Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1824/Sesión del Senado Conservador, en 10 de julio de 1824

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1824)
Sesión del Senado Conservador, en 10 de julio de 1824
SENADO CONSERVADOR
SESION 95, EN 10 DE JULIO DE 1824
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO ERRAZURIZ


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion del acta precedente. —Proyecto adicional al reglamento de Justicia. —Id. de sueldo a los cónsules conciliadores i al conjuez de minería. —Envío de don Manuel Renjifo al Perú. —Solicitud de don Pedro Antonio de la Fuente sobre las fianzas de los licitadores del ramo de tabacos. —Id. de don Gabino Sierralta sobre revocatoria de ciertas providencias judiciales. —Id. de don Pedro Garin sobre revisión de un espediente relativo al cobro de unos derechos de alcabala. —Observaciones s.obre el reglamento de la inspeccion fiscal. —Aprobacion de las matrículas electorales de Petorca, Santiago, San Fernando i Lampa. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña un proyecto de lei para mejorar la administracion de justicia. (Anexos núms. 815 i 816. V. sesiones del 16 de Junio i del 8 de julio de 1824.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña un proyecto de lei para asistir con la mitad del sueldo que ántes gozaban a los cónsules conciliadores i al conjuez de minería. (Anexos núms. 817 i 818. V. sesion del 25 de Noviembre de 1822.)
  3. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica haberse dirijido al libertador Bolívar, en demanda de que pague la deuda del Perú, jirando a cargo del empréstito que este Estado ha contratado en Lóndres, i haber autorizado al comerciante chileno don Manuel Renjifo, residente en Trujillo, para recibir la suma indicada. (Anexo núm. 819. V. sesion del 7.)
  4. De un oficio con que la caja de descuentos acompaña dos documentos i propone que, en conformidad al acuerdo a que según ellos habia llegado con el Gobierno, se mande capitalizar todas las sumas que el Fisco debe a la misma caja i constituir nuevas i seguras hipotecas en los términos que propone. (Anexos núms. 820 821 i 822. V. sesiones del 19 de Junio i del 12 de Julio de 1824.)
  5. De una solicitud que entabla don Gabino Sierralta, en demanda de que se revea cierto proceso i se revoquen ciertas providencias por ser contrarias ala Constitucion.
  6. De otra solicitud entablada por don Pedro Garin, en demanda de que se haga una declaracion sobre el espíritu de ciertas leyes, a fin de que se revea el espediente que indica.
  7. De unas listas de los ciudadanos de Petorca i Lampa que ha remitido el Intendente de Santiago. (Anexos núms. 823 i 824. V. sesion del 8.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Dejar para otra sesión el proyecto de adicion al reglamento de Justicia, presentado por el Gobierno. (V. sesion del 12.)
  2. Dejar asimismo para otra sesion el proyecto de fijar sueldo a los cónsules conciliadores i al conjuez de minería. (V. sesion del 12.)
  3. Archivar el oficio en que el Supremo Gobierno comunica haber facultado a don Manuel Rejifo para recibir el dinero que el Perú debe pagar a Chile. (V. sesion del 14.)
  4. Sobre la representación de don Pedro Antonio de la Fuente, declarar que la caja de descuentos puede admitir prudencialmente fianzas a los licitadores del ramo de tabacos desde 20,000 pesos arriba. (Anexo núm. 825. V. sesion del 9.)
  5. Sobre la solicitud de don Gabino Sierralta, que el solicitante esprese cuáles son los artículos de la Constitucion que se han violado en el juicio que acompaña.
  6. Sobre la solicitud de clon Pedro Garin, que informe la inspección fiscal. (Anexo núm. 826. V. sesión del 15.)
  7. Aprobar unas observaciones al proyecto de reglamento de la inspección fiscal i pasarlas al Gobierno para los fines consiguientes. Anexo núm. 827. V. sesiones del 9 i del 13.)
  8. Declarar ciudadanos electores de Petorca, Santiago, San Fernando i Lampa a los comprendidos en las listas pasadas por el intendente de la capital. (Anexo núm. 828. V. sesion del 15.)

ACTA[editar]

Asistieron los señores Errázuriz, Ovalle i Vivar, Ovalle i Bezanilla, Elizondo, Prieto i los dos secretarios.

Leida el acta de la anterior, fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

Leyóse un proyecto adicional de lei al reglamento de Justicia, remitido por el Gobierno, i se reservó para otra sesion.

Leido otro del mismo, en que propone que los cónsules conciliadores gocen la asignacion de trescientos pesos anuales i el con juez que debe conocer en los negocios de minería de la de cuatrocientos, i se reservó para otra sesion.

El Gobierno comunica haber espedido diploma a favor del comerciante chileno don Manuel Renjifo, autorizándolo para el solo caso de entregar a S. E., el Libertador, las comunicaciones que le dirije sobre el pago del empréstito hecho al Perú, i de exijir por el jiro de letras hasta la cantidad de ciento veinte mil novecientos cincuenta i dos libras esterlinas, i siendo obtenidas, remitirlas inmediatamente a éste. Enterado el Senado, mandó archivar esta comunicacion.

