estos artículos de todas ménas.
130 101 9 200 482
Pinturas Blanca Negra Verde Amarilla Azul Aceite de linaza, botijuelas
Libra 350 300 80 80 3 26

2,400 planchas de cobre, 1,500 libras de clavos de ídem de una pulgada. —Valparaíso, Abril 2 de 1824. —T. García de Oghon. —V. B.° —Zenteno.


Núm. 386[editar]

La solicitud del comerciante don Ricardo E. Price informará a US. del caso estraordinario que alega sobre 200 bultos de efectos i algunos mas, que verbalmente ha espuesto no puede dirijir al Perú por los acontecimientos públicos de aquel Gobierno, en este concepto, i en el de no poder hacerse por el Gobierno la dispensacion de la lei, permitiéndole el almacenaje franco, se ha tenido a bien remitirla a US. para que, en uso de sus facultades, determine lo que creyere de justicia.

Tengo el placer de repetir a V. E. mis sentimientos de respeto. —Departamento de Hacienda, Santiago, Abril 9 de 1824. —Fernando Errázuriz. D. J. Benavente. —Excmo. Senado Conservador.



Núm. 387[editar]

Viniendo a la inspeccion fiscal a rejistrarse una sentencia del juez de letras en que declara deberse rebajar la octava parte del valor de la subasta de carnes muertas, que tenia hecho don Ciciliano Alvarez, en catorce mil doscientos pesos anuales, por habérsele mandado por el Gobierno-Intendencia, que solo cobrase fuera de la capital dos reales por cabeza de ganado vacuno, la creyó injusta por que en el mismo espediente, que elevamos a US., se habian tenido presente las mismas razones en un juicio anterior sobre el mismo asunto, en que se declaró, a presencia de la lei senatoria deí impuesto respectivo, a fojas 9 vuelta, que don Ciciliano no tenia derecho a reclamar por razon de que no le cobran otros que los comprendidos en esta lei, es decir, otros que los vendedores de esta plaza. Esta sentencia se apeló i fué confirmada por la Junta de Hacienda a fojas 22 vuelta, i suplicada se declaró sin mas recurso a fojas 28.

Con estas sentencias, quedó sellado el asunto sin que ningún juez pudiese admitir jestion alguna en el particular, mucho ménos revocarlas; pero admitido nuevo recurso por el juez de letras sin otro mérito que las tres cartas simples que corren a fojas 32 i siguientes, i no justifican otra cosa que el abuso de sus antecesores contra el tenor literal de la lei senatoria, publicada i vijente, pedimos que, estando implicados los dos fiscales, se nombrara uno que alzara esta sentencia a la Cámara de Hacienda, como se hizo en el doctor don Hipólito Villegas que, léjos de entablar la alzada, alega por el suyo de fojas... a favor del subastador i contra el Fisco, olvidando la excepción de cosa juzgada i queriendo hacer valer como prueba las cartas espresadas. Sobre este mérito ha juzgado el Supremo Gobierno por su Ministerio de Hacienda que se cumpla la sentencia del juez de letras, que creemos de todo derecho injusta i por consiguiente consultamos:

  1. Si el procurador nacional puede o nó omitir la alzada cuando la pedimos.
  2. Si nuestra conciencia i responsabilidad quedan cubiertas en el caso de negativa.
  3. Si iguales recursos deben hacerse por los procuradores a los tribunales de justicia o al Gobierno.
  4. Con qué procurador nos entenderemos no estando en ejercicio el propietario en las circunstancias que mas lo exije la Hacienda Pública.
  5. Qué partido adoptamos en el caso presente.

Esperamos la contestación que de la consulta de US. ordenare el Excmo. Senado i somos S. S. S. —Inspección fiscal, Santiago, Abril 10 de 1824. Agustín de Vial. —José Ignacio Eyzaguirre. —Señor Secretario del Senado.

Núm. 388 [2][editar]

El Senado, tomada en consideración la consulta del comandante jeneral de armas, que dirijió V. E., en nota de 9 del corriente, ha resuelto que se guarde la lei militar vijente, ínterin se sanciona el reglamento que corresponde.