Se tomó en consideración la representación de don Pedro Antonio Fuentes, de que se hizo mérito en sesión anterior i se acordó: Que las fianzas para el remate de los tabacos pueden subir de la cantidad de veinte mil pesos, según la prudencia de los directores de la caja de descuentos.

Leido el reclamo de don Gabino Sierralta, en que pide se revea el proceso que acompaña para que, encontrándose sus providencias opuestas a la contestación, se revoquen, se decretó: El suplicante designe los artículos de Constitucion que infrinjen las providencias, que reclama.

Se tomó en consideracion el reclamo de don Pedro Garin, pidiendo declaración de las leyes a que se contrae para la revisión del espediente que siguió ante la Intendencia, demandando las alcabalas de provincia que pagan los efectos estranjeros i que habian sido percibidas por la aduana contra el tenor de su remate i al mismo tiempo se vió el informe producido en este negocio por el vice procurador nacional, i se decretó: Informe la Inspeccion Fiscal.

Se llamó a tercera i última discusión el reglamento de la Inspección Fiscal i despues de haberse discutido suficientemente, se acordó: El Senado espondrá a S. E., el Director Supremo, las observaciones que le ocurran en el proyecto de lei que antecede.

En este estado, etc. —(Hai una rúbrica.)


ANEXOS[editar]

Núm. 815[editar]

La esperiencia que decidió siempre de la verdad, ha contestado que, miéntras los fondos públicos no pueden costear el juez de letras de cada delegacion, es imposible que ni los dos de la capital, ni el uno de cada departamento, que establece desde luego el artículo 205 de la Constitucion, llenen las funciones judiciales de primera instancia en una provincia entera, cuatro hombres es imposible que espidan las causas criminales i civiles de hacienda, comercio, minería, en fin, de todos los ramos sobre un millon de habitantes, i no son mas los jueces de letras presentes, ni ménos la poblacion del Estado.

En la administracion anterior se espedía la primera instancia por cien jueces a lo ménos; porque sobre los juzgados de comercio i minería, que habia en las capitales, puertos i asientos, conocian en cada delegación el intendente o gobernador, dos alcaldes, i el provincial por lo criminal; es decir, que se daba un juez por la base de mil almas cuando ahora resultan dados por la de doscientos cincuenta mil, i de consiguiente manifiesta la imposibilidad de llenar el cargo a pesar de que la conciliación ha producido los mejores efectos.

El clamor público por la demora i retardo de las causas i las renuncias de los jueces de letras, inutilizados en pocos meses de un servicio insoportable, confirman de un modo inequivocable la misma verdad, i esta conduce al adjunto proyecto provisorio que el Director propone al Senado Conservador, a quien, con este motivo, reitera sus sentimientos, de alto aprecio i consideración distinguida. —Palacio Directoríal, Santiago, Julio 9 de 1824. —Ramon Freire. D. J. Benavente —Al Senado Conservador.

Núm. 816[1][editar]

Persuadido desde que se estableció el juzgado de letras, que era imposible que dos hombres soportasen el peso de todo lo contencioso, civil i criminal de la provincia de Santiago, me negué a admitir este cargo, cuando en el mes de Enero próximo pasado, el Supremo Gobierno tuvo a bien conferírmelo.

Llegó mí renuncia en circunstancias que acababan de hacerla don José "Vicente Aguirre i don Fernando Elizalde, i conceptuando el señor Director interino que iba a sufrirlo la administracion de justicia si se ocupaba el tiempo como hasta entonces, en hacer nombramientos desairados, me instó para que me recibiese, prometiéndo me que en quince dias se tomaría providencia. Creí demasiado pequeño el empeño para dejar de complacerlo, i bajo esta calidad acepté. Cumplido el término le recordé su promesa que, o la escusa de otros abogados o las graves atenciones que lo ocupaban, impidió que tuviese efecto, i sucesivamente en esperanzas, en protestas i en consideraciones a los males públicos, he continuado hasta ahora por cerca de seis meses.

Ya el trabajo ha abatido de tal suerte mi salud, que no soi capaz de llevar por mitad las tareas en que podia empeñarme en los principios. El facultativo, a quien he tenido que pedir remedio a un fuerte dolor de cabeza que se me ha apoderado, me anuncia que el primero debe ser un retiro por algún tiempo de la contracción a los papeles que me lo han causado. Así es que llegó la época en que no pudiendo continuar de juez de letras, me dirijo a US. para que se sirva elevar al Excmo. Director Supremo mi renuncia. Ni la urjencia de recibir en el campo algunos ganados, i de cobrar dependencias pertenecientes a la testamentaría de mis padres, de que soi albacea, ni el dolor de verme sin haber dado en mas de dos años un paso en esta testamentaría, hubieran sido bastantes a retraerme de continuar mi servicio en mi carrera sino me hubieran faltado las fuerzas i la salud; pero, ya que no puedo yo desempeñar, me tomaré la confianza de indicar a US. mi opinion sobre los jueces de letras.

Estoi convencido de que ningún otro letrado ha de admitir el caigo que yo dejo, porque todos observan que no es espedible por un hombre lo que carga i ha cargado sobre mí. Así pudiera verse el Gobierno en dificultad para la nueva eleccion; pero creo que con ahorro del Estado puede mejorarse el despacho reduciendo el juzgado a solo uno.

Si con el aumento del número de los jueces se remediara el mal estado de la administracion de justicia, fuera necesario nombrar cuatro, que gravarían al Erario en nueve mil pesos anuales sin ventaja aiguna pública; porque, aunque los litigantes ahorren los derechos de asesoría, esto no trae algun bien en sentir de los mejores políticos que opinan en favor de los costos de los pleitos para que no se hagan comunes ni se entablen por cualquiera causa. Seria tambien lo mas duro que desembolsase nueve mil pesos el Erario para abrir una puerta a los caprichos; para que, el que los tiene de pelear, no satisfaciese siquiera los moderados derechos de asesoría, i esto principalmente cuando el Estado paga cuatro jueces conciliadores que casi esclusivamente se ocupan en invitarlos a la paz; en enseñarles los temperamentos que deben tomar, i en instruirles de sus verdaderos derechos. Los que pagan son mucho mas lijeros que el daño de ver postergados sus asuntos. Yo, entre los procesos que ni aun he saludado desde que me recibí, tengo en mi estudio siete concursos de acreedores cuya importancia excede quizá de cien mil pesos, i de los cuales mas de cincuenta mil están consignados i sin circulacion, porque no han podido hasta ahora dictarse las sentencias de grados. Cada uno de los interesados en ellos maldice las demoras por los dias, i atribuyendo al juez o al establecimiento sus males, precisamente excesa al uno o al otro. De aquí es que era ventaja para el Erario i para el pueblo el que se restableciesen los derechos de asesoría.

Restablecidos, basta un juez de letras para las causas criminales i de hacienda, únicas en que tiene interes la sociedad i el Erario, i únicas que no pasan por el juicio de conciliacion. Entonces, ya como hasta aquí nombrarian los alcaldes asesores, i la libertad de recusarlos no llevaria como lleva oposicion con la precision de ocurrir a un juez determinado, de quien, naturalmente, despues de publicado el reglamento de administracion de justicia, se saldrán todos los dias por lo poco costosas que les quedan las recusaciones injustas. En los negocios privados, las partes cuidan mejor de que sea su juez un hombre de su satisfaccion; para los públicos, de hacienda, o criminales que corren bajo la dirección del Gobierno, es justo que también el juez lo sea, i así con uno solo se haria espedible en beneficio de todos lo que con dos ha de causar, como está causando, el mal de tantos que prefieren a veces el abandono de sus causas al sacrificio de esperar que el juez de letras haga un tiempo para despachárselas.

Yo me he tomado la satisfacción de indicar a US. el estado de la administración de justicia en la primera instancia i su remedio; porque, tocándolo por mí, veo que es digno de llorarse.

Antes habia insinuado otros arbitrios en oficio dirijido a la Corte de Apelaciones. Ojalá sea alguno provechoso i admisible.

Aseguro a US. toda mi consideración i respeto. —Santiago, Junio 28 de 1824 Santiago de Echevers. —Al señor Ministro de Estado en el departamento de Gobierno.


Santiago, Julio 3 de 1824. —Llévese a mi Consejo de Estado. —(Hai una rúbrica). —Benavente.


Santiago, Julio 9 de 1824. —Oido el acuerdo de mi Consejo de Estado, propóngase al Senado Conservador el proyecto de lei acordado. —(Hai una rúbrica). —Benavente.


Núm. 817[editar]

El Director Supremo del Estado propone al Senado Conservador el adjunto proyecto de lei, i, con este motivo, le protesta sus sentimientos de distinguida consideracion. —Palacio Directorial, Santiago, Julio 9 de 1824. Ramon Freire. D. J. Benavente. —Al Senado Conservador.


Núm. 818[editar]


Proyecto de lei

Entretanto que se sanciona el plan jeneral de sueldos que deben disfrutar todos los empleados del Estado, se asistirá con la mitad de la renta que ántes tenian, a los funcionarios siguientes:

Los cónsules conciliadores en los juicios de comercio tendrán la asignación de trescientos pesos anuales, en lugar de los seiscientos que estaban señalados a cada uno de los cónsules, que componían el antiguo tribunal del Consulado.

El conjuez que, según el número 3 del artículo 156 de la Constitucion, debe conocer en los negocios de minería, gozará de cuatrocientos pesos, en lugar de los ochocientos que anteriormente se pagaban al administrador de minería. —Freire. Benavente.

Discutido i aprobado por el Consejo de Estado en 8 de Julio de 1824. Argomedo. —Marin. —Cienfuegos. —Cruz.


Santiago i Julio 9 de 1.824. —Pase al Senado para su sancion. —(Aquí una rúbrica.) —Benavente.