El Senado le protesta a V. E. los sentimientos de alto aprecio i consideración. —Santiago, Abril 22 de 1824. Agustín de Eyzaguirre. —Dr. Gabriel Ocampo. —Al Excmo. Supremo Director Delegado.

Santiago, Abril 26 de 1824. —Cúmplase i trascríbase al comandante jeneral de armas. —(Hai una rúbrica.) —Benavente.

Núm. 389[editar]

Nada es mas interesante que la protección del Perú. La existencia política de aquel Estado consulta en gran parte el sosten i tranquilidad de éste. El Senado, convencido de estos antecedentes, se penetra de sentimiento al no dispensar el auxilio que se pide con la brevedad que lo exijen sus circunstancias. Son mui notorios a V. E. los graves posteriores motivos que dictaron la espedición a Chiloé i que ésta obligó a variar aquella resolución. La seguridad del país no permite el desprendimiento de las tropas que tiene i el resultado de Chiloé se espera por momentos i si es feliz, como se supone, la acción empeñada, inmediatamente se tomarán providencias sobre el particular. El Senado está conforme con el Gobierno en los designios de protejer al Perú con el auxilio de buque i tropa pedida i no vacilará un instante cuando tenga aquel aviso. —En contestación al mensaje de V. E., sobre este asunto, así se ha acordado i en este mérito reitero mis protestas de consideración i aprecio. —Sala del Senado, Santiago i Abril 13 de 1824. —Al Supremo Director Delegado.

Núm. 390[editar]

El Senado, instruido de la iniciativa sobre sueldos de los jueces de letras que V. E. se sirve acompañarle, en nota de 7 del corriente, reservó su sanción para cuando se trate del plan jeneral de esta clase, ordenando que entretanto se dé a éstos lo acordado sobre sueldos.

Tengo el honor de comunicarlo a V. E., asegurándole mis respetos. —Sala del Senado, Santiago i Abril 23 de 1824. —Al Supremo Director Delegado.


Núm. 391[editar]

El Senado, a consecuencia del informe que ha dado el comandante jeneral de armas, a virtud del decreto de V. E., de 27 del próximo pasado, en la solicitud de los oficiales de guardias nacionales, ha resuelto pase al Ejecutivo para que obre como crea justo, encargándole la mas pronta organización.

El senado tiene la complacencia de renovar a V. E. sus ofrecimientos de aprecio. —Sala del Senado, Santiago, Abril 22 de 1824. —Al Supremo Director Delegado.

Núm. 392[editar]

El Senado, considerando el proyecto de lei que incluye V. E., en su honorable nota de 7 del corriente, i penetrado de las ventajas que seguramente traerá al país el establecimiento de fábricas de industria nacional, sobre las primeras materias que produce, ha aprobado su 1.º i 2.º artículo, i por lo que respeta al 3.º recuerda a V. E. la escasez de fondos, la pérdida que demandaría si los conocimientos e instrucciones de los que vinieran a situarse no fuesen bastantes a compensar sus costos, seria de necesidad conocer sus aptitudes ántes de la empresa, para no obrar con desacierto i ésta debe siempre obtener la aprobación sena toria en circunstancia de que intervienen dificultades a su efecto. Es otro inconveniente las atenciones a que debe ocurrirse con las existencias del empréstito, a virtud de sanción del Soberano Congreso, en auxilio de la provincia de Concepción, remate de tabacos i otros objetos de no ménos importancia. Esto ha dado mérito a que este artículo no sea de la aprobación del Senado.

Tengo el honor de comunicar a V. E. los sentimientos de mi aprecio. —Sala del Senado, Santiago i Abril 23 de 1824. —Al Supremo Director Delegado.


  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Correspondencia del Congreso Nacional, 1818, a 35, tomo 80, pájina 134, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Correspondencia del Congreso Nacional, 1818 a 35, tomo 80, pajina 133, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)