Núm. 819[editar]

Habiendo conseguido el Perú realizar en Inglaterra el empréstito que tiempo há solicitaba, creyó el Director Supremo era llegado el caso de exijir de aquel Gobierno por la satisfaccion de la deuda del Perú a Chile, en consideracion a que por el artículo 9.º del tratado de auxilios, celebrado en 26 de Abril del año anterior, se hipoteca para su cubierto especialmente el referido empréstito. Al efecto, se ha oficiado, con fecha 6 del corriente, a S. E., el Libertador i Dictador del Perú, solicitando la satisfaccion de la cantidad de ciento veinte mil novecientos cincuenta i dos libras esterlinas, suma percibida i reconocida por el ex-Ministro Plenipotenciario del Perú, don José de Larrea i Loredo, i que para ello se jiren las correspondientes letras contra el referido empréstito del Perú en Inglaterra, i a favor de este Gobierno. Se incluyeron igualmente los documentos calificativos de este crédito, haciendo ver al mismo tiempo a S. E., el Dictador, que la cantidad que se exijía por el momento era sin perjuicio de repetir despues por las demás que se adeudan a Chile, i que hasta ahora no están plenamente reconocidas.

A fin de remover cualquier obstáculo que pudiera ocurrir en este negocio, i de activarlo por cuantos medios sean posible hasta conseguir su realización, el Director Supremo, adhiriéndose al parecer del Senado, en órden al nombramiento de un ajente de este Gobierno cerca de S. E., el Dictador, ha es pedido, con fecha 7 del que rije, el correspondiente diploma en que se autoriza por tal al comerciante chileno don Manuel Renjifo, resite en Trujillo, cuyas buenas cualidades i circunstancias recomendables no debe ignorar el Senado; en la intelijencia que su autorizacion es solo para el único i especial encargo de exijir por el jiro de las letras hasta la espresada cantidad de ciento veinte mil novecientas cincuenta i dos libras esterlinas, i obtenidas del Gobierno del Perú remitirlas inmediatamente a éste.

La correspondencia dirijida, asía S. E., el Dictador como a Renjifo, la conduce la corbeta de guerra Motezuma próxima a zarpar para Prujillo, con especial encargo a su capitan de que la entregue en mano propia; i que en el caso de no existir en aquel punto el referido Renjifo, devuelva el pliego a Chile, que va rotulado a él.

Todo lo que el Director Supremo cree de su deber poner en conocimiento del Senado Conservador, a quien, con tal motivo, ofrece nuevamente sus sentimientos de distinguida consideracion. —Palacio Directorial, Santiago i Julio 9 de 1824. —Ramon Freire. D. J. Benavente. —Al Senado Conservador.


Núm. 820[editar]

Excmo. Señor:

Con esta fecha, se nos ha trascrito por el señor Ministro de Hacienda la honorable nota de V. E. al Supremo Gobierno, en que se le exonera de la hipoteca de diezmos a favor de esta caja por los ciento cuarenta mil pesos con sus intereses que deben recaudarse a fines del presente año, i cuya cantidad era parte de los fondos con que contábamos para el remate de tabacos.

V. E. habrá tenido presente los intereses de la caja i que este arbitrio era el que nos libertaba de la deuda estranjera, i cuando no han pesado lo bastante en su consideración estas razones, creemos que se seguiría mayor mal de no acudir a las urjencias del Supremo Gobierno. Pero, siendo la intención de V. E. el que por este año solo pague este capital el interes que la caja paga al estranjero en lugar del dos por ciento mensual, que nos ordena la lei del Soberano Congreso, i que siga la hipoteca espirado el término, ponemos en la alta consideracion de V. E. que seria mas útil a los intereses de la caja como a los del Supremo Gobierno, que tanto esta cantidad como la que se habia suplido al Erario ántes del establecimiento de la caja, agregado al monto de ios artículos navales tomados últimamente para la refacción de la O'Higgins se capitalizase todo, obligándose el Supremo Gobierno con hipotecas nuevas i seguras, principalmente de diezmos, cuyas doctrinas entregará a la caja para que se rematen o cobren por ella hasta la cantidad que le corresponda pagar anualmente, sufriendo los mismos gravámenes que sufre esta caja para el pago de la deuda estranjera, que es lo mismo en que habíamos convenido anteriormente con el Supremo Gobierno, como consta de las notas que en copia acompañamos a V. E., bajo los números 1 i 2.

Dios guarde a V. E . muchos años. —Direccion de la Caja Nacional de Descuentos. —Santiago, Julio 6 de 1824. —Excmo Señor, Francisco Javier de Errázuriz. —Domingo Eyzaguirre. —Excmo. Senado Conservador i Lejislador.


Núm. 821[editar]

Para ordenar a la Tesorería Jeneral pague a disposicion de la caja la cantidad que corresponda por intereses, amortizacion i ajencias de los cuatrocientos ochenta i tres mil doscientos treinta i dos pesos tres reales que tomó el Gobierno del empréstito ántes del establecimiento de la caja por el Congreso, es de necesidad que los directores pasen la cuenta de la importancia de esta cantidad para que, examinada por la Contaduría Mayor, obre el Gobierno con el acierto i seguridad que desea en estos casos. —Dios guarde a Uds. muchos años. —Ministerio de Hacienda, Santiago, 19 de Mayo de 1824. Diego José Benavente. —Señores Directores de la Caja de Descuentos.

Es copia. Errázuriz. —Eyzaguirre.


Núm. 822[editar]

Ántes del establecimiento de esta caja tenia recibidos ese Supremo Gobierno, de los fondos del empréstito contraido en Lóndres, la cantidad de cuatrocientos ochenta i tres mil doscientos treinta i dos pesos tres reales, inclusos los pertrechos navales que se habian tomado en Valparaíso, cargados a principales i costos, el sueldo pagado al señor Irisarri i su secretario, las letras que se habian jirado contra el empréstito i el oro i libranzas recibidas por la Tesorería Jeneral. Hoi nos hallamos formalizando las cuentas de dicho empréstito i resultando contra ese Supremo Gobierno el espresado cargo de cuatrocientos ochenta i tres mil doscientos treinta i dos pesos tres reales ($ 483,232 3 rs.) lo hacemos presente a US. para que, si como habíamos convenido verbalmente, se allana el Supremo Gobierno a sufrir en esta parte los mismos gravámenes que sufre la caja para el pago de intereses, amortizaciones, ajencia i comision, con mas el aumento de la cantidad nominal, se sirva avisarnos impartiendo al mismo tiempo órden a la Tesorería Jeneral, para que, formando las cuentas sobre el espresado capital recibido, venga en conocimiento de la parte que debe pagar anualmente a esta caja, que debe cubrir en Lóndres los intereses, amortizacion i ajencia correspondientes a todo el capital de cinco millones de pesos; en intelijencia que los pagos deberán verificarse por semestres, del mismo modo que se hacen en Londres. Esperamos la resolucion de ese Supremo Gobierno para proceder en nuestras cuentas, según convenga en esta parte. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, Mayo 13 de 1824. Domingo Eyzaguirre. —Francisco Javier de Errázuriz. —Al Ministerio de Hacienda.

Es copia. EyzaguirreEyzaguirre. —Errázuriz.

Núm. 823[editar]

LISTA DE LOS INDIVIDUOS QUE SE COMPRENDEN EN LA SUBDELEGACION DE MI MANDO I EN QUIENES CONCURREN LAS CALIDADES QUE PREVIENE LOS ARTÍCULOS 11 I 115 DE LA CONSTITUCION PARA SUFRAGAR EN LAS ASAMBLEAS ELECTORALES, A SABER:
Petorca

Tadeo Olmos.

Mariano Cáceres.

Ventura Cáceres.

Ignacio Sepúlveda.

José Sánchez.

José Manuel Rodríguez.

Bartolo Fernández.

Vicente Urrutia.

Manuel Gutiérrez.

Juan Olmos.

Ventura Videla.

Tomás Santana.

Martín Selves.

José Araya.

Luis Urrutia.

José Ortega.

Joaquín Pérez.

Mateo Herrera.

Andrés Real.

Joaquín Casanova.

Valentín Jiménez.

Márcos Díaz.

Pedro Nolasco Daza.

Santiago Gaete.

Francisco Olavarría.

Márcos Iturreyta.

Paulino Olivares.

Rosario Valencia.

Bernardo Valencia.

Francisco Valencia.

Doroteo Valencia.

Alejo Montano.

Florencio Ordenes.

Lorenzo Barrios.

Francisco Fuentes.

Martín González.

María González.

Francisco Prado.

Simón Bustos.

Pedro Villar.

Pascual Rivera.

Ignacio Huméres.

Gregorio Martínez.

Miguel Villalon.

José Prado.

Agustín Silva.

Juan Gualberto Menáres.

Hilarión Sepúlveda.

Martín Rodríguez.

José María Herrera.

Romualdo Silva.

Antonio García.

Jervasio Casanova.

Valentín Fuentes.

Juan Antonio Rivas.

Márcos Baca.

Justo Serrano.

Antonio Meneses.

Pascual Alegre.

Antonio Lémus.

Juan Agustín Rodríguez.

Pedro José Marcoleta.

Hermenejildo Rivas.

Lino Araya.

Juan Flores.

José Villar.

Florentino Hernández.

Antonio Solis.

Juan de Dios Huerta.

José Diego Portales.

Juan Ignacio Silva.

Ramón Silva.

Ignacio Cataldo.

José Antonio Silva.

José Domingo Silva.

Juan José Acuña.

José Antonio Zorraquin.

José Santos Araya.

José Antonio Zorraquin.

Cárlos Borgoño.

Joaquín Venegas.

Manuel Urrutia.

Andrés Cáceres.

Juan José Fernández.

Lorenzo Arancibia.

Andrés Vilches.

José Vilches.

Miguel Araya.

Juan Manuel Herrera.

Juan Manuel Arcila.

Juan de la Torre.

José María Ortega.

José Diaz.

José María Silva.

Miguel Solis.

José Antonio Claveria.

José Bustos.

José Azócar.

Teseli Sánchez.

Juan de Dios Cabanela.

Santiago Marín.

Tiburcio López.

Ventura Santana.

Miguel Fuentes.

Francisco García.

Venancio Urrutia.

Narciso Bustos.

Pedro Antonio Acuña. José Blas Acuña.

Mariano Meneses.

Norberto Carvajal.

Miguel Lémus.

Manuel Cataldo.

Todas las personas contenidas en esta lista son católicas romanas, tienen mas de veintiún años, a excepcion de nueve, que no los tienen, pero son casados. —Petorca, Mayo 24 de 1824. —Manuel José de Silva. —José Antonio de Silva. —Juan José Vázquez de Acuña. —José Joaquín Venegas. —José Antonio Zorraqinn. —Cárlos Borgoño.

Es copia.


Núm. 824[editar]

INDIVIDUOS RESIDENTES EN RENCA, MAIPÚ DE SAN JOSÉ, TANGO I LAMPA, SUBDELEGACION DE SANTIAGO DE CHILE.

Alfaro, don José.

Aguila, José.

Alvear, Enrique.

Aguirre, Joaquín.

Alfaro, Francisco.

Ampuero, José Ignacio.

Astorga, Juan de Dios.

Aguilar, Pedro.

Arias, Diego.

Araos, Manuel.

Alfaro, Bernardo.

Ahumada, Bernardo.

Armijo, Pedro.

Arancibia, Lorenzo.

Arredondo, Miguel.

Arrióla, Pascual.

Ahumada, Blas.

Alfaro, Francisco.

Aránguez, Juan.

Atenas, José.

Atenas, Francisco.

Adames, José María.

Arbelo, Manuel.

Aguiar, Cruz.

Alfaro, Mauricio.

Alfaro, Francisco.

Alfaro, Cayetano.

Adames, José.

Astorga, Miguel.

Aldunate, José Santiago.

Arzúa, Manuel.

Adames, Gaspar.

Araos, Juan.

Alzamora, José Antonio.

Ahumada, José.

Arredondo, Santiago.

Aguirre, Manuel.

Alfaro, Bernardo.

Argumosa, José.

Aguila, Miguel.

Atenas, Ascensio.

Alfaro, Clemente.

Valdebenito, don Bartolomé.

Baeza, Francisco.

Besoain, Lorenzo.

Besoain, Gregorio.

Barra, José Miguel.

Basaure, Isidro.

Bieyra, Eduardo.

Bieyra, Joaquín.

Verdejo, Isidro.

Benito, Mariano.

Vilches, Pedro.

Vilches, Francisco.

Vilches, Manuel.

Vargas, Miguel.

Vázquez, Prudencio.

Vázquez, Pablo.

Vargas de Arcaya, Cárlos.

Barrera, Manuel José.

Besoain, Pedro.

Besoain, Mateo.

Besoain, Domingo.

Briceño, Pascual.

Bieyra, José María.

Bravo, Joaquín.

Bravo, Dionisio.

Bahamondes, José Antonio

Vázquez, Vicente.

Vargas, Norberto.

Barrios, Miguel.

Barrios, Domingo.

Vilches, Santos.

Valenzuela, Bartolomé.

Vilches, Pascual.

Vargas, Víctor.

Clavijo, don Cayetano.

Chacón, Pedro.

Caña, Mariano.

Castillo, Juan.

Castillo, Domingo.

Contreras, Narciso.

Contreras, Venancio.

Castro, José.

Cotapos, José Antonio.

Cifuentes, José.

Carvajal, Rafael.

Castillo, Francisco.

Cortés, Santiago.

Chacón, Pedro.

Cárdenas, Clemente.

Clavero, Nuario.

Cortés, Santos.

Córdoba, Pedro.

Cereceda, Pedro Nolasco.

Crúzate, Manuel.

Cartajena, Juan.

Cano, Manuel.

Castillo, Ascensio.

Carmona, Pedro Jil.

Cabrera, José.

Castillo, Miguel. Castro, Santiago.

Campino, José Enrique.

Corro, José Lino.

Chacón, Pedro.

Cordero, Cruz.

Córdoba, Alejo.

Castillo, Pedro.

Castro, José María.

Cifuentes, Pascual.

Constanza, Juan.

Calvo, Pedro.

Cádiz, José.

Cereceda, Francisco.

Díaz, don Santiago.

Díaz, Francisco.

Durán, Francisco.

Duran, Nicolás.

Durán, José.

Dévia, Agustín.

Díaz, Manuel Antonio.

Díaz, Norberto.

Durán, Lúcas.

Delgado, Bartolomé.

Durán, Tomás.

Durán, José.

Durán, Pascual.

Encina, don Tomás.

Espinosa, Juan.

Escobar, Félix.

Errázuriz, José Santiago.

Esquibel, José.

Espinosa, Felipe.

Espinosa, José.

Espina, Eustaquio.

Erazo, José.

Escobar, Isidro.

Escobar, Estéban.

Escobar, Luciano.

Escobar, Pedro.

Escobar, Camilo.

Espinosa, José Agustín.

Escobeo, Manuel.

Escobar, José.

Erazo, Juan.

Espinosa, Manuel.

Erazo, José.

Jorquera, don Francisco.

Ferreira, Melchor.

Frias, José Antonio.

Frias, Miguel José.

Fuentes, Lúcas.

Fajardo, Ignacio.

Franco, José Antonio.

Fresno, Francisco.

Frias, José Domingo.

Frias, Fernando.

Figueroa, Pedro.

Fajardo, José.

Gutiérrez, Juan José.

Gamboa, Simón.

Gutiérrez, José Santos.

Gutiérrez Francisco.

Galdames, Florentin.

Gales, Bernardo.

García, Luis.

González, José.

Gamboa, Juan Bautista.

Galan, José Antonio.

González, Antonio.

Gálvez, Antonio.

Garin, Pedro Nolasco.

González, José.

Galleguillos, Cruz.

Garrido, José.

Gallardo, Juan.

Garai, Lino.

Gómez, Santiago.

Gutiérrez, Juan Estéban.

Gamboa, Juan de Dios.

Gálvez, Pascual.

Gómez, José María.

González, Lúeas.

González, Pedro.

Garzo, Pablo.

Guiza, Domingo.

García, José Manuel.

Gacitúa, Isidro.

Guajardo, Pedro.

Guerra, Hilario.

González, José Santos.

González, Feliciano.

González, Bruno.

Hernández, don Alberto.

Herrera, Melchor.

Hernández, Fernando.

Hernández, Estéban.

Hernández, Justo.

Hermosilla, Andrés.

Herrera, Pedro.

Hernández, Lorenzo.

Herrera, José.

Huidobro, Pedro Celestino.

Hordoyza, Francisco.

Hernández, Benito.

Hernández, Luis.

Hernández, Hilario.

Hernández, Lorenzo.

Huerta, Bernardo.

Hernández, Santiago.

Hernández Francisco.

Huidobro, Pedro.

Infante, don José.

Indo, Juan.

Yáñez, Márcos.

Hidalgo, Ramón.

Yáñez, Pascual.

Indo, Miguel.

Iriarte, Pedro.

Infante, José María.

Jofré, Manuel.

Lucero, Ambrosio.

León, Pascual.

López, Antonio.

Loyola, Pascual. López, Ignacio.

Lira, Juan.

Larrain, Juan Francisco.

López, Sebastian.

López, Leandro.

Leiton, Hilario.

Leiva, Lorenzo.

Leiva, Lorenzo.

López, Agustín.

López, Eusebio.

López, José.

Loyola, Cruz.

Loi, Manuel.

Leiton, Agustín.

Leiva, Nicolás.

Leiva, Joaquín.

Leiva, Lorenzo.

López, Agustín.

Leiton, Pablo.

León, Jacobo.

Morales, Pedro.

Madrid, Manuel.

Martínez, José.

Mujica, Matías.

Molina, Rafael.

Molina, José.

Meneses, Francisco.

Martínez, José.

Mortno, Bartolomé.

Mandujano, Martín.

Maldonado, Tomás.

Maldonado, Basilio.

Moreno, Ascensio.

Merino, Antonio.

Martínez, José Ignacio.

Muñoz, Santos.

Muñoz, Mateo.

Mercado, Bruno.

Mesa, Eustaquio.

Miranda, José María.

Martínez, Cruz.

Molina, Juan.

Machuca, Mariano.

Meneses, Luis.

Márquez, Gregorio.

Molina, Polinarío.

Mateluna, Manuel.

Morales, José María.

Madrid, Rudecindo.

Maluenda, Francisco.

Macaya, Javier.

Mandujano, Francisco.

Maldonado, Tadeo.

Morales Feliciano.

Marcoleta, Juan José.

Montalva, Jervasio.

Muñoz, Miguel.

Mesa, José María Ascensio.

Mateluna, Romualdo.

Mella, Nicolás.

Meria, Nicolás.

Montano, Dionisio.

Mata, Bartolo.

Naranjo, José Santos.

Negrete, Ignacio.

Noraga, Pablo.

Naranjo, Demingo.

Negrete, Gregorio.

Negrete, Juan.

Negrete, Pedro.

Núñez, Joaquín.

Núñez, Manuel.

Navarro, Juan José.

Naranjo, Pedro.

Negrete, Pedro.

Naranjo, Pedro Juan.

Negrete, Benedicto.

Negrete, Alejo.

Navarro, José.

Navarro, Domingo.

Núñez, Santos.

Navarro, Francisco.

Osorio, don Francisco.

Orellana, Luciano.

Orellana, Santiago.

Olivos, Mariano.

Ovalle, Miguel.

Orrego, Simón.

Orellana, Agustín.

Orellana, Pioquinto.

Osorio, Ignacio.

Ortiz, Santiago.

Ojeda, Manuel.

Obregon, Ascensio.

Pacheco, Tadeo.

Palma, José María.

Pacheco, Basilio.

Pérez, Santiago.

Puente, Manuel.

Pacheco, José.

Plaza, Pedro.

Pérez, Antonio.

Pérez, Juan.

Puebla, Francisco.

Pérez, Pascual.

Prado, Márcos.

Paraguirre.

Prado, Pedro 1.º

Prado, Pedro 2.º

Prado, Juan.

Ponce, Claudio.

Prado, Mariano.

Paz, Baltasar.

Pinto, Pedro.

Pacheco, Juan.

Pérez, Ramón.

Poblete, Anselmo.

Quevedo, Tomás.

Quevedo, Clemente.

Quintana, Gregorio 1.º

Quevedo, Juan.

Quezada, Manuel.

Quintana, Gregorio 2.º

Rodríguez, Joaquín. Robles, Mateo.

Romero, Vicente.

Romo, Alejo.

Romo, Márcos.

Reinoso, Anselmo.

Romo, Pedro Antonio.

Romo, Antonio.

Romo, José 1.º

Rojas, Francisco.

Ramírez, Miguel.

Rojas, Pedro.

Rodríguez, Tadeo.

Rivero, Juan.

Romero, Márcos.

Rojas, Francisco.

Recoba, Mateo.

Romo, Antonio.

Romo, Pedro José.

Romo, Valentín.

Romo, Francisco.

Romo, Juan.

Ruz, Aniceto.

Romo, José 2.º

Rodríguez, Juan de Dios.

Ruiz, Gaspar.

Rios, José.

Reyes, Fernando.

Rodríguez, Eujenio.

Silva, don Cárlos.

Soto, Victorio.

Santiago, Lorenzo.

Santiago, Ignacio.

Santiago, José Antonio.

Santiago, Dámaso.

Saez, Pedro Ignacio.

Silva, Crisóstomo.

Saez, Sebastian.

Suárez, José.

Sánchez, Pedro Pascual.

Salas, José Perfecto.

Salas, Pedro.

Salazar, Faustino.

Suárez, José.

Seberino, José.

Segura, José María.

Salgado, José.

Silva, Vicente.

Sapiain, Lorenzo.

Santa Ana, Juan de Dios.

Santa Ana, Francisco.

Saez, José.

Silva, Pastor.

Soto, Manuel.

Silva, Juan José.

Santa Ana, Andrés.

Santa Ana, Ascensio.

Santa Ana, Santiago.

Santa Ana, José.

Silva, Cayetano.

Santa Ana, Bernardo.

Silva, Juan Estéban.

Salas, Manuel José.

Salas, José Pablo.

Salazar, Felipe.

Silva, Alejo.

Sánchez, Cipriano.

Sotelo, Rufino.

Soto, Pedro.

Silva, Manuel.

Sapiain, José Antonio.

Torres, don José.

Torrejon, Nolasco.

Tobar, Rafael.

Targado, Pedro.

Tobar, Pascual.

Torres, José Antonio.

Tarifeño, Mateo.

Tagardo, Norberto.

Targado, Mateo.

Urmeneta, Francisco Javier.

Ubeda, Tomás.

Videla, Francisco.

Valdés, Juan Francisco.

Valdivia, Manuel.

Valdivia, Pedro.

Valdivia, Santiago.

Vega, Ignacio.

Valle, Nicolás.

Urbina, Gaspar.

Ureta, Jorje.

Villarroel, Pascual.

Valdivia, José.

Urzúa, Pedro.

Urra, Calixto.

Vergara, José María.

Valle, Tomás.

Jarabrán, don José.

Jaña, Tomás.

Jara, Francisco.

Jara, Luis.

Jara, Ignacio.

Jiménez, Antonio.

Jara, Juan.

Jara, José.

Zúñiga i Arenas, Pedro.

Zerrano, Diego.

Zúñiga, Nicolás.

Zamora, Cipriano.


Núm. 825[editar]

Habiendo jestionado ante el Senado don P. A. de la Fuente, pidiendo se declare que el licitador del ramo de tabacos está en libertad para presentar fiadores hasta la cantidad que pueda cada uno asegurar, ha acordado el Senado que las fianzas para esta subasta pueden subir de la cantidad de 20,000 pesos, según la prudencia de ustedes.

Lo que tengo el honor de comunicar, ofreciéndoles mis respetos. —Secretaría del Senado, Santiago, Julio 13 de 1824. —A los Directores de la Caja de Descuentos.


Núm. 826[editar]

Acompaño a ustedes la solicitud i espediente de don Pedro Garin, para que se sirvan evacuar el informe pedido por el Excmo. Senado.

Reitero a ustedes mis ofrecimientos de aprecio i consideración. —Secretaría del Senado, Santiago, Julio 13 de 1824. —A los Inspectores fiscales.



Núm. 827[editar]

Tengo el honor de devolver a V. E. el reglamento de la inspección fiscal, con las observaciones acordadas por el Senado, i ofrezco a V. E., con este motivo, las consideraciones de mi aprecio. —Sala del Senado, Santiago, Julio 13 de 1824. —Al Supremo Director.


Núm. 828[editar]

Devuelvo a US. las listas de Petorca, Santiago, San Fernando i Lampa, aprobadas por el Excmo. Senado, según el decreto que aparece al final de cada una; el Senado espera la mas pronta remisión a las Municipalidades respectivas i me encarga lo prevenga a US. para los demas efectos constitucionales.

Renuevo a US. mis protestas de aprecio i consideración. —Secretaría del Senado, Santiago, Julio 12 de 1824. —Al Gobernador-Intendente.


  1. Este documento ha sido trascrito de la pájina 100, del tomo titulado Jueces Letras de la Capital, Concepcion i Maule. Tribunal de! Consulado i Tribunal de Residencia, correspondiente a los años de 1811 a 1831, del archivo de Gobierno, actualmente en la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)